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2023
La hora de los pueblos: la construcción de los nuevos espacios políticos en Sudamérica, 1820-1861

La construcción de La Rioja sobre la base de la “soberanía de los Pueblos” en las primeras décadas del siglo XIX

The construction of La Rioja on the basis of the sovereignty of the Peoples in the first decades of the 19th century.
Valentina Ayrolo

Résumés

El objetivo de este artículo es mostrar algunos elementos relativos a la construcción política de la provincia de La Rioja en las primeras décadas del siglo XIX. Se resalta la preocupación expresada por la elite riojana en relación al logro de la estabilidad y gobernabilidad de la Provincia. Se muestran algunos rasgos administrativos que desnudan el interés de las dirigencias locales por lograr organizar y controlar el poder desde la sede en la ciudad de La Rioja. Las dificultades de este proceso son analizadas a partir de la resistencia que mostraron algunos Pueblos para someterse al gobierno con sede en la ciudad.

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Notes de l’auteur

Agradezco los comentarios y observaciones recibidos por parte de los evaluadores de este artículo, así como la atenta y aguda lectura de Geneviève Verdo y Gabriela Tío Vallejo.

Texte intégral

Introducción

1En un artículo aparecido en el Boletín del Ravignani en 1993, escrito cuando la historiografía argentina revisaba la coyuntura de 1820, la creación de provincias en tanto entidades políticas y el clásico tópico del caudillismo, la historiadora Noemí Goldman proponía discutir estas cuestiones usando para ello el caso de la provincia de La Rioja.

  • 2 La obra de Sarmiento que tiñó las lecturas de las primeras décadas del siglo X (...)

2En la base de esa relectura del período y del tema había un antiguo presupuesto historiográfico que consideraba que la desaparición del poder central en 1820 propició un vacío institucional y el inicio de regímenes políticos caudillistas. Sin duda esta imagen estuvo alimentada por las interpretaciones más clásicas, como la de Domingo F. Sarmiento, pero también por otras que influyeron en las conclusiones sobre el proceso político de las provincias argentinas de la primera mitad del siglo XIX.2

  • 3 Goldman, Noemí «Legalidad y legitimidad en el caudillismo: Juan Facundo Quiroga y La Rioj (...)

3Goldman contestó este supuesto con evidencia que mostraba que aún en una provincia como La Rioja con un aparato político institucional exiguo y con predominancia del caudillismo en su estructura de poder, hubo “coexistencia del poder político personal del caudillo [Facundo Quiroga] junto a los poderes legales provinciales”.3

  • 4 Es importante mencionar que no existen historias de La Rioja que incluyan datos sobre la (...)
  • 5 Escribo Provincia con mayúscula siempre que me refiero a ella como cuerpo político y no (...)

4En sintonía con las afirmaciones realizadas por esta historiadora, el objetivo de este artículo es mostrar algunos elementos vinculados a la construcción política de la provincia de La Rioja en las primeras décadas del siglo XIX. Para ello, vamos a aportar datos sobre un proceso escasamente analizado por la historiografía.4 En particular nos interesa resaltar la preocupación expresada por la elite riojana en relación al logro de la estabilidad y gobernabilidad de la Provincia.5 Como el espacio de este artículo hace imposible desarrollar con detalle esto último, aquí solo mostraremos algunos rasgos de la escueta administración riojana resaltando que el uso de la violencia como lenguaje de la política, no impidió a su dirigencia vislumbrar la importancia de reorganizar y controlar el poder desde la sede en la ciudad de La Rioja. Las dificultades de este proceso son analizadas a partir de la resistencia que mostraron algunos pueblos para someterse al gobierno con sede en la ciudad.

  • 6 Gabriela Tío Vallejo, nos recuerda que “Aunque los primeros fervores revolucio (...)
  • 7 La provincia sancionó su primera constitución en 1855 condicionada por la constitución n (...)

5Algunas consideraciones generales son necesarias antes de avanzar. La inexistencia de una constitución o reglamento para organizar la Provincia, situación que compartió con Buenos Aires y Mendoza, no significó la ausencia total de legalidad. Para funcionar, La Rioja sancionó algunos pocos estatutos y en general basó su organización interna en una tradición normativa preexistente que remitía a los reglamentos revolucionarios y también a ordenanzas y estatutos coloniales.6La vigencia de la legislación colonial ayudó a resolver los problemas de organización interna.7

  • 8 La importancia de los llamados pactos prexistentes para la construcción del estado nacion (...)

6Al igual que en otros lugares el armado institucional de La Rioja fue el resultado de una suma de ordenamientos que combinaba distintas tradiciones legales e institucionales que permitieron una relativa gobernabilidad del territorio. Al interior de la jurisdicción riojana, las localidades o Pueblos, representados institucionalmente solo por las parroquias, participaron del orden político provincial a través de la articulación de sus elites en el cabildo y la junta de representantes. El marco referencial de La Rioja siempre fue una Nación imaginaria que de algún modo se materializó en los proyectos políticos de los que participó y en los tratados y pactos que firmó con el resto de las Provincias. 8

  • 9 Las discusiones sobre esta noción y su aplicación para analizar las unidades políticas cr (...)

7Sin dudas, la noción de provincia es problemática. La corona española la tomó de la antigua Roma y con las reformas administrativas aplicadas en América a fines del siglo XVIII por los Borbón, pasó a ser usada como sinónimo de Gobernación Intendencia. Lo cierto es que luego de 1820, en el ex virreinato del Río de la Plata, comienza a generalizarse el empleo del término para referir a la mayoría de los espacios jurisdiccionales de las ciudades que tenían un cabildo.9

  • 10 Sobre la representación de este congreso, que luego de declarar la independencia en Tucum (...)
  • 11 Por una cuestión de espacio el proceso esta exageradamente simplificado. Para salvar este (...)

8El recorrido de esta transformación que llevaría a la creación de las Provincias, se inició en 1810. A partir de ese año y mientras duraron las guerras de independencia, las ciudades del ex virreinato del Río de la Plata fueron convocadas varias veces para integrarse en distintos órganos representativos. En 1816 se declaró la independencia y se creó un gobierno central representado por un director supremo y un congreso.10En 1820 esa experiencia política llegó a su fin y como resultado, las ciudades que habían participado del congreso declararon sus independencias.11 Desde entonces y hasta 1853, reclamaron la paridad de derechos entre sí y sostuvieron la representación de su soberanía.

  • 12 Ese año, un Cabildo abierto enuncia estar rompiendo «los vínculos que ligaban a este Pue (...)
  • 13 Desarrollé este punto en Valentina Ayrolo «La Rioja y sus Repúblicas (1812 y 1815). Una e (...)

9Por su parte, el proceso de construcción de La Rioja en tanto entidad política provincial se inicia en 1815,12 se afirma con la declaración de su independencia de 1820 y va tomando forma en los años posteriores.13 No se trató de un proceso lineal y pese a la persistencia de la violencia política y el desorden, la gestión de poder fue bastante prolífica en acciones que tendieron a organizar la administración local.En este recorrido, el año de 1810 marcó el inicio de un periodo de aprendizaje de una nueva forma de gestión y ordenamiento político. La inclusión de un novedoso repertorio de actividades como, por ejemplo, la elección de diputados para la junta grande (1810-1811), el levantamiento de un censo (1812-1813) y el uso frecuente de un vocabulario cargado de sentidos diferentes para conceptos como los de vecino/ciudadano o independencia se constituyeron en los primeros ensayos de representación, a partir de los cuales se fue acomodando la administración provincial.

  • 14 Desde la época colonial hasta entrado el siglo XIX, La Rioja estaba organizada alrededor (...)
  • 15 El uso del plural para elites considera a los integrantes de las Familias, en sentido amp (...)
  • 16 Valentina Ayrolo, «La Rioja en la tormenta política de 1820. Construcción política local (...)

10En este marco, las Familias (Casas) de los tres departamentos más importantes de la Provincia, Famatina, Arauco y Los Llanos, fueron fundamentales en el proceso de construcción provincial.14Ellas conformaban el tejido jurisdiccional que tuvo que resignar privilegios para poder dar viabilidad al ordenamiento provincial.15La puja política entre los grupos territoriales que habían dominado la administración durante épocas coloniales (Arauco, la ciudad y Famatina) y los sectores en ascenso (Los Llanos), generó crisis dentro del débil orden que se había instaurado en 1820.16 Los levantamientos armados que se registran al interior de la jurisdicción riojana y en el ámbito regional, mayormente en las primeras décadas del siglo XIX, impactaron en los entramados de poder y enfrentaron a los miembros de la elite obligándola a redefinirse y a recortarse.

11En las páginas que siguen vamos a realizar algunas observaciones acerca del proceso de construcción institucional riojano que se inicia formalmente en 1820 cuando la ciudad se desvincula de Córdoba a la que estaba sujeta desde 1783 por el régimen de Intendencias, pero que tuvo una historia anterior.

12La carencia de colecciones documentales completas y organizadas para estudiar La Rioja impone el uso de documentos que, en general, se encuentran diseminados en diversos repositorios documentales. La mayoría de las veces son copias o simples notas de acuse recibo sobre información proveniente de La Rioja.

13Para este texto se usan principalmente documentos existentes en el Archivo General de la Nación Argentina (Arg-AGN), en los archivos de la ciudad de Córdoba: el Histórico de la Provincia (AHPC), el del Arzobispado de Córdoba (AAC) y la Colección Documental “Mons. Dr. Pablo Cabrera”, Biblioteca Central de la Facultad de Filosofía y Humanidades “Elma Kohlmeyer de Estrabou”, Universidad Nacional de Córdoba, ex-Instituto de Estudios Americanistas (IEA), así como algunos documentos del Archivo Histórico de La Rioja (AHLR). Finalmente existe un repositorio documental de inmenso valor cuya información, aunque sesgada, es muy necesaria para tener una mirada más completa del conjunto. Se trata de los documentos del Brigadier General Juan Facundo Quiroga (1815-1876) (en adelante AQ) disponible en el Repositorio Digital Institucional Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani” de la Universidad de Buenos Aires.

El armado político de La Rioja

14Como fue usual en la época colonial en el Río de la Plata, y continuó siéndolo durante las primeras décadas del siglo XIX, el cabildo primero y la sala de representantes luego congregaron a los miembros de las elites locales y constituyeron espacios de discusión y de acuerdos. Si las decisiones sobre el ordenamiento de la ciudad y sus dependencias y la impartición de justica estaban a cargo del cabildo, luego de 1810 éste transformó su sentido y se convirtió en ámbito de la política, ya no solo de lo político. Por su carácter representativo del cuerpo de la ciudad, fue allí a dónde se convocaba a los vecinos para la elección de representantes, para la toma de decisiones vinculadas al orden interno de la ciudad e incluso en su seno se eligieron gobernadores.

  • 17 La Rioja fue fundada en 1591por Juan Ramírez de Velasco. En el primer número de la Revist (...)
  • 18 Vale recordar que «Los cabildos traducían legalmente la existencia de una ciudad, dándole (...)
  • 19 Como se mencionó, no existe un reservorio documental que conserve las actas del Cabildo d (...)
  • 20 En 1828 el Cabildo de La Rioja deja constancia que «siendo de nuestra obligaci (...)

15El cabildo de La Rioja, creado a finales del siglo XVI funcionó hasta 1828 cuando se extinguió.17 Desde 1820 la Provincia tuvo, además, una junta de representantes.18 Por la carencia de series documentales completas, como se mencionó, nos es muy difícil determinar el alcance preciso de las funciones de cada órgano aunque es muy probable que se hayan superpuesto.19 A partir de los registros disponibles suponemos que, como ocurrió en otros lugares, al inicio la junta reunía a los electores que debían votar representantes para los congresos y a medida que pasó el tiempo los electores fueron asumiendo tareas de orden legislativo. Lo cierto es que hasta 1828 el cabildo siguió ocupándose de las funciones de «Justicias y regimiento».20

  • 21 No se indica si es de comercio.
  • 22 Menciona Alejandro Agüero que en Córdoba la Sala de representantes: «Tanto por el número (...)

16La disminución del número de miembros que integraba el cabildo y la concentración de sus funciones, podría vincularse con la vitalidad de la sala de representantes. En su etapa final, durante el año 1828, el cabildo había pasado de ocho a tres miembros. Un alcalde ordinario de primer voto con funciones también de juez consular,21un alcalde de segundo voto con oficio de juez de menores y un regidor segundo que era además general de menores y pobres de la Provincia.22

  • 23 El 22 de julio el Cabildo comunica «(…) la renuncia hecha del gobierno de la Provincia po (...)

17Sin embargo, esta aparente pérdida de jurisdicción es puesta en duda por un acontecimiento que relataremos. El 22 de julio de 1825 el gobernador de la Provincia Baltazar Agüero renuncia a su cargo. Un día después, el comandante de Los Llanos, Facundo Quiroga hace lo propio al cargo de General en jefe de la Provincia. Con este motivo se celebró una reunión dónde se discutió solamente la dimisión de Quiroga. Allí estuvieron presentes los oficiales de la Provincia y fue presidida por el «Cabildo gobernador».23Dos cuestiones parecen interesantes para el tema que se analiza.

18Por un lado, los hombres reunidos en cabildo eran los oficiales de lo que podríamos considerar como un incipiente ejército provincial que desde 1823 tenía como jefe a Facundo Quiroga. Desde el punto de vista militar la desaparición del poder central en 1820 trajo aparejada la disolución y dispersión de los hombres que habían integrado los ejércitos de la independencia del territorio del ex virreinato del Rio de la Plata. En particular, la desarticulación del ejercito auxiliar del Perú, también llamado del Norte, proveyó de gobernadores a muchas Provincias. Algunas jurisdicciones, como la de Córdoba, por citar un ejemplo, tendrán gobernadores que además eran militares con capacidad de mando. Estos gobernadores militares, estuvieron al frente de los ejércitos de sus jurisdicciones. Pero no todos los casos fueron iguales. El caso de La Rioja es diferente.

  • 24 Quiroga jamás aceptó la gobernación, aunque se la ofrecieron en varias oportun (...)
  • 25 Es importante mencionar que esta situación se acompañó de la proliferación de j (...)

19A partir de 1823, cuando el gobernador Nicolás Dávila, héroe del cruce de los Andes, es vencido por Facundo Quiroga en la batalla del Puesto el poder e influjo de este último crece por sobre la administración política de la Provincia.24 A partir de allí y hasta su muerte en 1835, los gobernadores riojanos tendrán en Quiroga su sombra.25 Por el lugar que ocupaba general en jefe de la Provincia, en ese maridaje de dos figuras que constituían el gobierno riojano, su renuncia se percibió como una crisis.

  • 26 Marchionni, " Cabildos, territorios y representación política …” op. cit., p. 18 y Tío (...)
  • 27 “Registro Oficial de Santa Fe”, Ed. 1888. Tomo I. p. 37 a 43. Hay que señalar (...)

20Por otro lado ¿por qué reasume el poder el cabildo? Marcelo Marchionni recuerda que el Reglamento Provisorio de 1817 aumentó el poder de decisión de los cabildos convirtiéndolos en «depositarios de la voluntad de los Pueblos» y agrega que en tal condición y «en diversas circunstancias los Cabildos asumieron el mando político de las jurisdicciones a su cargo y reasumieron sus soberanías al producirse las crisis de los gobiernos centrales, sobre todo en los episodios de 1815 y 1820».26 Esto mismo parece haber ocurrido en 1825. La crisis del gobierno provincial dio lugar a la retroversión del poder al cabildo, como establecía el Reglamento de 1817. La norma, también es recogida por el Estatuto Provisorio de Santa Fe de 1819, que en su sección V «Del cabildo» art. 32° dice: «Obtendrá el mando de la provincia por ausencia del Gobernador».27Podemos pensar entonces que fueron estas normativas las fuentes que explican de la decisión.

  • 28 Bando del 8 de agosto de 1825. AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1211.
  • 29 En 1825 hay registros de la Junta de Representantes para el mes de enero y los (...)
  • 30 El documento del 19 de agosto de 1825 dice «La Junta Representativa de la Provcia. ha de (...)

21En agosto, ese mismo órgano colegiado dio a conocer un Bando sobre el Banco de rescates nombrándose a sí mismo como «Cabildo Gobernador Intendente interino de la Provincia».28 Desaparecida la figura del gobernador la junta se disolvió y la soberanía volvió al cabildo entendido como encarnación de la comunidad política.29 De esta forma podemos suponer que, hasta su cesación el cabildo tuvo primacía sobre la sala de representantes. Los acontecimientos mencionados, y los que analizaremos enseguida, nos permiten inferir que, en La Rioja, el anclaje de la administración de lo político todavía en 1825 estaba en la comunidad territorial representada por el cabildo. 30

22En los años que van de 1815 a 1820 algunas de las prácticas políticas ya inauguradas con la Revolución de 1810, como la de votar electores y elegir representantes, se hacen más frecuentes. Como también indica Marchionni el reglamento de 1815 introdujo en el cabildo el principio representativo a través de un sistema de elección indirecta que legitimó al cuerpo por el voto del pueblo constituido por ciudadanos, modificando la sustancia de la representación colonial.

  • 31 Marchionni, «Cabildos, territorios y representación política…» op. cit., p. 17. Respecto (...)

23El reglamento de 1817 se mantuvo vigente en La Rioja durante el periodo que se analiza. Éste incluía a la campaña dentro del Pueblo, aunque, de forma nominal.31 No obstante como bien sabemos, el pueblo elector fue durante mucho tiempo una ficción o mejor dicho un proyecto. Esto nos lleva a plantear la necesidad de prestar atención a las diferencias que existieron entre participación política y representación, ya que si bien hubo un discurso que tendía a borrar las divisiones corporativas, éstas persistían y seguían cargando de sentido la representación política.

  • 32 Tomadas a modo de ejemplo de las «Elecciones para cabildantes del año 1817, realizadas el (...)

24Si remontamos los antecedentes del cabildo de La Rioja, observamos que tuvo un número variable de miembros a lo largo de su historia.Para el periodo posrevolucionario estaba constituido por ocho integrantes. Un alcalde de 1º voto, uno de 2º voto, un alcalde mayor de aguas y regidor primero, un alcalde 2º y defensor de pobres y menores, un alcalde de la Hermandad de 1º voto y otro de 2º voto y dos alcaldes de barrio. En épocas anteriores también hubo procuradores.32 En 1828, como se dijo, el número de cabildantes se había reducido a tres y es posible que sus funciones primigenias se disputaran con la sala de representantes.

  • 33 Las causas que explican la disolución del cabildo de Buenos Aires y del de Cór (...)
  • 34 Las referencias que encontramos sobre el hospital en La Rioja son de 1645 y re (...)
  • 35 Impreso del 14 de julio de 1828, Imprenta de los Libres, s/l. Da cuenta de las resolucio (...)

25Aunque no estamos en condiciones de explicar por qué se toma la decisión de disolver el cabildo,33 el paso de sus funciones a la égida del gobierno provincial puede interpretarse como el acta de su desaparición. Un documento impreso explica que en sesión del 1º de junio de 1828 la sala de la provincia de La Rioja decidió que quedaban «incorporados al estado los ramos de rentas y acciones municipales incluso el ramo hospital, cuya administración estaba a cargo del Cabildo»34 facultando al ejecutivo para el nombramiento de jueces, tarea que siempre había sido del cuerpo capitular.35Como dijimos más arriba, parecería ser que en la medida en que el orden político provincial se afianzaba, el cabildo con su formato colonial perdió vigencia.

La Junta de Representantes

  • 36 Arg- AGN, X- 5-6-5, 26 de mayo de 1815. Nótese el hecho de que tres miembr (...)
  • 37 Así define Alejandro Agüero la junta que se había instalado en Córdoba en 1 (...)
  • 38 Sobre este momento se puede leer: De la Vega Díaz, D. Autonomía riojana. Re (...)

26En 1815 con motivo de la primera declaración de independencia de La Rioja, se creó una «Asamblea permanente para que ésta represente en las sesiones sucesivas al presente Congreso, y que sus individuos puedan retirarse a sus atenciones particulares, que ésta sea compuesta por los cuatro vocales del cabildo y tres individuos puramente asambleístas (…)».36 Por su composición podemos suponer que era básicamente un consejo de notables con mandato imperativo, que administraba los asuntos de la política local.37 Esta asamblea se disuelve unos meses después, cuando La Rioja vuelve a sujetarse a Córdoba.38

  • 39 Sáenz Valiente, 1945, p. 7 citado por Goldman, N. «Legalidad y legitimidad en el caudil (...)

27La Junta que se constituye en 1820 parece ser distinta a la de 1815. En este caso, sus miembros representaban a los cinco departamentos o curatos existentes en La Rioja, aunque no siempre fueron elegidos por éstos. Las demoras en la elección de representantes por parte de los departamentos, fueron usuales en La Rioja y la situación se subsanaba eligiendo delegados entre los pobladores de la ciudad.También era corriente, en esta y en otras Provincias, que se realizaran votaciones para designar electores y que luego éstos se integraran a la sala permaneciendo en ella en calidad de diputados.39Por eso se los nombraba «para todo lo que se requiera».

  • 40 Entre los 45 nombres que hemos registrado ocupando un lugar en la sala de representant (...)
  • 41 Todas las referencias están en los archivos AHPC, AQ y Arg-AGN.

28La existencia de un núcleo reducido de hombres preparados para las labores burocráticas y/o interesados en ellas podría explicar, por ejemplo, que algunas personas cumplieran funciones en ambos cuerpos colegiados contemporáneamente.40Este fue el caso de José Patricio del Moral quien aparece como capitular en junio de 1823 y en mayo del mismo año como presidente de la sala de representantes.Lo mismo ocurre con Gaspar Villafañe quien en el 22 de julio de 1825 está registrado en el cabildo y el día 30 es diputado secretario, o Ángel Mariano de la Colina que aparece como diputado y cabildante en 1820.La exigua elite letrada local, en el marco de una sociedad modesta, podría aclarar no solo la superposición de funciones sino también que los nombres se repitan en diversos cargos durante varios años. Por ejemplo, Juan Antonio Carmona quien fue capitular, síndico procurador, alcalde ordinario de primer voto y juez consular en el cabildo y también cumplió funciones de representante en la junta durante todo el período que analizamos. O Baltasar Agüero quien además de ser diputado y ministro de hacienda, fue Gobernador. O Manuel Antonio Blanco cabildante en 1821, diputado en 1821 y en 1823 y luego gobernador entre 1823 y 1824. O José Patricio del Moral, miembro del cabildo entre 1821 y 1823, secretario de la sala de representantes en1823, diputado en 1824 y 1831 y gobernador en 1828.41

29Si tenemos en cuenta la letra de la resolución que «disuelve» el cabildo podríamos pensar, como dijimos, que hasta 1828 los capitulares tenían atribuciones de justicia y la sala se ocupaba de los asuntos vinculados al gobierno y el cumplimiento de mandatos, aunque, en algunas ocasiones asumieron la soberanía hasta la elección de gobernador. Quizás, por eso, detrás de la idea de interrumpir las tareas del cabildo estaba la de dar lugar a un proceso de reorganización administrativa.

  • 42 Como en los casos anteriores esta reconstrucción se realizó triangulando principalmente (...)
  • 43 Carta del gobernador Manuel Blanco a Facundo Quiroga, 16 de julio de 1823. AQ, Carpeta (...)

30Respecto de la sala los registros son muchísimos más.42Además de poder reconstruir su composición sabemos que fue el órgano que se encargó de tomar decisiones sobre una parte muy importante de los asuntos de gobierno. En muchos momentos se consideró a sí misma como la encarnación de la soberanía riojana, representante de su cuerpo político. Incluso, habiendo gobernador, fue acusada de pensar «solo en la Soberanía» y en «que se le den los atributos como tal» en vez de ocuparse de los asuntos administrativos que le competían.43

  • 44 3 de abril de 1824, AQ. Carpeta VII, Doc. no 1058. Deberíamos tener en cuenta que la r (...)

31Los altos niveles de conflictividad podrían explicar la velocidad de recambio de diputados, pero también, la urgencia por volver a su cauce el orden institucional. Así ocurrió por ejemplo el 3 de abril de 1824 cuando, por la renuncia del gobernador Manuel Blanco, la junta de representantes eligió a Baltasar Agüero como gobernador interino por «convenir la adopción de un gobierno individual para expedir con más franqueza los asuntos de la Provincia en los momentos de combustión (…)».44

32La referencia a la conveniencia de un «gobierno individual» es un indicador de la preocupación de la elite riojana por el logro del control del poder en un territorio que se mostró siempre reacio a la sujeción a los gobiernos centralizados. Veremos enseguida algunos casos que explican la mencionada inquietud.

Tensiones territoriales

  • 45 Periódico El Republicano, no 18, Córdoba, martes 13 de abril de 1830. Su redactor es. Ar (...)

33En 1830, en el periódico El Republicano de Córdoba, José María Cires afirmaba que «uno de los escollos y acaso el primero y principal, es la costumbre en que han estado y están los pueblos de no reconocer sobre ellos otra autoridad que la departamental».45 En su opinión esa «costumbre» traía aparejado el peligro del reclamo de soberanía. Estas observaciones de Cires cobran sentido cuando se observan las particularidades del proceso de retroversión de la soberanía en el Rio de la Plata y los casos que presentaremos le dan la razón.

Una república a los pies del cerro Famatina

34En 1812 el gobierno revolucionario envió un subdelegado para el gobierno de La Rioja. Este gesto abrió un conflicto que desembocó en la creación de una Diputación de minas, curiosa experiencia política para la región, que duró varios meses.

  • 46 No es menor señalar que Luna era sobrino por parte de madre de Francisco Antonio Ortiz (...)

35Francisco Pantaleón Luna, riojano avecinado en Buenos Aires, llegó a La Rioja iniciado el año 1812 para ocuparse de su administración. La elección de su persona, beneficiaba a los Ortiz de Ocampo (familia materna de Luna) e ignoraba a los Brizuela y Doria-Dávila.46Estos últimos, formaban parte de una de las familias más ricas del lugar, titulares del mayorazgo de Sañogasta en Famatina. Por su parte, los Villafañe-Ortiz de Ocampo, era otra Familia del mismo departamento, de igual prosapia menos rica, aunque no menos poderosa.

  • 47 La carta firmada por Cornelio Saavedra decía que Francisco de Brizuela y D (...)
  • 48 La historia de La Rioja está íntimamente ligada a la de Córdoba desde su fundación en 1 (...)
  • 49 El análisis de este asunto en particular, así como el detalle de todo lo relativo a la (...)

36La elección de Luna se justificó diciendo que el gobierno central (revolucionario) consideraba que Francisco Brizuela y Doria, titular del vinculado de Sañogasta, era más necesario en la explotación de minas del cerro Famatina que al frente de la administración local.47 Molestos con la decisión los Brizuela y Doria buscaron una solución alternativa a lo que consideraron una pérdida de poder. Para ello establecieron una alianza con el gobernador de Córdoba, Santiago Carrera48 y gracias a su apoyo gestionaron la creación de una Diputación territorial de minas en Famatina.49

  • 50 Mensaje dirigido al gobierno de Buenos Aires el 19 de junio de 1813, Arg-AGN, X 5-6-5.

37La fundación de la diputación, fue juzgada por el subdelegado Luna como un acto de despojo. Según su interpretación el Pueblo de La Rioja había quedado desnudado «de sus derechos sementales» luego de que se fundara «esta República refiere a la diputación de Minas a expectación del famoso Cerro de Famatina, comprendido en su inmediato territorio».50Concretamente, la Diputación recortaba la jurisdicción del subdelegado quitando a La Rioja las rentas obtenidas por el trabajo del mineral.

  • 51 A partir de 1783 con la Real Ordenanza de Minería de Nueva España «las dip (...)

38La figura de la Diputación de minas fue creada en Nueva España con el propósito de mejorar la administración de los distritos mineros.51 Resumiendo mucho podríamos decir que esto implicó que un pequeño número de hombres con intereses en las minas, manejara, no solo los recursos económicos, sino también a la población que vivía en el distrito y por ende los temas político territoriales.

  • 52 Arg-AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el T. Gobernador Luna. (...)
  • 53 «Ellos [los BD] han publicado su bando de gobernación universal, y han pra (...)

39Recién llegado a La Rioja, el subdelegado Luna, denunció que el apoyo que los Brizuela y Doria habían logrado del gobernador de Córdoba Santiago Carrera «fomenta su ambición [la de los Brizuela y Doria] (…) levanta una nueva e independiente República dentro del territorio de mi mando para que me insulte con libertad, desobedezca mis providencias (…)».52 Esta insubordinación puso de relieve el poder real de los Brizuela y sus aliados, un importante sector de notables de Famatina interesado en el mineral, que sujetaba a los trabajadores a través de mecanismos coactivos y violentos.53

40La Diputación territorial, sin haber sido la única de su género fue, en palabras de Luna un «plan desconocido» y «sin exemplar» por medio del cual se intentó separar a Famatina del gobierno de La Rioja, movilizando recursos propios y utilizando argumentos fundados en la legislación disponible.

  • 54 AQ, T.III, 14 de junio de 1825, p. 227.
  • 55 La sede del curato fue originariamente Santa Clara de los Sarmientos donde había además (...)

41Luego de esta fecha, el curato de Famatina solo tendrá como autoridades de gobierno, sujetas a la ciudad capital (La Rioja), a sus jueces pedáneos, un alcalde de aguas, un comandante de milicias y el cura. Y aunque en 1825 hay mención a la pretensión de convertirse en villa, se dice que ésta «se sigue delineando ».54 Lo cierto es que el proyecto no se concretó por lo menos durante el periodo que estudiamos.55

El desapoderamiento del representante por Los Llanos

42Como mencionamos hasta 1828 el cabildo y la junta de representantes coexistieron. También señalamos que sus funciones no estaban claramente deslindadas. Mirando las fuentes es muy posible que la junta se haya constituido a instancias de la elección de gobernador en 1820 y luego permaneciese organizada para realizar elecciones de diputados para los congresos «nacionales», para resolver cuestiones supraprovinciales y para las votaciones de gobernador. Solo a partir de 1828 parece comenzar a tener un rol más activo en las decisiones de gobierno.

  • 56 Los entretelones de esta cuestión pueden consultarse en Ayrolo, Valentina « (...)

43En este apartado nos vamos a detener en particular en los años de 1822 y 1823. Un contexto de gran agitación, marcado por la oposición entre el gobernador Nicolás Dávila y el comandante de milicias de Los Llanos Facundo Quiroga. Los vecinos de este último departamento decidieron desapoderar al diputado que los representaba en la Junta provincial por considerar que el gobernador de La Rioja estaba incumpliendo sus deberes y «hasta que nuestra Provincia no pueda hacer representación por una elección espontanea y hasta que no este asegurada la libertad que debe gozar la representación».56

  • 57 La forma en que se consideraban a sí mismos los departamentos/curatos rioja (...)
  • 58 Darío Barriera y Fancois Godichau señalan que «La noción de orden público, que (...)

44Aquí me interesa destacar dos cuestiones. La primera es la conciencia que tiene el vecindario de Los Llanos de su calidad soberana, de su condición de Pueblo.57 La segunda la idea de que el gobierno debía «velar sobre la tranquilidad y orden publico» funciones históricas del cabildo.58Considerando al gobierno disuelto y

  • 59 El borrador sin fecha está en: AQ, Carpeta XI, Nº 1721. Citado también por (...)

«… reunidos los principales vecinos de la comprensión de este partido determinamos, por un acuerdo unánime retirar los poderes, que este vecindario había conferido al Diputado, que lo representa en la Asamblea de la Provincia (…) hasta que la Provincia no pueda hacerse representar por una elección espontánea y hasta que no esté asegurada la libertad que debe gozar la representación, es nuestra voluntad desapoderar a nuestro Diputado y mantenernos sin dependencia alguna del Gobierno de La Rioja (…) hemos procedido de acuerdo y sin violencia, y para sostener esta resolución en que creemos estriba nuestra seguridad (…)».59

  • 60 Suponemos, por la coyuntura, que esta declaración es anterior a la designación de Balta (...)

45La actitud de los vecinos reunidos en asamblea muestra, más que la voluntad o la decisión, la convicción de ser titulares de la soberanía. Al desapoderar a su representante y declarar su separación de La Rioja, hasta tanto el gobierno recupere su cauce, Los Llanos reasume su soberanía recreando en escala más pequeña el escenario de 1820.60

El poder de los jueces en Arauco

46Como había mencionado más arriba, la estructura administrativa de los pueblos de La Rioja se componía de jueces pedáneos, en algunos casos alcalde de aguas, un comandante de milicias y el cura. Así justica, milicias y religión tenían su representación.

47En 1828 el comandante del departamento de Arauco, Juan Gregorio Villafañe, se queja ante el comandante general de la Provincia Facundo Quiroga, de que el juez pedáneo y comisionado de policía [José Domingo Sotomayor] pretendía subordinarlo. El disgusto por el destrato de Sotomayor, va más allá de una cuestión personal. Villafañe considera que el episodio muestra un problema, común en la colonia, y que persiste: la coexistencia de varios individuos con poderes similares y ansias de dominación sobre un territorio. En su interpretación, y en línea con las representaciones del poder de Los Llanos y Famatina, en Arauco «tratan de criar (sic) una soberanía y cada uno de estos (se refiere a los jueces existentes en el departamento) tira agua para su molino» y se pregunta:

  • 61 De la Colina era sacerdote y oriundo de Arauco. Revistió la calidad de párroco por vari (...)
  • 62 Carta del 13 de diciembre de 1828, fechada en Los Sauces, Arauco. AQ, Carpeta XI, no 18 (...)

«qual es el bien que ha resultado a este departamento contanto autorizado que los empleados son Don Francisco Solano de Moral Alcalde ordinario y juez de apelación, y juez partidario de la Santa Hermandad Don Pedro Antonio de la Colina,61 juez pedáneo y comisionado de policía Don Jose Domingo Sotomayor. Todos estos con la facultad de poder nombrar comisarios de polesia y jueces pedanios a sus amaños de donde nace que este departamento vive augado sin poder respirar, yo el primero». 62

  • 63 Sobre este particular ver: Barriera, Darío. G. «Instituciones, justicias de proximidad (...)

48Se puede notar que, como en otros espacios del ex virreinato del Rio de la Plata, las reformas administrativas de los Borbón dieron lugar a la multiplicación de jueces de proximidad, nombrados por los cabildos según criterios de necesidad local que parecen haber funcionado de modo autónomo.63 Cuando en diciembre de 1828 este escrito llega a manos de Quiroga, el Cabildo ya había dejado de existir. Quizás es por eso que Villafañe dice «esperando esta Comandancia que el hombre acave su empleo, pa tratar quien desempeñe este ministerio que no cause tanta lamentación». La descripción de lo que ocurría en Arauco parece sumar incertidumbre a un contexto de reconfiguración de poderes.

Balance

49En las primeras décadas del siglo XIX, en La Rioja, hubo espacio para el reclamo de la soberanía local. Esto explica las dificultades que existieron para centralizar el poder en un gobierno con asiento en la única ciudad de la jurisdicción. Es por eso que el estudio del proceso que sigue La Rioja hasta su transformación en una entidad provincial debe considerar que allí, el poder tuvo una forma policéntrica.

50El proceso de afirmación de las elites locales verificado desde finales del siglo XVIII, se ve reflejado en la consolidación del poder del cabildo que entra en crisis luego de 1810. Frente a esto, las ciudades, intentan sostener la jurisdicción sobre el territorio que se le había asignado. En 1820, con las declaraciones de independencias provinciales la idea de control centralizado del poder es jaqueada por las aspiraciones autonómicas de los departamentos rurales donde se asentaban las familias o Casas más importantes de La Rioja. Los ejemplos que citamos en este trabajo son muestra de esa resistencia local a quien pretendiera avanzar sobre derechos previamente adquiridos.

  • 64 Tío Vallejo, Gabriela «La administración de justicia y la experiencia de las a (...)

51En este articulo mostramos cómo, pese a la austera administración riojana, hubo una lógica de funcionamiento, con un sustrato del antiguo orden colonial, que dio sentido al proceso. Desde allí, los representantes del poder local gestionaron y negociaron su articulación con la ciudad de La Rioja. Dicha experiencia se convirtió en un aprendizaje que finalmente coadyuvo a la concreción de logros políticos para la Provincia. Porque, cómo señala Gabriela Tío Vallejo, la importancia y protagonismo que tuvo el poder vecinal en la primera década revolucionaria fue capitalizado luego por estados provinciales.64

52Las cuestiones analizadas en este articulo nos permiten llegar a algunas conclusiones parciales e interesantes. Una de ellas es que el status de Provincia no debería relacionarse con la existencia y sofisticación de las instituciones republicanas sino con la capacidad que tuvo cada una de las ciudades que declararon su independencia en 1820 de dirigir el proceso político en su territorio. En este sentido, las elites locales se enfrentaron al desafío de controlar y gestionar un poder disperso en los Pueblos. La fórmula para hacerlo debía combinar el nuevo lenguaje político y las antiguas formas de funcionamiento del orden político y social.

53Las irregularidades, los vaivenes y las calidades tan disimiles de la producción textual y legal de la Provincia de La Rioja, en ciernes, no debería hacernos concluir que no hubo ordenamiento político. Los intentos por construirlo y sostener el tejido político revelan el interés y la conciencia que tenía la elite riojana de que, si no se impulsaba la estabilidad y se lograba la gobernabilidad, el éxito político de la Provincia era una quimera.

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Zorraquin Becú, Ricardo La organización Judicial Argentina. Buenos Aires, 1952.

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Notes

2 La obra de Sarmiento que tiñó las lecturas de las primeras décadas del siglo XIX es Facundo. Civilización o Barbarie aparecido en 1848 por primera vez. Luego algunas interpretaciones, como las de Tulio Halperin Donghi, retoman el sustrato del argumento y lo reescriben en una clave menos sentenciosa y más compleja.

3 Goldman, Noemí «Legalidad y legitimidad en el caudillismo: Juan Facundo Quiroga y La Rioja en el Interior rioplatense (1810-1835)» Boletín del Instituto Ravignani, 1993, no 7, p. 31. La autora argumentaba en aquella ocasión entre las familias tradicionales produjo a su juico «la puja por el dominio del poder local» lo que dio inicio de «un proceso de ensanchamiento del sentido de la representación política» 1993, p. 38.

4 Es importante mencionar que no existen historias de La Rioja que incluyan datos sobre la composición de los órganos del gobierno provincial atendiendo a los procesos electorales, los elencos políticos o los agentes intermedios de justicia y policía. Las historias disponibles para la primera parte del siglo XIX son generales y salvo el caso de la producción historiográfica de Dardo de la Vega Díaz, desaparecido en 1951, el resto de lo escrito es escueto y somero. Quizás las dificultades para el acceso a las fuentes sea una de las causas de dicha situación. La historia general más referenciada es la de Armando Bazán Historia de La Rioja, Buenos Aires, Plus Ultra, 1992.

5 Escribo Provincia con mayúscula siempre que me refiero a ella como cuerpo político y no como sustantivo.

6 Gabriela Tío Vallejo, nos recuerda que “Aunque los primeros fervores revolucionarios rechazaron el orden jurídico de la monarquía, el nuevo régimen contempló la permanencia de anteriores leyes o disposiciones, como establecía el reglamento de 1817, la norma de mayor vigencia en estos años” Tío Vallejo, Gabriela «Papel y grillos, los jueces y el gobierno en Tucumán, 1820-1840.», Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 23 mars 2010, consulté le 09 octobre 2017. URL : http://nuevomundo.revues.org/59266 ; DOI : 10.4000/nuevomundo.59266. Por su parte Goldman menciona que se usaba el Reglamento dictado en enero de 1817 para todo el espacio de las Provincias, en ese momento unidas, y coteja el uso de la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1819 en las elecciones de 1824 en el Partido de Los Llanos. Goldman, Noemí «Legalidad y legitimidad en el caudillismo…» op. cit., p. 44.

7 La provincia sancionó su primera constitución en 1855 condicionada por la constitución nacional de 1853.

8 La importancia de los llamados pactos prexistentes para la construcción del estado nacional argentino ha sido señalada por la historia del derecho desde las primeras décadas del siglo XX. Sin embargo, esto no fue considerado para pensar la constitución de las provincias como proponemos aquí. Para pensar esta cuestión nos fue muy útil y sugerente Verdo, Geneviève Des peuples en mal d`unión. Une politique des republiques provinciales du Rio de la Plata (1776-1841). Mémoire inédit d`Habilitation á diriger les recherches, Université de Paris 1, 2018, especialmente las páginas que siguen a la no 359.

9 Las discusiones sobre esta noción y su aplicación para analizar las unidades políticas creadas a partir de ciudades con cabildo en el Río de la Plata, excede el propósito del presente análisis. Para pensar la categoría uso los desarrollos historiográficos de Chiaramonte, José Carlos Mercaderes del Litoral. FCE, 1991, p. 25-27. Para el caso de Salta, Marcelo Marchionni subrayó que: «(…) hacia la segunda mitad de la década de 1810, los términos Intendencia y Provincia aparecen en las fuentes como equivalentes, para luego imponerse paulatinamente la denominación Provincia. Entendiendo que ambas nociones remiten a diferentes principios de organización política que se originan también en diferentes contextos (…)». El autor usa el término Provincia para referirse «al territorio que se conforma a partir de la sanción del Reglamento Provincial y la instauración de la nueva representación provincial con atribuciones soberanas.» Marchionni, Marcelo «Cabildos, Territorios y Representación política. De la Intendencia a la Provincia de Salta (1810-1825)» Cuadernos de Trabajo del Centro de Investigaciones Históricas del Departamento de Humanidades y Artes, Serie Investigaciones, no 15, 2008. Universidad Nacional de Lanús, Lanús, p. 4. La historiadora Marcela Ternavasio definió, con acierto, las Provincias como Republicas provinciales. Historia de la Argentina 1906-1952. Siglo XXI, Buenos Aires, 2009, p. 130. En nuestro caso usamos la noción de Provincia para La Rioja luego de 1820.

10 Sobre la representación de este congreso, que luego de declarar la independencia en Tucumán en 1816, se traslada a Buenos Aires ver Geneviève Verdo «En vísperas del congreso la construcción de una identidad política en las Provincias Unidas del Río de la Plata, 1815-1816» Anuario IHES, 21, 2006, p. 37-52.

11 Por una cuestión de espacio el proceso esta exageradamente simplificado. Para salvar este defecto se puede ver: Halperin Donghi, Tulio De la revolución a la Confederación rosista. Paidós, Buenos Aires, 1984. Las ciudades que se autonomizan en 1819/20 son: Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Salta. En 1834, la ciudad de Jujuy de independiza de Salta.

12 Ese año, un Cabildo abierto enuncia estar rompiendo «los vínculos que ligaban a este Pueblo a la capital de Córdoba y Buenos Aires» y afirma estar dispuesta a unirse «con los demás Pueblos en un pacto social y federativo para todos los casos, y necesidades reciprocas». Acta capitular del 26 de mayo de 1815, Arg-AGN, X 5-6-5.

13 Desarrollé este punto en Valentina Ayrolo «La Rioja y sus Repúblicas (1812 y 1815). Una experiencia local de construcción de poder» Claves. Revista De Historia, 5(9), 2019, 235–268. https://doi.org/10.25032/crh.v5i9.10

14 Desde la época colonial hasta entrado el siglo XIX, La Rioja estaba organizada alrededor de cinco curatos luego denominados departamentos (Famatina, Arauco, Guandacol, Los Llanos y la ciudad de La Rioja) y solo tenía un cabildo en la ciudad cabecera. Es importante considerar que estas elites tienen una raigambre colonial. Por otra parte, es importante recordar que tanto las mercedes de tierra como las encomiendas fueron el capital inicial de los fundadores de los linajes locales y el acceso al agua, un recurso muy escaso, el centro de gran parte de las disputas. Sobre este particular consultar los trabajos de Roxana Boixadós, entre ellos destaco: «Familia, herencia e identidad. Las estrategias de reproducción de la elite en la Rioja colonial (Gobernación del Tucumán, siglo VII y principios del XVIII)» en Revista de demografía histórica, XIX, II, Segunda época, 2001, p. 147-181.

15 El uso del plural para elites considera a los integrantes de las Familias, en sentido ampliado, como parte de las elites departamentales que constituyen juntas la elite riojana. Sobre este particular son muy útiles e interesantes las reflexiones de Beatriz Bragoni «¿Gobiernos de familia? Elites, poder y política en la experiencia argentina del siglo XIX» en B. Bragoni (ed), Microanálisis. Ensayos de historiografía argentina, Buenos Aires; 2004; p. 145-177 y de la misma autora «Las elites provinciales en perspectiva: notas a propósito de un tema recurrente» Boletín Bibliográfico Electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política; Buenos Aires; 2010 p. 31-34.

16 Valentina Ayrolo, «La Rioja en la tormenta política de 1820. Construcción política local y proyección

regional del poder», Revista Quinto Sol, volumen 26, no 2 mayo-agosto 2022, DOI: https://doi.org/10.19137/qs.v26i2.5891

17 La Rioja fue fundada en 1591por Juan Ramírez de Velasco. En el primer número de la Revista de la Junta de Historia y Letras de La Rioja, Dardo de la Vega Díaz dice: «La Rioja es quizás la única ciudad que no puede mostrar sus libros capitulares por haberlos extraviado» Año 1- no 1, enero-marzo, 1942, p. 21.

18 Vale recordar que «Los cabildos traducían legalmente la existencia de una ciudad, dándoles una jerarquía política que la distinguía de las simples agrupaciones urbanas» Zorraquin Becú, Ricardo La organización Judicial Argentina. Buenos Aires, 1952, p. 51. Para Alejandro Agüero la convivencia de ambas instituciones muestra lo que llama desdoblamiento institucional de la República. Agüero, Alejandro, «La extinción del cabildo en la república de Córdoba, 1815-1824» Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», Tercera serie, no 37, segundo semestre, 2012.

19 Como se mencionó, no existe un reservorio documental que conserve las actas del Cabildo de La Rioja o de la Junta de Representantes para ningún período. Solo disponemos de aquellas actas que fueron copiadas en correspondencia con otras instituciones o con otras personas. Estas se encuentran alojadas en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba en el Archivo General de la Nación (Argentina) en el Archivo Facundo Quiroga (AQ) y o fueron transcriptas por la Junta de Historia y Letras de La Rioja en la revista que tuvo la desaparecida institución hasta 18.

20 En 1828 el Cabildo de La Rioja deja constancia que «siendo de nuestra obligación proveer de jueces pedáneos» designa a pedido del Brigadier Quiroga, un juez pedáneo desde Malanzán hasta el poniente de minas (departamento de Los Llanos). A continuación, se enumeran sus atribuciones. Copia del Oficio del 6 de junio de 1828. AQ, Carpeta IX, Doc. no 1762.

21 No se indica si es de comercio.

22 Menciona Alejandro Agüero que en Córdoba la Sala de representantes: «Tanto por el número como por los nombres de los integrantes de ese primer congreso (asiduos participantes del cabildo, de las corporaciones locales y de las asambleas anteriores), es difícil pensarlo como una instancia de poder sustancialmente diferente a la del cabildo». Esto mismo parece ocurrir en La Rioja. Agüero, «La extinción del cabildo (…)». p. 59.

23 El 22 de julio el Cabildo comunica «(…) la renuncia hecha del gobierno de la Provincia por Dn. Baltasar Agüero, la que siéndole admitida queda reasumida interinamente en este Cuerpo Municipal (…)». AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1202. Al día siguiente «Comprometido este Cabildo Gobernador por un deber de sus primeras obligaciones consultar los medios de sostener la tranquilidad de la Provincia (…)» se reúne para resolver. AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1206.

24 Quiroga jamás aceptó la gobernación, aunque se la ofrecieron en varias oportunidades.

25 Es importante mencionar que esta situación se acompañó de la proliferación de jefes de tropa con capacidad de mando (identificados muchas veces como caudillos) que respondían, o no según el caso, a los gobiernos provinciales. La derrota de Quiroga en las batallas de la Tablada (1829) y Oncativo (1830) cambiaron el tablero político. Sobre esta coyuntura el libro de Halperin Donghi De la revoluciona a la confederación rosista op. cit. sigue siendo una excelente lectura.

26 Marchionni, " Cabildos, territorios y representación política …” op. cit., p. 18 y Tío Vallejo, Gabriela Antiguo régimen y liberalismo, Tucumán (1770-1830). Tucumán: Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Tucumán, 2001, p. 279-280.

27 “Registro Oficial de Santa Fe”, Ed. 1888. Tomo I. p. 37 a 43. Hay que señalar que el Estatuto no prevé la conformación de una Sala o Junta de Representantes.

28 Bando del 8 de agosto de 1825. AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1211.

29 En 1825 hay registros de la Junta de Representantes para el mes de enero y los de julio, que acompañan la renuncia de gobernador ya son del Cabildo.

30 El documento del 19 de agosto de 1825 dice «La Junta Representativa de la Provcia. ha declarado determinarse restablecida en la renovación de sus augustas funciones, para lo cual se ha destinado las sinco de la tarde de este dia (…)» y «ofrece al Cabildo los votos de su más alta consideración». AQ, Carpeta VIII, Doc. no 1235.

31 Marchionni, «Cabildos, territorios y representación política…» op. cit., p. 17. Respecto a la ampliación de la representación recordemos los aportes de Noemi Goldman ya mencionados.

32 Tomadas a modo de ejemplo de las «Elecciones para cabildantes del año 1817, realizadas el día 26 de octubre de 1816. Enviadas al «Excelentísimo supremo director del Estado» Arg- AGN 5-6-5. Algunas actas para los primeros años coloniales fueron publicadas por la Revista de la Junta de Historia y Letras de La Rioja.

33 Las causas que explican la disolución del cabildo de Buenos Aires y del de Córdoba han sido analizadas por Ternavasio, Marcela (2000) «La supresión del cabildo de Buenos Aires: ¿crónica de una muerte anunciada?» Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravigniani», Tercera serie, no 21, 1er semestre, Buenos Aires, p. 33-73 y Agüero, «La extinción del cabildo …» op. cit., respectivamente.

34 Las referencias que encontramos sobre el hospital en La Rioja son de 1645 y representan pedidos de asignación de recursos de las rentas del Hospital, lo que no significa que este haya tenido existencia, sino que había recursos destinados a él. IEA no 3494 a 3499.

35 Impreso del 14 de julio de 1828, Imprenta de los Libres, s/l. Da cuenta de las resoluciones tomadas el día 1º de julio. AQ, Carpeta XI, Doc. no 1767. En el acta de las Sala de representantes del 3 de febrero 1844 existe un proyecto de ley que constituye el cuerpo de jueces de la Provincia. Actas de la Legislatura de La Rioja 1844-1852. Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1986, p. 3-4.

36 Arg- AGN, X- 5-6-5, 26 de mayo de 1815. Nótese el hecho de que tres miembros del cabildo se incluían en esa nueva estructura política.

37 Así define Alejandro Agüero la junta que se había instalado en Córdoba en 1815 y que era de igual calidad que la riojana: «Si bien es cierto que la eliminación del antiguo mecanismo de la cooptación, propio de un esquema de representación identitario como el de los viejos cabildos, ya había significado una relativa innovación, su reemplazo por una representación que se construye sobre la base un mandato-poder que, normalmente, incluye la facultad de sustitución, nos sitúa todavía lejos de los rasgos característicos de la llamada representación moderna.» Agüero, A. «La extinción del cabildo…» op. cit., p. 57.

38 Sobre este momento se puede leer: De la Vega Díaz, D. Autonomía riojana. Revista de la Junta de Historia y Letras de La Rioja, año II, no 4, 1943, p. 57-98.

39 Sáenz Valiente, 1945, p. 7 citado por Goldman, N. «Legalidad y legitimidad en el caudillismo…» op. cit. p. 49.

40 Entre los 45 nombres que hemos registrado ocupando un lugar en la sala de representantes entre 1820 y 1835 algunos se repiten y además muchos forman parte de las mismas familias. Entre ellos siete luego fueron gobernadores: Manuel Antonio Blanco (1823-1824), Baltasar Agüero (1824-1825), Benito Villafañe como sustituto (1821 y 1827), Patricio Del Moral (1827-1828), Jacinto Rincón (1832-1834), Francisco Ercilbengoa fue secretario de la Junta de Diputados varias veces y gobernador interino unas semanas en 1834, Hipólito Tello fue gobernador propietario entre 1834 y 1835. Cuatro eran frailes. Jacinto Carballo dominico, integró la sala entre 1828 y 1834 y fue su presidente en 1828 y 1831. Juan Manuel Cernadas, integró la sala entre 1826 y 1835 y fue su presidente en 1830 y 1835. Narciso de la Mota, solo diputado en 1831. Finalmente, José León Pajón (de la Zarza) franciscano, diputado en 1831. Los datos fueron tomados de los archivos AHPC, Gobierno, La Rioja Notas 1815-1838, Arg-AGN X 5-6-6- (1817-1825) y 5-6-7 (1826-1852), AQ carpetas III (1820) a XVIII (1835).

41 Todas las referencias están en los archivos AHPC, AQ y Arg-AGN.

42 Como en los casos anteriores esta reconstrucción se realizó triangulando principalmente las fuentes existentes en cuatro archivos: Arg-AGN, AHPC, AQ y IEA.

43 Carta del gobernador Manuel Blanco a Facundo Quiroga, 16 de julio de 1823. AQ, Carpeta VI, Doc. no 968.

44 3 de abril de 1824, AQ. Carpeta VII, Doc. no 1058. Deberíamos tener en cuenta que la renuncia de Blanco estuvo signada por una escalada de violencia que se combinó con una epidemia de gripe en la ciudad. La elección de Baltasar Agüero no fue azarosa y se relaciona con el reinicio del proceso de puesta en valor de la explotación de las minas del Famatina lo que podría explicar la necesidad de tener un gobierno estable. En una carta del 6 de mayo de 1824 el flamante gobernador interino había expresado: «Yo con los pocos recursos que hay quiero consagrar todas mis atenciones al cuño, que es toda nuestra esperanza». Carta de Baltasar Agüero a Facundo Quiroga, 6 de mayo de 1824. AQ, T. III, Carpeta VII, no 1093.

45 Periódico El Republicano, no 18, Córdoba, martes 13 de abril de 1830. Su redactor es. Archivo del Instituto «Dr. E. Ravignani» (UBA).

46 No es menor señalar que Luna era sobrino por parte de madre de Francisco Antonio Ortiz de Ocampo además de integrar el ejercito auxiliar del Perú con el grado de General fue gobernador de Chuquisaca en 1814, de Córdoba en 1814 y fue el primer gobernador de La Rioja independiente en 1820.

47 La carta firmada por Cornelio Saavedra decía que Francisco de Brizuela y Doria era «de mayor interés de ocupación en la Minería en que ha hecho tan felices ensayos (…)». 26 de julio de 1811, Arg- AGN- X-21-9-1.

48 La historia de La Rioja está íntimamente ligada a la de Córdoba desde su fundación en 1591. A partir de la creación de las gobernaciones intendencias La Rioja será una tenencia de gobernación sujeta a Córdoba entre 1783 y 1820, con un breve impase en 1815. Por otro lado, desde 1806 fecha de la fundación de la diócesis de Córdoba, La Rioja será una de sus Vicarías foráneas. Esta dependencia durará hasta 1934 en que se funda el obispado de La Rioja. Sobre la historia de La Rioja puede verse: De la Vega Díaz, Dardo, «La Rioja (1810-1862)» Historia de la Nación Argentina, Tomo X, Buenos Aires, 1947 y Bazán, Historia de La Rioja. Plusultra, Buenos Aires, 1979.

49 El análisis de este asunto en particular, así como el detalle de todo lo relativo a la diputación de minas puede verse en: Ayrolo, Valentina «El sabor a soberanos. La experiencia de la Diputación territorial de Minas como espacio local de poder. Famatina, La Rioja del Tucumán, 1812». Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales [en linea]. 2013, (86), 53-74[fecha de Consulta 31 de Marzo de 2023]. ISSN: 0186-0348. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=319128362003

50 Mensaje dirigido al gobierno de Buenos Aires el 19 de junio de 1813, Arg-AGN, X 5-6-5.

51 A partir de 1783 con la Real Ordenanza de Minería de Nueva España «las diputaciones mineras recibieron una extensa jurisdicción» y fue desde entonces que «tuvieron derechos sobre la propiedad». Ver Brading, David, Mineros y Comerciantes en el México borbónico (1763-1810). FCE, México, 1983 [1971]

52 Arg-AGN, X-21-1-9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el T. Gobernador Luna. La cursiva es mía.

53 «Ellos [los BD] han publicado su bando de gobernación universal, y han practicado la tasación de abastos y salarios, sin audiencia, ni concurso de los interesados, y con manifiesta usurpación de la jurisdicción ordinaria, de los Magistrados de esta Republica». Arg- AGN, X-21-1-9, 20 de junio de 1812.

54 AQ, T.III, 14 de junio de 1825, p. 227.

55 La sede del curato fue originariamente Santa Clara de los Sarmientos donde había además un Pueblo de Indios. A fines del siglo XIX el departamento se divide en dos y la parte norte pasa a llamarse Famatina y la sur Chilecito.

56 Los entretelones de esta cuestión pueden consultarse en Ayrolo, Valentina «La Rioja en la tormenta política de 1820. Construcción política local y proyección regional del poder», Revista Quinto Sol, volumen 26, no 2 mayo-agosto 2022. Respecto a la identidad del diputado no tenemos datos.

57 La forma en que se consideraban a sí mismos los departamentos/curatos riojanos, recuerda las definiciones que sobre los pueblos se dieron en la Banda Oriental durante la primera década del siglo XIX. La definición dada del proceso por Ana Frega, parece ajustarse muy bien a lo que se observa en La Rioja. En ese sentido la autora afirma que «La <lucha de soberanías>al interior de la Provincia Oriental expresó tanto antiguos reclamos por privilegios como temores ante los cambios sociopolíticos que la revolución anunciaba». Frega Novales, Ana La «soberanía particular de los pueblos» en la constitución de la Provincia Oriental. Identidades y poderes en Santo Domingo Soriano, 1800-1822. Tesis doctoral, UBA, 2004, T. 2, p. 157 y 158.

58 Darío Barriera y Fancois Godichau señalan que «La noción de orden público, que emerge lentamente en la segunda mitad del XVIII en la Monarquía Española, transita con nosotros hasta mediados del siguiente» este concepto, ligado al poder absoluto del rey a la centralización. Barriera, Darío G. y François Godicheau (dir.) Del buen gobierno al orden público. Distancias, actores y conceptos en dos laboratorios: Cuba y el Río de la Plata (1760-1860) Madrid, FCE, 2022, p. 16.

59 El borrador sin fecha está en: AQ, Carpeta XI, Nº 1721. Citado también por Goldman, Noemí, «Legalidad y legitimidad …» op. cit., p. 50-51. La cursiva es mía.

60 Suponemos, por la coyuntura, que esta declaración es anterior a la designación de Baltazar Agüero como diputado por Los Llanos en julio de 1823. En este punto, el análisis de Antonio Aninno es útil para pensar el caso. Según este autor: «la tradición de los Habsburgo -se refiere a la concepción mixta del poder- sobrevivió en la mentalidad colectiva hispanoamericana tras la caída del Imperio, (…) sus intérpretes se encuentran más entre los agentes colectivos organizados, como por ejemplo las comunidades aldeanas, que entre los exponentes de las elites gobernantes» Antonio Aninno «Soberanías en lucha» Guerra, F-X y Aninno, A. (coord.) Inventando la Nación. Iberoamérica en el siglo XIX. México, FCE, 2003, p. 154.

61 De la Colina era sacerdote y oriundo de Arauco. Revistió la calidad de párroco por varios años y entre los años 1836 y 1838, se desempeñó como Vicario Foráneo de La Rioja.

62 Carta del 13 de diciembre de 1828, fechada en Los Sauces, Arauco. AQ, Carpeta XI, no 1864.

63 Sobre este particular ver: Barriera, Darío. G. «Instituciones, justicias de proximidad y derecho local en un contexto reformista: designación y regulación de «jueces de campo» en santa fe (gobernación-intendencia de buenos aires) a fines del siglo XVIII» Revista de Historia del Derecho, Sección Investigaciones, no 44, INHIDE, Buenos Aires, julio-diciembre 2012, p. 3.

64 Tío Vallejo, Gabriela «La administración de justicia y la experiencia de las autonomías provinciales en el río de la plata. El caso de Tucumán». Revista de Historia del Derecho, no 36, 2008, p. 367.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Valentina Ayrolo, « La construcción de La Rioja sobre la base de la “soberanía de los Pueblos” en las primeras décadas del siglo XIX »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 16 juin 2023, consulté le 02 octobre 2023. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/92475 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.92475

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Valentina Ayrolo

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