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2023
La hora de los pueblos: la construcción de los nuevos espacios políticos en Sudamérica, 1820-1861

La función de policía hacia el gobierno político-administrativo. Mendoza, Río de la Plata, 1820-1828

The police function towards the political-administrative government. Mendoza, Río de la Plata, 1820-1828
Eugenia Molina

Résumés

Existe cierto consenso historiográfico respecto de la configuración de espacios políticos a partir de la jurisdicción de las ciudades indianas en el periodo que siguió a la desintegración de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En ese contexto, la eliminación de los cabildos habría resultado clave porque permitió que los ejecutivos terminaran de incorporar la función de policía antes detentada por estos. Utilizar a esta última como vía de abordaje puede permitir analizar cómo se configuró progresivamente un ejercicio gubernamental cada vez menos declarativo, en el sentido jurisdiccional de respetar y reproducir un orden indisponible a través de un gobierno de jueces, y más político-administrativo, en tanto fundaba la capacidad de intervención sobre la vida social en la consecución del bien público.

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Texte intégral

  • 1 Agüero, Alejandro (coord.), Tradición jurídica y discursividad política en la formación de (...)
  • 2 Verdo, Geneviève, “¿Qué territorio para cuál nación? Soberanías territoriales y ri (...)
  • 3 Vallejo, Jesús, “Concepción de la Policía”, en Lorente, Marta (dir.), La jurisdicción (...)
  • 4 Los estudios sobre policía para el caso argentino y latinoamericano vienen complejizando e (...)
  • 5 Casagrande, Agustín, “Por una historia conceptual de la seguridad. Los alcaldes de (...)

1La persistencia del paradigma jurisdiccional en el proceso de conformación de las provincias rioplatenses ha sido analizada ya por una amplia historiografía. Tanto a nivel de las prácticas institucionales como desde las representaciones y lenguajes, la permanencia de una trama de concepciones centradas en la justicia como engranaje de la experiencia pública constituye hoy una clave explicativa central.1 Se ha mostrado también cómo, lejos de una continuidad sin rupturas, la constitucionalización de los “espacios dados” de las ciudades y sus jurisdicciones convertidos en provincias implicó que el gobierno por magistraturas se desplegara en otro contexto espacial y sociopolítico más allá de la vitalidad de la tradición.2 Parece interesante seguir las modalidades de estas prácticas y discursos político-administrativos a través de la función de policía y las novedades gubernamentales que generó,3 mostrando cómo la territorialización de las soberanías se tradujo institucionalmente en un reparto de tareas entre las nuevas autoridades.4 Focalizar el análisis en ello resulta sugerente por ser la policía un ramo sustraído a los cabildos para nutrir las capacidades de los gobernadores,5 sobre todo en Mendoza, donde las urgencias revolucionarias de guerra estimularon transferencias de poder precoces en relación con otras espacialidades.

  • 6 La tratadística ilustrada sobre la policía mantuvo vínculos con el discurso de la (...)

2El objetivo será reconstruir los trayectos de esta función para observar cómo se produjo su configuración, las novedades que introdujo y los conflictos que pudo haber estimulado dentro del paradigma jurisdiccional en el que había nacido. La hipótesis sostiene que si bien mantuvo una clara inserción dentro de este, comenzó a adquirir notas político-administrativas conectadas con la urgencia y la necesidad pública que requería evitar las vías judiciales, usando los intersticios extraordinarios previstos en aquel.6 La pronta inserción de funciones y agentes policiales dentro de la esfera del gobernador se habría vinculado con prácticas heredadas del periodo revolucionario, durante el cual los intendentes se habituaron a considerar a los jueces de barrio (decuriones) como subalternos propios por encima de la dependencia del cabildo. El recorte temporal tiene en cuenta fechas relacionadas con la formación de la provincia como nuevo espacio político y el dictado de la primera norma general de policía.

3El trabajo está organizado en dos apartados. El primero aborda la inserción de los alcaldes de barrio en el tejido institucional local, sus transformaciones en el marco revolucionario y el modo en que, desde 1820, las funciones policiales fueron sustraídas al municipio. El segundo se centra en el tramo final del proceso de vaciamiento capitular y la incipiente configuración de la policía provincial. El análisis se basa en documentación édita y original conservada en el Archivo General de la Provincia (en adelante, AGPM).

Una función de policía con herencia borbónica (1773-1824)

Las derivas del modelo de alcaldía barrial

  • 7 Ver dossier Exbalin, Arnaud et Marin, Brigitte (coord.), “Polices urbaines recomposées (...)
  • 8 La tratadística ilustrada sobre la policía consideró la compartimentación en circunscr (...)
  • 9 Para Pablo Sánchez León, el concepto de policía, inicialmente vinculado co (...)

4Los estudios sobre alcaldes de barrio para la Monarquía española en el último cuarto del siglo XVIII delinean un campo de discusión que ha reflexionado sobre la miniaturización espacial para el control social y las formas en que distintas experiencias institucionales sirvieron como laboratorios de un modelo que circuló por los dominios españoles aún después de la crisis imperial.7 Estos ensayos en el ámbito urbano ofrecieron agentes cercanos a la población que permitían la vigilancia en una diversidad de aspectos materiales, sanitarios, morales y políticos.8 La velocidad con la cual se multiplicaron resulta llamativa si se considera que a menos de diez años del motín de Esquilache que impulsó su instalación en los cuarteles madrileños,9 aparecieron en el tejido jurisdiccional de Mendoza para auxiliar a los alcaldes ordinarios en zonas alejadas del casco citadino.

  • 10 30 de abril de 1774, AGPM, colonial, carpeta 15, documento 13.
  • 11 9 de setiembre de 1797, AGPM, colonial, carpeta 24, documento 54.
  • 12 Como sostiene Agustina Vaccaroni, el nombramiento de alcaldes barriales trastocó (...)
  • 13 En Tau Anzoátegui, Víctor, Los bandos de buen gobierno del Río de la Plata (...)

5Desde 1773 y hasta 1784 las actas capitulares registraron su designación anual, variando los criterios espaciales para definir sus marcos de desempeño e incorporando territorios cada vez más distantes de la plaza principal (de tres se pasó a seis o nueve para parajes de hasta 20 km al este y el sur). Debían apresar delincuentes y conducirlos ante los alcaldes ordinarios, vigilar los comportamientos públicos para asegurar la moralidad católica y mediar en los conflictos cotidianos sin jurisdicción delegada.10 Luego los nombramientos desaparecieron de los acuerdos capitulares, pero otras fuentes confirman que se siguieron designando “jueces” o “alcaldes pedáneos” con las mismas responsabilidades. Mientras una circular del cabildo los facultaba junto a los “demás quese hallan empleados en la administración de Justicia” para recoger vagos y prófugos y llevarlos a la “real carcel”,11 un bando del corregidor Castellanos de 1783 volvía sobre esas labores que incorporaban tareas conectadas con la “quietud” comunitaria y el control de la movilidad poblacional. Se pretendía un conocimiento de quiénes residían, salían o entraban en cada barrio, apelándose al compromiso de los vecinos para denunciar a los forasteros ante el juez barrial;12 asimismo, se apuntaba a disciplinar a ciertos sectores para que se focalizaran en el trabajo, impidiendo que crearan situaciones de conflicto al prohibir los juegos de naipes, dados o azar, en especial los domingos, cuando la diversión afectaba el precepto religioso.13

  • 14 5 de diciembre de 1795 y 15 de diciembre de 1795, AGPM, colonial, carpeta 17, (...)
  • 15 14 de agosto de 1778, AGPM, colonial, carpeta 16, documento 4.
  • 16 21 de noviembre de 1778, AGPM, colonial, carpeta 16, documento 4. “Comisió (...)
  • 17 27 de enero de 1798, AGPM, colonial, carpeta 17, documento 13.

6Por entonces las tareas de ornato y las obras públicas no eran responsabilidades de los alcaldes de barrio. Si bien podían ser encargados de la refacción de acequias, las obras importantes eran decididas por el cuerpo capitular o, si era de mucha envergadura y comportaba un presupuesto que requería prorrata especial, por cabildos abiertos,14 siendo su ejecución derivada a comisionados ad hoc. Así, ante la necesidad de asegurar el curso de agua que corría por un canal mayor se otorgó en 1778 comisión “necesaria” a cierto alcalde de barrio, sumándose una tarea específica a sus funciones cotidianas;15 meses después se libraba “en comisión” a ese juez y a otro sujeto para citar a los interesados en la composición de unos puentes.16 Cuando las obras requerían un saber especializado se nombraban peritos, como aquel para reparar el cavado que la “copiosa avenida que bajo de la sierra” había realizado en una calle céntrica, “con la inteligencia que ha manifestado en otras obras de igual y aun maior consideración”.17

  • 18 Setiembre de 1777, AGPM, colonial, carpeta 28, documento 2.
  • 19 10 de octubre de 1778, AGPM, colonial, carpeta 28, documento 3.
  • 20 28 de mayo de 1794, 5 de noviembre de 1795 y 1 de junio de 1798, AGPM, colonial, carpe (...)

7Las labores de registro de habitantes, a su vez, eran realizadas por curas o jueces especiales cuyo ejercicio jurisdiccional estaba conectado con la información recabada. El padrón de 1777,18 cumpliendo la orden del obispo de Santiago de Chile, tomó como espacio de conteo los curatos; el de 1778 en territorios cordilleranos fue elaborado por el juez de minas del Mineral de San Lorenzo en Uspallata;19 mientras que las listas de 1794, 1795 y 1798 de la Villa de San Carlos estuvo a cargo del juez poblador Juan Morel.20 Ya iniciado el curso revolucionario local en junio de 1810, los empadronamientos dispuestos por el cabildo a fines de ese año en acuerdo con el teniente de gobernador fueron realizados por sujetos específicamente nombrados para la labor, con espacialidades de conteo también delineadas para esa comisión. Sin embargo, revolución y guerra trajeron novedades en las tareas de policía de los alcaldes de barrio y en sus cadenas de mando.

De alcaldes de barrio a decuriones: justicia y policía a ras del suelo

  • 21 8 de noviembre de 1810, AGPM, colonial, carpeta 18, documento 11. La fijación nominati (...)
  • 22 Martín, Elvira, “Saavedrismo y morenismo en Mendoza. 1811”, Historia, 1963, no 32, p.  (...)

8El arribo a Mendoza de un teniente gobernador a mediados de 1810 resultó clave para la jurisdicción en dos aspectos vinculados a la función de policía. Por una parte, la designación de alcaldes de barrio en el casco urbano, a la cabeza de cuarteles, acompañada de nominación y cartelería en las calles;21 y por otra, el ya referido empadronamiento de la campaña más alejada. Un suceso ocurrido meses después dio cuenta de la politización revolucionaria, pero también del rol de esos jueces barriales introducidos en el recinto urbano que comenzaron a designarse como “decuriones”. En efecto, en mayo de 1811 estos quedaron implicados en una supuesta movilización a favor de los miembros de la junta porteña trasladados presos luego de la agitación del 5 y 6 de abril en la ex capital virreinal.22 El sumario iniciado no solo informó sobre la difusión de ese nombre clásico romano aplicado a esos alcaldes (síntoma en sí de una novedad del lenguaje político), sino que reveló la capacidad de movilización que se les atribuía, la cual podía ser una amenaza… o un recurso de gobernabilidad.

  • 23 7 de enero de 1812, AGPM, independiente, carpeta 4, documento 3.
  • 24 Acevedo, Edberto Oscar, Orígenes de la organización judicial en Mendoza, Buenos Aires, (...)
  • 25 Casagrande, op. cit.; Godicheau, François, “Orígenes del concepto de orden (...)
  • 26 Vaccaroni, Los primeros policías, op. cit., p. 81-84.

9El bando de comienzos de 1812 dio indicios de que la siesta mendocina estaba alterada por la revolución23 y el reglamento sancionado meses después para definir las responsabilidades de los decuriones lo confirmó.24 Este último incluía artículos que preveían la entrega y listado de armas particulares y del rey, la prohibición de reuniones de “enemigos del Estado” y les estipulaba jurisdicción de mínima cuantía en causas de hasta $50. Lo relevante es que la norma les definía un conjunto de tareas propias. Por una parte, la vigilancia de la población de sus barrios, la cual debían registrar en matrículas actualizadas, requiriéndose que quien se fuera o entrara a vivir en un cuartel debiera dar cuenta al decurión o hacerlo el propietario que alquilase una habitación. Esta labor anunciaba que los empadronamientos ya no serían hechos por comisionados ad hoc, sino que se convertirían en una tarea central de quienes por su cercanía a la gente de su cuadro de desempeño podían saber bien quién era nuevo, quién se había ido y dónde vivía. Por otra parte, se definía el mantenimiento de las acequias como su tarea (mantener cursos abiertos y limpios para garantizar el riego, evitar derrames que perjudicaran el tránsito de personas y carretas). Las funciones de policía en su sentido tradicional de ornato y orden urbano se completaban con la vigilancia de la movilidad de población y su politización, con un tono conectado a la idea de “seguridad” y de “orden público” como régimen gubernamental en proceso de legitimación, como indicaba el punto que los obligaba a rondas nocturnas para “evitar desórdenes”, una medida no registrada antes.25 En sintonía, Agustina Vaccaroni ha marcado para el caso porteño que estas reglamentaciones daban cuenta no solo de una ampliación de las labores de estos agentes, sino de un cambio en el formato de las normas: ya no eran bandos dirigidos al conjunto poblacional sino documentos cuyo público estaba conformado por quienes debían cumplirlos.26

  • 27 Acevedo, op. cit., p. 47-48

10Las listas presentadas por los decuriones a comienzos de 1814 confirmaron su rol como empadronadores y la extensión del instituto a toda la jurisdicción mendocina, ya no solo al ámbito urbano. La nómina elevada por el cabildo al gobernador revela que equipaban políticamente ciudad y campaña, distribuyéndose en once cuarteles urbanos y treintaisiete rurales que, en general, se correspondían con los que habían sido censados.27

  • 28 Ibidem, p. 49-50.
  • 29 En Montevideo, la policía llegó a concentrar una ingente masa de información sobre “lo (...)
  • 30 Acevedo, op. cit., p. 52-53.
  • 31 Real Ordenanza para el Establecimiento e Instruccion de Intendentes de Exército y (...)

11En 1815 un nuevo reglamento volvió sobre el decurionato,28 confirmando su función judicial mínima a la par de las labores de conteo, registro, control de la movilidad y ocupación de la población, cuidado del ornato y la limpieza (de acequias, agregando el mantenimiento de puentes) y conservación del orden comunitario.29 Pero a la par de ellas estos agentes ejecutaron múltiples pedidos del gobernador intendente: reclutamiento militar; recaudación de animales, artículos y dinero para la formación del Ejército de los Andes; información sobre gestos y comportamientos políticos; colaboración en obras de infraestructura hídrica o vial.30 Las exigencias del gobernador se sostenían en la Real Ordenanza de Intendentes, en cuyo título sobre la causa de policía se reconocía la superioridad de este y la subordinación de “Jueces y Subdelegados de provincias”.31

  • 32 Acevedo, op. cit., p. 58-60.
  • 33 Real Ordenanza, op. cit., p. 63 y 67.

12Las tareas de ornato público serían recordadas y ampliadas en 1818 a través de una circular a los decuriones, quienes serían vigilados por el regidor juez de policía y su teniente. Los eslabones de la cadena quedaban perfilados: aquellos en su base, el miembro del cabildo encargado de la materia y su ayudante como goznes, y el gobernador intendente a la cabeza. A diferencia de las normas anteriores, ya no serían solo los usos hídricos (acequias, desagües y puentes) el objeto de su atención, sino también la conservación de las calles y el cuidado de la línea de edificación,32 recordando una vez más la Real Ordenanza.33

  • 34 Academia Nacional de la Historia, Actas de la Legislatura de Mendoza, Buen (...)
  • 35 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 20.
  • 36 15 de julio de 1822, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 3. Al año siguiente (...)
  • 37 Se estableció que el cabildo daría la señal “de queda” para retiro a los hogares, debi (...)

13A comienzos de 1820 los circuitos de subordinación y las múltiples responsabilidades en materia policial estaban delineados y siguieron fortaleciéndose. El flamante ejecutivo presentó un nuevo reglamento a la sala representativa34 y otro para “arreglo” del cabildo, fijando el orden de apelación en este rubro: “residiendo la alta policía en el gobernador intendente se dirijan a este todas las dichas apelaciones” de las sentencias del regidor juez de policía.35 Durante 1822 dictó asimismo medidas para el espacio urbano con insistencia en los problemas de acarreo de animales y mercancías para el mantenimiento de las calles,36 en la regulación de los horarios de circulación para el expendio comercial y la iluminación nocturna.37

  • 38 AGPM, independiente, carpeta 14 y 15.
  • 39 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 122.
  • 40 Ibidem, p. 61, 66, 81 y 94-95.

14La responsabilidad de contar, registrar y controlar la población de los cuarteles ya se consideró propia de los decuriones, quienes elevaron sus matrículas durante 1823 y 1824.38 De hecho, cuando la sala reclamó al cabildo la recolección de información sobre la feligresía de San Vicente, se le requirió que procediera “por medio de los decuriones del partido”.39 Además, una cuestión que había sido incumbencia municipal como eran las obras hidráulicas se convirtió en piedra de choque con representantes y gobernador, complicando los arreglos de tomas y cauces en 1822 y 1823.40

  • 41 Ibidem, p. 112. Desde años antes, en Buenos Aires, los decretos y reglamentos que sigu (...)

15El vaciamiento de la autoridad capitular en materia de policía se visibilizó en un debate surgido en torno del fuero militar y el ejercicio de la justicia ordinaria. El cabildo había elevado una consulta sobre la posibilidad de que los soldados cumpliesen condena por delitos leves en su cuartel, considerando como tales a los de policía, pero el comandante acusado de liberar un subalterno preso por portar cuchillo sostuvo que los alcaldes no entendían en infracciones de ese tipo “desde que el pays constituido bajo otra forma dividio los poderes, dejando solo a estos juzgados el judiciario”. Si bien la resolución final acordó que quedaba al arbitrio del juez discernir la “distincion de los delitos” y, por tanto, el lugar en donde serían encarcelados los soldados, la discusión evidenciaba la adscripción definitiva del ramo policial a la esfera del gobernador (de quien, además, dependían los jefes de regimientos milicianos).41

Labores y espacialidades de policía luego de la desaparición capitular

Tensiones y fricciones en el proceso de delimitación del ramo policial

  • 42 Molina, Eugenia, “Herencias, proyectos y agenda pública para un orden provincial. El c (...)
  • 43 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 180.

16Los enfrentamientos que movilizaron a la élite local entre 1822 y 1824 en diversos escenarios y por distintos tópicos,42 pareció resolverse a comienzos de julio de ese último año, cuando una renovada sala representativa incorporó no solo a quienes habían impulsado reformas institucionales, sino que eligió un gobernador dispuesto a llevarlas adelante. En pocos días se designaron dos jueces ordinarios con “las mismas atribuciones que tenían los alcaldes en la administración anterior”, un juez de menores, pobres y esclavos, y otro de aguas, planteándose la necesidad de proveer “sobre la policía” ante la falta de regidor del ramo. Luego de debatir esto último se dispuso que el gobernador quedaba encargado “de la atribución del regidor de este ramo”, debiendo nombrar un “comisario de policía” para expedirse en su desempeño “sin emolumento alguno”, y en la sesión siguiente se solicitó al ejecutivo que nombrase “jueces decuriones de barrio”.43 Ahora, si quedaba legalmente establecida la pertenencia de esta materia a la esfera gubernamental, no terminaban de resolverse quiénes se ocuparían de su ejercicio y la capacidad jurisdiccional que tendrían o no.

  • 44 No se ha podido detectar cuándo fueron designados por primera vez estos funcionarios e (...)
  • 45 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 194-195.
  • 46 Ibidem, p. 215. La solicitud de aclaración de fuero y capacidad jurisdiccional del jue (...)

17En efecto, meses después se presentó un proyecto para la creación de un “inspector de policía” y supresión de los dos celadores, “rustico” o de “extramuros” y urbano.44 Se aprobó la eliminación de ambas plazas y se decidió establecer un “juez de policia con jurisdiccion ordinaria”, cuyas apelaciones se harían ante el gobierno, dotado con $300 “por haora” y durando tres años en el puesto.45 Pero en diciembre, el camarista Juan Agustín Maza puso en cuestión la jerarquía judicial al exponer que él era un “juez superior al que se llama de policia” y por tanto no correspondía que este lo intimase por una multa a través de un teniente decurión; sin considerarse exento de las leyes de policía, creía que en caso de desobediencia no debía girársele ejecuciones sino solo a través de la Cámara de Justicia como juez privativo de ella, pues aquel había usado hacia su persona “un exceso de jurisdiccion”.46

  • 47 Ibidem, p. 238. Debido a la capacidad no jurisdiccional del “Juez de Policía y Aguas” (...)
  • 48 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 240.

18En 1825 se suprimió la jurisdicción ordinaria y se unió el ramo de policía con el de aguas,47 mientras que unos días después se estableció el orden de apelaciones de las resoluciones del “juez de policía” ante el gobierno (asociado con el presidente de la cámara judicial y el camarista más antiguo).48 Parecía precisarse que si bien la disciplina de la policía requería castigos para las transgresiones a las normas, ello no implicaba invadir el terreno judicial, pues seguía tratándose de su derivación oeconomica, la cual exigía dispositivos de intervención cotidiana específicos, dos de los cuales eran las multas o el servicio en obras públicas.

  • 49 El 5 de mayo de 1825 se lo declaró suprimido. Ibidem, p. 237.
  • 50 Ibidem, p. 280. La papeleta como dispositivo de control y compulsión al trabajo se (...)

19De todos modos, las cadenas de mando y los fueros respecto del ramo siguieron generando fricciones, incluso con el cabildo ya desaparecido de la trama institucional.49 En marzo de 1826 el reclamo del portero de la sala sobre quién debía concederle la papeleta de conchabo solicitada por la policía puso sobre el tapete las proyecciones de las atribuciones de ésta, pues se planteó que las exigencias de este documento para la circulación conformaban resoluciones “oprecibas” y que eran leyes que ni el gobierno ni “muchos menos el encargado de la policia” podía expedirlas, pues correspondía a ella como cuerpo “legislativo”.50

  • 51 10 de junio de 1826, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 43.
  • 52 25 de setiembre de 1827, AGPM, independiente, carpeta 170, documento 2.

20Las idas y venidas en las delimitaciones de la esfera de lo policial quedaban expresadas también en la necesidad de que esta dispusiera de un cuerpo armado propio al que el juez de policía pudiese acudir para cumplir las disposiciones que se le impartiesen. Un decreto de gobierno disolvió en junio de 1826 el “piquete de Policía” formado por sargentos, cabos y soldados, pues sería la “compañía de Republicanos” quien le prestaría su colaboración.51 Sin embargo, las urgencias llevaron al jefe de policía a tener que sostener partidas adicionales de su bolsillo.52

  • 53 Molina, Eugenia, “Circuitos comunicacionales y prácticas administrativas como estrateg (...)

21Estas cuestiones que se debatían en el centro provincial, en el espacio rural habían evidenciado mayor claridad. Si la vinculación entre justicia y policía conformaba la trama sobre la que se tejía el equipamiento político de la campaña a través de dos subdelegados con jurisdicción ordinaria desde 1821 en San Martín y San Carlos, la experiencia cotidiana había fortalecido su agencia subordinada al gobernador y a las necesidades coyunturales. El control de la circulación de las personas, el cuidado material de las villas, la conservación y ampliación de la infraestructura hídrica, fueron el núcleo de la correspondencia mantenida entre gobernador y subdelegado, y entre estos y los decuriones.53

  • 54 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 341-342 y 345-347.
  • 55 Hubo una notable diferencia entre el orden y el número de artículos discutidos a fines (...)
  • 56 12 de junio de 1828, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 58.

22A fines de 1827 comenzó a discutirse con premura en la sala un proyecto de reglamento para el ramo policial. Para acelerar el debate se decidió que los artículos se sancionaran como estaban redactados,54 terminándose de discutir en marzo del año siguiente,55 siendo publicado por bando y dado al registro público en junio.56

La organización espacial e institucional de la función policial

  • 57 Sanjurjo de Driollet, Inés, La organización político-administrativa de la campaña mend (...)
  • 58 Desde años antes se pensaba “departamento” como espacialidad de ejercicio (...)
  • 59 A mediados de 1824 la sala había dispuesto que el gobernador nombrase un “comisario” p (...)
  • 60 Los comisarios se convirtieron en goznes del equipamiento institucional y (...)

23Se ha marcado ya la racionalidad que orientó la espacialización política establecida por el Reglamento de Policía de 1828 al establecer una jerarquía de cargos para toda la jurisdicción provincial.57 Subdividió ésta en “departamentos” a cuya cabeza colocó un comisario; su interior quedó segmentado en cuarteles a cargo de decuriones.58 El comisario departamental conformaba una novedad por cuanto si bien había aparecido en alguna normativa,59 desde ese momento se insertó en la trama institucional con el rol clave de garantizar la transferencia de órdenes superiores a los subalternos y la vigilancia de su cumplimiento.60 En la cúspide se ubicó al jefe de policía como “ejecutor ó agente inmediato del Gobierno para espedirse en este ramo”, quien debía proponer a este los cargos del organigrama. Y conviene remarcar un detalle: con el término “departamento” ya no solo se refería a la espacialidad de ejercicio de los comisarios, sino que comenzaba a consignarse también un ámbito de incumbencia política, un tejido de relaciones, preeminencias y subordinaciones dentro de la específica esfera del ejecutivo puntualizándose: “El Jefe de Policía pondrá mayor celo en que los Ajentes y ejecutores del departamento de su cargo, se conduzcan con moderación, guardando el respeto y decoro debido”.

24Las responsabilidades y capacidades atribuidas a la máxima autoridad recogían no solo las previstas por la Real Ordenanza de Intendentes, sino que sumaban algunas más que habían ido agregándose durante la experiencia revolucionaria y posterior a 1820, reflejando un contexto social y político diverso al de fines del siglo XVIII. El primer objeto de interés era el “aseo, ornato y buen orden de la Ciudad y sus arrabales”, reafirmando la incidencia inmediata del jefe en ese espacio y su aplicación a la materialidad urbana. Se recuperaban las disposiciones borbónicas sobre puentes, caminos, calles, iglesias, plazas, pero detallando los edificios públicos de cuidado que con anterioridad eran consignados genéricamente: “Cárceles y Prisiones”, hospitales, cementerios, escuelas y colegios, conventos, capillas, monasterios. Para la conservación y mejoramiento de estas construcciones el jefe contaba con la mano de obra de los presos, de cuya distribución de tareas quedaba encargado diariamente.

  • 61 La racionalidad policial se articulaba en torno de la prevención como intervención que (...)

25El segundo aspecto clave era la “seguridad y tranquilidad civil”, debiendo precaver situaciones que pusieran en peligro la vida familiar y personal de los “ciudadanos”.61 La aprehensión de ebrios, vagos, ladrones, salteadores y asesinos (que debía enviar a la justicia ordinaria), apuntaba a la conservación del “orden público” sostenido en la idea de “quietud” y armonía comunitaria, pero también delatando una situación social más compleja con un creciente temor de las élites hacia lo que percibían como un aumento de la criminalidad debido a la militarización revolucionaria y posterior. Además, había dos cuestiones que ya eran labores de policía en otros territorios y que recién en este momento adquirían un rol relevante entre las ocupaciones de la jefatura: la instrucción de primeras letras que sería en adelante de su “inspeccion”, y la salubridad, por la cual debía vigilar la distribución de la vacuna y las actividades de las boticas.

26La capacidad político-administrativa de este funcionario sin jurisdicción correspondía a la de “ejecutores”, encargándoselo de prender a los delincuentes “sin perjuicio de los deberes de los Jueces á este respecto”; así, se movía por fuera de los procedimientos judiciales, dejando planteada una tensión con quienes estaban a cargo de estos. Se marcaba que todo “individuo” detenido por la policía sería “inmediatamente puesto à disposición de la Justicia Ordinaria” con expresión de las causas, delineándose difusos límites entre las atribuciones político-administrativas y las jurisdiccionales, previendo posibles fricciones y excesos. El jefe cuidaría que sus subalternos se condujeran con “moderación”, guardando “el respeto y decoro debido” a las personas y tratando de evitar y contener situaciones conflictivas, para lo cual contaría con un cuerpo de funcionarios propio para vigilar, controlar y reprimir las conductas enumeradas bajo el elocuente título de “Prohibiciones”.

  • 62 La cuestión de la circulación fue un tópico central del discurso policial, casi (...)
  • 63 El desarme de la población y la dotación de armas a los agentes policiales (...)

27Varias de estas venían siendo impugnadas y su castigo reiterado desde hacía varios años en bandos capitulares y en los citados reglamentos de 1812, 1815, 1818 y 1820. Por un lado, estaban las disposiciones referidas a construcciones y cuidado del espacio público, sobre mantenimiento de la línea de edificación, vigilancia de casas o paredes en ruina, iluminación, conservación de veredas y calles. Estas últimas conformaban el foco de una serie de medidas que garantizaban limpieza y buena circulación, evitando su desnivelación: se impedía hacer barro y ocuparla con materiales, se negaba la introducción de animales, el tránsito de carretas y el galope urbano. El cuidado hídrico (apertura de hijuelas, desagües, derrames, reparación de puentes) era reafirmado como preocupación de los decuriones dada su inserción en los vínculos comunitarios tejidos en torno de los cursos de agua. Por otro lado, estaban las conectadas con el control de la circulación de las personas y su registro para detectar y prevenir conflictos y delitos.62 Se repetían medidas conocidas: las mudanzas de barrio debían informarse al decurión, los forasteros que se introducían a la provincia tenían que presentarse al jefe de policía y los dueños de alojamientos o tiendas de comidas debían solicitar pasaportes a quienes desconocían. Esto reforzaba la responsabilidad de los decuriones de realizar una matrícula de los habitantes de su cuartel al asumir su cargo, que debían elevar siguiendo la cadena de mando. Luego estaban las estipulaciones vinculadas a la contracción al trabajo, su regulación y la eliminación de actividades que pudieran afectarla, desde la prohibición de juegos de azar y envite en lugares públicos o privados, hasta la exigencia de papeleta de conchabo y la elección anual de maestro mayor por los gremios de artesanos. Finalmente, quedaba vedado el uso de armas de fuego, chispa o blancas.63

  • 64 El organigrama de cargos y el presupuesto para sostenerlo ha sido analizado en Molina, (...)
  • 65 12 de junio de 1828, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 58. (...)

28Se consignaban estos comportamientos prohibidos junto con los procedimientos para aceitar un sistema de vigilancia eficaz. Toda la cadena de mando quedaba facultada para imponer multas, desde el gobernador y el jefe de policía, hasta comisarios, decuriones, tenientes decuriones y celadores urbanos,64 aunque debían cumplir requisitos según la categoría, ya que los primeros podían hacerlo presenciando el hecho mientras los últimos debían contar con dos testigos; tenían que dar recibo al que lo solicitara, y en caso de que se justificase la aplicación de una multa “injusta”, quien la hubiese impuesto sería condenado por el mismo canon. La creación de una “caja de la Policía” buscó ajustar esos procedimientos para evitar abusos, determinando que mensualmente el jefe policial publicaría un informe de las personas multadas con expresión de las causas, y si alguien probaba haber pagado el canon y no aparecía en la lista, recibiría el duplo en compensación por quien lo hubiera cobrado y no lo hubiese entregado al superior “por olvido ó por malicia”.65

  • 66 Volvía a complicarse en la praxis la distinción entre acto judicial y gubernativo (pol (...)

29La disposición que obligaba a los funcionarios policiales a presentar al delincuente prendido ante la justicia ordinaria con causales de detención evidenciaba un punto de articulación que podía resultar complicado de definir, siendo difusos los límites entre delito y contravención. Estas distinciones eran aún más difíciles de determinar al descender en la jerarquía por cuanto los decuriones desempeñaban también funciones judiciales en causas de mínimo monto, apelables ante los comisarios.66 Además, la misma gestión hídrica se enredaba en el tejido judicial-policial difícil de desenmarañar, por cuanto tanto la apertura de hijuelas como el desecamiento de pantanos y la disposición de desagües si bien eran objeto de la vigilancia del ramo policial por el lado del cuidado material del espacio público, también estaba integrada en relaciones comunitarias en las que dar a cada cual según su calidad era el criterio para restablecer la armonía en los conflictos cotidianos, por ende, correspondía al orden jurisdiccional.

Consideraciones finales

30El trabajo ha intentado seguir los trayectos a través de los cuales se fue conformando la policía como ámbito de incumbencia de la esfera de gobierno. La aplicación de las reformas borbónicas a nivel local resultó clave pues introdujo un instituto nuevo en la trama jurisdiccional que había sido pensado en sus experimentos iniciales como agente de control social. Aunque en Mendoza los alcaldes barriales actuaron como auxiliares de justicia, durante el proceso revolucionario los reglamentos adicionaron a las tareas de los decuriones preocupaciones de “buena policía” en el sentido tanto de ornato público como de cuidado de las costumbres morales, sumado a la vigilancia de las opiniones “políticas”.

31Estos agentes en contacto cotidiano con la población se convirtieron en ejecutores directos de los gobernadores intendentes quienes, siguiendo la Real Ordenanza, se consideraron en ejercicio de las cuatro causas, por las cuales justificaron su sometimiento en materia de policía, acicateados por las urgencias de la guerra. Tanto desde el punto de vista declamativo como en la praxis diaria, la policía fue integrada en los espacios de incumbencia directa y efectiva del gobierno, un vínculo institucional que se fortaleció luego de 1820, cuando el cabildo vio cómo le sustraían ocupaciones, autorizaciones sobre gastos y acciones consideradas propias.

32A partir de mediados de 1824 la delineación de un espacio de injerencia policial fue fortaleciéndose en forma diferenciada dentro de la trama gubernamental, delineación fijada en 1828 con un reglamento que departamentalizaba la espacialidad provincial para distribuir una jerarquía de agentes dependiente del jefe con sede en la ciudad. Sus artículos dieron cuenta del ascendiente borbónico al recoger en sus prohibiciones varios de los comportamientos que intentaban controlarse desde fines del siglo XVIII; no obstante, el impacto de la revolución y el proceso de organización provincial (que había incluido la supresión del cabildo), también era evidente. Por un lado, en el cariz “ejecutor” que tendrían los agentes policiales con una capacidad de actuación sustentada en el discurso político-administrativo de conservación del orden público. Por otro lado, en la cadena de mando que remataba en el gobernador, con una lógica que suponía órdenes aplicables a todos y más allá de la queja de cualquiera, esbozando una vía contenciosa solo para los casos en los que se demostrara una multa “injusta”. Además, quedaba integrado en la trama institucional el comisario, convertido en el gozne del funcionamiento policial al garantizar la transferencia de órdenes a los subordinados y la vigilancia de su cumplimiento. Finalmente, disponer de fondos específicos otorgó al jefe margen de movimiento para pagar empleados extra o elementos necesarios en el desempeño cotidiano.

33No obstante, tampoco conviene exagerar el impulso político-administrativo, pues aun cuando una lectura de los documentos evidencia la configuración de un ámbito específico del poder gubernamental, los lazos con el discurso y los recursos jurisdiccionales no terminaban de romperse: solo el hecho de que el término “Juez de Policía” siguiera usándose para designar al jefe policial, revela que la delineación de un espacio autónomo era una labor bien compleja que afectaba a la experiencia cotidiana y a las formas de “decirla”. De hecho, la conservación de las funciones judiciales menores en los decuriones complicaba aún más esa densa trama de mil colores en la que lo policial tensaba el tejido jurisdiccional.

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Notes

1 Agüero, Alejandro (coord.), Tradición jurídica y discursividad política en la formación de una cultura estatal. Trayectorias rioplatenses, siglo XIX, Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho-Dunken, 2019; Barriera, Darío (dir.), Justicias situadas. Entre el Virreinato Rioplatense y la República Argentina (1776-1865), La Plata, Editorial de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de la Plata, 2018.

2 Verdo, Geneviève, “¿Qué territorio para cuál nación? Soberanías territoriales y rivalidades interprovinciales en el Río de la Plata (1820-1840)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2019, [en ligne], mis en ligne le 11 décembre 2019, consultado el 15 de junio de 2021. URL: https://journals.openedition.org/nuevomundo/78374.

3 Vallejo, Jesús, “Concepción de la Policía”, en Lorente, Marta (dir.), La jurisdicción contencioso-administrativa en España. Una historia de sus orígenes, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2009, p. 117-144, Programa Interuniversitario de Historia Política, [en línea], puesto en línea en julio de 2021, consultado 5 de julio de 2021. URL: https://historiapolitica.com/dossiers/dossier-justicia-y-administracion-entre-antiguo-regimen-y-orden-liberal-lecturas-ius-historicas/.

4 Los estudios sobre policía para el caso argentino y latinoamericano vienen complejizando el debate desde hace algunos años, abandonando la tradicional perspectiva autolegitimadora de las propias instituciones policiales. Un balance en Barreneche, Osvaldo, “Las instituciones de seguridad y castigo en Argentina y América Latina. Recorrido historiográfico, desafíos y propuesta de diálogo con la Historia del Derecho”, Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series, 2015, no 4, p. 1-23. Para la primera mitad del siglo XIX rioplatense se cuentan los aportes de Galeano, Diego, “Réformes de pólice et organisation de l’espace urbain à Buenos Aires, 1776-1856”, dans Denis, Vincent et Denys, Catherine (dir.), Polices d’Empires. XVIIIe-XIXe siècles, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2012, p. 19-28; Duffau, Nicolás, “La policía en la provincia oriental (1826-1838). Una construcción institucional entre el Antiguo Régimen y el orden republicano”, Anuario IEHS, 2018, vol. 33, no 1, p. 85-105; “Andrés Lamas y la reconfiguración de las tareas policiales: reforma, administración interior y gobierno de las ciudades. Montevideo, 1843-1844”, Revista Historia y Justicia, 2020, no 14, p. 1-25; y Vaccaroni, María Agustina, Los primeros policías de la ciudad de Buenos Aires. Funciones, materialidades y territorios (1772-1825), Tesis de Doctorado, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 2020.

5 Casagrande, Agustín, “Por una historia conceptual de la seguridad. Los alcaldes de barrio de la Ciudad de Buenos Aires (1770-1820)”, Conceptos Históricos, 2015, vol. 1, no 1, p. 40-71; Vaccaroni, María Agustina, “La policía y el proceso de territorialización de la ciudad de Buenos Aires. Medio siglo de proyectos (1782-1824)”, Quinto Sol, 2020, vol. 24, no 1, p. 1-22.

6 La tratadística ilustrada sobre la policía mantuvo vínculos con el discurso de la oeconomica a través de la imagen del rey como padre y la transpolación del gobierno de la casa privada al de la cosa pública. La ampliación del terreno de intervención gubernamental implicada por la policía requería desbordar los mecanismos ordinarios judiciales, construyendo dispositivos expeditivos que no eran extensión del Estado, sino sus mismos generadores. Vallejo, op cit.

7 Ver dossier Exbalin, Arnaud et Marin, Brigitte (coord.), “Polices urbaines recomposées. Les alcaldes de barrio dans les territoires hispaniques, XVIIIe- XIXe. Siècles”, Nuevo Mundo. Mundos Nuevos, 2017, [en ligne], mis en ligne le 6 juin 2017, consultado el 29 de setiembre de 2021. URL: https://journals.openedition.org/nuevomundo/70742.

8 La tratadística ilustrada sobre la policía consideró la compartimentación en circunscripciones menores como un recurso para garantizar el control de una población que debía ser empadronada, matriculada, informada y atendida, y la cercanía del encargado de policía a ella como el criterio para la atribución competencial. Vallejo, op. cit.

9 Para Pablo Sánchez León, el concepto de policía, inicialmente vinculado con la garantía de un orden social que favoreciese el desarrollo del comercio como recurso civilizatorio, se vio redireccionado luego del motín de Esquilache hacia la idea de control social, equiparando orden con clasificación y vigilancia de la población. “Ordenar la civilización: semántica del concepto de Policía en los orígenes de la Ilustración Española”, Política y Sociedad, 2005, vol. 42, no 3, p. 139-156.

10 30 de abril de 1774, AGPM, colonial, carpeta 15, documento 13.

11 9 de setiembre de 1797, AGPM, colonial, carpeta 24, documento 54.

12 Como sostiene Agustina Vaccaroni, el nombramiento de alcaldes barriales trastocó el “autopoliciamiento” comunitario. Los primeros policías, op. cit., p. 68.

13 En Tau Anzoátegui, Víctor, Los bandos de buen gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2004, p. 508-510.

14 5 de diciembre de 1795 y 15 de diciembre de 1795, AGPM, colonial, carpeta 17, documento 10.

15 14 de agosto de 1778, AGPM, colonial, carpeta 16, documento 4.

16 21 de noviembre de 1778, AGPM, colonial, carpeta 16, documento 4. “Comisión” fue precisando su uso, aplicada a tareas específicas con una adscripción territorial puntual. Barriera, Darío, Historia y justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX), Buenos Aires, Prometeo, 2019, p. 387-427.

17 27 de enero de 1798, AGPM, colonial, carpeta 17, documento 13.

18 Setiembre de 1777, AGPM, colonial, carpeta 28, documento 2.

19 10 de octubre de 1778, AGPM, colonial, carpeta 28, documento 3.

20 28 de mayo de 1794, 5 de noviembre de 1795 y 1 de junio de 1798, AGPM, colonial, carpeta 28, documento 10, 12 y 15.

21 8 de noviembre de 1810, AGPM, colonial, carpeta 18, documento 11. La fijación nominativa de las calles para su identificación espacial y la individualización de los hogares conformó un dispositivo de control clave como ha mostrado Nicolás Duffau. “Andrés Lamas”, op. cit. Para los ensayos franceses anteriores, Denis, Vicent, “Les Parisiens, la police et les numérotages des maisons, du XVIIIe siècle à l’Empire”, French Historical Studies, 2015, vol. 38, no 1, p. 83-103.

22 Martín, Elvira, “Saavedrismo y morenismo en Mendoza. 1811”, Historia, 1963, no 32, p. 42-66.

23 7 de enero de 1812, AGPM, independiente, carpeta 4, documento 3.

24 Acevedo, Edberto Oscar, Orígenes de la organización judicial en Mendoza, Buenos Aires, Fecic, 1979, p. 42-43. La lógica de la vía administrativa de la policía es la reglamentación, la cual permite minuciosidad e inmediatez, configurando un universo de clasificación, control y ordenación “de las cosas”. García Monerris, Carmen y García Monerris, Encarnación, “‘Civilidad’ y ‘buen gobierno’: la ‘policía’ en el siglo XVIII”, Saitabi. Revista de la Facultat de Geografía i Història, 2008, no 58, p. 406.

25 Casagrande, op. cit.; Godicheau, François, “Orígenes del concepto de orden público en España: su nacimiento en un marco jurisdiccional”, Ariadna histórica. Lenguajes, conceptos, metáfora, 2013, no 2, p. 107-130. Conviene recuperar las consideraciones en torno del concepto de “desorden” y sus vínculos con “conflicto”, pues si seguían vigentes las referencias al “orden” moral como norma de convivencia y rasero para medirlo, con los procesos revolucionarios se colaron nuevos ingredientes en la definición del trinomio. Sánchez León, op. cit.

26 Vaccaroni, Los primeros policías, op. cit., p. 81-84.

27 Acevedo, op. cit., p. 47-48

28 Ibidem, p. 49-50.

29 En Montevideo, la policía llegó a concentrar una ingente masa de información sobre “los flujos poblacionales, la situación habitacional y las actividades comerciales”. Duffau, “Andrés Lamas”, op. cit., p. 4-5.

30 Acevedo, op. cit., p. 52-53.

31 Real Ordenanza para el Establecimiento e Instruccion de Intendentes de Exército y Provincia en el Virreinato de Buenos-Aires, Madrid, Imprenta Real, 1782, p. 56-73.

32 Acevedo, op. cit., p. 58-60.

33 Real Ordenanza, op. cit., p. 63 y 67.

34 Academia Nacional de la Historia, Actas de la Legislatura de Mendoza, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1988, p. 7.

35 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 20.

36 15 de julio de 1822, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 3. Al año siguiente determinó la creación de un corral “de la policía” donde se encerrarían las bestias de carga y cabalgares sueltos. 20 de junio de 1823, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 16.

37 Se estableció que el cabildo daría la señal “de queda” para retiro a los hogares, debiendo cerrarse las tiendas. 22 de julio de 1822, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 4.

38 AGPM, independiente, carpeta 14 y 15.

39 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 122.

40 Ibidem, p. 61, 66, 81 y 94-95.

41 Ibidem, p. 112. Desde años antes, en Buenos Aires, los decretos y reglamentos que siguieron a la desaparición de los cabildos reforzaron este vínculo entre policía y gobernador, comenzando los agentes policiales a proceder de oficio y “propia vigilancia”, sin intermediación de la justicia para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Vaccaroni, Los primeros policías, op. cit., p. 102-103.

42 Molina, Eugenia, “Herencias, proyectos y agenda pública para un orden provincial. El caso de Mendoza 1820-1828”, Trabajos y comunicaciones, 2021, no 54, p. 1-19.

43 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 180.

44 No se ha podido detectar cuándo fueron designados por primera vez estos funcionarios en Mendoza, pero ya lo habían sido en Buenos Aires por el Reglamento de Policía de 1812. Vaccaroni, Los primeros policías, op. cit., p. 92. Probablemente tuvieran tareas vinculadas a la seguridad, de allí que encabezaran “partidas” armadas.

45 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 194-195.

46 Ibidem, p. 215. La solicitud de aclaración de fuero y capacidad jurisdiccional del juez de policía no fue resuelta, decidiéndose que pasase al gobierno para dictamen, algo lógico pues conformaba la última instancia en la materia. Ibidem, p. 223.

47 Ibidem, p. 238. Debido a la capacidad no jurisdiccional del “Juez de Policía y Aguas” y haber derivado a “contencioso” un conflicto en torno de una acequia, su resolución fue refutada y debió dar el pase a la justicia ordinaria. 26 de abril de 1826, AGPM, independiente, carpeta 100, documento 38. Esta causa evidenciaba la dificultad de definir qué era un asunto de la esfera policial, y por tanto gubernativa, y cuál judicial dentro de un ordenamiento institucional que si bien incorporaba notas político-administrativas seguía siendo tramado por el paradigma jurisdiccional. Como planteó Carlos Garriga, la separación no podía resolverse a priori, sino que se iba solucionando casuísticamente, mostrando cómo un acto de gobierno podía derivar en contencioso y pasar a la vía judicial. “Gobierno y Justicia: el Gobierno de la Justicia”, en Lorente, Marta (dir.), op. cit., URL: https://historiapolitica.com/dossiers/dossier-justicia-y-administracion-entre-antiguo-regimen-y-orden-liberal-lecturas-ius-historicas/, consultado 5 de julio de 2021.

48 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 240.

49 El 5 de mayo de 1825 se lo declaró suprimido. Ibidem, p. 237.

50 Ibidem, p. 280. La papeleta como dispositivo de control y compulsión al trabajo se repetía en otros espacios rioplatenses. Ver Duffau, “Andrés Lamas”, op. cit., p. 5-6

51 10 de junio de 1826, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 43.

52 25 de setiembre de 1827, AGPM, independiente, carpeta 170, documento 2.

53 Molina, Eugenia, “Circuitos comunicacionales y prácticas administrativas como estrategias gubernamentales para la campaña. El caso de la Subdelegacía de la Villa Nueva de San Martín, Mendoza (Argentina), 1821-1852”, Americanía. Revista de Estudios Latinoamericanos, 2018, no 7, p. 63-93.

54 Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 341-342 y 345-347.

55 Hubo una notable diferencia entre el orden y el número de artículos discutidos a fines de 1827 y la versión final, en la cual el texto se organizó con títulos para cada agente (jefe, comisarios, decuriones) y la lista de prohibiciones, una economía textual que contribuía a visualizar la jerarquía decreciente y las responsabilidades.

56 12 de junio de 1828, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 58.

57 Sanjurjo de Driollet, Inés, La organización político-administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del Antiguo Régimen al orden liberal, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2004, p. 47-48.

58 Desde años antes se pensaba “departamento” como espacialidad de ejercicio judicial-policial y a la miniaturización que permitía como garantía del “orden y arreglo” de las poblaciones. 14 de febrero de 1822, AGPM, independiente, carpeta 25, documento 8. El ejemplo francés había difundido su uso para un más eficiente ejercicio de la administración. Ozouf-Marignier, Marie Vic, La formation des Départements: la représentation du territoire Français à la fin du 18e. siècle, Paris, Édition de l´École des hautes études en sciences sociales, 1989.

59 A mediados de 1824 la sala había dispuesto que el gobernador nombrase un “comisario” para el ramo de policía. Academia Nacional de la Historia, op. cit., p. 180. En el expediente referido a la acequia en disputa, se nombró al “Comisario del Departamento” en asociación con dos vecinos para practicar una vista de ojos. 26 de abril de 1826, AGPM, independiente, carpeta 100, documento 38.

60 Los comisarios se convirtieron en goznes del equipamiento institucional y la praxis policial. Ver, Duffau, “Andrés Lamas”, op. cit.; Galeano, Diego, “Genealogía del comisario: policía y orden urbano en Buenos Aires”, Iberoamericana, vol. 17, no 64, 2017, p. 13-33; Vaccaroni, Los primeros policías, op. cit., p. 138-154.

61 La racionalidad policial se articulaba en torno de la prevención como intervención que debía actuar con anticipación a los hechos consumados y se conectaba con la noción de seguridad pues una porción de esta se perdía cuando los desórdenes ya se habían producido. La cuestión había sido debatida en el espacio porteño al plantearse la necesidad de un específico magistrado de policía. Galeano, “Réformes”, op. cit., p. 24.

62 La cuestión de la circulación fue un tópico central del discurso policial, casi una obsesión, implicando el movimiento de personas y mercancías dentro del espacio urbano, entre este y sus periferias, y entre la ciudad y la campaña. Ver Galeano, “Réformes”, op. cit., p. 28.

63 El desarme de la población y la dotación de armas a los agentes policiales operaba desde fines del siglo XVIII, tomando nuevas aristas durante la revolución y guerra. Vaccaroni, Los primeros policías, op. cit., p. 196 y 202-203.

64 El organigrama de cargos y el presupuesto para sostenerlo ha sido analizado en Molina, Eugenia “La materialidad de la oficina o pensar la burocracia desde la práctica cotidiana. Reflexiones desde los inicios del Departamento de Policía, Mendoza, 1828-1860”, en Inda, Graciela (comp.), El Estado y sus burocracias: discusiones teóricas y avances de investigación, Buenos Aires, Teseo, en prensa.

65 12 de junio de 1828, AGPM, independiente, Registro Ministerial, no 58. El Manual de Policía publicado en Buenos Aires en 1825 había establecido procedimientos de control similares, previendo el recurso punitivo centrado en el honor dado por la publicación de los infractores en el Boletín de Policía. Galeano, Diego, “La ley de la Policía: edictos y poder contravencional. Ciudad de Buenos Aires, siglo XIX”, Revista Historia y Justicia, no 6, 2016, p. 27.

66 Volvía a complicarse en la praxis la distinción entre acto judicial y gubernativo (policial). Garriga, op. cit.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Eugenia Molina, « La función de policía hacia el gobierno político-administrativo. Mendoza, Río de la Plata, 1820-1828 »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 20 février 2023, consulté le 25 janvier 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/91339 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.91339

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Eugenia Molina

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad Nacional de Cuyo

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