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Definiciones, disposiciones y normas

Seren Ataoğlu

Povzetek

Este trabajo tiene dos objetivos. El primero es proponer una distinción entre textos y significados para las definiciones legales presentando dos nociones: la definición-formulación y la definición-significado. La distinción es útil porque permite distinguir entre dos clases de definiciones-significado: las definiciones-significado constitutivas y las definiciones-significado técnicas. El segundo es criticar la propuesta de Alchourrón y Bulygin en relación a las definiciones legales.

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1 Introducción

1Cuando se examina la obra de Eugenio Bulygin llama la atención su riguroso método. En el solo planteamiento del tema, por muy vasto que este sea, se especifica el análisis de todos los detalles pertinentes. Esta particular manera de emprender la investigación, lo llevó junto a Carlos Alchourrón, a ser uno de los principales exponentes de la teoría y filosofía del derecho contemporáneas. La simple mención a Carlos Alchourrón v Eugenio Bulygin suscita el recuerdo de la célebre cita: Nos ese quasi nanos, gigantium humeris incidentes.

  • 1 La literatura acerca de la distinción entre reglas constitutivas y reglas regulativas es vasta. Al (...)

2En este trabajo pretendo encaramarme en los hombros de estos dos gigantes, para estudiar las definiciones en el derecho. La diferenciación entre normas y definiciones de Alchourrón y Bulygin surge a partir de la clásica distinción entre reglas regulativas y reglas constitutivas.1 La propuesta de Alchourrón y Bulygin innova, porque centra la atención en el rol que cumplen las definiciones en los textos legales. Así, un trabajo que partió como un homenaje a Carrió, terminó siendo una lectura indispensable para todo aquel que se adentre en el estudio de las reglas constitutivas.

3Este trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar, introducir la distinción entre definiciones-formulación y definiciones-significado para elucidar el proceso de interpretación que se realiza a partir de material legislativo con valor definicional. En segundo lugar, criticar la propuesta de Alchourrón y Bulygin en relación a las definiciones legales sosteniendo que reducen las definiciones a las reglas constitutivas. Defiendo, entonces, que no toda definición es una regla constitutiva ya que hay definiciones que son reglas técnicas.

4Respecto a la estructura de este trabajo procederé de la siguiente forma: a) Afirmo que en el lenguaje jurídico la palabra “definición” es ambigua en al menos, tres sentidos; b) Introduzco la distinción entre definiciones-formulación y definiciones-significado; c) Refiero de manera breve a la distinción entre normas y definiciones elaborada por Alchourrón y Bulygin; d) Realizo críticas al análisis de las definiciones realizada por Alchourrón y Bulygin y; e) Desarrollo los dos tipos de definiciones-significado que distingo.

2 Cuatro distinciones sobre las definiciones

5Antes de ahondar en el análisis de las definiciones que realizaron Alchourrón y Bulygin, voy a introducir una serie de distinciones con el propósito de desambiguar la noción de “definición”.

6En el lenguaje ordinario la palabra “definición” es usada indistintamente para referirse a situaciones o actividades diferentes. Esta palabra puede significar:

  1. La toma de una decisión por parte de una o más personas (“El consejo de defensa del estado ha definido el siguiente asunto”).

  2. La nitidez con que se percibe una imagen en un instrumento óptico (“Esta fotografía está bien definida”).

    • 2 El término formulación aquí tiene dos sentidos. En primer lugar, significa la descripción del senti (...)

    La formulación de un concepto (“El peso en química se define como una medida de la fuerza gravitatoria que actúa sobre un objeto”).2

7En el lenguaje jurídico, por su parte, la palabra “definición” es ambigua en al menos tres sentidos. A continuación, me referiré únicamente a estos tres sentidos de ambigüedad de la palabra en relación al lenguaje jurídico.

2.1 Definición como actividad y como producto

  • 3 Guastini 1998: 4.
  • 4 Guastini 2011: 14.

8La expresión “definición” en relación a una o varias palabras, puede referirse a una actividad intelectual o al producto de esa operación.3 La definición como actividad es mencionada en enunciados del tipo “El legislador definió ‘poseedor’ de un modo ambiguo”. En cambio, la definición como producto es mencionada en enunciados del tipo “La definición de daño moral se fijó en la última sentencia de la Corte Suprema”. La definición como actividad supone dos operaciones: (i) el análisis de la estructura gramatical de las oraciones contenidas en textos legales; (ii) la toma de decisión entorno al significado de la(s) palabra(s).4 El análisis de la estructura gramatical de una oración consiste en alguna de las siguientes actividades:

  1. Identificación de la estructura sintáctica de ciertas formas gramaticales contenidas en textos legales.

  2. Identificación de oraciones contenidas en textos legales que usan la palabra “definición” o la conjugación del verbo “ser”.

  3. Identificación de palabras que no forman parte del lenguaje ordinario y cuyo significado no ha sido determinado.

  • 5 Sobre las diferentes acepciones de la palabra “ideología” se considera que sólo dos son adecuadas p (...)
  • 6 Entiendo por diccionario jurídico cualquier catálogo o repertorio que contenga discusiones en torno (...)

9La toma de decisión en torno al significado de la(s) palabra(s) supone al menos, una de las siguientes actitudes: (i) la identificación lingüística y; (ii) la identificación ideológica.5 En la identificación lingüística la toma de decisión se produce dentro de un determinado margen: el significado de una palabra es elegido tomando en consideración todos los significados posibles de esa misma palabra. Es decir, se elige un significado consultando un diccionario jurídico6 que contiene diferentes significados para esa misma palabra. La identificación ideológica supone por su parte, el reflejo de la ideología de aquel que toma la decisión acerca el significado de una palabra.

  • 7 Guastini, al distinguir entre interpretación como producto y como actividad señala que la argumenta (...)
  • 8 En este trabajo, no voy a analizar el éxito ni la corrección de la argumentación de los intérpretes
  • 9 Guastini 2011: 14.

10 El producto de la actividad de definir una palabra consiste en la formulación de enunciados informativos y/o estipulativos por parte de los intérpretes con el objeto de delimitar el significado de una palabra contenida en una disposición normativa. La formulación de enunciados informativos y/o estipulativos supone la argumentación7 de la decisión entorno al significado de una (o más) palabra(s).8 Aquí argumentar significa aducir las razones para justificar la elección del significado de una palabra.9

2.2 Definición-producto como información y como constitución

  • 10 Véase Belvedere 1977: 66; Scarpelli 1985: 65; Dellacasa 2004: 33-35.

11Los enunciados informativos tienen una función descriptiva sobre el (o los) significado(s) de una palabra. En cambio, los enunciados estipulativos cumplen una función operativa que determina el significado de una nueva palabra o que atribuye un significado diferente a una palabra ya existente.10

12 La definición informativa aparece en enunciados del tipo “La definición de capacidad para discriminar se encuentra en el artículo 13 del Código Civil turco”. En cambio, la definición constitutiva aparece en enunciados del tipo “A juicio de la dogmática civilista, el artículo 2320 del Código Civil chileno contiene la definición de la responsabilidad por el hecho ajeno”. La definición informativa da cuenta de los significados de una palabra incluida en materiales jurídicos o fuentes formales. En cambio, la definición constitutiva altera las relaciones existentes entre un(o) (o varios) significado(s) del lenguaje jurídico. Existen por lo menos, tres variantes de la definición como constitución:

    • 11 Por incluir o formular una nueva palabra entiendo, la introducción al lenguaje jurídico de una pala (...)

    Aquella en la que se incluye una palabra nueva para usarla en reemplazo de una ya existente.11

  1. Aquella que consiste en modificar el significado de una palabra ya existente.

    • 12 Aquí también entiendo por formular una nueva palabra, la introducción al lenguaje jurídico de una p (...)

    Aquella que consiste en formular una(s) nueva palabra(s) para dar cuenta de un fenómeno, acto o hecho.12

  • 13 La palabra “matrimonio” hoy en día en Estados Unidos significa una institución legal que puede ser (...)
  • 14 Para un análisis crítico de la regulación normativa del femicidio en Chile, véase Corn 2014.

13La primera variante se puede ilustrar con un ejemplo del derecho chileno. En la década de los noventa, en Chile se dictó la ley nº 19.047 con el objeto de reemplazar la palabra “reo” por el de “procesado”. Con ello, no se modificó su intensión toda vez que la palabra “procesado” se superpone completamente al de “reo”. Un ejemplo de la segunda variante es el siguiente. Antes del 26 de junio de 2015 el matrimonio en Estados Unidos podía ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer en virtud del The Defense of Marriage Act (DOMA). Tras la sentencia del caso Obergefell vs. Hodges la Corte Suprema de los Estados Unidos derogó la DOMA y permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo. De este modo, se modificó el significado de la palabra “marriage” en inglés.13 La tercera variante puede ser ilustrada con la ley nº 20.480 que introdujo la palabra “femicidio” en el derecho chileno. Así, la promulgación modificó la intensión de la palabra “homicidio” toda vez que la palabra “femicidio” genera una distinción en relación a un subtipo de estos casos.14

14 Todos los ejemplos de definición como constitución que acabo de señalar suponen una reforma legislativa. Pero también es posible imaginar casos en donde estas tres variantes de la definición como constitución sean formuladas por el juez y/o la dogmática sin intervención legislativa alguna.

2.3 Definición como formulación y definición como significado

  • 15 Véase Tarello 1974; Guastini 2004; Guastini 2011; Chiassoni 2011b.

15La distinción entre definición-formulación y definición-significado, al igual que las anteriores distinciones, está inspirada en la distinción entre disposición y norma que defiende la escuela de Génova, y sobre ella se asienta mi versión de escepticismo sobre la actividad interpretativa.15

  • 16 Alchourrón y Bulygin usan la expresión “enunciado” o “enunciado normativo” en el mismo sentido en e (...)
  • 17 Guastini 2011: 13.

16Una formulación-normativa es una expresión o entidad lingüística de las fuentes formales.16 Una norma es un significado adscrito a una (o varias) formulación(es) normativa(s) por parte de un intérprete. Cuando a una formulación se le atribuye el significado de una norma de conducta la calificaré como una disposición. La actividad de adscribir significados a las formulaciones normativas se llama interpretación y ella es una instancia de otra actividad: la traducción.17

  • 18 Guibourg, Ghigliani & Guarinoni 2003: 20-21.
  • 19 Las deficiencias semánticas guardan relación con el uso de ciertas palabras por parte de la autorid (...)
  • 20 Chiassoni 2011a: 138.
  • 21 Rodríguez 2002: 16.

17La actividad interpretativa trabaja con el lenguaje natural que usa el legislador y debe lidiar con sus múltiples deficiencias.18 También tiene que enfrentar la estructura de las fuentes formales y a la cultura jurídica donde ella se desarrolla.19 Por estas razones, la actividad interpretativa es metodológicamente heterodoxa y se desarrolla de forma ubicua a un problema jurídico presente en una comunidad jurídica.20 Por estos factores, y otros sobre las cuales no puedo profundizar, los resultados de la actividad interpretativa no son unívocos.21

18Para analizar las definiciones legales sin oscurecer la importancia de la actividad del intérprete, hay que diferenciar los materiales jurídicos brutos que produce el legislador de las normas que son generadas por la actividad interpretativa. Las definiciones-formulación son expresiones o entidades lingüísticas contenidas en una fuente formal del derecho, por ejemplo, en un artículo de una ley. Las definiciones-significado son el resultado de la actividad interpretativa desplegada sobre una definición-formulación por parte del intérprete.

  • 22 Comanducci 1998: 91.
  • 23 Como ocurre con la definición de “causa” del artículo 1467 del Código Civil chileno.

19Las definiciones-formulación no tienen una estructura canónica, porque son materiales jurídicos brutos a la espera de ser interpretados al igual que las disposiciones. La ausencia de una estructura canónica nos conduce a diversas situaciones.22 Puede ocurrir que los intérpretes atribuyan una definición-significado a un texto legislativo que usa la palabra “definición”. También es posible que los intérpretes atribuyan una definición-significado a materiales legislativos que no usan esa palabra, pero que usan otras semejantes, por ejemplo (se entiende por tal cosa).23 Una tercera posibilidad es que los intérpretes consideren que un texto expresa una definición, porque usa expresiones descriptivas como algunas conjugaciones del verbo ser en español. Una cuarta posibilidad es que los intérpretes asignen una definición-significado a un texto que no contiene ninguna palabra o expresión usada típicamente para definir, ya sea por razón de la cultura jurídica o de las necesidades del sector jurídico en el que se labora. Finalmente, una quinta posibilidad es que los intérpretes atribuyan una definición-significado a una combinato disposto.

20 Aunque las cinco posibilidades reseñadas no configuran un listado exhaustivo, ellas muestran que los juristas no operan sobre la base de una diferencia estructural entre una disposición y una definición-formulación. Asimismo, ellas permiten considerar que el uso de la palabra “definición” por parte del legislador reduce poco la esfera de actuación del intérprete, pues siempre resulta posible interpretar ese texto como una disposición. Lo mismo ocurre a la inversa, es decir, un texto normativo que carece de la palabra “definición” puede ser interpretada como definición-significado. Profundizo en estas relaciones en el próximo apartado.

2.4 Relaciones entre disposiciones, definiciones y normas

21Existen al menos cinco vínculos posibles entre las definiciones-formulación, las disposiciones normativas, las definiciones-significado y las normas regulativas.

  1. Relaciones entre disposiciones normativas y definiciones-formulación.

  2. Relaciones entre disposiciones normativas y normas regulativas.

  3. Relaciones entre definiciones-formulación y definiciones-significado.

  4. Relaciones entre normas regulativas y definiciones-significado.

  5. Relaciones entre disposiciones normativas y definiciones-significado.

22La relación i) es una relación puramente lingüística: la intertextualidad. Una disposición normativa puede usar una palabra contenida en una definición formulación y viceversa. Esta relación se basa en una coincidencia léxica entre la palabra definida y una palabra contenida en otras disposiciones. Ahora bien, la intertextualidad es una propiedad contingente. Es posible que la cultura jurídica, por las necesidades interpretativas construya vínculos de otro tipo (teleológicos, pragmáticos, axiológicos, entre otros) entre una disposición y una definición-formulación sin que exista ninguna coincidencia léxica.

23Las relaciones ii) y iii) están configuradas sobre la base de la actividad interpretativa. Las disposiciones normativas y las definiciones-formulación son textos u objetos interpretados y las normas regulativas y las definiciones-significado son respectivamente, el resultado de esa actividad.

  • 24 Guastini 1995: 260.

24La relación iv) es una relación de jerarquía lógico-conceptual. Esta relación establece que una definición-significado es una meta-norma en relación a una norma de conducta. Así la norma regulativa puede ser reconstruida como un lenguaje-objeto y la definición-significado como un metalenguaje.24

25La relación v) es una relación de prioridad metodológica ad hoc, porque la actividad de interpretar una disposición que incluye (o no) una palabra que ha sido definida por una definición-significado atribuida a otro texto normativo requiere ser iniciada a partir de esa última definición-formulación. De este modo, la actividad de interpretar disposiciones es lógicamente posterior a la actividad de interpretar definiciones-formulación. Esto implica que el intérprete tiene que operar en cuatro pasos que se organizan recursivamente. Primero, decidir cuáles son los textos que cumplirán el rol de definiciones-formulación. Segundo, atribuir a las definiciones-formulación una definición-significado. Tercero, identificar las disposiciones y, cuarto, interpretar esas disposiciones. Estas operaciones se originan a lo largo del tiempo y además de manera recurrente.

2.5 Definiciones-significado explícitas e implícitas

  • 25 Guastini 1995: 260.
  • 26 Guastini 1995: 260.
  • 27 Guastini 1995: 260.

26Las definiciones-significado, al igual que las normas, pueden ser explícitas si ellas se adscriben a un texto normativo perteneciente a las fuentes formales.25 En caso de no poder ser adscritas a un texto legislativo serán definiciones-significado implícitas.26 Las primeras son producto de la interpretación, las segundas, son el resultado de la construcción jurídica.27 Existen por lo menos, dos tipos de definiciones-significados implícitas:

    • 28 Guastini 2004: 104.
    • 29 Guastini 2004: 104.
    • 30 Artículo 1556 del Código Civil chileno: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente (...)
    • 31 Peñailillo 2018: 10.

    Definiciones-significado que se obtienen a partir de un conjunto de disposiciones (combinato disposto) que usan una determinada palabra sin indicar su(s) significado(s) y al cual se atribuyen normas explícitas. Estas definiciones-significado, son el fruto de tesis dogmáticas o jurisprudenciales sobre las fuentes formales.28 La dogmática y jurisprudencia infiere a partir de un razonamiento29 definiciones-significado implícitas cuyas premisas son normas expresas. Por ejemplo, el artículo 155630 del Código Civil usa las siguientes palabras sin mencionarlas: “daño emergente” y “lucro cesante”. La doctrina a partir de los artículos 1556, 2314 y 2320 atribuye al daño emergente el significado de pérdida sufrida, y en cambio al lucro cesante, “la ganancia esperada que no se obtuvo debido al incumplimiento del contrato o al hecho dañino”.31

    • 32 Guastini 2004: 105.
    • 33 En el caso del daño moral, la legislación chilena hace uso del argumento a fortiori para justificar (...)
    • 34 Véase Domínguez 1998; Rutherford 2013; De la Maza 2018.

    Definiciones-significados implícitas que se obtienen a partir de tesis dogmáticas que son previas e independientes a la interpretación de cualquier enunciado normativo contenido en las fuentes formales.32 Por ejemplo, según la doctrina civilista los artículos 2314 y 2320 del Código Civil consagran el “principio de la reparación integral del daño”. Sin embargo, el Código Civil chileno hace caso omiso al daño moral. Es decir, no se refiere a esta clase de daño. La doctrina en virtud de técnicas interpretativas o de argumentación,33 definen el daño moral con el objeto de que esta clase de daño también sea indemnizado.34

2.6 Utilidad de la distinción entre definición-formulación y definición-significado

  • 35 Desde el punto de vista del legislador, las definiciones legislativas cumplen la función de limitar (...)

27Si dejamos de lado las definiciones-significado implícitas, la distinción entre definición-formulación y definición-significado es importante por dos razones. En primer lugar, porque permite diferenciar dos lenguajes paralelos: el lenguaje del legislador y el lenguaje del intérprete. El legislador usa el lenguaje natural y los lenguajes técnicos para enriquecer su propio lenguaje. Así, las definiciones-formulación tienen por propósito ganar complejidad representacional mediante generalización y abstracción.35 El intérprete, en cambio, desarrolla una actividad que no aspira al enriquecimiento lingüístico, sino que a la complejidad conceptual. Ello porque la atribución de las normas (reglas, principios) y de las definiciones-significado a los textos normativos tiene como propósito la solución de casos que se juzgan.

  • 36 Como lo sostiene la dogmática civilista chilena en relación a la definición de contrato y convenció (...)

28En segundo lugar, la elaboración de una definición-formulación por parte del legislador no cierra la discusión sobre el significado de la palabra sobre la cual trata la formulación. La formulación podría operar como un indicio del significado, pero no lo determina. Al fin y al cabo, los intérpretes siempre pueden decir que el legislador se ha equivocado.36 La controversia interpretativa será decidida por los órganos de control como el tribunal de casación.

  • 37 Vial del Rio 2018: 40.
  • 38 En este trabajo no me referiré a la definición de “parte”.

29Revisemos un ejemplo sencillo. El artículo 1438 del Código Civil chileno señala: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.” La doctrina señala que esta disposición consagra la definición de contrato y que el legislador se equivoca al hacer sinónimos los términos contrato y convención.37 Según los intérpretes, la convención es un género y el contrato es la especie.38

  • 39 Copi 1962: 100.
  • 40 Copi 1962:100.
  • 41 Copi 1962: 101.

30En el nivel de la disposición, el texto de la definición-formulación puede ser dividido en definiendum y definiens. El definiendum es el símbolo que se debe definir, en este caso la palabra “contrato”.39 En cambio, el definiens es un conjunto de símbolos que tienen por objeto explicar el significado del definiendum,40 en este caso, la frase “es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Se debe tener en cuenta que “el definiens no es el significado del definiendum, sino otro símbolo o grupo de símbolos que, de acuerdo con la definición, tiene el mismo significado que el definiendum”.41 En palabras simples, el legislador en el artículo 1438 determina, mediante el verbo ser (conjugado en la tercera persona singular del tiempo presente), que las palabras “contrato” y “convención” son intercambiables entre sí (por la conjunción o) y que ellas tienen el mismo significado que la frase “es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

31En el nivel de las normas, el intérprete cuestiona la presencia de la palabra “convención” en el definiendum y su sinonimia con la palabra “contrato”. Entonces, el intérprete tacha dos palabras en el definiendum de la disposición en razón de la coherencia dogmática de la teoría general del acto jurídico y resulta que el definiens de la disposición y la norma son isomorfas. La definición-significado que resulta de esa actividad correctora queda así: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

  • 42 Vial del Rio 2018: 202.

32Veamos un segundo ejemplo. En el artículo 1467 define la “causa” diciendo: “Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato”. En el nivel de las disposiciones, la palabra “causa” es el definiendum y la frase “el motivo que induce al acto o contrato” es el definiens. Frente a esta disposición, los juristas han tenido múltiples discusiones interpretativas. Una de ellas cuestiona la omisión legislativa de indicar si el motivo en cuestión es abstracto o psicológico.42

33En el nivel de las normas, una parte de la doctrina interpreta la frase “el motivo que induce al acto o contrato” agregando la palabra “abstracto”, mientras que la otra parte, agrega la palabra “psicológico”. En este ejercicio de interpretación correctora, el definiendum “causa” es isomorfo a la disposición mientras que el definiens resulta complementado: N1Se entiende por causa el motivo abstracto que induce al acto o contrato” o, N2Se entiende por causa el motivo psicológico que induce al acto o contrato”.

  • 43 Vial del Rio 2018: 101.

34Los ejemplos muestran que la distinción entre definiendum y el definiens no es simétrica a la distinción entre disposiciones y normas. No se trata que el definiendum sean las disposiciones y que el definiens sean las normas. El definiendum no es la definición-formulación ni tampoco el definiens coincide con la definición-significado. Aquí vale la pena insistir que el definiens no es el significado del definiendum.43

3 Definiciones y normas: reconstruyendo a Alchourrón y Bulygin

  • 44 Alchourrón & Bulygin 1983: 457.
  • 45 Alchourrón & Bulygin 1983: 440.
  • 46 Alchourrón & Bulygin 1983: 442.
  • 47 Alchourrón & Bulygin 1983: 449.
  • 48 Alchourrón & Bulygin 1983: 449.

35En su artículo Definiciones y normas Alchourrón y Bulygin44 ilustran los diferentes roles que cumplen las normas y las definiciones. La tesis principal es una crítica a la posición normativista, según la cual, el derecho está compuesto exclusivamente por normas regulativas.45 Distinguen entre el enunciado normativo, la norma y las definiciones. Sostienen que el enunciado normativo es una entidad lingüística, en cambio las normas, son el sentido expresado por esos enunciados.46 Respecto a las definiciones, señalan que su función es la identificación de las normas.47 Las definiciones son, entonces, indicios que permiten al operador determinar las normas que son aplicables a un caso, mediante la identificación de las normas en las que figuran las palabras definidas (en las definiciones).48 Entonces, las definiciones tienen un rol auxiliar en la tarea de adscribir un significado a una disposición.

  • 49 Alchourrón & Bulygin 1983: 455.
  • 50 Alchourrón & Bulygin 1983: 455.

36La principal diferencia entre norma y definición se encuentra en la distinción entre uso y mención.49 Las normas usan una palabra con el objeto de regular la conducta referida (con la palabra), en cambio las definiciones usan ciertas palabras para “indicar el sentido de otras palabras que se mencionan, pero no se usan”.50 Entonces, para Alchourrón y Bulygin la forma canónica de una definición es la siguiente:

  • 51 Alchourrón & Bulygin 1983: 455.

“ ‘…’ significa…
Donde en el lugar de ‘…’ figura la expresión mencionada (de ahí el uso de las comillas) que se pretende definir (definiendum) y en el lugar de … aparecen las palabras que se usan para indicar el sentido del definiendum (definiens)”.51

  • 52 Alchourrón & Bulygin 1983: 456-457.
  • 53 Alchourrón & Bulygin: 1983: 457.
  • 54 Copi 1962: 109.
  • 55 Copi 1962: 457.
  • 56 Copi 1962: 112.
  • 57 Artículo 2524 del Código Civil Argentino: “El dominio se adquiere: 1) Por la apropiación; 2) Por la (...)

37Para demostrar que toda definición puede ser traducida en un enunciado con una forma canónica, Alchourrón y Bulygin distinguen entre dos técnicas de definición diferentes.52 La primera “consiste en indicar las características esenciales o definitorias que debe reunir un objeto para que la palabra definida le sea aplicable”.53 Esta es una definición intensional.54 Como ejemplo de esta definición usan el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil argentino, el cual se refiere a los requisitos que debe contener la sentencia definitiva. En el segundo tipo de definición, señalan que el legislador no especifica las características definitorias, sino que “indica una serie de características tales que cada una de ellas es suficiente, pero no necesaria para definir el definiendum”.55 Esta es una definición extensional.56 Como ejemplo de esta definición usan el artículo 2524 del Código Civil argentino, el que define los modos de adquisición del dominio.57

  • 58 Alchourrón & Bulygin 1983: 457.
  • 59 Alchourrón & Bulygin 1983: 457.
  • 60 Alchourrón & Bulygin 1983: 457.

38Sostienen que la identificación de las definiciones presenta una doble dificultad. La primera dificultad, reside en que no toda definición es exhibida en la forma canónica que Alchourrón y Bulygin mencionan.58 La segunda dificultad reside en la distinción entre enunciados sintéticos y analíticos,59 porque a juicio de Alchourrón y Bulygin las definiciones no son enunciados analíticos, sino que dan lugar a la formulación de esta clase de enunciados toda vez que crean una imposibilidad.60

  • 61 Alchourrón & Bulygin 1983: 461.
  • 62 Alchourrón & Bulygin 1983: 463.
  • 63 Alchourrón & Bulygin 1983: 463.
  • 64 Alchourrón & Bulygin 1983: 463.

39 Para sustentar la tesis de su trabajo, Alchourrón y Bulygin vinculan los conceptos de nulidad y de definición o regla conceptual.61 Sostienen que la existencia de las instituciones de la nulidad y la sanción permiten describir al derecho como compuesto por dos clases de reglas: las reglas de conducta y las reglas conceptuales.62 La nulidad “constituye una reacción típica frente a objetos (actos, documentos, normas) que no reúnen los requisitos exigidos por una definición”.63 En cambio, la sanción es una reacción frente al incumplimiento de obligaciones contenidas en reglas de conducta.64

  • 65 Véase Kelsen 1960: 54; Orunesu & Rodriguez 2018: 3.
  • 66 Véase Kelsen 1982: 16.
  • 67 Para Kelsen solo es relevante el sentido objetivo, porque eso garantiza la posibilidad de discrepar (...)
  • 68 O sea, la privación de bien (vida libertad o propiedad).
  • 69 Kelsen 1960: 52.
  • 70 Ataoğlu 2020: 199.
  • 71 Véase Kelsen 1982: 125.

40El concepto de sanción de Alchourrón y Bulygin se corresponde con el de Kelsen. Para Kelsen la sanción es el acto coactivo que tiene por objeto la privación de un bien y que es establecido por el sistema jurídico e impuesto por la autoridad competente como consecuencia de un acto ilícito.65 Para Kelsen la realización de un acto puede tener un sentido subjetivo u objetivo.66 Estos dos sentidos pueden coincidir, pero no es necesario que lo hagan.67 Un acto coactivo es la ejecución de un mal68 mediante el recurso a la fuerza.69 La “licitud” o “ilicitud” en cambio, “son una substantivización del predicado ‘ilícito’”.70 Un acto ilícito es entonces, aquel acto que el orden jurídico positivo ha convertido en condición de una sanción.71

  • 72 Kelsen 1960: 54; 123-124; Orunesu & Rodriguez 2018: 3.

41Para Alchourrón y Bulygin tanto la nulidad como la sanción son reacciones frente a una determinada situación. Pero se diferencian en al menos dos sentidos. En el primer sentido, la nulidad es una reacción no coactiva, sino que constitutiva. Determina el cumplimiento (o no) de ciertas condiciones. En cambio, la sanción es una reacción coactiva, que se produce como consecuencia de un hecho ilícito.72

  • 73 Hart 1963: 42-45; Alchourrón & Bulygin 1983: 463.
  • 74 Alchourrón & Bulygin 1983: 461.

42En el segundo sentido, la nulidad no puede separarse de las definiciones, es parte de ella.73 En cambio, sí es posible separar las reglas de conducta de las sanciones. Es decir, puede haber reglas de conducta que no estén acompañadas por sanciones.74

4 Observaciones críticas a la formulación de las definiciones de Alchourrón y Bulygin

  • 75 Alchourrón & Bulygin señalan que la posición normativista es aquella que considera que el derecho e (...)

43La posición de Alchourrón y Bulygin afirma que el derecho no está compuesto solo por normas regulativas y, en este sentido,  innova en relación a la tesis prescriptivista o normativista.75 Es importante notar que la caracterización de las definiciones de Alchourrón y Bulygin se despliega sobre la base de normas, es decir, a posteriori de la actividad intepretativa y este es un problema al describir el funcionamiento del sistema jurídico. A partir de esta idea,  el siguiente apartado tiene por objeto realizar observaciones críticas a la formulación de las definiciones de Alchourrón y Bulygin. Las críticas que realizo son de dos tipos: (i) internas y; (ii) externas.

4.1 Crítica interna

44El modo en que Alchourrón y Bulygin tratan las definiciones parece confundir el definiens y el definiendum. Esta confusión se aprecia cuando se observa que para Alchourrón y Bulygin la forma canónica de una definición es la siguiente: 

  • 76 Alchourrón & Bulygin 1983: 455.

“ ‘…’ significa…
Donde en el lugar de ‘…’ figura la expresión mencionada (de ahí el uso de las comillas) que se pretende definir (definiendum) y en el lugar de … aparecen las palabras que se usan para indicar el sentido del definiendum (definiens)”.76

45Entonces, los autores confunden el significado del definiens con el significado del definiendum. La formulación de Alchourrón y Bulygin supone que el definiens es el significado del definiendum. Esta idea es errónea. El definiens no es el significado del definiendum, sino que otro símbolo que tiene el mismo significado que el definiendum. Una formulación menos confundente es la siguiente:

‘…’ tiene el mismo significado que… 

46De este modo ‘…’ es la expresión que se pretende definir (el definiendum) y ‘…’ es la definición que se le atribuye, es decir, el definiens. Naturalmente la frase “tiene el mismo significado que” expresa una decisión semántica que es fruto de un acto de voluntad.

4.2 Crítica externa

  • 77 Alchourrón & Bulygin 1983: 453.

47A juicio de Alchourrón y Bulygin las definiciones pueden dar lugar a la formulación de reglas técnicas.77 Esta es una afirmación un tanto apresurada. Sobre este punto Alchourrón y Bulygin pasan por alto que para formular la regla técnica se debe, en primer lugar, atribuir un significado a una definición-formulación (es decir, interpretarla) y, entonces, que la formulación de la regla técnica depende de la interpretación de una disposición, más que de la actividad definicional. Naturalmente, esta afirmación se explica porque el modelo de Alchourrón y Bulygin no se detiene en la actividad interpretativa y, entonces, no distingue entre definiciones-formulación y definiciones-significado.

  • 78 Pero toda regla constitutiva es una definición-significado.
  • 79 Las definiciones-significado constitutivas son aquello que Conte denomina reglas eidético-constitut (...)
  • 80 Me referiré con detención a este punto en el apartado (5) de este trabajo.

48 Por otro lado, Alchourrón y Bulygin reducen las definiciones a las reglas constitutivas. No toda definición-significado es una regla constitutiva.78 Hay definiciones-significado que son reglas técnicas. La distinción entre ambas clases de definiciones-significado es importante, porque las definiciones-significado constitutivas son aquellas que determinan la intensión de una palabra. En cambio, las definiciones-significado técnicas son aquellas que ponen condiciones necesarias para lograr una determinada finalidad.79 La diferencia es relevante porque las primeras no necesariamente están (directamente) vinculadas con la nulidad. Las segundas en cambio, sí lo están.80

5 Dos clases de definiciones-significado

  • 81 Uno de los evaluadores anónimos observó la necesidad de aclarar si hay definiciones-significado que (...)
  • 82 Uno de los evaluadores anónimos me hizo notar que Żełaniec en su libro Create to rule sostuvo que l (...)
  • 83 Conte elabora una tipología acerca de las reglas constitutivas en términos de condiciones. Distingu (...)

49Se pueden distinguir, al menos, dos clases de definición-significado.81 Las primeras son reglas constitutivas y las segundas son reglas técnicas.82 Las definiciones-significado constitutivas son aquellas que determinan la intensión de una palabra. Esto quiere decir que el definiens de una definición-significado establece los criterios convencionales que debe reunir el definiendum para que una determinada palabra posea un significado. Luego, el definiendum es conditio sine qua non83 para calificar jurídicamente los actos que reúnen las propiedades establecidas por el definiens. Esta clase de definiciones-significado puede dar lugar a la formulación de enunciados analíticos, es decir, que su verdad depende únicamente del sentido (o más bien del significado atribuido) del definiendum.

  • 84 La dogmática civilista turca señala que los actos celebrados por aquellos que no tienen capacidad p (...)
  • 85 Sobre este punto véase Rodriguez 2002: 32-34.

50No toda definición-significado constitutiva tiene una vinculación directa con la “nulidad” ya que esta vinculación puede ser indirecta. Me explico. Cabe hablar de nulidad, solo en relación a la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas por un conjunto o en relación de varias definiciones-significado con otras normas del sistema. Tómese como ejemplo los artículos 11 y 13 del Código Civil turco. La dogmática civilista turca atribuye al artículo 11 el significado de “mayor de edad”. A su vez, atribuyen al artículo 13 el significado de “capacidad para discriminar o actuar”. Supongamos que Bora, un menor de 16 años turco celebra un contrato de compraventa respecto del vehículo de su madre. El contrato es nulo.84 La nulidad no se predica (de manera directa) por la definición de mayor de edad como tampoco por la definición de “capacidad para discriminar”, sino que ella es consecuencia de la relación entre estas dos definiciones-significado con las reglas que establecen los requisitos para que el contrato de compraventa sea válido.85 Entonces, los textos legales están compuestos por definiciones-significados que tienen una vinculación directa con la nulidad, como también por aquellas que tienen una vinculación indirecta con la nulidad.

  • 86 Véase Conte 1995: 336-337; Azzoni 1998: 99.
  • 87 Artículo 602 del Código Civil italiano: “Il testamento olografo deve essere scritto per intero, dat (...)
  • 88 El artículo 602 del Código Civil italiano es un clásico ejemplo para dar cuenta de las reglas anank (...)
  • 89 Si bien Jori señala esto en relación a las reglas anankástico-constitutivas, yo lo digo en relación (...)

51Las definiciones-significado técnicas son aquellas que ponen una condición necesaria para lograr un determinado fin.86 Esto significa que esta clase de definiciones-significado tiene por objeto identificar ciertas propiedades y determinar los criterios que debe cumplir el acto o proceso para que adquiera un determinado valor. Esta clase de definiciones no incide sobre la definición de una palabra, sino que permite establecer ciertos criterios para lograr una finalidad. Un ejemplo de esta clase de definiciones-significado lo constituye el artículo 602 del Código Civil italiano.87 Este artículo no define lo que es el testamento ológrafo, sino que pone una condición para que esta clase de testamento sea válido.88 Entonces, no afecta directamente a lo que se refiere (es decir, a la definición del testamento ológrafo), sino que afecta a la validez del acto.89 Las definiciones-significado técnicas, están directamente vinculadas con la nulidad. Esto porque las condiciones que esta clase de definiciones-significado establece tienen por objeto atribuir un determinado valor a un acto. Este valor es la validez o la nulidad.

6 Conclusiones

52Si usted es un lector poco familiarizado con las obras de Alchourrón y Bulygin podría estar preguntándose ¿Por qué homenajearles mediante el análisis de Definiciones y normas? ¿Este trabajo ha tenido el influjo suficiente como para seguir siendo comentado? Si usted es un lector escéptico frente a estas interrogantes, podría calificar a mi elección como melancólica, historiográfica o, incluso, vintage. Señor lector, no puedo persuadirle de la utilidad de mi prospección. Solo puedo afirmar que los trabajos de Alchourrón y Bulygin han perdurado en el tiempo por su sobriedad, precisión y exactitud teórica. Y como prueba solo tengo mi propia percepción del fenómeno jurídico, pues estoy segura que sus teorías (más allá de sus debilidades y puntos ciegos) han configurado mi propia manera de describir el derecho.

—Agradecimientos.— Este artículo fue realizado en el marco del proyecto Fondecyt regular 1190702 financiado por ANID-Chile. Agradezco los comentarios que realizaron a un borrador de este trabajo Claudio Agüero, Alejandro Calzetta y los miembros del Seminario de Teoría del Derecho de la Universidad Diego Portales, y en especial su directora, María Beatriz Arriagada.

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Notes

1 La literatura acerca de la distinción entre reglas constitutivas y reglas regulativas es vasta. Al respecto véase Carcaterra 1974; Carcaterra 1975; Conte 1989; Azzoni 1998; Von Wright 1963; Searle 1964; Searle 1969; Ross 1991 [1961]; Hart 2009 [1963]; Alchourrón & Bulygin 1983; Guastini 1984; Raz 1975; Aguiló 1990; Schauer 1991; Green 2004; Hernández Marín 1994; Atienza & Ruiz Manero 1996; Żełaniec 2003.

2 El término formulación aquí tiene dos sentidos. En primer lugar, significa la descripción del sentido de un concepto según su uso corriente. En segundo lugar, significa la constitución de un concepto. Es decir, su elaboración o creación.

3 Guastini 1998: 4.

4 Guastini 2011: 14.

5 Sobre las diferentes acepciones de la palabra “ideología” se considera que sólo dos son adecuadas para el ámbito de las definiciones. Dellacasa se refiere a estas dos acepciones del siguiente modo: “El primero designa la visión del mundo (o de una porción significativa de este) propia de un determinado sujeto, considerada como el producto de nociones y actitudes. Una noción es simplemente el conocimiento de la realidad o de un sector de ésta; ella está destinada a expresar juicios o creencias que indican cómo la realidad es percibida por parte del que la formula, integrando el componente descriptivo de una ideología. La valutativa es representada por las actitudes que el sujeto tiene en relación al mundo, o mejor dicho, sobre su percepción del mundo; así, la indiferencia y la atención son dos actitudes, el segundo de ellos se articula en neutralidad, aceptación, rechazo. Esta primera y amplia acepción de ‘ideología’ es evidentemente neutra, carente de cualquier tipo de connotación negativa que comúnmente caracteriza el uso del término. Para la investigación acerca de las definiciones legislativas, son interesan de manera particular, nociones y actitudes que versan sobre el derecho y los fenómenos sociales que este regula; […] Una segunda acepción del término, esta vez con una connotación negativa, designa un conjunto de nociones falsas que orientan la visión del mundo de un sujeto y que surgen de su equivocidad, de una relación (evidentemente incorrecta) con la sociedad […] Ideología es entonces, un conjunto de creencias erróneas que derivan de factores sociales, hacia los cuales tienden a retroceder con un efecto condicionante”. La traducción es mía. Véase Dellacasa 2004: 106-107. Sobre las diferentes acepciones de ideología, véase Lantella 1979: 146.

6 Entiendo por diccionario jurídico cualquier catálogo o repertorio que contenga discusiones en torno al significado de un conjunto de palabras técnico-jurídicas. Caen dentro de estas categorías investigaciones científicas, libros, sentencias, opiniones dogmáticas que evidencian el desacuerdo entre el significado de ciertas palabras.

7 Guastini, al distinguir entre interpretación como producto y como actividad señala que la argumentación en torno al significado de una palabra es una de las operaciones típicas de la interpretación como actividad (Véase Guastini 2011: 14). No estoy de acuerdo con esta afirmación. Considero que la argumentación en torno al significado de una palabra es una actividad propia de la definición como producto.

8 En este trabajo, no voy a analizar el éxito ni la corrección de la argumentación de los intérpretes.

9 Guastini 2011: 14.

10 Véase Belvedere 1977: 66; Scarpelli 1985: 65; Dellacasa 2004: 33-35.

11 Por incluir o formular una nueva palabra entiendo, la introducción al lenguaje jurídico de una palabra que ya existe en el lenguaje natural.

12 Aquí también entiendo por formular una nueva palabra, la introducción al lenguaje jurídico de una palabra que ya existe en el lenguaje natural. Se incluyen también en (iii) los casos en que se formula una palabra que no existe en el lenguaje natural.

13 La palabra “matrimonio” hoy en día en Estados Unidos significa una institución legal que puede ser celebrada entre dos personas, ya sea del mismo sexo o no.

14 Para un análisis crítico de la regulación normativa del femicidio en Chile, véase Corn 2014.

15 Véase Tarello 1974; Guastini 2004; Guastini 2011; Chiassoni 2011b.

16 Alchourrón y Bulygin usan la expresión “enunciado” o “enunciado normativo” en el mismo sentido en el que yo uso “formulación normativa”. Creo que usar la expresión de “formulación normativa” es preferible a la de “enunciado”. Esto porque la expresión “enunciado normativo” es usado para referirse al enunciado que expresa una proposición normativa. Véase Rodríguez 2002: 19.

17 Guastini 2011: 13.

18 Guibourg, Ghigliani & Guarinoni 2003: 20-21.

19 Las deficiencias semánticas guardan relación con el uso de ciertas palabras por parte de la autoridad normativa. En ciertas ocasiones, el intérprete al momento de adscribir un significado a una formulación normativa no puede tener en cuenta las reglas del lenguaje. Por reglas del lenguaje, me refiero al uso extendido que se hacen de ciertos términos por parte de diferentes comunidades: convencional, científica, jurídica, etc. A menudo, el legislador se aparta de ellas, estipulando un nuevo significado. A veces, el legislador señala que sus palabras difieren del uso común e indica el sentido que estipula para un determinado término. En otras ocasiones, no lo hace. Las ambigüedades sintácticas por su parte, son de índole lógica. Se deben principalmente al carácter condicional de ciertas formulaciones normativas, conectivas lógicas o puntuaciones Véase Rodríguez 2002: 17 (nota 12).

20 Chiassoni 2011a: 138.

21 Rodríguez 2002: 16.

22 Comanducci 1998: 91.

23 Como ocurre con la definición de “causa” del artículo 1467 del Código Civil chileno.

24 Guastini 1995: 260.

25 Guastini 1995: 260.

26 Guastini 1995: 260.

27 Guastini 1995: 260.

28 Guastini 2004: 104.

29 Guastini 2004: 104.

30 Artículo 1556 del Código Civil chileno: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”.

31 Peñailillo 2018: 10.

32 Guastini 2004: 105.

33 En el caso del daño moral, la legislación chilena hace uso del argumento a fortiori para justificar la indemnización de esta clase de daño. Sobre el argumento a fortiori véase Guastini 2011: 282.

34 Véase Domínguez 1998; Rutherford 2013; De la Maza 2018.

35 Desde el punto de vista del legislador, las definiciones legislativas cumplen la función de limitar la discrecionalidad de los intérpretes en el entendido de que el legislador, a través de las definiciones, prescribe a los intérpretes el significado de ciertas palabras. Obviamente esa pretensión del legislador está sujeta a los defectos de los lenguajes naturales.

36 Como lo sostiene la dogmática civilista chilena en relación a la definición de contrato y convención.

37 Vial del Rio 2018: 40.

38 En este trabajo no me referiré a la definición de “parte”.

39 Copi 1962: 100.

40 Copi 1962:100.

41 Copi 1962: 101.

42 Vial del Rio 2018: 202.

43 Vial del Rio 2018: 101.

44 Alchourrón & Bulygin 1983: 457.

45 Alchourrón & Bulygin 1983: 440.

46 Alchourrón & Bulygin 1983: 442.

47 Alchourrón & Bulygin 1983: 449.

48 Alchourrón & Bulygin 1983: 449.

49 Alchourrón & Bulygin 1983: 455.

50 Alchourrón & Bulygin 1983: 455.

51 Alchourrón & Bulygin 1983: 455.

52 Alchourrón & Bulygin 1983: 456-457.

53 Alchourrón & Bulygin: 1983: 457.

54 Copi 1962: 109.

55 Copi 1962: 457.

56 Copi 1962: 112.

57 Artículo 2524 del Código Civil Argentino: “El dominio se adquiere: 1) Por la apropiación; 2) Por la especificación; 3) Por la accesión; 4) Por la tradición; 5) Por la percepción de los frutos; 6) Por la sucesión en los derechos del propietario; 7) Por la prescripción”. Véase;

https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_de_la_republica_argentina.pdfCitar art. 2524 del código civil argentino.

58 Alchourrón & Bulygin 1983: 457.

59 Alchourrón & Bulygin 1983: 457.

60 Alchourrón & Bulygin 1983: 457.

61 Alchourrón & Bulygin 1983: 461.

62 Alchourrón & Bulygin 1983: 463.

63 Alchourrón & Bulygin 1983: 463.

64 Alchourrón & Bulygin 1983: 463.

65 Véase Kelsen 1960: 54; Orunesu & Rodriguez 2018: 3.

66 Véase Kelsen 1982: 16.

67 Para Kelsen solo es relevante el sentido objetivo, porque eso garantiza la posibilidad de discrepar sobre el sentido subjetivo de los actos.

68 O sea, la privación de bien (vida libertad o propiedad).

69 Kelsen 1960: 52.

70 Ataoğlu 2020: 199.

71 Véase Kelsen 1982: 125.

72 Kelsen 1960: 54; 123-124; Orunesu & Rodriguez 2018: 3.

73 Hart 1963: 42-45; Alchourrón & Bulygin 1983: 463.

74 Alchourrón & Bulygin 1983: 461.

75 Alchourrón & Bulygin señalan que la posición normativista es aquella que considera que el derecho está compuesto únicamente por normas regulativas y ellos consideran que uno de los exponentes de esta posición es Carrió. Véase Alchourrón & Bulygin 1983: 439-440. Como me lo ha hecho notar uno de los evaluadores, esta tesis puede ser denominada prescriptivista conforme a la clasificación de Carcaterra. Respecto de la tesis prescriptivista véase Carcaterra 1975: 9-18.

76 Alchourrón & Bulygin 1983: 455.

77 Alchourrón & Bulygin 1983: 453.

78 Pero toda regla constitutiva es una definición-significado.

79 Las definiciones-significado constitutivas son aquello que Conte denomina reglas eidético-constitutivas. Véase Conte 1995: 322. En cambio, las reglas técnicas a las que me refiero en este trabajo, pueden ser confundidas con las reglas anankástico-constitutivas. Véase Conte 1995: 336. Según Conte, las reglas anankástico-constitutivas son aquellas que ponen una condición necesaria para que determinados actos posean un valor. El valor al que me refiero es la validez del acto. El ejemplo clásico que suele darse de regla anankástico constitutiva es el artículo 602 del Código Civil italiano el cual establece que el testamento ológrafo debe estar escrito, fechado y firmado por el testador. Considero que no debe caracterizarse esta clase de reglas como anankástico-constitutivas, sino que como reglas técnicas. Si bien es cierto que esta segunda clase de reglas pone una condición respecto de un concepto (en este caso, el del testamento ológrafo), este concepto preexiste a la regla que pone una condición respecto del acto. Si se considera el ejemplo del testamento ológrafo, el artículo 602 del Código Civil italiano no define el testamento ológrafo, sólo pone una condición para que esta clase de testamento sea válido. Estoy de acuerdo con Corrado Roversi cuando señala que: “poner condiciones no es una característica propia de las reglas constitutivas a menos que ella se acompañe de la capacidad de crear conceptos. Poner condiciones sobre un concepto ya existente, no tiene por otro objeto que el de disciplinar una conducta en sentido técnico”. La traducción es mía. Véase Roversi 2011: 290. Como esta clase de reglas no tienen por objeto crear conceptos, sino que el de poner condiciones, no se puede más que caracterizarlas como reglas técnicas.

80 Me referiré con detención a este punto en el apartado (5) de este trabajo.

81 Uno de los evaluadores anónimos observó la necesidad de aclarar si hay definiciones-significado que son normas regulativas. Este problema es importante pero no lo puedo tratar aquí toda vez que exige un tratamiento acerca de las reglas técnicas.

82 Uno de los evaluadores anónimos me hizo notar que Żełaniec en su libro Create to rule sostuvo que las reglas constitutivas son definiciones de tipo implícito. Debido a la pandemia del Covid-19 no he podido acceder al libro en cuestión.

83 Conte elabora una tipología acerca de las reglas constitutivas en términos de condiciones. Distingue entre: (1) reglas eidético-constitutivas; (2) reglas thetico-constitutivas y; (3) reglas noetico-constitutivas. Las definiciones-significado constitutivas a las que me refiero, caerían dentro de aquello que Conte denomina “reglas eidético-constitutivas”. Pues para Conte, las reglas eidético-constitutivas son condiciones necesarias (ex ante de pensabilidad y posibilidad y ex post de perceptibilidad) de aquello sobre lo que versan. Véase Conte 1995: 282; Cabrera 1991: 276-277.

84 La dogmática civilista turca señala que los actos celebrados por aquellos que no tienen capacidad para discriminar adolecen de nulidad. Sin embargo, no están contestes en relación al tipo de nulidad del que adolecería el acto. No profundizaré sobre este tema ya que escapa del propósito de este trabajo. Para mayor información véase; Erkan & Yucer 2011.

85 Sobre este punto véase Rodriguez 2002: 32-34.

86 Véase Conte 1995: 336-337; Azzoni 1998: 99.

87 Artículo 602 del Código Civil italiano: “Il testamento olografo deve essere scritto per intero, datato e sottoscritto di mano del testatore. La sottoscrizione deve essere posta alla fine delle disposizioni. Se anche non è fatta indicando nome e cognome, è tuttavia valida quando designa con certezza la persona del testatore. La data deve contenere lindicazione del giorno, mese e anno. La prova della non verità della data è ammessa soltanto quando si tratta di giudicare della capacità del testatore, della priorità di data tra più testamenti o di altra questione da decidersi in base al tempo del testamento”.

88 El artículo 602 del Código Civil italiano es un clásico ejemplo para dar cuenta de las reglas anankástico-constitutivas. Al respecto, Bobbio defiende el carácter técnico de la norma contenida en el artículo 602 del Código Civil italiano. Véase Bobbio 1964: 330-337; Bobbio 1980: 876-897. Respecto del artículo 602 del Código Civil italiano véase también Conte 1995; Azzoni 1998; Alejando Calzetta en su tesis de doctorado titulada “Contexto, formas y sistema jurídico” usa como ejemplo el testamento ológrafo regulado en el artículo 3369 del Código Civil argentino para señalar que esta formulación normativa expresa una norma técnica y una norma constitutiva. Agradezco su generosidad por haberme entregado acceso a su tesis. Véase Calzetta 2016: 309.

89 Si bien Jori señala esto en relación a las reglas anankástico-constitutivas, yo lo digo en relación a las reglas técnicas. Véase Jori 1986: 459.

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Seren Ataoğlu, «Definiciones, disposiciones y normas»Revus [Spletna izdaja], 44 | 2021, Datum spletne objave: 30 mai 2021, ogled: 09 octobre 2024. URL: http://journals.openedition.org/revus/7309; DOI: https://doi.org/10.4000/revus.7309

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Avtor

Seren Ataoğlu

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales, Chile. Ayudante Investigadora del Centro Imputatio, Universidad Alberto Hurtado

E-mail: seren.ataoglu@mail.udp.cl

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