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Propuestas y avances de investigación

Juventud chilena y derechos en sexualidad

La jeunesse chilienne et les droits dans la sexualité
Chilean youth and sexuality rights
Paulina Vidal Pollarolo

Resúmenes

Se sostiene en este artículo que Chile, a pesar de haber suscrito acuerdos internacionales en Conferencias de Naciones Unidas que reconocen como sujetos de derechos a las y los jóvenes en el ámbito de la sexualidad, no difunde estos derechos ni desarrolla políticas públicas específicas  para que puedan ejercerlos. Esto se debería a la existencia de poderes fácticos como la jerarquía de la Iglesia Católica que impone un discurso conservador. El artículo aborda un enfoque de derechos, según el cual el diseño e implementación de programas de educación sexual debe responder a las necesidades de las y los jóvenes.

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Introducción

1El criterio demográfico define juventud a partir de su asociación con un determinado rango etáreo. En principio se institucionaliza la idea de fijar el período juvenil entre los 15 y los 24 años. En este artículo se abordará a este grupo de la población desde una perspectiva que considera la noción del joven , en tanto sujeto, como el proceso de constitución de este individuo en actor social, proceso asociado al desarrollo de la libertad y autonomía en relación a los mandatos culturales y sociales vigentes. Se entiende, por tanto, al joven como un sujeto en permanente construcción y que se encuentra siempre en tensión con la lógica de un orden social que no lo considera como tal, aportando en su desarrollo nuevos elementos instituyentes a la sociedad.

2“Pensamos que los y las jóvenes a través del desarrollo de sus propias prácticas y apropiaciones, están afirmando cotidianamente un derecho no instituido ni procesado por la sociedad, el derecho a ser considerados en su particularidad y pluralidad y a no ser uniformados en torno a una imagen social hegemónica que dicta qué “debe ser”, ser joven (…) Habitualmente nos encontramos con que se construyen políticas y se abordan problemas relativos al mundo juvenil sin considerar a los y las jóvenes. Es en relación a este punto que nos parece relevante avanzar y aportar a la construcción de una mirada que plantee que los y las jóvenes también tienen “derecho a tener derechos” en relación a los temas que los involucran, como la libertad y el manejo de su propio cuerpo.” (ACHNU, 2001:32)

3A partir de esta aproximación que considera a los jóvenes como sujetos de derechos, se deriva el principio de libertad individual que permite establecer la propia responsabilidad del joven ante sí y ante los demás en el plano de temas que competen a su desarrollo como persona. En este marco es relevante promover el principio de que las y los jóvenes también tienen derechos sexuales y reproductivos.

La promoción de estos derechos es particularmente crucial en el contexto chileno, dado que en los temas de familia y sexualidad la sociedad chilena se caracteriza por un discurso conservador que se difunde, como el único existente, en los medios de comunicación y que no corresponde al comportamiento de la población.

4Las paradojas del caso chileno en el contexto del mundo occidental son enormes: Chile es el único país donde no existe ley de divorcio pero las parejas se separan de hecho o recurren a una argucia legal que anula el matrimonio. Existe una pluralidad de tipos de familia pero sólo la familia nuclear completa es considerada normal. Está prohibido todo tipo de aborto pero se calcula la existencia de aproximadamente 150.000  abortos al año. A pesar de que el inicio sexual es más temprano que en décadas anteriores y del aumento del embarazo en adolescentes a edades más precoces, no existen políticas públicas adecuadas para enfrentar esta situación.

Si el derecho básico de todo ciudadano es el derecho a tener derechos, ¿qué ocurre con los jóvenes en el ámbito de la sexualidad? ¿son considerados sujetos de derecho en este ámbito? ¿el Estado debe crear las condiciones para que ellos los ejerzan? ¿los jóvenes se han apropiado de estos derechos?

Derechos sexuales y reproductivos

5Aunque la construcción de derechos en el campo de la sexualidad, constituyen conceptos dinámicos, en permanente revisión, básicamente se entiende por derechos sexuales y reproductivos  el derecho que tienen todas las personas de decidir  libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos e hijas y de disponer de la información, la educación y los medios para hacerlo.

6Esta noción de derechos se origina en la década del 60 cuando, paralelamente a las políticas de población, dirigidas desde Estados Unidos a mujeres indígenas y pobres con una perspectiva de control de la natalidad,  comienza a desarrollarse desde el movimiento feminista la concepción de derechos que debería existir en cualquier aproximación al comportamiento reproductivo de la población.

7Desde l968, en la Conferencia Mundial  de Derechos Humanos en Teherán, con la influencia de especialistas en políticas de salud pública, esta visión de derechos del movimiento feminista, logró instalarse en las Conferencias Internacionales organizadas por Naciones Unidas. Desde Teherán comenzó un proceso de construcción de la noción de derechos, revirtiendo así las políticas de población de control de la natalidad. Esta idea, basada en cambios socioculturales relacionados con la separación entre erotismo y fertilidad, producto del desarrollo de los métodos anticonceptivos, comienza a desarrollarse en la Conferencia de Bucarest en l974, en la Primera Conferencia de la Mujer en México en l975, en la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer en l979 –de gran importancia porque después de ser ratificada por los Estados le da un estatuto jurídico de fuerza de ley. Posteriormente las Conferencias de El Cairo el año 1994 y de Beijing en l995, marcan la consolidación de un largo proceso de construcción de derechos, estableciendo una serie de mecanismos como el Programa de acción de El Cairo y en la Plataforma de Beijing para que estos derechos sean reconocidos y puedan ser ejercidos por la ciudadanía.

8Los derechos sexuales y reproductivos constituyen una nueva generación de derechos cuando se consideran desde el punto de vista de su formación pero son indivisibles de los derechos humanos, ya que  no son separables ni separados de los derechos civiles, políticos y sociales. Como derecho civil la libertad reproductiva está ligada al derecho a decidir sobre el propio cuerpo, como derecho político la libertad reproductiva está ligada a las conquistas de los movimientos de mujeres y como derecho social la libertad reproductiva está ligada a las políticas de salud pública. Derechos sexuales y reproductivos implican derecho a la vida, a la libertad individual, a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, de opinión y expresión, de equidad, de información y educación, de cuidado a la salud, de tener los beneficios del  progreso científico, de privacidad o intimidad, de vivir libre de maltrato o tortura.

9En  las Conferencias de El Cairo y Beijing y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el gobierno chileno el 9 de diciembre de l989, el Estado chileno se comprometió a prestar especial atención a las necesidades de enseñanza y servicios de salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes.

Debido a estos acuerdos internacionales, el sector salud tiene el desafío de instalar una perspectiva de derechos en salud sexual y reproductiva para las y los jóvenes.

Relación Estado- ciudadanía

10El concepto de ciudadanía se refiere a un conjunto de derechos y responsabilidades de los individuos reconocidos socialmente y regulados por un orden político institucional. De ahí que el concepto de ciudadanía se expresa en el marco de las relaciones de la sociedad civil con el Estado. Relación que está condicionada históricamente y en permanente proceso de construcción.

11Como plantea Manuel Antonio Garretón en “La sociedad en que vivi(re)mos” una de las consecuencias de las transformaciones estructurales que viven las sociedades latinoamericanas es la confluencia de la sociedad industrial de Estado nacional junto con la sociedad postindustrial globalizada, lo que a su vez transforma el concepto clásico de ciudadanía. Si antes, este concepto, se refería básicamente al reconocimiento de un sujeto de derecho frente al poder del Estado, ahora se expande a nuevos campos de la vida social que abarcan, por ejemplo, el género y la edad.  El problema, según este autor, es que no se han creado aún las instituciones que garanticen los principios de ciudadanía en estos nuevos campos. Por lo cual se pregunta “¿cómo se ejerce la ciudadanía de género en el que se dan relaciones de poder cuya regulación no pasa necesariamente por el Estado?” (Garretón, 2000:49). A lo cual se podría agregar: ¿cómo se ejerce la ciudadanía juvenil frente a una sociedad que estigmatiza y discrimina a las personas jóvenes

12Si la construcción social de la ciudadanía se basa en la construcción de un sujeto político que tiene el “derecho a tener derecho”, el problema básico es quien puede ser ciudadano y cuál es la capacidad del ciudadano para influir en el espacio público. Esto ocurre, especialmente, con los derechos sexuales y reproductivos que implican  la negociación de derechos desde la diversidad ( no sólo etárea sino también social o de nuevas categorías sociales como pueden ser las minorías sexuales). Implica, así mismo,  tener en cuenta que si las y los jóvenes son sujetos de derechos en el ámbito de la sexualidad se requiere  de políticas públicas específicas para este grupo de la población.  

Para poder ejercer el derecho a decidir sobre la sexualidad y reproducción se debe contar básicamente con dos condiciones:

con un Estado que implemente servicios adecuados de difusión de derechos y desarrollo de servicios de educación y salud.

con una ciudadanía activa con conciencia de derechos y capacidad de presionar a los órganos del Estado para que implemente las condiciones que hagan posible el ejercicio de estos derechos.

13En torno a los derechos sexuales y reproductivos juveniles la relación entre el Estado y la ciudadanía encierra una gran complejidad. En primer lugar, en Chile, a pesar de los acuerdos internacionales,  no se han difundido estos derechos como derechos humanos para ningún grupo etáreo. De ahí que la población (adulta o joven) no se ha apropiado de estos derechos y por lo tanto no hace exigencias hacia el Estado para que se generen las condiciones que permitan ejercerlos. Pero si  esto es válido para la población en general, es especialmente válido para la población joven debido al peso del discurso conservador que tiende a invisibilizar la sexualidad adolescente.

Para que el Estado cumpla con estos compromisos internacionales, se requiere de organizaciones juveniles con conciencia de derechos y capacidad de presión hacia los órganos del Estado para exigirlos.  Se requiere, también, que los y las jóvenes sean considerados ciudadanos en este ámbito.

La sexualidad juvenil en el marco de la oferta pública y la demanda ciudadana

Las políticas públicas no dan respuesta a las necesidades en salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes, especialmente teniendo en cuenta  que estas políticas, o mejor dicho la ausencia de políticas, no se han adecuado a los cambios en el comportamiento sexual de este grupo de la población.

14Según la Tercera Encuesta Nacional de Juventud del Instituto Nacional de la Juventud realizada el 2001, la edad de inicio sexual es de 16 años y 8 meses en varones y 18 años en mujeres. La  mayoría se inicia con su pareja (67.2%) y el 40.8% de los jóvenes entre 15 y 19 años reconoce tener al menos una relación a la semana. Según este estudio, lo distintivo de quienes tienen hoy menos de 20 años es una iniciación sexual más temprana y con la pareja, junto a un repertorio sexual más amplio.  Si bien la edad de inicio sexual se mantiene en 17 años promedio, el porcentaje de personas entre 15 y 19 años que reconoce tener vida sexual activa se ha incrementado.  En 1994 era de 66%, en l997 de 70% y el 2000 de 73.8%

Quienes inician más temprano su vida sexual son adolescentes mujeres con menor nivel de instrucción y pertenecientes a niveles socioeconómicos más desfavorecidos. Según la Encuesta Eduk-Conasida, de mayo l996, el 87% de las mujeres de nivel socioeconómico bajo se ha iniciado sexualmente entre los 15 y 19 años.

Este grupo de adolescentes carecen de servicios de salud que les entreguen atención diferenciada, reciben  escasa o ninguna orientación e información sobre sexualidad en el sistema escolar y no tienen real acceso a la anticoncepción.(Lavín, l997).

Como consecuencia, cada año nacen cerca de 40.000 hijos/as de madres adolescentes.

15 La mayor parte de estos embarazos no son deseados y ocurren en adolescentes de nivel socioeconómico bajo, contribuyendo a reproducir el círculo intergeneracional de pobreza, ya que la adolescente debe abandonar la escuela y posteriormente accede a un trabajo precario y mal remunerado. (Rossetti, l997) . Según el Instituto Nacional de Estadística, en l996, un 15% del total de los nacimientos ocurrió en mujeres adolescentes, proporción que aumentó al 16.2% en el año 1998. En las mujeres menores de 19 años, el 50% de los egresos hospitalarios son por parto y el 7.5% por aborto

16El embarazo adolescente se constituye en un problema en el ámbito de la salud sexual y reproductiva  debido a su particular ubicación sociodemográfica en los estratos populares y en las consecuencias que eso tiene para el desarrollo social de las jóvenes involucradas. De hecho, la maternidad adolescente es una expresión de la inequidad social existente en nuestro país. Las adolescentes de un nivel socioeconómico medio o medio-alto suelen tener un proyecto de vida en lo educacional y profesional, cuentan además con acceso a medios de prevención, y en consecuencia,  se embarazan mucho menos. Las adolescentes de un nivel socioeconómico bajo no tienen un proyecto de vida atractivo en el ámbito público, no cuentan con acceso a medios preventivos y pertenecen a hogares  de transmisión intergeneracional de patrones de maternidad adolescente. Las cifras señalan que mientras en una comuna pobre como La Pintana uno de cada 5 niños/as que nacen tiene por madre a una adolescente,  en una comuna de altos recursos económicos como Vitacura sólo uno de cada 64 niños nacerá bajo esa condición (Irma Palma, 2002)

17A la inequidad social en el embarazo adolescente se agrega el ascenso en la tasa de fecundidad en las edades más precoces. Mientras que la tasa global de fecundidad es baja, 2.2 en mujeres de 15 a 49 años,  la tasa de fecundidad (por 1000) en adolescentes de 15 años es de 13.2 el año 1980  y esa cifra se incrementa a  22.6 el año 1998. A los16 años el incremento es de 32.6 a 49.9 y a los 17 años de 59.0 a 70.7. En cambio, a partir de los 19 años se observa un  descenso en la tasa de fecundidad de ll6.7 el año 1980 a 98.3 el año 1998. En jóvenes de 20 años, la tasa de 131.6 el año 1980 desciende a 101.2 el año 1998. (Instituto Nacional de Estadística, 2000)

Frente a este hecho que impacta indirectamente al conjunto de la sociedad y frente a las nuevas demandas de educación sexual que surgen de estos cambios en el comportamiento sexual juvenil no existe una oferta pública adecuada, es más, la educación sexual sigue siendo una promesa no cumplida.

18Durante el año 2000 los Ministerios de Salud, Educación y el Servicio Nacional de la Mujer, estuvieron a cargo de la elaboración del Plan Piloto de Sexualidad Responsable para ser implementado en 8 comunas del país, en el marco de un Programa Interministerial. Cada cartera, sin embargo debía hacerse cargo de su ámbito de acción y no involucrarse en el trabajo de las otras. Es así como su nombre no corresponde a la realidad porque se parcializa la acción de cada ministerio, no existiendo intersectorialidad y por lo tanto integralidad en el abordaje de la sexualidad juvenil. En las orientaciones metodológicas, líneas estratégicas de acción, objetivos específicos y acciones, no hay referencia al concepto de derechos sexuales y reproductivos ni tampoco se menciona el acceso a métodos preventivos en general. Pero no sólo eso, el lanzamiento oficial del Programa fue suspendido debido a que algunos representantes de la Iglesia Católica afirmaron que no tuvieron participación en su elaboración. En abril del 2001, sin lanzamiento oficial, comenzó la fase de ejecución de este plan piloto. El sólo hecho que se tenga que negociar con la Iglesia Católica la posibilidad de ejecutar un plan piloto en algunas comunas del país es una muestra de las grandes dificultades para elaborar y llevar a cabo políticas públicas en el ámbito de la sexualidad juvenil.

Algunos comentarios finales

19Las demandas por derechos sexuales y reproductivos juveniles pueden tener un potencial político para el desarrollo de un proyecto democrático, más participativo, que reconozca y asuma el pluralismo y la diversidad, que asiente el concepto de ciudadanía en el reconocimiento de una igualdad en la diversidad.

Sin embargo, para que esto ocurra sería necesario enfrentar tres grandes obstaculizadores:

20En primer lugar, en el plano económico y político el fenómeno de naturalización de la globalización de un  modelo neoliberal que tiende a instalar como norma la necesidad de disminuir el tamaño del sector público para asegurar el crecimiento económico, asignándole al Estado un rol subsidiario. Además, en países como Chile, el crecimiento económico va acompañado de una alta concentración de la riqueza. Chile tiene, junto a Singapur, los impuestos más bajos del mundo. Las políticas de redistribución del ingreso pasan a ser  un tema tabú y los equilibrios macroeconómicos se convierten en un dogma. De ahí que los recursos económicos para las políticas sociales sean escasos.

21En segundo lugar, en América Latina en general, pero en Chile en particular, un gran obstaculizador para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos lo constituyen los fundamentalismos de tipo religioso –jerarquía de la Iglesia Católica- y el desarrollo de grupos al interior de la sociedad civil, los autodenominados “pro vida” que se constituyen en verdaderos poderes fácticos contrarios a la noción de derechos en el campo de la sexualidad, al contar con importantes recursos económicos y con la concentración de los medios de comunicación, los que difunden un discurso  conservador en estas materias como si fuera el único existente en la sociedad chilena.

22En tercer lugar, en Chile, los gobiernos de la Concertación han priorizado por las políticas de los consensos y en los temas de familia y sexualidad no cuentan con una visión única, lo que ha obstaculizado la difusión de derechos. Por otra parte, la debilidad de las Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en esta línea se ha traducido en la ausencia de una ciudadanía activa con conciencia de derechos y capacidad de presión hacia los órganos del Estado para que se generen las condiciones que hagan posible el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, especialmente en un tema tan sensible como son los derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes.

23El enfoque de derechos exige el diseño de políticas bajo el criterio de equidad (más recursos a quienes más lo necesitan, según sus necesidades específicas) para que se cumpla la dimensión de universalidad que tienen los derechos ciudadanos.  Los y las jóvenes no están en igualdad de condiciones que los adultos para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. De ahí que, haciendo el cruce con la variable clase social, y la variable género, arroja grupos de la población especialmente vulnerables, como son las mujeres jóvenes de escasos recursos económicos. En el marco del enfoque de derechos, para cumplir con la dimensión de universalidad de los derechos sexuales y reproductivos, en tanto derechos humanos, es fundamental el criterio de equidad en los programas de salud sexual y reproductiva.

24Bajo el criterio de equidad, no sólo etárea, sino también social y de género, el enfoque de derechos implica una redefinición de los modelos de atención, los que deben responder al derecho de las personas a ejercer su sexualidad. De ahí que se requieran modelos desmedicalizados, intersectoriales, integrales, democráticos y participativos en la toma de decisiones.  Modelos en que las y los jóvenes tengan derecho a la confidencialidad en la atención.

25Contrariamente a lo que ocurre en el país, las autoridades de un Estado laico y democrático deberían velar porque la ciudadanía tenga derecho a decidir –libre e informadamente- sobre los aspectos más íntimos de su vida, aceptando la diversidad de discursos y prácticas existentes.  Una sociedad democrática debería estar regida por los valores de la solidaridad y la no discriminación y debería contar con una ciudadanía activa  con conciencia de derechos y capacidad de presión hacia el Estado por la defensa de sus intereses particulares.

26Para que esto sea una realidad, especialmente para que los derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes sean reconocidos,  es requisito que este grupo se apropie de estos derechos  y a partir de allí  genere canales de participación y canales de control social sobre las políticas que los afectan. Los y las jóvenes deben ejercer control ciudadano y para ello, deben  conocer los compromisos adquiridos por el Estado Chileno en las Conferencias Internacionales y definir estrategias de presión ante las autoridades para exigirles el cumplimiento de lo prometido  Deben desarrollar capacidades de fiscalización de la acción pública, con autonomía y poder para influir en la toma de decisiones. Al mismo tiempo, para que las y los jóvenes sean reconocidos como sujetos de derechos en el campo de la sexualidad, sus demandas deben dirigirlas al conjunto de la sociedad chilena y para ello deben desarrollar capacidades de debate y de elaboración de estrategias para enfrentar el discurso conservador que se impone en los medios de comunicación. Sin embargo, para empezar a construir una sociedad verdaderamente democrática donde todas y todos puedan ejercer sus derechos ciudadanos es imprescindible enfrentar los nuevos desafíos que están presentes en sociedades como la chilena.

¿Cómo fomentar la construcción de una ciudadanía activa frente a una nueva sensibilidad que tiende a ser dominante, la del sujeto que construye su mundo y su propia identidad y que rechaza la idea de pertenecer a una estructura rígida y burocratizada que le asigne un papel o defina su comportamiento?

¿Cómo fomentar el ejercicio de los derechos ciudadanos en sociedades en las que la participación social es cada vez menor?

Resumen artículo: juventud chilena y derechos en sexualidad

27Chile, a pesar de haber suscrito acuerdos internacionales en Conferencias de Naciones Unidas que reconocen como sujetos de derechos a las y los jóvenes en el ámbito de la sexualidad, no difunde los derechos sexuales y reproductivos ni desarrolla políticas públicas específicas  para que este grupo de la población los conozca y pueda ejercerlos.

28Esto se debe, en gran medida, a la existencia de poderes fácticos como la jerarquía de la Iglesia Católica que impone un discurso conservador en los temas de familia y sexualidad. Este discurso, sin embargo, no responde al comportamiento sexual de los y las jóvenes, quienes reconocen tener una vida sexual activa. Este artículo será abordado desde un enfoque de derechos, según el cual el diseño e implementación de programas de educación sexual debe responder a las necesidades de las y los jóvenes.

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Bibliografía

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Paulina Vidal Pollarolo, «Juventud chilena y derechos en sexualidad»Polis [En línea], 4 | 2003, Publicado el 19 octubre 2012, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/polis/7185

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Autor

Paulina Vidal Pollarolo

Socióloga, Investigadora Instituto Chileno de Medicina Reproductiva y Académica de la Universidad Bolivariana

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