- * Exposición realizada en el Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (Ceppas). Buenos Aires, (...)
1En junio de 1996*, en pleno desarrollo de las reformas neoliberales en la Argentina, los habitantes de las localidades de Cutralco y Plaza Huincul de la provincia de Neuquen bloquearon las vías de acceso a la zona, interrumpiendo la circulación de vehículos y personas a lo largo de siete días y siete noches. El gobierno nacional había privatizado YPF, la empresa petrolera y gasífera que diera existencia y vida a tantos pueblos patagónicos, que ahora sufrían los efectos implacables de la desocupación y de la ausencia de alternativas laborales. En este primer “cutralcazo”, una jueza con 400 gendarmes intentó despejar la ruta 22, ocupada espontáneamente por unas 25.000 personas. De inmediato les requirió por sus representantes o voceros, obteniendo por respuesta que no los tenían y que tampoco los admitirían. En una situación en extremo tensa la invitaron a descender del vehículo, ofreciéndole conversar directamente con el pueblo allí reunido.
- 1 El cutralcazo y otras rebeliones semejantes no deben ser confundidas con el posterior piqueterismo (...)
2Ya desde la noche del primer día, habiendo advertido que una línea interna del Movimiento Popular Neuquino, pretendían socavar a su propio gobierno usándolos a ellos como masa de maniobra, habían empezado a congregarse por fuera de toda estructura con expresa exclusión de dirigentes. Lo que al principio era sólo un conjunto difuso de demandas, se transformó en un cuestionamiento radical de las metodologías políticas, y al poco andar la movilización se centraba en contenidos concretos que surgían de la deliberación directa. En adelante, cualquier decisión debía ser aprobada por todos los piquetes apostados en diferentes puntos de la región, siendo desautorizados e impedidos de salir de la ciudad personalidades locales que en representación de las “fuerzas vivas” proponían viajar a la capital a negociar con el gobernador. Las mujeres habían logrado, además, que no circulara el alcohol entre los jóvenes, a los cuales instaban tanto a resistir como a evitar los motivos o excusas para una represión que desactivara la revuelta. Esto mantuvo el espíritu de los rebeldes, que aguantaron exitosamente a los refuerzos represivos que llegaron con la orden de despejar los caminos. Pues bien, en estas pocas escenas se hallan presentes los rasgos básicos del tipo de desobediencia civil al que haré referencia1.
- 2 En consistencia con esto, el código penal argentino, por ejemplo, reprime con prisión de 15 días a (...)
3La respuesta del gobierno a este tipo de rebeliones fue la usual, esto es, el desgaste y la descalificación para la posterior resolución parcial y en frío de algunas de las demandas. La actitud de la sociedad, atada al sesgo informativo de los medios de comunicación nacionales, preocupados exclusivamente por el sagrado derecho constitucional de transitar, fue de desconfianza o de indiferencia hostil. Más incomprensible fue la intolerancia del centroizquierda de la época, el Frente Grande y las alas progresistas del peronismo y del radicalismo, al interpretar este tipo de rebeliones como un desafío a la democracia, en conjunción con la posición del ambiente académico, que las impugna como manifestaciones prepolíticas o antipolíticas. Sin embargo, en términos constitucionales, el gobierno, los medios, los partidos y los intelectuales tenían razón. El articulo Nº 36, el primero de los nuevos derechos incorporados en la reforma de 1994 dice más o menos esto: a) cuando la observancia de la constitución fuese interrumpida por actos de fuerza, los responsables quedarán sujetos a la pena de los infames traidores a la patria, b) tendrán la misma sanción quienes usurpen las funciones previstas para las autoridades, c) se considerará que atentan contra la democracia también quienes incurran en delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, y d) los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecuten los actos de fuerza antes mencionados2.
4De manera que, quienes desobedecen por la fuerza al orden constitucional (y los actos de desobediencia civil son actos de fuerza, no meramente simbólicos), los golpistas y los corruptos tienen el mismo rango criminal. Con ello la constitución mata dos pájaros de un tiro: la condena a las sublevaciones militares, pasadas y futuras, le permite asimilar disimulada-mente la desobediencia civil a la sedición. Algo que es absurdo, tanto como lo es que “autorice” la resistencia a la opresión. La desobediencia civil es un derecho superior a cualquiera que pueda ser positivizado.
5Posteriormente, a medida que se fue haciendo evidente tanto la elementalidad como la gravedad de las demandas, se dejó de condenar estas formas de rebelión. Porque percibió la magnitud de la catástrofe social o por algún otro motivo, la sociedad fue más tolerante con los cortes de ruta. El contenido de la protesta justificaba la forma de acción. Los métodos se podían disculpar en función de los problemas de quienes los utilizan. Sin embargo, legitimar un procedimiento sólo si sirve para determinados objetivos también constituye un error político de fondo, que es perfectamente congruente con la arquitectura constitucional, en la que hay contenidos previos a y por encima de las reglas para tomar decisiones, es decir, de los procedimientos para la formación y sanción de las leyes. Por ejemplo, la estructura federal, el culto católico, el libre comercio, los tipos impositivos, la inviolabilidad de la propiedad privada, la obligación de armarse en defensa de la patria, la representación como principio excluyente de gobierno, el Estado de sitio en caso de conmoción interna. El artículo 28, lo establece claramente: nada de lo anterior podrá ser alterado por leyes. Estas metas o requisitos materiales que quedan fuera del alcance de la soberanía popular como procedimiento, son completados y asegurados en su primacía con las limitaciones contra mayoritarias, que distorsionan desde el punto de vista formal el empleo de la democracia con el objeto de que sus resultados oscilen dentro del rango de variación estándar admitido por el capitalismo.
- 3 En su encíclica El evangelio de la vida señala que valores de primer rango, como la dignidad human (...)
6Esto significa que los procedimientos son instrumentos que deben servir a determinados propósitos, dados de antemano, y que quedan fuera de discusión. Lo que es contradictorio con la idea de que la justicia de un procedimiento es independiente de sus resultados, y de que en una sociedad secularizada no puede haber criterios externos para evaluar la validez de una norma. Si la obligación de obedecer una norma o una política se funda en que ha sido decidida de acuerdo a un procedimiento inherentemente justo, y no porque creamos que su contenido es bueno para mí o para nosotros o porque es igualmente bueno para todos, el derecho a desobedecerla, en consecuencia, podrá fundamentarse simétricamente en el argumento de que el diseño o el empleo de los procedimientos vigentes para decidirla son o tramposos o insuficientes o deficientes, comparados con los procedimientos ideales pragmáticamente presupuestos en toda argumentación en serio. Para sostener lo contrario tendríamos que ubicarnos en la posición de observadores, y no ya en la posición de participantes comprometidos. Desde fuera siempre podremos lógicamente cuestionar, sobre la base de cierto cognitivismo ético sustancial, cualquier cosa que pueda ser resuelta democráticamente, pero sin un criterio que sea a su vez también democrático. Por ejemplo, alguien que se sustrae a todo procedimiento, como Juan Pablo II, puede establecer en sus encíclicas que la ley civil se subordina a la ley natural, que contiene derechos imprescriptibles cuyo no-respeto por parte del legislador resta todo valor jurídico a las leyes positivas correspondientes. Para este punto de vista, la democracia es un valor de segundo rango: “su valor se mantiene o desaparece en función de los valores que encarna o promueve”3.El caso, o si se quiere el drama, es que todas las variantes de la teoría democrática comparten de uno u otro modo esta posición instrumentalista.
- 4 Debe admitirse que hay errores en la autocomprensión normativa del capitalismo democrático, hegemo (...)
7Uno podría pensar, empero, que si la sociedad convalida los métodos de los rebeldes sólo cuando comparte sus demandas es porque todavía no habrá alcanzado los niveles de madurez cívica y el desarrollo moral correspondiente a la etapa posconvencional de los teóricos normativos de la democracia, pero que con el tiempo finalmente será educada por Rawls, Dworkin o Habermas. Sin embargo, hasta donde puedo entenderlos, para ellos la desobediencia civil se justifica únicamente cuando la democracia interfiere con el liberalismo4.
8Rawls dice más o menos lo siguiente: la democracia es un caso de justicia procesal imperfecta, en consecuencia, la mayoría puede aprobar leyes injustas; ahora bien, que una ley resulte injusta no es suficiente para desobedecerla, ya que el deber de apoyar a instituciones justas incluye el deber de obedecer leyes injustas (1979: 373-433). Sólo si la mayoría desconoce los derechos individuales incorporados a la Constitución, entonces la desobediencia civil puede usarse como correctivo que interpela a esa mayoría transgresora para hacerla recapacitar. Sin embargo, Rawls no advierte que es incongruente rechazar la desobediencia de leyes que si son arbitrarias o injustas en sus contenidos es precisamente por la imperfección o arbitrariedad del procedimiento que ha llevado hasta ellas. Y que también lo es decir que estamos obligados respetar los resultados de estos procedimientos aún cuando sean injustos salvo cuando viola derechos individuales: la democracia pasa a ser, de ese modo, una modalidad de justicia instrumental imperfecta al servicio de una determinada concepción de los derechos individuales, la correspondiente a una teoría de justicia material, la de Rawls o cualquier otra.
9Para Dworkin la validez de las leyes depende de procesos de prueba permanente por los que se juzga la corrección del proceso legislativo a partir de las bases morales de constitución, algo al alcance tanto de los jueces como de los ciudadanos (1993: 304-326). La desobediencia civil no es una instancia meramente reactiva, sino un factor de cambio constitucional. Sin embargo, al igual que Rawls, la excluye de cuestiones distributivas, por lo que entonces, como test de validez procesal, queda subordinada a algún principio de justicia material con eje en los derechos individuales. Dworkin la rechaza, además, cuando está motivada políticamente, o sea, por preferencias en conflicto: chocaría, según afirma, con el principio de la mayoría, y no puede justificarse. Finalmente la descarta de los temas complejos porque, según parece, éstos nunca podrían ser esclarecidos a través de acciones ilegales a cargo de ciudadanos comunes. Por cierto, es difícil creer que lo político se reduzca a un conflicto de intereses o de preferencias, o que los ciudadanos no puedan resolver aun los problemas más difíciles si acuden a los mecanismos deliberativos adecuados al interior de su acción, ilegal o no.
- 5 Habermas adopta las tres condiciones que Rawls menciona para la desobediencia civil: a) la protest (...)
10Habermas tiene una concepción más radicalmente democrática de la desobediencia civil, pero sus conclusiones son inconsecuentes con sus premisas (1997:51-57). La obediencia requiere para él de una justificación moral, que no reside en los derechos individuales sino en un principio contrafáctico interno al derecho constitucional, según el cual sólo serán validas las normas que acordarían todos los posibles afectados en un debate racional. Así, el disidente puede justificarse recurriendo a los mismos principios con los que se legitima la mayoría que dictó la ley cuestionada. No habría contradicción entre la norma dictada democráticamente y la acción que la desobedece porque ambas remiten a un fundamento común. La obediencia al derecho positivo no debe ser incondicional, sino cualificada. Una minoría puede desobedecer a la mayoría si sus decisiones no resultan de un foro público de discusión abierta a la crítica. Pero nunca debe ejercitarse fuera del ámbito constitucional ni aceptarse su uso revolucionario. La desobediencia civil es una acción conciente, contraria a la legalidad, no violenta, que opera como última apelación al sentido de justicia de la mayoría, después de haber agotado las posibilidades de acción legal correspondiente al caso, y sin poner en peligro el orden constitucional. Dada en estos términos, el Estado no debe tratar a los disidentes como delincuentes, sino como ciudadanos comprometidos con la democracia, aunque deben mantenerse las penalizaciones para evitar que este tipo de acción tienda a la normalización5.
- 6 No obstante, Habermas, más que cualquier otro, ofrece una cobertura para la desobediencia civil al (...)
11Sin embargo, carece de sentido convalidar la desobediencia civil sobre la base de un procedimiento deliberativo inmanente al derecho constitucional, y luego colocarla dentro de los límites de la constitución, y aproximarla a una estrategia para obtener una declaración judicial de inconstitucionalidad de la ley. No puede quedar encapsulada legalmente cuando las propias constituciones establecen reglas decisorias invariablemente amañadas o distorsivas, como ya se dijo. Y es cínico plantear que a los disidentes no se los puede tratar como delincuentes, pero manteniendo las penalizaciones para evitar que se generalice. O se les da la razón o se los sanciona; en todo caso, si han de ser “castigados” debe ser sobre la base de un tratamiento equivalente al funcionario que es interpelado por el parlamento o llevado a juicio político. Y si se prefiere, desde una perspectiva aún más racional, la Constitución debería ampliar la participación de la ciudadanía en términos de democracia directa, de tal modo de elevar los costos de oportunidad de la desobediencia civil6.
12Los esfuerzos jurídicos, intelectuales y políticos para encuadrarla son absurdos (como los que realizan en la actualidad algunas entidades de derechos humanos para desprocesar a los más de tres mil militantes sociales), porque entre otras razones aun cuando el ejercicio de los derechos de peticionar a las autoridades o de ejercer la libertad de expresión se encontraran plenamente garantizados en los hechos (que no es nuestro caso), la desobediencia civil podría permanecer perfectamente justificada. La cuestión en juego con ella no es simplemente el derecho de minorías que luchan por convertirse en mayoría o que tratan de llamar la atención a la sociedad, o que incorporan a la agenda pública sus problemas por medios inconstitucionales. Lo definitorio en ella es que pone en tela de juicio el procedimiento mismo de formación de mayorías electorales y parlamentarias, rechazando no al principio de la mayoría como tal sino la forma con la cual ha sido diseñado.
- 7 En esta misma dirección, García Amado, J. (1992: 123-126), exponiendo el pensamiento de Habermas a (...)
- 8 Ante el hecho de que el poder constituyente no puede ser institucionalizado totalmente por un régi (...)
13En lugar de encapsular a la desobediencia civil dentro de los moldes del liberalismo con el menor costo posible para el Estado de derecho, y convertirla en inofensiva para que sea legítima, habría que redefinirla a partir de los ideales procedimentales que presuponemos inevitablemente en cualquier práctica social, y que pueden ser resumidos, si se quiere, en el principio moral aludido por Habermas: serán válidas (merecerán ser obedecidas) las normas que todos los posibles afectados acordarían dentro de un diálogo racional, es decir, entablado entre participantes con igual libertad para participar en la búsqueda del mejor argumento. Desde esta perspectiva el razonamiento último que legitima a la desobediencia civil puede consistir en que puede probarse que si el procedimiento vigente hubiera admitido la participación de todos los implicados o que si no impusiera restricciones al debate, otro hubiese sido el resultado y la norma así obtenida sería más justa y merecería obediencia. O, dicho de otro modo: si hay afectados que no han formado parte del acuerdo significa que éste puede carecer de validez, sea porque las reglas están sesgadas a favor de un agente particular o son instrumentadas por objetivos fuera de discusión o porque no traducen suficientemente la posibilidad de deliberar directamente7. Es sobre la base de este razonamiento subyacente que la desobediencia civil surge como respuesta al déficit de fundamentación de las políticas públicas, es decir, como crítica a la irracionalidad de las reglas procesales vigentes8.
14Un ejemplo que advierte sobre las diferentes implicancias que posee un concepto procedimentalista respecto de otro sustantivista, es la situación que se produjo, a fines de los años cincuenta en Gran Bretaña, cuando el gobierno resolvió fabricar armas nucleares. De inmediato el movimiento pacifista adquirió fuerza logrando obstaculizar de múltiples formas dicha política, a tal punto que la mitad del Comité de los 100, presidido por Bertrand Russell fue encarcelado. Quienes criticaban los actos de desobediencia, aun los que adherían a la posición antinuclear, señalaban que los disidentes tenían todo el derecho a difundir sus ideas y a tratar de influir sobre la sociedad, con el objeto de conquistar con el tiempo una mayoría electoral que obligara a cambiar de política, pero no tenían el de obstruir la política en curso, dictada por un gobierno legítimo. La respuesta de los disidentes se sostenía en dos argumentos. Uno, “sustantivista” y mayoritario, (compartido universalmente por intelectuales e historiadores de los movimientos sociales) indicaba que, por encima de todo, aun de la mayoría, existía un derecho a la vida que debía respetarse y que no debía ponerse en riesgo al fabricarse normas que podían conducir a un exterminio aun mayor que el perpetrado por los nazis. El otro, procedimentalista, y minoritario, sostenía que la decisión del gobierno no era legítima porque la decisión había sido tomada en 1947 por un gobierno diferente, en una reunión secreta de gabinete, sobre la que no se había informado al parlamento, y, menos aun, a la sociedad. Consiguientemente, si se hubiese tenido oportunidad de deliberar con la información suficiente, otra podría haber sido la decisión y otra la mayoría, en lugar del conformismo ante la política de hechos consumados. También aducía que el uso eventual de armas nucleares involucraba a un universo de afectados que trascendía la sociedad británica y abarcaba un continente entero.
15Lo que puede apreciarse de inmediato es que el segundo de los argumentos es más poderoso e irrecusable que el primero. Y es el que los rebeldes adoptaron en la práctica: buscaron introducir el debate en la sociedad difundiendo sus elementos de juicio, confiaron en la capacidad reflexiva de la opinión pública, y actuaron en correspondencia con su alegato hasta el extremo de avisar a la policía de sus planes con antelación, etc. Y no fueron inefectivos, realmente pusieron al gobierno ante el dilema de reprimirlos y convertirlos en héroes, o dejarlos actuar debilitando su autoridad. Quienes, en cambio, adherían al primero debían enfrentarse a la objeción obvia de que el derecho a vivir también era defendido por el gobierno, que sostenía que era suicida desistir de las armas nucleares para mantener el equilibrio disuasivo; por supuesto, los disidentes podían retrucar señalando que la disuasión supone estar dispuestos a usar las armas y que está misma actitud ya pone en peligro la paz. Y así sucesivamente, sin que se pudiera llegar a acuerdo alguno, pero no en razón de creencias o valores “inconmensurables” sino porque seguir la discusión bajo las reglas decisorias establecidas, llevaría a la negociación o a la polarización, nunca a un acuerdo racional. Como lo demuestra la táctica del laborismo, que cambió permanentemente su posición pacifista según le fuera electoralmente adversa o no.
- 9 Recurrir a la desobediencia civil no exige agotar “todas” las instancias y mecanismos legales esta (...)
16Sin embargo, no es el procedimentalismo lo que le imprime su especificidad y radicalidad a la desobediencia civil, ya que hay otros tipos de acción colectiva que podrían aceptar como propio el razonamiento anterior. Lo específico y radical es la índole de sus procedimientos, pues se trata de una rebelión que cuenta con la fuerza ilocucionaria que proviene de su ruptura práctica con el orden existente, en términos de cuatro condiciones o propiedades de carácter procesal. Es disruptiva, porque sin siquiera agotar todas las instancias legales previas o sin estar obligada a recurrir a los mecanismos legales disponibles9, interfiere en derechos individuales y colectivos, no como agresión ad hominem sino a través de su suspensión provisional con el propósito de convertir en conflicto un problema que el sistema se niega a considerar como tal, es decir, para convertir al antagonismo una asimetría que arbitrariamente permite a unos ejercer derechos a condición de que otros no lo hagan, o que permite que algunos derechos puedan hacerse efectivos antes o en mayor grado que otros, como si la jerarquía entre los mismos estuviese ya dirimida democráticamente.
- 10 Para una descripción de numerosas experiencias pacifistas en diferentes épocas y situaciones, aunq (...)
17Es, además, pacífica, porque infringe la ley ateniéndose a las sanciones que correspondan, pues los implicados se exponen personalmente y no están dispuestos a que la represión recaiga sobre terceros. Puede incluir actos “violentos” de autodefensa, pero es una estrategia deliberadamente ghandiana que utiliza la fuerza del oponente con el objeto de que esta se vuelva inviable o contraproducente10. Es autónoma, porque no se inscribe en el espacio público preexistente, sino que lo recrea o lo amplía al politizar un problema y obligar al resto de la sociedad a definirse en relación con el mismo. Si introdujera el principio de representación perdería eficacia y dependería de un reconocimiento externo, es decir, de cómo es evaluada la acción por sus interlocutores, que le asignarán un papel y un libreto que acotará su imprevisibilidad. Si fuera heterónoma, además, entraría en contradicción con su intencionada ilegalidad. Y, finalmente, es recursiva, porque no alcanza, como en Habermas, con que esté moralmente motivada; tiene que vincularse internamente con el mismo tipo de reglas que le reclama al sistema. Esta es una práctica anticipatoria o “prefigurativa” por la cual los protagonistas se aplican a sí mismos los procedimientos que quisieran que el sistema ponga en vigencia. Este requisito es el más difícil de cumplir, es el umbral en el que la mayor parte de las movilizaciones o movimientos quedan atascados o no pueden atravesar; se trata nada menos que de la condición que infunde a la desobediencia civil su carácter eventualmente revolucionario.
18Los actos de desobediencia civil se distinguen y deben ser distinguidos de otros de protesta sobre la base de estas cuatro características; a la vez, del grado en que estén presentes todas y cada una depende su potencial democrático. Se podrá decir que por ser tan exigentes la convierten en una experiencia excepcional, y podrá reconocerse que lo es, pero esto no quiere decir que se incurra en idealización. Se trata, más bien, de una reconstrucción de casos concretos (aunque, claro, no desde una posición normativamente descomprometida). En la pueblada de Cutralcó, las cuatro estuvieron presentes en alguna medida. La disrupción en el corte de ruta y la resistencia a la autoridad; el pacifismo en la disposición al diálogo y en el autocontrol para evitar agresiones; la autonomía en el rechazo a cualquier mediación o delegación; y la recursividad en las deliberaciones directas que como trámite previo a toda decisión relevante adoptaron los rebeldes.
19Puede parecer irónico, y hasta irresponsable, que en un país que ha llegado a sustituir casi por completo al derecho por la impunidad en el fundamento de las relaciones sociales, se pueda proponer que la desobediencia civil sea el último y más eficaz recurso para enfrentarse a la arbitrariedad y a la injusticia, si no fuera porque son precisamente esos rasgos lo que la convierten en la forma más extrema de respeto a la ley.