- 1 El presente artículo es fruto de una investigación mayor con la que la autora logró obtener el tít (...)
1La forma en que el modelo de contratación en origen de trabajadores extranjeros se desarrolla en la agricultura catalana era1, con anterioridad al verano de 2003, una incógnita que con gusto trataría de despejar luego de conocer la naturaleza del sistema adoptado por el sindicato agrícola Unió de Pagesos en aplicación del mismo. La vendimia, presta a iniciarse a principios de septiembre en la comarca catalana de la Conca de Barberà, se presentaba en ese momento como el marco idóneo para trabar conocimiento de tal sistema, pues durante la misma fui contratada por el sindicato como encargada de alojamiento en Montblanc (Tarragona). La experiencia vivida al interior del establecimiento como un gestor más del sistema resultó fundamental a tales efectos, ya que fruto de la misma nació la intuición que los sujetos allí alojados se encontraban en algún grado privados de libertad. La realidad se mostraba tan cruda que con dificultad podría haber pasado desapercibido el hecho que el sistema no es sino un método de disciplinamiento obrero, remembranza de viejas prácticas ideadas con el propósito de limitar la movilidad de los trabajadores, así como un modelo de control social del extranjero que buscar erradicar la figura del irregular del espacio público. Los protocolos de entrada en el alojamiento, la organización de los traslados -con los que los trabajadores concatenan campañas agrícolas-, la ejecución misma de su suministro, otorgaron, más allá de la normativa de alojamiento y la realidad ocurrida en su interior, información suficiente para advertir un carácter parecido al penitenciario. Los confines lo caracterizan siendo el alojamiento la “figura ejemplar” producto de su eficacia. Su aparición en el agro catalán da muestras del resurgir de la teoría filosófica utilitarista, pues, a todas luces, consecuencia de su instalación es la preferencia que manifiesta tener el conjunto de la sociedad por el mayor grado de satisfacción para el mayor número. Los derechos de aquellos excluidos del goce de los beneficios adscritos a la ciudadanía por efecto del sistema se cercenan transformándose en el material del que están hechos los sueños de la mayoría.
2Tratar de demostrar que el sistema de reclutamiento, importación y suministro de mano de obra procedente de otros países de Unió de Pagesos, en efecto, produce un sujeto limitado en el justo goce de sus libertades y el legítimo ejercicio de sus derechos es el principal objetivo de este trabajo, que se desarrolla en los capítulos que siguen. El primero de aquéllos constituye una sucinta aproximación a la metodología empleada en este estudio. El segundo, pretende contextualizar al lector en el momento histórico en el que el sistema se constituye. En un contexto formalmente democrático, y habiendo sido sustituido el modelo de producción agrícola familiar, basado en el trabajo aportado por parientes cuyo resultado se destinaba exclusivamente a mercados locales debido al modelo económico autárquico propio de la época, por otro de carácter industrial dispuesto a la exportación y sustentado por mano de obra asalariada, el sindicato se propone como una entidad dirigida a brindar servicios a sus asociados. En connivencia con el Estado introduce su particular sistema de importación, pues resuelve el problema de la probable transformación de la estructura del suelo tradicional que conlleva la concentración parcelaria, amén de colaborar con la ordenación del flujo migratorio a través de la dotación de trabajo.
3El capítulo tercero, por otro lado, se centra en el análisis del sistema mismo, tratando de desentrañar lo que la política migratoria posibilita a través de la instauración del modelo de contratación en origen. De tal modo, la relación entre Estado y sindicato se revela genética del sistema, pues lo que por tal política se erige no es sino un negocio centrado en el suministro de trabajadores en condiciones cercanas a la entrega de meros bienes de mercado. A este respecto, un análisis sobre aquello que se denomina dispositivo de ejecución ha resultado imprescindible, esto es, la representatividad legal empresarial que posee el sindicato merced a la atribución otorgada por el Estado de tal poder a las organizaciones sindicales más representativas para la contratación de mano de obra. Su capítulo cuarto, y final, sintetiza algunas de las conclusiones a las que arribo luego del análisis de la realidad que se presenta en este estudio.
4Mi primera aproximación al contexto de la investigación se produce gracias a mi contratación como encargada de alojamiento para llevar a cabo tareas de gestión en Montblanc durante la campaña de la vendimia en el año 2003. Durante los dos meses en los que ésta se desarrollaba tuve la oportunidad de observar desde una posición privilegiada lo que allí acontecía. En su interior advertí la sutil dominación que sobre los hombres se operaba por lo que me dispuse a la observación atenta del modo en que se instauraban las relaciones entre los que ejercitábamos el poder del sindicato y los trabajadores.
5Nació de esta primera experiencia la inclinación por comprender las razones y el modo en que tal ejercicio se llevaba a cabo. Las características del espacio que obligaba a la realización de actividades en comunión con el resto de los que allí estaban presentes, la sujeción de los alojados a un régimen común de vida reglamentado, nuestra presencia como personal encargado con capacidad para sancionar las conductas no deseadas por el sindicato, me condujo a la interpretación del mismo como emparentable con lo que Goffman había definido como institucióntotal. Considerada desde esta perspectiva, y estimando su cercanía con aquel tipo de establecimientos o lugares, la finalidad de algunos de los cuales -siguiendo a Goffman- consiste en la protección de la comunidad contra quienes constituyen un peligro para ella o se erigen en instrumentos al servicio del control de la mano de obra (Goffman, 2007:18), no pude sino asimilarla en cierta medida a establecimientos que, como las cárceles o los campos de trabajo, se establecen como medios para la privación de libertades.
- 2 Achón Rodríguez, Olga (2011) Inmigración, exclusión residencial y segregación espacial. Estudio so (...)
- 3 Debemos mencionar aquí que las conclusiones a las que arribamos, luego del estudio sobre el sistem (...)
6La importancia que otorgue a este fenómeno se concretó en una investigación sobre la vivienda inmigrante en el municipio de Alcarràs (Lleida)2. Analizado desde la perspectiva de los problemas relativos a segregación espacial, debido a su regular situación en lugares retirados de los centros urbanos en los que se emplazaban, los trabajos de Martínez Veiga fueron un referente central, tanto en lo relativo al método como al aporte conceptual y la propia experiencia empírica. No obstante, las conclusiones obtenidas no parecían agotar las posibilidades de estudio que el fenómeno de los alojamientos destinados a trabajadores contratados en origen permitía. Es por esta razón que retomé el asunto durante el verano de 2004, en el marco del proceso de elaboración de una tesis doctoral. Así, durante el tiempo que dura la recolección de la fruta dulce en Lleida, de junio hasta septiembre, decidí ese mismo año dar inicio a mi trabajo de campo que se desarrollaría anualmente cada campaña agrícola hasta 2008, época en la que se realizaron las últimas salidas a terreno3. Fue gracias a la colaboración del Servei de Contractació de Treballadors del sindicato que se obtuvo valiosa información documental interna del servicio, así como contactos con personal encargado de alojamiento al que pude entrevistar. Durante la campaña agrícola de 2006, sin embargo, la preciada asistencia del sindicato disminuyó en intensidad lo que atribuí a su ánimo reticente a que la investigación siguiese en desarrollo. Ante esta situación decidí continuar mi trabajo de campo hasta el año 2008 prescindiendo de la aprobación del sindicato, la que creí necesaria en un principio para la realización de la investigación. Mi interés por el estudio del tipo de alojamientos “comunitarios”, distintos a aquéllos denominados por el sindicato como “particulares” –y que diferencié por no contar con personal encargado ni albergar un número significativo de trabajadores-, se debe a la especial dinámica que se produce al interior de los mismos. La caracterizan la supervisión y control de los trabajadores, necesaria a la transformación de los sujetos prestos a ser suministrados. Es por ello que decidí realizar visitas a este tipo de alojamientos colectivos, ya sean de titularidad de empresas agroalimentarias, como de entes locales, generalmente ayuntamientos, que los ceden al conjunto de agricultores de su municipio que emplean trabajadores a través de Unió de Pagesos. De aquéllos la mayor parte se concentran en la comarca del Segrià, seguida de l’Urgell y el Plà d’Urgell, por lo que fue en estas demarcaciones que realizamos el trabajo de campo. Esta opción metodológica encuentra su fundamento en la mayor densidad de alojamientos colectivos en la comarca del Segrià.
- 4 Etxezarreta informa del declive de esta estrategia de cooperación entre agricultores vecinos durant (...)
- 5 El modelo de la agricultura catalana tradicional basado en pequeñas unidades de explotación famili (...)
- 6 Eric R. Wolf sintetiza esta evolución haciendo hincapié en la transformación del campesino en un p (...)
- 7 Sería la aplicación de la tecnología de la revolución industrial a la producción intensificada de (...)
7La emergencia del sistema de importación y suministro implementado por Unió de Pagesos tiene su razón toda vez el modelo de explotación agrícola familiar –basado en el trabajo directo del agricultor y su familia, así como también en estrategias de trabajo cooperativo entre agricultores de explotaciones vecinas4– se hace inviable y es reemplazado por un modelo empresarial que requiere la contratación de mano de obra asalariada5. Este es un proceso lento que evidencia, por un lado, la mejora de las condiciones de trabajo y vida experimentada por los españoles en los últimos dos años de la década del setenta y durante toda la década del ochenta, y por otro, un cambio en el modelo de producción y comercialización del producto agrario, pasando de una economía que producía para un mercado interno poco competitivo, a una economía dirigida a la exportación6. Consecuencia de estos cambios es la obligada reconversión de la economía doméstica que rige el modo de explotación de la tierra7. Efecto de esta evolución fue la disminución paulatina de la población agraria catalana debido, esencialmente, al abandono del sector de aquellas economías que no fueron capaces de resistirla. Por el contrario, la superficie agraria cultivada continuó conservando su volumen. Esto informa de un proceso paralelo de concentración parcelaria, que posibilitó el aumento del tamaño de las explotaciones generando un nuevo escenario compuesto por un menor número de ellas. La conjunción de ambas dinámicas, el abandono del sector por parte de agricultores cuyo modelo de explotación era inadecuado a las exigencias de la competencia, y el aumento del tamaño medio de las explotaciones agrarias, propició la posibilidad de implementar un sistema de producción intensiva. Asociado a la transformación del agro catalán, a su industrialización, y al éxodo de los parientes llamados a reemplazar a los agricultores que jubilan, es el descenso de trabajadores disponibles.
- 8 Algo similar observa Martínez Veiga al respecto del empleo de trabajadores de etnia gitana en El E (...)
- 9 Durante el tiempo que duró el trabajo de campo los españoles que se dirigían, en su búsqueda de em (...)
- 10 Acerca del remplazo de trabajadores autóctonos por extranjeros para la realización de trabajos agr (...)
8Especialmente sensible a tal necesidad de mano de obra, es el sector frutícola debido a la difícil mecanización del proceso de recolección de la fruta. En los inicios de esta reconversión productiva, los agricultores contrataban principalmente trabajadores escasamente cualificados dispuestos a realizar el trabajo de recolección por uno de los salarios más bajos del mercado, especialmente en épocas de inestabilidad laboral o pérdida de empleo. La baja cualificación, sumada a la alta temporalidad, produjo que determinados colectivos en situación de exclusión social, como es el caso de los gitanos, encontrasen en el sector frutícola un nicho laboral, llegando a especializarse en la recolección de la aceituna8. Para el caso de la recolección de la fruta podemos decir que la composición de la población temporera fue heterogénea llegándose a contratar desde trabajadores en paro, a estudiantes que aprovechaban el término de sus cursos escolares de bachillerato y universitario para efectuar este trabajo, pasando por la contratación de trabajadores llegados de comunidades autónomas más pobres. Es el caso de los andaluces, que organizados en cuadrillas, se movilizaban desarrollando un circuito de campañas agrícolas alrededor del país. La contratación de este tipo de trabajadores, sin embargo, no estaba exenta de complicaciones para el agricultor, pues constituyeron una mano de obra inestable. No obstante, cuando se producía, la contratación de estos trabajadores se caracterizaba por un alto grado de incumplimiento en los acuerdos y la nula formalización de los mismos. Situación que generaba un estado de indefensión del trabajador, al no poder hacer valer sus derechos ante la inexistencia de un contrato escrito. En consecuencia, y debido también a la débil actuación del Ministerio de Trabajo en materia de inspección, el agricultor se encontró facultado para el establecimiento de un tipo de sistema de trabajo basado en condiciones que vulneraban los derechos de los trabajadores. Remuneración por hora trabajada por debajo de lo especificado en convenio colectivo, inobservancia de las normas que rigen la duración de la jornada laboral, así como aquellas relativas al pago de horas extraordinarias o filiación a la Seguridad Social, constituyen ejemplos de estas condiciones que llegarán a caracterizar el trabajo agrícola como un trabajo de escasa consideración social. Bajo las mismas, la permanencia de los trabajadores en el sector se fue debilitando, a tal punto, que la única alternativa viable para la conclusión del período de recolección, consistió en la contratación de indigentes dedicados al vagabundeo9 y extranjeros, en su mayoría llegados de África del norte y subsahariana10 a los que la legislación cada vez más restrictiva oponía frenos a su empleo.
9Una estrategia para la obtención de mano de obra distinta fue entonces concebida por el sindicato cimentada en base a una, inicialmente, exigua red de alojamientos y a la natural armonización de intereses diversos, tanto de agricultores, ayuntamientos, Estado y trabajadores extranjeros. Si tuviéramos que determinar el momento preciso del establecimiento del sistema lo situaríamos en la aprobación del Protocolo Adicional al Convenio Marco de Colaboración para la Ordenación de las Migraciones Interiores en las Diversas Campañas Agrícolas de Empleo Temporal, el 21 de septiembre de 1999. Este Protocolo Adicional se dispuso con el objetivo de contribuir, cada uno de los firmantes, al desarrollo de un procedimiento accesorio para la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen. Entre los signatarios figuraban el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representación del Estado a estos efectos, y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, de la que Unió de Pagesos formaba parte en ese momento. La adopción de este Protocolo supuso un acuerdo de voluntades por el que cada uno de estos agentes trata de satisfacer sus intereses primordiales, cuales son la lucha contra la inmigración ilegal a través de la ordenación del flujo migratorio, en el caso del Estado, y el establecimiento de un negocio de importación y suministro de mano de obra, en el del sindicato.
- 11 Véase Aranzadi RCL 1993/1853 Legislación (Norma Derogada)
10El primer texto normativo en el que podemos reconocer el interés del Estado en esta materia es la Proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, presentada ante el Congreso el 9 de abril de 1991. Mediante el mismo se sentaron las bases que orientarían la acción de la administración pública sobre el problema de la inmigración ilegal, concretada en actuaciones dirigidas a su combate. Otro de los textos en el que se evidencia tal propósito es la Resolución de 4 de mayo de 1993 por la que se dictan instrucciones generales y de procedimiento sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para trabajadores extranjeros. En el mismo, dando “cumplimiento a lo establecido en el apartado primero de la proposición no de ley relativa a la situación de los extranjeros en España”, se acuerda determinar un contingente de autorizaciones para el empleo de extranjeros como una “actuación que persigue la canalización y control de flujos migratorios (...) con el fin de evitar que [las necesidades empresariales de mano de obra] se atiendan de forma irregular y combatir la explotación de inmigrantes y la irregularidad en la contratación por las empresas”11. Ciertamente, la finalidad concretada no es otra sino el establecimiento de un medio combativo contra la inmigración irregular a través de la ordenación de flujos de trabajadores extranjeros. Las resoluciones siguientes no varían mayormente sus redacciones en lo relativo a este interés.
- 12 Véase Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorio (...)
11Constatado el interés del Estado sólo nos queda mostrar su voluntad por continuar esta política de control de la inmigración administrada merced a la intervención del sindicato. Así, el 18 de julio de 2006 se suscribe un pacto por el que se consolida tal relación, que nosotros acordamos denominar genética del sistema. Se trata del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada. En el texto se establece, como objeto del mismo, “la colaboración entre las entidades firmantes con el fin de asegurar una gestión eficaz de los flujos migratorios laborales, interiores y exteriores, de manera que se disponga en cada momento y lugar de los trabajadores necesarios”12. En consecuencia, el sindicato refuerza su posición como ejecutor de la política migratoria en el contexto de la agricultura catalana, adquiriendo prerrogativas relativas al ejercicio de ciertas funciones públicas. El sindicato ha manifestado, a través de su historia, tener capacidad para la mutación. Así, de ser una organización esencialmente dedicada a la reivindicación y protección de los intereses de los agricultores, se transformó en una entidad con tendencia al lucro, obtenido gracias a la administración de un negocio. Nos referimos al aprovisionamiento de mano de obra, implementado a través de la importación de la misma. La actividad desarrollada por el sindicato, en este sentido, tiene como objetivo específico el suministro de los trabajadores reclutados y, en consecuencia, la generación de un beneficio.
- 13 Sobre el respecto Vanegas García y Reigada Olaizala informan lo que sigue a partir de su investigac (...)
12Verificados de este modo los intereses de ambos agentes: Estado y Unió de Pagesos. Por un lado, la lucha contra la inmigración ilegal. Interés que se satisface a través del establecimiento de procedimientos para la contratación de mano de obra que garantizan la vigilancia y el control de los trabajadores durante su estadía en España, y aseguran el retorno de los mismos a sus países de origen13. Por otro, el establecimiento del negocio de importación y suministro de trabajadores. Interés satisfecho gracias a la instauración de una situación de privilegio en el mercado, por la que el sindicato se transforma en el único oferente de un producto insustituible, constituyéndose en la única alternativa que tiene el demandante de trabajo para acceder a la mano de obra. Resultado trascendental del acuerdo, fruto del Protocolo Adicional al Convenio Marco, es la armonización de tales intereses, simiente del sistema del que más adelante sindicato, empresarios agrícolas y trabajadores formarán estructura. El otorgamiento de prerrogativas y la asunción tanto de responsabilidades como de compromisos, constituyen los mecanismos idóneos para su logro.
- 14 Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por (...)
13Prerrogativa principal para el establecimiento del negocio del suministro de mano de obra14del sindicato es la representación legal empresarial. Mediante esta institución el Estado inviste de poder al sindicato para la gestión de las ofertas de empleo en nombre de otros empresarios. De forma general, la representación legal se dispone con el fin de suplir la falta de capacidad de ciertas personas para el ejercicio de determinados actos jurídicos. Luego, es de suponer que gran cantidad de empresarios agrícolas no poseen la capacidad suficiente para gestionar las ofertas de empleo y las autorizaciones de trabajo (debido a lo complicado del proceso de gestión de ofertas) lo que proporciona al sindicato un volumen no despreciable de clientes. La razón para ello radica en el objetivo estatal de menguar el número de los posibles solicitantes, de manera que la mayor porción de ofertas se gestionen a través de la menor cantidad de empresas. El Estado logra así la exclusión del trámite de la mayoría de empresarios agrícolas, imponiéndoles un modelo de gestión que requiere su sometimiento al suministro de trabajadores ejecutado por Unió de Pagesos. De tal forma, se da alcance al propósito de la ordenación y control eficiente del flujo migratorio, simplificando la vigilancia, destinada a hacer efectivas las responsabilidades de los demandantes de mano de obra, y favoreciendo la lucha contra la inmigración ilegal, en último término. El Estado presenta tal representación legal como el dispositivo idóneo dirigido a la capacitación de empresarios sin competencia necesaria para la presentación y gestión de sus ofertas. Sin embargo, la razón para su establecimiento no se debe sino a su voluntad de introducir agentes reclutadores e importadores de mano de obra, para su posterior suministro, en el procedimiento de gestión de ofertas. Las organizaciones empresariales ocupan, en el mismo, un lugar privilegiado. Inferimos que el sentido del otorgamiento de representatividad legal empresarial al sindicato no es otro sino la satisfacción de intereses, tanto del Estado como del sindicato. La fórmula del éxito consiste en la disminución del número de peticionarios, eficaz tanto al establecimiento y vigilancia del flujo de trabajadores, como al aumento del número de clientes.
14La concesión de la representatividad legal empresarial está condicionada al cumplimiento de obligaciones relativas a alojamiento y organización de la movilización de trabajadores. Funcionales al negocio del suministro de mano de obra, por ellas se realiza la política de gestión de flujos migratorios a través del trabajo. El sindicato asume, de este modo, la responsabilidad de ejecutar dicha política, implicando graves consecuencias relativas a su legitimación para el cumplimiento de una tarea cuya naturaleza demanda la intervención de organismos públicos sujetos a controles constitucionales. Todo esto supone la delegación de función pública a una entidad no calificada como Organismo Público. En consecuencia, se establece un sistema útil a la provisión de garantías de seguridad en la ejecución de la política reguladora de flujos migratorios laborales, no sujeto a normativas concretas y formales de actuación, ni a control o fiscalización por parte de ningún organismo administrativo. A cambio del ejercicio de esta función pública, el sindicato recibe subsidios para el desarrollo de su negocio a través de subvenciones, específicamente creadas a tal efecto. De esta primera relación, Estado/Sindicato, es que surge una tríada de relaciones posteriores que completan lo que hemos convenido en llamar Operación Contractual y que son las que siguen: Sindicato/Empresarios Agrícolas, Sindicato/Trabajadores y Empresarios Agrícolas/Trabajadores.
- 15 En términos similares Vanegas García y Reigada Olaizala expresan el mismo interés de los empresari (...)
- 16 Véase RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/20 (...)
15El vínculo entre sindicato y empresarios agrícolas tiene su origen en los problemas que suscita la contratación de trabajadores. Iniciándose el período de recolección, en el que aumenta la necesidad de mano de obra, los empresarios agrícolas deben resolver el dilema de la contratación concretando, entre otras cosas, el tipo de trabajador a emplear. La decisión que toma el empresario agrícola sobre el respecto, va a venir determinada por múltiples variables, tales como el precio de la mano de obra, la cantidad de trabajadores disponibles, el grueso de la producción que debe ser recolectada, etc. Sin embargo, de aquellas, las que generan mayor inquietud en el empresario se relacionan con la restricción legal del empleo de mano de obra extranjera no regularizada y el abandono del trabajo, que efectúan tanto trabajadores en situación irregular como trabajadores regularizados15. De todos aquellos inconvenientes, el abandono del trabajo suele ser el más determinante en la elección del trabajador a contratar. Comúnmente, el empresario agrícola, al que nos referimos, hace uso de la mano de obra extranjera en situación irregular, debido a la posibilidad de explotación laboral que le otorga la precariedad jurídica en la que estas personas se encuentran sumidas, o de aquella ya regularizada aunque limitada al ejercicio de una actividad determinada, en un ámbito geográfico específico. Esta situación es fruto de dos hechos. Por un lado, la extrema laboralización del extranjero, proceso por el cual Estado, a través de las legislaciones en materia de extranjería, condiciona el disfrute de derechos a la obtención de un trabajo. Y por otro, la aplicación de sanciones de expulsión, determinadas para aquellos extranjeros que incumplan la obligación de proveerse de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena16. De esto se deriva que a estas personas sólo les sea permitido deambular en busca de trabajos que les aseguren su supervivencia, en caso de no contar con la autorización, o, teniéndola, entregarse a cualquier clase de vejación con tal de conseguir el contrato que les asegure la renovación de la misma. Sin embargo, su empleo conlleva un problema derivado del ejercicio de ciertas libertades que todavía no han sido totalmente aniquiladas, tales como la libertad ambulatoria y de renuncia del trabajo. En tal situación, el empresariado agrícola dispone de dos alternativas posibles a la contratación de mano de obra. Una, la contratación de extranjeros, desafiando una probable inspección de trabajo, así como la aplicación de sanciones, y enfrentando la posibilidad del abandono del trabajo. Dos, recurrir a los servicios ofrecidos por el sindicato a través de su Servei de Contractació de Treballadors. De tal modo los empresarios que pretenden disponer permanentemente de trabajadores durante toda la campaña suelen decidirse por la contratación de un sujeto cuya libertad de renuncia se encuentre más constreñida: esto es el trabajador extranjero reclutado por el sindicato.
16Para que la contratación en origen se concretice resulta imprescindible que los empresarios, o en su defecto sus representantes, rellenen la documentación anexada en las Resoluciones por las que se determina el contingente de trabajadores extranjeros para cada año. De todos los documentos llama la atención uno en particular, cuya denominación ha ido variando a medida que una nueva resolución se publicaba. Se trata del Contrato de Trabajo de Temporada (Tipo T) y Solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia, registrado por primera vez en la Resolución de contingente para el año 2003. A través de este documento se establece formalmente la relación entre trabajador y aquél que lo contrata, en nuestro caso Unió de Pagesos. Este contrato es el eje de la operación contractual que articula la relación entre el sindicato y el trabajador. Será a través suyo que el trabajador quedará sometido bajo dominio del sindicato y se transformará en objeto de relaciones jurídicas aparentemente contractuales, que por el mismo se establecerán en adelante. Éste documento, al ser utilizado por el sindicato, pierde su naturaleza de contrato de trabajo, pues la relación que por el mismo se establece no es verdaderamente laboral. Sus cláusulas se asemejan a las de un contrato de trabajo pues en ellas se reflejan condiciones relativas a duración, categoría profesional, Convenio Colectivo aplicable, jornada de trabajo y retribución, sin embargo no lo es. Él mismo no es más que un compromiso por el cual el trabajador se obliga a aceptar las condiciones de movilización, concentración y suministro, que el sindicato establece. A través de este acuerdo sindicato y trabajadores sellan el reclutamiento, que supone la renuncia del trabajador a su libertad de movimiento y de trabajo. En adelante algunos de sus derechos se verán gravemente afectados. En la práctica del sistema es posible consignar su afectación. Aquello que realmente permite el sometimiento de los trabajadores al dominio del sindicato no viene reflejado en este supuesto contrato de trabajo. Es la designación de facultades públicas para la regulación del flujo lo que lo posibilita. El sistema se impone más allá del modelo de contratación en origen. Éste tiene una razón fundada en la ejecución de las políticas que regulan el flujo, delegada por el Estado al sindicato, y es por ello mismo que el Estado permite el desarrollo de tal sistema en las condiciones que el sindicato establezca.
- 17 Información hallada en documentación interna suministrada por Unió de Pagesos en la que se especifi (...)
17La estrategia principal para la restricción de libertades, que permite la consagración del sistema, se basa en la consideración del abandono del trabajo como un incumplimiento de este “contrato”. Así se establece en las condiciones de trabajo dispuestas por el sindicato: “Se remarca que el abandono y el despido significan incumplimiento del contrato, razón por la cual el trabajador asumirá todos los gastos de viaje y anula la posibilidad de otros contratos y de obtener permiso de trabajo y residencia en España”17. Prohibición de abandonar el trabajo que debe ser interpretada tanto como la negativa a trabajar expresada por el trabajador, con las implicaciones que se derivan relativas al derecho de huelga, como evasión del sistema llevado a cabo a través de la fuga del alojamiento. Cuando el sindicato establece esta condición produce una restricción en la libertad del trabajador de desistir del trabajo en forma libre. Consecuencia de tal restricción es la transformación del trabajador en un individuo privado de su capacidad para renunciar del trabajo. Diremos que aquello que lo caracterizaba como un sujeto de derecho desaparece, es decir su libertad de elegir, de actuar en el modo que más le convenga, de llevar a cabo sus propósitos. En adelante, y simplemente a través de la firma del “contrato” con el sindicato, el trabajador se convierte en elemento de la operación contractual. Podemos incluso determinar que muta de sujeto de derecho a un objeto de un contrato.
18Efectuada la tramitación de la oferta se da comienzo a la gestión de la misma a través del proceso de contingente, que genera como último resultado el vínculo entre empresarios agrícolas y trabajadores. Para su estudio corresponde es necesario preguntarse sobre su naturaleza. Inicialmente pareciera sencillo determinar que la relación establecida entre estos dos agentes es de carácter contractual, máxime cuando ambos han suscrito un contrato laboral que determina el objeto para el cual el trabajador fue contratado y las condiciones en las que efectuará el trabajo. Sin embargo, el análisis del contrato de trabajo como negocio jurídico nos revela la dificultad para calificar aquel acuerdo como tal. En palabras de Bazán Cabrera, “el contrato de trabajo se define como la institución por la que dos sujetos consienten en asumir en abstracto una serie de obligaciones” (Bazán Cabrera, 1982:55). Lo principal de esta definición reside en el consentimiento que deben prestar los sujetos que se obligan. Más allá del objeto y causa del contrato, e incluso de las consecuencias que desencadena, el reconocimiento de la libertad e igualdad de las partes resulta imprescindible a efectos de determinar su existencia. Nada nos parece más apropiado que considerarlo una ficción por la que se trata de formalizar una relación aparentemente laboral. Decimos esto, principalmente, por las consecuencias que acarrea la firma de los Contratos de trabajo y autorización de trabajo y residencia de temporada y campaña, denominados con posterioridad al año 2007 Anexo al Contrato de Trabajo. Por ellos, el sindicato, en razón de la función pública delegada por el Estado, obliga al trabajador a ser objeto de otros contratos, así como a ser movilizado, concentrado y suministrado. La renuncia de sus derechos laborales y fundamentales termina configurándolo como una mercancía, de forma que, en el futuro, no podrá sino aceptar las condiciones que se le impongan. Producto de tal renuncia, el trabajador deja de ser libre para dar su consentimiento, lo que condiciona el modo en que se relaciona con el empresario agrícola. Similar a lo que ocurre con el esclavo y el siervo, pende sobre él una forma de status subiectionis que lo somete a dominio del sindicato. Al igual que el esclavo, el trabajador forma parte del contrato mercantil que vincula a sindicato y empresarios agrícolas, asumiendo, de este modo, las características de un bien entregado en virtud del acto de comercio que supone el suministro. Cercano es, también, su status al de un siervo, no obstante, por otros motivos. Así como la vinculación personal bajo dominio del señor se establecía por la entrega de protección, la sujeción que experimenta el trabajador es fruto de otro objeto de donación: el trabajo.
19El poder que el sindicato agrícola Unió de Pagesos tiene atribuido sobre los trabajadores, se enmarca dentro de este contexto de restricción de derechos y ausencia de mercado de trabajo. Sin posibilidad de vender su fuerza de trabajo, el trabajador, se encuentra, en adelante, supeditado al poder del sindicato. Éste, fundamentado en la atribución de función pública al sindicato por parte del Estado, debe concebirse como dinamizador del sistema por el cual se moviliza, concentra y suministra a los trabajadores, no se instituye producto de la disociación de los poderes empresariales, sino que responde a la categoría de un poder delegado, que encuentra su legitimación en la consecución de un bien común superior al individuo sobre el que recae. Investido por el mismo, el sindicato queda convertido en un instrumento al servicio del Estado, consagrado a la generación de un vínculo de dependencia por el que se desarrolla la política de ordenación de los flujos migratorios. El efecto más relevante que se produce, debido a este otorgamiento de facultades estatales, es la aceptación tácita de los postulados comunitaristas sobre las relaciones laborales.
20El poder que detenta el sindicato no se deriva de la suscripción de un contrato de trabajo, ni atiende al establecimiento de un vínculo laboral, sino que vendría legitimado por la acción delegatoria del Estado. En más de un sentido, la dinámica que este poder produce, así como la huella que imprime en el modelo contractualista de relaciones laborales, invoca la concepción nacionalsindicalista de la empresa, en la que, al decir del profesor Borrajo Dacruz, “(...) <el hombre, por su trabajo, se inserta en... órdenes colectivos junto con otros hombres, sus camaradas de trabajo, que con él tienen unos intereses comunes como los propios del grupo al cual todos se integran>” (Sempere Navarro, 1982:114). con capacidad normativa, directiva y disciplinaria, somete al trabajador bajo su poder. Éstas se constatan en el ámbito del alojamiento, en el que es posible observar como el sindicato establece condiciones que exceden a las que un empresario ordinario podría imponer. De forma general, los empresarios encuentran un límite, en el contrato de trabajo, a su capacidad, no solamente para determinar las condiciones en las que se debe efectuar el trabajo, sino a cómo el trabajador desarrolla su vida privada. Sin embargo, el sindicato, al venir investido de un poder especial por parte del Estado, determina reglamentar la vida privada que se desarrolla extralaboralmente, estableciendo un genuino deber de fidelidad. Por el mismo, pareciera que Estado y sindicato están de acuerdo en considerar que “(...) el trabajador en su vida privada extraempresarial debe adoptar una conducta acorde con los intereses o fines perseguidos por la empresa, (...) por lo que se produce una ampliación del contenido obligacional de la relación de trabajo. Bajo esta concepción, el cumplimiento de los deberes profesionales deben prolongarse hasta fuera del espacio en donde normalmente se desenvuelve la relación del trabajo” (De Vicente Pachés, 1998:340). Por este poder, el sindicato resuelve ampliar el abanico de obligaciones a las que el trabajador, en virtud de un contrato de trabajo, debe cumplir, sometiéndolo a un deber accesorio de conducta (De Vicente Pachés, 1998:340). La aplicación de estos postulados, inscritos dentro de lo que Montoya Melgar califica como corriente doctrinal panlaboralista (De Vicente Pachés, 1998:341), conduce al trabajador a una situación de sujeción permanente.