Gabriel Entin (ed.), Rousseau en Iberoamérica. Lecturas e interpretaciones entre Monarquía y Revolución
Gabriel Entin (ed.), Rousseau en Iberoamérica. Lecturas e interpretaciones entre Monarquía y Revolución, SB, Buenos Aires, 2018, 330 p.
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- 1 Jefferson Rea Spell, Rousseau in the spanish world before 1833, Austin, University of Texas Press, (...)
- 2 Juan Jacobo Rousseau, El contrato social o principios del derecho político, 2ª edición, Londres 17 (...)
1Si en 1938 Jefferson Rea Spell señalaba que sólo España nunca fue tenida en cuenta en los estudios sobre Jean-Jacques Rousseau, quedando, “aparentemente [...] enteramente al margen de su influencia”1, hoy en día está bien establecido que, a pesar de la censura, Rousseau fue uno de los filósofos más citados y movilizados por los intelectuales y políticos hispanos de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Ricardo Levene, Boceslao Lewin, Adolfo Sánchez Vázquez, Tulio Halperín Donghi, José Miranda, Lucienne Domergue y otros han estudiado la influencia de Rousseau en las últimas décadas de los virreinatos y posteriormente en las jóvenes repúblicas, analizando la circulación de sus textos y la presencia de sus ideas2. Rousseau en Iberoamérica. Lecturas e interpretaciones entre Monarquía y Revolución, producto en gran medida de un coloquio celebrado en el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México en el 2012, con motivo del 240 aniversario de la muerte de Rousseau, profundiza en esta historiografía, a la vez que se aleja de estos primeros trabajos, sobre todo desde un punto de vista teórico y metodológico.
- 3 Roger Chartier, Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII: los orígenes cultura (...)
- 4 Francois-Xavier Guerra, Modernidad e independencias: ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Ma (...)
2Fruto de un verdadero trabajo de reflexión común, iniciado en un diálogo entre filosofía, historia intelectual, historia política e historia cultural, el volumen editado por Gabriel Entin se niega a pensar la presencia de Rousseau en Iberoamérica en términos de influencia. Este rechazo lleva a repensar las relaciones espaciales – entre el centro francófono y la periferia hispana – y cronológicas – entre la filosofía de la Ilustración y las revoluciones políticas y sociales atlánticas – de modos que no sean aquellos de una causalidad directa ni en base a un difusionismo sencillo. Dialogando con los trabajos de Roger Chartier sobre los orígenes culturales de la Revolución Francesa3 y de François-Xavier Guerra sobre el papel de la coyuntura de 1808 en la independencia americana4 (Ocaranza, p. 138, Entin, p. 177), las y los autores de este libro se propusieron considerar a Rousseau en Iberoamérica ya no interrogando su influencia, como hicieron Spell y los historiadores del siglo XX, sino buscando entender cómo los españoles de ambos lados del océano leyeron y utilizaron a Rousseau (Thibaud, p. 107, Ocaranza, p. 138-40, Entin, p. 181). Así formulada, la pregunta abre espacios para descubrir la pluralidad de interpretaciones de los textos y las ideas del filósofo ginebrino y sus usos, a veces contradictorios, y ciertamente no exclusivamente radicales revolucionarios ya que no se trata de un sentido fijado y univoco que viaja de un lado al otro (Myers, p. 19), sino de utilizaciones activas que lo combinan con distintas tradiciones intelectuales y le dan sentido en contextos sociales y políticos variados y cambiantes como lo era el espacio iberoamericano a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
3El libro comienza con un prólogo de Jorge Myers que ofrece una reflexión general sobre las lecturas y los usos de Rousseau y su filosofía durante las revoluciones americanas. En el primer capítulo, Catherine Larrère considera las críticas postcoloniales que se han hecho contra Rousseau, denunciando una concepción eurocéntrica de la libertad, para mostrar, por el contrario, que el concepto de lo universal en Rousseau puede servir de base a una teoría republicana del derecho según la cual cada individuo y cada pueblo debe realizar la obra de su emancipación histórica dentro de sus circunstancias. En particular, demuestra como la combinación de dos lenguajes políticos en El Contrato social, el del derecho natural con el de la tradición republicana, ofreció a los lectores iberoamericanos herramientas para pensar la precariedad política del fin de la monarquía y de los momentos revolucionarios e imaginar nuevas legitimidades políticas, fundadas esencialmente sobre la ley. Estos dos primeros textos proporcionan el marco historiográfico y filosófico de los siguientes capítulos, dedicados a estudios de casos regionales.
4Organizados geográficamente, desde España hasta el Cono Sur, pasando por el actual México y luego bajando por el continente, los capítulos que siguen tratan las cuestiones de circulación, traducción, lecturas y usos de los textos, las ideas y la figura de Rousseau entre los años 1760 y 1820. José María Portillo Valdés analiza las curiosas formas en que los liberales españoles católicos se apropiaron de la teoría política de Rousseau combinándola con el tomismo para pensar la soberanía y su relación con la religión durante las Cortes de Cádiz. Gabriel Torres Puga estudia las diferentes modalidades de la presencia y las diversas estrategias de lectura de los textos de Rousseau en la Nueva España a partir de las fuentes de la censura inquisitorial antes de 1808. Sarah Bak-Geller muestra cómo el pensamiento de Rousseau sobre la alimentación estuvo en el centro de los debates sobre la economía, la civilización y el bien público en las últimas décadas del virreinato de la Nueva España. Clément Thibaud se interesa por la cuestión de “cómo las élites de Tierra Firme utilizaron a Jean-Jacques” en la formulación de sus ideas políticas republicanas. Ángel Rafael Almarza Villalobos aborda la figura de Rousseau en Bolívar durante las revoluciones venezolanas. Nicolás Ocaranza examina cómo Camilo Henríquez usó a El Contrato social para pensar la soberanía y la libertad política en Chile durante los primeros años del proceso revolucionario y establecer la independencia y la república como objetivos deseables. Noemí Goldman retoma el caso de la traducción española de El Contrato Social publicada en 1810 por Mariano Moreno en Buenos Aires y del enigma que supuso para la historiografía su estatus reimpresión en torno a su autorialidad, y propone un estudio de las lecturas reaccionarias que se hicieron de su prólogo. Finalmente, Gabriel Entin, a partir de los planteamientos de la nueva historia política que considera la nación no como una evidencia sino como un problema, cuestiona la manera se instituye al pueblo como sujeto político en los escritos de Rousseau y en los textos de Mariano Moreno, secretario de la Primera Junta del Río de La Plata, quien lo establece como principio de legitimidad política y muestra cómo se trata de dos maneras distintas de instituir al pueblo: en el primero por un acto de asociación, en el segundo por una dinámica de auto-institución.
5En lugar de dar cuenta de los capítulos uno por uno, proponemos aquí una lectura transversal del libro que muestra cómo los y las autoras de este volumen tratan las cuestiones de circulación de los textos de Rousseau antes de 1808, sus recepciones en Iberoamérica y sus usos en la formulación de nuevos conceptos políticos durante las revoluciones, en particular en torno al republicanismo.
6En la medida en que la Inquisición española había prohibido las obras de Rousseau (únicamente el Discurso sobre la desigualdad entre los hombres en 1756 y, para 1764, la integralidad de sus obras, pasadas y futuras), es necesario comprender los contornos y las modalidades de la presencia de Rousseau antes de poder abordar su recepción (Torres Puga, p. 68). La censura no impidió la circulación de sus textos e ideas en los territorios bajo dominio español desde la década de 1760, como lo demuestran los archivos inquisitoriales, donde se ve que los libros prohibidos circulaban, bien gracias a licencias especiales para su lectura, bien de contrabando. En Tierra Firme, por ejemplo, donde los libros circulaban con mayor facilidad debido al comercio ilegal de las Indias Occidentales (Thibaud, p. 110, Almarza Villalobos, p. 125), los juicios de la Inquisición y los testimonios de viajeros demuestran que había un público lector que conocía bien a Rousseau, especialmente sus obras literarias, como la Nueva Heloísa (Thibaud, p. 109, Almarza Villalobos, p. 126-27). De este modo, durante las últimas décadas del siglo XVIII el joven Simón Bolívar en Caracas (Almarza Villalobos, p. 127), el chileno Camilo Henríquez en Lima (Ocaranza, p. 143), o Mariano Moreno en Buenos Aires (Goldman, p. 161, Entin, p. 179) pudieron leer a al filósofo ginebrino y familiarizarse con sus ideas.
7Sin embargo, es importante señalar, siguiendo a Gabriel Torres Puga, que los libros son sólo una de las modalidades de la presencia de Rousseau. De hecho, su posesión y su lectura constituían tan sólo un aspecto de los distintos intercambios que tenían lugar a su alrededor – estos eran en gran medida orales, a partir de pasajes aprendidos de memoria o copiados a mano (Torres Puga, p. 69 y 81). El público hispanoamericano tenía varias formas de leer indirectamente a Rousseau o de inferir lo que decía: pues si bien los libros circulaban poco y estaban censurados, la propia censura ofrecía a los lectores curiosos acercamientos a su obra primero a través de los Mercurios, especialmente en los años 1760-80; después a través de los edictos de los censores, particularmente obsesionados con Rousseau a partir de los años 1780 (Torres Puga, p. 68), y, sobre todo, después de 1790, cuando se le asoció directamente a los disturbios revolucionarios en Francia (Torres Puga, p. 73-74); y, por último, a través de los ataques publicados en Francia y traducidos al español, como el del abate Bergier (Torres Puga, p. 76-77).
8Entre los años 1790 y 1800 existen más pruebas documentales de lectores de Rousseau, en virtud de la mayor atención que recibió por parte de la Inquisición, como lo demuestran una serie de juicios contra personas sospechosas de leer y divulgar textos prohibidos (Torres Puga, p. 78-84, Thibaud, p. 109, Ocaranza, p. 143). Es también la época de las traducciones al español de la Declaración de los Derechos del Hombre en 1794 por José Antonio Nariño (Thibaud, p. 109), de El Contrato Social por Juan Marchena en 1799, y luego por Mariano Moreno, publicado en Buenos Aires en 1810, probablemente con el original francés y la versión de Marchena delante, como lo demuestra Noemí Goldman (p. 169). Este último texto conoce a su vez una considerable circulación en América en los años siguientes (Goldman, p. 171).
9¿Son estos los inicios del pensamiento republicano revolucionario americano en las últimas décadas de la monarquía? La “presencia precaria o fragmentaria” de Rousseau antes de 1808 (Torres Puga, p. 85) dio lugar a confusiones y malentendidos, pero permitió reconstruir su pensamiento a través de lecturas “negativas” (Torres Puga, p. 79) y de conversaciones donde se le mencionaba. De este modo, la familiaridad con las ideas del filósofo habría sobrepasado el marco de las élites, e incluso habría sido el sello de los “contrapúblicos”, al menos en Tierra Firme (Thibaud, p. 109). Esta pluralidad de modalidades de presencia, directa o indirecta, de los textos, de las ideas y de la imagen del personaje de Rousseau nos invita a cuestionar las prácticas de lectura, tan activas y creativas como diversas. Antes de 1808, las lecturas de Rousseau, a menudo hechas a partir de pedazos y de forma indirecta, como en el caso del sermón del padre Coriche en 1762 (Torres Puga, p. 69), no implicaban la recepción pasiva de sus ideas, sino que a menudo reforzaban o complementaban las propias opiniones de las personas interrogadas por la Inquisición (Torres Puga, p. 81). Sin embargo, no se trataba de ideas revolucionarias independentistas precuroras: en los proyectos más explícitos, como el de Antonio Nariño, Rousseau aparecía esencialmente como un autor que permitía pensar una nueva relación entre la sociedad y el derecho dentro de los objetivos reformistas de la monarquía (Thibaud, p. 109-112).
10Las ideas de Rousseau suscitaron un gran interés y fueron fundamentales en la formulación y reformulación de conceptos políticos entendidos en un sentido amplio. En Nueva España, por ejemplo, las élites utilizaron las ideas de Rousseau sobre la alimentación, expuestas mayormente en El Emilio, para pensar en la relación entre la comida y el orden social (Bak Geller, p. 89). Frente a lo que se percibía como el problema de la alimentación de la población indígena, tanto por su insuficiencia como por estar basada en las tortillas de maíz consideradas indigestas por los españoles, la dieta basada en alimentos fermentados (pensados como más aptos para la digestión, imaginada en aquel entonces también como un proceso de fermentación) sugerida por Rousseau ofreció a las autoridades y a los intelectuales mexicanos de buscar formas de cambiar los hábitos alimenticios del país con inventos como el “pan patriótico de San Carlos” en 1806 (Bak Geller, p. 92) o las comidas “públicas y comunes” propuestas por Carlos María de Bustamante (Bak Geller, p. 93). Se trataba, sobre todo, de formar nuevos ciudadanos vigorosos y virtuosos (Bak Geller, p. 99). Sin embargo, a diferencia de Rousseau, que veía los regímenes nacionales como una desviación del gusto primitivo y universal, pensadores como José Joaquín Fernández de Lizardi promovieron un régimen patriótico mediante el consumo de alimentos específicos del país, como las tortillas y los chiles, como parte del ideal republicano de integración de los indígenas y las clases medias (Bak Geller, p. 102-103).
11Tras la crisis de 1808, cuando se trataba de pensar en nuevas articulaciones entre la soberanía, la nación y la monarquía, Rousseau se convirtió en uno de los autores más movilizados por los actores de las distintas Juntas. El Contrato Social, a través de su combinación de “dos tipos de lenguaje sobre la cuestión de la libertad política: el lenguaje universal de los derechos individuales inalienables, y el lenguaje de la tradición republicana” (Larrère, p. 26), acompañó a los actores iberoamericanos en los acontecimientos que finalmente condujeron a repúblicas de forma inesperada (Thibaud, p. 119, Entin, p. 177).
12El republicanismo iberoamericano se nutrió de las ideas como las del contrato social y la voluntad general, combinándolas con el republicanismo clásico y con las tradiciones intelectuales católicas españolas para pensar situaciones inéditas y rápidamente cambiantes. Rousseau fue utilizado por los criollos de Tierra del Fuego para justificar y pensar en un republicanismo basado en la Ley, no monárquico pero fundamentalmente católico (Thibaud, p. 108-109), en un contexto marcado por el temor de que el fin de un principio sagrado de orden social lleve al colapso y a la guerra de los grupos raciales como en Haití, lo que llevó a la proclamación de la abolición de la pureza de sangre y a la degradación civil de las castas desde 1811 (Thibaud, p. 120). En España, en las polémicas provocadas por el artículo 1° de la Constitución de Cádiz, que proclamaba la soberanía nacional, Santo Tomás y Rousseau constituían los dos polos teóricos. Mientras que los conservadores veían a este artículo como un ataque a la religión y a la monarquía, teñido de jacobinismo radical, los liberales desarrollaron de hecho una teoría de la soberanía basada en el tomismo católico para concebir un contrato social que es ante todo una creación divina (Portillo Valdés, p. 50). Al punto que José María Portillo Valdés habla de un “rousseaunianismo travestido” en el que el tomismo fue tan radical que casi se trocó en una versión libre de El Contrato Social (Portillo Valdés, p. 42). En La Plata, el traductor de El Contrato social, Mariano Moreno, concibió la formación del pueblo soberano a través del pacto que lo instituiría por medio de tres mecanismos: la opinión pública, la educación y la ley (Entin, p. 187) que suponían la figura de sabios, u “hombres ilustrados” que educarían al pueblo y limitarían su opinión en el marco de la religión y a fin de que este trabaje por su libertad (Entin, p. 189). Por ello, en un “gesto de autocensura” (Goldman, p. 163) Moreno suprimió el penúltimo capítulo “De la Religión Civil”, y otros pasajes más, por considerar que “el autor tuvo la desgracia de delirar en materias religiosas…” (Entin, p. 200).
13El análisis de los usos precisos de Rousseau por parte de los actores de las independencias americanas muestra que éste fue fundamental para pensar en los nuevos retos políticos, al punto que El Contrato social se convirtió en un “manual ecléctico de creación de lo político en las revoluciones atlánticas” (Entin, p. 182). Así, Bolívar citaba a menudo a Rousseau para justificar una legitimidad basada en la noción de soberanía popular, el contrato social y la voluntad general (Almarza Villalobos, p. 134). La cuestión del poder del más fuerte y de la soberanía legítima le ayudó a pensar en los peligros de sus propios poderes durante la guerra (Almarza Villalobos, p. 130). Del mismo modo, Camilo Henríquez, que regresó a Chile al enterarse de la conformación de la Junta de Santiago, utilizó a Rousseau para “resemantizar el lenguaje político frente a las disyuntivas interpuestas por las circunstancias” (Ocaranza, p. 147), mezclando la noción rousseauniana de libertad con el republicanismo clásico para reclamar la independencia de Chile, de pronto pensada como necesaria (Ocaranza, p. 153) y dar sentido y legitimidad al proceso revolucionario que se está consolidando (Ocaranza, p. 157). Finalmente, Mariano Moreno durante la revolución de Mayo “se conv[irtió] en el principal arquitecto de un lenguaje y un horizonte republicano en el Río de la Plata donde la referencia a Rousseau era omnipresente”, exigiendo una asamblea constituyente que estableciera al pueblo como sujeto político (Entin, p. 192). “Su objetivo no era elaborar una teoría del pacto social, sino legitimar la revolución”, lo que explica que se valía de argumentos contradictorios al pensar al mismo tiempo dos formas de soberanía, la de la voluntad general como sujeto político y la de la voluntad general como fundamento de legitimidad del orden social (Entin, p. 194).
14Los distintos artículos del libro, que trabajan sobre los usos de Rousseau en Iberoamérica, muestran cómo las ideas de Rousseau circularon directa e indirectamente, a pesar de las prohibiciones, y fueron interpretadas y movilizadas en función de los problemas específicos de la cambiante situación política y social de finales del siglo XVIII y principios del XIX. El rechazo de la categoría de influencia nos obliga a prestar más atención a las prácticas de lectura y sociabilidad, y a comprender la dimensión creativa de las mismas, echando mano de Rousseau, así como de muchos otros autores, pero también de las tradiciones intelectuales españolas y católicas para construir nuevas repúblicas, no anticipadas en 1808, patrióticas y fundamentalmente religiosas. Los resultados de este cambio de paradigma suscitan nuevas preguntas sobre los contornos de los públicos lectores de Rousseau, de los que este libro ofrece interesantes perspectivas, pero que, por su naturaleza siguen siendo elusivos. Más allá de las lecturas de Rousseau, este libro abre pistas para seguir investigando, bajo nuevas luces, las posibles relaciones entre Ilustración e Independencias, o su falta, si acaso.
Notes
1 Jefferson Rea Spell, Rousseau in the spanish world before 1833, Austin, University of Texas Press, 1938, p. 7.
2 Juan Jacobo Rousseau, El contrato social o principios del derecho político, 2ª edición, Londres 1799, estudio preliminar de Ricardo Levene, Buenos Aires, Editorial Perrot, 1958; Lucienne Domergue, “Notes sur la première édition en langue espagnole du ‘Contrat Social’ (1799)”, en Mélanges de la Casa de Velázquez, tom. 33, 1967; Boleslao Lewin, Rousseau y la independencia argentina y americana, Buenos Aires, Eudeba, 1967; Adolfo Sánchez Vázquez, Rousseau en México, México, Grijalbo, 1969.
3 Roger Chartier, Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII: los orígenes culturales de la Revolución Francesa, Madrid, Gedisa, 1995.
4 Francois-Xavier Guerra, Modernidad e independencias: ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Madrid, Editorial MAPFRE, 1992.
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Référence électronique
Gabriela Goldin Marcovich, « Gabriel Entin (ed.), Rousseau en Iberoamérica. Lecturas e interpretaciones entre Monarquía y Revolución », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 17 octobre 2022, consulté le 09 septembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/89628 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.89628
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