1 Enunciados deónticos son enunciados de la forma «es obligatorio (prohibido, permitido, indiferente) que A» donde A remplaza un enunciado que describe una acción que es obligatoria (prohibida, permitida, indiferente). Debemos subrayar que enunciados deónticos son enunciados declarativos, esto es, ellos son verdaderos o falsos. En el mismo sentido, quien sostiene que los portadores de valores lógicos no son enunciados sino proposiciones, puede hablar de proposiciones deónticas. En la última sección de este artículo volveré sobre la noción de proposición deóntica.
2 Desde el punto de vista lógico, un enunciado deóntico es un enunciado compuesto que consiste en un operador deóntico unario (obligatorio, prohibido, permitido, indiferente) y su argumento – esto es, un enunciado A acerca de acciones humanas. Ahora bien, pongamos que «O», «F», «P», «I» denoten respectivamente «es obligatorio que», «está prohibido que», «está permitido que» y «es indiferente que». Siguiendo estas convenciones, podemos simbolizar las formas particulares de enunciados deónticos como formulas: OA, FA, PA, IA.
3 Cualquier operador deóntico del conjunto {O, F, P, I} puede usarse como primitivo deóntico. Si tomamos «O» como el primitivo, obtenemos las conexiones conceptuales siguientes:
FA =def. O no-A
PA =def. no-O no-A
IA =def. I no-A =def. no-OA y no-O no-A
- 1 Argumentos a favor de la prioridad del «permiso debil» están descritos en Opałek y Woleński 1973 y (...)
4 Aquí se entiende el operador de permisión P como expresión del así llamado «permiso débil», esto es, la negación de la prohibición. «Está permitido que A» equivale a decir que «no es el caso que A está prohibido». La noción de permisión P podría interpretarse de otra manera. Sin embargo, a lo largo de este texto, «PA» se tratara como el permiso débil.1
5 La definición de los operadores deónticos demuestra que todo enunciado deóntico puede expresarse con la ayuda del operador de obligación O.
- 2 Von Wright 1951. Yo uso la versión debida a Føllesdal y Hilpinen 1971.
6 El comportamiento lógico de los operadores deónticos está regulado por una rama especial de lógica, llamada lógica deóntica. Hay muchos sistemas de lógica deóntica. El más sencillo (que, en mi opinión, también es suficiente) es el sistema deóntico estándar (SDE) de Georg Henrik von Wright, esto es, el cálculo deóntico monádico proposicional.2
7 El vocabulario del SDE contiene variables sentenciales, conectores sentenciales (esto es, «~» para negación, «∧» para conjunción, «∨» para disjunción, «⇒» para implicación, «⇔» para equivalencia), operador deóntico unario (O) y paréntesis. Las formulas sentenciales sin operadores deónticos están definidas como en el cálculo sentencial.
8Pongamos que «A», «B», «C» son variables metalingüísticas acerca de las formulas sentenciales (sin operadores deónticos), que «D» y «E» son variables metalingüísticas cuyo objeto son formulas deónticas y que «L» denota el lenguaje del SDE. La definición de la fórmula bien formada de L podría presentarse de la manera siguiente:
1. Si A es una fórmula sentencial, entonces OA es una fórmula de L bien formada.
2. Si D y E son fórmulas bien formadas de L, entonces ~D, D ∧ E, D ∨ E, D ⇒ E y D ⇔ E son fórmulas bien formadas de L.
3. Solo aquellas fórmulas que están definidas con las condiciones 1 y 2 son fórmulas bien formadas de L.
9Nótese que la definición de fórmula bien formada excluye de L fórmulas iteradas (por ejemplo, OOA) y fórmulas mixtas (por ejemplo, OA ∧ A).
10 Los esquemas de axiomas del sistema deóntico estándar SDE son:
I. los esquemas de axiomas del cálculo sentencial escritos en L,
II. los esquemas específicos de axiomas deónticos:
II.a OA ⇒ ~O~A
II.b O(A ∧ B) ⇔ OA ∧ OB
II.c O(A∨ ~A)
- 3 Eso es, la regla de separación
11El sistema SDE está basado en modus ponens como la única regla de inferencia.3
- 4 Las condiciones impuestas a X están relacionadas con la noción de legislador racional intrdocucida (...)
12 Ahora estamos preparados para formular una noción importante: la del sistema deóntico. Pongamos que «X» denota el conjunto de enunciados de O finito, consistente (esto es, CnX ≠ L, donde «Cn» significa operación de consecuencia), independiente (es decir, para todo D ∈ X, Cn(X—{D}) ⊆ Cn(X)) y no tautológico (esto es, la interacción de X y el conjunto de teoremas de SDE es vacío). El sistema deóntico es un conjunto (no tautológico) de todas las consecuencias de X, es decir, el conjunto Cn(X); la noción de operación de consecuencia aquí está relativizada al sistema SDE.4
- 5 Aquí usaré las ideas expuestas en Kripke 1963 y 1965.
13 Las ideas semánticas de Saul Kripke son un instrumento muy conveniente para el análisis de la lógica deóntica y el lenguaje deóntico.5 Una estructura de modelo deóntico 𝔐 es un triple ordenado <K, Wr, R>, donde K es un conjunto no vacío de mundos posibles, Wr es el elemento destacado de K (el mundo real o actual) y R una relación binaria no reflexiva de K (la relación de alternatividad deóntica):
𝔐 = <K, Wr, R>
14Un modelo deóntico M es una estructura de modelo deóntico junto con la función de valoración V de Vr (el conjunto de variables sentenciales) a {1,0}, esto es, el conjunto de valores lógicos. Así, un modelo deóntico es el par ordenado <𝔐, V>:
M = <𝔐, V>
15La función de valoración V asigna a toda variable de Vr en mundos de K un valor lógico definido 1 (verdad) o 0 (falsedad). V puede extenderse en la manera bien conocida para funcionar desde el conjunto de todas las fórmulas sentenciales al conjunto {1,0}. Luego, supondré que se haya realizado esta extensión.
16 Ahora tenemos que definir la función de valoración V para las formulas deónticas. Para hacerlo, podemos aplicar las ideas de la lógica modal alética donde se definen la verdad de □A (es necesario que A) en el mundo real Wr como la verdad de A en todo mundo W que corresponde a WRWr y la verdad de ◊A (es posible que A) en el mundo real Wr como la verdad de A en algunos mundos W que corresponden a WRWr; por supuesto, aquí R es la relación de alternatividad alética. Hablando intuitivamente, un enunciado A es necesariamente verdadero en el mundo real Wr si, y solo si, A es verdadero en todos los mundos alternativos del mundo real y el mismo enunciado A es posiblemente verdadero en el mundo real Wr si, y solo si, A es verdadero en algunos mundos alternativos del mundo real. Analogías obvias entre operadores aléticos y deónticos (necesidad con obligación y posibilidad con permiso) inducen a las siguientes condiciones semánticas:
V(OA, Wr) = 1 si, y solo si, para todo W ∈ K que corresponde a WRWr, V(A, W) = 1
V(PA, Wr) = 1 si, y solo si, para algún W ∈ K que corresponde a WRWr, V(A, W) = 1
17De las definiciones de prohibición e indiferencia obtenemos:
V(FA, Wr) = 1 si, y solo si, para todo W ∈ K que corresponde a WRWr, V(A, W) = 0
V(IA, Wr) = 1 si, y solo si, para algún W1 ∈ K que corresponde a W1RWr, V(A, W) = 1 y para algún W2 ∈ K que corresponde a W2RWr, V(A, W2) = 0
- 6 Estas cuestiones están elaboradas en Hanson 1965.
18 El contenido intuitivo de las condiciones semánticas de fórmulas con operadores deónticos puede describirse de manera similar al caso de modalidades aléticas. Como ya hemos mencionado, Wr es el mundo real o actual. Ahora bien, todos los mundos posibles W que corresponden a WRWr pueden llamarse alternativas deónticas a Wr o mundos postulados respecto a Wr. Si OA es verdadero en el mundo real, entonces las alternativas deónticas del mundo real son mundos en los cuales la obligación expresada por OA está cumplida y, si en Wr es verdadero algún conjunto X de enunciados de tipo O, (esto es, si en Wr son verdaderos todos los enunciados de X), entonces los mundos postulados respecto de Wr son aquellos en los cuales todas las obligaciones de X están cumplidas. Por lo tanto, las alternativas deónticas pueden considerarse como cumplimientos posibles de las obligaciones pertenecientes al mundo real. Claramente, en las alternativas deónticas no puede realizarse ninguna acción prohibida. En consecuencia, si FA es verdadero en el mundo real, A debe ser falso en todas las alternativas deónticas de Wr. Si IA es verdadero en el mundo real, entonces A es verdadero en algún mundo postulado respecto a Wr y falso en algún otro – dado que una realización y abstención de la realización de una acción indiferente no viola la obligación del mundo Wr. De la definición del operador P se sigue que una acción A está permitida si A es obligatorio o indiferente y, por lo tanto, la condición semántica del permiso es una pretensión adecuada. El mundo real no es un mundo postulado; tenemos que suponer (desde un punto de vista puramente lógico) que algunas obligaciones están violadas en Wr. Esto justifica la no transitividad de R. Nótese que R puede tener varias propiedades adicionales. Si R es solo no transitivo, entonces 𝔐 es una estructura-SDE; en otros casos (si R es también simétrica, mientras sigue siendo no transitiva) obtenemos otro modelo de estructuras y otras lógicas deónticas.6
19 Pero ¿qué significa decir que un enunciado deóntico, por ejemplo OA, es verdadero en el mundo actual (es decir, pertenece al mismo)? Evidentemente, la verdad o falsedad de OA debe ser relativizada a una norma que establece que la acción A es obligatoria. En consecuencia, enunciados deónticos y conjuntos de enunciados deónticos son verdaderos o falsos en el mundo real Wr respecto a algún código (jurídico, moral u otro). De esta manera, aparecen en nuestro esquema conceptual nuevas entidades: las normas. Pero ¿qué son las normas? Las respuestas a esta pregunta son muy variadas y forman varias teorías de normas.7 Primero, son consideradas como entidades lingüísticas, inscripciones o significados de inscripciones; esta teoría puede llamarse “la teoría lingüística de normas”. Segundo, pueden considerarse como regularidades de comportamiento, descritas en términos sociológicos y/o psicológicos; esta es “la teoría naturalista de normas”. Tercero, normas pueden definirse como deberes ideales; esta teoría puede bautizarse como “la teoría platónica de normas”. Y, por supuesto, existen también muchas teorías mixtas que las consideran como estructuras ontológicas compuestas, por ejemplo, de significados más hechos físicos. Cada teoría pertenece a un vasto contexto filosófico relacionado con todas las áreas de filosofía, especialmente a la ontología y la epistemología.
- 8 Véase Woleński 1977 y 1980a.
20Mis preferencias filosóficas van en contra del naturalismo cognoscitivista (la teoría naturalista) y el objetivismo cognoscitivista (la teoría platónica). Las teorías mixtas también son difíciles de aceptar porque están basadas en una ontología bastante obscura. Según mis preferencias, la condición mínima de adecuación para una teoría de normas correcta es el no cognoscitivismo, por lo cual tampoco puedo aceptar aquella forma de la teoría lingüística de normas según la cual las normas son enunciados verdaderos o falsos (eso es, el cognoscitivismo lingüístico). Como consecuencia de estos descartes nos queda el no cognoscitivismo lingüístico, o sea, la visión que puede condensarse de la manera siguiente: normas son entidades lingüísticas, o sea, hablando estrictamente, enunciados en el sentido gramatical del término. Sin embargo, estas no son ni verdaderas ni falsas; los valores lógicos no pueden predicarse de ellas. Normas son enunciados de un tipo semiótico especial; son expresiones con significado no cognitivo, sino emotivo, prescriptivo, persuasivo. Creo que las intuiciones de base del no cognoscitivismo lingüístico son correctas, pero que esta teoría encuentra dos objeciones serias. Primero, si las normas son consideradas como entidades lingüísticas, entonces aparecen los problemas de la semántica y la lógica de normas. La razón fuerte para una teoría lógica de normas tiene que ver con la posibilidad de hablar de relaciones entre normas tales como consistencia e implicación, entre otras; sin lógica de normas, tales relaciones no son definidas. Pero todos los intentos conocidos de formular una lógica de normas deben considerarse frustrados.8 En consecuencia, hay un conflicto real entre una necesidad de hablar de las relaciones lógicas entre normas y una falta de una lógica de normas y una semántica de normas satisfactorias. Este punto ha sido dramáticamente descrito por Jørgen Jørgensen de la siguiente manera:
De acuerdo con una definición generalmente aceptada de inferencia lógica, solo enunciados que son capaces de ser verdaderos o falsos pueden funcionar como premisas o conclusiones en una inferencia; sin embargo, parece evidente que una conclusión en el modo verbal imperativo pueda derivarse de dos premisas de los cuales una o ambas son en el modo imperativo.9
21La argumentación de Jørgensen – comúnmente conocida como «el dilema de Jørgensen» – muestra explícitamente el conflicto antes mencionado entre la manera en que informalmente se habla de relaciones «lógicas» entre normas y la ausencia de bases formales suficientes para tales relaciones. Este conflicto puede expresarse también en el esquema conceptual usado en este trabajo. Si los enunciados deónticos son verdaderos en Wr en relación a un conjunto dado de normas consideradas como enunciados específicos, entonces las conexiones deónticas entre enunciados deónticos deben basarse en conexiones entre normas y la lógica deóntica debe ser reconducida a la lógica de normas. Si bien, es posible que trabajos futuros sobre lógica de normas tendrán mayor éxito que los pasados, yo soy bastante pesimista respecto a esta cuestión y mi punto de vista está completamente de acuerdo con la cita siguiente:
En mi opinión, estamos justificados en decir que todos estos intentos de reconciliar las tesis ateóricas [eso es, no cognoscitivistas; J. W.] con sistemas adecuados de lógica deóntica y lógica de imperativos fallan y, además, están condenados a fallar: toda prueba disponible apoya el punto de vista según el cual debemos apelar a la noción de verdad en el modelo cuando tratamos de entender y articular la lógica de lo normativo, así como los enunciados imperativos en el discurso ordinario – la noción es igual de indispensable en el campo en cuestión como en los otros.10
Así, si queremos mantener el no cognoscitivismo, debemos renunciar a la teoría lingüística de normas.
22 La segunda objeción está relacionada con un contexto relativo a normas que resulta no intuitivo cuando identificamos normas con entidades lingüísticas. Hablamos de emanación de normas, de su adopción, seguimiento, violación, pero todas estas expresiones devienen en sinsentidos cuando se aplican a objetos lingüísticos.11 Dicho de otra manera, las palabras «emanación», «adopción», «seguimiento», «violación» no pueden usarse con propiedad si las normas son consideradas como enunciados; «emanación (adopción, seguimiento, violación) de un enunciado» es un contexto que incluye un error categorial.
23 Las dificultades antes mencionadas justificaron la necesidad de buscar una teoría no lingüística de normas.
- 12 Para una motivación, véase Opałek y Woleński 1973.
24 El objetivo y la función de la regulación normativa (brevemente: normación) es establecer cuales acciones son obligatorias, cuales prohibidas y cuales indiferentes; el ámbito de lo permitido es una conjunción de los ámbitos de lo obligatorio y lo indiferente. La normación es un procedimiento resultante en una división de todas las acciones posibles en tres conjuntos mutuamente excluyentes: acciones obligatorias, acciones prohibidas y acciones indiferentes.12 Lo dicho puede ejecutarse a través de la definición de un sistema deóntico, esto es, un conjunto de consecuencias lógicas de algún conjunto X, donde X es un conjunto de obligaciones primarias iniciales, finito, consistente, independiente y no tautológico. Definir X es suficiente para dividir completamente todas las acciones posibles en los tres ámbitos antes mencionados. El ámbito de lo obligatorio corresponde a todas las consecuencias lógicas de X. El ámbito de lo prohibido está relacionado al conjunto de todo B, donde B = ~A y A pertenece a Cn(X). El ámbito de lo indiferente consiste en todas las demás acciones.
- 13 Para fundamentar la visión segun la cual la formulación lingüística de una decisión es un enunciado (...)
25 En el lenguaje sociológico, normación es una elección, una decisión de alguna autoridad normativa; por ejemplo, de un soberano jurídico o un reformador moral. Esta decisión se representa lingüísticamente mediante un conjunto adecuado de enunciados deónticos y puede decirse que los enunciados de dicho conjunto forman una descripción (prácticamente parcial) de los resultados de la normación. Por lo tanto, en nuestro análisis informal de normación solo aparecen decisiones y enunciados deónticos. Así podemos identificar normas con decisiones. Dado que estas, obviamente, no son entidades lingüísticas, los enunciados deónticos son el único elemento lingüístico del nuestro esquema conceptual. De esta manera, se vuelve inaplicable la segunda objeción en contra de la teoría lingüística de normas, precisamente porque las normas como decisiones no son objetos lingüísticos. Con esto no estoy negando que las decisiones tienen una contraparte lingüística. Lo que sostengo es que uno debe distinguir firmemente entre una decisión y su formulación lingüística. No hay ninguna necesidad de equiparar la formulación lingüística de una decisión con la norma en cuanto enunciado semántico de un tipo especial. Creo que la mejor manera de explicar el estatus semántico de una formulación lingüística de una decisión es por medio de la noción de enunciado realizativo. Dicho vagamente, el enunciado realizativo «Establezco que OA» expresa mi decisión normativa de que A es obligatorio. Ahora bien, es posible entender que el enunciado realizativo «Establezco que OA» es un enunciado indicativo, con lo cual queda destruido el último bastión de la teoría lingüística de normas.13
26 Es de destacar que la teoría no lingüística de normas resultante es una teoría no cognoscitivista, dado que cualquier decisión normativa es exterior al universo normado de acciones y los enunciados realizativos que expresan una normación no son descripciones del universo de acciones
27 Supongamos que Cn(X) denota el conjunto de todos los subconjuntos finitos, consistentes, independientes y no tautológicos de L y que Cn(K) denota el conjunto de todos los subconjuntos de K – {Wr}, o sea, el conjunto de todos los subconjuntos de K menos el mundo real. Supongamos que f sea una función normativa. Por función normativa f entiendo un mapeo desde Cn(X) al Cn(K) tal que si X = {OA1, …, OAm} ∈ Cn(X) y K = {W1, …, Wn} ∈ Cn(K), entonces f (X) = K si, y sólo si, para todo Ai, Wj(1 ≤ i ≤ m, l ≤ j ≤ n), V(Al, Wj) = 1. Por norma entiendo todo par ordenado <OAl, Ki>, donde OAl ∈ X y para todo W ∈ Ki, V(Ai, W) = 1. Podemos observar que si f (X) = K y n1, …, nm son normas, entonces K = K1 ∩ … ∩ Km. Esta igualdad establece una conexión entre funciones normativas y normas.
28 Una función normativa es una contraparte formal de una decisión acerca de la división del mundo real en secciones: obligatorio, prohibido e indiferente. Simultáneamente, toda función normativa define un rango apropiado de relaciones de alternatividad deóntica R. Así, podemos decir que un rango R consiste en los mundos postulados respecto a una función normativa f. Esto explica en qué sentido son verdaderos o falsos los enunciados deónticos: ellos tienen un valor lógico relativo a una dada función normativa f. Para fundamentar las conexiones lógicas entre enunciados deónticos no se necesitan ninguna semántica de normas especial ni ninguna lógica de normas especial. Podemos hablar de relaciones complejas entre normas como pares ordenados del tipo <OAi, Kl>. Por ejemplo, las normas <OA, K> y <O~A, K> son mutuamente incompatibles, pero la incompatibilidad en este sentido no es una relación lógica, sino una relación algebraica.
29De esta manera, uno puede resolver el dilema de Jørgensen – todo lo que se necesita para el análisis del discurso normativo puede reducirse a funciones normativas y enunciados deónticos. El carácter no cognoscitivo de todas las construcciones se nota mejor ahora que en el análisis informal, ya que (desde el punto de vista lógico) la función normativa es marcadamente exterior al W’. La misma se impone al mundo real por una autoridad normativa.
- 14 Véase Cresswell 1971. Un tratamiento más sofisticado se encuentra en Cresswell 1973.
- 15 Wróblewski 1964.
30 La naturaleza de las proposiciones se explica frecuentemente a través de la noción de mundos posibles.14 Dicho vagamente, si A es un enunciado, entonces la proposición expresada por A es la clase de todos los mundos posibles en la cual el enunciado A es verdadero. La idea anterior encuentra una aplicación directa a los enunciados deónticos: una proposición deóntica expresada por un enunciado deóntico que es verdadero en (es decir, pertenece al) el mundo real es el conjunto de todos los mundos postulados respecto a alguna función normativa. Definidas de esta manera, las proposiciones deónticas pueden tratarse como significados o intensiones de enunciados deónticos. Esta idea se relaciona con la concepción de significado normativo que debemos a Wróblewski.15 Él identifica el significado de norma (en cuanto enunciado) con el «patrón de comportamiento correcto». La diferencia evidente entre el esquema conceptual de Wróblewski y el mío consiste en la ausencia de normas como enunciados en el último. Sin embargo, esto no impide ver las proposiciones deónticas como «patrones de comportamiento correcto».
31 La teoría no lingüística de normas abre, por supuesto, una serie de problemas. Contrapartes formales de decisiones normaciones son objetos abstractos definidos en el lenguaje de la teoría de conjuntos y, consecuentemente, abiertos a las críticas nominalistas. Otro problema tiene que ver con la naturaleza de mundos posibles y, a fortiori, la de mundos postulados. ¿Qué son estos mundos? ¿Son objetos reales, construcciones conceptuales, entidades intensionales, ideas platónicas? Evidentemente, existen varias respuestas posibles a la pregunta anterior. Sin embargo, las dos preguntas (y otras, que no han sido mencionadas aquí) son comunes a todas la construcciones formales que tienen que ver con el análisis lógico. La teoría no lingüística de normas utiliza objetos abstractos, pero estos están bien definidos en el vocabulario lógico estándar. Esto, creo, habla a su favor.