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2023

Martha Santillán Esqueda, Mujeres criminales. Entre la Ley y la Justicia

Antonella Gambetti
Référence(s) :

Martha Santillán Esqueda, Mujeres criminales. Entre la Ley y la Justicia, Ed. Crítica, México, 2021, 299 p.

Entrées d’index

Mots clés :

femmes, crime, justice, violence, Mexique

Palabras claves:

mujeres, crimen, justicia, violencia, México
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Texte intégral

1La historia del delito en América Latina asiste a una fecunda renovación desde los años ‘90. De la mano de las nuevas perspectivas de la historia social, cobraron impulso las pesquisas que examinaron los archivos judiciales, policiales y penitenciarios nutriendo y ampliando el campo de investigación sobre la transgresión a la ley y los instrumentos de control social. Si bien la perspectiva de género acompañó estas nuevas contribuciones, su delimitación como tema de indagación es más bien reciente. En este sentido, la contribución de Mujeres Criminales a este campo historiográfico es crucial.

2En este libro Martha Santillán Esqueda, profesora e investigadora en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, reconstruye cinco historias de mujeres que llevaron a cabo acciones que eran consideradas delitos en la década de 1930 y 1940 en la Ciudad de México. El principal interés se enfoca en comprender los sentidos sociales de los crímenes cometidos por estas mujeres y exhibir las formas en las que desafiaron los ideales de género de la época. Para ello, la autora despliega diversas aristas: el escenario social y cultural, la estructura legal, el funcionamiento judicial, así como las representaciones en torno a la mujer transgresora. El libro coloca la lupa sobre lo que las criminales relatan en los estrados y por qué lo hacen de ese modo, sin descuidar a sus interlocutores y sus interpretaciones. A estos efectos, Santillán Esqueda se adentra en el proceso judicial a través de la investigación realizada en el Fondo Tribunal Superior de Justicia del Archivo General de la Nación. Su corpus documental, basado en las fichas carcelarias extraídas del Fondo Cárceles del Archivo Histórico de la Ciudad de México, también complementa con la nota roja y discursos criminológicos.

3Cómo destaca la introducción, el siglo XX en México deparó notables transformaciones. Si bien la Revolución Mexicana mejoró la situación de las mujeres, gracias a las nuevas codificaciones y normativas jurídicas que se promulgaron tras la sanción de una nueva Constitución en 1917, la autora precisa los alcances sociales de este proceso. De esta manera, la propuesta no busca avanzar solamente en la especificidad de los casos, sino que su investigación plantea los derroteros legales y sociales, trazando hipótesis sugerentes sobre la trayectoria de los problemas abordados en el devenir del siglo XX. Logra demostrar, de esta manera, que junto a los vientos de modernidad se asistía a un proceso que reforzaba la moral conservadora que encorsetaba el modo de operar de las mujeres en la sociedad.

4En el primer capítulo Esqueda aborda el caso de Clementina Michauss quién, en mayo de 1946, mató a su esposo, Manuel de la Rosa, de dos disparos tras una fuerte discusión. Se trataba de un matrimonio de clase acomodada, él era médico, 18 años mayor que su esposa, con un hijo en común. En el testimonio judicial, Clementina describía los padecimientos que sufría en su vida matrimonial: era víctima de golpes, malos tratos e incluso intentos de someterla a operaciones ginecológicas que ella no necesitaba. Las mejoras que las mujeres obtuvieron luego de la Revolución Mexicana no significaron transformar el esquema estatal que propiciaba una jerarquía patriarcal tradicional.

5En este marco, Clementina finalmente decide divorciarse frente a la indiferencia de sus denuncias. Esta inacción se debía a que las vejaciones masculinas en el ámbito doméstico no eran un asunto de interés público. La violencia masculina se justificaba en la conducta de las mujeres, haciéndolas responsables de las agresiones que padecían. En este sentido, tras asesinar a su marido, la defensa de Clementina argumentó que ella se había comportado en su matrimonio de acuerdo con el estereotipo de madre y esposa de la época: sumisa, comprometida, recatada, dócil. Por ello pidieron que se aplicara la exculpante de legítima defensa. De manera excepcional, logró obtenerlo. Hacia 1950 los temas de violencia doméstica y conyugal eran una deuda pendiente en la agenda política estatal. Recién en 1975 se llevó a cabo en México la Primera Conferencia del Año Internacional de la Mujer organizada por la ONU. Este evento implicó que se modifique el texto constitucional y quedé garantizada la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. A su vez, fueron eliminadas del código civil las diferencias en el matrimonio entre hombres y mujeres. A pesar de estos avances, hubo que esperar hasta 1997 para que se tipifique penalmente el delito de violencia familiar.

6En el segundo capítulo, la autora indaga el asesinato cometido por María Antonieta Ramírez Guerrero, acontecido en la vecindad en la que alquilaba una habitación junto a su madre y su hermana. Cuando María Antonieta tuvo 18 años, su padre la llevó a trabajar en el comercio que él tenía en Santa Cruz Galeana. Dos meses después, María Antonieta quiso volver con su madre, debido a que su medio hermano Andrés la abusaba sexualmente y la hostigaba continuamente. Cuando finalmente logró irse, Andrés fue tras ella, portando dos armas de fuego, para seguir insistiéndole y amenazándola. María Antonieta amedrentada por la conminación, aprovechó cuando su hermano se acostó, agarró un arma, se acercó a él y le disparó. La joven fue condenada a 13 años de prisión por homicidio calificado. En un contexto conservador, donde parecía haber un derecho masculino sobre los cuerpos femeninos, el abuso era silenciado y tomado como un acto de mutuo acuerdo. A su vez, la falta de denuncias y una justicia indulgente respecto a los delitos sexuales ayudó a perpetuar el esquema patriarcal, donde las mujeres eran reducidas a meros objetos sexuales. Respecto a María Antonieta, la condena fue apelada, el abogado defensor intentaba demostrar que era inimputable por inconsciencia, para ello solicitó un nuevo estudio psiquiátrico. Éste estudio arrojó que la acusada había estado presa de estados emocionales que la habían perturbado. Si bien no se reconocía el abuso intrafamiliar, se dejaba entrever el estado de alteración en el que vivía la joven. El tribunal consideró que la acusada tenía plena conciencia de lo que hacía pero que no era posible que haya planeado el asesinato, así fue como lo consideraron como homicidio simple, no calificado y le dieron la pena más baja: 8 años. Finalmente, María Antonieta solicitó el indulto que le fue concedido y luego de pasar más de cinco años en prisión preventiva a la espera de una condena firme, logró su libertad. La concientización sobre la violencia intrafamiliar es muy reciente en México. Desde los años ‘80 se fundaron centros y asociaciones para brindar atención médica, psicológica y legal a mujeres víctimas de abuso sexual. En los años ‘90 se implementaron una serie de políticas públicas en favor de las víctimas, lo que significó que el Estado tomara parte en la violencia sufrida por las mujeres.

7En el tercer capítulo la historiadora aborda el problema del aborto. El caso que Esqueda escoge comienza el 8 de mayo de 1941, con una incursión de la policía en un consultorio médico en el que se realizaba esta práctica. Se procedió a la aprehensión del médico, el Dr. González de la Vega y de veinte mujeres, la mayoría pertenecientes a familias honorables, todas sospechosas del delito de aborto. De las veinte detenidas en el consultorio requisado, a nueve le abrieron un proceso judicial, quedando siete en libertad por falta de mérito. Sólo a dos se les dictó la prisión y se les abrió un proceso penal: Teresa Fernández y Amelia Sánchez. Amelia estaba embarazada por cuarta vez y padecía insuficiencia del corazón y endometritis catarral crónica. Con la aprobación de su esposo fue al médico, dos fueron los especialistas que estuvieron de acuerdo en realizarle un aborto artificial porque si seguía adelante con el embarazo su vida corría peligro. Finalmente, los jueces reconsideraron su situación apoyándose en los estudios médicos y Amelia fue absuelta. Otra fue la suerte de Teresa, quien acudió al Dr. González de la Vega con el deseo de abortar, tras haber sido violada por un compañero de trabajo. Teresa estaba en plena intervención quirúrgica cuando fue detenida en el consultorio. La inspección médica realizada en la comisaria agravó su estado de salud, tras estar casi diez horas en la comisaria sin asistencia fue trasladada al hospital donde falleció a causa de una sépticopichemia puerperal postaborto. El aborto en México comenzó a castigarse con la implementación del Primer Código Civil en 1871. Éste poseía una pena baja, mantuvo su tipología hasta el siglo XX y no se solía aplicar con asiduidad porque era un procedimiento del orden de lo privado, y difícil de probar. Sin embargo, en los años ‘40 el aborto era considerado antisocial porque atentaba contra el principal fin de la familia que era la reproducción. La virginidad de las mujeres tenía un valor social y moral en la sociedad, ya que garantizaba la pureza en la descendencia del varón. Asimismo, el honor de los varones residía en cuidar la honra sexual de las mujeres que estaban bajo su cuidado. Desde la justicia las sentencias eran benevolentes para aquellas mujeres que debían recurrir al aborto para salvaguardar su honra, aunque también lo hacían por motivos económicos. Aunque para la prensa el aborto evidenciaba la inmoralidad sexual de las mujeres, también existían médicas y feministas que bregaban por su despenalización. Hasta 2021 todos los Estados de México permiten el aborto en caso de violación, la interrupción voluntaria solo es legal en Ciudad de México y Oaxaca. Existe un movimiento de mujeres que brega por la implementación en todo el país del aborto legal, para evitar muertes como la que le tocó enfrentar a Teresa.

8En el cuarto y último capítulo, la autora aborda un asesinato ocurrido en 1940 en Ciudad de México. Se trataba del cantinero español José Allende Portilla. Luego de que la policía comenzara la investigación Carmen Mejía se entregó, reconoció haber robado dinero de la cantina, pero no haber cometido el asesinato. Se indagó sobre la conducta y la sexualidad de Carmen, siendo este último el eje central en las entrevistas que realizaban los investigadores. Según declaraciones de la familia y vecinos, Carmen se iba de su casa sin avisar, paseaba con diferentes hombres y andaba por la calle de noche. Estas cuestiones construyeron una imagen de Carmen, que luego moldearía el criterio de los jueces. Además de poseer una reputación reprochable, era una mujer sola y humilde.

9La modernización había arribado a México tras la Revolución y el ala conservadora de la sociedad manifestaba su preocupación. Insistían que se veían trastocadas las normas de sociabilidad y con ello los roles de género tradicionales. Esta cuestión se encontraba muy presente en el caso de Carmen, ya que por las conclusiones acerca de su sexualidad se podría estimar su participación en el asesinato. Con ese marco, luego de someterla a interrogatorios plagados de vejaciones y torturas lograron que Carmen cambie su primera declaración y terminara manifestando que era la culpable del asesinato. La violencia a la que fue expuesta debe entenderse como el resultado de las ansiedades sociales que generaba el proceso modernizador. Desde mediados de la década del ‘70 México ha ratificado su adhesión a diversas convenciones internacionales con el fin de abordar la violencia contra las mujeres, aun así, la violencia persiste arraigada a la sociedad.

10En suma, Mujeres criminales despliega un análisis sagaz y meticuloso, que demuestra las posibilidades de la perspectiva de género como herramienta para abordar la historia social y cultural del crimen y el delito. La diversidad de fuentes que aborda en su obra, desde las judiciales, la nota roja, el cine y las canciones ilumina como el tema de la violencia contra las mujeres necesita de abordajes transversales. Resulta significativo la forma en que recupera las voces de las protagonistas de los diferentes delitos, colocándolas como eje en su narrativa. La autora pudo reconstruir una problemática histórica a partir de casos que, vistos en su conjunto, revelan las múltiples formas de violencia a la que estuvieron sometidas las mujeres mexicanas en la primera mitad del siglo XX. Al trazar una genealogía de la violencia ejercida hacia las mujeres, resaltando en cada caso el avance y las transformaciones a lo largo del siglo XX en torno al ejercicio de sus derechos, su aporte es fundamental para historizar las discusiones públicas actuales. Por todo esto, este libro resulta clave para la historia de la cuestión criminal como para la historia de las mujeres en el México del siglo XX.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Antonella Gambetti, « Martha Santillán Esqueda, Mujeres criminales. Entre la Ley y la Justicia »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 13 octobre 2023, consulté le 22 juin 2025. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/94099 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.94099

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Auteur

Antonella Gambetti

Becaria de Investigación y Docencia de la Universidad Nacional de General Sarmiento

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

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