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2024

Luis González Alvo, Faros y pantanos. Una historia de las prisiones provinciales argentinas (Córdoba, Santa Fe y Tucumán, 1853-1946),

Ana Laura Teresa Ceballos Martínez
Référence(s) :

Luis González Alvo, Faros y pantanos. Una historia de las prisiones provinciales argentinas (Córdoba, Santa Fe y Tucumán, 1853-1946), Editorial Dykinson-Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 2022, 384 p.

Texte intégral

1Surgida de una tesis doctoral, esta obra construye una excepcional historia sobre las prisiones argentinas desde una perspectiva regional. Con una escritura amena y diversos recursos visuales, Luis González Alvo nos relata cómo se fue erigiendo el régimen penitenciario en Argentina durante la formación del Estado-nación, proceso que se matizó a mediados del siglo XIX con la promulgación de la Constitución federalista de 1853. El libro tiene como enfoque el estudio comparativo de las prisiones entre tres regiones provinciales argentinas: Córdoba, Tucumán y Santa Fe. Bajo un riguroso análisis historiográfico de las prisiones argentinas, González Alvo esgrime cómo la mayoría de lo estudios sobre las cárceles del país y la reforma penitenciaria han estado principalmente concentrados en Buenos Aires. Por esta razón, se le ha prestado menor atención a la construcción de las prisiones modernas en las provincias.

2Sin embargo, el autor hace notar que el estudio de las cárceles regionales resulta fundamental para entender la reconstrucción del Estado porque dentro las prisiones provinciales se encontraba – por lo menos – el 90 % de la población carcelaria de Argentina. Asimismo, una de las tesis principales de esta investigación es que, para comprender la modernización carcelaria que comenzó a mediados del siglo XIX, es esencial que fijemos nuestra vista en las provincias. Fue en estas regiones en donde se observa de mejor forma la modernización que el Estado argentino estaba edificando con la finalidad de consolidarse en el poder. De ahí proviene el llamativo título. El concepto de los pantanos se refiere a la forma en que las cárceles provincianas construidas en Antiguo Régimen eran concebidas: como espacios grises, sombríos e inertes. Por otro lado, la modernización penitenciaria que comenzó a mediados del siglo XIX pretendió convertir estos pantanos en faros, es decir, en lugares iluminados, desarrollados y vanguardistas que se asemejaran a las penitenciarias construidas en Buenos Aires.

3El libro tiene un corte temporal amplio que inicia con la promulgación de la Constitución de 1853 y finaliza con el acaecimiento del primer mandato peronista en 1946. La razón por la cual el autor escogió un periodo largo es porque de esta forma es posible entender los cambios y continuidades del Antiguo Régimen y la reforma penitenciaria en las prisiones de las tres provincias. Sin embargo, González Alvo propone 3 cortes temporales. Primero, el que va de 1853 a 1880 que inicia con la promulgación de la nueva constitución y el inicio de la reforma penitenciaria. No obstante, en la práctica, el desarrollo penitenciario fue incipiente. La segunda etapa corresponde a la que empieza en 1880 y termina en 1922 que se caracterizó por el uso paulatino de las acciones establecidas en la reforma penitenciaria insertas en el desarrollo estatal, así como la construcción de nuevas cárceles. El último corte cronológico, que va de 1920 a 1946, se seleccionó por ser el periodo en el que se reactivó la reforma penitenciaria con la finalidad de matizar la centralización del control administrativo de las cárceles provinciales.

4La selección de las provincias de Tucumán, Santa Fe y Córdoba se debe a diversas razones. Por un lado, las tres provincias representaron regiones con mayores recursos fiscales. Asimismo, también se caracterizaron por tener mayor densidad demográfica, por lo tanto, se presentó más población carcelaria dentro de sus prisiones. Por último – y algo que es fundamental – fue en esas tres provincias en donde se encuentran más acervos documentales para realizar un estudio comparativo a profundidad. De nueva forma, nos recuerda la importancia de los documentos en el quehacer histórico.

5Una cuestión que es muy destacable en el libro es el lugar que González Alvo les otorga a los actores sociales, desde los presos y empleados, hasta las minorías carcelarias como las mujeres, los niños y los alienados. De hecho, y con el objetivo de matizar parte del enfoque del libro, González Alvo comienza explicando cómo el proceso de encarcelamiento y enjuiciamiento siempre tuvo una orientación de clase. Es decir, el Estado argentino construyó sus políticas penitenciarias enfocadas en encarcelar grupos específicos de la población, como a las clases pobres o activistas políticos (especialmente quienes profesaron el comunismo a partir de la década de 1920 con el advenimiento de la Unión Soviética). Esta es otra razón por la cual el corte temporal del libro termina con el inicio del primer mandato peronista en 1946. Durante el peronismo se reformaron las políticas tradicionales que tendieron a encarcelar sólo a ciertos grupos desfavorecidos de la población.

6Por otro lado, durante todo el proceso reformatorio que abarca el libro, siempre estuvo presente la cuestión de qué hacer con las mujeres, menores y alienados o, como el autor los llama, los habitantes de las zonas grises. La poca de claridad sobre cómo debería de procesárseles, así como la falta de edificaciones adecuadas al estilo de las prisiones masculinas, hizo que pusieran a estos grupos minoritarios en una situación de desventaja. No fue hasta los años sesenta con el auge de las guerrillas latinoamericanas que el Estado decidió absorber por completo el control sobre las prisiones argentinas, especialmente aquellas construidas para albergar a las mujeres.

7La primera parte del libro titulada “Fundamentos normativos, políticas carcelarias y saber penitenciario” consta de cuatro capítulos en los cuales se abordan los debates en torno a la teorización del concepto cárcel y de la implementación de las reformas penitenciarias. A través de todo el corte cronológico del libro, el autor expone cómo se pretendió transformar el saber carcelario desde el Antiguo Régimen, pasando por la promulgación de la primera Constitución argentina, hasta la reactivación de la reforma penitenciaria en 1922. Asimismo, expone un análisis sobre los orígenes del término penitenciarismo en la filosofía italiana y francesa, así como la forma en que comenzó a usarse tradicionalmente en América Latina. Una cuestión que llama la atención de este apartado es que el autor cuestiona que, si bien en términos jurídicos y filosóficos la reforma penitenciaria en Argentina sentó sus bases a mediados del siglo XIX con la formación del Estado-nación, la transición y la implementación de los nuevos saberes fue un proceso de largo aliento. Por otro lado, el autor observa cómo en las cárceles provinciales, las prácticas punitivas oscilaron indeterminadamente entre las clásicas del Antiguo Régimen y la reforma penitenciaria de la nueva constitución. Por último, cabe mencionar que, de la misma forma que se destaca a lo largo del libro, González Alvo pone sobre la mesa la cuestión sobre las mujeres y menores de edad.

8La segunda parte de la investigación que lleva por nombre “La reforma penitenciaria en las provincias”, contiene tres apartados en los cuales se hace un extenso análisis sobre las similitudes en las reformas penitenciarias latinoamericanas, el papel del Estado argentino en la centralización penitenciaria y la composición poblacional de las cárceles provinciales. Para que el proyecto de la construcción del Estado-nación argentino pudiera funcionar, la monopolización del poder era necesaria. Entre estas acciones se encontró la centralización penitenciaria. Sin embargo, el proceso no siempre resultó favorable. En las tres provincias estudiadas se analiza cómo el factor económico fue un impedimento para un buen desarrollo de las reformas penitenciaras de corte estatal. Por otro lado, la reforma penitenciaria también implicó una serie de transformaciones fundamentales como la división y profesionalización del trabajo dentro de las cárceles. Empero, las tareas que cada empleado debía emprender no fueron siempre puestas a la práctica, lo que dificultó la implementación de las nuevas políticas carcelarias.

9Dentro del mismo apartado, el autor señala que un hito importante en la historia argentina que impactó rotundamente en la aceleración de la reforma penitenciaria y la construcción de cárceles modelo fueron las crisis sanitarias y políticas de finales del siglo XIX. González Alvo comparte que un grave problema fue que, al construirse de una forma acelerada para contrarrestar los efectos negativos de las crisis, las edificaciones mostraron todo lo contrario a lo que debían ser, es decir, edificios “modernos”. Por esta razón, para la década de 1920 se planificaron nuevas penitenciarias en Rosario y Tucumán que cumplieran con la norma de modernizar.

10El último apartado titulado “Reactivación de la reforma y consolidación de las administraciones”, formado por tres capítulos, se escribe sobre la formación de las cárceles-modelo en las provincias que dieron impulso con la reactivación de la reforma penitenciaria en 1922. A partir de este hecho, el Estado buscó edificar cárceles que tuvieran una arquitectura armónica y humanitaria. Las cárceles de Santa Fe y Tucumán fueron convirtiéndose progresivamente en esas cárceles-modelo como ejemplo de la modernización penitenciaria. La reactivación de la reforma tuvo como objetivo principal la humanización del castigo, sin embargo, llevar a la práctica esta finalidad no fue sencillo. Una pregunta que el historiador nos recalca es ¿cómo disciplinar a los que disciplinan? Por otro lado, el autor hace un extenso recuento sobre las condiciones precarias y de hacinamiento en las que se encontraban las cárceles. Esta situación llevó a que se presenciaran múltiples actos de resistencia por parte de los presos como, por ejemplo, los motines, huelgas, fugas entre otras formas. De una u otra forma, el autor nos recuerda la importancia de estudiar la historia a través de los actores sociales.

11Por último, pero no menos importante, a lo largo del libro, González Alvo destaca cómo pese a la búsqueda incesante por modernizar y humanizar el castigo, en la práctica siempre se enfrentaron diversos conflictos que dificultaron la aplicación correcta de las políticas carcelarias estatales. Siempre existió una confusión de cómo implementar las leyes penitenciarias a los diferentes grupos carcelarios encausados, que siempre fueron dispersas e injustas. Cabe mencionar que González Alvo nos invita a reflexionar desde la actualidad sobre el papel que juega el Estado en procurar un bienestar en las cárceles, así como un trato humanizado. Bajo este tenor, una crítica acremente que hace el historiador es que si las cárceles se encontraban – o se encuentra – en condiciones deplorables, no fue solamente por falta de recursos económicos o aumento de la población carcelaria, sino, enteramente una decisión política. Es decir, ante la posible violación de los derechos humanos, el Estado tiene la obligación de actuar para evitar que acontezcan diversos tipos de transgresiones que vulneren a la población carcelaria.

12Sin duda, Faros y pantanos nos permite vislumbrar la importancia de analizar los procesos de formación de los Estados-naciones latinoamericanos – que coinciden en tiempo – a niveles regionales. En este caso, González Alvo muestra cómo a través de la reforma y centralización penitenciaria en Argentina – iniciada a mediados del siglo XIX – vista desde tres provincias, se atisban los impulsos del Estado argentino por modernizar el país con la finalidad de fortalecer su poder y construir la nación.

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Ana Laura Teresa Ceballos Martínez, « Luis González Alvo, Faros y pantanos. Una historia de las prisiones provinciales argentinas (Córdoba, Santa Fe y Tucumán, 1853-1946), »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 21 juin 2024, consulté le 07 septembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/96505 ; DOI : https://doi.org/10.4000/11vrv

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