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Notes
La obra de Sarmiento que tiñó las lecturas de las primeras décadas del siglo XIX es Facundo. Civilización o Barbarie aparecido en 1848 por primera vez. Luego algunas interpretaciones, como las de Tulio Halperin Donghi, retoman el sustrato del argumento y lo reescriben en una clave menos sentenciosa y más compleja.
Goldman, Noemí «Legalidad y legitimidad en el caudillismo: Juan Facundo Quiroga y La Rioja en el Interior rioplatense (1810-1835)» Boletín del Instituto Ravignani, 1993, no 7, p. 31. La autora argumentaba en aquella ocasión entre las familias tradicionales produjo a su juico «la puja por el dominio del poder local» lo que dio inicio de «un proceso de ensanchamiento del sentido de la representación política» 1993, p. 38.
Es importante mencionar que no existen historias de La Rioja que incluyan datos sobre la composición de los órganos del gobierno provincial atendiendo a los procesos electorales, los elencos políticos o los agentes intermedios de justicia y policía. Las historias disponibles para la primera parte del siglo XIX son generales y salvo el caso de la producción historiográfica de Dardo de la Vega Díaz, desaparecido en 1951, el resto de lo escrito es escueto y somero. Quizás las dificultades para el acceso a las fuentes sea una de las causas de dicha situación. La historia general más referenciada es la de Armando Bazán Historia de La Rioja, Buenos Aires, Plus Ultra, 1992.
Escribo Provincia con mayúscula siempre que me refiero a ella como cuerpo político y no como sustantivo.
Gabriela Tío Vallejo, nos recuerda que “Aunque los primeros fervores revolucionarios rechazaron el orden jurídico de la monarquía, el nuevo régimen contempló la permanencia de anteriores leyes o disposiciones, como establecía el reglamento de 1817, la norma de mayor vigencia en estos años” Tío Vallejo, Gabriela «Papel y grillos, los jueces y el gobierno en Tucumán, 1820-1840.», Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 23 mars 2010, consulté le 09 octobre 2017. URL : http://nuevomundo.revues.org/59266 ; DOI : 10.4000/nuevomundo.59266. Por su parte Goldman menciona que se usaba el Reglamento dictado en enero de 1817 para todo el espacio de las Provincias, en ese momento unidas, y coteja el uso de la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1819 en las elecciones de 1824 en el Partido de Los Llanos. Goldman, Noemí «Legalidad y legitimidad en el caudillismo…» op. cit., p. 44.
La provincia sancionó su primera constitución en 1855 condicionada por la constitución nacional de 1853.
La importancia de los llamados pactos prexistentes para la construcción del estado nacional argentino ha sido señalada por la historia del derecho desde las primeras décadas del siglo XX. Sin embargo, esto no fue considerado para pensar la constitución de las provincias como proponemos aquí. Para pensar esta cuestión nos fue muy útil y sugerente Verdo, Geneviève Des peuples en mal d`unión. Une politique des republiques provinciales du Rio de la Plata (1776-1841). Mémoire inédit d`Habilitation á diriger les recherches, Université de Paris 1, 2018, especialmente las páginas que siguen a la no 359.
Las discusiones sobre esta noción y su aplicación para analizar las unidades políticas creadas a partir de ciudades con cabildo en el Río de la Plata, excede el propósito del presente análisis. Para pensar la categoría uso los desarrollos historiográficos de Chiaramonte, José Carlos Mercaderes del Litoral. FCE, 1991, p. 25-27. Para el caso de Salta, Marcelo Marchionni subrayó que: «(…) hacia la segunda mitad de la década de 1810, los términos Intendencia y Provincia aparecen en las fuentes como equivalentes, para luego imponerse paulatinamente la denominación Provincia. Entendiendo que ambas nociones remiten a diferentes principios de organización política que se originan también en diferentes contextos (…)». El autor usa el término Provincia para referirse «al territorio que se conforma a partir de la sanción del Reglamento Provincial y la instauración de la nueva representación provincial con atribuciones soberanas.» Marchionni, Marcelo «Cabildos, Territorios y Representación política. De la Intendencia a la Provincia de Salta (1810-1825)» Cuadernos de Trabajo del Centro de Investigaciones Históricas del Departamento de Humanidades y Artes, Serie Investigaciones, no 15, 2008. Universidad Nacional de Lanús, Lanús, p. 4. La historiadora Marcela Ternavasio definió, con acierto, las Provincias como Republicas provinciales. Historia de la Argentina 1906-1952. Siglo XXI, Buenos Aires, 2009, p. 130. En nuestro caso usamos la noción de Provincia para La Rioja luego de 1820.
Sobre la representación de este congreso, que luego de declarar la independencia en Tucumán en 1816, se traslada a Buenos Aires ver Geneviève Verdo «En vísperas del congreso la construcción de una identidad política en las Provincias Unidas del Río de la Plata, 1815-1816» Anuario IHES, 21, 2006, p. 37-52.
Por una cuestión de espacio el proceso esta exageradamente simplificado. Para salvar este defecto se puede ver: Halperin Donghi, Tulio De la revolución a la Confederación rosista. Paidós, Buenos Aires, 1984. Las ciudades que se autonomizan en 1819/20 son: Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Salta. En 1834, la ciudad de Jujuy de independiza de Salta.
Ese año, un Cabildo abierto enuncia estar rompiendo «los vínculos que ligaban a este Pueblo a la capital de Córdoba y Buenos Aires» y afirma estar dispuesta a unirse «con los demás Pueblos en un pacto social y federativo para todos los casos, y necesidades reciprocas». Acta capitular del 26 de mayo de 1815, Arg-AGN, X 5-6-5.
Desarrollé este punto en Valentina Ayrolo «La Rioja y sus Repúblicas (1812 y 1815). Una experiencia local de construcción de poder» Claves. Revista De Historia, 5(9), 2019, 235–268. https://doi.org/10.25032/crh.v5i9.10
Desde la época colonial hasta entrado el siglo XIX, La Rioja estaba organizada alrededor de cinco curatos luego denominados departamentos (Famatina, Arauco, Guandacol, Los Llanos y la ciudad de La Rioja) y solo tenía un cabildo en la ciudad cabecera. Es importante considerar que estas elites tienen una raigambre colonial. Por otra parte, es importante recordar que tanto las mercedes de tierra como las encomiendas fueron el capital inicial de los fundadores de los linajes locales y el acceso al agua, un recurso muy escaso, el centro de gran parte de las disputas. Sobre este particular consultar los trabajos de Roxana Boixadós, entre ellos destaco: «Familia, herencia e identidad. Las estrategias de reproducción de la elite en la Rioja colonial (Gobernación del Tucumán, siglo VII y principios del XVIII)» en Revista de demografía histórica, XIX, II, Segunda época, 2001, p. 147-181.
El uso del plural para elites considera a los integrantes de las Familias, en sentido ampliado, como parte de las elites departamentales que constituyen juntas la elite riojana. Sobre este particular son muy útiles e interesantes las reflexiones de Beatriz Bragoni «¿Gobiernos de familia? Elites, poder y política en la experiencia argentina del siglo XIX» en B. Bragoni (ed), Microanálisis. Ensayos de historiografía argentina, Buenos Aires; 2004; p. 145-177 y de la misma autora «Las elites provinciales en perspectiva: notas a propósito de un tema recurrente» Boletín Bibliográfico Electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política; Buenos Aires; 2010 p. 31-34.
Valentina Ayrolo, «La Rioja en la tormenta política de 1820. Construcción política local y proyección
regional del poder», Revista Quinto Sol, volumen 26, no 2 mayo-agosto 2022, DOI: https://doi.org/10.19137/qs.v26i2.5891
La Rioja fue fundada en 1591por Juan Ramírez de Velasco. En el primer número de la Revista de la Junta de Historia y Letras de La Rioja, Dardo de la Vega Díaz dice: «La Rioja es quizás la única ciudad que no puede mostrar sus libros capitulares por haberlos extraviado» Año 1- no 1, enero-marzo, 1942, p. 21.
Vale recordar que «Los cabildos traducían legalmente la existencia de una ciudad, dándoles una jerarquía política que la distinguía de las simples agrupaciones urbanas» Zorraquin Becú, Ricardo La organización Judicial Argentina. Buenos Aires, 1952, p. 51. Para Alejandro Agüero la convivencia de ambas instituciones muestra lo que llama desdoblamiento institucional de la República. Agüero, Alejandro, «La extinción del cabildo en la república de Córdoba, 1815-1824» Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», Tercera serie, no 37, segundo semestre, 2012.
Como se mencionó, no existe un reservorio documental que conserve las actas del Cabildo de La Rioja o de la Junta de Representantes para ningún período. Solo disponemos de aquellas actas que fueron copiadas en correspondencia con otras instituciones o con otras personas. Estas se encuentran alojadas en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba en el Archivo General de la Nación (Argentina) en el Archivo Facundo Quiroga (AQ) y o fueron transcriptas por la Junta de Historia y Letras de La Rioja en la revista que tuvo la desaparecida institución hasta 18.
En 1828 el Cabildo de La Rioja deja constancia que «siendo de nuestra obligación proveer de jueces pedáneos» designa a pedido del Brigadier Quiroga, un juez pedáneo desde Malanzán hasta el poniente de minas (departamento de Los Llanos). A continuación, se enumeran sus atribuciones. Copia del Oficio del 6 de junio de 1828. AQ, Carpeta IX, Doc. no 1762.
No se indica si es de comercio.
Menciona Alejandro Agüero que en Córdoba la Sala de representantes: «Tanto por el número como por los nombres de los integrantes de ese primer congreso (asiduos participantes del cabildo, de las corporaciones locales y de las asambleas anteriores), es difícil pensarlo como una instancia de poder sustancialmente diferente a la del cabildo». Esto mismo parece ocurrir en La Rioja. Agüero, «La extinción del cabildo (…)». p. 59.
El 22 de julio el Cabildo comunica «(…) la renuncia hecha del gobierno de la Provincia por Dn. Baltasar Agüero, la que siéndole admitida queda reasumida interinamente en este Cuerpo Municipal (…)». AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1202. Al día siguiente «Comprometido este Cabildo Gobernador por un deber de sus primeras obligaciones consultar los medios de sostener la tranquilidad de la Provincia (…)» se reúne para resolver. AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1206.
Quiroga jamás aceptó la gobernación, aunque se la ofrecieron en varias oportunidades.
Es importante mencionar que esta situación se acompañó de la proliferación de jefes de tropa con capacidad de mando (identificados muchas veces como caudillos) que respondían, o no según el caso, a los gobiernos provinciales. La derrota de Quiroga en las batallas de la Tablada (1829) y Oncativo (1830) cambiaron el tablero político. Sobre esta coyuntura el libro de Halperin Donghi De la revoluciona a la confederación rosista op. cit. sigue siendo una excelente lectura.
Marchionni, " Cabildos, territorios y representación política …” op. cit., p. 18 y Tío Vallejo, Gabriela Antiguo régimen y liberalismo, Tucumán (1770-1830). Tucumán: Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Tucumán, 2001, p. 279-280.
“Registro Oficial de Santa Fe”, Ed. 1888. Tomo I. p. 37 a 43. Hay que señalar que el Estatuto no prevé la conformación de una Sala o Junta de Representantes.
Bando del 8 de agosto de 1825. AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1211.
En 1825 hay registros de la Junta de Representantes para el mes de enero y los de julio, que acompañan la renuncia de gobernador ya son del Cabildo.
El documento del 19 de agosto de 1825 dice «La Junta Representativa de la Provcia. ha declarado determinarse restablecida en la renovación de sus augustas funciones, para lo cual se ha destinado las sinco de la tarde de este dia (…)» y «ofrece al Cabildo los votos de su más alta consideración». AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1235.
Marchionni, «Cabildos, territorios y representación política…» op. cit., p. 17. Respecto a la ampliación de la representación recordemos los aportes de Noemi Goldman ya mencionados.
Tomadas a modo de ejemplo de las «Elecciones para cabildantes del año 1817, realizadas el día 26 de octubre de 1816. Enviadas al «Excelentísimo supremo director del Estado» Arg- AGN 5-6-5. Algunas actas para los primeros años coloniales fueron publicadas por la Revista de la Junta de Historia y Letras de La Rioja.
Las causas que explican la disolución del cabildo de Buenos Aires y del de Córdoba han sido analizadas por Ternavasio, Marcela (2000) «La supresión del cabildo de Buenos Aires: ¿crónica de una muerte anunciada?» Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravigniani», Tercera serie, no 21, 1er semestre, Buenos Aires, p. 33-73 y Agüero, «La extinción del cabildo …» op. cit., respectivamente.
Las referencias que encontramos sobre el hospital en La Rioja son de 1645 y representan pedidos de asignación de recursos de las rentas del Hospital, lo que no significa que este haya tenido existencia, sino que había recursos destinados a él. IEA no 3494 a 3499.
Impreso del 14 de julio de 1828, Imprenta de los Libres, s/l. Da cuenta de las resoluciones tomadas el día 1º de julio. AQ, Carpeta XI, Doc. no 1767. En el acta de las Sala de representantes del 3 de febrero 1844 existe un proyecto de ley que constituye el cuerpo de jueces de la Provincia. Actas de la Legislatura de La Rioja 1844-1852. Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1986, p. 3-4.
Arg- AGN, X- 5-6-5, 26 de mayo de 1815. Nótese el hecho de que tres miembros del cabildo se incluían en esa nueva estructura política.
Así define Alejandro Agüero la junta que se había instalado en Córdoba en 1815 y que era de igual calidad que la riojana: «Si bien es cierto que la eliminación del antiguo mecanismo de la cooptación, propio de un esquema de representación identitario como el de los viejos cabildos, ya había significado una relativa innovación, su reemplazo por una representación que se construye sobre la base un mandato-poder que, normalmente, incluye la facultad de sustitución, nos sitúa todavía lejos de los rasgos característicos de la llamada representación moderna.» Agüero, A. «La extinción del cabildo…» op. cit., p. 57.
Sobre este momento se puede leer: De la Vega Díaz, D. Autonomía riojana. Revista de la Junta de Historia y Letras de La Rioja, año II, no 4, 1943, p. 57-98.
Sáenz Valiente, 1945, p. 7 citado por Goldman, N. «Legalidad y legitimidad en el caudillismo…» op. cit. p. 49.
Entre los 45 nombres que hemos registrado ocupando un lugar en la sala de representantes entre 1820 y 1835 algunos se repiten y además muchos forman parte de las mismas familias. Entre ellos siete luego fueron gobernadores: Manuel Antonio Blanco (1823-1824), Baltasar Agüero (1824-1825), Benito Villafañe como sustituto (1821 y 1827), Patricio Del Moral (1827-1828), Jacinto Rincón (1832-1834), Francisco Ercilbengoa fue secretario de la Junta de Diputados varias veces y gobernador interino unas semanas en 1834, Hipólito Tello fue gobernador propietario entre 1834 y 1835. Cuatro eran frailes. Jacinto Carballo dominico, integró la sala entre 1828 y 1834 y fue su presidente en 1828 y 1831. Juan Manuel Cernadas, integró la sala entre 1826 y 1835 y fue su presidente en 1830 y 1835. Narciso de la Mota, solo diputado en 1831. Finalmente, José León Pajón (de la Zarza) franciscano, diputado en 1831. Los datos fueron tomados de los archivos AHPC, Gobierno, La Rioja Notas 1815-1838, Arg-AGN X 5-6-6- (1817-1825) y 5-6-7 (1826-1852), AQ carpetas III (1820) a XVIII (1835).
Todas las referencias están en los archivos AHPC, AQ y Arg-AGN.
Como en los casos anteriores esta reconstrucción se realizó triangulando principalmente las fuentes existentes en cuatro archivos: Arg-AGN, AHPC, AQ y IEA.
Carta del gobernador Manuel Blanco a Facundo Quiroga, 16 de julio de 1823. AQ, Carpeta VI, Doc. no 968.
3 de abril de 1824, AQ. Carpeta VII, Doc. no 1058. Deberíamos tener en cuenta que la renuncia de Blanco estuvo signada por una escalada de violencia que se combinó con una epidemia de gripe en la ciudad. La elección de Baltasar Agüero no fue azarosa y se relaciona con el reinicio del proceso de puesta en valor de la explotación de las minas del Famatina lo que podría explicar la necesidad de tener un gobierno estable. En una carta del 6 de mayo de 1824 el flamante gobernador interino había expresado: «Yo con los pocos recursos que hay quiero consagrar todas mis atenciones al cuño, que es toda nuestra esperanza». Carta de Baltasar Agüero a Facundo Quiroga, 6 de mayo de 1824. AQ, T. III, Carpeta VII, no 1093.
Periódico El Republicano, no 18, Córdoba, martes 13 de abril de 1830. Su redactor es. Archivo del Instituto «Dr. E. Ravignani» (UBA).
No es menor señalar que Luna era sobrino por parte de madre de Francisco Antonio Ortiz de Ocampo además de integrar el ejercito auxiliar del Perú con el grado de General fue gobernador de Chuquisaca en 1814, de Córdoba en 1814 y fue el primer gobernador de La Rioja independiente en 1820.
La carta firmada por Cornelio Saavedra decía que Francisco de Brizuela y Doria era «de mayor interés de ocupación en la Minería en que ha hecho tan felices ensayos (…)». 26 de julio de 1811, Arg- AGN- X-21-9-1.
La historia de La Rioja está íntimamente ligada a la de Córdoba desde su fundación en 1591. A partir de la creación de las gobernaciones intendencias La Rioja será una tenencia de gobernación sujeta a Córdoba entre 1783 y 1820, con un breve impase en 1815. Por otro lado, desde 1806 fecha de la fundación de la diócesis de Córdoba, La Rioja será una de sus Vicarías foráneas. Esta dependencia durará hasta 1934 en que se funda el obispado de La Rioja. Sobre la historia de La Rioja puede verse: De la Vega Díaz, Dardo, «La Rioja (1810-1862)» Historia de la Nación Argentina, Tomo X, Buenos Aires, 1947 y Bazán, Historia de La Rioja. Plusultra, Buenos Aires, 1979.
El análisis de este asunto en particular, así como el detalle de todo lo relativo a la diputación de minas puede verse en: Ayrolo, Valentina «El sabor a soberanos. La experiencia de la Diputación territorial de Minas como espacio local de poder. Famatina, La Rioja del Tucumán, 1812». Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales [en linea]. 2013, (86), 53-74[fecha de Consulta 31 de Marzo de 2023]. ISSN: 0186-0348. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=319128362003
Mensaje dirigido al gobierno de Buenos Aires el 19 de junio de 1813, Arg-AGN, X 5-6-5.
A partir de 1783 con la Real Ordenanza de Minería de Nueva España «las diputaciones mineras recibieron una extensa jurisdicción» y fue desde entonces que «tuvieron derechos sobre la propiedad». Ver Brading, David, Mineros y Comerciantes en el México borbónico (1763-1810). FCE, México, 1983 [1971]
Arg-AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el T. Gobernador Luna. La cursiva es mía.
«Ellos [los BD] han publicado su bando de gobernación universal, y han practicado la tasación de abastos y salarios, sin audiencia, ni concurso de los interesados, y con manifiesta usurpación de la jurisdicción ordinaria, de los Magistrados de esta Republica». Arg- AGN, X-21-1-9, 20 de junio de 1812.
AQ, T.III, 14 de junio de 1825, p. 227.
La sede del curato fue originariamente Santa Clara de los Sarmientos donde había además un Pueblo de Indios. A fines del siglo XIX el departamento se divide en dos y la parte norte pasa a llamarse Famatina y la sur Chilecito.
Los entretelones de esta cuestión pueden consultarse en Ayrolo, Valentina «La Rioja en la tormenta política de 1820. Construcción política local y proyección regional del poder», Revista Quinto Sol, volumen 26, no 2 mayo-agosto 2022. Respecto a la identidad del diputado no tenemos datos.
La forma en que se consideraban a sí mismos los departamentos/curatos riojanos, recuerda las definiciones que sobre los pueblos se dieron en la Banda Oriental durante la primera década del siglo XIX. La definición dada del proceso por Ana Frega, parece ajustarse muy bien a lo que se observa en La Rioja. En ese sentido la autora afirma que «La <lucha de soberanías>al interior de la Provincia Oriental expresó tanto antiguos reclamos por privilegios como temores ante los cambios sociopolíticos que la revolución anunciaba». Frega Novales, Ana La «soberanía particular de los pueblos» en la constitución de la Provincia Oriental. Identidades y poderes en Santo Domingo Soriano, 1800-1822. Tesis doctoral, UBA, 2004, T. 2, p. 157 y 158.
Darío Barriera y Fancois Godichau señalan que «La noción de orden público, que emerge lentamente en la segunda mitad del XVIII en la Monarquía Española, transita con nosotros hasta mediados del siguiente» este concepto, ligado al poder absoluto del rey a la centralización. Barriera, Darío G. y François Godicheau (dir.) Del buen gobierno al orden público. Distancias, actores y conceptos en dos laboratorios: Cuba y el Río de la Plata (1760-1860) Madrid, FCE, 2022, p. 16.
El borrador sin fecha está en: AQ, Carpeta XI, Nº 1721. Citado también por Goldman, Noemí, «Legalidad y legitimidad …» op. cit., p. 50-51. La cursiva es mía.
Suponemos, por la coyuntura, que esta declaración es anterior a la designación de Baltazar Agüero como diputado por Los Llanos en julio de 1823. En este punto, el análisis de Antonio Aninno es útil para pensar el caso. Según este autor: «la tradición de los Habsburgo -se refiere a la concepción mixta del poder- sobrevivió en la mentalidad colectiva hispanoamericana tras la caída del Imperio, (…) sus intérpretes se encuentran más entre los agentes colectivos organizados, como por ejemplo las comunidades aldeanas, que entre los exponentes de las elites gobernantes» Antonio Aninno «Soberanías en lucha» Guerra, F-X y Aninno, A. (coord.) Inventando la Nación. Iberoamérica en el siglo XIX. México, FCE, 2003, p. 154.
De la Colina era sacerdote y oriundo de Arauco. Revistió la calidad de párroco por varios años y entre los años 1836 y 1838, se desempeñó como Vicario Foráneo de La Rioja.
Carta del 13 de diciembre de 1828, fechada en Los Sauces, Arauco. AQ, Carpeta XI, no 1864.
Sobre este particular ver: Barriera, Darío. G. «Instituciones, justicias de proximidad y derecho local en un contexto reformista: designación y regulación de «jueces de campo» en santa fe (gobernación-intendencia de buenos aires) a fines del siglo XVIII» Revista de Historia del Derecho, Sección Investigaciones, no 44, INHIDE, Buenos Aires, julio-diciembre 2012, p. 3.
Tío Vallejo, Gabriela «La administración de justicia y la experiencia de las autonomías provinciales en el río de la plata. El caso de Tucumán». Revista de Historia del Derecho, no 36, 2008, p. 367.
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