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2022
Desastres en la América hispánica: circulación de saberes y noticias (siglos XVI-XVIII)

Los dos cuchillos pontificio y regio: un difícil equilibrio en tiempos de calamidad en el Perú virreinal (segunda mitad del siglo XVII)

The pontifical and royal dos cuchillos: a difficult balance in times of calamity in viceregal Peru (second half of the Seventeenth century)
Yasmina Rocío Ben Yessef Garfia

Résumés

La expresión dos cuchillos fue utilizada por el obispo agustino regalista Gaspar de Villarroel en su obra Govierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos, pontificio y regio (publicada en dos volúmenes en Madrid en 1656 y 1657). Aunque su objetivo era establecer las bases de una feliz convivencia y colaboración entre la Iglesia y el Estado, este texto no deja de lado las críticas más o menos veladas a los excesos cometidos por los ministros regios contra las instituciones eclesiásticas. En efecto, las relaciones entre estas dos instituciones en este periodo se caracterizaron por una gran incertidumbre. El análisis de acontecimientos calamitosos como, por ejemplo, los terremotos ocurridos en esos años en el virreinato del Perú, constituye una excelente perspectiva para comprender la difícil relación que se estableció entre los agentes eclesiásticos y seculares. A través del estudio de los documentos producidos por ambos es posible deducir: la definición del terremoto como “castigo de Dios” por parte de los agentes de la Iglesia para la defensa de la jurisdicción eclesiástica; los diferentes intereses de los actores estudiados; y, finalmente, las conflictivas relaciones mantenidas entre la Iglesia y el Estado en la segunda mitad del siglo XVII.

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Notes de l’auteur

Esta investigación se enmarca en el proyecto ERC Disasters, Communication and Politics in South-Western Europe. The Making of Emergency Response Policies in the Early Modern Age (European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme-grant agreement No. 759829).
Asimismo, este artículo se ha desarrollado en el ámbito del proyecto i+d+i Res Publica Monárquica. La Monarquía Hispánica, una estructura imperial policéntrica de repúblicas urbanas (rexpublica, PGC2018-095224-B-I00) dirigido por el profesor Manuel Herrero Sánchez, de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla y financiado por el MICINN gracias a los fondos FEDER de la Unión Europea.

Texte intégral

El desastre como catalizador y expresión del conflicto

  • 2 Seiner Lizarraga, Lizardo, Historia de los sismos en el Perú. Catálogo (siglos XV-XVII), (...)
  • 3 Sobre los problemas derivados de la categoría “desastre natural”, véase la introducción (...)
  • 4 De Caprio, Chiara, “Narrating Disasters: Writers and Texts Between Historical Experience (...)

1El alto grado de riesgo sísmico que caracterizó a los territorios que comprendían el virreinato de Perú se concretó, entre 1647 y 1699, en treintaiún terremotos. Seísmos que se sumaban a los veintiséis documentados para los primeros cuarenta años del siglo2. La necesidad de explicar el desastre3 justificó la emergencia de relatos redactados por parte de diversos agentes sociales que, en no pocas ocasiones, competían entre sí por imponer su discurso como versión oficial del evento luctuoso. Se trataba de narrativas que, lejos de ser neutrales, eran representativas de una determinada visión del mundo4.

  • 5 Araújo, Ana Cristina, “The Lisbon Earthquake of 1755. Public Distress and Political Prop (...)
  • 6 Cecere, Domenico, “Moralising Pamphlets: Calamities, Information and Propaganda in (...)
  • 7 Atkeson, Lonna Rae y Maestas, Cherie D., Catastrophic Politics: How Extraordinary Events (...)
  • 8 Brendecke, Arndt, Imperio e información. Funciones del saber en el dominio col (...)

2La calamidad podía actuar como un pretexto para canalizar opiniones en forma oral, manuscrita o impresa, más o menos críticas contra el poder que, hasta el momento, habían permanecido veladas. Un caso elocuente al respecto nos lo ofrece el terremoto de Lisboa y la política de comunicación puesta en práctica por el marqués de Pombal con el objetivo de frenar la propaganda francesa que, en las vísperas de la guerra de los Siete Años, se refirió al terremoto como una oportunidad única para que Portugal abandonara al aliado inglés y pudiera iniciar su reconstrucción con la ayuda de Francia.5 De esta manera, las múltiples noticias que, tras una catástrofe, se difundían como la pólvora a través de diversos circuitos poseían en sí mismas una clara valencia política o subversiva6 y, por tanto, podían constituir una seria amenaza para los poderes establecidos y dar la oportunidad a otros agentes para asumir un papel relevante en la sociedad7. En este sentido, la recogida de la información necesaria para gestionar la emergencia post-desastre, en la que participaban de manera preponderante los agentes locales, y su sucesiva elaboración por parte de las autoridades centrales constituían el punto de partida de una adecuada “comunicación política”, destinada al control de la propagación de versiones sobre el acontecimiento calamitoso que pudieran poner en peligro el orden establecido8.

  • 9 La Compañía de Jesús ha monopolizado los estudios desarrollados desde esta per (...)
  • 10 Se trata de uno de los nodos de investigación privilegiados por el proyecto I+D+I rexpub (...)
  • 11 Herrero Sánchez, Manuel, «Spanish Theories of Empire: A Catholic and Polycentric (...)

3En estos procesos fueron fundamentales los eclesiásticos. La reconocida proyección global que estos ostentaron en los siglos XVI y XVII hizo de ellos auténticos puentes entre los distintos espacios y protagonistas innegables de los fenómenos de circulación de las ideas y de los saberes9. Las investigaciones sobre el rol de los religiosos y, en general, sobre las redes de los agentes del Imperio, han contribuido a redimensionar el clásico paradigma “difusionista”, que atribuía la transmisión de las ideas según una lógica de centro y periferia para, en su lugar, poner de manifiesto el carácter multidireccional y multinodal de estos entramados10. Se trataba de lazos que respondían a la dimensión policéntrica de la Monarquía Hispánica en la que los distintos dominios que conformaban el Imperio hispánico no solo mantenían relaciones con un centro rector (Madrid), sino también entre sí a través de una abigarrada retícula de agentes de muy diverso tipo y de relaciones que contribuían a modular la política de Corte y a generar nuevas formas de rivalidad, colaboración o negociación11.

  • 12 Sobre las conexiones estrechas entre clero, memoria y cultura escrita: Palomo, Federico (...)

4Dada la capacidad de los fenómenos naturales de efectos catastróficos para mover las consciencias de los sujetos y para cuestionar la moralidad de las sociedades afectadas, es comprensible que los religiosos no escatimaran esfuerzos para explicar su sentido a través de diversos métodos. De este modo, los ministros de Dios, además de ejercer un papel singular en la promoción de los rituales post-desastre destinados a aplacar la ira divina (rogativas, confesiones, misas, etc.), destacaban en la creación de relatos de la calamidad que, en los distintos formatos en los que podían expresarse (sermones, tratados, relaciones, etc.), describían el evento concreto, lo relacionaban con otros ocurridos en el pasado y referían sus posibles causas empíricas y espirituales12.

  • 13 Arredondo, María Soledad, Literatura y propaganda en tiempos de Quevedo: guerr (...)
  • 14 Caqueñe, Alejandro, “In the service of Two Majesties”, en id., The King’s living image: (...)
  • 15 Sobre los enfrentamientos entre el poder civil y eclesiástico en América: Vice (...)

5Las narrativas de la catástrofe promovidas por las autoridades religiosas podían competir con los generados por los poderes seculares, protagonizando auténticas batallas dialécticas por monopolizar la versión oficial del evento, en un intento por redefinir las jerarquías o un rol que en el pasado o en el presente se había puesto o se ponía en entredicho13. Asimismo, los litigios que se producían entre agentes religiosos y políticos durante o después de una calamidad no deben identificarse únicamente con los tradicionales conflictos entre Iglesia y Estado14. Ambas dimensiones comprendían en su seno ámbitos jurisdiccionales muy diversos en los que operaban individuos cuyos discursos no solo eran representativos de sus intereses corporativos, sino también de sus redes familiares y clientelares, sus experiencias, su formación académica, su acceso a determinadas fuentes de información o el contexto social e intelectual en el que operaban. Ello explica que, en el seno de la corporación religiosa, los discursos pudieran diferir entre sí e, incluso, entrar en contradicción. Siguiendo los presupuestos mencionados, el presente trabajo evidenciará cómo los terremotos y, en general, las calamidades que golpearon al virreinato peruano en la segunda mitad del siglo XVII se convirtieron en instrumentos de presión política de los religiosos, en un topos literario y en una ocasión para protestar contra los excesos de los ministros delegados (virreyes y Reales Audiencias) de un soberano ausente y lejano15.

Contexto, método y fuentes

  • 16 Fernández Terricabras, Ignasi, “El Patronato Real en la América hispana. Fundamentos y p (...)
  • 17 Egaña, Antonio de, La teoría del regio vicariato español en Indias, Roma, Pontificia Uni (...)
  • 18 Rodolfo Moutin, Osvaldo, Legislar en la América hispánica en la temprana edad moderna, F (...)

6Durante los siglos XVI y XVII, el Regio Patronato vigente en Indias, que confería al monarca hispánico el derecho de presentación de candidatos para las diócesis americanas y para otros cargos eclesiásticos, adquirió paulatinamente nuevas competencias que no siempre fueron aceptadas de buen grado por los miembros de la Iglesia16. El Patronato indiano fue posterior a la concesión de diversas bulas de Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos en 1493 y por las cuales les otorgaba la administración de las Indias a cambio de su evangelización. Solo en 1508 el monarca Católico consiguió, a través de una nueva bula, el derecho de Patronato propiamente dicho17, el cual se vio consolidado gracias a la real cédula sobre el Patronato de 1574. De hecho, no es casual que algunas de las tensiones más destacadas entre obispos y autoridades reales se desarrollaran precisamente en las últimas décadas del siglo XVI18.

7En el siglo XVII, los desarrollos “abusivos” del Patronato fueron defendidos por diversos juristas castellanos, entre los que destacó Juan Solórzano Pereira. Estos justificaron los amplios poderes que el monarca exhibía en el ámbito eclesiástico americano mediante la teoría del monismo hierocrático, según la cual todo poder procedía de Dios, quien decidía delegarlo en el Papa que, a su vez, podía concederlo a los hombres para que actuaran en su nombre. En virtud de esta cesión, los Reyes Católicos habían recibido su poder para administrar las Indias de Papa Alejandro VI, el cual los habría nombrado vicarios del Pontífice en América, de ahí el nombre de “vicarialismo” atribuido a esta doctrina.

  • 19 González Zumárraga, Antonio, Problemas del Patronato Indiano a través del “Gov (...)

8Aunque la sistematización de la teoría vicarial ha sido atribuida a Solórzano, su origen se remonta a algunos frailes situados en América, principalmente franciscanos y agustinos, algunos de los cuales desempeñaron cargos prestigiosos en las universidades americanas. En la segunda mitad del siglo XVII, el quiteño agustino Gaspar de Villarroel aparece como una de las figuras más representativas de esta corriente19. El hecho de que, a partir del Concilio de Trento, las órdenes regulares debieran afrontar la amenaza de los prelados, que pretendían reducir su poder en las doctrinas, puede explicar que el vicarialismo se difundiera precisamente entre los regulares. De hecho, esta versión del Patronato regio en América confería un mayor protagonismo al soberano que, de ese modo, podía limitar la autoridad de los obispos y, con ello, sus arremetidas contra las órdenes para privarlas de los conspicuos privilegios que habían adquirido en Indias en virtud de la bula Omnímoda de 1523.

  • 20 Según Margarita Suárez, en dicha conflictividad influyeron las mayores dificultades de r (...)
  • 21 A pesar de las opiniones a favor de los criollos de algunos de los juristas más prestigi (...)
  • 22 Lavallé, Bernard, Las promesas ambiguas: ensayos sobre el criollismo colonial (...)

9Por otro lado, en la segunda mitad del siglo XVII, el virreinato vio acentuada la conflictividad social entre sus élites locales sobre las que se basaba buena parte de la dominación hispánica en las Indias20. Los descendientes de los primeros pobladores competían entre sí por el desempeño de cargos políticos y eclesiásticos con los peninsulares que, en los momentos iniciales de la Conquista, habían monopolizado las principales esferas de poder del virreinato21. Pero el fenómeno no puede reducirse a la oposición entre los sucesores de los conquistadores nacidos en Indias y los procedentes de la Península: en la rivalidad con estos últimos destacaron también peninsulares que residían en Perú, así como algunos mestizos, hecho que obliga a redimensionar las fronteras habitualmente consideradas en el análisis del “criollismo”. Normalmente, los descontentos formaban parte de una élite unida por lazos de parentesco, con intereses políticos y económicos comunes que compartían una cultura común. De esta manera, el problema no era tanto de naturaleza biológica, sino más bien social y cultural, que podía dar lugar a diversos discursos “criollos” según el contexto local y el momento histórico en el que surgían22.

  • 23 Lavallé, Bernard, “La criollización del clero”, en Borges (ed.), Historia..., cit., (...)
  • 24 Rubial García, Antonio, La santidad controvertida: hagiografía y conciencia cr (...)
  • 25 Betancurt y Figueroa, Luis, Derechos de las iglesias metropolitanas y catedrales de las (...)
  • 26 Villarroel, Gaspar de, Govierno eclesiastico pacifico y union de los dos cuchi (...)

10Como ha señalado Lavallé, fueron muchos los eclesiásticos del clero regular que se hicieron partícipes de las reivindicaciones criollas23, algunas de las cuales se manifestaron en luchas por imponer un santoral americano o por impedir que los indianos fueran gobernados por extranjeros24. Gaspar de Villarroel no fue ajeno a estas demandas. Según Luis de Betancurt y Figueroa, consultor del Santo Oficio, chantre de la iglesia de San Francisco de Quito y defensor del derecho de prelacía a favor de los religiosos nacidos en Indias, Villarroel, en un comentario que hizo al Libro de los jueces presentó “[...] un aforismo entero en esta materia, ponderando que es castigo del Cielo que al natural le govierne advenedizo, i trae aquella amenaça del Deuteronomio [...] como largamente con suma doctrina discurre, i trae un notable lugar de S. Agustín [...]”25. Es también síntoma de esta reivindicación la carta enviada al Papa por Villarroel y publicada en su Govierno en la que expresaba su apoyo a la santificación de Francisco Solano para demostrar “[...] que también ha labrado Santos el Perú”26.

  • 27 Tuccillo, Alessandro, “Abolire il gioco per placare l’ira divina. La diplomazi (...)

11Como ya ha observado Alessandro Tuccillo en un reciente artículo sobre la diplomacia pontificia tras el terremoto que golpeó el 5 de junio de 1688 al área napolitana del Sannio, determinadas catástrofes podían convertirse en protagonistas de un relato – el de los eclesiásticos – que tenía como objetivo criticar los atentados contra la Iglesia perpetrados por el monarca hispánico durante el papado de Inocencio XI27. En las narraciones de los religiosos era habitual que los desastres se presentaran como castigos, ya fuera contra los comportamientos inmorales o indecorosos de las mujeres, contra el paganismo de los indígenas o bien, como es el caso que nos ocupa, contra los abusos de las autoridades seculares contra la Iglesia. El paradigma providencialista se ponía, de esta manera, al servicio de los intereses de Roma.

  • 28 Villarroel, Govierno..., cit., 2 vols., 1656 y 1657.
  • 29 Ibidem, vol. 1, 1656, en la introducción al volumen que consistía en una carta dirigida (...)

12Sin embargo, a diferencia del trabajo de Tuccillo, que se apoya en un amplio y riguroso repertorio de manuscritos y de fuentes institucionales, este estudio parte del análisis de un texto impreso cuyos argumentos sobre los orígenes de los temblores se rastrearán en momentos sucesivos. Se trata del ya citado Govierno eclesiastico pacifico y union de los dos cuchillos pontificio y regio, publicado en Madrid, en dos volúmenes, en 1656 y 1657 por Gaspar de Villarroel, obispo de Santiago de Chile (1637-1651) y superviviente del terremoto que azotó su sede episcopal el 13 de mayo de 164728. Con la obra mencionada, Villarroel, siguiendo presupuestos “vicarialistas”, se proponía “poner en paz los Obispos, y Magistrados, y vnir estos dos cuchillos” que, tal y como precisaba, “los hallo en Indias, no solo diuididos, sino encontrados”29.

13El análisis de esta obra se combinará con el de otros textos redactados por el eclesiástico Melchor de Liñán y Cisneros, arzobispo de Lima (1678-1708). El largo arzobispado de Liñán y Cisneros propició que fuera testigo de numerosos terremotos, como el de 17 de junio de 1678 y el de 20 de octubre de 1687. La gestión de este último trajo a la superficie las viejas rencillas que mantenía con el virrey duque de La Palata, Melchor de Rocafull y Navarra.

  • 30 Es interesante, en este sentido, el trabajo de Irene Baldriga sobre la relevan (...)

14Además de la Biblia, entre las fuentes empleadas por estos religiosos para perseguir sus fines se encontraban tratados de otros eclesiásticos, bulas, disposiciones legislativas de la Monarquía, impresos políticos de oidores, ordenanzas de los virreyes, discursos jurídicos y, por supuesto, cartas que habían escrito, recibido o que se habían procurado por diversos medios y que, posteriormente, decidían parafrasear o transcribir en nuevas misivas manuscritas o en sus impresos. La voluntad por recopilar y atesorar cartas es indicativa del valor que se les confería como depósito del conocimiento30. Dada la trascendencia de la correspondencia, la presente investigación comprende también entre sus fuentes, además de las misivas transcritas y publicadas en las obras estudiadas, algunas cartas manuscritas procedentes del Archivo General de Indias.

15Como ya hemos subrayado en la introducción de este dossier, trabajos recientes han demostrado la inmensa utilidad de la crítica textual, de la teoría de la literatura y de la lingüística en el estudio de las catástrofes. Aunque en esta sede no se desarrollará un análisis en términos lingüísticos de los textos mencionados, el empleo de escritos de la época para acercarnos a la conceptualización del desastre pretende hacerse eco del cambio de paradigma asumido por los Disaster Studies más recientes. Así, a las perspectivas de historia ambiental ya consolidadas en este ámbito, se han sumado nuevos enfoques desde la historia social y cultural. Por otro lado, un trabajo de este tipo permite afrontar las catástrofes y las ideas que estas suscitaban más allá de los límites espaciales concretos en los que se habían producido (Santiago de Chile y Lima). El desastre concebido en estos términos adquiere el valor de topos compartido que permite el análisis multiescala de las causas que los religiosos atribuyeron al desastre en un contexto de consolidación del vicarialismo y de incremento de las reivindicaciones criollas.

El desastre como aliado del poder espiritual

  • 31 Sobre el mismo existe una nutrida bibliografía. Nos limitaremos a señalar: Valenzuela Má (...)
  • 32 Sobre la capacidad de las noticias de salir de los canales oficiales y reserva (...)
  • 33 Ríos, fray Juan de los, Accion de gracias, prevencion de penitencias y enmiend (...)
  • 34 Ruiz Guadalajara, Juan Carlos, “‘Como el santo Job’. Un caso de literatura de prodigios (...)
  • 35 Ibidem, p. 164.
  • 36 Sobre el problema de las “noticias falsas”: Nider, Valentina y Pena Sueiro, Ni (...)
  • 37 En la reunión del cabildo de 22/06/1647, Toribio Medina, José, Colección de historiadore (...)

16El 13 de abril de 1647 tuvo lugar en Santiago de Chile un fuerte terremoto que provocó entre 600 y 800 muertos y la destrucción de buena parte de los edificios religiosos y seculares de la ciudad31. Como ocurriera con otras catástrofes naturales, generó un intenso flujo de noticias que se difunderon a través de circuitos y redes que iban más allá de los oficiales y en los que participaron un sinfín de actores que contribuyeron a comunicar la catástrofe a otras sedes urbanas, americanas y europeas32. La nueva sobre el seísmo tuvo tal impacto que Lima y Cuzco respondieron rápidamente al desastre decretando rogativas y acciones de gracias por haber conseguido evitar el castigo divino33. Desde Lima, el jesuita chileno Juan González Chaparro describió los hechos en una carta destinada a su paisano, Alonso de Ovalle, procurador de la provincia de Chile que, por entonces, se hallaba en Roma. Muy probablemente, Ovalle fue el responsable de la impresión de la misiva en la Corte en 1648, con el objetivo de recabar ayudas para la reconstrucción de su ciudad34. Ese mismo año la carta se imprimió también en otras ciudades y se tradujo al italiano y al francés35. Por tanto, fue la correspondencia privada entre dos religiosos situados en Lima y Madrid la que determinó que el terremoto de Santiago se transformara en un verdadero fenómeno mediático. Pero antes de que esta versión de González Chaparro se difundiera como la espuma por América y Europa, fue el cabildo secular de Santiago el que, ante la noticia de que algunas personas “habían hecho relación de el lamentable subceso [...] para remitir a la ciudad de los Reyes y reinos de España, enderezándolas a sus particulares fines [...]”, adoptó medidas para establecer cuál era la “verdadera” versión de los hechos, aquella que debía adoptarse como relato oficial “para que quede memoria en este cabildo y Su majestad y el señor Virrey y Reales Consejos sean informados de la verdad”36. Para ello, encargó al obispo Gaspar de Villarroel que redactara “una subcinta y verdadera [relación], sin que en ella se pongan subcesos particulares, sino que se haga con toda puntualidad y verdad”37. El resultado fue la conocida Relación de Villarroel, escrita en forma de carta y dirigida, el 9 de junio de 1647, al presidente del Consejo de Indias, el conde de Castrillo, García de Haro y Avellaneda.

  • 38 Villarroel, Gaspar de, “Relación del terremoto que assolo la Ciudad de Santiag (...)
  • 39 ARSI, Prov. Chilensis, vol. 6, carta annua del padre viceprovincial de Chile, Luis Pache (...)
  • 40 Villarroel, “Relación...”, cit., en id., Govierno..., cit., vol. 2, 1657, p. 652.

17La Relación experimentó un proceso similar a la carta de González Chaparro, que muy posiblemente extrajo gran parte de sus informaciones del escrito del obispo de Santiago. La primera fue impresa e incluida por el propio Villarroel en el segundo volumen de su Govierno, publicado en 165738. En ella, el prelado, además de describir las consecuencias del seísmo en términos materiales y espirituales, narró su salvación milagrosa por intercesión de San Francisco Javier, relato que fue decisivo en la sucesiva declaración del jesuita como santo protector contra los temblores en Santiago y en otras ciudades del virreinato, como Potosí39. Pero el aspecto más interesante de la descripción del obispo son las alabanzas que dedicó a la Audiencia y al gobernador de Chile, Martín de Mújica. En la primera se había distinguido el oidor Nicolás Polanco, que había entregado a Villarroel vigas y maderas para la construcción de un cobijo provisional donde colocar el Santísimo Sacramento. Por su parte, Mújica no solo había proporcionado toldos para proteger a las monjas que habían quedado a la intemperie y 2000 pesos de su bolsillo, sino que también había vaticinado la llegada de más dinero de la hacienda de Su Majestad40.

18No obstante, la versión de los hechos que Villarroel recoge en su Relación contrasta claramente con algunas de las afirmaciones realizadas por el obispo en su Govierno y que constituyen reflexiones efectuadas a posteriori. De hecho, a pesar de que el obispo era un representante de la teoría vicarial inspirada en los escritos de Solórzano, su defensa de la figura del rey en Indias no le impidió arremeter contra aquellos ministros regios que usurpaban la jurisdicción eclesiástica.

  • 41 Escobedo Mansilla, Ronald, “La economía de la Iglesia Americana”, en Borges (ed.), Histo (...)
  • 42 Villarroel, Governo..., cit., vol. 2, p. 677.
  • 43 Carta de la Audiencia a Gaspar de Villarroel, 3 de agosto de 1648, en ibidem, (...)
  • 44 Villarroel, Govierno..., cit., vol. 2, p. 679. Y en id., carta de Villarroel a (...)
  • 45 Carta de Gaspar de Villarroel a la Audiencia, 9 de agosto de 1648, en ibidem, p. 695.
  • 46 Ibidem, p. 677.
  • 47 Solo el 1 de julio de 1649, más de dos años después del terremoto, una real cédula estab (...)
  • 48 Villarroel, Govierno..., cit., vol. 1, p. 158.
  • 49 Ibidem, p. 159.

19En relación al terremoto de 1647, Villarroel refirió los problemas surgidos con la Audiencia para la reconstrucción de la Catedral. En virtud de la concesión de los diezmos de las Indias al rey, este estaba obligado a fundar y dotar los edificios de culto para que pudieran mantenerse dignamente. En concreto, a las catedrales correspondía un noveno y medio de la mitad de la recaudación decimal que debía ser destinada a la llamada “fábrica de la catedral”41. Según Villarroel, esta renta era poco más de 2000 ducados, mientras que los costes de la reparación de la catedral superaban los 30.00042. A lo exiguo de la cantidad se añadían los problemas para su utilización. Por carta de 3 de agosto de 1648, la Audiencia informó a Villarroel de que, para hacer uso de esta entrada, debía procederse como en Lima: es decir, debía reunirse el Cabildo eclesiástico para decidir cómo gastarla y este debía comunicar su decisión al obispo que, a su vez, debía después informar al virrey quien, posteriormente, transmitía lo acordado al fiscal y al oidor más antiguo de la Audiencia. Como colofón, estos últimos remitían la orden de ejecución al obispo43. Según Villarroel, el largo proceso mermaba la jurisdicción del prelado, iba en contra de algunas de las proposiciones de Solórzano y suponía la ralentización de las obras. Pero, tal y como Villarroel afirmó, para evitar conflictos que le impidieran asistir a las necesidades de su catedral, decidió aceptar la fórmula44. Asimismo, la Audiencia había comunicado al obispo que el virrey, marqués de Mancera, había obtenido limosnas para Santiago y para favorecer la reconstrucción de su catedral por valor de 4630 pesos. No obstante, Villarroel, aseguró que aún no había recibido ningún peso de dicha suma “[...] y en tantos meses como han corrido, ni los ha pedido, ni los pedirá” 45. A esta afrenta se añadió que, de los 12.000 pesos que había enviado el virrey para socorrer al reino de Chile, a la catedral “cupieron menos de cinco mil”46. Teniendo en cuenta la tardanza con la que el monarca pudo responder a la catástrofe de Santiago47, no es de extrañar que la indignación del obispo ante el comportamiento indolente de las autoridades locales, las únicas que podían responder con mayor rapidez a la emergencia, se pusiera de manifiesto en las causas que este atribuyó a los terremotos en su Govierno. Es expresivo de ello una frase lapidaria de Villarroel: “Los terremotos tal vez tienen sus raíces en los malos Ministros de los reyes, porque la tierra se turba si se atreven a la Iglesia”48. A este respecto, Villarroel presentaba en su obra el caso del rey David que habría afirmado que Dios había descendido de los cielos para hacer juicio de residencia a los magistrados de la tierra. Para Villarroel, las palabras pronunciadas por el profeta demostraban que los malos ministros constituían la causa principal de los terremotos: “Ya nos lo dice el Profeta: movebuntur omnia fundamenta terrae. ¿No temen mi castigo? Pues arruine toda la tierra un terremoto”49.

  • 50 Schenk, Gerritt Jasper, “Dis-astri. Modelli interpretativi delle calamità naturali (...)
  • 51 Villarroel, Govierno..., cit., vol. 1, p. 159-160.
  • 52 “Si quita la vida al que, quando no le toca, estiende su autoridad, para no de (...)

20El seísmo, según el obispo, constituía el flagelo de Dios contra los injustos pero, en su despliegue, podía también golpear a los más devotos50. De ahí la destrucción de los proprios templos tras los terremotos. Villarroel profundizó en esta aparente contradicción aludiendo a la intromisión de las autoridades laicas en ámbitos que correspondían a la Iglesia, lo cual justificaba que el Omnipotente prefiriera abatir sus propias casas antes que dejarlas a merced del poder secular51. Según el agustino, el castigo divino se extendería también a aquellos que, con la única intención de favorecer a la Iglesia, usurparan su jurisdicción. Cita en este caso el ejemplo bíblico de Oza que fue castigado con la muerte por atreverse, siendo seglar, a poner su mano sobre el arca de la Alianza para evitar que esta cayera al suelo cuando estaba siendo trasladada a Jerusalén por orden del rey David. Se trataba seguramente de una clara alusión a la experiencia de Villarroel con los ministros de la Audiencia y a los largos procedimientos burocráticos que estos preveían para la reconstrucción de la catedral. Si el seísmo era un escarmiento proyectado contra aquellos que, deseando ayudar a la Iglesia, violaban su jurisidicción, qué no haría Dios contra aquellos que perseguían directamente a sus ministros52.

  • 53 Ibidem, p. 158.

21El hecho de que las Indias fueran tierras “infestadas de temblores” era, según el obispo de Santiago, prueba fehaciente de los abusos cometidos por el poder secular contra el espiritual en aquellas tierras53. Eso sí, a la luz del terremoto que destruyó Santiago durante su obispado, es natural que el agustino, que se presentaba como el paladín de la convivencia pacífica entre ambos poderes, pretendiera alejar cualquier duda acerca de las virtudes de su gobierno, apuntando así, como causa del seísmo de 1647, a los conflictos entre las autoridades regias y las eclesiásticas ocurridos en tiempos pasados. En este sentido, el seísmo enviado por Dios contra Santiago no se debió, según Villarroel, a episodios de usurpación del poder espiritual vividos durante los años en los que regentó la diócesis, sino mas bien al hecho de que

  • 54 Ibidem, p. 159. Aunque Villarroel no lo precisa, el obispo en cuestión era el franciscan (...)

“huuo en esta Ciudad de Santiago un Obispo tan vltrajado de los Ministros, y con tan general escándalo, que dexando su silla, se fue a España sin licencia, y Dios, que sabe quando ha de castigar, pudo ser que por mis pecados huuiesse trasladado à este tiempo el castigo”54.

  • 55 Sobre la figura de Liñán y Cisneros: Martín, José Carlos, “El arzobispo-virrey”, en Guer (...)

22Las argumentaciones de Villarroel sobre las causas de los terremotos y, en general, sobre las calamidades que afectaban a las Indias encontraron terreno abonado en Lima más de treinta años después. Concretamente durante el largo arzobispado de Melchor de Liñán y Cisneros (1678-1708), período en el que la Ciudad de los Reyes sufrió dos grandes terremotos: el primero el 17 de junio de 1678, un mes antes de que Liñán tomara posesión del cargo de virrey interino y la primera vez que los poderes secular y espiritual se unieron en Perú. El segundo (en realidad fueron tres) acaeció el 20 de octubre de 1687 y fue escenario de los conocidos enfrentamientos entre el arzobispo y el que fuera su sucesor político desde 1681, el virrey Melchor de Navarra y Rocafull, duque de La Palata55.

  • 56 La llegada de La Palata al poder dio paso a una serie de medidas para desmante (...)
  • 57 Archivo General de Indias [AGI], Lima, 296, carta de Liñán a La Palata, 03/08/ (...)

23Sin embargo, los litigios entre los dos “Melchores” se remontaban al momento en el que el Liñán hubo de renunciar a su gobierno político a favor de La Palata. En la base de los mismos se hallaban no solo cuestiones personales56, sino también de jurisdicción eclesiástica: el 20 de febrero de 1684 el virrey publicó una ordenanza, redactada con la asistencia su asesor y oidor, Pedro Frasso, declarado regalista, por la que se daba licencia a los jueces seculares para emitir un “juicio informativo” sobre la actuación de los eclesiásticos, con el objetivo de evitar sus abusos sobre los indios. La disposición se materializó en una auténtica guerra de libelos que vio como protagonistas al virrey, al prelado y a los ministros de la Audiencia. La respuesta inicial de Liñán se concretó en una carta incendiaria en la que explicaba cómo las fuerzas de la naturaleza (el mar) arremeterían contra aquellos poderes seculares que se inmiscuyeran en las cuestiones eclesiásticas: “La nave de la Justiçia seglar si es conduçida por algun estrecho al seno de la Jurisdicçion eclesiastica entra en vn mar mas lleno de escollos que de ondas, en que an peligrado los mas diestros pilotos, [...]”57. Entre sus argumentos, Liñán incluía el ejemplo bíblico de Oza que, como ya vimos, había sido aludido por Villarroel en su Govierno.

  • 58 Véanse los títulos de los textos mencionados en la bibliografía final. Sobre las cuestio (...)

24Copias manuscritas de la misiva circularon inmediatamente por Perú, al mismo tiempo que se procedía a publicar los primeros ejemplares de la misma, hecho que obligó al virrey a encargar la elaboración de dos respuestas jurídicas a Frasso, que fueron publicadas en Lima el 3 de septiembre y el 31 de diciembre de 1684. No fueron los únicos escritos de los que se sirvió La Palata para defender su disposición. Otras dos alegaciones fueron redactadas, a instancias del virrey, por el alcalde del crimen Juan Luis López, la primera de las cuales salió de la imprenta el 13 de noviembre de 1684, mientras que la segunda lo hizo entre enero y febrero de 168558.

  • 59 Sobre la negativa del virrey a la publicación del texto: AGI, Lima, 296, copia de la car (...)
  • 60 Liñán y Cisneros, Melchor de, Ofensa y defensa de la libertad eclesiástica [...], sin fe (...)
  • 61 AGI, Lima, 296, carta de La Palata al arzobispo, 22/03/1685.
  • 62 Ibidem, traducción del italiano de la carta del nuncio al rey, 20/02/1688. Misiva vista (...)

25La respuesta de Liñán a dichos escritos no se hizo esperar: a principios de 1685 publicó fuera de Perú debido a la oposición del virrey59 su Ofensa y defensa de la libertad eclesiástica. En dicha obra no solo citaba a Villarroel, sino que empleaba expresiones como “cuchillo de la justicia divina”, “espada vengadora” y “cuchillo vengador” para referirse al castigo divino que el poder secular recibiría por sus acciones contra la Iglesia60. Además de la imprenta, las protestas de Liñán se sirvieron también del púlpito: el 21 de marzo de 1685 pronunció un sermón en el que, según el virrey, pronosticaba “malos suzessos por los atropellamientos con que se trata a la Iglesia”61. La polémica tuvo tal resonancia que el 29 de febrero de 1688, el nuncio de Madrid llegó a solicitar al rey, por orden del Papa, que se obligara a La Palata a retirar la ordenanza, recordándole que “suele ser la caussa porque Dios castiga mas severamente los Reynos y las Monarchias”62.

  • 63 El seísmo ha sido objeto de estudio de numerosas investigaciones a través de enfoques mu (...)

26Las sacudidas de terremoto que sufrió Lima el 20 de octubre de 1687 hicieron realidad los peores augurios del arzobispo, pero los conflictos que originó entre La Palata y Liñán deben interpretarse a la luz del contexto precedente apenas descrito63. La llegada de un temblor pocos años después de que se produjera el sonado conflicto jurisdiccional mencionado no hizo sino reavivar en el prelado la eficacia del topos del desastre como castigo divino contra las afrentas que los poderes seculares infligían a la Iglesia.

27Antes del seísmo, la situación se había tensado nuevamente por un sermón predicado por el arzobispo el 6 de marzo de 1687. En palabras del virrey, la predicación de Liñán pretendía

  • 64 AGI, Lima, 86, carta de La Palata al rey, 22/03/1687.

“[...] persuadir al Pueblo que los Piratas àfligian este Reyno y nos castigava Dios por sus manos porque la Iglesia estava ultraxada [...] llamando libelos infamatorios los papeles que escrivieron dos Ministros en defensa de la jurisdicion y regalias de VM”64.

  • 65 AGI, Lima 304, carta del arzobispo al rey, 18/03/1687.
  • 66 AGI, Lima, 78, carta del arzobispo al rey, 14/08/1678.

28Así lo confirmaba el mismo prelado en una carta a Carlos II de 18 de marzo en la que recordaba al rey la desolación sufrida por la provincia de Angaraez (en la provincia de Huancavelica) “con los ynsolitos temblores, ynundacion y volcan”, acontecimientos que, junto a otros nefastos, “están prediçiendo la yra divina, y ultima fatalidad”65. En ocasión del seísmo que afectó a Lima el 17 de junio de 1678, Liñán ya había atribuido al terremoto este significado punitivo. De hecho, en una carta al rey de 14 de agosto de 1678, el prelado había asegurado que “las publicas calamidades suele embiarlas Dios Nro. Señor o para exercicio de los Justos o para enmienda de los malos o para el castigo de los contumases”66. Pero afirmaba también que los designios de Dios eran inescrutables, por lo que le era imposible determinar cuál de estas tres razones había sido la verdadera causa del castigo.

  • 67 AGI, Lima, 86, carta del arzobispo a La Palata, 10 de mayo [¿marzo?] de 1687.

29Ello no fue óbice para que, en ocasión del temblor de 1687, Liñán se mostrara menos incierto acerca de las causas de los temblores. De hecho, comunicó a La Palata que, aunque su acusación no procedía de una revelación divina, esta no era necesaria “quando la sagrada escriptura, y todo jenero de istorias declaran los castigos, y ruynas executadas en los Príncipes, Monarchías, Provinçias, y republicas por esta causa”67. A esta justificación, basada en la memoria que sobre estos eventos habían transmitido los textos religiosos, Liñán añadía la prueba de fuego: el hecho de que dichos escarmientos hubieran comenzado justo después de la ordenanza decretada por el virrey 20 de febrero de 1684.

  • 68 AGI, Lima, 304, carta del arzobispo al rey, 18/03/1687.

30La interpretación realizada por Liñán de los desastres suponía una crítica acérrima a algunas de las medidas adoptadas por La Palata, como la construcción de la muralla, que el arzobispo consideraba un despilfarro, o su plan de constituir una escuadra marítima y de efectivos militares para la defensa de las costas de los piratas, decisión que habría generado cierto malestar en la sociedad en cuanto debía ser financiada por los vasallos del reino68. Se trata de un hecho que evidencia la capacidad que exhibían las distintas versiones de los desastres para subvertir el orden establecido.

  • 69 Mansilla, “El gobierno...”, cit. Pero los enfrentamientos abarcaron también otras esfera (...)
  • 70 AGI, Lima, 304, n. 11, carta del arzobispo al rey, 03/12/1687.
  • 71 Ibidem.

31Cuando se verificó la primera sacudida de terremoto de 20 de octubre de 1687, los problemas derivados de la gestión de la emergencia dieron ocasión a nuevas tensiones con La Palata. Como ocurriera en tiempos de Villarroel, la reconstrucción de la catedral fue uno de los principales escenarios en los que se produjeron los conflictos69. Según Liñán en carta a Carlos II, La Palata se negaba a proporcionar sumas procedentes de la Real Hacienda para la reparación del templo70, pero no dudaba en emplear grandes cantidades para la reedificación de su palacio71.

  • 72 AGI, Lima, 86, carta de La Palata al rey, 08/12/1687.
  • 73 Cfr. Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, Madrid, Por Ivlian de Paredes, 1 (...)
  • 74 Ibidem.

32La respuesta del virrey fue sintomática de cómo el terremoto podía erigirse en una oportunidad para modificar las jerarquías de la sociedad. Ante la negativa del arzobispo y de su cabildo a contribuir a la financiación de la catedral, La Palata propuso al monarca medidas dirigidas a la ampliación del Patronato regio: de una posición vicarialista a postulados que anticipaban las tesis regalistas. Así, en carta de 31 de mayo de 1688, el virrey sugería a Carlos II que se apropiara de las rentas eclesiásticas de vacantes (normalmente destinadas al nuevo prelado) para la reconstrucción del templo. La medida no debía aplicarse de manera unilateral, sino que requería la licencia de la Santa Sede72. Asimismo, según el virrey, la Recopilación de las Leyes de Indias había establecido que, puesto que la Real Hacienda se había hecho cargo de subvencionar la edificación de nuevas iglesias en Indias con la renta de los diezmos (cedidas por la Santa Sede al rey en virtud de bulas apostólicas), a partir de ahora, en caso de que fuera necesario una reconstrucción, el soberano debía contribuir únicamente con la tercera parte del coste y solo por una sola vez. El resto del gasto debía ser aportado,de un lado, por el prelado y el clero y, de otro, por los vecinos73. Estratégicamente, esta ley podía justificar ante la Santa Sede la concesión al monarca de las rentas de las vacantes por veinte años, las cuales habrían proporcionado a las iglesias un depósito, distinto a las reducidas rentas de la “fábrica de la catedral”, al que recurrir en el futuro en caso de nuevos desastres. Y visto que “estos accidentes de temblores son ordinarios en este Pays” contar con una reserva de capital de este tipo podía ser conveniente para evitar “que esta Iglessia Cathedral se viniesse al suelo, y se perdiesse tan ilustre fabrica y aun la esperanza de reparar su perdida”74.

  • 75 Hera Pérez-Cuesta, Alberto de la, “La regalía de las rentas eclesiásticas vaca (...)
  • 76 Crahan, “The administration...”, cit., p. 409.

33Las propuestas de La Palata constituían un claro precedente de las teorías regalistas que, bajo el reinado de Felipe V, plantearía el jurista Álvarez de Abreu, quien justificó la incautación real de las rentas mencionadas sin la necesidad de llegar a ningún entendimiento con Roma75. Tanto fue así que durante el reinado de Carlos III se defendió frecuentemente la disposición de La Palata de 20 de febrero de 1684 para apoyar la política carolina de la reforma eclesiástica76.

  • 77 Aliaga Rojas, Fernando, Relaciones a la Santa Sede enviadas por los obispos de Chile col (...)
  • 78 AGI, Lima, 87, no 27, carta de La Palata al rey, 20/05/1688. El virrey realizó la misma (...)

34A la luz de los conflictos analizados, parece evidente que la posibilidad de controlar los dos poderes, secular y espiritual, podía constituir una ventaja indiscutible para los gobernantes que debían afrontar una emergencia. Así, cuando se produjo el terremoto de Lima de 1678, Liñán, que por entonces poseía en sus manos ambos cuchillos como virrey ad interim y arzobispo, refirió en su relación diocesana resultante de la visita ad limina de 30 de noviembre de 1690, que, la gestión del poder civil y el eclesiástico le había facilitado enormemente las tareas de reedificación de la ciudad y de sus iglesias77. En esta misma línea se halló el pragmatismo de La Palata que, en carta a Carlos II de 20 de mayo de 1688, solicitó el nombramiento de un virrey-arzobispo para el próximo gobierno de Perú, único modo, según el virrey, de poder reformar el estado eclesiástico y el secular78. Aunque ambas afirmaciones se produjeron a distancia de varios años, por primera vez, las posiciones del arzobispo y del virrey parecían confluir en una idea común: la imposibilidad de reconciliar ambos poderes y, por tanto, de gestionar juntos las urgencias del virreinato, a menos que fueran blandidos por una misma mano.

Conclusiones

35Las reflexiones presentadas más que conclusiones definitivas constituyen nuevas preguntas que requerirían de una mayor profundización a través del estudio de nuevas fuentes producidas por religiosos que operaron en el contexto americano. Sin embargo, es posible plantear algunas ideas que emergen del análisis hasta aquí realizado.

  • 79 Palomo, (coord.), La memoria..., cit.; García Bernal, Jaime y Bejarano Pellicer, Clara ( (...)
  • 80 Villarroel, Govierno..., cit., vol. 1, 1656, en la dedicatoria inicial que Villarroel re (...)
  • 81 Ibidem, dedicatoria a los lectores.
  • 82 Brendecke, Imperio..., cit.

36En primer lugar, este trabajo enfatiza la relación estrecha entre los religiosos y la escritura que convertía a ellos y a sus obras en auténticos repositorios de la memoria del pasado y en creadores, recopiladores y transmisores de las causas atribuidas a las catástrofes, la manera en la que se habían afrontado y las medidas que debían adoptarse para los desastres venideros79. El propio Villarroel refería al rey que había redactado su Govierno con el objetivo de “dar luz a gran numero de Cedulas de las Indias”80, mientras que en su nota a los lectores afirmaba que pretendía que con su obra “los señores Obispos hallen vn manual de sus Derechos y los señores Oydores tengan entendido que sabemos los padrones de sus limites” 81. El evento desastroso era uno de esos momentos críticos que reavivaba el enfrentamiento entre el poder secular y el espiritual y que hacía necesario recordar lo establecido por el rey en materia eclesiástica. De esta manera, la catástrofe se erigía en una ocasión para generar y sistematizar conocimientos y daba la oportunidad a los agentes indianos de asumir un papel activo en la creación y en la recopilación de informaciones que pudieran contribuir a la gestión o a la explicación de la emergencia82.

  • 83 Petit-Breuilh, María Eugenia, “El impacto del tsunami de 1755 en las comunidades del gol (...)
  • 84 El texto lo escribió en latín, pero su título en castellano era “De la discrec (...)
  • 85 Los temblores formaban parte de los llamados “casos fortuitos” que, debido a las importa (...)
  • 86 Danwerth, Otto, “La circulación de literatura normativa pragmática en Hispanoa (...)
  • 87 Cecere, Domenico, “Calamità ambientali e risposte politiche nella Monarchia Ispanica (se (...)

37Teniendo en cuenta estas premisas, y he aquí la segunda cuestión que queremos destacar, no hay duda de que el texto de Villarroel es indicativo de la capacidad de las Indias para establecer líneas de acción ante los problemas generados por una calamidad natural83. El contacto periódico con este tipo de eventos habría facilitado la creación de pautas para resolver los principales problemas (en este caso jurisdiccionales) que podía ocasionar (o resucitar) un evento de consecuencias catastróficas. En este sentido, Villarroel pretendió con su texto reunir las cédulas y las normativas existentes y darlas a conocer en América para poder gobernarse mejor en aquellas situaciones en las que la jurisdicción secular y espiritual podían enfrentarse. Y el terremoto era una de las más evidentes. Al respecto, el texto del agustino es solo un ejemplo, como demuestra el tratado, por desgracia perdido, redactado por Nicolás Polanco84, oidor de la Audiencia de Santiago tras el terremoto de 1647, y en el que especificaba las leyes y las disposiciones con las que debían regirse los ministros regios en América a la hora de afrontar los llamados “casos fortuitos”85. La cuestión requeriría de nuevas investigaciones para hallar huellas de estos trabajos en bibliotecas o en otros tratados publicados, único medio para localizar aquellos textos que permanecieron manuscritos86. Una investigación de este tipo podría contribuir a dilucidar si existieron protocolos de acción específicos para afrontar catástrofes de origen ambiental, como los seísmos, tal y como sucedía para otros eventos de consecuencias desastrosas como las epidemias, las carestías o las guerras87.

  • 88 Suárez Espinosa, “Imperio...”, cit., p. 225.

38Por último, los casos analizados nos conducen a preguntarnos hasta qué punto el contexto vicarialista pudo influir en las tensiones entre el poder espiritual y el secular en América. Es cierto que La Palata propuso, en tiempos de emergencia, medidas para privar a la Iglesia temporalmente de algunos de sus privilegios para un mejor gobierno de Perú; pero estas mismas posiciones fueron defendidas por Villarroel, un claro acicate de las tesis vicarialistas, en este caso para deslegitimizar las actuaciones que los ministros del rey ejecutaban contra la Iglesia. Asimismo, cabría preguntarse hasta qué punto estos conflictos pudieron verse influidos por un posible “criollismo” que podría hallarse a la base de las protestas efectuadas por el quiteño Villarroel. La puntualización no cuadra con Liñán, conocido por su lucha sin cuartel contra la rebelión franciscana criolla que tuvo lugar durante su virreinato ad interim88. En este sentido, las categorías se nos quedan pequeñas. Su empleo como instrumento interpretativo exige el conocimiento de la experiencia específica de cada uno de los sujetos en la que se mezclaron intereses personales y problemas de más amplio alcance, como los conflictos jurisdiccionales entre los delegados del rey en Indias y los ministros de la Iglesia, agravados por la lejanía a la figura del rey. Sea cual sea la explicación que adoptemos, no hay duda de que el “buen gobierno” propuesto por los eclesiásticos mencionados, por un lado, como medida para la prevención de las calamidades y, por otro, como recurso para afrontar las consecuencias de la misma era representativo de unos objetivos personales y corporativos muy concretos que debemos analizar en cada caso. Hecho, este último, que confirma una vez más el valor heurístico del “desastre” para dilucidar cuestiones políticas, sociales y culturales de las sociedades afectadas por fenómenos naturales de consecuencias catastróficas.

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Frasso, Pedro, [Segunda] Consulta, y parecer del senor D. Pedro Frasso, Oydor de esta Real Audiencia de los Reyes, y Asessor General del Gouierno al Exc.mo Senor Don Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata, del Consejo de Estado de Su Magestad, Virrey, y Capitan General del Peru, Tierra firme, y Chile, en satisfacion de las dvdas, que se han propuesto, sobre la explicacion y defensa del despacho de 20 de febrero, Lima, 31 de diciembre de 1684

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Liñán y Cisneros, Melchor, Ofensa y defensa de la libertad eclesiastica. La primera en veinte y qvatro Capitulos, que mandò publicar el Excelentissimo señor Duque de la Palata, Virrey del Perú, en despacho de 20 de Febrero de 1684, y la Segunda armada con los escudos católicos de la ley, y la razon, que establecen los dominios de su Magestad, y dictò su propria oblicacion al Excelentissimo Señor Dr. D. Melchor de Liñán y Cisneros, Arçobispo de Lima, sin fecha

López, Juan Luis, Discurso legal theologico-practico en defensa de la provision y ordenanza de govierno de XX. de febrero de el año M.DC.LXXXIV impressa en el tomo primero de las ordenanzas del Perv, fol. XXX.XI escrito de orden de el Excelentissimo Señor Don Melchor de Navarra y Rocafull, Duque de la Palata, Principe de Massa, de el Consejo de Estado, Virrey, y Capitan General de los Reynos, y Provincias de el Perù, Tierrafirme, y Chile. Por don Ioan Lvis Lopez de el Consejo de su Magestad, Alcalde de el Crimen mas antiguo de la Real Audiencia de los Reyes y Governador de Guancavelica, Impresso en Lima, con licencia de el Govierno, año M. DC. LXXXV [13 de noviembre de 1685]

López, Juan Luis, Alegacion juridico, historico-politica en defensa de la jurisdicion Real, y ilvstracion de la provision de 20 de febrero del agno passado 1684 despachada por el Gouierno Superior, y reducida a Ordenança en el Tom. I fol. 311. Sobre: que en recebir los Corregidores de este Reyno informaciones sevretas de oficio, ò a instancia de parte, en orden a aueriguar como obseruan los Curas, y Dotrineros las Disposiciones Canonicas, Synodales, Cedulas, y Ordenanças de su Magestad, que tratan de las Obenciones que deuen llevar a los Indios a fin solo de dar cuenta con ellas a sus Prelados, y al Gouierno Superior de estos Reynos para que lo remedien, no se contrauiene en cosa aluna a la Inmunidad de la Iglesia escrita de orden del excel.mo señor dvque de La Palata, virrey de estos reynos, por el doctor D. Juan Luis Lopez del consejo de su Magestad Alcalde del Crimen mas antiguo de la Real Audiencia de los Reyes, y Governador de Guancabelica, Con licencia, en Lima, año de 1685 [entre enero y marzo de 1685].

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Notes

2 Seiner Lizarraga, Lizardo, Historia de los sismos en el Perú. Catálogo (siglos XV-XVII), Lima, Fondo Editorial Universidad de Lima, 2009, p. 412-417.

3 Sobre los problemas derivados de la categoría “desastre natural”, véase la introducción del presente dossier.

4 De Caprio, Chiara, “Narrating Disasters: Writers and Texts Between Historical Experience and Narrative Discourse”, en Cecere, Domenico; De Caprio, Chiara: Gianfrancesco, Lorenza y Palmieri, Pasquale (ed.), Disaster Narratives in Early Modern Naples. Politics, Communication and Culture, Roma, Viella, 2018, p. 19-40, p. 24 y 28.

5 Araújo, Ana Cristina, “The Lisbon Earthquake of 1755. Public Distress and Political Propaganda”, European Journal of Portuguese History, [En línea], verano de 2006, IV-1, URL https://www.brown.edu/Departments/Portuguese_Brazilian_Studies/ejph/html/issue7/html/aaraujo_main.html, consultado el 03/09/2022.

6 Cecere, Domenico, “Moralising Pamphlets: Calamities, Information and Propaganda in Seventeenth-Century Naples”, en Cecere; De Caprio; Gianfrancesco y Palmieri (eds.), Disasters…, cit., p. 163-186.

7 Atkeson, Lonna Rae y Maestas, Cherie D., Catastrophic Politics: How Extraordinary Events Redefine Perception of Government, Nueva York, Cambridge University Press, 2012.

8 Brendecke, Arndt, Imperio e información. Funciones del saber en el dominio colonial español, Madrid, Iberoamericana Vervuert, 2012.

9 La Compañía de Jesús ha monopolizado los estudios desarrollados desde esta perspectiva. Al respecto, véase Fechner, Fabien y Wilde, Guillermo, “‘Cartas vivas’ en la expansión del cristianismo ibérico. Las órdenes religiosas y la organización global de las misiones”, Nuevo Mundo. Mundos Nuevos, [En línea], 2020, puesto en línea el 24/02/2020, URL https://journals.openedition.org/nuevomundo/79441#quotation, consultado el 16/11/2021. Un análisis del papel de otras órdenes en la construcción del imperio hispánico y en la transmisión de los saberes en: Palomo, Federico, “Written empires: Franciscans, texts, and the making of Early Modern Iberian Empires”, Culture & History Digital Journal [En línea], diciembre de 2016, vol. V-2, p. 1-8, puesto en línea el 30/12/2016, URL https://cultureandhistory.revistas.csic.es/index.php/cultureandhistory/issue/view/10, consultado el 20/11/2021.

10 Se trata de uno de los nodos de investigación privilegiados por el proyecto I+D+I rexpublica ya mencionado.

11 Herrero Sánchez, Manuel, «Spanish Theories of Empire: A Catholic and Polycentric Monarchy», en Tellkamp, Jörg Alejandro (ed.), A Companion to Early Modern Spanish Imperial Political and Social Thought, Leiden-Boston, Brill, 2020, p. 17-52.

12 Sobre las conexiones estrechas entre clero, memoria y cultura escrita: Palomo, Federico (coord.), La memoria del mundo: clero, erudición y cultura escrita en el mundo ibérico (siglos XVI-XVIII), Cuadernos de Historia Moderna, [En línea], Anejo XIII, Universidad Complutense de Madrid, 2014, puesto en línea el 28/11/2014, URL https://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/view/2628, consultado el 20/11/2021.

13 Arredondo, María Soledad, Literatura y propaganda en tiempos de Quevedo: guerras y plumas contra Francia, Cataluña y Portugal, Madrid-Frankfurt am Main, Iberoamericana-Vervuert, 2011.

14 Caqueñe, Alejandro, “In the service of Two Majesties”, en id., The King’s living image: the Culture and Politics of Viceregal Power in Colonial Mexico, Nueva York, Routledge, 2004, p. 79-117.

15 Sobre los enfrentamientos entre el poder civil y eclesiástico en América: Vicens Hualde, María, “Guerra de cortesías: el ceremonial como arma en el conflicto entre el virrey Villamanrique y el arzobispo Moya Contreras”, Temas Americanistas, [En línea], junio 2018, 40, p. 119-139, URL: https://revistascientificas.us.es/index.php/Temas_Americanistas/article/view/14454/12518, puesto en línea el 30/12/2020, consultado el 20/11/2021; Suárez Espinosa, Margarita E., “Imperio, virreyes y arzobispos en el Perú del siglo XVII: historia de un conflicto”, en Mayer, Alicia y de la Puente Brunke, José (eds.), Iglesia y sociedad en la Nueva España y el Perú, Madrid-Lima, Analecta-Instituto Riva Agüero, 2015, p. 215-228; Cordero Fernández, Macarena, “Relaciones entre autoridades civiles y eclesiásticas. Las Visitas de Idolatrías, Lima, siglo XVII. Conflictos y oposiciones”, Anuario de Historia de la Iglesia, 2019, 28, p. 343-370.

16 Fernández Terricabras, Ignasi, “El Patronato Real en la América hispana. Fundamentos y prácticas”, en Barreto Xavier, Angela, Palomo del Barrio, Federico y Stumpf, Roberta (coords.), Monarquias ibéricas em perspectiva comparada (séculos XVI-XVIII)dinâmicas imperiais e circulaçao de modelos político-administrativos, Lisboa, Universidad de Lisboa, Imprensa de Ciências Sociais, 2018, p. 97-122. 

17 Egaña, Antonio de, La teoría del regio vicariato español en Indias, Roma, Pontificia Universitas Gregoriana, 1958; García de la Hera, Alberto, “El Patronato y el Vicariato regio en Indias”, en Borges, Pedro (ed.), Historia de la Iglesia de Hispanoamérica y Filipinas, vol. 1, Madrid, La Editorial Católica, Biblioteca de Autores Cristianos, 1992, p. 63-79; García y García, Antonio, “La donación pontificia de las Indias”, en Borges (ed.), Historia..., cit., p. 33-45. A pesar del poder que el Patronato confería al monarca, este no constituyó una “cortina impenetrable” entre las sedes eclesiásticas indianas y el Papado, gracias a un amplio abanico de actores y de instituciones a través de los cuales la iglesia americana y Roma consiguieron mantener una cierta comunicación: Albani, Benedetta y Pizzorusso, Giovanni, “Problematizando el Patronato Regio. Nuevos acercamientos al gobierno de la iglesia ibero-americana desde la perspectiva de la Santa Sede”, en Duve, Thomas (ed.), Actas del XIX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid, Dykinson, 2017, p. 519-544.

18 Rodolfo Moutin, Osvaldo, Legislar en la América hispánica en la temprana edad moderna, Frankfurt am Main, Max Planck Institute for European Legal History, 2016, p. 30-33.

19 González Zumárraga, Antonio, Problemas del Patronato Indiano a través del “Govierno Eclesiastico Pacífico” de Fr. Gaspar de Villarroel, Vitoria, Editorial Eset, 1961; Silva, Luis Eugenio, “El ‘Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos, pontificio y regio’ de fray Gaspar de Villarroel, O.S.A.”, Anuario de Historia de la Iglesia en Chile, 1985, 3, p. 91-100; Campo del Pozo, Fernando, “Patronato y vicariato regio en Alonso de Veracruz y Gaspar de Villarroel”, Anuario jurídico y económico escurialense, 1993, 26, p. 483-512.

20 Según Margarita Suárez, en dicha conflictividad influyeron las mayores dificultades de recaudación fiscal que habrían hecho necesario emprender continuas negociaciones con unas élites que no estaban dispuestas a pactar: Suárez Espinosa, “Imperio...”, cit., p. 220-22.

21 A pesar de las opiniones a favor de los criollos de algunos de los juristas más prestigiosos del momento, como Solórzano, y de la real cédula de 12 de diciembre de 1619, por la que se estableció la prelación de los primeros en la administración secular y eclesiástica, en Indias no siempre se actuó a su favor. De hecho, no era difícil que los virreyes privilegiaran a su circuito de amigos y familiares, obviando así las reivindicaciones de las élites locales. En Torres Arancivia, Eduardo, Corte de virreyes. El entorno del poder en el Perú del siglo XVII, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006.

22 Lavallé, Bernard, Las promesas ambiguas: ensayos sobre el criollismo colonial en los Andes, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1993.

23 Lavallé, Bernard, “La criollización del clero”, en Borges (ed.), Historia..., cit., p. 281-297.

24 Rubial García, Antonio, La santidad controvertida: hagiografía y conciencia criolla alrededor de los venerables no canonizados en Nueva España, México, UNAM-FCE, 1999.

25 Betancurt y Figueroa, Luis, Derechos de las iglesias metropolitanas y catedrales de las indias sobre que sus prelacías sean proveídas en los capitulares de ellas y naturales de sus provincias, Madrid, Por Francisco Martínez, 1637, p. 41r.

26 Villarroel, Gaspar de, Govierno eclesiastico pacifico y union de los dos cuchillos pontificio y regio compuesto por el Ill.mo y Rmo. Señor Don Fray Gaspar de Villarroel, del orden de nuestro padre San Agustín, del Consejo de Su Magestad, obispo de las iglesias de Santiago de Chile, y Arequipa, y Arzobispo de la de Charcas en el reyno del Perú, Madrid, por el impresor Domingo García Morrás, vol. 1, 1656, p. 26.

27 Tuccillo, Alessandro, “Abolire il gioco per placare l’ira divina. La diplomazia pontificia e il terremoto del 1688 a Napoli”, Mediterranea. Ricerche Storiche [En línea], abril 2021, vol. XVIII, p. 181-206, URL http://www.storiamediterranea.it/wp-content/uploads/2021/04/181-206.pdf, consultado el 21/11/2021.

28 Villarroel, Govierno..., cit., 2 vols., 1656 y 1657.

29 Ibidem, vol. 1, 1656, en la introducción al volumen que consistía en una carta dirigida al rey el 30 de abril de 1646, desde Santiago de Chile. El rey, en este caso, no era un soberano lejano, como para otros prelados americanos: Villarroel había tenido la oportunidad de conocerlo durante los diez años que había ejercido como predicador de la familia real, antes de su regreso a América para ocupar la sede episcopal de Santiago.

30 Es interesante, en este sentido, el trabajo de Irene Baldriga sobre la relevancia que los coleccionistas de la Edad Moderna atribuían a la correspondencia no solo como medio de comunicación, sino como instrumento de intercambio y de transmisión de pautas de coleccionismo a escala europea: Baldriga, Irene, “Correspondance in the transmission of collecting patterns in seventeenth-century Europe: models, media and main characters”, en Bethencourt, Francisco y Egmond, Florike (ed.), Correspondance and Cultural Exchange in Europe, 1400-1700, Cambridge, Cambridge University Press, 2007, p. 187-216, p. 190. Sobre la importancia de la comunicación epistolar en la Edad Moderna: Bouza, Fernando (ed.), Cultura epistolar en la alta Edad Moderna. Usos de la carta y de la correspondencia entre el manuscrito y el impreso. Número monográfico de la revista Cuadernos de Historia Moderna, Anejos, 2005, vol. IV, puesto en línea el 13/02/2006, URL: https://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/view/CHMO050522, consultado el 23/11/2021.

31 Sobre el mismo existe una nutrida bibliografía. Nos limitaremos a señalar: Valenzuela Márquez, Jaime, “El terremoto de 1647:Experiencia apocalíptica y representaciones religiosas en Santiago colonial”, en id. (ed.), Historias Urbanas. Homenaje a Armando de Ramón, Santiago, Universidad Católica de Chile, 2007, p. 27-65; Palacios Roa, Alfredo, Fuentes para la historia sísmica de Chile (1570-1906), Santiago, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana-Dibam, 2016, p. 59-88. Una interpretación del terremoto en clave “nacional”, como elemento clave en la construcción de la historia de Chile, en Onetto, Mauricio, Temblores de tierra en el jardín del Edén. Desastre, memoria e identidad. Chile, siglos XVI-XVIII, Santiago, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana-Dibam, 2017.

32 Sobre la capacidad de las noticias de salir de los canales oficiales y reservados para erigirse en argumentos de dominio público, véase el artículo de Varriale, Gennaro, “De las cartas oficiales al rumor. La comunicación de los terremotos en la Monarquía Hispánica (siglo XVII)”, presente en este mismo dossier.

33 Ríos, fray Juan de los, Accion de gracias, prevencion de penitencias y enmienda de cvlpas. Fiestas que celebro esta civdad de los Reyes, al Santissimo Sacramento del Altar, direccion de sus dos Catolicos Principes, Secular, y Eclesiastico, por auerla librado misericordiosamente Dios de tres repetidos temblores que le amagaron, en ocasion, que arruinada con vno la Santiago de Chile, daua motiuos a estos Christianos reconocimientos, que mostraron todas sus Religiones, Lima, Imprimelo el capitan D. Aluaro de los Rios y Berriz, Alcalde Ordinario de ella, su hermano, 1648. En Cuzco, apenas se supo del terremoto de Santiago, la ciudad se volcó en penitencias para aplacar la ira divina. En Archivum Romanum Societatis Iesu (ARSI), Prov. Chilensis, vol. 4, doc. 19, carta de Hernando de Ozerin al arzobispo de Lima, 14/09/1647, f. 100r-103v.

34 Ruiz Guadalajara, Juan Carlos, “‘Como el santo Job’. Un caso de literatura de prodigios y calamidades en los territorios hispánicos del siglo XVII”, Desacatos, septiembre-diciembre 2005, 19, p. 161-174.

35 Ibidem, p. 164.

36 Sobre el problema de las “noticias falsas”: Nider, Valentina y Pena Sueiro, Nieves (eds.), Malas noticias y noticias falsas. Estudio y edición de relaciones de sucesos (siglos XVI-XVII), Trento, Università degli Studi di Trento, 2019.

37 En la reunión del cabildo de 22/06/1647, Toribio Medina, José, Colección de historiadores de Chile y documentos relativos a la Historia nacional, vol. 33, Actas del Cabildo de Santiago 1645-1649), Santiago de Chile, Imprenta Elzeviriana, 1906, p. 197-198.

38 Villarroel, Gaspar de, “Relación del terremoto que assolo la Ciudad de Santiago de Chile, en los Reynos del Perú, [...]”, en id., Govierno...cit, vol. 2, 1657, p. 648-655.

39 ARSI, Prov. Chilensis, vol. 6, carta annua del padre viceprovincial de Chile, Luis Pacheco, al padre General, Vincenzo Carafa, 22/08/1648, f. 213r, 214r y v. Entre los eventos milagrosos, el obispo refirió también el prodigio del “Señor de la Agonía”, un crucifijo de la iglesia de los agustinos que fue recuperado después del terremoto con la corona de espinas en el cuello. El suceso fue el pistoletazo de salida del culto al llamado “Cristo de Mayo”, devoción aún hoy presente en Latinoamérica.

40 Villarroel, “Relación...”, cit., en id., Govierno..., cit., vol. 2, 1657, p. 652.

41 Escobedo Mansilla, Ronald, “La economía de la Iglesia Americana”, en Borges (ed.), Historia..., cit., p. 99-135.

42 Villarroel, Governo..., cit., vol. 2, p. 677.

43 Carta de la Audiencia a Gaspar de Villarroel, 3 de agosto de 1648, en ibidem, p. 690-692.

44 Villarroel, Govierno..., cit., vol. 2, p. 679. Y en id., carta de Villarroel a la Audiencia, 9 de agosto de 1648, p. 690 y 697.

45 Carta de Gaspar de Villarroel a la Audiencia, 9 de agosto de 1648, en ibidem, p. 695.

46 Ibidem, p. 677.

47 Solo el 1 de julio de 1649, más de dos años después del terremoto, una real cédula estableció el empleo de hasta 10.000 ducados que procedieran de las “tercias partes de las vacantes de los arzobispados y obispados de esas provincias” para la reconstrucción de los templos de Santiago. En Lizana, Elías, Colección de documentos históricos del arzobispo de Santiago, vol. 2, Santiago de Chile, Imprenta Chile, 1920, p. 636.

48 Villarroel, Govierno..., cit., vol. 1, p. 158.

49 Ibidem, p. 159.

50 Schenk, Gerritt Jasper, “Dis-astri. Modelli interpretativi delle calamità naturali dal Medioevo al Rinascimento”, en Matheus, Michael, Picinni, Gabriella, Pinto, Giuliano y Varanini, Gian Maria (eds.), Le calamità ambientali nel tardo medioevo europeo: realtà, percezioni, reazioni, Firenze, Firenze University Press, 2010, p. 23-75, p. 30.

51 Villarroel, Govierno..., cit., vol. 1, p. 159-160.

52 “Si quita la vida al que, quando no le toca, estiende su autoridad, para no dexarla caer [a la Iglesia], qué desdicha no podrà esperar aquel que la quisiere perseguir?”. En ibidem, p. 160.

53 Ibidem, p. 158.

54 Ibidem, p. 159. Aunque Villarroel no lo precisa, el obispo en cuestión era el franciscano Juan Pérez de Espinosa, prelado de Santiago desde 1601 y que mantuvo frecuentes enfrentamientos con los miembros de su Cabildo, la Audiencia y el gobernador Alonso de Ribera.

55 Sobre la figura de Liñán y Cisneros: Martín, José Carlos, “El arzobispo-virrey”, en Guerra Martinière, Margarita y Sánchez-Concha Barrios, Rafael (eds.), Homenaje a José Antonio del Busto Duthurburu, vol. 2, Lima, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012, p. 531-542. Sobre el duque de La Palata: Crahan, Margaret E., “The administration of Duque de la Palata, Viceroy of Peru”, The Americas, 27/4 (1971), p. 389-412.

56 La llegada de La Palata al poder dio paso a una serie de medidas para desmantelar la red clientelar construida por su predecesor, a lo que se siguió la publicación de la ordenanza mencionada. En ese momento el gobierno virreinal de Liñán se veía sometido a un juicio de residencia, ejecutado por un alcalde del crimen designado por La Palata. En Laske, Trilce, “Los poderosos y la opinión pública en los territorios americanos del Imperio: una controversia en Lima, 1684-1685”, Revista Andina, Cuzco, Centro Bartolomé de las Casas, 2018, URL: https://hal.archives-ouvertes.fr/hal-02047345, consultado el 07/01/2022.

57 Archivo General de Indias [AGI], Lima, 296, carta de Liñán a La Palata, 03/08/1684.

58 Véanse los títulos de los textos mencionados en la bibliografía final. Sobre las cuestiones jurídicas mencionadas: Nébias Barreto, Herman, “Legal Culture and Argumentation in the Vice-Reign of Peru from the 16th to the 18th Centuries”, Clio@Themis. Revue électronique d’histoire du droit [En línea], 2009, 2, URL https://publications-prairial.fr/cliothemis/index.php?id=1785, consultado el 04/01/2022.

59 Sobre la negativa del virrey a la publicación del texto: AGI, Lima, 296, copia de la carta de La Palata al arzobispo, 14/09/1684. Según Suárez Espinosa, el texto de Liñán fue publicado en Sevilla: Suárez Espinosa, “Imperio...”, cit., p. 227.

60 Liñán y Cisneros, Melchor de, Ofensa y defensa de la libertad eclesiástica [...], sin fecha, p. 39v, 103r y v. Cfr. la citación completa de la obra en la bibliografía final.

61 AGI, Lima, 296, carta de La Palata al arzobispo, 22/03/1685.

62 Ibidem, traducción del italiano de la carta del nuncio al rey, 20/02/1688. Misiva vista en consulta del Consejo de Indias el 26 de marzo de 1688.

63 El seísmo ha sido objeto de estudio de numerosas investigaciones a través de enfoques muy diversos. En lo que se refiere a su papel en los fenómenos de comunicación política en la Monarquía Hispánica y a su conexión con otros desastres coetáneos, como el terremoto del Sannio de 1688, véase Cecere, Domenico, “«Subterranea conspiración». Terremoti, comunicazione e politica nella monarchia di Carlo II”, Studi Storici. Rivista trimestrale dell’Istituto Gramsci, 2019, vol. 60/4, p. 811-843. Sobre la capacidad de gestión de la emergencia por parte de La Palata, véase Mansilla, Judith, “El gobierno colonial de Lima y su capacidad de manejo de la crisis frente al terremoto de 1687: respuestas del virrey y del cabildo secular”, Revista del Instituto Riva-Agüero, 2016, vol. 1-1, p. 11-37. Al respecto, véase también el trabajo de Orozco presente en este monográfico en el que, junto a las acciones del virrey, destaca especialmente las protagonizadas por el Cabildo secular, evidenciando así la importancia de las autoridades locales ante las crisis que podían sufrir los dominios del Católico. En Orozco, Jonatán, “Redes de información y oportunidades de negocio tras el terremoto de Lima de 1687. Relatos de la gestión de la catástrofe a través de los agentes del Asiento de esclavos”. Los enfrentamientos entre los dos “Melchores” en relación al terremoto constituyen el tema de uno de los capítulos de la monografía en curso de Gennaro Varriale sobre la comunicación de los terremotos en la Monarquía Hispánica entre los siglos XVI y XVII. Agradezco al autor por haberme permitido la lectura de su trabajo.

64 AGI, Lima, 86, carta de La Palata al rey, 22/03/1687.

65 AGI, Lima 304, carta del arzobispo al rey, 18/03/1687.

66 AGI, Lima, 78, carta del arzobispo al rey, 14/08/1678.

67 AGI, Lima, 86, carta del arzobispo a La Palata, 10 de mayo [¿marzo?] de 1687.

68 AGI, Lima, 304, carta del arzobispo al rey, 18/03/1687.

69 Mansilla, “El gobierno...”, cit. Pero los enfrentamientos abarcaron también otras esferas como la potenciación del culto a la Virgen del Aviso, situada en la casa de la esposa de un oidor de la Audiencia y asesor de La Palata, cuyas lágrimas de advertimiento antes de que se produjera el seísmo habrían sido ignoradas por el arzobispo según el virrey. En Coello de la Rosa, Alex, “La destrucción de Nínive: temblores, políticas de santidad y la Compañía de Jesús (1687-1692)”, Boletín americanista [En línea], 2008, 58, p. 149-169, p. 154 y 155. URL https://revistes.ub.edu/index.php/BoletinAmericanista/article/view/13218, consultado el 05/01/2022.

70 AGI, Lima, 304, n. 11, carta del arzobispo al rey, 03/12/1687.

71 Ibidem.

72 AGI, Lima, 86, carta de La Palata al rey, 08/12/1687.

73 Cfr. Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, Madrid, Por Ivlian de Paredes, 1681, vol. 1, libro 1, título 2º, fols. 7r-10v:7r-8r; AGI, Lima, 87, no 30, carta de La Palata al rey, 31/05/1688.

74 Ibidem.

75 Hera Pérez-Cuesta, Alberto de la, “La regalía de las rentas eclesiásticas vacantes en la doctrina del jurista canario don Antonio Álvarez de Abreu”, en II Coloquio de Historia Canario-Americana, vol. 2, Sevilla, 1979, p. 225-246.

76 Crahan, “The administration...”, cit., p. 409.

77 Aliaga Rojas, Fernando, Relaciones a la Santa Sede enviadas por los obispos de Chile colonial. Introducción y textos, Santiago, Universidad Católica de Chile, 1975, p. 40.

78 AGI, Lima, 87, no 27, carta de La Palata al rey, 20/05/1688. El virrey realizó la misma petición en una carta escrita unos meses antes: id., sin número, carta de La Palata al rey, 08/12/1687. A ser posible, este arzobispo-virrey debía ser de los reinos de España para que, una vez en su diócesis, no pudiera varlese ni de amigos ni de parientes para sus propios fines.

79 Palomo, (coord.), La memoria..., cit.; García Bernal, Jaime y Bejarano Pellicer, Clara (coord.), Memoria de los orígenes. El discurso histórico-eclesiástico en el mundo moderno, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2019. El terremoto de Santiago de Chile de 1647 es un claro ejemplo de cómo un desastre puede erigirse en un sujeto histórico fundamental para la configuración de la memoria nacional: Onetto, Mauricio, “Terremotos recordados, temblores olvidadeos. Interpretaciones sobre los orígenes de la memoria telúrica en Chile”, Revista de Geografía Norte Grande [En línea], 2014, 59, p. 185-199, URL https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=30032725011, consultado el 23/11/2021.

80 Villarroel, Govierno..., cit., vol. 1, 1656, en la dedicatoria inicial que Villarroel realiza al rey.

81 Ibidem, dedicatoria a los lectores.

82 Brendecke, Imperio..., cit.

83 Petit-Breuilh, María Eugenia, “El impacto del tsunami de 1755 en las comunidades del golfo de Cádiz: realidad y difusión de los acontecimientos”, Mediterranea [En línea], 2021, 51, p. 75-96, URL https://www.storiamediterranea.it/wp-content/uploads/2021/04/75-96.pdf, consultado el 09/01/2022.

84 El texto lo escribió en latín, pero su título en castellano era “De la discreción de los jueces y prudencia de las leyes en los casos fortuitos”. AGI, Chile, 12, r. 8, no 92, carta de Nicolás Polanco al rey, 26/06/1648.

85 Los temblores formaban parte de los llamados “casos fortuitos” que, debido a las importantes consecuencias que acarreaban a las poblaciones, exigían de una clara definición jurídica: De Nardi, Loris, “El caso fortuito. Fundamentos culturales y religiosos de una categoría jurídica y de una cosmovisión”, Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú (UCP): revista de la Facultad de Derecho [En línea], enero-junio 2020, 84, p. 337-354, URL http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202020000100337&lng=es&nrm=iso, consultado el 25/11/2021.

86 Danwerth, Otto, “La circulación de literatura normativa pragmática en Hispanoamérica (siglos XVI-XVII)”, en Duve, Thomas (coord.), Actas del XIX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, vol. 1, Berlín, Instituto Internacional de Historia del Derecho indiano, 2016, p. 359-400, p. 375.

87 Cecere, Domenico, “Calamità ambientali e risposte politiche nella Monarchia Ispanica (secc. XVII-XVIII). Introduzione”, Mediterranea [En línea], 2021, 51 p. 65-74, p. 66-67, URL https://www.storiamediterranea.it/wp-content/uploads/2021/04/65-74.pdf, consultado el 09/01/2022.

88 Suárez Espinosa, “Imperio...”, cit., p. 225.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Yasmina Rocío Ben Yessef Garfia, « Los dos cuchillos pontificio y regio: un difícil equilibrio en tiempos de calamidad en el Perú virreinal (segunda mitad del siglo XVII) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 17 octobre 2022, consulté le 15 mars 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/88653 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.88653

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Yasmina Rocío Ben Yessef Garfia

Università Federico II, Napoli.

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