1En este artículo sostengo que las normas, sean del tipo que sean, son funciones. Una función es una forma de relacionar los elementos de dos conjuntos: un conjunto inicial o dominio, y un conjunto final o codominio. Para que la relación sea funcional, es necesario que a cada elemento del dominio reciba un único valor del codominio, aunque varios elementos del dominio puedan recibir el mismo valor. Esta idea tan general es compatible con diferentes nociones de función procedentes de disciplinas diversas. Así, para los propósitos del tratamiento de las normas como funciones sería suficiente una somera definición con origen en las matemáticas según la cual nos referiríamos a un tipo de relación entre inputs y outputs en la que a cada input se le ha asignado un solo output como (Hamkins, 2021: 74). Sin duda, también sería adecuada la noción de función predicativa analizada por Frege (1981) en el texto “Función y concepto” para la caracterización de conceptos. Las funciones que me interesan van de clases de acciones a uno de los dos valores de corrección: correcto (C) e incorrecto (¬C).
- 1 Por ejemplo, en el caso de las definiciones, la clase de acciones relevante es cómo llamar a algo, (...)
2Todas las normas son funciones porque todas ellas asocian valores de corrección a un comportamiento (o al resultado de un comportamiento). En otras palabras, el codominio de una función normativa es siempre una clase de valores de corrección. La diferencia entre tipos de normas radica en la naturaleza de las clases de acciones y omisiones que se regulan.1
- 2 Debo esta aclaración a la sugerencia hecha por uno de los árbitros que evaluó el artículo.
- 3 La relación entre las normas y el lenguaje en el que pueden expresarse y representarse no será abor (...)
3Si las normas son funciones, no son el significado (en alemán Sinn) de las oraciones normativas, como han afirmado algunas teorías de las normas, sino más bien sus referencias (en alemán Bedeutung). Las oraciones normativas tienen significados, y estos significados son una forma adecuada de determinar las normas, es decir, las relaciones funcionales que van de las acciones a los valores de corrección.2 Yo diría que expresar una norma en lenguaje natural es un modo adecuado de determinar una función normativa. Sin embargo, dado que la estructura que exhibe una oración normativa es muy diferente de una estructura que mostraría cómo opera una función, tales oraciones no son una buena forma de representar normas.3
- 4 En el caso de las funciones numéricas, es fácil constatarlo. Las expresiones “f(x) = 2x+3” y “g(x) (...)
4Las funciones no son verdaderas ni falsas y pueden expresarse y representarse de varias maneras equivalentes.4 No existen relaciones deductivas entre funciones, pero, si una función asigna una propiedad a los elementos de un conjunto, los elementos de cualquier subconjunto de ese conjunto -que tenga elementos- tendrán también esa propiedad. Eso puede entenderse como una relación de consecuencia lógica.
- 5 En un sentido amplio, podría considerarse parte de un modelo lógico de input/output porque la estru (...)
5A continuación, presentaré el modelo de las normas como funciones.5 Pero antes de especificar sus elementos, recordaré en qué consiste el uso normativo del lenguaje.
- 6 La primera frase traduce el texto oficial de la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona. Véase Ayun (...)
6Las normas, sea cual sea su estatus ontológico, son expresables lingüísticamente, tanto en lenguajes naturales como formales. Pero, como ya se ha dicho, las normas no son ni verdaderas ni falsas. Ésta es una de las tesis más sólidas y con mayor aceptación al encarar el estudio de las normas. La relevancia de esta cuestión radica en que las normas se expresan mediante oraciones que pueden ser sintácticamente idénticas a las oraciones con valor de verdad, es decir, oraciones que representan normas para informar sobre lo que es correcto e incorrecto. La frase “Se prohíbe el consumo de productos del tabaco o dispositivos capaces de liberar nicotina en las playas de Barcelona”, y la frase “Se prohíbe fumar en la playa a partir del 01 de julio de 2022.” pueden servir tanto para informar sobre las ordenanzas municipales de Barcelona como para proscribir una acción.6 Esta diferencia, como se ha dicho, encarna dos usos distintos del lenguaje: el normativo y el informativo. La tarea de las oraciones usadas normativamente no es darnos información sobre el mundo, tarea propia de las oraciones con valor de verdad, sino lograr su transformación. Y como estos dos usos distintos pueden llevarse a cabo mediante oraciones que son sintácticamente idénticas es frecuente decir que, a pesar de esa apariencia, tienen direcciones de ajuste opuestas.
- 7 Aunque entre los filósofos del derecho es habitual utilizar la metáfora de la dirección del encaje (...)
- 8 Para Searle con las órdenes, las promesas o las afirmaciones se logra o no el ajuste entre el conte (...)
7El concepto de dirección de ajuste suele ilustrarse a través del ejemplo proporcionado por Anscombe (1957)7 que compara una lista de la compra llevada por un hombre que adquiere artículos en la ciudad con otra lista escrita por un espía que le sigue para informar sobre los artículos adquiridos. Esta metáfora se discute en diversos contextos. En la popularización del ejemplo realizada por Searle (1995), la atención se centró en distinguir tipos de actos de habla.8
- 9 “La idea básica de Anscombe es que, al igual que hay un tipo de estado mental (creencia) que está p (...)
8Como es bien sabido, el caso de la lista de la compra está pensado para producir situaciones que pueden verse desde ambas direcciones. Los productos comprados confieren valor de verdad a la información contenida en una lista elaborada para controlar el cumplimiento de la orden de compra de una colección de productos. Fue la lista original la que confirió valor de corrección a la acción de comprar unos productos y no otros. Cuando existe una falta de correspondencia entre los nombres de una lista y una colección de productos, considerar una modificación de la lista de nombres como solución indica una correspondencia descriptiva. Por el contrario, si cambiar los productos es la forma de solucionar el desajuste, estamos realizando una correspondencia normativa. El ejemplo de Anscombe trata de un caso individual -un pedido de compra de unos artículos y su cumplimiento.9 En el modelo que aquí se elabora los elementos implicados serán las normas generales y su cumplimiento.
9La norma da un valor normativo al hecho. El hecho recibe su valor normativo de la norma. El hecho da un valor de verdad a la descripción. La descripción recibe su valor de verdad del hecho.
10Siendo la norma una orden de traer o no traer un producto (pan), y la descripción un informe de lo comprado tenemos estos cuatro casos:
(1) La orden “¡Compra pan!” da el valor normativo Correcto al hecho de comprar pan, y el hecho de comprar pan da el valor de verdad Verdadero a la descripción “Se compró pan”.
(2) La orden “¡Compra pan!” da el valor normativo Incorrecto al hecho de no comprar pan, y el hecho de no comprar pan da el valor de verdad Falso a la descripción “Se compró pan”.
(3) La orden “¡No compres pan!” da el valor normativo Correcto al hecho de no comprar pan, y el hecho de no comprar pan da el valor de verdad Verdadero a la descripción “No se compró pan”.
(4) La orden “¡No compres pan!” da el valor normativo Incorrecto al hecho de comprar pan, y el hecho de comprar pan da el valor de verdad Falso a la descripción “No se compró pan”.
11En el contexto del análisis de la dirección de ajuste, que trata de la correspondencia entre palabras y mundo, la orden es el dispositivo que asigna el valor normativo al hecho. Aunque ocupa el lugar de la palabra en la relación palabra-mundo, este “trozo de lenguaje” es el que hace el trabajo, por así decirlo, expresando la orden. En un desajuste el hecho es lo que necesitaría modificación porque sería un caso de desobediencia.
- 10 La matemática argentina María Inés Baragatti, ex profesora de la Universidad Nacional de la Plata, (...)
12Para una función informativa, el dominio es el elemento palabra del par mundo y palabra. Si una función fuera una máquina,10 frases bien formadas que expresan descripciones se introducirían en la máquina que les daría un valor de verdad. Para una función normativa, el dominio es el elemento mundo del par mundo y palabra. Los hechos se introducen en la máquina que les da un valor normativo.
13Pero dado que el discurso sobre la dirección de ajuste es puramente metafórico, ¿qué tipo de formalización sería útil para “trozos de lenguaje” que no son aptos para la verdad y desempeñan el papel de la máquina? La opción será formalizar las normas como funciones.
- 11 Ser una proposición, tener un valor de verdad y ser verdadero o falso son propiedades internamente (...)
- 12 En la teoría jurídica existen infinidad de definiciones del término “norma”. Una de las consecuenci (...)
14La definición de “norma” que utilizaré no es especialmente problemática ni comprometida: toda norma es la calificación normativa de una acción u omisión. A su vez, toda calificación normativa implica una determinada distribución de corrección y/o incorrección sobre acciones y/u omisiones individuales o genéricas.11 Pero ésta, como cualquier otra definición del término, sólo nos da un sustituto semántico de la palabra.12 Saber para qué sirve algo, o para qué se utiliza, nos consiente algunas inferencias, pero no nos compromete con una esencia o naturaleza específica de ese algo.
- 13 Aunque no trataré específicamente de cuáles son los tipos de normas estructuralmente diferentes, la (...)
15Una orden es una norma, un mandato es una norma, al igual que lo son una definición o una regla general de comportamiento.13 Las formas en que una acción o una omisión pueden calificarse normativamente en las lenguas naturales son muy diversas. Puede estar prohibido fumar en el aula; tal vez el mismo sistema de normas permita fumar en el patio de la universidad; puede existir la obligación de pagar un impuesto cuando se alcanza un determinado umbral de ingresos; tal vez haya cantidades que estén exentas de ese pago. Así pues, la obligación, la prohibición o el permiso parecen ser formas habituales, pero no las únicas, de calificar normativamente las acciones y omisiones.
16A la hora de formalizar el lenguaje normativo, estas calificaciones suelen tratarse como operadores deónticos. Al hacerlo, se presupone la existencia de una analogía entre los operadores deónticos (O) obligatorio, (PH) prohibido y permitido (P) y los operadores aléticos de necesidad, imposibilidad y posibilidad. Pero en el modelo de las normas como funciones aquí presentado, los operadores deónticos Obligatorio (O), Prohibido (PH) y Permitido (P) no operan por analogía con los operadores aléticos, sino que distribuyen los dos valores normativos Correcto (C) e Incorrecto (¬C). De ahí que el modelo tenga un compromiso semántico con la tesis: “Toda norma distribuye corrección y/o incorrección (nuestros valores normativos) sobre clases de acciones”, definiendo los operadores deónticos como sigue:
- 14 El equivalente algebraico del functor lógico & es la intersección para conjuntos y el producto para (...)
(OA) Obligar a una acción A es calificar la realización de esa acción A como correcta y14 su no realización como incorrecta: OA = CA ∪ ¬CA’
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(PHA) Prohibir una acción A es calificar la realización de esa acción A como incorrecta y su no realización como correcta: PHA = CA’ ∪ ¬CA
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(PA) Permitir una acción A es calificar la realización de esa acción A como correcta y su no realización también como correcta: PA = CA ∪ ¬CA’
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17Se añadirá un cuarto operador, el operador de bloqueo (B), definido como:
(BA) Bloquear una acción A es calificar la realización de esa acción A como incorrecta y su no realización también como incorrecta: BA = ¬CA ∪ ¬CA’
- 15 En este libro (Alchourrón y Bulygin [1971] 1987: 76 y 78), las normas se categorizan como enunciado (...)
18Estas definiciones de los operadores O, PH y P, que implican las acciones normativas de expresar obligaciones, prohibiciones y permisos, son una reformulación de las soluciones maximales en la caracterización realizada en el libro Normative Systems por Alchourrón y Bulygin.15 Sin embargo, existen diferencias importantes. En primer lugar, cuando las normas se consideran funciones, los valores normativos que distribuyen son la corrección y su negación, la incorrección, en lugar del carácter de permitido o no permitido. De este modo utilizamos valores normativos (corrección e incorrección) que son adecuados para cualquier sistema de normas, y nos libramos de tener que bregar con la polisemia del término “permitido” y con las distintas formas de negación de la permisibilidad. Por supuesto, en el modelo debe encontrar acomodo cualquier uso en lenguaje natural del vocabulario del “permiso” para decidir qué función o funciones expresa una oración normativa.
19No hay negación de un operador deóntico en una función normativa. No hay negaciones de normas en el modelo. Esto se debe a que cuando la distribución de corrección e incorrección se realiza sobre clases de acciones y sus complementarias, no es un producto (conjunción) de las clases lo que opera, sino una suma (disyunción) de las mismas.
20Así, negar una función normativa como OA resultaría en
¬OA = ¬ (CA ∪ ¬CA') = ¬CA ∩ CA' = ∅
La intersección de un conjunto con su complemento, o el producto de una clase con su complementaria, será siempre el conjunto vacío o la clase vacía, cualesquiera que sean las calificaciones, propiedades o valores de estas clases. Por supuesto, la introducción de un operador de bloqueo (B), del que hablaré en la sección 5.3, es completamente ajena a las formalizaciones de los operadores deónticos.
- 16 Como afirman Alchourrón y Bulygin ([1971] 1987: 79): “Dentro de las normas, suelen distinguirse dos (...)
21En el modelo de Alchourrón y Bulygin, en cambio, las normas son correlaciones de casos con soluciones normativas. Esto hace que sea esencial considerar la estructura de las normas condicionales, ya que son la versión estándar de la norma regulativa:16 cada norma proporciona una consecuencia (correlaciona una solución normativa) para ciertas condiciones antecedentes (a un caso genérico formado por propiedades relevantes). Una solución normativa es una acción deónticamente cualificada, seleccionada de entre un universo de acciones, y la identidad de esa acción está desvinculada de las propiedades que integran el caso genérico. Pero en el modelo que aquí se presenta, cada término de clase (tanto los que definen acciones genéricas como casos genéricos) se incorpora a la configuración de las clases de acciones normativamente cualificadas. En consecuencia, las normas condicionales desaparecen del modelo.
- 17 En un enfoque en el que los valores de corrección se consideren de naturaleza ática, podría estable (...)
22Las definiciones anteriores convierten a los operadores O, PH, P y B en distribuidores de corrección (C) y su negación, incorrección, (¬C) sobre clases de acciones y sus complementarias. Son, por tanto, funciones que asocian clases de acciones con valores de corrección. Estos valores son binarios y exhaustivos.17 Toda acción u omisión calificada por una función normativa es correcta o incorrecta. Las antinomias son disfuncionales en el sentido estricto de la palabra. Si algún elemento del dominio está relacionado con más de un elemento del codominio, la relación no es funcional. El modelo es entonces normativo, y considera las acciones de producir obligaciones, prohibiciones y permisos como gobernadas por algunos principios conceptuales de racionalidad.
23Los principios de racionalidad son funciones de segundo nivel que se aplican a todo tipo de órdenes normativos con reglas generales de conducta:
(P1) Toda norma debe ofrecer una vía de corrección a seguir, es decir, debe generar un espacio de cumplimiento en el que situarse.
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(P2) Toda acción considerada por un orden normativo debe tener asignado un valor normativo.
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(P3) En cualquier orden normativo, los comportamientos correctos e incorrectos deben tratarse de forma diferente.
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(P4) En cualquier orden normativo, las acciones y omisiones incorrectas (incumplimiento) deben tratarse peor que las acciones y omisiones correctas (cumplimiento).
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(P5) En cualquier orden normativo, sólo puede castigarse el comportamiento incorrecto (incumplimiento).
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- 18 Esto está en consonancia con el principio de la lógica deóntica según el cual la conjunción de una (...)
24Con respecto a P1, cualquiera que sea la fuente de una norma o su tipo, debe ser conceptualmente posible seguirla, cumplirla, obedecerla, satisfacer su contenido o actuar de un modo que se ajuste a la norma. Si una norma no genera un espacio de cumplimiento en el que el destinatario pueda situarse para seguir la norma, cumplirla u obedecerla, entonces no estamos ante una norma en absoluto. P1 nos dice que los bloqueos son irracionales:18
Esto puede leerse como 'es incorrecto que una acción y su correspondiente omisión sean conjuntamente incorrectas'. La iteración del valor de corrección no es problemática, ya que no estamos ante la iteración de operadores deónticos. Las sumas y los productos que pone en marcha un operador no pueden aplicarse a sí mismos, pero la corrección y la incorrección, por el contrario, operan de forma análoga a la verdad y la falsedad y pueden iterarse. Aplicando la transformación de De Morgan, el principio equivale a CA ∩ CA'. Esa fórmula ofrece como espacio de corrección la intersección de un conjunto, y su complemento (o el producto de una clase y su complementaria). Por desgracia, ese espacio de corrección es el conjunto vacío (∅). Sin espacio de corrección, no hay norma.
25En cuanto a P2, cualquier norma necesita asignar un valor de corrección a las clases de acciones y omisiones que contempla. El principio P2 nos está diciendo que las antinomias son irracionales.
y eso es equivalente a ¬CA ∪ CA. Esto significa que si una misma acción u omisión se asocia a los dos valores normativos de corrección, la relación establecida deja de ser funcional. La unión de un conjunto o la suma de una clase consigo misma es el mismo conjunto o clase, y tener dos valores va en contra de ser una función.
26En cuanto a P3, el orden normativo implicado debe tratar de forma diferente lo que ha sido valorado normativamente como diferente, dada una acción y la correspondiente omisión. El cumplimiento y el incumplimiento deben tratarse de forma diferente. No es necesario ningún tipo específico de tratamiento. Desde las severas sanciones al silencio, desde los premios millonarios a los aplausos discretos cualquiera que sea el tratamiento que un orden normativo ofrezca al cumplimiento y al incumplimiento no pueden ser equivalentes desde la perspectiva valorativa. Ninguna motivación a la conducta parece viable si hacer lo correcto o lo incorrecto recibe el mismo trato. Esto es relevante no sólo por razones de racionalidad instrumental. Si ambos elementos de los pares dañar o no dañar al prójimo, bailar o no bailar descalzo, estudiar o no estudiar para el examen final son tratados de la misma manera por la fuente de normatividad, entonces no puede ser que uno de los elementos del par sea correcto y el otro incorrecto. Puede ser que ambos sean correctos. Aprender a comportarse para obedecer las normas sociales presupone tal divergencia:
27En cuanto a P4, el orden normativo debe tratar mejor el comportamiento correcto, el cumplimiento, que el comportamiento incorrecto o el incumplimiento. Existe una relación interna entre que se dé un mejor tratamiento al cumplimiento que al incumplimiento, independientemente de la fuente que otorgue el valor de corrección al comportamiento. Representando la relación “CA recibe mejor trato que ¬CA” como
- 19 Se trata de un principio contingente. Por ejemplo, las normas para manipular sustancias en un labor (...)
28Según P5, los órdenes normativos sólo deben prever sanciones para los comportamientos incorrectos. Las formas de conceptualizar la coacción y la sanción son muy variables. Utilizo aquí una noción laxa de sanción, entendida como una consecuencia negativa prevista para un comportamiento incorrecto. Si una acción u omisión es correcta dentro de un orden normativo, no debería ser sancionada. Y ¿qué ocurre con la indiferencia? Las acciones indiferentes siguen considerándose correctas dentro del orden normativo siempre que no deban sancionarse. Esto es así tanto si utilizamos una función normativa introducida por el operador permitido (P) -que tiene una lectura equivalente a facultativo u opcional- como si el caso es un caso de auténtica indiferencia que ni siquiera se ha considerado. De nuevo, un elemento del modelo de Alchourrón y Bulygin, conocido como permisos débiles, es traducible al vocabulario de las funciones normativas. Una clase de acciones que no está explícitamente permitida se entiende “débilmente permitida” porque no está prohibida. En el modelo aquí presentado, no distribuimos permisividad sino valores de corrección. Que los valores a distribuir sean corrección e incorrección significa que la norma de cierre no tiene una lectura tautológica. Que todo lo que no está prohibido esté permitido tiene una interpretación intuitiva en “el valor de corrección por defecto de una acción u omisión es correcto”.19
29Las oraciones utilizadas para expresar normas son defectuosas -en términos de técnica legislativa- si no correlacionan todos los elementos del dominio con algún valor del codominio (laguna normativa). Este tipo de defecto, que un elemento del dominio no se haya asociado a un valor de corrección, tiene que ser subsanado por el principio de racionalidad P5 (función de segundo nivel), que lo tratará como correcto. Ser indiferente para un orden normativo tiene una lectura normativa: ese orden no debe castigar ni reaccionar contra las acciones que son indiferentes según su propia valoración, porque sólo puede castigarse el comportamiento incorrecto (incumplimiento).
30La secuencia analítica sería la siguiente: sólo los casos de conducta incorrecta (incumplimiento) pueden ser castigados; ser castigado es ser tratado peor de lo que se trata una conducta correcta. Así, a menos que el orden normativo haya previsto premios para la conducta correcta, la indiferencia y la corrección reciben el mismo trato.
- 20 Se pueden desarrollar 16 funciones con dos términos de clase (como mostraría un diagrama de Hasse c (...)
31En la siguiente tabla vemos algunas representaciones de funciones normativas cuando determinadas acciones20 son obligatorias o están prohibidas. La primera columna contiene acciones descritas veritativo-funcionalmente y modalizadas por un operador deóntico - en estos ejemplos, obligatorio y prohibido. En la segunda columna aparecen las clases de acciones y sus complementarias con su correspondiente valor de corrección distribuido. Como se ha mencionado, al notar la diferencia con la representación de soluciones maximales en Sistemas normativos (Alchourron y Bulygin 1987), se necesita una unión de conjuntos o suma de clases (∪), como se muestra en el diagrama. La función asigna valores de corrección a determinadas acciones y omisiones. Para facilitar la visualización de la distribución, los diagramas de Venn muestran el espacio que representa la clase de acciones correctas en rojo y el espacio que representa la clase de acciones incorrectas en blanco. En la última columna menciono los nombres de los operadores veritativo-funcionales del cálculo proposicional porque la representación diagramática de la función normativa coincide con la representación de esos operadores.
- 21 Léxicamente tiene sentido decir que “bailar” es una acción simple y que “bailar saltando” no lo es. (...)
32Para representar las funciones anteriores pueden utilizarse tablas de corrección o mintérminos, ya que ambas formas de representación son formas más adecuadas que los diagramas de Venn a medida que aumenta el número de términos de clase. En lugar de utilizar la noción de término de clase, también pueden emplearse los conceptos de variable o propiedad. Lo único que hay que recordar es que cada clase define una propiedad. Esta propiedad puede ser la suma o el producto de otras, pero una vez generada su representación, por ejemplo, diagramáticamente o mediante la inclusión y exclusión de clases, es sólo una.21 Cabe señalar que la introducción de un nuevo término de clase puede dar lugar a un aumento significativo tanto de las subclases de corrección e incorrección como del número de funciones normativas posibles. Esto puede hacer totalmente ineficaz una herramienta no escalable como un diagrama de Venn.
- 22 Estas subclases son el número de elementos del dominio de la función. En teoría jurídica serían el (...)
- 23 Para comprender el alcance del crecimiento del número de funciones podemos usar la conocida histori (...)
Número de términos de clase (n)
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Número de subclases22 (2n = m)
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Número de posibles funciones normativas diferentes (2m)
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1
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2
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4
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2
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4
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16
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3
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8
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256
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4
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16
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65.356
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5
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32
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4.294.967.296
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6
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64
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Como diría Mary Everest Boole “toda la cosecha del año no nos dará granos de maíz suficientes”23
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- 24 La lista de posibles cuestiones a tratar es considerablemente más larga. Aquí he seleccionado sólo (...)
33En las secciones siguientes discutiré tres de las consecuencias de aplicar el modelo a la representación formal de los órdenes normativos.24 En particular, y como ya se ha mencionado, haré algunas observaciones sobre normas condicionales (5.1), negación de normas (5.2) y antinomias y bloqueos (5.3).
34Una de las características centrales del modelo de normas como funciones es que no hay necesidad de tratar en él con normas condicionales.
- 25 Entender que la estructura de las normas jurídicas generales es condicional es una posición bien es (...)
35Como dije antes, según Alchourrón y Bulygin las normas son por defecto condicionales,25 dado que son enunciados que correlacionan casos genéricos, como condiciones, con soluciones normativas, como consecuencias. El tratamiento de los sistemas jurídicos hace inevitable considerar las condiciones bajo las cuales las obligaciones, prohibiciones o permisos son exigibles, válidos o eficaces. Así pues, las condiciones son un elemento omnipresente en este contexto. Sin embargo, esto no justifica tratar las normas como un tipo de condicional.
- 26 La campaña de 1985 de las autoridades españolas de tráfico estaba destinada a desincentivar la cond (...)
- 27 Suele denominarse concepción puente de las normas condicionales e incluiría también la representaci (...)
36Consideremos, por ejemplo, una famosa campaña que las autoridades de la DGT pusieron en marcha en España el año 1985, protagonizada por el cantante Stevie Wonder.26 La campaña utilizaba la frase gramaticalmente condicional “Si bebes, no conduzcas”. Una forma frecuente de representar la norma que expresaría esa frase sería la siguiente:27
p → PHq
donde “p” representa el caso de alguien que ha bebido, la clase de acciones de beber, y “q” la acción prohibida, conducir. En cambio, en el modelo desarrollado aquí la función en cuestión puede representarse de varias maneras equivalentes a nuestra función normativa Fn5, donde “φ” representa la clase de acciones de beber, y “ψ” a clase de acciones de conducir:
(Fn5)
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PH(φ & ψ) = ¬C(φ ∩ ψ) ∪ C(φ’ ∪ ψ’)
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Mintérminos
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Fn5
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O(φ’ ∪ ψ’) = C(φ’ ∪ ψ’) ∪ ¬C(φ ∩ ψ)
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m0 = φ’ψ’
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C
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m1 = φ’ψ
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C
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m2 = φψ’
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C
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m3 = φψ
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¬C
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- 28 Utilizando una frase descriptiva "Cuando bebo, no conduzco", el caso que falsea estas palabras es e (...)
37Con dos términos de clase, como vimos, tenemos cuatro subclases a las que asignar corrección e incorrección. Aquí, conducir habiendo bebido es incorrecto; y conducir sin haber bebido, haber bebido sin conducir, o no haber bebido y no conducir, todas son conducta correcta. Esto no significa que no podamos decir que lo que está prohibido es conducir cuando se da la condición de haber bebido, o si uno ha bebido. Pero la relación entre inputs y outputs en la función normativa correspondiente no es equivalente a la que se da entre el antecedente y el consecuente en una condicional (material, estricto o de otro tipo). La representación se basa -como de hecho menciona la misma canción de Stevie Wonder- en el producto lógico de las dos clases: “No conduzcas borracho”.28 La representación del diagrama de Venn es isomórfica con la de la conectiva proposicional “&” porque una intersección de propiedades o un producto de clases es la clase incorrecta de acciones.
38Otra opción habitual para acomodar normas condicionales es dar a los operadores deónticos un alcance amplio tratando el caso anterior de conducir y beber como una prohibición formalizada como
PH(p→q)
Pero en el modelo de normas como funciones el esquema de la función normativa Fn7 está pensado para casos como: “Se exige el pago de las tasas de acceso y carecer de antecedentes penales” tomando en el anterior esquema “φ” por el pago de las tasas de acceso y “ψ” por carecer de antecedentes penales.
(Fn7)
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PH(φ → ψ) = C(φ - ψ) ∪ ¬C(φ - ψ)’
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Mintérminos
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Fn7
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m0 = φ’ψ’
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¬C
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m1 = φ’ψ
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¬C
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m2 = φψ’
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C
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m3 = φψ
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¬C
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39Veamos ahora cómo funciona el uso del functor condicional tal y como ocurre en el esquema de Fn3 en la norma expresada por la frase “Sólo pueden participar en el torneo quienes sean miembros de la federación”, donde la representación daría una diferencia entre clases. Tomando “φ” por participar en el torneo y “ψ” por ser miembro de la federación:
(Fn3)
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O(φ → ψ) = C(φ - ψ)’ ∪ ¬C(φ - ψ)
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Mintérminos
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Fn3
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m0 = φ’ψ’
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C
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m1 = φ’ψ
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C
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m2 = φψ’
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¬C
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m3 = φψ
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C
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40El tratamiento de las normas como funciones conlleva algunos compromisos más. Dado que no es posible negar funciones, tampoco es posible aceptar la negación lógica de las normas. Pero esto no excluye la posibilidad de que una función normativa pueda producir distribuciones de corrección e incorrección que sean inversas a las de otra función normativa. De hecho, las obligaciones y las prohibiciones son funciones normativas inversas. Lo que una de ellas hace correcto cuando se aplica a un ámbito, la otra lo hace incorrecto cuando se aplica al mismo ámbito, y viceversa. Por eso podemos expresar la misma función normativa mediante una obligación y una prohibición (“Obligatorio no fumar” y “Prohibido fumar” son sinónimas). Por ejemplo, la función normativa Fn2 presentada en la tabla anterior con un operador de obligación (O) también puede ser representada usando un operador de prohibición (PH), así:
(Fn2)
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O(A v B) = C(A∪B) ∪ ¬C(A’∩B’)
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Mintérminos
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Fn2
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PH(A’ & B’) = ¬C(A’∩B’) ∪ C(A∪B)
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m0 = A’B’
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¬C
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m1 = A’B
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C
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m2 = AB’
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C
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m3 = AB
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C
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- 29 Como en álgebra, los números opuestos se relacionan por sus signos positivo y negativo. Para hallar (...)
41La función relaciona los elementos del conjunto de acciones con los del conjunto de valores de corrección. La identidad de la función viene dada como sabemos por los pares ordenados que se forman tomando un elemento del dominio y un valor de corrección del codominio. Por lo tanto, también sabemos que la inversa29 de la función Fn2 sería la función Fn6, la cual puede representarse con un operador O o un operador PH como sigue:
(Fn6)
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O(A’ & B’) = C(A’∩B’) ∪¬C(A∪B)
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Mintérminos
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Fn6
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PH(A v B) = ¬C(A∪B) ∪ C(A’∩B’)
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m0 = A’B’
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C
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m1 = A’B
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¬C
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m2 = AB’
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¬C
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m3 = AB
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¬C
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42Cuando queremos que sea correcto lo que antes era incorrecto y viceversa, intercambiamos obligaciones y prohibiciones. Y no hay ningún problema en preferir prohibir una omisión a hacer obligatoria una acción, o viceversa, si, por razones estilísticas, psicológicas o pragmáticas, queremos expresar o representar una función normativa de una cierta manera.
43Pero si intentamos negar alguna de las funciones normativas, obtenemos, en rigor, el conjunto vacío. Nuestras funciones son iguales a la unión o suma de espacios de corrección e incorrección, siendo uno de esos espacios complemento del otro. La intersección de un conjunto con su complemento, o el producto de una clase con su complementaria, será siempre el conjunto vacío o la clase vacía:
(Negación de Fn2)
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¬O (A v B) = ¬C (A’ ∩ B’) ∩ C (A ∪ B) = ∅
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(Negación de Fn6)
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¬O (A’ & B’) = C (A∪B) ∩ ¬C (A’∩B’) = ∅
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44¿Y qué significa que la intersección de dos conjuntos sea el conjunto vacío? Siendo φ y ψ cualquier par de predicados, A ∩ B = ∅ significa: ∀x, ¬(φ(x) ∧ ψ(x)) que ningún elemento tiene conjuntamente las propiedades definidas por ambas clases. Cuando los conjuntos que tratamos son complementarios, no estamos ante una contingencia relacionada con esos predicados, sino ante un caso más fuerte. Ningún elemento puede pertenecer a un conjunto y no pertenecer a ese conjunto. Tenemos, pues, un compromiso con la bivalencia al construir nuestras clases de acciones.
45El carácter inverso también relaciona las funciones de permiso y las de bloqueo, porque al igual que en las obligaciones y en las prohibiciones lo que es calificado como correcto por una de ellas es calificado como incorrecto por la otra:
PA = CA ∪ CA’
BA = ¬CA ∪ ¬CA’
46Negar una función normativa expresada como permiso o como bloqueo es de nuevo el conjunto vacío:
¬PA = ¬CA ∩ ¬CA’= ∅
¬BA = CA ∩ CA’= ∅
47La rareza del operador B se tratará en el siguiente apartado al hablar de las antinomias.
48Por definición, en nuestro modelo normativo, una norma, es decir, una función normativa, no puede generar por sí misma una antinomia. Esto es así porque una antinomia implica que a una clase de acciones se le han asignado simultáneamente los valores opuestos correcto e incorrecto. Esto sucedería si cualquier elemento del dominio estuviera relacionado con los dos elementos del codominio. En otras palabras, sería una relación no funcional. Pero si sumamos funciones, ¿no podría ocurrir, como diríamos desde nuestra comprensión de los órdenes normativos, que a una clase de acciones se le acabaran asignando ambos valores de corrección? En este modelo, el conflicto tendría que darse entre dos o más funciones normativas aplicables simultáneamente, dados sus propios ámbitos espacial, temporal y jerárquico. Antes de considerar tales criterios, la antinomia sería meramente nominal.
49Consideremos dos funciones normativas:
(Fna)
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“Cumplir las promesas es obligatorio.”
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Oα = Cα ∪ ¬Cα’
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(Fnb)
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“Cuando no se cumple una promesa, hay que pedir disculpas por ello.”
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PH(α’&β’) = ¬C(α’∩β’) ∪ C(α∪β)
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50En primer lugar, tenemos que sumar los codominios de ambas funciones, es decir, tener en cuenta todos los términos de clase utilizados por ambas y considerar el número de nuevas subclases generadas por la suma. En segundo lugar, asignar los valores de corrección adecuados proporcionados por cada función. Tercero, en caso de disfuncionalidad nominal, utilizar el criterio de resolución de antinomias correspondiente (en este caso diremos temporal). Por último, se mostrará la función normativa resultante.
(Fna+b)
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O(α v β) = PH(α’&β’)
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Mintérminos
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Fna
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Fnb
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m0 = α’β’
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¬C
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¬C
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m1 = α’β
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¬C
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C
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m2 = αβ’
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C
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C
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m3 = αβ
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C
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¬C
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- 30 Desde Chisholm (1963) ha habido muchas versiones diferentes de la paradoja de la obligación contrar (...)
51Una crítica a esta solución del llamado problema de la “obligación contraria al deber”30 es que parece asumir que sea correcto romper promesas si quien las rompe se disculpa después. Pero esto sería no comprender la forma en que se configuran las clases de acciones. Lo mismo ocurre con las cláusulas “a menos que”, incluida la legítima defensa justificatoria, por ejemplo, que hacen correcta una acción que de otro modo estaría prohibida. Si matar (φ) está prohibido a menos que se haga en defensa propia (ψ):
Mintérminos
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Fnc
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Fnd
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m0 = φ’ ψ’
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C
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C
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m1 = φ’ ψ
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C
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C
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m2 = φ ψ’
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¬C
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¬C
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m3 = φ ψ
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¬C
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C
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52Esto demuestra lo lejos que está el lenguaje natural del tipo de formalización que propongo. Podría ser natural decir que matar está prohibido y que quien mate debe ser castigado; y que matar en legítima defensa no está prohibido y que quienes actúan así no deben ser castigados. Pero sería una mala comprensión de la legítima defensa insistir en que algunos homicidios son tanto correctos como incorrectos. Con esos dos términos de clase y, correspondientemente, cuatro espacios lógicos, no hay lugar para decir que matar es incorrecto. En el ámbito de la función, no existe ningún espacio definido únicamente por una característica. Las características ausentes están presentes, por así decirlo. Así, matar sin las circunstancias de la legítima defensa es incorrecto, y matar en defensa propia correcto, lo que significa que no puede ser castigado.
53¿Por qué considerar un operador normativo que sólo distribuye incorrección como el operador de bloqueo?
BA = ¬CA ∪ ¬CA’
- 31 “Que las normas puedan contradecirse unas a otras lógicamente no es algo que la lógica ‘por sí sola (...)
54Von Wright (1970) nos presentó el supuesto de una autoridad irracional31 que prohibía hacer y no hacer una acción al mismo tiempo, tornando imposible el cumplimiento. Su rechazo de la opción se basaba en la irracionalidad de la voluntad, y no en razones lógicas en atención a que las normas, en la medida en que son prescripciones, no pueden contradecirse entre sí. En nuestro modelo, aunque aceptamos la necesidad de modificar esas funciones, procedemos de forma diferente.
55El bloqueo como tal cumple todos los criterios de funcionalidad. Aunque nadie -salvo el maligno torturador- promulgara una norma que tuviera como contenido lo que equivale a una negación del principio de bivalencia, esta podría ser el resultado de una suma de funciones normativas. Pero para evitar la inclusión de tales funciones en los órdenes normativos, se dispone del principio (P1) de racionalidad normativa.
- 32 Aunque no aborde esta cuestión aquí, el papel que la verdad tiene en el discurso apofántico es el p (...)
56Recordemos la inclusión de los casos indiferentes en los correctos mencionada en los primeros párrafos. Tal inclusión dependía únicamente de la definición de incorrección y corrección, según la cual es correcto sancionar un comportamiento incorrecto e incorrecto sancionar un comportamiento correcto.32 Ahora bien, cuando un tipo de acción y su complementaria son ambas incorrectas, no cabe evitar la sanción, pues no hay posibilidad de cumplir o satisfacer la norma. Cuando estamos ante una antinomia, podemos realizar una acción correcta, aunque estemos a merced de una sanción por realizar a la vez una acción incorrecta, disfuncional. Pero este no es el caso del bloqueo. Siempre será necesario crear una nueva función (no elegir entre las disponibles) que seleccione el tipo de acciones que serán correctas: es una cuestión conceptual que, en presencia de una norma, alguna acción o clase de acciones debe ser correcta. Si se acepta el principio de bivalencia, es una cuestión conceptual que, según los hechos, una proposición o su negación deben ser verdaderas.
57Aunque comúnmente para presentar la característica de las normas generales que impide la relación de deducibilidad entre dichas normas se sostenga que tienen carácter prescriptivo, y las prescripciones no son aptas para la verdad, poco más se añade sobre porqué ello es así.
- 33 La relación de pertenencia de un elemento a un conjunto funciona de manera diferente a la relación (...)
58La regla según la cual la verdad de una oración implica la falsedad de su negación no es válida para las adscripciones de corrección a clases de acciones. De la corrección de una clase de acciones no se sigue la incorrección de su complementaria, es decir, de su omisión.33 Otra cosa es lo que parece cuando el texto normativo se interpreta como expresión de una obligación o de una prohibición, precisamente porque al igual que ocurre con las órdenes o mandatos hay una distribución simultánea de corrección a una acción y de incorrección a la correspondiente omisión, como hemos visto. En esos casos, las órdenes y las normas generales de comportamiento son estructuralmente equivalentes y del mismo modo que si hay que comprar pan (es correcto comprarlo) no traerlo es incorrecto, se entiende que si es correcto pagar impuestos no hacerlo sea incorrecto.
59Esto es así independientemente de las definiciones de verdad y corrección, es decir, independientemente del contenido semántico de estos predicados (Frapolli 2013). En un silogismo como "Quienes no paguen impuestos deben ser castigados, y Nathan no ha pagado impuestos, entonces Nathan debe ser castigado" los conceptos normativos se tratan como si aparecieran en enunciados descriptivos. Lo que Nathan debe hacer de acuerdo con algún conjunto de normas existentes es aquello sobre lo que se está informando. El razonamiento se trata, por tanto, como una cadena de proposiciones normativas con valor de verdad. La regla del modus ponens se puede utilizar con seguridad en sistemas de lógica deóntica de proposiciones normativas.
60En el modelo de las normas como funciones presentado en este trabajo no existen relaciones lógicas entre normas. Pero cuando una función asigna una propiedad a los elementos de un conjunto, entonces los elementos de cualquier subconjunto -que tenga elementos- de ese conjunto hereda también esa propiedad. Se trata de una relación de consecuencia lógica.
—Agradecimientos.— Agradezco a José Juan Moreso y Pablo Rapetti sus valiosas correcciones y sugerencias hechas a una primera versión de este texto. Discutí este trabajo en el encuentro “Logic and computation in legal theory” (Instituto Tarello, Universidad de Génova, Italia, 11-14 de junio de 2024), lo que me ha permitido considerar muchas de las cuestiones planteadas en el debate. Quisiera hacer mención especial de las planteadas por Giovanni Battista Ratti y de la esclarecedora discusión sobre la negación de funciones con Jorge Rodríguez mantenida tras la reunión. El concepto central del trabajo fue presentado también en el congreso “En teoría hay mujeres (en teoría)” el 6 de septiembre de 2024 en Santiago de Chile. Los comentarios críticos y las sugerencias de dos árbitros anónimos me han permitido eliminar muchas imprecisiones. Les estoy muy agradecida por compartir sus ideas sobre las posibilidades y los límites de un modelo de normas como funciones.