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Responsabilidad cosmopolita: sobre la ética y el derecho en un mundo global

Matthias Lutz-Bachmann
p. 178-183

Notas de la redacción

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/res46.2013.16

Notas del autor

Ponencia presentada en el Coloquio Solidaridad en perspectiva filosófica, organizado por el Departamento de Filosofía de la Universidad de los Andes con el apoyo de la Fundación Alexander von Humboldt, y celebrado los días 3 y 4 de mayo de 2012 en Bogotá. Traducción de Rosa Sierra.

Texto completo

En la presente contribución, me gustaría examinar el concepto de “responsabilidad cosmopolita” sin ahondar, empero, en las discusiones más recientes en filosofía práctica en torno al concepto de responsabilidad. Parto de la base de que son conocidas las explicaciones alrededor del concepto de responsabilidad que han sido formuladas en la historia reciente de la filosofía existencial a partir de Kierkegaard, pasando por Nietzsche, Heidegger y Wilhelm Weischedel, hasta llegar a Emmanuel Lévinas, y las cuales están orientadas a fundamentar una ética filosófica y a desplazar conceptos éticos anteriores como los de Aristóteles, David Hume, Immanuel Kant o John Stuart Mill. En esta contribución remito, más bien, al debate relativo a la ética de la responsabilidad en el que se refleja una cercanía temática respecto a los problemas de la determinación de la relación entre ética y derecho, y de este modo, a las preguntas por el uso del concepto de responsabilidad en el contexto de la política y de la solución político-estratégica de problemas de la acción. En lo que sigue, analizaré —basándome en los aportes de Max Weber, Georg Picht y Hans Jonas— tres modelos de la ética de la responsabilidad en la filosofía y en la sociología del siglo XX. Aunque en estos modelos no se establece una referencia explícita al concepto de globalización, ellos ya habían reaccionado —según la tesis que quiero defender— a fenómenos específicos o circunstancias relativas a la problemática de la globalización. Luego de este análisis, esbozaré brevemente mis reflexiones en torno al concepto de responsabilidad cosmopolita.

Ética política de la responsabilidad: el concepto de Max Weber

1Tenemos buenas razones para llamar a nuestra época “la época de la globalización”. Podemos presuponer que la globalización empezó en la historia de la Alta y Baja Edad Media, aunque el concepto de globalización sólo haya aparecido en el siglo XX del calendario europeo, especialmente después de haber experimentado dos terribles guerras mundiales y de haberse fundado verdaderas organizaciones internacionales. Al proceso de la globalización le subyacen diferentes desarrollos: sin pretender ser exhaustivo, puede nombrarse, en primer lugar, el despliegue de un capitalismo mundial determinado por las reglas del —de uno u otro modo— libre mercado, y el cual es una consecuencia de la disolución de regímenes anteriores como el colonialismo y el imperialismo. En segundo lugar, el acelerado desarrollo tecnológico tanto al nivel de los sistema de información, comunicación y transporte como también en las áreas de la explotación energética y de recursos. En tercer lugar, la formación de élites bien educadas que fungen como actores globales, por un lado, así como, por otro lado, el aumento de la migración y la movilidad de personas que —en busca de mejores horizontes de vida— abandonan de manera masiva su patria de origen, bien sea temporal o permanentemente, y se asientan en otros lugares.

2Éstos y otros procesos de la globalización son tremendamente ambivalentes: no sólo abren a quienes son actores en ellos, o a quienes sólo se ven afectados por ellos, nuevos horizontes y posibilidades, sino que también socavan viejas certezas, formas de vida y de trabajo tradicionales, así como convenciones y tradiciones; están acompañados —dicho brevemente— de promesas de felicidad y de riesgos, y representan en su totalidad una crisis multifacética que es, en todo caso, una profunda puesta en cuestión de las culturas y los sistemas políticos afectados. Max Weber había presentado ya, luego de las experiencias de la catástrofe de la Primera Guerra Mundial, su propuesta de una ética de la responsabilidad como respuesta a la crisis de su tiempo. En la misma línea se encuentran la “ética de la responsabilidad” de Georg Picht, en vista de la amenaza político-militar de la humanidad a través de la bomba atómica, o el “principio de la responsabilidad” de Hans Jonas, una teoría que se entiende a sí misma como la única reacción adecuada a la crisis ecológica de las postrimerías del siglo XX; esta crisis, según Jonas, pone en cuestión la supervivencia de la humanidad entera. Es de remarcar que las mencionadas éticas de la responsabilidad son explícitamente teorías del actuar justificado o reivindicado moralmente, formuladas ante las profundas experiencias de crisis en el siglo XX. Teniendo en cuenta que estas crisis deben entenderse al mismo tiempo como fenómenos concomitantes o formas de manifestación de los diferentes procesos de la globalización, me gustaría defender, además, la tesis de que la ética de la responsabilidad debe ser leída como un intento de la filosofía práctica o de la filosofía moral por abordar éticamente los retos resultantes de la globalización.

3Me gustaría ahora seguir desarrollando y profundizar un poco más en mi tesis de que el programa de la ética de la responsabilidad resulta de una revisión filosófico-moral de la problemática de la crisis global. La defensa que hace Max Weber de una ética de la responsabilidad (al final de su famosa conferencia “La política como profesión”, del 28 de enero de 1919) está precedida por un análisis sociológico de la diferenciación —fundamental para las sociedades occidentales de la Modernidad— de las distintas esferas de la ciencia, el arte, la economía, la política, la religión y el derecho. Esta tesis se basa, a su vez, en la asunción de que existe un abismo insuperable entre los enunciados científicos acerca de hechos, por un lado, y los juicios de valor, por otro; el cual es reducido por Weber, desde el punto de vista sociológico, al proceso de diferenciación social. Esto lo conduce a exigirles a las ciencias de la experiencia (entre las cuales cuenta a la sociología) que se mantengan al margen de la disputa en torno a los valores o fines últimos de nuestras acciones, mientras que él asume, al mismo tiempo, que detrás de las posiciones de la política hay axiomas últimos de valor que, a su vez, no pueden ser fundamentados racionalmente. Por ello, la ciencia política no puede dar tampoco ninguna recomendación respecto a los valores o fines últimos de la política; en cambio, sí está en capacidad de decir qué consecuencias pueden esperarse de la utilización de ciertos fines dados. La autonomía del ámbito de la política resulta, según Max Weber, de la aplicación de ciertos medios de poder que, mediante la amenaza de violencia —sobre todo bajo una forma organizada legalmente—, pueden ser empleados efectivamente.

4Ante esta situación, al político sólo se le ofrece adoptar la actitud —posibilitada por una resolución decisionista— de un ético de la responsabilidad. Éste justifica sus acciones únicamente sobre la base de asumir las consecuencias intencionales y no intencionales de las mismas, sin que dichas consecuencias tengan que ser mostradas como racionalmente justificadas por ser ventajosas para “la mayor felicidad de la mayoría”. La ética de la responsabilidad apoyada en el decisionismo ético de Max Weber depende, para la elección de sus acciones, de un conocimiento acerca de las consecuencias que se pueden esperar de la acción. Sin embargo, la ciencia no puede calcular nunca de manera precisa todas las consecuencias de la acción, y por eso la ética de la responsabilidad de Weber se encuentra ante un doble dilema que no puede resolver por sus propios medios: está, en primer lugar, ante el problema de depender de un conocimiento acerca de las consecuencias de la acción que nunca es completo y con frecuencia ni siquiera es suficiente —y que demuestra una confiabilidad cada vez menor en contextos de acción cada vez más complejos—; y está, en segundo lugar, ante el problema de que esta ética, por las mismas razones, tiende a depender enteramente y cada vez más de la personalidad y de las preferencias personales del político para la elección de las acciones o de los medios. Pero cuanto menos fiablemente puedan calcularse las estimaciones de las consecuencias o los riesgos, menos podrán terceras personas hacer responsable al político de sus acciones. La noción de “responsabilidad” estará más cerca de una “auto-responsabilidad radical”, o de una así llamada “responsabilidad de sí mismo” que abandona el sentido original de la responsabilidad, entendida ésta como la justificación racional y comprensible intersubjetivamente de una decisión ante otros y ante el conocimiento disponible de las ciencias que calculan los escenarios de la acción.

5Estas cortas anotaciones deben bastar hasta aquí para precisar dos puntos: 1) La ética de la responsabilidad del político en la versión de Max Weber representa una ruptura significativa con las éticas clásicas de Aristóteles y de Kant, e incluso con la forma clásica de la ética utilitarista de Mill, y debe ser entendida, de hecho, como una reacción a la crisis fundamental de la cultura moderna. Esta crisis se muestra, sin embargo, desde la perspectiva contemporánea, como un aspecto del contexto más amplio del desarrollo de una sociedad global en el proceso de globalización. 2) Se pueden distinguir deficiencias específicas internas de fundamentación y problemas de consistencia en el concepto de la ética de la responsabilidad de Weber, que condujeron en la filosofía moral del siglo XX posterior a Weber a nuevos y muy diferentes enfoques de la ética de la responsabilidad. Éstos tienen, sin embargo, algo en común: vistos en su conjunto, no condujeron a una reivindicación de los principios éticos clásicos de Aristóteles o Kant.

Éticas globales de la responsabilidad: Georg Picht y Hans Jonas

6A partir de los diferentes contextos de experiencia mencionados brevemente arriba, Georg Picht y Hans Jonas desarrollan dos enfoques de la ética de la responsabilidad que se distinguen claramente del enfoque de Max Weber en su alcance y planteamiento, pero que también se diferencian entre ellos. A pesar de cualquier diferencia, tienen sin embargo algo en común: a ambos les interesa —en vista de la amenaza de la existencia humana— una cierta superación escatológica de la crisis orientada a la subsistencia de la especie. Ante el reto que representa el peligro de una guerra atómica, Georg Picht argumenta en favor de que todos los hombres asuman la obligación ética colectiva de responsabilizarse por la supervivencia de la humanidad, estableciendo como su máxima suprema, y poseedora de un sentido normativo, el postulado de la “conservación de la humanidad”. Picht considera, como resultado de este postulado, que se hace necesario establecer instituciones por todo el mundo que deben reemplazar la política nacional. La ciencia debe adoptar un papel central en este proceso; pero, a diferencia de Max Weber, Picht concibe una comunidad de trabajo conformada por las ciencias naturales, sociales y humanas que en su trabajo científico no se sientan comprometidas con el postulado de la ausencia radical de valores, sino con el postulado normativo de la ética de la responsabilidad.

7Hans Jonas quiere también dejar a un lado la premisa de Max Weber, según la cual la ética de la responsabilidad presupone la estricta ausencia de valores en las ciencias positivas. Jonas identifica este axioma de Weber más bien como una de las causas de la crisis de la civilización moderna, a la cual describe precisamente como una amenaza “apocalíptica” de la humanidad causada por las crisis ecológicas de dimensión planetaria. Fiel a la máxima de una adopción, éticamente aconsejable, de responsabilidad ante las consecuencias del actuar, Jonas propone como imperativo supremo la regla de acción —normativamente entendida— “actúa de tal modo que las consecuencias de tus actos sean compatibles con la permanencia de la vida humana sobre la Tierra”. Este imperativo de su versión de la ética de la responsabilidad, que reproduce claramente el imperativo categórico kantiano, es completado por Jonas con un principio heurístico según el cual, ante cualquier duda que surja al examinar los efectos de la acción –“in dubio pro malo”—, se debe adoptar el pronóstico futuro más negativo. Esto tiene por consecuencia que, en los debates políticos acerca de la implementación de nuevas tecnologías, la carga de la prueba debe ser distribuida de tal modo que los que deban aportar las pruebas sean los que afirman que no tendrán lugar efectos colaterales negativos, y no al contrario, como ha sido el caso hasta ahora. Jonas presenta, así, una ética de la conservación del orden de la creación que considera que el “deber” en relación con este orden se encuentra fundamentado en su propio valor intrínseco; apelando a Aristóteles, Jonas concibe a la humanidad y su subsistencia precisamente como un fin teleológico último de la naturaleza.

8Ahora bien, a diferencia de la tradición de las éticas universalistas de principios, que recurren a Kant o Mill, Jonas no sólo defiende una cierta clase de metafísica de la naturaleza con carga ética, a la que bien podría acusársele de ser lógicamente una variante de la prohibida falacia de pasar del ser al deber ser. Jonas va más allá, y niega explícitamente la idea, constitutiva de las éticas modernas que se apoyan en Kant, de una reciprocidad entre derechos y obligaciones. Jonas se orienta hacia una concepción de la percepción no recíproca del poder, que se encuentra ya latente en el concepto mismo de responsabilidad, y que exhibe ciertos parecidos con el ideal platónico del gobierno de los reyes filósofos; de este modo, Jonas considera que, siguiendo el imperativo de la ética de la responsabilidad, la acción puede sacar completo partido de la ventaja que representa un “tirano bienintencionado, bien informado y dotado de la visión correcta”. En la doctrina de Jonas no queda claro, en particular, quién debe ser exactamente el sujeto de la responsabilidad y por quién debe ser asumida la responsabilidad de la decisión y la acción, siempre que se actúe sólo de acuerdo con el imperativo de la ética de la responsabilidad. Es de suponer que Jonas considera a todos los actores como sujetos de la responsabilidad.

El concepto de “responsabilidad cosmopolita”

9Con estos tres enfoques de la ética de la responsabilidad como trasfondo, me gustaría esbozar brevemente mi propia posición en lo que sigue.

101) Una teoría ética general de la responsabilidad debería partir —normativamente— de un concepto de libertad, en particular de la libertad de actuar, y —ético-legalmente— de un concepto de autonomía política, de la idea de reciprocidad de derechos y obligaciones, así como de la idea normativa de igualdad de los sujetos de derecho. De este modo, rechazo el enfoque de la ética de la responsabilidad de Weber y Jonas. Una concepción moralmente sólida de la responsabilidad no se origina, como en la doctrina de Max Weber, a partir de una decisión o, como en la doctrina de Hans Jonas, a raíz del miedo, sino solamente en la libertad y el examen ético. Es decir, el principio ético de la responsabilidad puede y debe ser fundamentado sobre la base de una teoría de la libertad ética, pues la idea ética de la responsabilidad significa, desde el punto de vista filosófico-moral, la adopción de una obligación resultante del examen ético propio. Ella equivale a la circunstancia de que podemos y debemos acordarnos de nuestra obligación en medio de la situación de estar decidiendo respecto a la acción, y en medio de las consecuencias específicas de la acción y la decisión. A esto corresponde también la adopción solícita de la adscripción de las consecuencias de nuestra propia acción a la luz de la libertad de acción y las razones para actuar propias. Sólo así podemos seguir hablando —en las complejas situaciones de acción de las sociedades modernas, que se hallan conectadas entre sí mundialmente a través de los procesos de la globalización— de actores racionales a los que adscribimos, al mismo tiempo, la capacidad moral de motivación racional de las acciones y la fuerza vinculante a partir de obligaciones asumidas. Esta condición no sólo es importante con vistas a la idea de responsabilidad moral, sino también con vistas a la posibilidad de asumir una responsabilidad política y legal en relación con nuestra propia conducta o con lo que dejamos de hacer.

11Weber y Jonas señalaron ya, con mucha razón, que de la percepción de la responsabilidad pueden muy bien resultar obligaciones no recíprocas, del mismo modo en que los padres son moral y legalmente responsables de sus hijos —o pueden ser hechos responsables por o ante terceros— de una manera distinta a como estos últimos lo son respecto a sus padres. Lo decisivo es, sin embargo, que la base de la responsabilidad moral debe ser buscada en la conciencia ética de la libertad y responsabilidad de quien, también a través de su propio juicio, sabe que es llamado a responsabilidad. Con la idea de libertad y de juicio ético se está presuponiendo normativamente, de la misma forma, una igualdad ética fundamental entre los actores, la cual representa el fundamento de la dimensión política y legal del concepto de responsabilidad. Y con esto se presupone, al mismo tiempo, la igualdad política fundamental de los actores en cuanto a la libertad y la posibilidad que todos tienen de asumir la responsabilidad por las consecuencias de su actuar. De este modo, todos los hombres pueden —en principio, y debido a su don de poseer una razón práctico-moral— asumir responsabilidad incluso en contextos de la política internacional y del derecho en el ámbito mundial.

  • 1 Hans Lenk y Matthias Maring. 1996. Technikbewertung: Ernstfall der vorsorgenden Verantwortungsethik (...)

12Hans Lenk ha señalado que el concepto de responsabilidad así entendido, el cual se encuentra dotado de normatividad, descansa sobre una relación de cinco términos: “alguien 1) —un sujeto de la responsabilidad— es responsable de algo 2) —por ejemplo, consecuencias de la acción, estados de cosas, tareas— con un destinatario o ante alguien 3) —como en el caso de un juicio— en relación con un criterio normativo 4) —es decir, una argumentación— que eleva una pretensión de validez práctica fundamentada razonablemente y que como tal puede ser aprehendida por cualquier ser dotado de razón, en el marco de un ámbito de acción o responsabilidad determinado 5) es decir, completamente diferente en cada caso”.1

132) Defiendo aquí la tesis específica de que —como consecuencia de la globalización no sólo de los mercados, la ciencia y el transporte, sino también de los procesos de decisión política y las nuevas instituciones político-legales transnacionales— puede fundamentarse una teoría de la responsabilidad cosmopolita que esté orientada, en última instancia, a la formulación de una nueva constitución político-social de la sociedad global en el sentido de una cosmopolis. Nombro aquí tres ámbitos de acción paradigmáticos que pueden concretar esta idea de una responsabilidad cosmopolita. Éstos habían sido tratados ya por Picht y Jonas, quienes, sin embargo, los habían puesto en el contexto de un concepto problemático de responsabilidad. De su resolución dependerá enteramente, empero —y en esto estoy de acuerdo con la evaluación de la crisis que hacen otras teorías de la responsabilidad—, el futuro de la humanidad, que vive hoy bajo las condiciones de una economía, ciencia y política globalizadas. Los mencionados ámbitos de acción son los siguientes: el aseguramiento de la paz mundial, la garantía en todo el mundo de los derechos fundamentales de los seres humanos como individuos naturales y como miembros de una comunidad constituida políticamente y, por último, la solución de la crisis ecológica (en todas sus facetas, y no sólo en relación con el problema de las emisiones de CO2 que se roba hoy día la atención de todos). Ante el reto de los procesos de la globalización, les concierne directamente a todos los seres humanos que viven en la actualidad y que vivirán en el futuro encontrar la solución a estos retos. Estos procesos tornan imprescindible el concepto normativo de responsabilidad cosmopolita, el cual articula una visión que les recuerda a todos los seres humanos dotados de razón, es decir, capaces de un examen práctico de las acciones, sus obligaciones en relación con sus propias acciones. La finalidad de la ética de la responsabilidad cosmopolita se encuentra articulada por el imperativo de que hay que formular una constitución cosmopolita de las instituciones políticas, del derecho y de la sociedad global, porque sin esa revolución cosmopolita de la constitución no pueden resolverse —según mi tesis— los problemas globales de la humanidad más urgentes.

14Me gustaría intentar aclarar lo que quiero afirmar con esto, por lo menos a través de un ejemplo: el de la exigencia —surgida de una ética de la responsabilidad política— de garantizar la paz mundial, o, tal como lo formula la Carta de las Naciones Unidas, de la prohibición político-legal de la planeación y ejecución de actos de guerra. Dicha prohibición político-legal atañe en principio —en cuanto hace parte del derecho internacional vigente— a los estados o a otros sujetos del derecho internacional; sin embargo, se puede mostrar, en el marco de una ética global de la responsabilidad, que no está dirigida sólo a los estados o a las organizaciones y comunidades de estados internacionales, sino que incluye a todos los actores privados como sujetos de responsabilidad, correspondiendo con el primer criterio del concepto de responsabilidad. La prohibición en cuestión debe ser vista, más allá de la exigencia político-legal del derecho internacional, como una tarea de la ética de la responsabilidad, y de hecho, como una exigencia ética general con diferentes alcances de responsabilidad (criterio 5). Los destinatarios de la responsabilidad por asumir son, correspondientemente, todos los hombres, estados y comunidades de estados (criterio 3) o, en casos especiales de conflicto, las partes antagónicas específicas que pueden entrar en conflicto mutuo y convertirse, así, en un peligro potencial para la paz mundial. El fundamento normativo de este imperativo es el postulado de razón, formulado en la filosofía del derecho kantiana, que nos prohíbe coartar la libertad de las otras personas con las que no podemos dejar de interactuar, a menos que sea sobre la base del derecho democrático (criterio 4). Esto incluye no sólo una prohibición del uso de la violencia militar y otras formas de coacción ilegítimas (criterio 2), sino también la prohibición de la exhortación a acciones que pudieran contribuir a ello, es decir: no deben surgir ocasiones que puedan conducir a la guerra o a los conflictos armados entre los hombres en las sociedades civiles y entre los estados.

15Tal como debe quedar claro a través de este ejemplo, la concepción que defiendo de una ética de la responsabilidad cosmopolita pone su empeño —con vistas al cuarto criterio (el criterio normativo de obligación)— en diferenciar los aspectos ético-morales de los aspectos político-legales de la acción responsable. En consecuencia, el contenido de obligación de los deberes legales deberá ser determinado de un modo distinto al de los deberes de la moral o de la virtud, teniendo en cuenta que la ética cosmopolita de la responsabilidad piensa, de hecho, de un modo global y plantea un postulado general, pero no “mide” todo, ni a todos, “con un mismo rasero”. Esto significa que debe hacerse diferencia entre las obligaciones morales generales, por un lado, y las normas legales vinculantes, por otro, así como entre el concepto de una responsabilidad política y el postulado de ayuda asistencial, dependiendo de quién asuma en cada caso particular la responsabilidad, de qué tipo de responsabilidad se trate y ante quién, para qué y en qué contexto de acción se asuma.

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Notas

1 Hans Lenk y Matthias Maring. 1996. Technikbewertung: Ernstfall der vorsorgenden Verantwortungsethik. En Jahrbuch für Christliche Sozialwissenschaften 37: 78-95. Para el fragmento aquí citado, ver 78-79 [N. de la T.].

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Matthias Lutz-Bachmann, «Responsabilidad cosmopolita: sobre la ética y el derecho en un mundo global»Revista de Estudios Sociales, 46 | 2013, 178-183.

Referencia electrónica

Matthias Lutz-Bachmann, «Responsabilidad cosmopolita: sobre la ética y el derecho en un mundo global»Revista de Estudios Sociales [En línea], 46 | Mayo 2013, Publicado el 01 mayo 2013, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/revestudsoc/7927

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Autor

Matthias Lutz-Bachmann

Profesor del Instituto de Filosofía de la Universidad Johann Wolfgang Goethe de Fráncfort del Meno, Alemania. Autor de Ethik. Stuttgart: Reclam Verlag, 2013, y coeditor de Unerfüllte Moderne? Neue Perspektiven auf das Werk von Charles Taylor. Berlin: Suhrkamp, 2011, y Kosmopolitanismus. Zur Geschichte und Zukunft eines umstrittenen Ideals. Weilerswist: Velbrück Wissenschaft, 2010. Correo electrónico: Lutz-Bachmann[at]em.uni-frankfurt.de

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