1A pesar de las recientes emergencias sanitarias en varias regiones del mundo (OMS, 2017), la magnitud de las consecuencias sanitarias y económicas de la COVID-19, incluso en los países desarrollados, ha tomado al mundo entero por sorpresa (Bauman, 2014). La pandemia Covid-19 mostró que el desarrollo científico-técnico, disponible en la era contemporánea, era poco o nada efectivo para prevenir y atender catástrofes sanitarias masivas y que la sobrevivencia de las personas, como en la antigua premodernidad, dependía esencialmente de la capacidad inmunológica y de las condiciones sociales para el manejo de riesgos.
2La respuesta global ha sido única, unitaria en su contenido. Entre febrero y marzo de 2020, gobiernos de 70 países del mundo recurrieron a prácticas sanitarias implementadas antes de Cristo: cierre de fronteras (puertos, aeropuertos y cualquier vía de comunicación intrafronteriza). Además, se impuso el confinamiento obligatorio y, en numerosos casos, con aplicación de diferentes sanciones ante su incumplimiento (Onda cero, 2020; Coloma, 2020; De Gracia, 2020; Consejo Municipal de Panamá, 2020; Cárdenas y Corro, 2020; Sequeira, A, 2020; López, 2020). La implementación de estas políticas globales fue justificada bajo el argumento de que la reducción de la movilidad poblacional global contribuiría a disminuir la velocidad de transmisión y, en consecuencia, permitiría controlar la diseminación del virus SARS -Cov2.
3En la fase inicial, la diseminación de la pandemia se explicó, en distintos países del mundo, a través de la llegada de ‘casos importados’ (OMS, 2020c; OPS, 2020), en su mayoría procedentes de China. Sin embargo, en brevísimo tiempo se identificaron casos italianos, franceses, alemanes, españoles, mexicanos, y una lista amplia de países. Se omitió considerar la elevada y rápida movilidad poblacional global como elemento regular de la dinámica social contemporánea. De forma que, cuando se recurrió al cierre de fronteras y confinamiento poblacional, el virus ya se encontraba en las diferentes regiones del mundo, concentrando su presencia, de forma inicial, en aquellas con mayor movilidad. Se estima que, en 2018, sólo utilizando la vía aérea, se movilizaron 4,233 mil millones de personas a nivel global, (Banco Mundial, 2020c); en su mayoría (51.2%) procedentes o con destino a las regiones de Europa, China y Estados Unidos. En contraste, Centroamérica y México solo aportaban 1.9% del total global de la movilidad por vía aérea (Banco Mundial, 2020a).
4Esta explicación de la diseminación de la pandemia Covid-19, asemeja lo acontecido -relatado por Cipolla en su texto Quién rompió las rejas de Montelupo- en la pequeña localidad toscana de Montelupo, afectada por la peste entre 1630-1631 (Cipolla, 1984). Como en aquellos años, en la actualidad, las decisiones políticas implementadas para enfrentar el COVID-19 condujeron al ‘cierre de las rejas -fronteras- y al aislamiento de las familias’. Al igual que las autoridades de entonces, las contemporáneas -en algunos casos-, ‘promovieron una reforma fiscal para aliviar la pobreza de esta gente, encontrando una oposición muy fuerte de parte de las familias ricas de la población, que se niegaran a contribuir con su dinero a los gastos ocasionados por la pandemia. Como consecuencia de esta situación, el tejido social se deteriora, los pobres se ven obligados a abandonar sus casas y se suceden saqueos y robos […] mientras la peste continúa diezmando a la población’ (Tornafoch, 2020).
5A pesar de la predominancia de la política de cierre de fronteras en la mayoría de los países del mundo, hay posiciones contrastantes de algunos gobiernos que, por distintas razones, se han negado a adoptar esta medida como eje para el control de la pandemia (Paterlini, 2020). En el caso de los países Centroamericanos y de México, que comparten fronteras e historia con alta dinámica de movilidad poblacional intrarregional, las medidas de control de movilidad fueron adoptadas de forma diferente. En los países de Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) se implementó el cierre de fronteras, puertos y aeropuertos. Nicaragua ha sido el único país de Centroamérica que no ha cerrado sus fronteras ni ha impuesto otras restricciones. La mayoría de los países también tomó medidas más drásticas, como toques de queda militares en su interior; de nuevo, Nicaragua es una excepción, al igual que Costa Rica que solo impuso a la población aislamiento voluntario y solo restringió el desplazamiento vehicular. En México, por el contrario, no se dispuso el cierre de fronteras ni el confinamiento obligatorio. Las acciones implementadas por el gobierno federal mexicano tenían más bien carácter persuasivo y buscaban informar y sensibilizar a la población sobre la importancia del distanciamiento social.
6Se podría suponer que la aplicación de medidas distintas en los diversos países haya conducido a resultados diferentes en cuanto a la evolución de la pandemia del COVID-19. El presente estudio de caso analiza las medidas implementadas a nivel de los países centroamericanos para controlar la pandemia (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) y México, y observa los efectos de estas medidas sobre la propagación del COVID-19, desde el primer caso reportado hasta diciembre de 2020. Contrariamente a lo que era de esperar, la evolución del COVID-19 en cada país fue relativamente similar.
7Se realizó un estudio de caso comparativo de la política de cierre de fronteras y de control de la movilidad interna para la contención de la pandemia del COVID-19 en Centroamérica y México, donde cada país aplicó políticas públicas diferentes para controlar la pandemia del COVID-19. Para ello, se llevó a cabo una revisión documental de las declaraciones en medios públicos (electrónicos) y decretos de políticas públicas. El período de análisis comienza en la fecha del primer caso registrado de COVID-19 para cada país, y termina en diciembre de 2020.
8Se realizó un análisis de contenido para identificar convergencias y divergencias en las acciones implementadas por los países estudiados. Utilizamos las categorías siguientes: razones o motivos que justifican el cierre de las fronteras (cuándo, porqué, por cuánto tiempo, cuál es el resultado esperado); y cómo se traducen estas declaraciones o decretos en medidas específicas de control de la movilidad poblacional en las fronteras (interna e internacional).
9La información utilizada en el análisis de contenido se extrajo de las publicaciones diarias en internet, tanto de fuentes oficiales del gobierno como de medios de comunicación, utilizando como motor de búsqueda Google. La información epidemiológica se obtuvo mediante reportes oficiales emitidos por los ministerios de salud de cada país. Toda la información analizada es de carácter público y se siguió una línea ética para garantizar el anonimato, la confidencialidad y la privacidad de las fuentes consultadas.
10El análisis permitió analizar cómo se adoptaron, a nivel nacional, medidas globales de control de la pandemia; permitió observar las dificultades en su aplicación, así como los efectos no deseados que tuvieron en términos de derechos humanos. La mayoría de los países centroamericanos impusieron medidas obligatorias de restricción del movimiento de la población. Éstas incluyeron el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, así como el cierre de escuelas, la suspensión de actos públicos, la restricción general de los viajes internacionales y la aplicación de políticas de trabajo desde casa, excepto en sectores esenciales. Los gobiernos de México y Nicaragua no adoptaron ninguna de estas medidas (tabla 11.1).
Tabla 11.1 Medidas Implementadas para Controlar la Propagación de la Pandemia del COVID-19, Centroamérica y México, 2020
País
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Medidas movilidad interna
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Medidas movilidad externa
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Toque de queda
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Prohibición de reuniones masivas.
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Ley de Restricción de Derechos Constitucionales
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Cuarentena domiciliaria a nivel nacional
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Prohibición de entrada de personas extranjeras
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Cierre de fronteras
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Controles fronterizos
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México
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Costa Rica
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X
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X
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X
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X
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El Salvador
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Guatemala
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Honduras
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X
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X
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X
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X
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X
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Nicaragua
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Panamá
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X
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X
|
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X
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X
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X
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X
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Fuente: Elaboración propia a partir de información de CEPAL, 2020.
11El cuadro 11.1 muestra que la implementación de las restricciones a la movilidad interna fue diferente entre los países centroamericanos. Los gobiernos involucrados elaboraron y difundieron argumentos para justificar la aplicación de medidas de restricción de la movilidad destinadas a contener el COVID-19. Sin embargo, poco o nada se explicó sobre la gestión de los efectos de externalización o las consecuencias no deseadas que afectaron a las poblaciones residentes y a los grupos móviles en las zonas fronterizas. En las siguientes secciones se exponen los procesos emprendidos por los gobiernos para imponer medidas de control y algunas consecuencias de estos procesos y medidas que han cambiado la dinámica de las interacciones sociales, comerciales y políticas.
12El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, hecho que conllevó a que el país adoptara medidas ‘inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura’ y, a partir del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional (Gobierno de la República de Costa Rica, 2020e).
13En este escenario, el Gobierno solicitó valorar el contexto epidemiológico nacional e internacional por COVID-19, para fundamentar las medidas sanitarias en materia migratoria, como parte de las acciones esenciales para controlar la recién emergida pandemia. Se tomaron en consideración las características clínicas de la infección (sintomáticos y asintomáticos) como factor para valorar una eventual saturación de los servicios de salud. De esta forma, el 19 de marzo, con 87 casos confirmados (Ministerio de Salud de Costa Rica, 2020), el gobierno impuso restricciones de ingreso a personas extranjeras, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42238 - MGP- S N° 42287-MGP-S. En este se indicó que ‘sólo podrán ingresar al territorio nacional los costarricenses y las personas extranjeras con un estatus migratorio otorgado por Migración, es decir, personas que ostenten una Categoría Especial, Residencia Temporal o Permanente, y que hayan salido del país antes del 24 de marzo 2020.’ De esta forma, se restringió de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras. Además, se solicitó a la población aislamiento voluntario y se impusieron restricciones vehiculares (Ministerio de Obras Públicas y Transporte – Ministerio de Salud, 2020).
14Durante los primeros tres meses de haberse declarado estado de emergencia por motivos de salud, Costa Rica fue catalogado como unos de los países de América Latina con mejor manejo de la pandemia (Brooks, 2020). Esta calificación cambió en el mes de julio, debido al aumento en el número de casos, que afectó al estrato socioeconómico más bajo, integrado, principalmente por migrantes que trabajan en las fincas agrícolas situadas en las proximidades de la frontera con Nicaragua y los habitantes de las zonas con mayor índice de pobreza y hacinamiento (Murillo, 2020).
15El incremento en el número de casos provocó el recrudecimiento de las medidas de cierre de fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, en respuesta a las demandas ciudadanas que exigían garantizar la ‘protección’ ante la pandemia. Estas demandas tenían un alto contenido xenofóbico, y exigían reforzar el cierre de la frontera con Nicaragua (Adhanom y Etienne, 2020). El gobierno de Costa Rica respondió con un importante despliegue de policías para controlar las fronteras (Gobierno de la República de Costa Rica, 2020a), aun cuando el reporte de casos en el país vecino era muy bajo.
16Las acciones implementadas en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua, generaron una tensión adicional a la ya frágil relación diplomática entre estos países, y afectaron a las personas nicaragüenses que habitan en Costa Rica (Dirección de Integración y Desarrollo Humano, 2017). Además, este cierre de fronteras implicó mayores barreras para solicitantes de refugio, cuyo número ha incrementado significativamente desde la crisis política del régimen de Daniel Ortega del 2018, y también provocó el aumento de los operativos migratorios para deportación de personas nicaragüenses. Adicionalmente, a pesar de que el Gobierno expresó su compromiso de atender a toda persona con síntomas de COVID-19, emitió una orden para no atender a personas migrantes indocumentadas (Ugarte, 2020), medida que posteriormente fue revocada (Ruíz, 2020).
17La medida de cierre de fronteras, de carácter temporal, se ajustó a partir del último semestre del 2020: apertura de aeropuertos (Gobierno de la República de Costa Rica, 2020b), reducción del control de las personas que ingresan por esta vía (eliminación de prueba de PCR como requisito de ingreso, para incentivar el turismo), pero mantuvo cerradas las fronteras terrestres (Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, 2020; Madrigal, 2021). Esto contrasta con el hecho de que los primeros casos "importados" entraron en el país por vía aérea.
18El 14 de marzo de 2020, el gobierno de la República de El Salvador emitió el Decreto No. 593, aprobado por la Asamblea Legislativa, con el que declaró ‘Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastres Naturales a raíz de la pandemia por COVID-19 […] por un periodo de treinta (30) días […] como consecuencia del riesgo e inminente afectación de la pandemia COVID- 19’ (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2020); sin embargo, su vigencia se extendió hasta 1º de mayo de 2020. A través de este decreto se prohibía la entrada al país de todos los extranjeros, con excepción de los ‘residentes permanentes’ y los ‘diplomáticos’, mientras que los salvadoreños que se encontraban en el exterior debían someterse a cuarentena o a una prueba clínica, para determinar si estaban o no contagiados con COVID-19.
19Según el gobierno salvadoreño, se estimaba que, de no frenar el ritmo de contagios del COVID-19 -que a la fecha de emitir el decreto se registraban tres casos confirmados- llegarían a 768 el 14 de abril y a 49,152 el 2 de mayo. El peor de los escenarios, calculado por el Ejecutivo del Gobierno, fue de 3,145,728 contagios al 20 de mayo 2021. Desde esta posición, el gobierno justificó ‘tomar medidas rápido para detener esa curva progresiva’ y señaló al cierre de fronteras y al estado de excepción, como medidas ‘muy exitosas’ (Hoy, 2020).
20Muchos de los numerosos migrantes, a menudo indocumentados, que transitan por México hacia Estados Unidos proceden de El Salvador. Las autoridades migratorias mexicanas deportan rutinariamente a los migrantes salvadoreños y, a pesar de la pandemia del COVID-19, el gobierno mexicano ha continuado el proceso de deportación utilizando vehículos que cruzan la frontera terrestre. El gobierno salvadoreño, por su parte, ha rechazado a los migrantes salvadoreños devueltos desde terceros países a su llegada, utilizando como justificación las políticas de cierre de fronteras por el COVID-19 (Mariscal, 2020). El 17 de marzo de 2020, el gobierno nacional había ordenado "el cierre inmediato de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero de El Salvador, y anunció que los vuelos que ya se dirigían al aeropuerto debían desviarse" (BBC News, 2020). El gobierno de El Salvador bloqueó el aterrizaje de un avión procedente de México y con ello la entrada de ciudadanos salvadoreños, alegando que a bordo había "12 individuos infectados con COVID-19", provocando así tensión diplomática entre México y El Salvador. Para la población residente en el país, se intensificaron las acciones de control de la movilidad interna con la aplicación de sanciones, incluido el encarcelamiento, para quienes no cumplieran con esa regla.
21El 06 de marzo de 2020, la Presidencia de la República de Guatemala declaró, mediante el Decreto 5-2020, estado de ‘Calamidad Pública’, en adhesión al pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, que definía a la epidemia de COVID-19 como emergencia de salud pública mundial (Gobierno de la República de Guatemala, 2020c). En continuidad con las acciones para el control de la epidemia, y habiéndose confirmado el primer caso de COVID-19, el Presidente de la república difundió a través de radio y televisión el Boletín informativo 092-03-2020 (Ministerio de Desarrollo Social, 2020), del 13 de marzo, las medidas ‘para mitigar el contagio de Covid-19’ (Gobierno de Guatemala, 2020a).
22Las medidas se establecieron con vigencia del 17 al 31 de marzo de 2020, y con promesa de ser evaluadas en una semana. Estas incluían 15 prohibiciones que afectaban los distintos ámbitos de la vida cotidiana (laboral, socioeconómico y cultural, movilidad de las personas y atención a la salud). En términos laborales, se dispuso la suspensión de actividades en instituciones públicas y privadas. En el ámbito social se prohibieron todos los eventos (educativos, culturales, religiosos, deportivos y entretenimiento) y de cualquier número de personas; se prohibieron las visitas a centros penitenciarios e instituciones de asistencia a personas de la tercera edad; se dispuso el cierre de centros comerciales, bares, discotecas o cualquier otro lugar de diversión, y de cualquier tipo de establecimiento comerciales, con un horario de aplicación de 21:00 PM a 4:00 AM, excepto farmacias, gasolineras y proveedoras de servicios básicos esenciales. La venta de bebidas alcohólicas quedó prohibida entre las 18:00 y las 5:00 horas. La movilidad de las personas se afectó con la prohibición de la operación del transporte público (urbano y extraurbano), del ingreso de extranjeros al país y con el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. La atención a la salud se afectó mediante la restricción de servicios ambulatorios, se prohibió la oferta de consulta externa, para destinar los recursos a la atención de las emergencias por Covid-19. Además, se prohibió el acaparamiento de artículos de primera necesidad, bienes y medicinas (Gobierno de Guatemala, 2020b).
23El cierre de las fronteras exceptuaba el trasporte de carga, cuyo ingreso y salida del territorio guatemalteco estaba permitido por tierra, aire y mar. Este explicitaba la prohibición de ingreso a personas procedentes de la República Popular de China (o que hayan estado allí un mes antes), Italia, Francia, Alemania, España, Irán, Corea, Inglaterra o Japón, y de salvadoreños, sin importar el lugar donde se encontraran; no obstante, autorizaba el libre ingreso a ciudadanos y residentes guatemaltecos (temporales y permanentes) y al cuerpo diplomático, independientemente del lugar de procedencia, con el requisito de permanecer en cuarentena. El cierre era casi absoluto para el ingreso al país, no así para las salidas, que estaban permitidas por vía terrestre (Instituto Guatemalteco de Migración, 2020).
24En seguimiento con las medidas sanitarias, el día 21 de marzo, el Congreso de la República publicó el Decreto Número 8-2020, que extendía el estado de calamidad pública.
25El gobierno de Honduras emitió el decreto ejecutivo PCM-021-2020, cuyo propósito era ‘evitar propagación del virus SARS-CoV-2 2’, y para ello se ordenaba el ‘cierre de fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional […] excepto para el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país’. Para éstos, se indicaba que debían permanecer en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Salud. Su vigencia se estableció de forma inicial por siete días, a partir de su publicación el 16 de marzo (Gobierno de la República de Honduras, 2020).
26Además del cierre de fronteras, dicho decreto ordenó importantes restricciones y sanciones a la movilidad interna en el territorio nacional, y estableció que las ‘Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA)’ entre otras instituciones debían ‘Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas’ (Artículo 6 del Decreto 021-2020). Dicho decreto se emitió cuando se habían detectado seis casos comprobados de COVID-19 en territorio hondureño.
27Las acciones gubernamentales de restricción y control de la movilidad poblacional interna se intensificaron al día siguiente de la emisión del Decreto (17.03.2020) y se informó a la prensa que ‘los casos confirmados de Covid-19 subieron a nueve y para evitar que el virus se siga propagando anunció la ampliación del toque de queda absoluto indefinido en cuatro regiones de esa nación [...] el Ministro de Seguridad indicó que la medida se comenzará a aplicar […] y que no se permitirá absolutamente a nadie la libre circulación en las calles’ (Noticias Deutsche Welle, 2020d).
28De forma inicial, dicha medida se aplicó a los habitantes del municipio del Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela), la ciudad de Choluteca, La Ceiba en Atlántida, y San Pedro Sula. Las medidas de restricción de la movilidad poblacional interna, que de forma inicial se plantearon para siete días, persistían en octubre de 2020 (Europa Press, 2021). Por otra parte, la apertura de fronteras terrestres con los países colindantes (El Salvador, Guatemala y Nicaragua), ocurrió siete meses después (La Vanguardia, 2020), cuando se estimaban más de 80,000 personas afectadas por COVID-19.
29La información oficial, de acceso público, sobre la pandemia COVID-19 fue escasa en Nicaragua. De acuerdo con los datos disponibles, el gobierno nicaragüense no impuso restricciones en las fronteras, ni cuarentena, o suspensión de actividades laborales y académicas u otros eventos masivos. El presidente declaró ‘el combate contra la Covid-19 en Nicaragua ha sido posible gracias al modelo de salud implementado que está orientado a la prevención’ (Álvarez, 2020). En tanto, el Ministerio del Poder Ciudadano para la Salud dispuso que no habría restricción de la movilidad y desplazamiento de las personas provenientes de países con riesgo de transmisión, establecidos por la OMS, y sin sintomatología (Ministerio de Salud de Nicaragua, 2020).
30El esquema de contención implementado en Nicaragua y que, de acuerdo con las cifras oficiales, ha sido exitoso en el control del COVID-19. Sin embargo, la información proporcionada a través de los canales oficiales ha sido muy criticada por varios grupos regionales (incluyendo el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)) y entidades internacionales (incluyendo la Organización Panamericana de la Salud (OPS)) que ha llamado al gobierno a revisar y reforzar las acciones de prevención (Noticias Deutsche Welle, 2020a). Sin embargo, desde el gobierno se promovió preservar la dinámica social, sin mayores medidas de distanciamiento, con el fin de no afectar la economía del país. Por otro lado, la sociedad civil se organizó para promover el distanciamiento voluntario mediante la campaña ‘Quédate en casa’, como estrategia para atender la pandemia. La respuesta gubernamental se expresó con el pronunciamiento del presidente Ortega, que calificó estas medidas como ‘radicales’ y ‘extremas’ afirmando que ‘[…] aquí, si se deja de trabajar, el país se muere, el pueblo se muere’ (Romero, 2020).
31En este contexto, los países con fronteras terrestres con Nicaragua aumentaron los mecanismos de control y despliegue policial y Costa Rica impidió el ingreso de más de 15,580 personas nicaragüenses, entre marzo y junio del año 2020 (Gobierno de la República de Costa Rica, 2020c). Dadas las restricciones impuestas por las autoridades costarricenses, el gobierno de Nicaragua optó por cerrar sus fronteras comerciales e impedir el tránsito de mercancías desde y hacia Costa Rica (Noticias Deutsche Welle, 2020b), lo cual afectó de manera significativa el comercio centroamericano.
32El 12 de marzo del 2020, Panamá decretó estado de emergencia, lo cual conllevó a la implementación de una serie de medidas para la contención de casos, siendo uno de los países de la región con mayor número de acciones implementadas, algunas de carácter nacional y otras diferenciadas según provincia (cuarentena obligatoria, restricción de la movilidad hacia lugares públicos por días y por sexo, toque de queda a partir de las 17 horas y prohibición de circulación los domingos). Además, a partir del 18 de marzo, se implementó el cierre de fronteras (SICA, 2020b).
33Las medidas implementadas afectaron la ‘Operación Flujo Controlado’, lo que ocasionó que más de 1,500 migrantes permanecieran retenidos en la provincia de Darién -en el mes de marzo, en condiciones de hacinamiento, carentes de recursos para alimentación e higiene personal- con alta incertidumbre sobre la respuesta del gobierno panameño (Organización Internacional para las Migraciones, 2020a y 2020b). Las medidas también afectaron el tránsito de transportistas a territorio costarricense. Por ello, se implementó un plan piloto binacional (Costa Rica y Panamá), que no tomó en consideración el Plan de Contingencia Regional, aprobado por el Sistema de Integración Centroamericano (SICA) (Gobierno de la República de Costa Rica, 2020d). A pesar de este acuerdo binacional, la apertura de la frontera terrestre entre ambos países fue posterior a la aérea, al igual que en otros países de la región (Noticias Deutsche Welle, 2020c).
34Por otra parte, respecto a la situación epidemiológica y de detección de personas afectadas por COVID-19, las acciones realizadas por el gobierno lograron que Panamá fuera uno de los países de Centroamérica con mayor número de pruebas de detección aplicadas (Lima, 2020) y, en consecuencia, de casos de COVID-19 reportados. La mayor cantidad de casos corresponden a las áreas indígenas de la comarca Ngabe Buglé, Bocas de Toro y frontera Peñas Blancas, así como zonas periféricas, rurales, del país. Eso conllevó a que el Ministerio de Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Salud, movilizara recursos para mejorar los servicios básicos y la infraestructura para fortalecer la capacidad de respuesta en salud en los 12 territorios indígenas del país (Oficina del Alto Comisionado de la ONU, 2020).
35A finales de febrero de 2020, las autoridades de salud de México declararon su apego a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud. Ante lo cual, la Secretaría de Salud (SSA) definió tres fases y estableció las medidas para el control del COVID-19. En la fase 1, en la que los casos de COVID-19 registrados eran de importación, con expresiones en pequeños brotes aislados (decenas de casos), no se restringieron viajes internacionales hacia territorio nacional, y a las personas procedentes de países con transmisión activa se les aplicó el tamizaje para la detección de síntomas relacionados, consistente en la toma de temperatura e interrogatorio (Secretaría de Salud de México, 2020d). Además, se implementó una campaña para el lavado de manos con agua y jabón, entendiéndose que disminuye hasta un 20% las infecciones respiratorias; estornudo de etiqueta (en el ángulo inferior del codo) o sobre pañuelo desechable y tirarlo a la basura, seguido de lavado de manos; quedarse en casa si se está enfermo y usar cubrebocas, si se requiere salir de casa para atención médica; y descanso para una recuperación más rápida (Secretaría de Salud de México, 2020a). Para enfrentar la fase 2 o de propagación comunitaria, expresada en dispersión del virus en una zona localizada (cientos de casos), por ejemplo, en escuelas, colonias o centros de trabajo (Gobierno de México, 2020), el gobierno mexicano implementó la Jornada Nacional de Sana Distancia y el llamado a quedarse en casa de forma voluntaria cada vez que sea posible (Secretaría de Salud de México, 2020c). La fase 3 epidémica o brotes regionales (propagación amplia, con dispersión del virus por todo el país, contados en miles de casos), se enfrentó mediante la intensificación de las acciones de sana distancia y de quédate en casa, aunado a la suspensión de actividades no esenciales (Secretaría de Salud de México, 2020b).
36Las medidas, diseñadas según las características de cada una de las fases y el conocimiento obtenido a partir de la experiencia de países que entraron a la epidemia con anterioridad; fueron difundidas a través de canales oficiales (redes sociales institucionales) y de distintos medios de comunicación masiva. El propósito era informar e incidir (Leyva Flores et al, 2020) en el comportamiento de la población para mitigar la epidemia, es decir, reducir la cantidad de infecciones, retrasar el avance de la enfermedad y reducir el número de hospitalizaciones (Secretaría de Salud de México, 2020c) para evitar el colapso del sistema de salud (Martín-Moreno, 2020).
37Adicionalmente, como en otros países, el Gobierno mexicano abrió un canal formal de comunicación con la población a través de conferencias vespertinas diarias, en las que el portavoz del sector de la salud (Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud) informa sobre la situación mundial y local de la pandemia, y la respuesta social e institucional aplicada en su momento y/o la requerida para su control, basada en la evidencia científica disponible. Dichas conferencias se transmiten a través de canales de televisión, YouTube, Facebook (FB), Instagram, Twitter, entre otras.
38México fue el primer país de la región en reportar oficialmente un caso de COVID-19, el 27 de febrero de 2020, mientras que Nicaragua fue el último, el 19 de marzo. Treinta días después de reportar su primer caso, Panamá fue el país que reportó el mayor incremento, con un total de 2.200 casos, seguido de lejos por México con 848 casos registrados. Al final del primer trimestre, México, con 78.023 casos detectados, presentaba 92 veces el número de casos registrados que tenía durante el primer mes; Costa Rica fue el país con menor crecimiento de casos entre el primer y el tercer mes (2,6 veces). Al contrastar el noveno mes con el primero, se puede encontrar a México en un extremo, con un aumento de casos de 1.286 veces, mientras que El Salvador mostró el menor aumento (227 veces); no hubo información disponible para Panamá en el noveno mes (tabla 11.2).
Tabla 11.2 Tendencia de Casos Confirmados en Centroamérica y México
País
|
Primer caso registrado (entre el 27 de febrero y el 19 de marzo 2020)
|
Meses después del primer caso registrado
|
1
|
2
|
3
|
6
|
9
|
Costa Rica
|
1
|
454
|
755
|
1,194
|
47,947
|
145,845
|
El Salvador
|
1
|
190
|
1,413
|
4,066
|
27,420
|
43,195
|
Guatemala
|
1
|
181
|
1,389
|
9,607
|
82,136
|
129,427
|
Honduras
|
1
|
382
|
1,736
|
6,450
|
65,802
|
112,337
|
México
|
1
|
848
|
15,529
|
78,023
|
579,914
|
1,090,675
|
Nicaragua
|
1
|
10
|
25
|
1,823
|
4,961
|
5,938
|
Panamá
|
1
|
2,200
|
7,900
|
16,000
|
79,400
|
N/A
|
Fuentes: Elaboración propia con base en información de las Secretarías y Ministerios de Salud de los países centroamericanos y de México.
39Un análisis de la tendencia de los casos confirmados de COVID-19 por cada 100.000 habitantes, como se muestra en la figura 11.1, permite observar una tendencia común en todos los países durante los tres primeros meses de la pandemia. Esta tendencia común se mantuvo constante durante los seis primeros meses, con la excepción de Panamá, que registró un crecimiento del número de casos mucho más rápido que los demás países (a pesar de importantes restricciones a la movilidad de la población). En el punto final de la medición, nueve meses después del primer caso registrado, Costa Rica registró la mayor tasa (2.853,4 por cada 100.000 habitantes), casi 2,4 veces mayor que el país que ocupa el segundo lugar, Honduras, que registró una tasa de 1.207,5.
Figura 11.1. Tendencia de Casos Confirmados de COVID-19 por 100,000 Habitantes en 2020, Centroamérica y México
Fuentes: Elaboración propia con base en información de las Secretarías y Ministerios de Salud de los países centroamericanos y de México.
40Los resultados de este estudio revelan que (utilizando los datos oficiales disponibles) la evolución de la pandemia no ha sido sustancialmente diferente entre los países centroamericanos que aplicaron políticas de confinamiento público obligatorio -toques de queda- junto con medidas de restricción de la movilidad y cierre de fronteras y aquellos, como México y Nicaragua, que optaron por mantener las fronteras abiertas y permitir la libre circulación interna.
41Con estos resultados, podemos inferir que en Centroamérica acciones como el cierre de fronteras y el control de la movilidad de la población, junto con otras en los que se ven a los países vecinos como fuente de riesgo (Embajada de Italia en España, 2021), funcionaron como medidas relativamente simbólicas y/o políticas, con importantes repercusiones para los derechos humanos y el comercio, mientras que no sirvieron para controlar la pandemia. Aunque desde una perspectiva epidemiológica tradicional se ha establecido que la restricción y el control de los movimientos de la población representan el fundamento de las medidas de contención de las enfermedades infecciosas, entre ellas el SARS-CoV-2 (Honigsbaum, 2017), las pruebas que apoyan esta posición son escasas. Las violaciones de derechos humanos vinculadas a las medidas del COVID-19 se sumaron a las dificultades ya experimentadas por los migrantes en múltiples contextos (Anderson, 2012). No obstante, podrían constituir una oportunidad para entablar un diálogo sobre las políticas en torno a la migración, especialmente en los países desarrollados (Czaika y De-Haas, 2013).
42Se puede constatar que los movimientos internacionales de población a nivel mundial están relacionados con la transmisión inmediata de enfermedades; sin embargo, este hecho no puede llevar a la respuesta mecánica de imponer el cierre de fronteras como medida eficaz de control de enfermedades, sobre todo si se tiene en cuenta la alta densidad, el ritmo y la concentración de los movimientos que se correlacionan directamente con las regiones de mayor movimiento económico mundial (Banco Mundial, 2020a). Estas regiones pueden ser "puntos de origen" y facilitadores de un "proceso de exportación" global, como ha sido el caso de la pandemia del COVID-19, donde las regiones geográficas de mayor movimiento económico y poblacional coinciden directamente con el origen y la diseminación de la pandemia. En estas circunstancias, el cierre de fronteras siempre será tardío e ineficaz para contener la distribución global de infecciones con altas tasas de transmisión, como ha sido el caso del COVID-19.
43En los países analizados -México y los países de Centroamérica- los niveles de movilidad son muy bajos en comparación con los estándares globales. Estos países pueden considerarse predominantemente lugares de destino de poblaciones globales, aunque esto contrasta con la forma en que los migrantes internacionales -muchos de ellos viviendo en condiciones de indocumentación- identifican estos lugares como países de origen. A estos grupos móviles se les asigna un papel equivalente al de los vectores (transmisores de agentes infecciosos o patógenos), sobre los que se deben imponer rigurosos procedimientos de máxima restricción de movimiento con el objetivo de controlar la propagación del riesgo (Leyva Flores, 2018). Esto contrasta con otras poblaciones móviles a nivel mundial -turistas, hombres y mujeres de negocios, diplomáticos, europeos, estadounidenses, asiáticos, etc.- que no representan un "riesgo" social para sus destinos previstos. Esta perspectiva puede ayudar a explicar la aplicación diferencial de las medidas de control de la movilidad entre estos grupos, así como la prioridad otorgada a la reapertura de los aeropuertos centroamericanos a los vuelos procedentes de Europa y Estados Unidos (no de América Latina), a pesar de que los primeros casos "importados" se registraron como ingresados por vía aérea desde estos mismos lugares; mientras tanto, las fronteras terrestres permanecieron cerradas.
44Las medidas de cierre de fronteras están en consonancia con el Reglamento Sanitario Internacional (OMS, 2005), que subraya la importancia de aplicar medidas de control sanitario, sobre todo en los pasos "fronterizos terrestres", ya que pueden ser el escenario del tránsito informal de individuos, que son considerados propagadores de enfermedades (OMS, 2020b). Por el contrario, se supone que quienes transitan por puertos y aeropuertos están sujetos a un mayor "control" y seguridad que rige sus movimientos. Estas prioridades sirven para revelar el estigma y las actitudes xenófobas o discriminatorias como factores comunes en la política de control de la movilidad, política cuya razón y objetivo van más allá de la dimensión de medidas sanitarias de prevención de enfermedades. Estas políticas sanitarias globales, basadas en una perspectiva de seguridad nacional, contradicen otros marcos de gobernanza global, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, que pretenden reducir las desigualdades, el estigma y la discriminación, buscar alianzas locales y globales para afrontar los retos sociales y sanitarios, y en el caso de las migraciones trabajar por su gestión segura, ordenada y regular.
45Durante la primera fase de la pandemia, los casos "importados" de COVID-19 eran atribuibles a grupos socioeconómicamente privilegiados -aquellos que se desplazaban en aviones y cruceros- y esto se utilizó como justificación para el cierre de puertos y aeropuertos. Una vez que la pandemia siguió su curso "natural", los grupos afectados se multiplicaron y, reflejando la distribución de la pobreza, los estratos de ingresos más bajos pasaron a ser el principal grupo afectado por el COVID-19 (Banco Mundial, 2020b). Las medidas para restringir la movilidad interna de la población dentro de los países se convirtieron en la principal acción preventiva de los países.
46La mayoría de los países centroamericanos aplicaron medidas obligatorias para restringir la movilidad de la población, que en casos extremos incluyeron la declaración de circunstancias excepcionales por la emergencia sanitaria y políticas de toque de queda para poblaciones que viven en condiciones de alta vulnerabilidad social. Más del 50% de la población de estos países vive en condiciones de pobreza o pobreza extrema, con altas tasas de desempleo o subempleo y violencia endémica, sin seguridad social, y con instituciones gubernamentales con muy limitada capacidad de proporcionar apoyo social a las comunidades (Banco Mundial, 2021). A esto se suma la baja credibilidad social de estas instituciones, que, mucho antes de la pandemia, ya representaba importantes desafíos para la gobernabilidad y funcionalidad de la administración pública.
47Además, el cierre de las fronteras generó una serie de consecuencias no deseadas, entre ellas el debilitamiento de las instituciones regionales y el aumento de las tensiones políticas entre los países. El SICA formuló un Plan Regional de Contingencia contra el Coronavirus (SICA, 2020a), que podría haber constituido un instrumento político para facilitar la colaboración entre los países y optimizar el uso de los limitados recursos disponibles. Sin embargo, priorizó los aspectos comerciales frente a otros aspectos relevantes como la movilidad, la migración, los derechos humanos y la salud. Los países optaron por centrarse en respuestas nacionales, generando "brotes" de confrontación entre los gobiernos y tensando las relaciones diplomáticas -esto incluyó el descrédito de los países por su gestión de la pandemia y el bloqueo del tránsito de personas en las zonas fronterizas, lo que, en contra del efecto deseado, provocó una agrupación masiva de individuos y contribuyó potencialmente a la transmisión del COVID-19. El distanciamiento y la mínima colaboración entre gobiernos fueron síntomas de una estrategia global basada en la seguridad nacional, que relegó a un segundo plano las iniciativas sanitarias construidas a nivel regional. En estas condiciones, la pandemia mantuvo su curso, independientemente del cierre de fronteras y de otras medidas de reducción de la movilidad interna de la población.
48La información disponible sobre el tema de movilidad global, compuesta por millones de personas que se desplazan diariamente por todo el mundo, cuestiona la justificación del cierre de fronteras y la declaración de circunstancias excepcionales cuando se trata de asuntos sanitarios. A pesar de ello, la historia se repite y las experiencias de los habitantes de Montelupo en el siglo XVII se han trasladado al ámbito mundial; los motivos políticos y los efectos socioeconómicos y sanitarios no difieren hoy de los de hace cuatrocientos años. Las experiencias de las comunidades centroamericanas que han sufrido medidas de control de la movilidad especialmente intensas en El Salvador y Honduras constituyen violaciones de los derechos humanos que pensábamos haber dejado atrás, que creíamos haber superado con nuestras nociones de modernidad y "progreso" (Bauman, 2012, 2014). En México, donde no se impusieron cierres fronterizos ni confinamientos obligatorios, la propagación de la pandemia fue similar a la observada en Centroamérica, sin la consecuencia de las violaciones de derechos evidenciadas en otros países.
49El cierre de fronteras, los confinamientos obligatorios y las declaraciones de circunstancias excepcionales debido a la emergencia sanitaria contribuyeron a exacerbar las frágiles relaciones entre los gobiernos y las sociedades, crearon violaciones de los derechos humanos y agravaron la débil dinámica social que ya se observaba en la región centroamericana. Mientras tanto, la pandemia siguió su curso, a pesar de las medidas restrictivas aplicadas para reducir la movilidad interna de la población.
50El cierre de fronteras y las políticas de confinamiento obligatorio no han contribuido a controlar la propagación del COVID-19. No se observaron diferencias en las tendencias del número de casos, ajustado a la población, entre los países que aplicaron estas acciones y los que optaron por no hacerlo.
51Los países que, como El Salvador, aplicaron medidas extremadamente severas (un toque de queda militar en todo el país y la activación de restricciones a derechos constitucionales) reportaron cifras de casos de COVID-19 similares a las de México, país que centró su respuesta en proporcionar información y apelar a la población para que redujera voluntariamente su movilidad.