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Lente de aproximación

“Desobediencia intelectual”: resistencias a la privatización del conocimiento

“Intellectual disobedience”: Resistances to the privatization of knowledge
“Desobediência intelectual”: Resistência à privatização do conhecimento
Nicole Darat y Andrés Maximiliano Tello

Resúmenes

Este trabajo describe y analiza una forma específica de la desobediencia civil que surge en medio de la reciente expansión de los procesos de privatización del conocimiento a nivel global. Nos referimos a la “desobediencia intelectual” frente a los nuevos dispositivos jurídicos que aseguran los procesos de acumulación del capitalismo contemporáneo. Luego de revisar el contexto económico-político en que esta desobediencia intelectual aparece, ahondamos en tres ejemplos de sus prácticas: las obras de Nina Paley, el activismo de Aaron Swartz y el caso del portal Sci-Hub. Estos casos remiten a prácticas que infringen las leyes de la propiedad intelectual, buscando poner de manifiesto la ilegitimidad de las mismas.

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Notas de la redacción

Recibido: 30.01.2016 Aceptado: 05.04.2016

Texto completo

Nuevas formas de la desobediencia civil

1La emergencia de los movimientos antiglobalización en el ocaso del siglo pasado, termina de refutar los ingenuos y propagados vaticinios sobre el fin de la historia que siguieron al fracaso de los socialismos reales, abriendo el espacio a nuevas estrategias de resistencia y horizontes políticos. A grandes rasgos, el altermundismo de las últimas décadas, supone una auspiciosa convergencia internacional de colectivos y organizaciones que -con diferentes procedencias, ideologías y miembros-logra revitalizar las luchas contra las formas de explotación y exclusión generadas por el capitalismo global. Junto a esto, el carácter heterogéneo y descentralizado de dichos movimientos se distingue además por manifestaciones que actualizan la desobediencia civil como estrategia fundamental. De ahí que, por ejemplo, en el Foro Social Mundial del año 2002, en Porto Alegre, Naomi Klein formule una categórica sentencia para enfrentar el orden económico-político imperante: “menos sociedad civil y más desobediencia civil” (cit. en Bello, 2004: 53).

2Sin embargo, la actual opción por la desobediencia civil no parece estar acompañada de un diagnóstico previo sobre las principales formas que esta alternativa puede tomar. Desde luego, todavía parece efectiva aquella variante que el mismo David Henry Thoreau pusiese en práctica, a mediados del siglo XIX, al negarse a pagar los impuestos a un gobierno que destina esos fondos para esclavizar a sus semejantes e invadir a sus vecinos. “Bajo un gobierno que encarcela injustamente, el verdadero lugar para un hombre justo es también la prisión”, señalaba entonces Thoreau (2012: 33). En ese acto se aplica pues la idea elemental de la desobediencia civil: el incumplimiento de una ley en una acción de protesta pública que busca concientizar masivamente sobre el carácter injusto de un gobierno, para transformar así el modo en que se configura el orden jurídico-político.

3Dos cuestiones surgen inmediatamente ante esta clásica y precisa definición. En primer lugar, la precaución de no convertirla en un simple slogan. Como bien señala Francisco Fernández Buey, hoy el epíteto de la desobediencia civil “tiende a generalizarse y, en ciertos casos, a connotar actitudes que antes se calificaban de revolucionarias o rebeldes o se equiparaban al derecho de resistencia frente a determinadas formas de tiranía” (2005: 13). Una segunda cuestión, más importante aún para nosotros aquí, es que las formas de la desobediencia civil varían inevitablemente a partir de los escenarios históricos y los mecanismos específicos a los que se enfrentan aquellos que recurren a ella como estrategia política.

4Una clara muestra de este último punto se encuentra en la década de los noventa, cuando el colectivo Critical Art Ensamble, comienza a subrayar el hecho de que la desobediencia civil ya no puede recurrir a métodos exclusivamente decimonónicos, puesto que la configuración de las maquinarias de gobierno ha cambiado sustancialmente debido a su desterritorialización a través de las plataformas tecnológicas. Así, “la estrategia y la táctica de la desobediencia civil puede aún resultar útil más allá de las acciones locales, pero sólo en el caso de que se dirija a bloquear el flujo de información más que el flujo de personas” (1996:9). Dicha estrategia es denominada por el mismo grupo como “desobediencia civil electrónica”, en tanto apunta principalmente a la infiltración de sistemas computacionales y al bloqueo de la información gubernamental o empresarial.

5Por lo tanto, si la noción de desobediencia civil parece ser hoy un enunciado común en los nuevos movimientos sociales a nivel global, esto no significa que sus formas y aplicaciones sean homogéneas, ni que menos aún continúen remitiendo a las mismas prácticas descritas por Thoreau. Las recientes maquinarias de los gobiernos capitalistas, así como sus depurados mecanismos de explotación y usurpación, son enfrentados hoy también por renovadas tácticas y estrategias de desobediencia civil (Celikates: 2015). Entre ellas, es posible destacar un conjunto de acciones destinadas a desmontar uno de los principales regímenes que sustenta el modo de acumulación actual, caracterizado por el nuevo protagonismo de la economía del conocimiento. Nos referimos a la expansión del sistema de regulaciones cada vez más restrictivas en materia de propiedad intelectual. La resistencia frente a dichos dispositivos jurídico-económicos toma forma en lo que hemos denominado aquí como “desobediencia intelectual”.

La economía del conocimiento en el capitalismo actual

6Antes de profundizar en las prácticas de aquello que hemos llamado “desobediencia intelectual” es menester describir el contexto histórico y político al que esta forma específica de resistencia responde. En el fondo, resulta difícil comprender dicha variante actual de la desobediencia civil sin caracterizar al mismo tiempo, en líneas generales, las recientes transformaciones experimentadas por el modo de acumulación capitalista, relacionadas principalmente con la centralidad alcanzada hoy por la producción de conocimiento y bienes intangibles. Tal panorama concuerda con el pronóstico que las ciencias sociales y de la administración aventuraban ya desde la segunda mitad del siglo XX, apuntando básicamente a que el conocimiento y la información se convertirían en recursos económicos predominantes de los futuros índices de crecimiento en los países del primer mundo (Machlup, 1972; Druker, 1969; Bell, 1976). Estas tempranas lecturas sobre los cambios de la matriz productiva a nivel global se condicen con las mediciones actuales que grafican el hecho de que más de dos tercios del PIB mundial están constituidos hoy por la producción del bienes intangibles y servicios, es decir, el crecimiento de la economía mundial tiende a depender cada vez más de sectores como la investigación científica, la innovación, el turismo, la recreación, los servicios financieros y personales (OMC, 2010).

7Por supuesto, este lugar cada vez más fundamental en el capitalismo contemporáneo de “la economía de lo inmaterial y de los servicios personalizados” (Plihon, 2003: 16), no puede entenderse sin poner de relieve su íntimo vínculo con la revolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Nociones como la de “sociedad red” (Castells, 2002), apuntan precisamente al hecho de que en esos cambios convergen tanto dimensiones sociales como tecnológicas, cuestión que se traduce en un nuevo escenario global donde la primacía de los flujos de información altera aceleradamente las temporalidades y los medios de producción del capitalismo que conocíamos hasta hace tan sólo unas décadas atrás. De ese modo, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han contribuido indudablemente a la definición de la matriz productiva global. Así, existe cierto consenso respecto a que los avances tecnológicos disponen la estructura básica para el desarrollo de una nueva “economía del conocimiento” (Unesco, 2005: 50), cuya principal característica es la de constituirse en una etapa particular de la evolución del capitalismo, que sucede de cierta manera a la fase de acumulación del capital físico. Con ello, se actualizan además las agudas observaciones de Karl Marx sobre “hasta qué punto el conocimiento o knowledge social general se ha convertido en una fuerza productiva inmediata, y, por lo tanto, hasta qué punto las condiciones del proceso de la vida social misma han entrado bajo los controles del general intellect” (2009: 230). El resurgimiento de ese “Intelecto general”, es también la esperanza política que Marx dejaba entrever en sus borradores de la Crítica a la economía política.

8De acuerdo con lo anterior, la actual economía del conocimiento parece entonces estar atravesada por una llamativa paradoja. La producción de bienes inmateriales y servicios, no parece ajustarse al molde interpretativo de la economía política clásica, pues si el modo de acumulación depende cada vez más de la multiplicación de los primeros, esto pone en duda la clásica definición sobre el origen del valor de los bienes económicos a partir de su “escasez” (Ricardo: 1993). Dada la reproductibilidad indefinida de los bienes inmateriales y el conocimiento, que con las tecnologías actuales se reduce a un coste casi nulo, las apelaciones a la escasez se vuelven, en principio, inoperantes. Sin embargo, como argumenta Maurizio Lazzarato, si bien el conocimiento o los bienes generados por el intelecto dependen de su libre repartición, es contra ello que se les ha impuesto la “lógica de la escasez, el régimen de la propiedad exclusiva” (Lazzarato, 2004: 138). Es justamente el desarrollo de ese régimen de privatización del conocimiento lo que nos interesa revisar a continuación, en vistas de entender las dinámicas de las formas de “desobediencia intelectual” contemporáneas.

La propiedad intelectual como privatización del conocimiento

9La actual fisonomía del capitalismo global y la rampante economía del conocimiento resultan difíciles de analizar si no prestamos atención al creciente desarrollo de sus nuevos dispositivos de propiedad intelectual. Regímenes jurídicos cada vez más restrictivos en esta materia se expanden ahora silenciosamente por todo el planeta mediante acuerdos multilaterales de comercio y a través de empresas transnacionales que prescriben patentes y derechos de propiedad sobre saberes tradicionales y conocimientos que se producen colectivamente. Tal cual afirma Vandana Shiva, la “propiedad de las fábricas, minerales, bienes inmuebles y oro está siendo sustituida rápidamente por la propiedad de productos de la mente o propiedad intelectual”, a tal punto que si “las guerras coloniales del pasado se libraban por un territorio geográfico, la colonización actual se basa en las guerras por un territorio intelectual” (2003: 23).

10La privatización del conocimiento común, o del “Intelecto General”, que se lleva a cabo mediante la expansión de la propiedad intelectual sobre nuevos territorios y contenidos, es uno de los mecanismos privilegiados de lo que David Harvey ha llamado también la “acumulación por desposesión” (2007: 116). Con dicho concepto, Harvey se refiere a los violentos procesos de expropiación mediante los que el modo de producción capitalista asegura históricamente su reproducción ampliada a través del tiempo y el espacio. De cierta forma, la acumulación por desposesión es una continuación de lo que Marx llama la “acumulación originaria” (1975: 891), y que describe el proceso histórico de escisión entre productores y medios de producción que configura la prehistoria del capitalismo. Para ello, Marx detalla las usurpaciones sistemáticas de tierras de uso colectivo que ocurren desde el siglo XV hasta el XVIII en Inglaterra. Este proceso de “cercamiento” de tierras comunales que es la antesala del capitalismo moderno, sería hoy actualizado en una nueva ola de cercamientos de bienes comunes, como en el caso de la privatización del conocimiento mediante las políticas del copyright (Boyle, 2006; Moulier-Boutang, 2004). En tanto que parte fundamental de estos nuevos cercamientos, los dispositivos de la propiedad intelectual, expresados en el incremento desmedido de las patentes y el copyright, son un mecanismo de creación artificial de escasez, que busca privatizar bienes no rivales y no excluyentes como el conocimiento o el aire.

11Por otra parte, la articulación contemporánea entre el capitalismo y los sistemas de registro de propiedad intelectual puede encontrarse en las bases de la propia hegemonía mundial de los Estados Unidos. Durante el boom de posguerra, como bien lo demuestra David Noble, el éxito de la economía norteamericana responde en buena medida al empleo de las patentes como “instrumento de protección y retribución al monopolizador de los inventos, es decir, a las grandes empresas basadas en las ciencias” (1987:130). Asimismo, La ley Bayh-Dole, aprobada en 1980 en Estados Unidos, es una de las disposiciones jurídico-políticas claves en el reciente proceso que intensifica la privatización del conocimiento. Su principal objetivo es “acelerar la transferencia de tecnologías originadas en las universidades por medio de su protección con DPI [derechos de propiedad intelectual]” (Sercovich, 2008:14), con ello no solo se consigue aumentar la competencia entre las universidades para maximizar sus rentas mediante la adquisición de patentes, sino que además se comienza a naturalizar la práctica de privatizar los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos. Mediante mecanismos como estos, el desarrollo de nuevos dispositivos jurídicos para privatizar el conocimiento actúa al mismo tiempo como una expansión de las lógicas de acumulación y desposesión capitalistas.

La desobediencia intelectual

12La expresión “desobediencia intelectual” es acuñada por la artista y activista Nina Paley, para referirse a ciertas manifestaciones de desobediencia civil frente a los dispositivos contemporáneos del derecho de autor y sus marcos regulatorios (Slocum, 2012). Pese a que se trata de una definición que no es desarrollada a fondo por la artista norteamericana, algunas claves de esa idea pueden encontrarse en su trayectoria reciente y en la temática de algunos de sus trabajos. El año 2008, Paley concluye la película de animación Sita Sings the Blues, obra que ella escribe, produce y dirige, y en la que combina un relato biográfico con diversos pasajes del Ramayana, texto épico milenario de la cultura India. El film es musicalizado además con canciones de Annette Hanshaw, una estrella del jazz de comienzos del siglo XX, pero cuya música se encontraba todavía protegida bajo copyright. En vistas del relativo éxito conseguido por Sita Singsthe Blues, las corporaciones que son actuales propietarias de los derechos de autor de la música de Hanshaw (Warner, EMI y Sony) demandan a Paley, alegando una indemnización de más de doscientos mil dólares. Luego de un año, los demandantes se conforman con el pago de una cuarta parte de esa cifra y la edición limitada de un DVD de la película (Lewis y Lewis: 2014, 143).

13En lugar de amedrentarse ante estos hechos, desde entonces, la artista norteamericana no ha dejado de alentar en su website la libre copia, distribución y uso del polémico film. Asimismo, otra muestra de la oposición abierta de Paley a los regímenes jurídicos y a las corporaciones que promueven las políticas privativas del copyright, se aprecia en una serie de cortos animados que realiza el año 2009, bajo el nombre de Minute Memes, y cuya primera entrega se titula Copying is not Theft. A propósito de este último trabajo, en una entrevista con Amy Chazkel, Paley afirma que “las compañías nos dicen que copiar es robar una y otra vez, hasta el punto en que la gente comienza a creer efectivamente que copiar es robar” (Chazkel, 2011: 150). Desmontar esa frecuente premisa es el principal objetivo de los recientes trabajos de Paley, apuntando al hecho de que, con un debido reconocimiento de los autores, la copia de signos o inscripciones que se insertan en otra obra o contexto, no constituye un robo sino una forma indispensable para la creación de nuevas producciones artísticas y culturales. En esa misma línea, el año 2010, Paley publica un cortometraje titulado All creative work is derivate, donde intenta mostrar cómo la evolución cultural de la humanidad ha sido posible exclusivamente gracias a la copia y la readaptación constante de modelos precedentes.

14En este sentido, podríamos decir que la desobediencia intelectual a los marcos jurídico-legales no es una opción antojadiza de artistas o productores culturales sino una respuesta crítica frente a las cada vez más restrictivas políticas del copyright, en tanto dicha políticas están al servicio de los intereses económicos de las grandes compañías y empresas multimedia, antes que orientadas a promover nuevas formas de revalorización y resignificación de una cultura colectiva. Lo anterior entraña una paradoja que ha sido bien descrita por Sven Lütticken, “la cultura se ha convertido en un gran negocio, pero los grandes negocios se convierten cada vez más en cultura: ésta es ciertamente una de las causas que producen el actual fundamentalismo jurídico respecto al copyright” (2002: 80). Es precisamente frente a estos crecientes abusos de los derechos de autor, perpetrados instrumentalmente por los intereses de corporaciones o industrias culturales, que la desobediencia intelectual irrumpe en el escenario contemporáneo.

15Con todo, lo cierto es que la crítica de Nina Paley contra las grandes compañías y sus incautaciones de una cultura compartida, se alejan de un modo bastante claro de las ideas marxianas mencionadas previamente sobre el “Intelecto General” (Marx, 2009). Antes que abrazar los ideales de la justicia social y la emancipación política característicos de la izquierda, la artista norteamericana ha demostrado abiertamente sus cercanías con las posturas anarco-liberales que buscan abolir el copyright porque favorece los monopolios económicos y limita así los principios más radicales del libre mercado (Dobusch, 2013: 116). De ahí que, la práctica de la desobediencia intelectual puede presentar tanto virtudes como deficiencias a la hora de intervenir en la escena pública.

16A diferencia de lo que ocurre en la noción de “desobediencia civil”, donde “el carácter civil de la desobediencia se hace depender directamente de la aceptación voluntaria del castigo derivado de la legislación existente por la conculcación de la ley” (Fernández Buey: 2005, 14), en la “desobediencia intelectual” resulta imposible aceptar el castigo pues es el fundamento mismo de la ley transgredida lo que está en juego. No es tanto el carácter justo o injusto de la ley lo que estas protestas buscan poner de manifiesto, más bien es la incongruencia misma del conocimiento o la cultura entendidos como propiedad, ya sea esta pública o privada. Lo que se busca resaltar en estos actos es que las ideas no pueden ser objeto de privatización mediante dispositivos jurídicos o económicos. En otras palabras, en la desobediencia intelectual no se busca cambiar o reformar el régimen de propiedad vigente sobre las ideas, sino que más bien se busca acabar con él. No es la modificación o la mejora, sino el desmantelamiento radical de la propiedad intelectual lo que gatilla los actos de desobediencia que aquí nos interesan.

Desobediencia intelectual y liberación del conocimiento

17El ciberactivista AaronSwartz entendía claramente en qué consistía la desobediencia intelectual. En el “Open Access guerilla manifiesto” (2008) que lleva su firma, puede leerse claramente “no hay justicia en seguir leyes injustas”. Cuando las leyes impiden el acceso al conocimiento al consagrar las barreras monetarias que las editoriales prestigiosas como Elsevier (Scopus), Thompson Reuters (ISI WoS) o JStor, colocan entre el contenido y sus lectores potenciales, la acción correcta no puede orientarse hacia la reproducción de la efectividad de esta norma en la sociedad, sino precisamente en su interrupción. Swartz proponía distintos niveles en los que esta resistencia podía tener lugar: desde los gestos simples que estudiantes e investigadoras han incorporado a su rutina académica como compartir claves de acceso con amigos o descargar papers para colegas lejanos, hasta la lucha por el acceso abierto a la que Swartz dedicara su vida, cuya estrategia devela en el manifiesto:

18“Necesitamos tomar la información, dondequiera que esté almacenada, hacer nuestras copias y compartirlas con el mundo. Necesitamos tomar las cosas que no tengan copyright y añadirlas al archivo. Necesitamos comprar bases de datos secretas y ponerlas en la web. Necesitamos descargar revistas científicas y subirlas a redes para compartir archivos. Necesitamos pelear por la Guerrilla del Acceso Abierto” (Swartz 2008)

19Swartz respaldó sus palabras con acciones, lo que finalmente podemos decir que acabó costándole la vida. Aaron Swartz puede ser considerado como la “primera baja de la ciberguerra” (Rezende citado por Da Silveira 2013: 7), fue encontrado muerto el 11 de enero de 2013 en su departamento en Nueva York, la investigación arrojó que se trataba de un suicidio. Más allá de las razonables sospechas que pueden rodear el suicidio de un activista o de un guerrillero, el suicidio de Swartz bien podía resultar comprensible a la luz de la presión que estaba experimentando a causa del juicio que lo enfrentaba ni más ni menos que a JStor, uno de los sistemas de digitalización y archivo de revistas científicas más grandes del planeta, y que podía costarle hasta 35 años de cárcel.

20Dos momentos en la trayectoria de Swartz nos sirven para ilustrar cómo su acción política se inscribía en la tradición de la desobediencia civil que él mismo invocara en el citado manifiesto. El primero de ellos en 2008, el mismo año en que redacta el “manifiesto”. Ese año, Swartz entra en contacto con Carl Malamud, fundador del sitio Public.Resource.Org. Dicho sitio buscaba difundir documentos del Poder Judicial estadounidense, que carecían de copyright, pero por cuyo acceso se cobraba una tarifa de 8 centavos la página. Malamud hace un llamado a los ciudadanos y ciudadanas, a acceder a dichos documentos desde las bibliotecas públicas que tenían un acceso de prueba liberado, y hacérselos llegar a él, para subirlos y liberarlos en su web. Estos documentos son de una clara utilidad para practicantes, estudiantes e investigadores en el campo del derecho. Aaron Swartz responde a dicho llamado y mediante un script logra burlar el acceso pagado a dichos documentos, descargando cerca del 20% del total de la base de datos de la web del Poder Judicial (PACER). Esta acción atrajo la atención del FBI sobre Swartz, pero no pudieron tomar acciones legales contra él dado que se trataba de documentos que estaban consignados como de “acceso abierto” [la sigla PACER en inglés significa acceso público a los registros electrónicos de la Corte] (Schwartz 2009).

21Un segundo momento digno de ser notado, es aquel evento que le enfrenta en juicio con JStor. En un esfuerzo similar al de 2008, Swartz busca liberar gran cantidad de documentos desde una base de datos, utilizando un script que le permite hacer una descarga masiva de artículos científicos desde dicha base de datos. En enero de 2011, Swartz es encarcelado bajo la acusación de allanar una propiedad privada con la intención de cometer un delito. El cargo de “allanamiento” resulta comprensible al recorrer el curso de los sucesos previos a su arresto. En 2010 Swartz accede a JStor haciéndose un usuario fantasma en la red del Massachusetts Institute of Technology (MIT), sirviéndose de ello y usando un tipo de script denominado Python que permitía dar la orden para una descarga masiva de archivos de manera automatizada, comienza a descargar miles de papers diariamente desde la mentada base de datos. El empleo de sistemas automatizados está prohibido de acuerdo a los términos de uso de JStor, por lo que se detectaron y cerraron las cuentas que Swartz abría con este fin. Ante esta situación, Swartz pasa de forzar el acceso virtual a forzar el acceso físico, cuando encuentra la manera de conectar directamente su computador portátil a los servidores del MIT, para así descargar la información sin la necesidad de crearse una identificación falsa. Curiosamente la puerta de la habitación donde se encontraban los servidores permanecía abierta, por lo que no había una señal indiscutible de que se tratara de un lugar de acceso restringido, no obstante la Policía arresta a Swartz en 2011. Durante el tiempo que transcurrió hasta su arresto, Swartz logró descargar más de 4 millones de artículos de la base de datos de JStor.

22Swartz fue víctima de las leyes que juzgan estos casos con la misma dureza que juzgarían el atraco a un banco. Mientras el MIT prosiguió con la demanda, JStor solicita, a través de su abogada, que se dejara el caso, según consignan los diarios al reportar el suicidio de Swartz, pues la intención de JStor era asegurar el contenido y no perseguir individuos en particular, tal como afirman en la declaración dispuesta a la sazón en su sitio web («JSTOR Statement» 2011). Fueron precisamente el MIT y la Fiscalía quienes decidieron llevar adelante el caso, sumando al allanamiento, el cargo de fraude, dado que la acusación sobre violación de copyright ya no se sostenía después de la retirada de JStor.

23Hemos dispuesto estos dos momentos en el activismo político de Swartz como ejemplos que ilustran aquello que denominamos aquí desobediencia intelectual. No obstante, de acuerdo a Lawrence Lessig, (2013) estos dos momentos representan dos fases distintas, de tres que pueden ser identificadas en el curso del activismo político de Swartz. La primera de ellas es la que el jurista denomina “antes del copyright”. Una etapa en la que Swartz estaba enfocado en hacer que los contenidos fueran disponibles más fácilmente en la web, época en que Swartz crea RSS. Un segundo momento que Lessig identifica es cuando su trabajo se centra en la lucha contra el copyright. El asunto con PACER corresponde a esta fase. Por esos años, se trataba de luchar contra las leyes de propiedad intelectual que impedían el acceso a contenidos críticos para la innovación, la producción de conocimiento, la transparencia del sistema legal y la formación de las nuevas generaciones. Estos son los objetivos a los que apunta el “manifiesto” de 2008.

24El episodio con JStor, no obstante, no ocurre en esta época, sino incluso después del giro hacia lo que Lessig denomina la etapa “después del copyright”, una etapa en que la atención de Swartz se habría centrado fundamentalmente en asuntos de justicia social, donde no solo se trataba del cuestionamiento y la resistencia a la leyes de propiedad intelectual, sino de una cuestión con un enfoque más amplio. En esta época Swartz se vincula a iniciativas como Demand Progress, cuya estrategia es “organizar campañas online para mover a la gente a actuar sobre las noticias que los afectan – tomando contacto con el Congreso y otros líderes, financiando estrategias de presión y difundiendo la palabra en sus propias comunidades” (demandprogress.org). De acuerdo al testimonio de Lessig en su conferencia en honor a Swartz, el episodio con JStor y el MIT (a la larga, un episodio fundamentalmente con la Corte y el MIT) ocurre después de que Swartz había tomado cierta distancia del activismo en torno al copyright. Su retorno a estas acciones se habría dado en el marco de la lucha contra algunas iniciativas como COICA (ley para combatir la infracción online y la falsificación, por sus siglas en inglés) y posteriormente la SOPA (ley para detener la piratería online).

25Lo que sostenemos aquí es que pese a lo esclarecedora que resulta la periodización del ciberactivismo de Swartz, existe una continuidad entre las distintas etapas identificadas por Lessig, en tanto que luchas por la justicia social. El manifiesto de 2008 es claro a ese respecto.

26A simple vista el último gran acto político de Swartz parece ser un acto de resistencia a una forma de injusticia que afecta a un reducido grupo de personas, es decir, a aquellas que se encuentran de una u otra forma en la academia y que dependen del acceso a dichos artículos para su propia producción intelectual. No obstante examinado más de cerca, el negocio de las publicaciones indexadas con acceso pagado, es el reflejo de una forma de enriquecimiento que procede apropiándose de lo común y sustrayéndolo de la circulación pública. Tal como Rousseau sostuviera ya en 1755, en la segunda parte de su Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres.

27El primero al que, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir ‘esto es mío’ y encontró personas lo bastante simples para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, miserias y horrores no habría ahorrado el género humano quien, arrancando las estacas o rellenando la zanja, hubiera gritado a sus semejantes: “¡Guardaos de escuchar a este impostor!: estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y que la tierra no es de nadie”. (Rousseau 1973, 71)

28Aaron Swartz quiso arrancar las estacas de una forma de propiedad que crecientemente genera desigualdad mediante el acceso, entre unos pocos privilegiados que estudian en universidades de elite en el primer mundo, y quienes no. El capitalismo informacional global (Da Silveira 2013: 10) genera excedentes a través de la codificación y digitalización de las producciones culturales (Larivière et. al. 2015: 10) en este contexto, las agencias de gestión de derechos de autor se han convertido en un enclave privilegiado de estas nuevas formas de acumulación del capitalismo contemporáneo. Empresas como ISI Thomson o Elsevier, son el ejemplo más claro del rentable negocio que se hace hoy gracias a la privatización del acceso al conocimiento, estas agencias, que controlan cerca del 50% del total de las publicaciones académicas, constituyen claramente un oligopolio de grandes grupos de edición privada (Moulia et al. 2013: 2). Su procedimiento es tan claro como paradójico pues, en tanto muchas de ellas cobran para poder publicar en los journals pertenecientes a su base de datos, cobran también por acceder a los artículos científicos publicados en dichos journals, generando la no poco común situación de que algún investigador o investigadora, que no pertenezca a dichas instituciones de elite, solicite ayuda para acceder a un artículo de su autoría.

29El excesivo celo en la protección de la propiedad intelectual no solo reproduce las diferencias entre el norte y el sur global a nivel de la academia, sino que adicionalmente tiene efectos nefastos sobre la calidad de vida en países en vías de desarrollo. De acuerdo con Asongu y Andrés “la adherencia a los tratados internacionales de protección de IPR’s (leyes de derechos de propiedad intelectual) pueden afectar negativamente el desarrollo humano en países del llamado tercer mundo, al disminuir la tasa de alfabetización” (2014: 20). Aunque sus efectos sobre otros aspectos del Índice de Desarrollo Humano son menos claros. Mientras, por un lado, se señala que puede afectar negativamente la expectativa de vida, dada la carencia de estímulos para la innovación y la dependencia respecto de las soluciones desarrolladas previamente en otros contextos, por otro lado, legislaciones menos restrictivas respecto de la propiedad intelectual de los medicamentos, harían mucho más fácilmente accesibles los medicamentos para tratar enfermedades tan letales en dichos países, como el SIDA. Las conclusiones de Asongu y Andrés (2014) apuntan más bien a una recomendación de aflojar las leyes de propiedad intelectual en el sector educativo, al menos de modo temporal. Conclusiones bastante alejadas del activismo político de Swartz, tras cuyas palabras podemos identificar el mismo clamor del filósofo ginebrino: “estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y que la tierra no es de nadie”. No se trata de aflojar los cercamientos para luego volverlos a construir, la naturaleza misma de esos frutos y de esa tierra que son las ideas, hace que cualquier intento de cercarlas tras un portal de pago o de acceso codificado, sea ilegítimo.

30La importancia del acceso a la producción intelectual en los países del tercer mundo, es puesta de manifiesto por otra activista que ha ido adquiriendo relevancia en los últimos años: Alexandra Elbakyan investigadora en neurotecnología de la Universidad Técnica de Almaty, en Kazajistán, conocida como la creadora del portal Sci-Hub. El proyecto que permite el acceso a millones de artículos científicos almacenados por Elsevier, Springer y JStor, entre otros, vio la luz en 2011, albergado en un dominio .org y su lema ha sido “para remover todas las barreras en el camino de la ciencia”. Siguiendo esa consigna, cuando en 2015 Elsevier alegó que el sitio proveía acceso pirata a sus artículos y pidiendo en consecuencia, su cierre, el sitio cambió de dominio a uno procedente de Rusia, haciendo más difícil para las cortes estadounidenses regular su actividad.

31El apelativo de “pirata” no es algo que incomode a Elbakyan pues, tal como lo aclara en una entrevista con Manuel Bonik, la “piratería es ya un término establecido para la copia de información libre” («e-bookpiracy»: 2015). Elbakyan se posiciona sobre varios asuntos que vertebran las críticas de quienes se oponen a sitios como el administrado por ella, tal vez el más importante: el rol de editoriales como Elsevier para asegurar la calidad de las publicaciones. Elbakyan es clara al distinguir entre la calidad y la vigilancia de la rigurosidad de la producción científica, y el acceso libre a ella. Menciona el caso de PlosOne, como un ejemplo de revista científica de acceso abierto que cumple con los estándares de calidad impuestos por la comunidad científica. Esta revista es un caso entre muchos otros.

32Podemos someter a examen el caso de Swartz frente a JStor desde el principio que subyace a la redistribución de bienes sociales formulada por Rawls (1999:58), la optimalidad de Pareto, y preguntarnos si acaso Aaron Swartz hubiese puesto efectivamente ese material en alguna web de libre acceso ¿hubiese mejorado la situación de quienes están en una posición menos aventajada? Claramente sí, como lo atestigua el éxito de páginas como Sci-Hub o la mostrada relevancia de la piratería en la expansión del alfabetismo en los países pobres. ¿Hubiese empeorado la situación de JStor si Swartz hubiese subido el material a Internet? Esto último es más difícil de probar, pero bien podemos conjeturar que quienes tienen acceso por suscripción a dichos artículos, pueden acceder de modo mucho más fácil a ellos desde sus cuentas institucionales y que los principales beneficiarios son quienes de otro modo no podrían haber accedido a dicho material, por lo que no parece arrebatársele una porción potencial de mercado a JStor. Ahora bien, está claro que el esquema rawlsiano señala la vía institucional como el camino privilegiado para lograr una distribución igualitaria y reserva la desobediencia civil para casos extremos. Con todo, la naturaleza de los bienes culturales digitales hace imposible su sometimiento a la lógica de la escasez y cuestionan la idea de que una mejora en la situación de unas, implique un empeoramiento en la situación de otros, que se encuentra a la raíz del principio rawlsiano.

Conclusiones

33Los actos de desobediencia intelectual, como los de desobediencia civil, son fundamentalmente políticos, no obstante a diferencia de estos, aquellos no requieren de un espacio público tradicional para tener lugar y esto es así precisamente por la naturaleza del objeto impugnado: se trata de un objeto inmaterial, cuya copia no genera desgaste, cuyo transporte no implica fuerza y cuya producción masiva no tiene un coste marginal. La desobediencia intelectual puede tener lugar en la oscuridad, pero sus efectos serán masivos y desterritorializados, tal como lo ilustra el caso de Sci-Hub. Desterritorialización que vuelve inútiles las regulaciones de la propiedad intelectual. Estas nuevas formas de desobediencia civil no pretenden reformar un sistema injusto, sino desmantelarlo completamente. No se trata de un mero cuestionamiento de la inutilidad de ciertas regulaciones del copyright que dificultan la innovación y el desarrollo, sino de la exposición pública del absurdo que genera el intento de apropiarse de la cultura común.

34El rechazo a la regulación de la propiedad intelectual nos lleva no obstante, a una encrucijada interesante, donde la toma de posición política se hace indispensable, pues la desobediencia intelectual hereda la ambigüedad política de su antecedente teórico, la desobediencia civil. Puesto en términos más caros a la teoría política tradicional, es posible distinguir tanto una raíz de izquierda, como una de derecha para abordar el activismo anti-copyright. Mientras la primera, remite a la justicia social a través de la noción de acceso igualitario y derecho colectivo al conocimiento (Swartz, Elbakyan), la segunda apela a la sacralidad de los derechos individuales tanto del autor como de los futuros creadores que se beneficien de su obra (Paley). Puesto en términos simples, y de algún modo provisorios, para los fines de esta conclusión, podemos señalar que mientras el argumento instrumental contra el copyright que lo señala como obstáculo para la innovación y el emprendimiento individual en el campo de la cultura y los servicios, puede ser inscrito en la lógica libertariana de la despolitización del derecho de propiedad; el argumento del acceso y la justicia social, se corresponde más bien con las lógicas igualitaristas, pese todos los matices que podemos reconocer en el debate sobre la redistribución (Rawls 1999; Dworkin 1995; Cohen 2001; 2008).

35Por último, si la tradición de la desobediencia civil entiende el quebrantar una ley como una forma de crear conciencia sobre la arbitrariedad de ciertas regulaciones con el fin de transformar así las formas de gobierno que las promueven, la forma específica de la desobediencia intelectual tiene la virtud de tensionar las injustificadas políticas de privatización del conocimiento. Así como el retorno de Swartz al activismo del copyright respondió a la urgencia de luchar contra regulaciones como COICA y SOPA, hoy en día enfrentamos un desafío análogo en América Latina, delineado por las restricciones que imponen nuevos dispositivos jurídicos asociados al TPP (Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica). Frente a las restrictivas regulaciones que este último busca imponer en materia de propiedad intelectual en nuestro continente, afectando así desde la libre descarga de contenidos en Internet hasta la compra de medicamentos, surgirán seguramente nuevas formas de desobediencia intelectual. La efectividad de estas últimas dependerá, en cualquier caso, del eco que generen entre quienes se animen a cambiar la forma en que somos gobernados.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Nicole Darat y Andrés Maximiliano Tello, «“Desobediencia intelectual”: resistencias a la privatización del conocimiento»Polis [En línea], 43 | 2016, Publicado el 09 junio 2016, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/polis/11640

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Autores

Nicole Darat

Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile. Email: nicole.darat@uai.cl

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Andrés Maximiliano Tello

Universidad de Playa Ancha, Valparaíso, Chile. Email andres.tello@upla.cl

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