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Lecturas

El defensor de la paz

Marsilio de Padua, Madrid, Editorial Tecnos, 1989. Traducción al español y estudio preliminar de Luis Martínez Gómez.
Carlos Castillo

Full text

1Marsilio Mainardini (1275/80- 1242/43) terminó de escribir el Defensor Pacis en 1324 y su obra tuvo un importante eco en los siglos siguientes a su aparición. Cuando los papas, cardenales o simples escritores pretendían llamar al “orden de la Iglesia” a pensadores “subversivos”

2–Wyclif, Hus, Lutero– los acusaban de compartir las ideas del “infame Marsilio”. Como bien señala Luis Martínez Gómez, el libro tiene una doble intención teórica: en primer lugar, es un tratado de política civil; en segundo lugar, es un tratado de política eclesiástica. No sólo resulta interesante para quien estudia las ideas políticas, sino que también lo es para quien está interesado en comprender los valores de la modernidad. Por eso resulta de considerable importancia la publicación de la edición española –hasta donde se conoce la única edición en nuestro idioma– que fue hecha sobre la edición crítica de R. Scholz, Hannover, 1932, incluida dentro de la colección Fontes Iurirs Germanici Antiqui, incluida al la vez en los Monumenta Germaniae Historica volumen VII.

3El estudio preliminar de Luis Martínez Gómez tiene el propósito de presentar de manera sucinta, la intención que tenía Marsilio al escribir El defensor de la paz, así como los problemas centrales de cada uno de los discursos que la componen. Lo primero que se expone es el marco histórico en el que se desarrolla la obra y la vida de Marsilio, posteriormente se hace una exposición general de la estructura y puntos más relevantes del libro.

4Aunque tal vez el estudio preliminar es demasiado general, no queda duda de que está bien estructurado y que resalta los aspectos más importantes de la obra del paduano, sobre todo en lo que tiene que ver con los aspectos eclesiológicos.

5Otro punto que vale la pena resaltar de la edición española es que el traductor presenta una completa bibliografía de las ediciones y traducciones de la obra a otros idiomas, entre las que vale la pena destacar la edición inglesa, en dos tomos, de Alan Gewirth (1949), cuyo primer tomo presenta un análisis profundo del trabajo de Marsilio (tal vez el más importante que existe sobre el mismo). También se señalan las distintas ediciones de otras obras menores del autor, y si bien se presenta una exuberante cantidad de estudios sobre Marsilio –que incluyen los textos más importantes–, no están presentes las disertaciones más recientes sobre su obra (al menos hasta 1989).

6Sobre la traducción hay que decir que es literal y que en términos generales tiene la ventaja de ser fluida y fácil de leer. El traductor se preocupa también por señalar claramente todas las referencias que hace Marsilio a otros autores, lo que resulta bastante útil cuando se intenta analizar las relaciones que hay entre el paduano y toda la tradición anterior. Tal vez lo único que se extraña es un análisis más completo –por medio de las referencias– de los pasajes más complejos o menos claros de la obra, que le permitan al lector tener una comprensión más clara de todo el conjunto.

7Pasando ahora sí al texto, lo primero que se debe mencionar es que El defensor de la paz fue escrito en una época de transición y de crisis, sobre todo en el aspecto político, por el enfrentamiento entre las dos facciones con más poder de decisión a este respecto: el Imperio y el Papado.

8Marsilio insta al emperador Luis IV de Baviera a que defienda la prerrogativa de ser el único poder legítimo de la cristiandad, en contra de las pretensiones del papa Juan XXII, basadas en la teoría de la plenitudo potestatis papal. El conflicto era resultado de la confusión de los límites respectivos de los dos poderes supremos, pues en el medioevo era claro que todos los hombres están igualmente agrupados bajo la autoridad religiosa del Papa y bajo la autoridad secular del emperador; el hecho de que iglesia e imperio agrupen las mismas “cosas” los hace –de alguna manera– equivalentes. Dado que, en últimas, tienen un mismo origen –Dios– y autoridad sobre “una misma sociedad”, ¿cómo delimitar claramente lo que concierne a cada una de las potestades?

9Marsilio considera que las pretensiones del papado de tener jurisdicción sobre los poderes seculares suponen la pérdida de la tranquilidad de las comunidades civiles. Ésta es condición necesaria para que los miembros de la comunidad alcancen el buen vivir, por lo que perderla es el peor de los males. Por eso, el propósito de El defensor de la paz es mostrar las causas de la pérdida de la tranquilidad; el libro inicia con una alabanza a la misma, y señala a la discordia como lo peor que puede pasar en la comunidad civil. Marsilio indica que como todas las causas de la discordia han sido analizadas por

10Aristóteles, en La Política, él se va a dedicar exclusivamente a la que surge de las pretensiones papales, la única que por obvias razones Aristóteles no pudo analizar.

11El libro está dividido en tres dicciones o discursos, la tercera es el compendio de conclusiones de las dos anteriores. Las otras dos, si bien se presentan separadas, se complementan recíprocamente. Como ya se dijo, los dos discursos estudian una causa particular de discordia; la primera dictio presenta un análisis general de la comunidad civil como tal y del origen y naturaleza de la autoridad política temporal. La segunda es un análisis del hecho puntual que amenaza el funcionamiento de las comunidades civiles cristianas, es decir, la intervención papal en los asuntos temporales.

12Hay una diferencia metodológica fundamental entre los dos discursos: el primero presenta demostraciones basadas en la razón humana; en el segundo se pretende confirmar lo dicho en el primero, basándose en la autoridad de las Sagradas Escrituras. La razón de esta diferencia es que la explicación del origen y estructura de las comunidades civiles no requiere ninguna referencia a lo “sobrenatural”, esto es, puede mostrarse por medio de la razón sin recurrir a la revelación. Por otro lado, el análisis de por qué el papado es considerado la causa de la discordia, supone la necesidad de recurrir a las Sagradas Escrituras para mostrar que las pretensiones pontificias son completamente infundadas. A continuación se hará un esbozo de cada uno de los dos discursos.

13La primera dictio tiene como base teórica La Política de Aristóteles, que resultó ser una alternativa a la tradición agustiniana y su visión negativa de la comunidad civil y de la felicidad como algo que sólo podía ser dado por Dios. La Política es una reflexión sobre el bien del hombre como animal social y la manera de alcanzarlo; para el estagirita la comunidad civil perfecta es aquella que tiene el extremo de toda suficiencia, es decir, permite que quienes la conforman alcancen la felicidad civil. En todo caso, con la incursión del cristianismo, la idea de suficiencia ya no coincide con el significado aristotélico. Por ese motivo, Marsilio distingue dos tipo de buen vivir, uno temporal y otro eterno. Sobre el buen vivir eterno, afirma que la causa de su necesidad no puede ser probada racionalmente; por eso los hombres, como seres racionales, sólo pueden ocuparse del buen vivir temporal, es decir, el que proporciona la comunidad civil.

14La suficiencia de vida temporal consiste en que las acciones, pasiones y sentimientos de los hombres sean efectuados y vividos de manera correcta; por eso fue necesario que por medio de la razón descubrieran cómo regular sus actos de modo que se realizaran de la manera adecuada.

15Marsilio distingue seis partes de la comunidad con sus funciones respectivas: 1) los agricultores tienen que ver con la moderación de los actos y pasiones de la parte nutritiva del alma; 2) a los artesanos les corresponde la sensitiva, (proporcionar vestidos, herramientas, etc); 3) los gobernantes se encargan de regular los actos que puedan derivar en perjuicio de otro y que afectan la suficiencia de vida en el mundo presente; 4) los sacerdotes se encargan de enseñar lo que se debe creer, hacer u omitir para conseguir la salvación eterna; 5) los tesoreros y 6) los soldados que cumplen funciones de asistencia a las otras partes mencionadas.

16En este breve esbozo se ve que Marsilio considera que el sacerdocio es parte de la comunidad civil; esto implica la negación de una dignidad mayor que la del poder temporal, a pesar de que reconoce que el sacerdocio está relacionado con fines más elevados que los que el poder temporal puede proveer. La única parte de la comunidad que puede ejercer un poder coactivo es la parte gobernante, ya que se encarga de regular los actos que puedan derivar en perjuicio de otros; estos actos son generadores de discordia y de disensión entre los ciudadanos, y son causantes de la ruina de la sociedad. El paduano señala que en todas las sociedades perfectas se establece una norma general sobre lo justo con el fin de regular estos actos; así, según él, todos los actos civiles son regulados por la parte gobernante, por medio de la ley.

17Marsilio define la ley como la ciencia de lo justo y civilmente útil y sus opuestos, acompañada de un precepto coactivo que obliga a su cumplimiento. Si bien, en la Edad Media se consideró como fundamental el carácter coactivo de la ley, siempre se había asumido que lo coactivo cumplía un rol auxiliar, mientras que lo único esencial a la ley era el hecho de que estuviera ordenada a lo justo. Marsilio, en cambio, da una particular importancia a este carácter de la ley, pero no es fácil establecer qué peso preciso tiene lo coactivo dentro de su concepción de la misma. Se ha llegado incluso a sugerir que Marsilio plantea un positivismo jurídico, es decir, que considera que lo justo no es esencial a la ley; sin embargo, esta discusión supone muchos elementos que no pueden ser analizados aquí con precisión. Lo relevante aquí, es que la consideración acerca del carácter coactivo de la ley se basa en que

18Marsilio cree que quien tenga la capacidad de dar forma coactiva a la ley (es decir, quien instituya leyes) será el único que posea toda autoridad con respecto a los asuntos de las comunidades civiles.

19Para el paduano, el legislador o la causa eficiente primera y propia de la ley es el pueblo, es decir, la totalidad de los ciudadanos. Define ciudadano como aquel que en la comunidad civil participa del gobierno consultivo o judicial; la ciudadanía está determinada, entonces, por la participación en la actividad política. Marsilio considera que todo el que realice una labor determinada en la comunidad debe ser considerado ciudadano, ya que con ello muestra su preocupación por el bien común.

20Como lo que regula el bien común es la ley, en la medida en que el ciudadano está preocupado por el bien común, tiene la posibilidad de determinarla. Por eso se constituye como legislador, es decir, como aquel que sanciona la ley y la convierte en obligatoria.

21No todos los ciudadanos constituyen la parte gobernante, pero todos forman el cuerpo legislativo. Esta distinción entre las figuras del legislador y el gobernante supone un cambio en el concepto de participación política; legislar es más importante que gobernar, porque la ley es la que fundamenta la comunidad civil. El gobernante cumple una simple labor instrumental puesto que sólo se encarga de hacer cumplir aquello que ha sido legislado. Pueden extraerse tres argumentos en los que Marsilio fundamenta su concepción del pueblo como legislador.

22Como se ve, el concepto de ciudadano está fuertemente ligado a la concepción que Marsilio tiene de la naturaleza del hombre. El paduano parte del supuesto de que todos los hombres, no tardos ni impedidos por otra razón, desean naturalmente una vida suficiente y rehuyen y rechazan lo que la daña; por eso tienen una inclinación a formar comunidades, ya que comprenden que es la única manera de alcanzar lo que buscan.

23Esta inclinación natural que tienen los hombres les confiere el derecho de legislar; pues si no perteneciera a todos tal derecho, habría que suponer que no está en ellos (o en la mayoría de ellos) la natural inclinación por la suficiencia de vida, por lo que no se formarían comunidades civiles. La existencia de éstas es prueba de la presencia del deseo natural, y éste del derecho de todos a legislar.

24Además de lo anterior, el paduano considera que la totalidad de los ciudadanos juzga mejor la verdad y observa más diligentemente la común utilidad, porque tiene mayores posibilidades de advertir un defecto en la ley que se va a establecer que cualquiera de sus partes. La multitud o el pueblo integrado por todos los grupos de la política o de la sociedad civil es más grande, y por ello su juicio más seguro que el juicio de alguna parte a solas. Aunque algunos sean menos doctos, y por tanto, no puedan determinar tan bien lo que es necesario para establecer la ley, pueden, sin embargo, juzgar si lo que se les propone en realidad se ajusta al bien común. Marsilio considera que con la ley ocurre lo mismo que con la creación de objetos, es decir, que a veces es mejor juez de ellos aquel que los usa, aunque no sepa hacerlos, que aquel que los hace.

25El último argumento que expone para sostener que la capacidad de legislar corresponde al conjunto de los ciudadanos puede llamarse argumento de la aceptación de la ley: si el pueblo en su totalidad instaura las leyes, éstas se llevarán a cumplimiento de manera más perfecta, pues la ley dada con la audición y el consenso de toda la multitud, aun siendo menos útil, es más tolerable; cada uno considera que se la dio a sí mismo y por ello no protesta contra ella sino que la sobrelleva con buen ánimo. Si, en cambio, la ley fuera dada por unos pocos, es posible que los restantes ciudadanos no la acepten, lo que sería funesto para todo el conjunto, ya que esto impediría llevar a cabo el objetivo básico de la comunidad civil. El participar en la determinación de la ley hace que todos los ciudadanos puedan estar seguros de que están hechas para el bien común; sí sólo unos pocos la instauraran, siempre existiría la duda de si la ley está estructurada para el beneficio de la minoría. Al no haber sido convocados todos para la institución de la ley, serán frecuentes las quejas y las protestas, lo que podría producir una rebelión. Por esta razón, resulta altamente conveniente convocar a todos los miembros de la sociedad para instaurar la ley, ya que de este modo se evitan suspicacias.

26La segunda dictio, como ya se dijo, confirma lo expuesto en la primera, mostrando que no recae sobre el sacerdocio ninguna potestad coactiva en lo temporal. De este modo se muestra que sólo hay una autoridad, la del gobierno que emana de la ley con la que gobierna y que es dada por todos; se prueba así que los reclamos papales de plenitud de poder quiebran la tranquilidad de la comunidad civil. Las pruebas que ofrece Marsilio se basan en las palabras y actos de Cristo y los apóstoles, y muestran su rechazo a ostentar cualquier tipo de poder coactivo.

27La segunda dictio es casi tres veces más extensa que la primera, por lo que hacer un análisis más detallado de ella resulta mucho más complejo, por eso habrá que dejar de lado algunas argumentaciones importantes de Marsilio para concentrarse en la que puede considerarse como la propuesta más novedosa.

28El paduano propone una reestructuración completa de la Iglesia, pues como el sacerdocio es sólo una parte de la comunidad civil y la Iglesia no es más que una institución humana, entonces su estructura no puede considerase como algo dado de antemano por Dios. Por eso el paduano repite su esquema del pueblo como fuente de toda autoridad en lo que a la institución eclesiástica se refiere. De acuerdo con esto, se llama Iglesia a la totalidad de los fieles que invocan el nombre de Cristo, pues son varones eclesiásticos todos los fieles cristianos, tanto los sacerdotes como los no sacerdotes, pues a todos los redimió Cristo con su sangre.

29Comúnmente se considera a la Iglesia como una estructura jerárquica formada por el Papa, los obispos, los sacerdotes y, en último lugar, los simples fieles. El Papa es la cabeza de la cristiandad en el mundo entero y a cada uno de sus subordinados en la jerarquía le corresponde una jurisdicción menor en la medida en que también es menor la comunidad de la que son responsables. Marsilio rompe esta estructura al afirmar que de la misma manera como la comunidad civil es instituida por el legislador humano, la Iglesia es instituida por la universalidad de los fieles.

30Los mismos argumentos de los que se valió en la primera dictio para demostrar que recae sobre la universalidad de ciudadanos la capacidad de legislar, los usa ahora para sostener que recae sobre la comunidad de los fieles la responsabilidad exclusiva de: excomulgar, elegir y aprobar a los sacerdotes, aclarar los sentidos dudosos de las sagradas escrituras a través de un concilio general, nombrar dicho concilio, y elegir, corregir o suspender al Papa. El Papa se convierte en un simple ejecutor de las determinaciones de la comunidad de fieles, el orden es totalmente opuesto al que era comúnmente aceptado.

31Otro punto importante de las innovaciones de Marsilio consiste en la inclusión del concilio general. Marsilio es enfático en señalar la necesidad de interpretar adecuadamente las Sagradas Escrituras y sostiene que dicha interpretación debe ser hecha por un cuerpo idóneo de personas. Su función principal consiste en interpretar las Sagradas Escrituras, pues las diversas opiniones y posiciones contrapuestas en torno a la ley divina, implicarían el surgimiento de diversas sectas, cismas y errores. El concilio es guiado por el Espíritu Santo, y con respecto a los artículos dudosos de la fe, sus decisiones son infalibles, y creer en ellas es necesario para la salvación eterna; además, la autoridad que se otorga al Papa emana de él.

32La totalidad de los ciudadanos y la totalidad de los fieles difieren, sin embargo, en el que podría considerarse el aspecto esencial, a saber, en el ejercicio del poder coactivo. Ser ciudadano significa participar en el proceso legislativo y en el nombramiento y control del Gobierno, es decir, en instaurar un poder coactivo que busca mantener la tranquilidad de las comunidades civiles. Ser fiel implica creer en Cristo y en que Él es la fuente de la salvación eterna. La comunidad de ciudadanos es caracterizada por poseer un poder coactivo, la de los fieles no; un reflejo de esto es la consideración que hace Marsilio acerca de quién tiene derecho a juzgar a los herejes, y su afirmación de que en la medida en que sean transgresores de la ley humana, el legislador; en la medida en que lo sean de la ley divina, sólo Cristo. El juicio coactivo acerca de la ley divina compete exclusivamente a

33Cristo, por esta razón la comunidad de los fieles no posee ningún tipo de poder coactivo; la autoridad de juzgar de acuerdo con la ley divina no emana de ella, sino de Dios. La comunidad de fieles se limita a seguir los dictados de la ley divina esperando alcanzar la salvación eterna; la Iglesia es una institución humana, pero, de ninguna manera, una comunidad civil.

34No puede decirse que haya en la Iglesia una parte que equivalga a la parte gobernante; como se ha dicho repetidamente, la función de la parte gobernante consiste en preservar la tranquilidad por medio de la ley, esto es, obligar a los miembros de la comunidad a cumplir con lo necesario para mantenerla. La autoridad coactiva que los ciudadanos otorgan al gobernante es aplicada por éste sobre ellos, lo que implica que el gobierno regula y corrige a las otras partes. La función del Papa consiste sólo en presidir el concilio de los fieles como doctor y maestro de la fe.

35En resumidas cuentas, la propuesta de Marsilio es novedosa con respecto a las demás teorías políticas propias de su tradición, que consideran que todo poder se fundamenta en la autoridad de Dios. Deja atrás todas las propuestas dualistas y restaura la unidad del poder político, asignando la autoridad al conjunto de ciudadanos, que para la solución de los problemas no tiene que recurrir a otro tipo de instancias. Del mismo modo, de la comunidad de los fieles emana toda posible autoridad que pueda tener el papa como su represente, pero dicha autoridad no supone, de ninguna manera, la posesión de un poder coactivo.

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References

Electronic reference

Carlos Castillo, El defensor de la pazRevista de Estudios Sociales [Online], 14 | Febrero 2003, Online since 01 February 2003, connection on 17 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/revestudsoc/26760

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