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1Diariamente encontramos noticias acerca de los formidables desarrollos de la inteligencia artificial, de sus aplicaciones actuales y potenciales, y del profundo impacto laboral, económico y social que su progresiva implantación en diversos sectores profesionales está ocasionando y puede ocasionar en el futuro inmediato. Sin duda, la creciente asunción por parte de sistemas algorítmicos de determinadas tareas hasta ahora realizadas exclusivamente por humanos (desde la automatización de diagnósticos clínicos hasta la realización de operaciones bursátiles, pasando por la conducción autónoma), ha suscitado delicadas cuestiones éticas y jurídicas que el jurista, atento a la realidad, se ha aprestado a afrontar.
- 1 Cfr., a modo de ejemplo, Barrio Andrés 2019a.
2En esta línea se han emprendido múltiples esfuerzos encaminados a formular propuestas adecuadas para la necesaria regulación de esta nueva realidad. Así, en las diversas disciplinas jurídicas se ha comenzado a debatir acerca de cuestiones tales como la conveniencia o no de reconocer personalidad jurídica a los robots “inteligentes”, el régimen de responsabilidad que debería aplicarse a los daños que pudieran causar, las implicaciones jurídico-laborales de su introducción en las empresas o la posibilidad de sujetarles al pago de determinados impuestos, entre otras1. Y, al objeto de establecer un marco ético y jurídico que promueva el desarrollo de una inteligencia artificial respetuosa con los valores y principios democráticos, desde las instituciones europeas se viene publicando en los últimos años un creciente conjunto de normativas, declaraciones, directrices y estudios, entre los que se pueden destacar el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos; la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica; la Declaración sobre inteligencia artificial, robótica y “sistemas autónomos”, de 9 de marzo de 2018; el estudio Algorithms and Human Rights, publicado por el Consejo de Europa en marzo de 2018; la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las regiones titulada Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano, de 8 de abril de 2019; las Directrices éticas para una IA fiable, publicadas por la Comisión Europea en abril de 2019; y el Libro blanco sobre la inteligencia artificial de la Comisión Europea, de 19 de febrero de 2020. De este modo, en los últimos años se viene conformando un creciente corpus doctrinal y normativo sobre “inteligencia artificial y Derecho”, en el que aquella es tratada por el jurista como una nueva materia objeto de regulación. En este sentido, cabe hablar ya de la conformación de un incipiente “Derecho de la inteligencia artificial” como un nuevo sector jurídico, con una identidad específica.
- 2 Ante la pregunta “¿qué es la inteligencia artificial jurídica?”, Goodman (2016: 21) no duda en resp (...)
3Sin embargo, la relación entre Derecho e inteligencia artificial no es unidireccional. Al igual que ha sucedido en otros sectores profesionales, la actividad jurídica es también en buena medida susceptible de ser automatizada. Frente a los procesos de mecanización propiciados por anteriores revoluciones tecnológicas, una de las características más singulares de la denominada cuarta revolución industrial es precisamente que afecta también a tareas de carácter cognitivo o intelectual realizadas por profesionales “de cuello blanco”. Y el trabajo del jurista no escapa a esta nueva realidad. El desarrollo de las tecnologías de big data (capacidad de almacenamiento, procesamiento y análisis de ingentes volúmenes de datos no estructurados) y de ramas de la inteligencia artificial como el aprendizaje automático o machine learning (capacidad de las máquinas para aprender a realizar determinadas tareas a partir de la detección de patrones en la información mediante el análisis de datos masivos) y el procesamiento del lenguaje natural (capacidad de los sistemas para interactuar con el ser humano en un lenguaje no formal) permite hoy la creación de una serie de herramientas para automatizar diversas tareas jurídicas que hasta hace menos de una década era sencillamente inimaginable que pudieran dejar de ser realizadas por profesionales expertos2.
4Asistimos así a la emergencia de un nuevo campo de interés para el jurista: el de la “inteligencia artificial en el Derecho”. Un dominio centrado básicamente en el estudio de lo que podemos denominar la “inteligencia artificial jurídica” -esto es, el conjunto de herramientas de inteligencia artificial diseñadas y/o utilizadas para la automatización de las diversas tareas jurídicas-, de los desafíos e implicaciones epistemológicas que comporta el desarrollo o la adaptación de dichas herramientas a las peculiaridades del razonamiento jurídico, y de los efectos que su utilización puede tener tanto sobre los esquemas mentales y los métodos de trabajo tradicionales del jurista como sobre la práctica profesional del Derecho.
- 3 Cfr. las propuestas en este sentido, en relación a la administración de justicia española, de Nieva (...)
- 4 Esta introducción de los sistemas de resolución automática de disputas en línea en la administració (...)
- 5 Herramientas predictivas de inteligencia artificial ya están siendo utilizadas para esta función. E (...)
- 6 Hasta el momento, los proyectos de implantar sistemas inteligentes que sustituyan a los jueces no h (...)
- 7 También cabe mencionar en este ámbito la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Conse (...)
- 8 Sobre los problemas que plantea la utilización de estos sistemas desde el punto de vista de las gar (...)
- 9 Cfr. Solar Cayón 2019 y Barrio Andrés 2019b.
5En este contexto, asistimos, en el ámbito de la administración de justicia, a un creciente debate en torno a las posibilidades de aplicar sistemas de inteligencia artificial para simplificar y automatizar distintas fases del proceso judicial3, para introducir en los tribunales procedimientos completamente automatizados de negociación y mediación4, para asistir a los jueces en la toma de decisiones5, e incluso para tomar directamente esas decisiones en sustitución de aquellos6. Cuestiones sumamente delicadas y con profundas implicaciones teóricas y prácticas, que han motivado la promulgación por parte de la Unión Europea, en diciembre de 2018, de la Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno7. Asimismo, cada vez es mayor el número de gobiernos que, en aras de la eficiencia y la reducción de costes, recurren a sistemas algorítmicos para la toma automatizada de ciertas decisiones administrativas (selección de beneficiarios de servicios sanitarios y asistenciales, determinación de los servicios a que tiene derecho cada uno de ellos, asignación de becas académicas, contratación y renovación de contratos de empleados públicos, concesión de visados, determinación de beneficios penitenciarios, etc.)8. Y el ámbito de la abogacía ya está experimentando importantes transformaciones como consecuencia del desarrollo de herramientas de inteligencia artificial capaces de automatizar tareas como la lectura y el análisis de contratos, la elaboración de todo tipo de documentos jurídicos, la selección del material electrónico relevante en el proceso, la gestión de riesgos legales, la elaboración de informes legales o la resolución de problemas jurídicos específicos mediante sistemas expertos, entre otras9.
- 10 Brynjolfsson & Mitchell 2017: 1532.
- 11 Para este proceso de aprendizaje del algoritmo se utilizan datos que asocian inputs y outputs relat (...)
- 12 Brynjolfsson & Mitchell (2017: 1531) mencionan precisamente el campo del Derecho -junto con la diag (...)
- 13 En este sentido es interesante apuntar cómo una de las vías ensayadas ya en los años 80 del siglo X (...)
6Este dominio de la aplicación de la inteligencia artificial al Derecho es en el que se ubica el presente trabajo, que pretende explorar algunos de los principales ángulos de interés de la inteligencia artificial jurídica para el jurista. El desarrollo de ese tipo de herramientas plantea una serie de dificultades singulares que tienen que ver, fundamentalmente, con las peculiares características de la argumentación jurídica. Por un lado, la resolución de problemas jurídicos de una cierta entidad normalmente precisa la realización de complejas cadenas de razonamientos interdependientes. Exigencia que choca con una de las principales dificultades de la inteligencia artificial. Como advierten Brynjolfsson & Mitchell10, los sistemas de aprendizaje automático son muy eficientes en el descubrimiento de asociaciones empíricas de datos, pero esta eficiencia disminuye a medida que las tareas implican largas cadenas de razonamientos que requieren diversos conocimientos de background o de sentido común. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que, a la hora de establecer una tarea de aprendizaje a la que se pueda aplicar un algoritmo de aprendizaje automático, es muy importante no sólo la cantidad sino también la calidad de los datos suministrados al sistema. De hecho, la corrección de los resultados del aprendizaje automático depende fundamentalmente de la disponibilidad de ground-truth data, esto es, de datos con valor de “verdad” que puedan ser utilizados para entrenar el algoritmo y para testar su rendimiento11. Pero, como sabemos, en el ámbito jurídico es muy difícil obtener o establecer datos a los que se pueda asignar el valor de “verdad”12, debido fundamentalmente a la indeterminación inherente a la tarea de interpretación y aplicación del Derecho13. Una indeterminación que viene motivada no sólo por la incidencia de factores textuales sino también por el complejo proceso de continua interacción entre normas y hechos que implica la argumentación jurídica, especialmente en el ámbito judicial, lo que convierte a la noción de “relevancia jurídica” en un objetivo sumamente escurridizo, casi imposible de determinar apriorísticamente antes de iniciarse la investigación jurídica. Además, especialmente cuando nos movemos en el ámbito judicial, no debe olvidarse que las respuestas jurídicas no constituyen meras predicciones estadísticas sino decisiones que han de ser justificadas normativamente y cuya toma implica delicadas cuestiones institucionales sobre la competencia y legitimidad del órgano decisor.
7Estas características especiales de la lógica jurídica, en algunos casos, impiden o limitan seriamente -al menos por el momento- las posibilidades de la inteligencia artificial en ciertas áreas de la actividad legal. Y, en otros, condicionan el diseño de las herramientas tecnológicas y/o las metodologías para su utilización. Pero por otra parte, en buena medida, la necesidad de superar estas dificultades es la razón que ha motivado la singularidad y la sofisticación de algunas de dichas herramientas, como los sistemas de “codificación predictiva” que trataré posteriormente, los cuales, si bien fueron diseñados específicamente para el ámbito jurídico, pronto se convirtieron en la punta de lanza de los sistemas de recuperación de la información por sus extraordinarias capacidades, extendiéndose a otros campos profesionales. Además, en sentido inverso, la aplicación a las tareas jurídicas de los métodos empíricos y cuantitativos en los que se basan los modelos algorítmicos de los sistemas de aprendizaje automático ha venido a enriquecer el arsenal metodológico del jurista, aportando nuevos enfoques alternativos o complementarios al tratamiento de los problemas jurídicos. Por todas estas razones, el creciente interés por el desarrollo de la inteligencia artificial jurídica ha ido de la mano de un renovado interés también por algunos de los problemas metodológicos clásicos de la teoría jurídica, aunque planteados ahora desde nuevas preocupaciones y dimensiones.
8A continuación repasamos algunos de los principales sistemas de inteligencia artificial jurídica, resaltando algunas de sus singularidades y aportaciones metodológicas. En el siguiente apartado abordamos el enorme salto cualitativo y el cambio de paradigma metodológico que en el campo de la inteligencia artificial jurídica supone el tránsito de los tradicionales sistemas expertos, basados en reglas predeterminadas, a los actuales sistemas de aprendizaje automático, basados en datos, cuya máxima expresión son las sofisticadas plataformas de legal question answering. Posteriormente, en el tercer epígrafe, se tratan los sistemas de codificación predictiva, cuya utilización ha sido admitida ya jurisprudencialmente en diversos países anglosajones para seleccionar de manera automática el material documental relevante en el proceso judicial, provocando incluso la modificación de determinados principios y normas procesales. Finalmente, el último apartado está dedicado al examen de los sistemas de análisis predictivo, que intentan aportar una nueva seguridad jurídica a partir de la detección de patrones, tendencias y sesgos en la actuación de jueces y tribunales.
- 14 Como afirma Lessig (2001: 25), en el ciberespacio “el código es la ley”.
- 15 Cfr. Beccaria 1982: 76 y Montesquieu 1987: 112.
9La pretensión de utilizar la inteligencia artificial para “codificar” el Derecho -esto es, convertirlo en un código informático14- y automatizar su aplicación se remonta al diseño de los primeros sistemas jurídicos expertos en los años ochenta del siglo pasado. Este proyecto entroncaba directamente con las ideas de codificación del Derecho y de mecanización del razonamiento jurídico que han presidido el pensamiento jurídico desde la Ilustración. El movimiento codificador aspiraba a conseguir una exposición sistemática del corpus jurídico mediante una formulación casi axiomática de un conjunto de reglas expresadas en proposiciones que pretendían ser lo más simples, claras y precisas posible, al estilo de los lenguajes formales. E inextricablemente asociada a dicha aspiración sistematizadora se hallaba una concepción mecánica de la función judicial que entendía la tarea de aplicación de dichas reglas como una operación meramente lógica, de carácter silogístico-deductivo, reduciendo así la figura del juez a un mero autómata15. Y este método jurídico es el que replicaron los sistemas jurídicos expertos.
- 16 Como explicaba Kurtzweil (1994: 504), estos sistemas se componían de tres elementos esenciales: una (...)
- 17 Cfr. Pérez Luño 1996: 179-204.
10Estos sistemas eran aplicaciones que pretendían incorporar de una manera práctica y operativa el conocimiento de un experto en un área jurídica muy específica, emulando sus procesos cognitivos, al objeto de que el usuario pudiera resolver su problema legal de manera inmediata, sin necesidad de recurrir a un profesional. Su objetivo era, pues, reproducir las soluciones previstas por el jurista para las diversas situaciones posibles en un campo determinado mediante la elaboración de una serie de reglas heurísticas del tipo “si…, entonces…” que el programa pudiera aplicar automáticamente a cada caso particular16. Y, de hecho, estos sistemas llegaron a adquirir una cierta relevancia en materias como liquidaciones tributarias, cálculo de indemnizaciones por accidentes laborales o de tráfico, predicción de las consecuencias jurídicas de impactos medioambientales, condiciones de adquisición de la nacionalidad o determinados aspectos del régimen matrimonial, entre otras áreas jurídicas17.
- 18 De ahí que el Derecho fiscal se convirtiera en el principal campo de desarrollo de estos sistemas. (...)
11Sin embargo, su operatividad acabó siendo muy limitada. Por un lado, porque su ámbito de aplicación resultaba bastante reducido, circunscribiéndose a áreas jurídicas muy específicas y simples, en las que el significado de las normas jurídicas y las consecuencias de su aplicación pudieran ser determinados de antemano con gran precisión, de manera que resultara factible la modelización del razonamiento jurídico18. Pero, sobre todo, porque el diseño de estos sistemas requería un laborioso -y costoso- proceso “manual” de extracción de las reglas de inferencia jurídica a partir del análisis de los textos legales y, posteriormente, de codificación de esas reglas en un lenguaje lógico-formal. De manera que este cuello de botella de la “representación” o “ingeniería del conocimiento” motivó un creciente desinterés por los sistemas expertos en todos los campos, lo que condujo en los años noventa a un “invierno de la inteligencia artificial”.
12Sin embargo, los recientes desarrollos en los campos del big data y la inteligencia artificial han posibilitado la irrupción de un nuevo paradigma de diseño de tecnología inteligente, alternativo a los sistemas expertos tradicionales, que permite abordar la automatización de las tareas jurídicas desde una nueva perspectiva, superando algunas de las dificultades y limitaciones que planteaba aquel modelo. Un paradigma en el que ya no se trata de que el experto humano codifique y fije de antemano unos conocimientos y unas reglas de inferencia a partir de las cuales el sistema pueda ofrecer mecánicamente una respuesta jurídica predeterminada, sino de que el software y el profesional colaboren estrechamente en la construcción de soluciones adaptadas a las necesidades específicas de éste. Por ello, estos nuevos sistemas de “computación cognitiva” se configuran como plataformas interactivas que combinan diversas herramientas tecnológicas para posibilitar que el usuario customice su propia solución, de modo que el sistema seleccione, analice y sintetice la información jurídica de una manera totalmente ajustada al problema específico.
- 19 Ya no se trata, por tanto, de sistemas basados en reglas (code-driven) sino de sistemas que generan (...)
- 20 Big data constituye, pues, el complemento necesario del aprendizaje automático: los datos son la ma (...)
13Este cambio de paradigma computacional ha venido propiciado por el desarrollo del aprendizaje automático o machine learning, que constituye el rasgo genuinamente diferenciador de la actual inteligencia artificial. El aprendizaje automático se basa en algoritmos capaces de reconocer patrones de comportamiento a partir del análisis de grandes volúmenes de datos -tanto estructurados como no estructurados-, de integrar esos patrones en un modelo mediante alguna forma estadística o lógica y de utilizar ese modelo para realizar predicciones o tomar decisiones identificando patrones similares en nuevos conjuntos de datos19. Esta capacidad de aprendizaje ha experimentado en los últimos años un importante salto cualitativo gracias al desarrollo de las arquitecturas de redes neuronales multicapa de deep learning o aprendizaje profundo, que permiten que el software aprenda por sí mismo a realizar una determinada tarea simplemente proporcionándole ejemplos. Basta disponer de datos adecuados y suficientes en relación a la realización de una determinada tarea y aquél aprende a realizarla automáticamente, mejorando constantemente su rendimiento a medida que se suministran más datos y adquiere experiencia en dicha tarea20.
- 21 Como indican Lettieri et al. (2018: 3), estos sistemas están conformando un nuevo paradigma epistem (...)
- 22 Cabría, desde luego, trazar ciertos paralelismos epistemológicos entre este tránsito de la intelige (...)
14Ya no es necesario, por tanto, codificar conocimientos y reglas de inferencia, sino únicamente entrenar al sistema mediante ejemplos ajustados a las necesidades específicas del usuario en los que se conecta la información de entrada (input) y la respuesta deseada (output)21. Y, en lugar de “razonar” de forma lógica a partir de unas premisas predeterminadas, aquél genera patrones de actividad: pensamientos similares son patrones similares y tienen efectos similares. El razonamiento lógico-deductivo a partir de reglas preestablecidas ha sido sustituido así en los sistemas de aprendizaje automático por un esquema de funcionamiento analógico que detecta correlaciones entre los múltiples elementos de los distintos casos. Un esquema cognitivo mucho más flexible y próximo a los métodos de argumentación jurídica22.
- 23 Como precisan Mochales & Moens (2011: 2-3), la minería de argumentos no analiza la corrección o val (...)
- 24 El citado artículo de Mochales y Moens, que constituye uno de los trabajos seminales de esta discip (...)
15De manera paralela, junto al aprendizaje automático, otra rama de la inteligencia artificial clave para el actual despegue de la inteligencia artificial jurídica es el procesamiento del lenguaje natural. Gracias en buena medida a la lógica difusa, esta disciplina permite que los sistemas operen con el lenguaje indeterminado, lo que ha posibilitado el desarrollo de sofisticadas herramientas de búsqueda conceptual y análisis semántico que han mejorado ostensiblemente la capacidad de los sistemas de recuperación de la información para identificar y extraer los datos relevantes para determinado propósito de cualquier tipo de fuentes. Especialmente importantes en este campo son los recientes avances en argument mining o “minería de argumentos”, una disciplina cuyo objetivo es identificar automáticamente los argumentos de un texto escrito en lenguaje natural, su estructura interna (las relaciones retóricas o argumentativas que se dan entre sus proposiciones) y las interacciones existentes entre ellos (la estructura global de la argumentación)23. Esta disciplina encuentra su principal campo de aplicación en aquellos dominios del conocimiento en los que la lógica formal y la teoría clásica de la decisión son incapaces de capturar la riqueza del razonamiento, por lo que uno de los ámbitos en los que se centró su actividad desde sus inicios es el ámbito jurídico24.
16La combinación de todas estas herramientas ha permitido la construcción de los sistemas de legal question answering o de “búsqueda de respuestas jurídicas”, capaces, tras un intensivo proceso de entrenamiento de sus algoritmos de aprendizaje profundo, de responder automáticamente a cuestiones legales formuladas en lenguaje natural analizando en segundos ingentes cantidades de información procedente de todo tipo de fuentes (potencialmente, todo internet), extrayendo los argumentos relevantes a la cuestión planteada y elaborando a partir de ellos una respuesta jurídicamente fundada. Hasta la fecha, el sistema de búsqueda de respuestas jurídicas más sofisticado es ROSS, desarrollado por la startup canadiense ROSS Intelligence (2015) a partir de la famosa plataforma cognitiva Watson de IBM .
- 25 El aprendizaje activo es un sistema de aprendizaje automático “supervisado”, esto es, un sistema en (...)
17Sus creadores cargaron en la plataforma un ingente volumen de documentos jurídicos (legislación, jurisprudencia, informes, artículos doctrinales…), procedentes de todo tipo de fuentes abiertas, relativos a las áreas de Derecho concursal y de propiedad intelectual, y reunieron un grupo de expertos en estas materias para entrenar a los algoritmos de aprendizaje automático “activo” incorporados al programa25. Los expertos seleccionaron un conjunto inicial de documentos (training set), descompusieron esos documentos en pasajes, anotando en relación a cada uno de ellos una serie de preguntas para las cuales el pasaje constituiría una respuesta correcta, e introdujeron esa información en el sistema. A partir de esos ejemplos el programa aprendió a relacionar las cuestiones con sus correspondientes respuestas y, por tanto, a detectar automáticamente esas mismas relaciones en el resto de la documentación. Se iniciaba así un proceso iterativo de entrenamiento: los expertos formulaban al sistema nuevas preguntas con ciertas similitudes a aquéllas con las que fue inicialmente entrenado para que, detectando rasgos lingüísticos y patrones comunes entre ellas, aprendiera a extraer pasajes relevantes para responder a las nuevas cuestiones; a continuación, verificaban si esos pasajes constituían o no una respuesta correcta y, en función de ello, calibraban los parámetros de la red neuronal. Proceso que terminó una vez que, mediante la progresión de este circuito interactivo de feedbacks entre el humano y la máquina, se estimó que el sistema estaba suficientemente ajustado.
18Una vez alcanzado dicho punto, ROSS puede responder a cualquier cuestión jurídica formulada en lenguaje natural. Ante una pregunta concreta, el sistema analiza sus posibles significados, descifrando el significado de los términos que la componen y la relación entre ellos, y busca posibles respuestas para cada uno de los significados de la pregunta en el conjunto de la información disponible. Esto supone la generación de múltiples hipótesis, cada una de las cuales es sometida a un proceso independiente de búsqueda de los argumentos relevantes o evidencias existentes en las fuentes que respalden la posible respuesta, mediante la ejecución simultánea de miles de algoritmos para el análisis del lenguaje natural -fundamentalmente, algoritmos de indexación semántica latente-. El sistema, apoyándose en una arquitectura de redes neuronales multicapa, pondera y asigna una puntuación a las diversas evidencias para priorizar las respuestas en función de su probabilidad de corresponderse con la pregunta. Y, finalmente, elige aquella respuesta en la que tiene un mayor nivel de confianza. Además, a diferencia de Watson, no sólo proporciona las citas de los pasajes de la documentación analizada que son relevantes para la respuesta emitida, sino que ofrece una respuesta estructurada, elaborando automáticamente un informe (que puede ser de varias páginas de extensión) en el que se motiva la solución propuesta. Algo que, si bien no era necesario en otros campos científicos, resulta fundamental en el ámbito jurídico, y que demuestra los enormes avances realizados por ROSS en el campo de la minería de argumentos.
- 26 En esta dirección, ROSS Intelligence ha establecido alianzas estratégicas con más de una veintena d (...)
19Como ocurre con todo programa de aprendizaje profundo, el sistema aprende y mejora constantemente, sin ningún tipo de límite, a partir de la experiencia, evaluando la precisión de sus respuestas a partir de las valoraciones efectuadas por el usuario e incluso de lo que éste hace con los pasajes de la información recuperada que apoyan la respuesta finalmente propuesta (utilizarlos o desecharlos). De manera que el sistema gana rapidez y precisión en su rendimiento a medida que aumenta la cantidad y calidad de la interacción entre el jurista y la máquina26. Así pues, los nuevos paradigmas metodológicos en el diseño de los sistemas de inteligencia artificial, posibilitados gracias al desarrollo de los algoritmos de procesamiento del lenguaje natural y de aprendizaje automático supervisado está permitiendo, pues, desarrollar sofisticadísimos sistemas de búsqueda de respuestas más adaptados a las características de la argumentación jurídica que, sin sustituir completamente al profesional del Derecho, tendrán un impacto profundo en su trabajo.
- 27 Sobre el desarrollo de esta tecnología, las diversas metodologías para su utilización y su impacto (...)
- 28 Una de las fases más importantes del proceso judicial anglosajón es la de discovery, en la que cada (...)
20No obstante, hasta este momento, el principal “caso de éxito” de la inteligencia artificial jurídica viene representado por la codificación predictiva, una tecnología diseñada específicamente desde su origen para el desempeño de una tarea legal27. Se trata de una herramienta que se ha mostrado capaz de analizar enormes volúmenes de información electrónica procedentes de cualquier tipo de fuente y en cualquier tipo de formato digital e identificar aquella que es relevante en el contexto de un determinado proceso judicial de una manera mucho más rápida, económica y precisa que cualquier equipo de abogados. Esta efectividad ha motivado que, en la actualidad, su utilización por las partes en un litigio sea admitida ya en países como Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Irlanda o Canadá como un medio válido para satisfacer su obligación de discovery del material relevante para el proceso28.
- 29 Con el objetivo de estimular la reflexión sobre esta problemática y de ofrecer una serie de propues (...)
21Una obligación cuyo cumplimiento se ha venido complicando extraordinariamente en los últimos años en muchos procesos civiles, mercantiles y laborales como consecuencia del incremento exponencial de la información potencialmente relevante almacenada en dispositivos y archivos electrónicos. Las inmensas capacidades de generación, registro y almacenamiento de datos que poseen los sistemas informáticos, así como la evolución de las tecnologías de recuperación de la información permite que, en la actualidad, dispongan de la posibilidad de acceder a un volumen de información electrónica prácticamente ilimitado. Esta realidad ha generado dificultades muy serias para el correcto desenvolvimiento del proceso de discovery, en la medida en que, por un lado, supone un incremento muy notable de sus costes (en términos del dinero, del tiempo y del esfuerzo humano necesarios para efectuar la revisión manual de la información) y, por otro, contribuye a que en esta etapa procesal se multipliquen las oportunidades de disputa entre las partes sobre cuestiones tales como la extensión de la información a revisar o el método adecuado para realizar la búsqueda (en ocasiones, con el único ánimo de dilatar el proceso o, sencillamente, de dificultar la labor del oponente)29.
- 30 Por ejemplo, en Da Silva Moore v. Predicis Groupe & MSL Group, donde habían de revisarse casi tres (...)
22En este contexto, la introducción de las herramientas de codificación predictiva ha permitido aliviar estas tensiones del sistema procesal. Estas herramientas utilizan algoritmos de aprendizaje activo que “aprenden” los criterios de relevancia jurídica en relación a un caso concreto mediante el análisis de un subconjunto de documentos estadísticamente significativos que son previamente “codificados” de manera manual (es decir, clasificados cada uno de ellos como “relevante” o “no relevante”) por un abogado conocedor del asunto30. A partir de dichos ejemplos el sistema genera un modelo predictivo que posteriormente aplica todos los documentos del conjunto a revisar, clasificándolos como relevantes o no relevantes y priorizándolos mediante la asignación a cada uno de ellos de un grado concreto de probabilidad de relevancia, lo que permite desechar directamente aquellos que no alcancen un determinado grado mínimo de probabilidad.
23Desde la aparición de la primera herramienta de codificación predictiva al inicio de esta década, las tecnologías y las metodologías para su utilización han experimentado una considerable evolución, buscando fundamentalmente una mayor y mejor posibilidad de interacción entre el humano y el sistema a lo largo del proceso de revisión documental, al objeto de refinar los criterios de relevancia jurídica.
- 31 Me refiero a los métodos que, conforme a la taxonomía establecida por Cormack & Grossman (2014: 153 (...)
24En los primeros métodos de aprendizaje automático utilizados para la codificación predictiva31 el proceso se iniciaba -al igual de lo que ocurre cuando se emplean los sistemas de recuperación de la información en cualquier otro ámbito del conocimiento- con la creación de un control set constituido por un subconjunto de documentos seleccionados al azar (random sampling) que eran codificados manualmente. La función de este control set era definir el gold standard o ground-truth (esto es, la mejor determinación posible de la noción de “relevancia jurídica” en el caso concreto) como parámetro para medir el rendimiento del algoritmo en diversas etapas del entrenamiento y determinar en qué momento éste podía cesar. Una vez establecido este parámetro de evaluación de los resultados se iniciaba el entrenamiento del algoritmo mediante la selección de un nuevo subconjunto de documentos cuya codificación manual era introducida en el programa informático. A partir de esos ejemplos el algoritmo puede identificar patrones y generar un modelo que le permite predecir la relevancia (o irrelevancia) del resto de documentos. No obstante, a continuación se revisaba manualmente un nuevo grupo de documentos para verificar la corrección de la clasificación efectuada por el algoritmo y corregir sus errores, incorporándose después este grupo al conjunto de documentos utilizados para el entrenamiento del sistema. Se producía así un proceso iterativo de aprendizaje mediante la reiteración sucesiva de este proceso hasta llegar al punto de “estabilización” del sistema (el momento en que se considera que ha alcanzado el nivel exigido de rendimiento). Entonces, el algoritmo procedía a la revisión final y codificación automática de todos los documentos, asignando a cada uno de ellos un valor numérico en función de la probabilidad de su relevancia jurídica en el proceso.
- 32 El algoritmo necesita aprender tanto de documentos relevantes como no relevantes para inferir las c (...)
- 33 Una de las críticas realizadas a este método es que su énfasis en seleccionar en cada ronda los doc (...)
25Pero este procedimiento básico experimentó una importante evolución con la aparición del método denominado Continuous Active Learning (CAL), patentado en 2014 por G. V. Cormack y M. R. Grossman. Esta metodología implica típicamente la utilización de dos herramientas tecnológicas: la búsqueda booleana de “términos clave” y el empleo de algoritmos de aprendizaje automático activo. Para comenzar el proceso, el abogado realiza una búsqueda de términos clave al objeto de identificar un subconjunto de documentos para ser codificados manualmente que puedan generar criterios adecuados de relevancia en relación al litigio32. Estos documentos son utilizados para el entrenamiento inicial del algoritmo, que a continuación revisa y ordena automáticamente todos los documentos de la colección en función de la probabilidad de su relevancia jurídica. Una fracción determinada de los documentos que tienen un grado de probabilidad más alto de ser relevantes son entonces seleccionados por el propio algoritmo para que sean revisados por el abogado -quien corrige los posibles errores- e inmediatamente son incorporados por el propio programa al conjunto de documentos de entrenamiento. Y este proceso de selección automatizada de los documentos más relevantes, revisión manual e incorporación al set de entrenamiento es repetido hasta que se encuentran suficientes documentos relevantes para considerar finalizada la revisión33.
26De este modo, estas herramientas tecnológicas posibilitan que el software aprenda continuamente a lo largo de todo el proceso de revisión: cada documento revisado es incorporado al tiempo al proceso de entrenamiento. Pero, más allá de estos avances técnicos, una innovación metodológica fundamental de CAL ha sido la eliminación del control set. Modificación que resulta sumamente significativa, en cuanto viene a reflejar una de las peculiaridades de estos sistemas de recuperación de la información jurídica. Aunque, como ya se señaló, la utilización de un set de control es habitual en cualquier investigación científica o análisis estadístico a los efectos de establecer el gold standard o ground-truth, su utilidad en los procesos de selección del material jurídicamente relevante ha sido cuestionada debido precisamente a la singularidad de la propia noción de “relevancia jurídica”, inherentemente esquiva y móvil. Así como en cualquier campo científico existe un criterio de verdad o de validez predeterminado conforme al cual evaluar los resultados del sistema, en el ámbito jurídico es difícil, si no imposible, determinar a priori y de una manera completa el alcance de la relevancia, puesto que éste puede variar significativamente a lo largo del propio proceso de revisión del conjunto de la información. Además, esta mutabilidad del criterio de relevancia jurídica viene motivada no sólo por la disponibilidad de nueva información sino por la compleja y dinámica interacción entre las normas y los hechos del proceso.
27Como afirma Ralph Losey, abogado pionero en el diseño de los sistemas de codificación predictiva, en la investigación procesal “el objetivo está siempre moviéndose y es pequeño”, pudiendo frecuentemente cambiar a medida que va progresando el conocimiento del caso. En otras áreas de búsqueda de la información “el objetivo es sólido como el granito, newtonianamente simple y grande, o al menos más grande que un pequeño tanto por ciento”, por lo que “puede tener sentido hablar de un valor inmutable de verdad”. Sin embargo -recalca- en el contexto procesal, como mucho, “el valor ‘verdad’ es descubierto”, en el sentido de que “emerge como parte del proceso, incluyendo a menudo sorprendentes precedentes judiciales y cambios en las causas de acción”. Por ello, en este campo los procedimientos basados en un control set son “intrínsecamente defectuosos”, ya que están “basados en una ilusión de certeza, en la ilusión de un parámetro de verdad mágicamente descubierto al inicio de un proyecto, antes de que la revisión documental siquiera haya empezado”34. Y ésta es la razón de que hoy las metodologías de codificación predictiva más avanzadas prescindan generalmente de este elemento.
- 35 A diferencia de lo que ocurre en CAL, el proceso de aprendizaje del software no es aquí continuo -e (...)
- 36 Buena prueba de ello es el hecho de que la mayoría de las startups jurídicas que desarrollaron los (...)
28Profundizando en esta dirección, este autor ha desarrollado recientemente un nuevo método denominado Hybrid Multimodal and Intelligently Spaced Training Method, cuyo aspecto más novedoso es su “sistema de entrenamiento inteligentemente espaciado”, que permite una mayor interacción entre el profesional y la máquina35. De este modo, aquel puede lograr una mejor monitorización del proceso de revisión al objeto de corregir aquellos aspectos de la relevancia que el sistema no haya comprendido bien o de aportar nuevas dimensiones que completen o enriquezcan su noción de relevancia. Es claro, pues, cómo las peculiaridades de la noción de “relevancia jurídica” han determinado el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial en este ámbito, obligando a refinar las tecnologías y metodologías de codificación predictiva, que se han situado así en la vanguardia de los sistemas de recuperación de la información en cualquier campo científico o profesional36.
- 37 Este asunto es abordado en mayor profundidad en Solar Cayón 2019: 158-169.
- 38 Estos cambios han sido impulsados por la ya mencionada Sedona Conference. Cfr., fundamentalmente, T (...)
29La codificación predictiva, además de constituir un claro caso de éxito en la aplicación de la inteligencia artificial a tareas jurídicas, representa también una muestra de cómo la introducción de este tipo de tecnologías puede provocar transformaciones no sólo en los métodos de trabajo del jurista sino también en el marco normativo en el que éste despliega su actividad. En este sentido, la admisión jurisprudencial en muchos países anglosajones de este sistema de revisión asistida por tecnología ha conllevado también la modificación de algunas normas procesales, al objeto de atribuir al juez un papel más activo en la dirección del discovery, y de los principios jurídicos que rigen esta fase procesal37. Fundamentalmente, esto se ha traducido en un cambio de paradigma en el proceso de discovery basado en la sustitución de una cultura de la confrontación por una cultura de la cooperación entre las partes que permita en cada caso el diseño de una metodología consensuada y transparente de codificación predictiva, así como en el redimensionamiento del principio de proporcionalidad, que se convierte, junto con el de relevancia jurídica, en el principio rector del desarrollo de esta fase procesal para asegurar un proceso eficiente de e-discovery en términos de su relación coste - eficacia38.
- 39 Holmes 2012: 60.
- 40 Cfr. Llewellyn 1960: 19-51.
- 41 Cfr. Loevinger 1962: 187-205. Uno de los resultados más destacados de esta corriente fue la obra de (...)
30Las “profecías acerca de lo que los tribunales harán realmente, y nada más pretencioso que eso, es lo que yo entiendo por Derecho”, afirmaba el juez Oliver Wendell Holmes hace ya más de cien años39. Y, apoyándose en tal afirmación, una parte importante del realismo jurídico americano centró sus esfuerzos en la búsqueda de tendencias y patrones en la conducta de jueces y tribunales40. Pretensión que, unos años más tarde, la jurimetría creyó poder realizar, de manera plenamente científica, mediante la aplicación de la computación al dominio jurídico41. Sin embargo, nunca como hasta ahora el jurista ha estado tan cerca de contar con predicciones suficientemente fiables de las decisiones judiciales gracias a la combinación de big data e inteligencia artificial, que ha propiciado una auténtica eclosión del análisis jurídico predictivo.
- 42 En este sentido, el análisis predictivo constituye una buena muestra de ese “enfoque inverso” que p (...)
- 43 En este contexto resuenan, proféticas, las palabras de Holmes (2012: 75): “para el estudio racional (...)
31El análisis predictivo es un área de la minería de datos que combina big data, aprendizaje automático y modelos estadísticos al objeto de analizar la información disponible relativa a situaciones pretéritas, detectar tendencias y patrones de comportamiento y predecir posibles resultados en situaciones futuras. Las técnicas de big data son necesarias para la gestión y el procesamiento de grandes cantidades de información, en este caso, fundamentalmente, ingentes volúmenes de decisiones judiciales y de datos sobre los participantes en los procesos (jueces, abogados, litigantes). El aprendizaje automático proporciona las técnicas de análisis mediante las cuales se pueden desvelar las correlaciones existentes entre múltiples indicadores y variables contenidas en dicha información. Y, una vez establecidas e interpretadas esas correlaciones, el sistema genera automáticamente un modelo estadístico que utiliza los datos existentes para predecir decisiones futuras42. Este modelo viene a representar, por tanto, las relaciones existentes entre el resultado de un caso y uno o más atributos o características del mismo, y para su creación se utiliza un training set constituido por un conjunto de casos en los que tanto los atributos o características como los resultados de cada unidad son conocidos43.
- 44 Ruger, Kim, Martin & Quinn 2004.
- 45 Un árbol de clasificación es un modelo de predicción que predice el valor de una variable de destin (...)
32Un ensayo pionero en este campo vino constituido por la elaboración a principios de este siglo de un algoritmo diseñado para predecir las decisiones del Tribunal Supremo estadounidense -tanto los votos individuales de los nueve jueces como el sentido final de la decisión- en todos los casos que este órgano conociera a lo largo del curso judicial 2002-200344. Como datos de entrenamiento del algoritmo se tomaron los resultados de los 628 casos que hasta entonces habían sido decididos por el “tribunal Rehnquist”, cuya composición permanecía inusualmente inalterada desde 1994. Y el algoritmo se basaba en un árbol de clasificación que tomaba en consideración seis variables: circuito federal de procedencia del caso a revisar, área temática, tipo de demandante, tipo de demandado, dirección ideológica (liberal o conservadora) de la regla fijada por el tribunal inferior y cuestionamiento o no de la constitucionalidad de una norma o práctica45. Un aspecto interesante del experimento es que las predicciones del algoritmo fueron comparadas con las efectuadas por un grupo de académicos y abogados conocedores de la doctrina del tribunal (cada decisión era predicha por un panel de tres expertos). Y los resultados fueron llamativos: de los 78 asuntos revisados por el Tribunal Supremo durante aquel curso judicial, el algoritmo predijo correctamente el 75% de sus decisiones y el 66,7% de los votos individuales de sus magistrados, mientras que el grado de acierto de los expertos fue del 59% y 67,9% respectivamente.
- 46 El algoritmo de “bosque aleatorio” es también un algoritmo de aprendizaje supervisado. La idea de b (...)
- 47 Katz, Bommarito & Blackman 2014.
33En 2014, apoyándose ya en las técnicas de aprendizaje automático, D. Katz, M. Bommarito y J. Blackman diseñaron un algoritmo random forest o de “bosque aleatorio” que pretende ofrecer un modelo predictivo de alcance general de las decisiones de ese mismo tribunal46. El objetivo de la investigación era testar dicho algoritmo aplicándolo a la “predicción” retroactiva de todas las decisiones adoptadas por este tribunal y de los votos individuales de cada uno de sus jueces durante el período 1953-2013, utilizando para ello solo la información disponible antes de la fecha de cada decisión47. En este caso, el programa fue entrenado para identificar 95 variables extraídas de la Supreme Court Database (SCDB) que contienen información sobre el historial del tribunal y de cada uno de sus miembros, las características del caso, las tendencias del tribunal inferior, las tendencias históricas del Tribunal Supremo y las tendencias de este tribunal y de cada uno de sus miembros en su composición en cada caso. Y los resultados del experimento, teniendo en cuenta la amplitud del período analizado y los cambios producidos en el tribunal a lo largo del mismo, fueron llamativamente certeros: el algoritmo predijo correctamente el 69,7 de las decisiones del tribunal y el 70,9% de los votos de sus integrantes.
34Como se habrá podido observar, las variables utilizadas para generar los modelos predictivos en estos ensayos se referían fundamentalmente a aspectos formales, históricos, ideológicos o personales, sin tener en cuenta el contenido textual de las decisiones, es decir, la argumentación jurídica. Pero los recientes avances en procesamiento del lenguaje natural y minería de argumentos han permitido desarrollar nuevos modelos predictivos basados en el análisis textual o que introducen este enfoque como un elemento más a tomar en consideración.
- 48 Cfr. Aletras, Tsarapatsanis, Preotiuc-Pietro & Lampos 2016.
- 49 Un “n-grama” es una subsecuencia de n elementos de una secuencia dada, de manera que un modelo n-gr (...)
- 50 El clustering es una técnica de minería de datos que identifica automáticamente grupos de elementos (...)
- 51 Las “máquinas de vectores soporte” son algoritmos de aprendizaje automático supervisado especialmen (...)
- 52 Una crítica a las conclusiones de dicho estudio puede encontrarse en Ronsin & Lampos 2018.
- 53 En realidad, esta tesis fue sostenida por un sector minoritario del realismo jurídico liderado por (...)
35En esta dirección cabe destacar el diseño de un algoritmo para predecir las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la aplicación de los artículos 3, 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, llevado a cabo en 2016 por un grupo de profesores británicos y estadounidenses48. La elección de este tribunal no fue casual. Sus sentencias tienen una estructura sistemática distintiva, articulada en diferentes secciones y subsecciones con contenidos muy estandarizados, lo que facilita el tratamiento y análisis automatizado de los textos. Para la elaboración del modelo predictivo se utilizaron 584 decisiones de las que se extrajo la información relativa a las siguientes secciones: (a) “procedimiento”; (b) “los hechos”, con sus subsecciones “las circunstancias del caso” y “Derecho relevante” (ajeno a la Convención, fundamentalmente el Derecho doméstico); y (c) “el Derecho”, que se subdivide en “argumentos de las partes” y “méritos” (argumentos que justifican la decisión del tribunal). Del conjunto de esta información se extrajeron una serie de atributos o características textuales (n-gramas49 y clustering50) para el entrenamiento de un algoritmo de clasificación basado en “máquinas de vectores soporte”51. Algoritmo que logró un grado de precisión del 79% en la predicción de los resultados52. Adicionalmente, una conclusión interesante del trabajo es que la información que se demostró más relevante para la correcta predicción de las sentencias resultó ser la descripción de los hechos contenida en la subsección “circunstancias del caso”, lo que en opinión de sus autores vendría a corroborar la tesis del realismo jurídico americano sobre la importancia fundamental de los hechos como el estímulo principal para la toma de decisiones por parte del juez53.
- 54 Lex Machina, una startup creada en 2009 a partir de un proyecto conjunto ente la Facultad de Derech (...)
36En la actualidad son ya diversas las compañías que han desarrollado y explotan comercialmente sofisticadas plataformas de análisis predictivo cuyos modelos estadísticos integran diversos enfoques metodológicos para la detección de patrones de decisión de jueces y tribunales54. Así, es frecuente que dichos modelos combinen el análisis de una serie de rasgos fácticos -desde la identificación de características puramente formales de los casos y los tribunales hasta el desarrollo de sofisticados enfoques behavioristas sobre la actuación pretérita de jueces, abogados y litigantes- con el análisis textual de rasgos semánticos relativos al contenido y los méritos sustantivos de los casos, e incluso el “análisis de redes”, que ayuda a detectar tendencias jurisprudenciales ocultas mostrando las complejas relaciones entre los precedentes.
- 55 Lettieri et al. 2018: 19.
- 56 Katz 2013: 911.
37Nos encontramos, pues, ante un dominio que, si bien tiene una dimensión eminentemente práctica, suscita importantes cuestiones teóricas acerca de la naturaleza de la función judicial y de los métodos más adecuados para el estudio científico de la actividad jurídica. En pocas áreas como ésta se advierten tan claramente las profundas implicaciones epistemológicas que comporta la introducción de la inteligencia artificial en el Derecho para el desarrollo de la ciencia jurídica. Una disciplina que, pese a algunos esporádicos intentos ensayados a lo largo de la historia del pensamiento jurídico, se ha mantenido en general ajena a la influencia de los métodos empíricos (experimentales y cuantitativos) desarrollados en otros campos científicos. Sin embargo, estas herramientas de análisis predictivo introducen enfoques empíricos en la investigación jurídica que complementan otros más tradicionales en la teoría jurídica, promoviendo un eclecticismo epistemológico que combina métodos tomados de diferentes disciplinas científicas. Como resultado, los modelos computacionales para el análisis jurídico vienen a “ofrecer nuevas estructuras teóricas y metodológicas unificadas que facilitan el diálogo entre científicos implicados en el estudio de diferentes aspectos de un mismo fenómeno complejo”55. De este modo, como afirma Katz56, la tecnología no solo está cambiando lo que es “practicar Derecho” sino también lo que significa “pensar como un abogado”.
- 57 Cabe traer aquí a colación la polémica generada en los Estados Unidos en torno a la utilización de (...)
- 58 En esta dirección cabe mencionar el proyecto “SupraLegem” emprendido en Francia por el abogado y ex (...)
- 59 Art. 33 de la LOI n° 2019-222 du 23 mars 2019 de programmation 2018-2022 et de réforme pour la just (...)
- 60 Son muchos los que consideran que esta ley constituye una reacción directa al informe de Michaël Be (...)
38Las funcionalidades de estas herramientas, y las perspectivas metodológicas que aportan al trabajo del jurista, pueden ser múltiples, aunque también conllevan asociadas algunos riesgos que es preciso tomar en consideración. En el ámbito de la abogacía -que es para el que inicialmente han sido diseñadas- hoy son ya muchas las grandes firmas legales que utilizan alguno de los sistemas predictivos existentes en el mercado, o que han desarrollado sus propios modelos en colaboración con alguna de las compañías líderes en este campo, para asistir a sus profesionales a la hora de determinar cuestiones tales como la probabilidad de éxito de una demanda, la conveniencia de entablarla o de llegar a un acuerdo negociado, o la elección de la estrategia procesal y legal más adecuada en cada caso en función de la composición del tribunal. Sin embargo, estas aplicaciones han generado polémica en algunos países. Para sus defensores, la exposición de la conducta judicial a un escrutinio que puede revelar posibles tendencias, sesgos e incluso prejuicios en la toma de decisiones -ya sea a nivel estructural en el conjunto del sistema57 o en determinados jueces y tribunales58- propicia una mayor transparencia en el ejercicio de un poder público. Pero desde algunas instituciones se ha apuntado el riesgo que tales sistemas pueden comportar para la independencia judicial. En esta dirección, recientemente Francia se ha convertido en el primer país que ha limitado legalmente el empleo de estas herramientas, sancionando con penas de prisión de hasta cinco años la utilización de los datos de identidad de los magistrados “con el propósito o el efecto de evaluar, analizar, comparar o predecir sus prácticas profesionales reales o presuntas”59. Según el Conseil Constitutionnel, el objetivo de esta prohibición es evitar presiones sobre los jueces e impedir el mercado de estrategias procesales60. No obstante, si bien esta disposición puede evitar la publicación de esos datos relativos a la identidad de los magistrados, parece difícil que pueda impedir la utilización interna de estas herramientas por parte de los bufetes para orientar sus estrategias procesales.
- 61 Cfr., en este sentido, Susskind 2019: 275, uno de los impulsores de la creación del Online Solution (...)
39Por otra parte, hay quienes consideran que los sistemas de análisis predictivo pueden jugar un papel importante en la administración de justicia. En esta dirección, se señala que estas herramientas podrían resultar valiosas en el funcionamiento de los tribunales en línea ya implantados en algunos países, como el British Columbia Civil Resolution Tribunal, en Canadá, o el más reciente Online Solutions Court, instaurado en Inglaterra y Gales. Se trata de plataformas digitales que, a diferencia de los tribunales tradicionales, no sólo tienen la función de decidir las disputas sino que, aprovechando las posibilidades de la tecnología, han ampliado sus funciones con el objetivo de facilitar el acceso a la administración de justicia de todos los ciudadanos y de proporcionar respuestas rápidas. Como ya se mencionó, estos tribunales tienen una arquitectura que consta de diversas capas: la primera de ellas tiene como objetivo asesorar al usuario y -si es posible- que éste pueda resolver el problema por sí mismo, de manera que un sistema experto le guía de un modo interactivo hacia los contenidos relevantes en el caso específico, ayudándole a categorizar sus pretensiones, a entender el derecho aplicable así como sus derechos y obligaciones, y a conocer las opciones y recursos legales disponibles; en la segunda capa, el tribunal ofrece a las partes la posibilidad de buscar una solución negociada mediante la utilización de sistemas de resolución automática de disputas; y, por último, si el conflicto no ha podido ser resuelto por las vías anteriores, será decidido, a distancia, por un juez. Dentro de esta arquitectura, los sistemas de análisis predictivo pueden resultar sumamente útiles en las primeras etapas, como un instrumento más que ayude al usuario a calibrar las posibilidades del éxito de su pretensión si ésta es judicializada61.
40Mucho más problemática es la aplicación de herramientas de este tipo para la toma de decisiones judiciales. Es evidente que existe una gran diferencia entre su empleo por parte de un abogado que intenta predecir la reacción de los tribunales ante posibles estrategias legales -la perspectiva predictiva es inherente a la propia función de la abogacía-, o de un usuario de la administración de justicia que desea conocer las posibilidades de éxito de su pretensión, y su utilización como herramienta de decisión judicial. En todo caso, un sistema predictivo puede proporcionar al juez una estimación de la probabilidad de que el caso que tiene entre manos sea resuelto en un determinado sentido conforme a los precedentes existentes en el sistema -además de identificar esos precedentes-. Información que, sin duda, puede resultar muy valiosa para el juez, especialmente cuando el grado de probabilidad de la predicción es muy alto por existir una línea jurisprudencial clara y muy consolidada en la materia objeto de disputa.
- 62 Es significativo cómo el proyecto piloto iniciado en Francia en 2017 para utilizar las predicciones (...)
- 63 Aunque la Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales (...)
- 64 Cfr. las consideraciones en este sentido en Pascuale 2019. Por ello, desde un punto de vista técnic (...)
41Pero, aun con todo, eso no comporta una decisión. El juez no predice su decisión: ha de tomar una decisión y, sobre todo, justificarla normativamente, lo que implica dar razones o argumentos jurídicos. Y esto plantea algunas dificultades técnicas importantes en relación a la utilización de los sistemas predictivos para esta tarea. Pese a los avances ya comentados en el procesamiento del lenguaje natural y, más específicamente, en el campo de la minería de argumentos, nos hallamos lejos aún del punto en el que los sistemas inteligentes puedan identificar y, mucho menos aún, realizar, argumentos jurídicos de cierta complejidad62. Por otro lado, dada esa necesidad de dar razones, parece que, en todo caso, deberían ser excluidos de esta tarea los sistemas predictivos de aprendizaje profundo basados en redes neuronales artificiales, que, si bien pueden llegar a ser sumamente precisos en sus predicciones, constituyen auténticas “cajas negras”, opacas e inescrutables, siendo imposible proporcionar una explicación de sus resultados63. Además, más allá de estas limitaciones técnicas, no debemos olvidar que la función judicial constituye el ejercicio de un poder público, de manera que la toma de decisiones judiciales implica delicadas cuestiones de competencia y de legitimidad64.
- 65 Susskind 2019: 290. Otra opinión favorable a la sustitución de jueces humanos por sistemas de intel (...)
42A la vista de todo ello, parece aún bastante prematura -y discutible- la imagen de un “juez-robot”, al menos en un horizonte temporal próximo. Aunque esta posibilidad está atrayendo una creciente atención a raíz de los anuncios efectuados por diversos gobiernos -Estonia, Francia- sobre la puesta en marcha de proyectos piloto de tribunales digitales cuyas resoluciones sobre determinadas materias serán adoptadas por un sistema inteligente. Proyectos que son alentados por opiniones tan autorizadas como la de Richard Susskind, uno de los principales conocedores e impulsores de las posibilidades de la tecnología legal, quien se muestra favorable a la utilización de sistemas predictivos para decidir, en sustitución de jueces humanos, grandes volúmenes de casos rutinarios y de escaso valor en determinadas áreas jurídicas, cuando el sistema establece una muy alta probabilidad (por ejemplo, superior al 95%) en favor de una pretensión. Especialmente en sistemas judiciales cuyo funcionamiento se halla bloqueado por millones de casos pendientes (menciona explícitamente el caso de Brasil, donde se acumulan más de 100 millones): “¿no sería mejor -se pregunta- en la mayoría de estos casos que fueran decididos por sistemas predictivos opacos que reproducirían fielmente decisiones consistentes con las de los jueces pretéritos, aun incluso con algún sesgo, antes que dejar a las partes esperando una decisión judicial que nunca llegará?”, apelando así al argumento pragmático del mal menor65.
- 66 Se trata de un procedimiento judicial en tercera instancia en el que la Fiscalía recibe las cuestio (...)
- 67 Aunque el fiscal decida modificarlo, el sistema aporta un doble beneficio: reduce drásticamente el (...)
- 68 La fiscalía ha pasado de procesar manualmente unos 400 casos mensuales de amparo habitacional en 20 (...)
43Todas las dificultades apuntadas no impiden, sin embargo, que los sistemas predictivos puedan constituir ya hoy una herramienta sumamente interesante para asistir a los jueces en su toma de decisiones, bajo determinadas condiciones técnicas e institucionales. Un caso notable de éxito en esta dirección es el sistema “Prometea”, desarrollado y utilizado desde noviembre de 2017 por la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires para elaborar las propuestas de resolución de casos que eleva al Tribunal Superior de Justicia de dicha ciudad, que es quien tiene la competencia para decidirlos66. A partir del análisis de las miles de sentencias emitidas por este tribunal en materias de amparo habitacional y empleo público -que representan casi el 75% de los casos, con una jurisprudencia bastante estable-, el sistema es capaz, en menos de veinte segundos, de realizar una predicción de la recomendación que debe hacer la fiscalía y de elaborar automáticamente un dictamen que contiene los detalles del caso específico, la propuesta de resolución y su justificación con referencias a casos similares. Este documento es, no obstante, revisado por un fiscal (las mediciones hechas por la propia fiscalía muestran una tasa de fiabilidad del 96%) antes de remitirlo al tribunal67. Los resultados de “Prometea” son muy estimulantes. No sólo ha logrado agilizar enormemente los procedimientos judiciales sin que merme la calidad del trabajo de la fiscalía68. Además, lo ha hecho utilizando una metodología transparente, en cuanto su algoritmo de machine learning elabora la propuesta de resolución en base a un conjunto de reglas definido previamente por los fiscales y almacenadas en el sistema, por lo que es completamente trazable y permite explicar cómo se ha llegado a aquella. Y, por último, su uso se enmarca en un contexto institucional en el que queda preservado el papel decisor del humano como titular de la competencia en el legítimo ejercicio de una función pública. A raíz de esta experiencia tan positiva, sus creadores han diseñado un sistema similar -denominado “PretorIA”- para la Corte Constitucional de Colombia, que desde julio de 2020 lo está utilizando ya para el triaje de los casi 700.000 casos que anualmente recibe dicho tribunal, al objeto de determinar aquellos cuya tutela es prioritaria.
44En definitiva, el desarrollo de los sistemas de análisis predictivo y de otras aplicaciones de inteligencia artificial ha venido a aportar nuevas herramientas al arsenal metodológico del jurista, brindándole enfoques alternativos o complementarios al tratamiento de los problemas jurídicos y poniendo a su disposición formidables funcionalidades que pueden facilitarle el desempeño de algunas de sus tareas profesionales. Sin duda, la utilización de estas herramientas conlleva algunos riesgos asociados (posibles sesgos, falta de transparencia, pérdida del control de los procesos jurídicos por parte del jurista…), pero, del mismo modo que sería irracional obviar esos problemas, también lo es ignorar sus enormes potencialidades. Por ello, se hace preciso un debate en profundidad que esclarezca las posibilidades, limitaciones, amenazas y oportunidades que puede comportar su empleo en el marco de un adecuado contexto institucional. Debate que no ha hecho sino comenzar.
—Agradecimientos.— Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “La inteligencia artificial jurídica” [RTI2018-096601-B-100 (MCIU/AEI/FEDER, UE)] del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.
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Cfr., a modo de ejemplo, Barrio Andrés 2019a.
Ante la pregunta “¿qué es la inteligencia artificial jurídica?”, Goodman (2016: 21) no duda en responder que ésta “se reduce a dos aplicaciones principales: aprendizaje automático (o computación cognitiva) y procesamiento del lenguaje natural”.
Cfr. las propuestas en este sentido, en relación a la administración de justicia española, de Nieva Fenoll 2018, y Bueno de Mata 2019.
Esta introducción de los sistemas de resolución automática de disputas en línea en la administración de justicia es una de las aportaciones más interesantes de los tribunales online recientemente creados en algunos países. Hasta ahora, el caso de mayor éxito es el British Columbia Civil Resolution Tribunal, en Canadá, que funciona desde 2016. Se trata de una plataforma digital que cuenta con una arquitectura de varias capas: en la primera de ellas cuenta con una herramienta de inteligencia artificial que ayuda al usuario a diagnosticar su problema legal y a resolverlo -si es posible- por sí mismo; si no es así, en la segunda fase dispone de un sistema de resolución automática de disputas que permite a las partes alcanzar un acuerdo negociado; si esta herramienta tampoco tiene resultado, entra en juego un humano para “facilitar” el acuerdo; y sólo si fallan todos los procedimientos anteriores un juez decide el caso online. Siguiendo dicho modelo, una de las piezas centrales de la ambiciosa reforma de la administración de justicia emprendida en Inglaterra y Gales ha sido la implantación de un tribunal civil en línea, con una arquitectura similar a la de aquel, para la resolución de reclamaciones por un importe de hasta 25.000 libras.
Herramientas predictivas de inteligencia artificial ya están siendo utilizadas para esta función. Entre los ejemplos más notorios se hallan los sistemas algorítmicos de evaluación del riesgo de reincidencia criminal habitualmente empleados en la justicia penal estadounidense para decidir sobre la concesión o no de libertad provisional; y los sistemas de análisis predictivo diseñados para predecir y generar la solución de un caso -como los sistemas “Prometea”, utilizado por la Fiscalía General adjunta al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y “PretorIA”, recientemente puesto en marcha en la Corte Constitucional de Colombia-, a los que me referiré en el apartado final de este trabajo.
Hasta el momento, los proyectos de implantar sistemas inteligentes que sustituyan a los jueces no han pasado de ser meros anuncios que, a pesar de las expectativas generadas, no parecen estar próximos a hacerse realidad. Dentro de su programa de reforma de la Administración de Justicia (2018-2020), el gobierno francés anunció la introducción de un sistema algorítmico de resolución automática de disputas para asuntos por un valor de entre 4.000 y 6.000 euros. Y en marzo de 2019, el Ministro de Justicia estonio anunció la próxima puesta en funcionamiento de un “juez-robot” para resolver reclamaciones contractuales por un importe inferior a 7.000 euros, cuyas decisiones podrán ser apeladas ante un juez humano. Pero poco más se ha sabido hasta el momento.
También cabe mencionar en este ámbito la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.
Sobre los problemas que plantea la utilización de estos sistemas desde el punto de vista de las garantías administrativas y la necesidad de configurar un procedimiento administrativo debido tecnológico, cfr. el número monográfico de la Revista General de Derecho Administrativo, nº 50, 2019, titulado “Derecho Público, derechos y transparencia ante el uso de algoritmos, inteligencia artificial y big data”, coordinado por los profesores A. Boix Palop y L. Cotino Hueso.
Cfr. Solar Cayón 2019 y Barrio Andrés 2019b.
Brynjolfsson & Mitchell 2017: 1532.
Para este proceso de aprendizaje del algoritmo se utilizan datos que asocian inputs y outputs relativos a la función deseada. Así, por ejemplo, en el ámbito médico se introducen en el programa informático datos que ligan expedientes médicos con sus correspondientes diagnósticos, de manera que el algoritmo pueda detectar las correlaciones existentes entre ellos y aprender a realizar futuros diagnósticos de manera automática.
Brynjolfsson & Mitchell (2017: 1531) mencionan precisamente el campo del Derecho -junto con la diagnosis psiquiátrica- como uno de los más problemáticos para obtener ground-truth data.
En este sentido es interesante apuntar cómo una de las vías ensayadas ya en los años 80 del siglo XX para intentar soslayar o mitigar este problema que plantea la aplicación de la inteligencia artificial al razonamiento jurídico fue el diseño de algoritmos que, siguiendo la estela de la filosofía jurídica de Hart, permitieran distinguir entre casos fáciles y casos difíciles. Cfr. Ashley 2017: 21-23.
Como afirma Lessig (2001: 25), en el ciberespacio “el código es la ley”.
Cfr. Beccaria 1982: 76 y Montesquieu 1987: 112.
Como explicaba Kurtzweil (1994: 504), estos sistemas se componían de tres elementos esenciales: una base de conocimiento, que contiene una representación de los conocimientos especializados involucrados en el desempeño de una tarea; reglas de decisión, que describen los métodos para tomar decisiones en un campo especializado; y un motor de inferencia, que despliega patrones de razonamiento y búsqueda a lo largo de la base de conocimiento para encontrar soluciones a los problemas planteados. Además, es necesaria una interfaz de contacto con el usuario que permita que el sistema, a través de un diálogo estructurado de preguntas y respuestas, obtenga la información relevante del problema.
Cfr. Pérez Luño 1996: 179-204.
De ahí que el Derecho fiscal se convirtiera en el principal campo de desarrollo de estos sistemas. Como afirmaba Niblett (1980: 16-17) “las fuentes del Derecho fiscal son reglamentarias y las reglas de imposición están construidas de una forma estricta”. Por tanto, “la significación de estas reglas puede estar más claramente delimitada que en ningún otro ámbito del Derecho, ya que el importe del impuesto está expresado en términos monetarios”.
Ya no se trata, por tanto, de sistemas basados en reglas (code-driven) sino de sistemas que generan sus propios modelos predictivos o de toma de decisiones en función de los datos que les son suministrados (data-driven). Cfr. Hildebrandt 2018: 2-3.
Big data constituye, pues, el complemento necesario del aprendizaje automático: los datos son la materia prima de la que se alimenta el sistema para su aprendizaje y, a su vez, a medida que mediante este aprendizaje se extrae la información relevante de los datos disponibles y se transforma en una estructura comprensible, se facilita el proceso de manejo y tratamiento de nuevos volúmenes de datos.
Como indican Lettieri et al. (2018: 3), estos sistemas están conformando un nuevo paradigma epistemológico que conduce a una “ciencia exploratoria” que altera, invirtiéndola, la tradicional secuencia “formulación de hipótesis - test de hipótesis” característica del razonamiento científico. En el dominio de esta ciencia impulsada por datos, “las hipótesis, más que ser testadas y desarrolladas a partir de datos seleccionados con determinado propósito, son construidas después de identificar relaciones en inmensas bases de datos”. De este modo, “los datos y los sistemas de computación funcionan como ‘potenciadores epistémicos’, artefactos que amplían nuestras capacidades observacionales, cognitivas y analíticas naturales, reformulando aspectos fundamentales del proceso de investigación y del modo en que manejamos la información”. En este sentido ya afirmaba Anderson 2008, que asistimos al inicio de una nueva era caracterizada por “el fin de la teoría”. Hasta ahora necesitábamos modelos para poder explicar el mundo (los datos no decían nada sin un modelo que pudiera ofrecer una explicación de sus conexiones), pero hoy la disponibilidad de ingentes volúmenes de datos que pueden ser analizados mediante algoritmos de carácter estadístico posibilita una nueva forma de entender el mundo en el que “la correlación sustituye a la causalidad y la ciencia puede avanzar incluso sin modelos coherentes, teorías unificadas o cualquier otro tipo de explicación mecanicista”. De este modo, los sistemas de machine learning proporcionan un modo de conocimiento que privilegia la “predicción” sobre la “explicación” causal de los hechos y las conductas, lo cual no quiere decir que los modelos predictivos no propicien también en última instancia una mejor comprensión de aquellos. Cfr. Yarconi & Westfall 2017.
Cabría, desde luego, trazar ciertos paralelismos epistemológicos entre este tránsito de la inteligencia artificial desde la codificación de sistemas expertos regidos por reglas de inferencia lógica al funcionamiento de redes neuronales basadas en patrones analógicos y la evolución experimentada por el pensamiento jurídico en las últimas décadas.
Como precisan Mochales & Moens (2011: 2-3), la minería de argumentos no analiza la corrección o validez de la argumentación, sino que identifica los fragmentos del texto que funcionan de un modo argumentativo desde un punto de vista lingüístico y semántico, así como sus relaciones. El resultado es la definición de la estructura argumentativa del texto.
El citado artículo de Mochales y Moens, que constituye uno de los trabajos seminales de esta disciplina científica, proponía precisamente una metodología para la detección automática de argumentos jurídicos. Metodología que, en ese caso, testaron sobre un corpus de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El aprendizaje activo es un sistema de aprendizaje automático “supervisado”, esto es, un sistema en el que el algoritmo aprende a realizar una determinada tarea de análisis y clasificación de la información tras ser sometido a un proceso de entrenamiento mediante su interacción con un experto.
En esta dirección, ROSS Intelligence ha establecido alianzas estratégicas con más de una veintena de los más importantes bufetes estadounidenses para el desarrollo de su sistema. La compañía logra así que se incrementen exponencialmente los flujos de trabajo y que su programa refine constantemente su rendimiento con el feedback de los profesionales más cualificados. Y, a cambio, estos bufetes pueden entrenar la herramienta, ajustándola a sus áreas de interés y necesidades específicas, lo que les otorga una importante ventaja frente a sus competidores en el mercado de servicios jurídicos.
Sobre el desarrollo de esta tecnología, las diversas metodologías para su utilización y su impacto en el Derecho procesal anglosajón, cfr. Solar Cayón 2018.
Una de las fases más importantes del proceso judicial anglosajón es la de discovery, en la que cada una de las partes puede requerir a su oponente para que le proporcione toda la información obrante en su poder que sea relevante para la determinación de los hechos en los que se funda la acción o la defensa de cualquiera de ellas, salvo aquella que esté protegida por un algún “privilegio” procesal. En los países citados, la parte requerida puede cumplir este deber de discovery utilizando la codificación predictiva para identificar el material documental que ha de entregar a su oponente. La sentencia que abrió este camino fue Da Silva Moore v. Predicis Groupe & MSL Group, 11-Civ.-1279-ALC-AJP (S.D. New York, Feb. 24, 2012).
Con el objetivo de estimular la reflexión sobre esta problemática y de ofrecer una serie de propuestas prácticas para la mejora del proceso de e-discovery, ya en el año 2004 The Sedona Conference -un instituto de educación e investigación jurídica que promueve el diálogo entre los líderes de la abogacía y de la judicatura para mejorar la administración de justicia en los EEUU- publicó el documento The Sedona Principles: Best Practices Recommendations and Principles for Addressing Electronic Document Production. Estos principios pronto se convirtieron en una guía indispensable para la actuación judicial en esta materia. Periódicamente este documento es revisado para incorporar nuevas cuestiones, buenas prácticas jurisprudenciales y otros aspectos que contribuyan a la actualización de los 14 principios.
Por ejemplo, en Da Silva Moore v. Predicis Groupe & MSL Group, donde habían de revisarse casi tres millones de documentos potencialmente relevantes al objeto del proceso, este set de entrenamiento estuvo constituido por un subconjunto de algo más de seis mil.
Me refiero a los métodos que, conforme a la taxonomía establecida por Cormack & Grossman (2014: 153-162), son denominados Simple Pasive Learning y Simple Active Learning.
El algoritmo necesita aprender tanto de documentos relevantes como no relevantes para inferir las características que distinguen a unos de otros. Encontrar documentos irrelevantes para comenzar el entrenamiento es bastante sencillo, porque suelen ser la mayoría de ellos, de manera que la selección azarosa de una muestra es suficiente para suministrar ejemplos negativos. Sin embargo, encontrar documentos relevantes es bastante más difícil. Por ello, un procedimiento útil para proporcionar al sistema ejemplos positivos de relevancia es seleccionarlos a partir de búsquedas de términos clave o búsquedas conceptuales (judgmental sampling).
Una de las críticas realizadas a este método es que su énfasis en seleccionar en cada ronda los documentos con mayor probabilidad de ser relevantes puede “prejuiciar” el algoritmo, en el sentido de que éste priorizará siempre los documentos que son similares a aquellos que encuentra primero -los más “fáciles”, por así decirlo-, dejando sin identificar otras clases importantes -pero distintas- de documentos relevantes. Se generarían así puntos ciegos respecto de determinadas dimensiones o facetas menos evidentes de la relevancia jurídica. Esta crítica ha sido afrontada en Cormack & Grossman 2015: 763-766. A través de una serie de tests los creadores de este método muestran que, si bien es cierto que el sistema selecciona primero ciertos tipos de documentos que representan las facetas más evidentes de la noción de relevancia aplicable al caso en litigio, a medida que los documentos de dicha categoría se agotan clasifica otros que representan nuevas facetas de la relevancia como los más probables en ser relevantes, y así sucesivamente a través de las diversas rondas de entrenamiento hasta que todas las dimensiones posibles de la relevancia jurídica son identificadas.
Losey 2015.
A diferencia de lo que ocurre en CAL, el proceso de aprendizaje del software no es aquí continuo -en el sentido de que no está siempre entrenándose-, sino espaciado y escalonado en el tiempo: el abogado puede decidir cuándo parar o proseguir el entrenamiento, seleccionar los próximos documentos a revisar o introducir en cualquier momento nuevos documentos para refinar determinados aspectos del aprendizaje de los criterios de relevancia jurídica. Sigue, no obstante, siendo continuo en el sentido de que este proceso de entrenamiento espaciado seguirá su curso o desarrollo hasta que quede completada la tarea de revisión de documentos. Cfr. Losey 2016.
Buena prueba de ello es el hecho de que la mayoría de las startups jurídicas que desarrollaron los sistemas de codificación predictiva han sido “engullidas” por los gigantes del sector informático, que pagaron cifras astronómicas por ellas para hacerse con sus sofisticadas tecnologías de recuperación de la información.
Este asunto es abordado en mayor profundidad en Solar Cayón 2019: 158-169.
Estos cambios han sido impulsados por la ya mencionada Sedona Conference. Cfr., fundamentalmente, The Sedona Conference Cooperation Proclamation y The Sedona Conference Commentary on Proportionality in Elecetronic Discovery (2017).
Holmes 2012: 60.
Cfr. Llewellyn 1960: 19-51.
Cfr. Loevinger 1962: 187-205. Uno de los resultados más destacados de esta corriente fue la obra de Schubert 1965, en la que se destaca la importancia de determinadas características de la personalidad del juez y de las interacciones con sus colegas para predecir el resultado del proceso.
En este sentido, el análisis predictivo constituye una buena muestra de ese “enfoque inverso” que promueve el aprendizaje automático, alterando la secuencia tradicional de la inferencia causal entre la hipótesis y los datos. Como afirma Katz (2013: 952), “se utilizan los datos observables para construir el modelo, más que utilizar el modelo para asignar un peso causal a los datos”.
En este contexto resuenan, proféticas, las palabras de Holmes (2012: 75): “para el estudio racional del Derecho el buen conocedor de los precedentes judiciales puede ser el hombre del presente, pero el hombre del futuro es el hombre de estadísticas”.
Ruger, Kim, Martin & Quinn 2004.
Un árbol de clasificación es un modelo de predicción que predice el valor de una variable de destino en función de diversas variables de entrada. Se trata de un modelo sencillo, fácil de representar gráficamente y de entender e interpretar. Dada una base de datos, se crea un diagrama de construcciones lógicas que sirve para representar y categorizar una serie de condiciones que se presentan de forma sucesiva para resolver un problema. Se trata de una técnica de clasificación supervisada, por lo que requiere entrenamiento por parte de un experto.
El algoritmo de “bosque aleatorio” es también un algoritmo de aprendizaje supervisado. La idea de bosque hace referencia a que este modelo predictivo se basa en la combinación de una gran cantidad de árboles de clasificación independientes construidos a partir de ligeras y aleatorias variaciones en los datos de entrada y en los grupos de atributos o características tomados en consideración. La predicción del bosque será el promedio de los resultados del conjunto de todos los árboles, de manera que de esta forma se obtienen predicciones más estables. Con la utilización de este método se pretendían superar las insuficiencias del árbol de clasificación utilizado por Ruger y sus compañeros para generar un modelo predictivo general. Si bien este árbol ofrece un modelo muy sencillo y transparente, tiene una acusada tendencia hacia el overfitting o “sobreajuste”, que es uno de los principales peligros del aprendizaje automático. Se llama así al efecto de sobreentrenar el algoritmo con unos ciertos datos para los que se conoce el resultado deseado. El objetivo del proceso de entrenamiento es que el algoritmo pueda generar modelos generales, capaces de resolver situaciones distintas a las aprendidas durante el mismo. Sin embargo, cuando el sistema se sobreentrena, el algoritmo puede quedar ajustado a unas características tan específicas que le impiden realizar esa tarea de generalización del conocimiento. De este modo, el árbol de clasificación es un modelo que tiende a un alto grado de varianza o desviación en sus predicciones, de manera que pequeños cambios en los datos de entrada pueden producir enormes variaciones en los resultados. En este caso, dada la intención de Katz y sus colegas de elaborar un modelo predictivo de alcance general, que fuera válido con independencia de los cambios que se pudieran producir a lo largo del tiempo en la composición del tribunal, era fundamental evitar este peligro. Y la construcción de un bosque de árboles de clasificación pretende evitar el sobreajuste y reducir la desviación de los resultados.
Katz, Bommarito & Blackman 2014.
Cfr. Aletras, Tsarapatsanis, Preotiuc-Pietro & Lampos 2016.
Un “n-grama” es una subsecuencia de n elementos de una secuencia dada, de manera que un modelo n-grama es un tipo de modelo probabilístico que permite hacer una predicción estadística del siguiente elemento de una cierta secuencia. En este caso, los n-gramas consistían en secuencias de palabras contiguas: para el training set del algoritmo se codificaron los 2000 n-gramas más frecuentes identificados en la información.
El clustering es una técnica de minería de datos que identifica automáticamente grupos de elementos conforme a una medida de similitud entre ellos. En este caso se utilizó esta técnica para crear una serie de “tópicos” para cada artículo del Convenio agrupando n-gramas semánticamente similares.
Las “máquinas de vectores soporte” son algoritmos de aprendizaje automático supervisado especialmente apropiados para realizar tareas de clasificación textual, particularmente cuando se utilizan conjuntos de datos que no son muy grandes.
Una crítica a las conclusiones de dicho estudio puede encontrarse en Ronsin & Lampos 2018.
En realidad, esta tesis fue sostenida por un sector minoritario del realismo jurídico liderado por Jerome Frank, quien puso de relieve la importancia del proceso de fijación de los hechos como factor determinante de la decisión judicial. Cfr. Frank 1949: 9-25.
Lex Machina, una startup creada en 2009 a partir de un proyecto conjunto ente la Facultad de Derecho y el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Stanford, fue la compañía pionera en este ámbito. Otras compañías destacadas que han contribuido al actual auge de estas herramientas son Ravel Law, Lex Predict y Premonition.
Lettieri et al. 2018: 19.
Katz 2013: 911.
Cabe traer aquí a colación la polémica generada en los Estados Unidos en torno a la utilización de COMPAS, aunque en este caso no se trata de una herramienta predictiva de las decisiones judiciales sino de un sistema utilizado por los tribunales penales de muchos Estados para predecir el riesgo de reincidencia criminal del acusado, al objeto de decidir sobre la concesión o no de libertad provisional e incluso modular la sentencia condenatoria. El debate se ha suscitado a raíz de la publicación de un estudio que concluía la existencia de un sesgo racial en su funcionamiento (un imputado negro tendría más probabilidades de ser calificado erróneamente de “alto riesgo” de reincidencia que uno blanco). Los detractores de COMPAS han utilizado dicho argumento para denunciar el sesgo algorítmico del programa. Sin embargo, como indican otros estudios, parece que más bien lo que vendría a poner de manifiesto aquella conclusión -que, por otra parte, es bastante discutible- sería la existencia de un sesgo racial estructural en la justicia penal estadounidense, que ineludiblemente se refleja en un sistema cuyo algoritmo ha sido entrenado con los datos de más de 30.000 casos judiciales en todo el país. Siendo éste el caso, un sistema prejuiciado en esa dirección es, por tanto, capaz de realizar predicciones más fiables. En este sentido afirman Pascuale & Cashwell (2018: 74-75) que existe una profunda tensión entre el uso pragmático y el uso crítico de los algoritmos predictivos: en la medida en que los datos de casos pretéritos reflejen prejuicios estructurales del sistema judicial, la utilización de estos sistemas -ya sea por parte de los propios jueces, como en el caso de COMPAS, o por los abogados, en el caso que estamos analizando de los sistemas de análisis predictivo de decisiones judiciales- reforzará y extenderá la influencia de esos prejuicios (haciendo, por ejemplo, que los abogados no emprendan determinadas acciones judiciales que pudieran resultar valiosas pero que tienen escasas probabilidades de prosperar). De ahí la relevancia del principio de “no discriminación” contenido en la Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno: “Dada la capacidad de los métodos de procesamiento de estos sistemas para revelar la discriminación existente… los stakeholders públicos y privados deben garantizar que esos métodos no reproducen o agravan dicha discriminación y que no conducen a análisis o usos deterministas” (p. 7).
En esta dirección cabe mencionar el proyecto “SupraLegem” emprendido en Francia por el abogado y experto en aprendizaje automático Michaël Benesty, que desarrolló una plataforma de análisis predictivo para detectar sesgos en las sentencias sobre casos de solicitudes de asilo. En 2016 publicó un artículo con los primeros resultados del proyecto en el que se señalaban incluso sesgos bastante llamativos de jueces individualizados -con nombres y apellidos-, mostrando cómo algunos de ellos tenían tasas de rechazo de las solicitudes próximas al 100% (en centenares de casos anuales a lo largo de varios años) mientras que otros pertenecientes al mismo tribunal tenían tasas muy bajas en casos similares. Como era de esperar, el informe suscitó reacciones airadas en la judicatura francesa.
Art. 33 de la LOI n° 2019-222 du 23 mars 2019 de programmation 2018-2022 et de réforme pour la justice.
Son muchos los que consideran que esta ley constituye una reacción directa al informe de Michaël Benesty anteriormente mencionado. De hecho, uno de los primeros efectos de la misma fue la clausura de la plataforma web de “Supralegem”.
Cfr., en este sentido, Susskind 2019: 275, uno de los impulsores de la creación del Online Solutions Court en el marco de una ambiciosa reforma global del sistema de administración de justicia británico.
Es significativo cómo el proyecto piloto iniciado en Francia en 2017 para utilizar las predicciones del sistema “Predictice” en la toma de decisiones de los Tribunales de Apelación de Rennes y de Douai tuvo que ser zanjado debido a los errores de razonamiento del algoritmo, que llevaron a resultados anómalos o inadecuados, motivados por la confusión entre las simples frecuencias lexicales de las motivaciones judiciales de casos pretéritos y las causalidades que habían sido decisivas en el razonamiento de los jueces. Cfr. Ronsin & Lampos 2018: 34.
Aunque la Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno no abordan la problemática de este tipo de sistemas de aprendizaje profundo, pare que debieran considerarse incompatibles con el principio de transparencia afirmado en la misma.
Cfr. las consideraciones en este sentido en Pascuale 2019. Por ello, desde un punto de vista técnico, en el contexto judicial también parece especialmente importante garantizar, tal como hace la Carta Ética Europea, el principio de “control del usuario”: en cualquier momento, el juez debería poder revisar los resultados y los datos usados para llegar a ellos, sin estar obligados a seguir la decisión del sistema.
Susskind 2019: 290. Otra opinión favorable a la sustitución de jueces humanos por sistemas de inteligencia artificial es la de Volokh 2019, si bien en este caso considera que tal sustitución no debiera producirse hasta el momento en que aquellos sistemas sean capaces de elaborar argumentos legales persuasivos de cierta complejidad, de manera que resultaran indistinguibles de los de un juez humano.
Se trata de un procedimiento judicial en tercera instancia en el que la Fiscalía recibe las cuestiones litigiosas y emite un dictamen con la propuesta de decisión del caso que es preceptivo, pero no vinculante, para el tribunal.
Aunque el fiscal decida modificarlo, el sistema aporta un doble beneficio: reduce drásticamente el tiempo necesario para conocer si hay o no casos similares y aumenta el tiempo de aquel para considerar un cambio de criterio o agregar nuevos argumentos al borrador (en cuyo caso se procede a modificar los parámetros del sistema que sea necesario). Para facilitar esta tarea “Prometea” complementa su herramienta predictiva con un asistente virtual (un chat conversacional de voz) que permite al usuario buscar y acceder en la misma pantalla a precedentes, leyes, documentos…
La fiscalía ha pasado de procesar manualmente unos 400 casos mensuales de amparo habitacional en 2017 a más de 1500 en 2018, tardando hoy 5 días en concluir un expediente cuando antes de “Prometea” tardaba 3 meses. Además, si en el año 2017 el 92% de las propuestas de decisión de la fiscalía fueron convalidadas por el tribunal, en 2018 la tasa de conformidad del tribunal con las propuestas elaboradas por “Prometea” fue del 100%. Cfr. Estevez, Lejarraga & Fillottrani 2020: 62-63 y 25.
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