Cuerpo, violencia sexual y minoridad en el periodo tardo-colonial. Interrogantes y perspectivas (Río de la Plata, siglo XVIII)
Résumés
Este trabajo revisa las formas en que fue juzgada la violencia sexual ejercida contra menores hacia fines del periodo colonial en la región del Río de la Plata. En particular atenderemos al tratamiento y al rol asignado a los cuerpos de las víctimas en cada caso. Para ello abordaremos dos expedientes judiciales. En uno se investigaron una serie de abusos cometidos contra un grupo de varones, mientras que en el otro se juzgó el estupro perpetrado contra una niña. Nos proponemos indagar en torno a las formas en que, al interior de estos escritos judiciales se percibía, nombraba y juzgaba a las corporalidades femeninas y masculinas atendiendo a las características de los casos seleccionados.
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Introducción
1Este trabajo se sitúa en la región del Río de la Plata y busca revisar algunos de los modos en que fue juzgada la violencia sexual ejercida contra menores hacia fines del periodo colonial. En particular atenderemos al tratamiento y al rol asignado a los cuerpos de las víctimas en cada caso. Para ello abordaremos dos expedientes judiciales. En uno de ellos se investigó una serie de abusos cometidos contra un grupo de varones, mientras que en el otro se juzgó el estupro perpetrado contra una niña. Nos proponemos indagar en torno a las formas en que, al interior de estos escritos judiciales se percibía, nombraba y juzgaba a las corporalidades femeninas y masculinas. Los casos seleccionados nos presentan una serie de tensiones referentes a las construcciones étnicas y de género, así como también a la dimensión jurídica que llevan asociados en tanto delitos/pecados cometidos. Cabe aclarar que no se trata de un ejercicio comparativo, sino más bien de una cierta puesta en escena de algunos elementos que se hacen presentes en ambos casos y que remiten a los modos en que fue percibida por el conjunto de las autoridades y, en cierta medida, normada la corporalidad de los sujetos en cuestión. Al referirnos a autoridades en este caso nos remitimos fundamentalmente a la justicia, en tanto se comprende que, para el período el ejercicio del gobierno radica en el hecho mismo de impartir justicia, pero también considerando el modo en que, dentro del fuero judicial diversos agentes fueron colocados en una suerte de jerarquía de autoridad respecto a los casos y a los cuerpos sobre los que se juzgan los hechos. Es decir, y en este caso en particular, los médicos, los cirujanos y las parteras.
- 1 Ariès, Philippe, El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Tau (...)
- 2 En dicha obra, el autor analizaba las representaciones de la infancia a través (...)
- 3 Küffer, Claudio, Ghirardi, Mónica y Sonia Colantonio, “Trabajo infantil en la ciudad (...)
- 4 Respecto a los delitos sexuales cometidos contra mujeres y en especial menores y su (...)
- 5 Molina Fernanda, Cuando amar era pecado. Sexualidad, poder e identidad entre los sodomit (...)
2Respecto a la minoridad, cabe señalar que ambos expedientes están atravesados por circunstancias específicas que hacen al modo en que la niñez fue y es caracterizada. Desde la publicación de la obra de Philippe Aries1 se reconoce a la niñez como un concepto cultural no inmutable, cargado de una enorme diversidad de significados que a su vez varían a través del tiempo y el espacio cultural, así como también entre clases, segmentos sociales o étnicos2. En este sentido y en función de los objetivos de este artículo, vale aclarar que en ambos casos se trató de sujetos entendidos por el derecho canónico como menores. Küffer, Ghirardi y Colantonio reseñan las consideraciones etarias de acuerdo con la Antigua Legislación Castellana y explican que eran tenidos por menores quienes no superaban los 25 años e impúberes a los menores de 14 años. A su vez y conforme a Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio, se fijaba la edad para contraer matrimonio en 12 años para la mujer y 14 para el varón. 3 Distintos autores pensaron en torno al ejercicio de la sexualidad en el periodo y a los conflictos que aquellas prácticas pudieran concitar.4 Respecto al estupro y/o la violación de menores Molina explica que existían algunos puntos en común con la figura del rapto en el que se condenaba la cópula por medio de la violencia, pero que en definitiva el estupro era: “un acto venéreo que se tenía con una virgen y la torpeza del acto no residía tanto en la desfloración de la joven como en el agravio que se cometía contra la tutela paterna”.5
- 6 Albornoz Vásquez María Eugenia y Aude Argouse. “Mencionar y tratar el cuerpo: indígenas, (...)
- 7 Kluger, Viviana. Escenas de la vida conyugal. Los conflictos matrimoniales en la socieda (...)
- 8 Zamorano Varea, Paulina. “Gobernando los saberes y los cuerpos: matronas, médicos y part (...)
- 9 Guerra Araya, Natalie, “Acariciar a los parvulitos: individuación fetal, maternidad e in (...)
- 10 Sidy Bettina y Clara Gilligan, “Muerta la madre. Maternalización y gobierno en el períod (...)
- 11 Araya Espinoza, Alejandra, “La pureza y la carne: el cuerpo de las mujeres en el imagina (...)
- 12 Quarleri, Lía, “Castigos físicos y control de los cuerpos. Mujeres guaraníes, (...)
- 13 Chamorro, Graciela, Decir el Cuerpo - Historia y etnografía del cuerpo en los (...)
- 14 Gruzinski, Serge, “Aculturación e individualización: modalidades e impacto de la confesi (...)
3A su vez, destacamos la relevancia de diversos trabajos en los que la corporalidad aparece como eje problemático, ligando una mirada de género a la perspectiva judicial. Autoras como Albornoz Vazquez y Argouse6, analizan en particular, la violencia jurídica aplicada sobre las mujeres y sus cuerpos, en base a principios sociales, teológicos y morales. Lo mismo que hace desde la historia del derecho Viviana Kluger 7retomando a los tratadistas antiguos y sus debates respecto a las obligaciones de las mujeres en los distintos momentos de sus vidas o autoras como Zamorano Verea,8 Guerra Araya9 y Sidy y Gilligan10, quienes indagan en los tratados médicos y médico religiosos que circularon entre los siglos XVII y XVIII y en los cuales se teorizaba sobre cuestiones como la gestación, el aborto y la sexualidad femenina, entre otras cuestiones. Asimismo, Araya Espinosa11, examina el castigo físico para indagar en las concepciones de “persona” y “cuerpo” implícitas en él, Quarleri12 revisa la idea del castigo físico como potestad de justicia para analizar el modo en que el mismo era administrado de manera diferencial entre hombres y mujeres en las antiguas reducciones jesuíticas. A su vez, Chamorro13 en su estudio sobre las misiones guaraníes observa como toda la concepción del cuerpo se tradujo en un discurso normativo sobre el cuerpo indígena. Por su parte Gruzinski trae a la discusión algunas ideas en torno a la construcción de las nociones de culpa y su asociación con la sexualidad en las sociedades indígenas mesoamericanas, cuestiones en cierto sentido extrapolables a la región rioplatense.14
- 15 Foucault, Michel, Seguridad, territorio y población, Buenos Aires, Fondo de cultura econ (...)
4Resulta ineludible la referencia a Michel Foucault15 quien ha repensado las perspectivas sobre el cuerpo en torno a la biopolítica como elemento que permite enmarcar teóricamente las dinámicas respecto a la producción de poblaciones normalizadas. A diferencia del poder soberano cuya potestad era decidir la muerte de aquel que atentaba contra él y sólo ejercía el derecho a la vida poniendo en acción su derecho a matar, el poder biopolítico se concibe en torno a la producción de vida y la administración de los cuerpos, lo cuales operan como soporte de los procesos biológicos regulados a partir de los controles demográficos, sanitarios, vinculados a la natalidad y mortalidad, entre otros.
- 16 Para profundizar en estos temas ver, entre otros: Maeder, Ernesto, Misiones del Paraguay (...)
- 17 Archivo General de la Nación Argentina (AGNA). Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra la (...)
5Ahora bien, cada uno de estos procesos se inscribe en contextos que si bien son cercanos en tiempo y espacio representan realidades heterogéneas. El primero (en términos cronológicos) se sucede en una antigua reducción jesuítica – estos últimos desterrados hacía apenas siete años, con todo lo que aquello implicó en términos administrativos y sociales para las poblaciones afectadas a la expulsión16 – y por lo tanto se da no solo en el ámbito rural sino también en un contexto en el que las víctimas eran cotidianamente observadas por múltiples autoridades y en el que la dimensión religiosa está presente, más aún, teniendo en cuenta que se trata de un caso de sodomía. El segundo, en cambio, se desarrolló en el ámbito urbano. Allí se juzgó el estupro cometido contra una menor.17
Los dos casos
- 18 Se trata de uno de los pueblos que conformaban las denominadas Misiones Orient (...)
- 19 Se trataba de los pueblos de; San Francisco, San Luís, San Nicolás, San Miguel, San Lore (...)
- 20 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Migu (...)
6Corría el mes de enero de 1775 en el pueblo de San Ángel, antigua reducción jesuítico-guaraní18 cuando se inició una sumaria contra los reos Miguel Ignacio Guarapi maestro de música y Juan Caguari maestro de danza (ambos indios naturales del pueblo) por el pecado de sodomía. José Ignacio Aguirre, administrador del pueblo había remitido dos cartas al ayudante de gobernador don Joseph Urbano y al no recibir respuesta actuó de oficio, frente a una situación que, al parecer, llevaba en curso más de dos años. Luego de iniciar las pesquisas se procedió a encarcelar a los sindicados y se dio formal inicio a los interrogatorios. Hizo comparecer a Gabriel Moreno, cirujano de los siete pueblos a quien se atribuía la primera denuncia realizada.19 Contaba el cirujano que en su recorrida lo interceptó uno de los curas y le indicó que se acercara a ver a un niño que tendría entre 9 y 10 años y que se hallaba enfermo. Luego de efectuar el reconocimiento se le preguntó, por intermedio de un lenguaraz, quién lo había dejado en ese estado “dijo el muchacho que su maestro Juan Caguari lo había hecho habiéndole cogido un día en la huerta detrás del común”.20 Pasado un par de días, el administrador volvió a acercarse al cirujano, esta vez junto a dos muchachos más que acusaban las mismas dolencias. A partir de allí, se procedió a la prisión de ambos.
- 21 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Migu (...)
7Uno de los testigos, tras ser reconvenido respecto a las prácticas de los maestros, terminó admitiendo no solo que eran ciertas las acusaciones sino también, que él mismo había sido víctima y que una vez que se negó a seguir consintiendo; “se vengaba de él desollándole a azotes”.21 Las declaraciones se reiteraban en este mismo sentido dando lugar a que, en el curso de estas se realizaran nuevos reconocimientos a los muchachos citados. En su primera declaración, los dos acusados negaron los hechos. Sin embargo, unos meses después fueron llevados a declarar ante el corregidor y el alcalde de primer voto, donde finalmente confesaron y fueron condenados a trabajar en el presidio de Montevideo por un tiempo indeterminado por el abuso cometido contra Domingo Caguari, Gaspar Tapari, Francisco Borja, Rafael Irucuzi y Cecilio Guarapi.
- 22 La denuncia la había realizado don Pedro Abeleyra a instancias de una observación que le (...)
- 23 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (f (...)
- 24 Respecto a las características de la institución del depósito en el período, cabe señala (...)
- 25 Simona Thadea Figueroa fue bautizada en 1750 en la parroquia de Inmaculada Concepción de (...)
8En el mes de octubre de 1779 don Gregorio Ramos Mejía, como alcalde ordinario interino de la ciudad de Buenos Aires abrió una sumaria contra el pulpero Juan de Casas, su mozo Antonio García y Manuela “cachete” Castillo. Se acusaba al primero de haber estuprado a la joven Lorenza y a los segundos de haber contribuido al hecho.22 Inmediatamente se ordenó la prisión de los acusados, mientras Lorenza fue puesta en depósito en una casa de familia “para acreditar el cuerpo del delito”,23 es decir para que se realizara un reconocimiento de su cuerpo.24 Es poco lo que sabemos respecto al origen étnico y familiar de Lorenza. Su madre, quien no comparece a lo largo del proceso, había sido bautizada como hija legítima en los pagos de Quilmes, Buenos Aires hacia 1750 sin que se consignara allí origen étnico particular, con lo que podemos asumir que se la trató como española. Respecto a su padre, a lo largo del proceso se da una suerte de confusión en torno a la potestad de cierto sujeto, también de origen español. Aunque no hemos hallado los registros parroquiales que dieran cuenta de su filiación con Lorenza.25
- 26 A partir de la lectura del expediente es posible reconstruir la siguiente secuencia de h (...)
9Los hechos sobre los que se investigaba se habían sucedido el primero de mayo. Aquel día, Manuela Castillo le solicitó a Simona Figueroa que le prestase a Lorenza, su hija, de unos 10 u 11 años para hacer una diligencia en el barrio de Santo Domingo. Sin embargo, ambas acabaron en el barrio de Montserrat, más precisamente en la pulpería del francés Juan de Casas. Una vez allí, Manuela accedió a cenar y pasar la noche en el lugar. Llegado el momento, Manuela y Lorenza se acostaron. Aquí comienzan las versiones.26 Manuela, Casas y Antonio García asegurarán luego que la muchacha no fue estuprada, aunque si admitirán de forma unánime que gritó cuando el francés intentó tener relaciones sexuales con ella. Durante el proceso judicial se produjeron varias declaraciones de los imputados y finalmente se dio un careo entre ellos y Lorenza. El 29 de noviembre de 1779 Juan de Casas y Antonio García fueron condenados a 6 y 4 años de presidio en Montevideo respectivamente y Manuela Castillo fue sentenciada a 6 años de reclusión en la casa de residencia.
10Revisaremos ahora cómo fueron observados, señalados y tratados los cuerpos de los menores en los procesos judiciales y nos preguntaremos cuáles fueron las clasificaciones que se presentaron en los expedientes y cuáles las diferencias, si es que las hay, en el tratamiento que se dio a los menores en ambos casos.
Sobre las formas de la niñez, el delito y el pecado
- 27 Milanich, Nara, “Los hijos de la providencia: el abandono como circulación en el Chile d (...)
- 28 Cicerchia, Ricardo, “Vida familiar y prácticas conyugales: clases populares en (...)
11Como ya mencionamos, las concepciones respecto a la minoridad mutan a través del tiempo y también del segmento socioétnico de que se trate y al interior de dichas concepciones se gestan y desarrollan experiencias específicas. La vida de Lorenza, por ejemplo, pareciera haber estado signada por un fenómeno que diversos autores han dado en llamar de “circulación”. Tal como propone Milanich27 se trata de la práctica por la cual los niños pasaban toda su infancia, o parte de ella, fuera de la casa de los padres biológicos. Práctica sumamente difundida y arraigada en redes mayormente establecidas. En general, las trayectorias de circulación depositaban a los niños en familias de crianza de condición social superior a las de origen. Era un tipo de estrategia que entrelazaba las casas particulares con las de huérfanos. Lo que explica la autora está en consonancia con lo que, años antes había señalado Cicerchia28 al plantear que la crianza de los niños en las zonas urbanas representaba un enorme costo, amén de las utilidades que el trabajo de aquellos pudiera reportar a la economía familiar una vez crecidos. La idea del “préstamo” está presente en el expediente y en las declaraciones que hacen los acusados. Al mismo tiempo en sus dichos podemos intuir los usos y/o las acciones que podían motivar dichos préstamos y los beneficios que se podían obtener por los mismos. Por un lado, la utilización de las muchachas en el servicio doméstico y su condición de criadas aparece como el más evidente, pero también la práctica contemplaba acciones más breves e informales que podían incluir robos, prostitución y distintos tipos de engaños. En continuo tránsito, luego de los hechos del 1 de mayo, Lorenza no permaneció por mucho tiempo al lado de su madre. Apenas tres días después Simona “prestó” a su hija a doña María Antonia Álvarez en cuya casa estuvo sirviendo en distintas tareas durante 7 días. Al cabo de un mes más o menos, Simona Figueroa fue hasta la casa de Alonso Adame y Juana Flores a solicitarles que la tuvieran por unos días, que en los hechos se convirtieron en meses.
- 29 Wilde, Guillermo, “Estrategias indígenas y límites étnicos las reducciones jes (...)
- 30 Chamorro, Graciela, Decir el Cuerpo - Historia y etnografía del cuerpo en los (...)
12Alejados de estas lógicas urbanas encontramos a los varones de la reducción de San Ángel, aunque cabe señalar que sus experiencias vitales no estuvieron exentas de patrones más o menos estratégicos de movilidad territorial y el conchabo compulsivo y el vínculo de subordinación con diversas autoridades, tanto étnicas, religiosas y/o seculares29. Al mismo tiempo, por las características propias de la vida en la reducción, los muchachos se vieron obligados a tratar con los acusados de manera cotidiana. Más allá de la violencia que acusarán los varones del caso y que es ratificada por el expediente, vale señalar, como sostiene Chamorro30 que la homosexualidad era una práctica relativamente habitual al interior de las comunidades antes de la penetración del discurso cristiano en la región, a partir de la cual se transformó en una práctica perseguida y castigada de acuerdo con los parámetros vigentes. Según explica la propia autora, de hecho, no existe un término en guaraní para designar conceptos como “virginidad”, “inocencia”, “pureza” o “castidad”. En el contexto de la evangelización misional las formas de control de las emociones y las restricciones corporales, vinculadas con cambios en las estructuras sociales, inculcaron sentimientos de vergüenza y pudor, inhibiendo los contactos corporales y restringiéndolos a espacios privados.
- 31 Tal como podemos ver, por ejemplo, en el caso actuado contra el reo Carlos Medina en la (...)
- 32 Ver también; Velázquez Seiferheld, David, ¿“Pecado nefando” o venganza? un proceso judic (...)
13Cabe señalar, tal como lo hace Fernanda Molina que, si bien la sodomía era considerada un pecado “contra natura” y por ello de orden capital, el cual preveía pena de muerte.31 Dicha pena, sin embargo, no aplicaba a los indios, por su calidad de neófitos, aunque si eran comunes los azotes y castigos corporales. Al mismo tiempo la sodomía o la acusación de ejercer dichas prácticas tendía a reforzar los prejuicios las generalizaciones respecto al comportamiento sexual de los pueblos indígenas y en ese sentido su persecución y castigo formaba parte del conjunto de elementos que sustentaba la misión colonizadora en América32.
- 33 Chamorro, Graciela, Decir el Cuerpo - Historia y etnografía del cuerpo en los pueblos Gu (...)
- 34 Sáez Martínez, Gil José, “Aproximación histórica a los abusos sexuales a menores” Eguzki (...)
14Ahora bien, es importante considerar que -a diferencia de las lógicas indígenas señaladas por Chamorro33- la moral cristiana identificaba al sexo con un ámbito pecaminoso, impuro por definición, que sólo dentro del cauce de la conyugalidad estaba tolerado y su aceptación se asociaba a la procreación. Sin embargo, las transgresiones en las prácticas sexuales no estaban establecidas con total claridad, ya que su gravedad dependía de las circunstancias que rodeaban el acto, así como de las características de quienes se vieron involucrados. Discrepancias de este tipo abarcaban la totalidad de los delitos/pecados consignados como crimen nefando, sodomía, abuso de menores, rapto y/o estupro, por mencionar algunas de las denominaciones presentes en los expedientes y se comprenden cuando tomamos en cuenta que las leyes o normas referidas a actos sexuales sintetizaban las tradiciones jurídicas y religiosas con la consecuente dificultad para trazar límites claros entre las nociones de pecado y delito, porque además sus significados no provenían de valores u órdenes religiosos ni jurídicos sino de ambos. Pecado y delito aparecían como términos ambiguos cuando se trataba de casos que involucrasen lo que era percibido como una desviación a la moral sexual o ciertas formas de violencia. Según señala Sáez Martínez34 en el Antiguo Régimen, a la sodomía como abuso sexual a un menor se añade el nombre de abusos deshonestos. A este delito/pecado, de acuerdo con el autor cuesta diferenciarlo, en general del estupro, indicado en caso de que las victimas fueran femeninas.
- 35 Farge, Arlette, Efusión y tormento, el relato de los cuerpos: historia del pueblo en el (...)
15Retomando el trabajo de Farge revisaremos las tensiones que despierta la corporalidad en acto. Tal como explica la autora: “Cuando irrumpe en la escena pública, el cuerpo participa plenamente de la cosa pública y es el primero en ser tocado en su carne, el primero en aventurarse hacia un mínimo de resistencia”35. Es allí donde se registra la violencia y donde se expone la criminalidad. Son esos cuerpos marcados los que acuden o son acudidos por la justicia e imponen con su presencia la necesidad de tomar decisiones que modifiquen lo que ha sido, y sigue siendo, intolerable. Vale destacar que ambos procesos judiciales aquí presentados se iniciaron a partir de la observación. O por lo menos así quedaron relatados los hechos en los expedientes.
Sobre las parteras, los médicos y los cirujanos: de la observación al reconocimiento
- 36 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Migu (...)
- 37 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Migu (...)
- 38 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (f (...)
16En el primer caso fue el administrador de los pueblos quien notó algo particular en el gesto de los varones “…trajo el administrador al cuarto del declarante dos muchachos que en el semblante estaban bastante enfermos”36 y/o en sus portes indicando que se los veía caminar con cierta rareza. Asimismo, hacía notar un cambio en el estado de ánimo de aquellos al marcar que los “oía muy aniquilados (habiendo sido siempre robustos)”37. Al acercarnos al caso de Lorenza vemos algo similar. Juana Flores – la mujer a cuyo cargo había dejado a Lorenza su madre – notó que “caminaba la muchacha como enferma” y así se lo hizo saber a su esposo quien señaló que “reconociendo el que declara en el modo de caminar la muchacha que estaría enferma o lastimada de las partes pudendas”38, dio inicio al proceso judicial elevando la denuncia ante el alcalde de primer voto, Gregorio Ramos Mejía.
17Aquellas observaciones de los cuerpos en público, en acto, dieron pie a otro tipo de escrutinio. Los expedientes consignan cómo en ambos casos a las miradas superficiales siguieron otras formas de reconocimiento. Los muchachos fueron llevados uno a uno y a lo largo de diferentes días, al cuarto del administrador para ser debidamente examinados. Iniciado el proceso que la tuvo a Lorenza como protagonista, la niña fue primero reconocida por Juana Flores, para luego ser trasladada a otra casa tras quedar “depositada”, donde sería, como mencionamos, examinada.
- 39 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de (...)
- 40 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan d (...)
18En el caso de los menores el encargado de revisarlos y de atenderlos fue Gabriel Moreno, el cirujano de la reducción. Le incumbió a él tanto la revisión formal de aquellos cuerpos como su posterior tratamiento y la administración de las curaciones correspondientes. Respecto a Lorenza y como era costumbre en los procesos de abuso y violencia física ejercida contra las mujeres, se encargó a dos parteras hacerse cargo de la observación exhaustiva del cuerpo de la menor. Como mencionamos, la niña había sido puesta en “seguro depósito” para ser reconocida “por dos matronas que se nombraran las que, debajo juramento, declararan si está o no corrupta y si aparece ser con violencia”39. A las comadronas Lorenza Barragán de 60 años y Juana María Sánchez de 40 y “de color mestiza”, se les pidió que indicasen “si en fuerza de su reconocimiento y práctica conoce que esté corrupta y si aparece ser con violencia”. Ambas consignaron las señales del abuso cometido contra Lorenza, así como también indicaron que la joven opuso resistencia al ataque. Luego de aquella constatación, la curación, vale decir la rehabilitación del cuerpo de la menor, quedó en manos de un médico y un cirujano. Tal como indica el expediente, “necesita que se le atienda en su curación por facultativo medicinas y asistencia hágasele saber al cirujano don Miguel Rojas pase a curarla”.40
- 41 Bernand, Carmen, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, Madrid, Fun (...)
19Cabe aquí una somera reflexión en torno a la conformación de lo que podríamos llamar las “voces autorizadas” y sus intervenciones en cada uno de los casos. Cuando hablamos de parteras, cirujanos y médicos nos referimos a personas, tanto con competencias disímiles, como también de extracciones sociales muy diferentes. En las sociedades del Antiguo Régimen los oficios que se efectuaban mecánicamente e involucraban al cuerpo eran considerados viles. Tal como explica Bernand hasta las postrimerías del siglo XVIII, la cirugía gozaba de una estimación social inferior a la medicina, y estaba en manos de hombres negros y pardos sin preparación académica. Los oficios de cirujanos y barberos entraban dentro de la misma categoría. La autora relata que incluso llegando a 1850 una encuesta realizada en Lima mostraba “la permanencia de los oficios de los negros, que ningún europeo ´osaría emprender´: estos siguen siendo matarifes, arrieros, vendedores de gachas, fundidores de grasa de cerdo, esportilleros, aguadores y barberos-cirujanos”.41
- 42 Sidy Bettina y Clara Gilligan, “Muerta la madre. Maternalización y gobierno en el (...)
- 43 Vale aclarar que el hecho de que los médicos -hombres- fueran convocados a asistir un na (...)
20La misma consideración de oficio vil tocaba a la escena del parto, aunque se añadían allí una serie de consideraciones suplementarias vinculadas a la condición femenina. Tradicionalmente fueron las matronas formadas a base de la práctica y de la transmisión por canales no institucionales, quienes mantuvieron una presencia predominante en la escena del parto, justamente porque como mujeres, además de ser consideradas inferiores, podían manipular la “intimidad” de otras como ellas sin hacer mella en su honor y su decencia42. Por esa misma razón es que fueron las personas convocadas para llevar a cabo la revisión y el control en los casos de abusos cometidos contra mujeres. Los médicos en cambio eran sujetos pertenecientes a las capas medias y/o altas de la sociedad y contaban con estudios certificados. A lo largo del siglo XVIII – y en consonancia con el avance de la biología y de la investigación anatómica – fueron ganando terreno respecto al cuidado de los cuerpos que requerían algún tipo de control o tratamiento. Aquello fue paulatinamente, incluyendo, primero a los que eran considerados como partos difíciles y luego al ciclo completo de la gestación y el parto.43 Lo que vemos en el caso de Lorenza en un paso en esa dirección. La joven es sucesivamente revisada -no una, sino hasta tres veces- por mujeres que declaran sobre su cuerpo con la prudencia que el género demandaba. Sin embargo, quien resuelve la rehabilitación de aquel cuerpo es un médico y al hacerlo permite su reingreso al mundo social.
21En líneas generales, vemos cómo en ambos casos, una vez que el cuerpo doliente se vuelve notable al ojo público y se intuye su condición de prueba y/o consecuencia del delito/pecado cometido, es inmediatamente retirado y puesto, deliberadamente en otro lugar, apartado de lo público para ser debidamente consultado, escrutado, reconocido y posteriormente rehabilitado.
22En el caso de los varones, fue el cirujano entonces el encargado de llevar a cabo los exámenes y fue él quien dio testimonio de sus resultados,
- 44 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Migu (...)
(…) Se bajó los pantalones (sin forzarle) y vido que estaba descuadernado todo el nabo con muchas llagas y inmundicias y bien usado y que habiendo salido aquel de su cuarto entro el otro y vido que estaba lo mismo y que los curo.44
- 45 AGNA Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Migue (...)
23En todos los casos el declarante pone palabras a lo que observa; “vio que estaba incapado y lleno de cresas” “vido que tenía todo el orificio llagado y ensangrentado”, “que habiendo visto que el muchacho tenía toda la parte trasera lastimada y llena de verrugas”.45 En el expediente, abundan los términos y las descripciones gráficas.
- 46 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de (...)
24Respecto a Lorenza, su cuerpo fue revisado en tres oportunidades diferentes. Juana Flores hizo el primer examen reconociendo su cuerpo “en las partes pudendas”46 y una vez que se puso en marcha el proceso y de acuerdo con la norma comúnmente aplicada, Lorenza fue puesta “en depósito” con el propósito de “acreditar el cuerpo del delito”. Las mujeres involucradas en procesos judiciales vinculados a temas matrimoniales, sexuales o de conductas observadas como perjudiciales en general fueron retiradas de la mirada pública. En este caso se sumaba al traslado la realización de un examen exhaustivo de aquel cuerpo. Las parteras que se ocuparon de llevarlo a cabo señalaron que Lorenza,
- 47 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan d (...)
está abierta con violencia por el lado derecho de las partes pudendas en donde está purgando la rotura ocasionada y tanteándola se queja de dolor interior y ha venido en reconocimiento que la rotura es violenta por estar a un lado lo que ocasionaría la resistencia que naturalmente hizo con el cuerpo.47
- 48 La otra partera declaraba que: “ha reconocido a la dicha muchacha lorenza … lastimada de (...)
25Las expresiones dan cuenta de procedimientos distintos en un proceso y en el otro. Respecto a los varones vemos de manera explícita, como el estado de sus cuerpos es puesto en escena, registrado con términos, definidos, detallados y diversos. Cada sujeto mereció apreciaciones específicas. En el texto del expediente se despliega una suerte de apreciación geográfica de la carne. La lectura de aquellas marcaciones nos otorga imágenes concretas, nos hablan de la radicalidad de ciertos actos y de sus consecuencias. Para más, todo ello se lleva a cabo únicamente a partir de la observación. No hay mención alguna a palpaciones o tocamientos en el expediente. Más bien la declaración refuerza la idea de que aquellos cuerpos fueron meramente observados al utilizar las expresiones; “vio”, “vido” y “habiendo visto” en cada una de las descripciones realizadas. Con Lorenza las expresiones utilizadas son mucho menos explícitas. Se utiliza las denominaciones “partes” o “costado” y se omiten referencias concretas al estado de aquello que es examinado. La resistencia se lleva a cabo “con el cuerpo” y no con alguna de sus partes. En otro orden, Lorenza sí es palpada, el registro de su cuerpo se lleva a cabo con las manos, cuestión de la que dan cuenta los testimonios del expediente. Por último, también se registra allí el sufrimiento, la molestia y la violencia de los hechos, temáticas que se encuentran del todo ausentes en el otro caso. 48
Sobre el cuerpo propio. Percepciones y límites
26Hasta acá vimos cómo los cuerpos de los muchachos Domingo Caguari, Gaspar Tapari, Francisco Borja, Rafael Irucuzi y Cecilio Guarapi y de Lorenza Galindo fueron registrados y referidos por otros. La voz de Lorenza aparece cuando las parteras dan cuenta de la “queja” y las “molestias” que la niña refiere al ser tocada y al orinar. Cabe entonces preguntarse por los modos en que aquellos dieron cuenta de sus propias experiencias, si es que lo hicieron y qué lugar pudieron tener en el texto del expediente.
27Respecto al primero de los casos en general, al ser interrogados, los muchachos negaron los hechos sin dar demasiadas precisiones. Por ejemplo, Domingo Caguari de 16 años a quien se le preguntó,
- 49 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan d (...)
sí es cierto que el maestro de música miguel Ignacio Guarapi ha ejecutado el pecado de sodomía con él dijo que no y reconvenido que como al administrador le había dicho cuando le llamo a su cuarto que sí que lo había ejecutado y que porque ya no quería consentir le castigaba, dijo que lo que al administrador le había dicho era verdad y que por vergüenza le había negado antes. 49
- 50 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Migu (...)
28Además de una cierta vergüenza mencionada a la hora de relatar los hechos y de las represalias y los castigos referidos; “dicen los muchachos que los usan por la mala parte”. 50 Esta idea de “la mala parte” vuelve de alguna manera a oscurecer el detalle textual presente en las declaraciones del cirujano.
- 51 Molina Fernanda, Cuando amar era pecado. Sexualidad, poder e identidad entre los sodomit (...)
- 52 Vale señalar que esto, además, está en consonancia con lo señalado por el propio goberna (...)
29Ahora bien, cabe preguntarse quién es el sujeto que enuncia aquel término y si efectivamente son los chicos, al ser interrogados quienes lo usan. Sabemos por el propio expediente que sus declaraciones fueron traducidas por un lenguaraz, lo que añade un nivel de mediación más al que encarna el propio escriba que toma nota de los dichos y de las declaraciones. Aquellas mediaciones inscriben un relato del propio cuerpo intervenido por doctrinas, saberes y formas idiomáticas. El cuerpo propio se compone, entonces de partes que son valoradas por un saber jurídico y religioso, según sus usos. Recordemos lo que señalaba Molina51 respecto a la sodomía en tanto delito/pecado que pervertiría a lo masculino en femenino al volverlo un “mero receptáculo”.52 Solo los expertos hablan aquí de la geografía del cuerpo ajeno.
- 53 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (f (...)
30En el caso de Lorenza, una de las discrepancias que atraviesa todo el proceso judicial es la que tiene que ver con si efectivamente hubo o no penetración por parte de Juan de Casas. Si bien los acusados admiten que existió la intención, acuerdan en señalar que el hecho no llegó a consumarse. Debido a esta cuestión, hacia el final del proceso judicial se produjo un careo entre los cuatro implicados. Al ser preguntada Lorenza sobre si efectivamente “le introdujo el francés el miembro en sus partes” dado que tanto aquel como Antonio y Manuela habían declarado que no, dijo la muchacha; “que no paso tal cosa pues que le introdujo el miembro en sus partes con que la lastimó de las caderas, pero no de las partes pudendas porque no le llegó a introducir sino solo tocarle”.53
- 54 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (f (...)
31Ante esta respuesta se le preguntó “si sabe qué cosa es introducir y qué es tocar exteriormente”. Su respuesta fue: “que el haber dicho antes que le introdujo el miembro fue porque como nunca había estado delante de la justicia se turbó y que introducir es meter adentro y tocar es tantear por la parte de afuera”.54 La corporalidad de Lorenza se muestra siempre imprecisa y sus límites borrosos y esa misma imprecisión se significa en la experiencia (o en la inexperiencia) y en las palabras empleadas por ella misma para relatar los hechos. Asimismo, remite al problema que implica insertar el cuerpo propio como prueba del proceso judicial, cómo se ejerce la traducción de la experiencia, cómo se inscribe la marca y más aún, cuáles son, en último caso, las marcas que acreditarían el delito/pecado tanto al interior del proceso judicial como también de cara a un conjunto social que mantiene una relación ambivalente respecto a lo femenino y a las propias prácticas sobre las que debe emitir sus juicios.
A modo de cierre
32A lo largo de estas páginas hemos revisado dos casos que tuvieron por protagonistas a menores y en los que se juzgó la violencia sexual ejercida contra ellos. Como señalamos en el inicio, no se trató aquí de elaborar una comparación entre ambos, sino más bien de poner en discusión algunos elementos que se hacen notables en el tratamiento jurídico, tanto de los casos como de las corporalidades presentes y sus tensiones. En este sentido, repasamos algunas cuestiones que tienen que ver con las formas de la niñez en el período tardo colonial, en particular respecto a la circulación de menores marcando una notoria diferencia entre las experiencias en el ámbito urbano por un lado y en el de la reducción por el otro, entendiendo que sería necesaria una indagación más profunda respecto a este último aspecto. Al mismo tiempo, buscamos entrecruzar dichos elementos con la doble condición que mantenían en el período este tipo de procesos, considerados al mismo tiempo como delitos y como pecados. Nuevamente aquí se nos presentaron consideraciones disimiles, mientras en el caso de los varones lo que se juzgaba era un crimen contra natura, es decir una falta que subvertiría el orden natural de las cosas y sobre la cual solo restaba castigar a los culpables, en el caso de Lorenza, además de las penas correspondientes a los acusados, también el proceso indicó un tratamiento específico sobre el cuerpo y el destino de la muchacha. Lorenza fue puesta en depósito, es decir, fue retirada de lo público, y desde ese lugar fue tratada y luego, reingresada al mundo social.
- 55 Araya Espinoza, Alejandra, “La pureza y la carne: el cuerpo de las mujeres en el (...)
33Sobre este punto, resaltamos dos cuestiones concatenadas, por un lado, el ordenamiento de las competencias profesionales y sus jerarquías. Nos situamos en el contexto en que las disciplinas médicas y el conocimiento anatómico se empezaban a profesionalizar, desplazando en el proceso a otro tipo de actividades vinculadas al cuidado y rehabilitción de los cuerpos y sobre todo a las parteras a la hora realizar ciertos tratamientos que implicaban a las corporalidades femeninas. En este sentido y como segunda cuestión, cabe señalar que, dentro de los entramados teológicos y filosóficos del período, las mujeres fueron consideradas y por ende tratadas como seres ambiguos. Al mismo tiempo que se las reconocía como agentes fundamentales para la reproducción social, se las consideraba siempre al borde de la impureza y el pecado. Las mujeres fueron entendidas como puerta de entrada y salida de los órdenes que estructuran la sociedad colonial en tanto sociedad de castas, por ende, su comportamiento sexual resultaba central para mantener los límites sociales. De allí que la castidad funcionase como dispositivo de control social, de orden. Tal como explica Araya Espinosa,55 en el discurso colonial las mujeres deben estar sujetas, encerradas, recatadas, recogidas en el espacio de sus propios cuerpos que, sin embargo, las mantienen en un estado de descontrol y fragilidad permanente. Se esperaba de ellas una gestualidad controlada, una muestra del gobierno del espíritu por sobre la carne. Mandatos que si bien operaban sobre la totalidad de las mujeres eran de difícil a imposible cumplimiento para aquellas pertenecientes a los sectores populares en continua interacción con el mundo social circundante. Así, atendimos a la diferencia en los modos en que, entre uno y otro expediente, se atendieron y nombraron a lo cuerpos y sus padecimientos. Mientras en el caso de la reducción se utilizan distintos términos, se adjetiva y se dan detalles del estado en que se encuentran las zonas de los cuerpos que fueron revisadas, en el de Lorenza cualquier descripción se limita a hablar de “las partes” a lo sumo adjetivándolas como pudendas.
34Algo de aquello se intuye que sucede también en la confusión que se le advierte a Lorenza a la hora de relatar lo que efectivamente le sucedió. Aparece aquí la cuestión del nombrar las formas en que se siente y entiende el cuerpo y la sexualidad en distintas edades y la capacidad para comprender y exponer abiertamente los hechos que no provienen de la palabra sino de la experiencia, a lo que se añaden las múltiples mediaciones que el propio proceso judicial produce. En el caso de los muchachos también se trasluce una cierta confusión en los relatos, pero creemos que se trata de una confusión de características diferentes. En primer lugar, por la posibilidad de sufrir represalias de parte de los acusados que azotaban a quienes se negasen a cumplir con sus requerimientos. En segundo lugar, lo que observamos es que aparecen imprecisiones y un cierto maniqueísmo para referirse a sus cuerpos, que bien puede derivar del propio proceso de traducción de una lengua a la otra de experiencias que cobran significados específicos de acuerdo con el marco cultural de referencia. Ante esta diferencia en torno a los modos en que se referenciaban los cuerpos masculinos y femeninos en este tipo de procesos, además de lo ya dicho, cabe preguntarse una serie de cuestiones. Por un lado, si es que aquella diversidad responde al tipo de crimen/pecado – tal como era conceptualizado por la doctrina jurídica y eclesiástica –, si puede atribuírsele al género de quienes se vieron implicados y/o si interviene aquí la cuestión étnica o si más bien todos estos elementos se ponen en escena en este tipo de procesos en que los cuerpos violentados se vuelven públicos, sujetos al escrutinio y a la mirada de las distintas autoridades que intervinieron en cada caso. En este sentido, los expedientes ¿dan cuenta de una transformación en las formas de nominar los cuerpos y sus dolencias que se corresponde con los cambios que atravesó la disciplina médica a fines del siglo XVIII? y/o ¿las formas más contenidas de referirse al cuerpo de Lorenza están atravesadas por consideraciones específicas respecto a lo femenino y su vigilancia?, ¿es posible pensar en una correlación entre las nominaciones presentes en los expedientes y la circulación de saberes respecto a los propios cuerpos y las propias experiencias de los actores del período?
- 56 Lugones, Maria, “Colonialidad y género. Hacia un feminismo descolonial”, en Mignolo, Wal (...)
35En este punto resulta relevante retomar la obra de María Lugones56 quien explica la importancia radical que cobra para nuestra comprensión de la modernidad, el hecho de poder problematizar el dimorfismo biológico y considerar la relación entre aquel y la construcción dicotómica de género. Para entender el impacto, las particularidades y la profundidad del sistema de género colonial/moderno, es necesario atender a la reducción del género a lo privado, revisar las formas en que se fue ejerciendo el control sobre el sexo y la sexualidad, así como sobre sus recursos y productos. La autora explica que se trata de una cuestión ideológica presentada ideológicamente como biológica y que allí radica su efectividad. Asimismo, vemos como la clasificación social de los cuerpos a partir de identidades racial o étnicamente conformadas no totaliza las diversas formas de construcción de la diferencia en la experiencia social, debiendo añadir otras variantes que la intersectan, como el género, la condición socioeconómica y también la edad, por nombrar algunas cuestiones.
36Entendemos que existe una relación de interdependencia ente sociedad – su constitución, sus límites, sus normas y sus violencias – y la forma en que la sexualidad es construida en cada caso. Tanto la corporalidad como la sexualidad y los problemas asociados a ella son fenómenos que se constituyen en el curso de prácticas condicionadas histórica y socialmente, lo que es visible, por ejemplo, en la confección de interrogatorios, reconocimientos y especificaciones presentes en los expedientes judiciales y que a su vez y en muchos sentidos, perviven en nuestras prácticas, lecturas, juicios y experiencias.
Notes
1 Ariès, Philippe, El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus Ediciones, 1987.
2 En dicha obra, el autor analizaba las representaciones de la infancia a través del tiempo. Explicaba que hasta bien entrada la edad moderna la niñez no fue tema de especial consideración, ni había sido interpretada como una edad o etapa disociada de la vida adulta. Según él, la aparición de la escuela y el hecho de que se diera allí la transmisión de conocimientos, en reemplazo de otras formas tradicionales, transformó las relaciones familiares al general un novedoso sentimiento hacia la infancia. Ariès, Philippe, El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus Ediciones, 1987, p. 487.
3 Küffer, Claudio, Ghirardi, Mónica y Sonia Colantonio, “Trabajo infantil en la ciudad de Córdoba, Argentina, en el primer tercio del siglo XIX”, Naveg@mérica. Revista electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas, 12, 2014, p. 11-12. Respecto a la conceptualización y la historicidad de la niñez para el periodo y la región ver: Celton, Dora, “Abandono de niños e ilegitimidad. Córdoba, Argentina, siglos XVIII-XIX”, en Ghirardi, Mónica, (coordinadora), Familias iberoamericanas ayer y hoy. Una mirada interdisciplinaria, Río de Janeiro, ALAP, 2008, p. 231-250 / Cicerchia, Ricardo, “Vida familiar y prácticas conyugales: clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires, 1800-1810”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Doctor Emilio Ravignani" 2, 1990, p. 91-109 / Ghirardi, Mónica, “Reclamados, embargados, cobrados, cedidos. La infancia como ¿valor de uso? en Córdoba, Argentina, siglos XVII-XIX”, en Ghirardi, Mónica (coordinadora) Familias iberoamericanas ayer y hoy. Una mirada interdisciplinaria, Rio de Janeiro, ALAP, 2008, p. 251-284 / Milanich, Nara, “Los hijos de la providencia: el abandono como circulación en el Chile decimonónico”, Revista de historia social y de las mentalidades, 5, 2001, p. 79-100 / Rodríguez Jiménez, Pablo y María Emma Mannarelli, Historia de la infancia en América Latina, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007.
4 Respecto a los delitos sexuales cometidos contra mujeres y en especial menores y su tratamiento en la justicia, ver: Araya Espinoza, Alejandra, “Petronila Zúñiga contra Julián Santos por estupro, rapto y extracción de Antonia Valenzuela, su hija. Partido de Colchagua, Doctrina de Chimbarongo, 1720-1721: El uso de los textos judiciales en el problema de la identidad como problema de sujetos históricos”, Anuario de postgrado, 3, 1999, p. 219-241 / Castañeda, Carmen, “Violación, estupro y sexualidad en la Nueva Galicia, 1790-1821”, en Vania Salles y Elsie McPhail (editores), La investigación sobre la mujer. Informes en sus primeras versiones, Ciudad de México, Colegio de México, 1988, p. 700-715 / Celis Valderrama, Nicolás, “´Ahora veremos lo que tiene esta niñita´ El cuerpo como prueba de las violencias sexuales en el valle central de Chile, 1780-1830”, Revista Historia y Justicia.org, 11, 2018, p. 191-225 / De la Torre Ibarra, Salomón, “Argumentaciones, críticas y estrategias en el discurso judicial. Aproximación a las representaciones de género sobre los delitos sexuales en el Aguascalientes porfiriano”, Caleidoscopio - Revista Semestral De Ciencias Sociales y Humanidades 1, 2016, p. 87-122. Mallo, Silvia, “Justicia, divorcio, alimentos y malos tratos en el Río de la Plata, 1766-1857”, Academia Nacional de la Historia 42, 1992, p. 373-400, entre otros. Respecto a los casos de sodomía revisar; Amodio Emanuele, “El detestable pecado nefando”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2012, Recuperado de: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63177, consultado el 25 de febrero de 2020 / Gruzinski, Serge, “Las cenizas del deseo. Homosexuales novohispanos a mediados del siglo XVII”, en Sergio Ortega (editor), De la santidad a la perversión o de por qué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad novohispana, Ciudad de México, Grijalbo, 1985, p. 255-283 / Molina Fernanda, Cuando amar era pecado. Sexualidad, poder e identidad entre los sodomitas peruanos (Siglos XVI-XVII), Lima/La Paz, Instituto Francés de Estudios Andinos/Plural Editores, 2017, entre otros.
5 Molina Fernanda, Cuando amar era pecado. Sexualidad, poder e identidad entre los sodomitas peruanos (Siglos XVI-XVII), Lima/La Paz, Instituto Francés de Estudios Andinos/Plural Editores, 2017, p. 29.
6 Albornoz Vásquez María Eugenia y Aude Argouse. “Mencionar y tratar el cuerpo: indígenas, mujeres y categorías jurídicas. Violencias del orden hispano colonial, Virreinato del Perú, s. XVII-XVIII.” Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2018, Recuperado de: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.53163, consultado el 22 de enero de 2020.
7 Kluger, Viviana. Escenas de la vida conyugal. Los conflictos matrimoniales en la sociedad virreinal rioplatense. Buenos Aires, Quorum, 2003.
8 Zamorano Varea, Paulina. “Gobernando los saberes y los cuerpos: matronas, médicos y parto a fines del siglo XVIII en Chile”, en Zamorano Varea. P, (dir.) “Vencer la cárcel del seno materno”. Nacimiento y vida en el Chile del siglo XVIII, Santiago, Chile, Universidad de Chile, 2011, p. 31-78.
9 Guerra Araya, Natalie, “Acariciar a los parvulitos: individuación fetal, maternidad e infantilización del niño en Chile Colonial”, en Zamorano Varea. P, (dir.) “Vencer la cárcel del seno materno”. Nacimiento y vida en el Chile del siglo XVIII, Santiago, Chile, Universidad de Chile, 2011, p. 147-168.
10 Sidy Bettina y Clara Gilligan, “Muerta la madre. Maternalización y gobierno en el período tardío colonial”, en Jaime Martín y Fátima Valdivia (eds.) Mujeres, aborto y religiones en Latinoamérica Debates sobre política sexual, subjetividades y campo religioso. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y el Programa de Estudios de Género, Lima, UNMSM, 2020, p. 177-200.
11 Araya Espinoza, Alejandra, “La pureza y la carne: el cuerpo de las mujeres en el imaginario político de la sociedad colonial”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, año VIII, 1/2, 2004, p. 67-90.
12 Quarleri, Lía, “Castigos físicos y control de los cuerpos. Mujeres guaraníes, trabajo y poder colonial”, Temas Americanistas 40, 2018, p. 239-264.
13 Chamorro, Graciela, Decir el Cuerpo - Historia y etnografía del cuerpo en los pueblos Guaraní, Asunción, Tiempo de Historia, Fondec, 2009.
14 Gruzinski, Serge, “Aculturación e individualización: modalidades e impacto de la confesión entre los indios nahuas de México. Siglos XVI-XVIII”. En: Sexualidad y matrimonio en la América Hispánica. Siglos XVI-XVII, coordinado por Asunción Lavrín (coord.), 105-126, 1991.
15 Foucault, Michel, Seguridad, territorio y población, Buenos Aires, Fondo de cultura económica, 2006 / Foucault, Michel, Historia de la sexualidad: La voluntad del saber. Vol. 1. México, Siglo XXI, 1998.
16 Para profundizar en estos temas ver, entre otros: Maeder, Ernesto, Misiones del Paraguay: conflicto y disolución de la sociedad guaraní, Madrid, Mapfre, 1992.
17 Archivo General de la Nación Argentina (AGNA). Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775. / AGNA. Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779.
18 Se trata de uno de los pueblos que conformaban las denominadas Misiones Orientales o Misiones del río Uruguay. Para 1745 contaba con alrededor de 200 familias. Se trató de un territorio que fue sucesivamente disputado por las coronas española y portuguesa a lo largo de la dominación colonial. Las Misiones Orientales inicialmente formaron parte de las Reducciones jesuíticas y de la Gobernación de los Treinta Pueblos de las Misiones Guaraníes; esta última, fue un gobierno creado por la corona española para administrar los territorios que en 1768 dejaron los jesuitas al ser expulsados de sus misiones en territorios que hoy forman parte de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La gobernación funcionó intermitentemente entre 1768 y 1810. Ver: Wilde, Guillermo, “Estrategias indígenas y límites étnicos las reducciones jesuíticas del Paraguay como espacios socioculturales permeables”, Anuario IEHS, 22, 2007, p. 213-240 / Wilde, Guillermo, “Los guaraníes después de la expulsión de los jesuitas. Dinámicas políticas y prácticas simbólicas”, Revista Complutense de Historia de América, 27, 2001, p. 69-109.
19 Se trataba de los pueblos de; San Francisco, San Luís, San Nicolás, San Miguel, San Lorenzo, San Juan y San Ángel.
20 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775, f. 8.
21 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775, f. 9.
22 La denuncia la había realizado don Pedro Abeleyra a instancias de una observación que le hiciera don Antonio Adame. Lorenza Galindo había vivido de pequeña en la casa del primero y al momento de la denuncia en la del segundo. Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779.
23 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f 8.
24 Respecto a las características de la institución del depósito en el período, cabe señalar que se trataba de una medida procedimental de resguardo físico de las mujeres (esposas, hijas, sobrinas) y en ellas del honor familiar que podía tener lugar en distintas circunstancias. Por ejemplo, mientras se substanciaba el pleito de divorcio, como consecuencia de este, como una pena derivada por la transgresión a las normas matrimoniales o como parte del proceso de averiguación en casos de abusos. El depósito podía desarrollarse en diferentes lugares, la casa de algún familiar, una corporación religiosa, una casa de familia en la cual se emplease a la mujer o la Casa de Recogidas – si la hubiese en la ciudad o paraje que se tratase. Se trataba de un modelo de clausura, con horarios y ejercicios espirituales, que se aplica a las mujeres en su condición ambigua tanto como seres sujetos a la falta y como depositarias de la moral y el orden social. No se trataba necesariamente de corregir las conductas individuales, sino de construir un estándar y con él producir el poder patriarcal, sostenerlo, reproducirlo. Al mismo tiempo, en ciertos casos el depósito funcionó como un alivio para muchas mujeres que se encontraban en situaciones complejas. Ver: Ghirardi, Mónica y Jaqueline Vassallo, “El encierro femenino como práctica. Notas para el ejemplo de Córdoba, Argentina, en el contexto de Iberoamérica en los siglos XVIII y XIX”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, 14. 2, 2010, p. 73-101 / Sidy, Bettina. “´El más perjudicial contagio’. Reflexiones sobre el destino físico de las mujeres y las características del ´depósito´ en el Río de la Plata tardo colonial”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. 47/2, 2020, p. 373-393.
25 Simona Thadea Figueroa fue bautizada en 1750 en la parroquia de Inmaculada Concepción de los pagos de Quilmes, Buenos Aires, Argentina, por sus padres Franco Figueroa y Margarita Vanegas, https://www.familysearch.org/ark:/61903/1:1:29VM-M2C. Al ser preguntado Juan de Casas si conocía a la madre de Lorenza, respondió “que no conoce a la madre que fue varias veces a la pulpería a buscar a Pedro Centurión pero que no entraba dentro ni se descubría y que solo supo que era la mujer porque cuando le preguntaba a Centurión quien era él decía ´mi mujer´ y que nunca supo su nombre, AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f 22.
26 A partir de la lectura del expediente es posible reconstruir la siguiente secuencia de hechos: pasado un rato, Manuela dejó la cama que compartía con Lorenza para pasar a la de Antonio y Juan de Casas se acercó al cuerpo de la niña. Debido a los gritos de Lorenza, Antonio se acercó al cuarto, los separo y la hizo esconder debajo de unos barriles, al parecer Manuela también se interpuso diciéndole al francés que hiciese de ella lo que desease pero que dejase en paz de Lorenza. Sobre esto también hay versiones. Al amanecer, ambas mujeres retornaron a sus casas. Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779.
27 Milanich, Nara, “Los hijos de la providencia: el abandono como circulación en el Chile decimonónico”, Revista de historia social y de las mentalidades, 5, 2001, p. 79-100.
28 Cicerchia, Ricardo, “Vida familiar y prácticas conyugales: clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires, 1800-1810”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Doctor Emilio Ravignani" 2, 1990, p. 91-109.
29 Wilde, Guillermo, “Estrategias indígenas y límites étnicos las reducciones jesuíticas del Paraguay como espacios socioculturales permeables”, Anuario IEHS, 22, 2007, p. 213-240.
30 Chamorro, Graciela, Decir el Cuerpo - Historia y etnografía del cuerpo en los pueblos Guaraní, Asunción, Tiempo de Historia, Fondec, 2009.
31 Tal como podemos ver, por ejemplo, en el caso actuado contra el reo Carlos Medina en la ciudad de Buenos Aires hacia 1782 que concluyó con la imposición de la “pena afrentosa del último suplicio y que después de ejecutada sea su cuerpo quemado en presencia del pueblo que concurriese a fin de que tan ejemplar castigo sirva de terror y ejemplo a todos” AGNA. Juzgado del Crimen, 2780-12, Contra las Personas. Autos contra Carlos Medina por el crimen de nefando, 1782, Sala 9, f. 4.
32 Ver también; Velázquez Seiferheld, David, ¿“Pecado nefando” o venganza? un proceso judicial por sodomía en el Paraguay colonial (1806)” Revista Paraguay desde las Ciencias Sociales, revista del Grupo de Estudios Sociales sobre Paraguay, 9, 2018, p. 1-22. Al avanzar en torno a la sodomía en el período, Molina argumenta que, una vez instalada como sospecha y/o denuncia, más que una prueba, más que un acto, se constituía en una suerte de identidad. El sodomita era un sujeto propenso a una serie de prácticas sexuales que, aunque no se consumaran desafiaban el orden establecido por dios en tanto se convertía en “mero receptáculo” es decir, en mujer, subvirtiendo de una manera “aberrante” los roles establecidos. Así, ya no era necesaria la prueba o el acto, bastaba con la sola intención. Esto implicó que el sodomita fuera considerado tanto un delincuente como un pecador. Molina Fernanda, Cuando amar era pecado. Sexualidad, poder e identidad entre los sodomitas peruanos (Siglos XVI-XVII), Lima/La Paz, Instituto Francés de Estudios Andinos/Plural Editores, 2017.
33 Chamorro, Graciela, Decir el Cuerpo - Historia y etnografía del cuerpo en los pueblos Guaraní, Asunción, Tiempo de Historia, Fondec, 2009.
34 Sáez Martínez, Gil José, “Aproximación histórica a los abusos sexuales a menores” Eguzkilore 29, 2015, p. 137-170.
35 Farge, Arlette, Efusión y tormento, el relato de los cuerpos: historia del pueblo en el siglo XVIII, Buenos Aires, Katz, 2008, p. 18.
36 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775, f. 4.
37 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775, f. 5.
38 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f 3.
39 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f. 7.
40 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f 10.
41 Bernand, Carmen, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, Madrid, Fundación Histórica Tavera, 2001, p. 185.
42 Sidy Bettina y Clara Gilligan, “Muerta la madre. Maternalización y gobierno en el período tardío colonial” en Jaime Martín y Fátima Valdivia (editores), Mujeres, aborto y religiones en Latinoamérica Debates sobre política sexual, subjetividades y campo religioso, Lima, Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y el Programa de Estudios de Género, 2020, p. 177-200.
43 Vale aclarar que el hecho de que los médicos -hombres- fueran convocados a asistir un nacimiento en lugar de las parteras nos habla de una incipiente pero radical transformación de los códigos de honor que se desencadena hacia finales del siglo XVIII y que instala al conocimiento científico en un lugar preeminente. Por aquellos años, el trabajo obstétrico llevado a cabo por médicos y cirujanos fue reconocido por las instituciones educativas y de gobierno en los países europeos, mientras que en los territorios coloniales aquellas ideas también fueron permeando. En esta sintonía, los Protomedicatos instalados en Hispanoamérica buscaron ejercer un mayor control sobre parteras y matronas. En el Río de la Plata funcionaba desde 1780 el Tribunal del Protomedicato, “...que reglamentaba la práctica médica y el primer antecedente de estudios médicos se remonta a la Escuela de Medicina fundada por el Virrey del Pino en 1802. Entre sus estudios figuraba la atención del parto. Ya desde 1755 existía el Hospital de Mujeres en la Ciudad de Buenos Aires al que acudían “mujeres enfermas carecientes de todo recurso” pero no atendían parturientas. González, Alicia, “La profesión de obstétrica: género y subordinación. La producción oculta. Mujer y antropología”, en, III Congreso Argentino de Antropología Social, Buenos Aires, Argentina, Editorial Contrapunto, 1990, p. 76.
44 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775, f, 9.
45 AGNA Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775, f, 11.
46 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f, 7.
47 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f 8.
48 La otra partera declaraba que: “ha reconocido a la dicha muchacha lorenza … lastimada de las partes pudendas en el lado derecho por lo que a su juicio fue violentada y la resistencia que naturalmente había ocasionado que la rotura fuere a un lado y no recta que de haberlo sido le hubiera resultado mayor daño no obstante de que por el que recibió esta purgando y al tantearla se queja interiormente y le ha expuesto a la que declara que al orinar le duele mucho”. AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f 9.
49 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f 8.
50 AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775, f. 12.
51 Molina Fernanda, Cuando amar era pecado. Sexualidad, poder e identidad entre los sodomitas peruanos (Siglos XVI-XVII), Lima/La Paz, Instituto Francés de Estudios Andinos/Plural Editores, 2017.
52 Vale señalar que esto, además, está en consonancia con lo señalado por el propio gobernador Don Francisco Bruno de Zavala al iniciar la sumaria. Allí indicaba, no solo la celeridad con la que se debía llevar a cabo el proceso sino sobre todas las cosas ordenaba que se hiciera, “con tanta prudencia que no sea que con las averiguaciones se extienda y adore más esta cizaña que se tira a arrancar y así solo se reducirá la averiguación contra los dos sindicados de este infernal vicio”. AGNA, Juzgado del Crimen, Tribunales, Contra las Personas Sala 9. Abuso de menores. Miguel Guarapi y Juan Caguari. Indios Maestros de Danzas, 1775, f. 2.
53 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f, 42.
54 AGNA, Juzgado del Crimen 2775-22. Contra las Personas. Sala 9. Estupro. Juan de Casas (francés), 1779, f. 52.
55 Araya Espinoza, Alejandra, “La pureza y la carne: el cuerpo de las mujeres en el imaginario político de la sociedad colonial”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, año VIII, 1/2, 2004, p. 67-90.
56 Lugones, Maria, “Colonialidad y género. Hacia un feminismo descolonial”, en Mignolo, Walter (coord.), Género y descolonialidad. Buenos Aires, Ediciones del signo, 2014, p. 13-42.
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Référence électronique
Bettina Sidy, « Cuerpo, violencia sexual y minoridad en el periodo tardo-colonial. Interrogantes y perspectivas (Río de la Plata, siglo XVIII) », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 21 juin 2022, consulté le 11 février 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/88155 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.88155
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