Luchar contra la exclusión. Los trabajadores domésticos y sus aliados demandan una legislación laboral, 1923-1945
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Este texto fue publicado originalmente como “Fighting Exclusion. Domestic Workers and Their Allies Demand Labor Legislation, 1923–1945”, es el capítulo 2 de Elizabeth Quay Hutchison, Workers Like All the Rest of Them: Domestic Service and the Rights of Labor in Twentieth-Century Chile, Duke University Press Books, 2021, p.36 a 67. Disponible en https://library.oapen.org/handle/20.500.12657/51208
Agradecemos a Elizabeth Hutchison las autorizaciones pertinentes para la presente traducción, así como su generosidad y entusiasmo al respecto. Sobre la traducción, algunos detalles: como hasta 1940 las organizaciones del trabajo doméstico agrupaban tanto a hombres como mujeres se ha optado, y en conversación con la autora, por mantener “trabajadores” o “empleados”, excepto cuando explícitamente se trate de mujeres. Por otro lado, salvo excepciones, se han usado los documentos del periodo en español para las citas textuales de los mismos, agradezco a la autora habernos facilitado dicho material. Finalmente, para no intervenir la mejor ubicación de la documentación citada se ha mantenido, cuando ha sido pertinente, la forma de referenciar del libro; las referencias completas se pueden encontrar ahí. Cuando ha correspondido, como en el caso de la bibliografía citada a pie de página, se han usado las normas editoriales de la Revista Historia y Justicia.
Esta traducción se enmarca en el proyecto ANID Fondecyt Regular 1220139 “Gendered Constitutional Debates and Paradoxical Citizenships in Chile, 20th-21st Centuries”.
Texto completo
Traducción
“En efecto…elevamos a la consideración del Honrable Congreso de 1924…un memorial en el que, haciendo muchas y justificadas consideraciones, solicitábamos se nos concediera o reconociera derecho a sufragio: pero los congresales de aquel entonces no se preocuparon de la petición que hacíamos los mismos quien en sus hogares manteníamos la higiene, cuidábamos de sus intereses y a veces arriesgábamos la vida en su defensa. Hubo necesidad del salvador movimiento revolucionario para que, dada la justicia de nuestra causa, desapareciera ese artículo constitucional, que era un estigma, un oprobio con que injustamente se humillaba a nuestro gremio, atendido también el grado de educación, cultura y progreso, de que ya felizmente somos poseedores”.
[Entrevista a Lucas Salas, presidente del Sindicato de Trabajadores Domésticos, 1930.]
“Hasta cuando oye voy a aguantar digo yo. Hasta cuando voy a aguantar que me speloten y expeloten No me tiene libreta no me da ni un día libre y han, hasta los carabineros me han correteado”.
[Ana González como “La Desideria”. Cinderella Radiotanda, circa 1940.]
- 1 Un creciente cuerpo de estudios examina cómo el contexto político nacional da forma a diferentes re (...)
- 2 “La situación de los empleados domésticos”, El Ilustrado, 23 de octubre, 1923.
- 3 “Radiotanda 1 Radioteatro de humor,” https://www.cooperativa.cl/noticias/entretencion/radio/el-recu (...)
1Una de las disputas más persistentes sobre el trabajo doméstico en América Latina a lo largo del siglo XX se refería al estatus de los trabajadores domésticos remunerados en la legislación laboral nacional. Chile no fue único en excluir explícitamente al servicio doméstico de la legislación laboral temprana, que fue diseñada principalmente para abordar las relaciones contenciosas entre mano de obra y capital en el creciente sector industrial de Chile1. Atrapado en las relaciones “tradicionales” y paternalistas del hogar, el servicio doméstico se consideraba una relación privada, casi familiar, en la que el Estado no debía entrometerse. Las transiciones políticas que marcaron las primeras décadas de Chile —desde la República Parlamentaria hasta el gobierno militar en 1924 y, posteriormente, a regímenes civiles impulsados por agendas liberales, populistas y autoritarias— reflejan las condiciones políticas que dieron forma a las relaciones laborales y al estado de bienestar social emergente. estado. Aun cuando los legisladores reaccionaron principalmente al “problema obrero” que asociaron con la movilización política de los trabajadores industriales varones, los empleados domésticos, hombres y mujeres, presionaron continuamente por una mayor regulación de su trabajo, exigiendo cambios que les incorporaran plenamente a la “familia del trabajo” de Chile. Ya sea Lucas Salas, justificando racionalmente las demandas del sector ante un periodista en 19302, o la personalidad radial “La Desideria”, riendo con su audiencia sobre el total desprecio de sus empleadores por su derecho a la seguridad social3, el fracaso del Estado en proteger y proveer a los trabajadores más ubicuos y vulnerables de Chile fue un tema constante del discurso público en las primeras décadas del siglo XX.
2Los primeros regímenes laborales de Chile excluyeron categóricamente a los trabajadores domésticos de las protecciones fundamentales que extendió a otros trabajadores en 1924, como el derecho a contratar, sindicalizarse, limitar la jornada laboral, tomar licencia por maternidad y ganar un salario mínimo. Incluso el Código del Trabajo de 1931, que abordaba el servicio doméstico a través de un artículo especial que obligaba a los empleadores a firmar contratos con sus empleados domésticos, en gran medida no reconoció ni reguló sus derechos en el lugar de trabajo. Pero aun cuando el Estado les excluyó de la legislación laboral chilena, les incluyó -en su condición de trabajadores asalariados- en el naciente sistema de previsión social: la Ley de Seguridad Social de 1924 consideró a los empleados domésticos otorgándoles acceso a la maternidad y servicios de salud infantil de las clínicas de salud estatales. A medida que la ley chilena reconocía y regulaba cada vez más el servicio doméstico a lo largo del tiempo, también inauguró la tendencia persistente del Estado de abordar a esos trabajadores a través de leyes y reglamentos separados, en lugar de revertir su exclusión de la ley existente.
3Este capítulo examina cómo funcionarios estatales, empleadores y trabajadores domésticos se involucraron en los debates sobre si el servicio doméstico debía estar sujeto, y de qué manera, a la regulación estatal en el Chile de la primera mitad del siglo XX. Regularmente excluidos de las asociaciones de trabajadores emergentes a fines del siglo XIX, los hombres y mujeres empleados en el trabajo doméstico remunerado habían comenzado en la década de 1920 a organizarse colectivamente y protestar por sus condiciones de trabajo en artículos periodísticos y peticiones a los representantes parlamentarios. La mayor parte de este activismo provino del Sindicato Autónomo de Empleados de Casas Particulares de Ambos Sexos, un pequeño sindicato fundado en Santiago en 1926 para solicitar una mayor regulación de su oficio a legisladores, inspectores del trabajo, funcionarios estatales de salud y periodistas. El sindicato dirigió peticiones al parlamento y al Ministerio del Trabajo; envió representantes a los congresos de trabajadores; documentó casos de abuso por parte del empleador; donó fondos para otros trabajadores en huelga; y realizó actividades culturales y sociales para fortalecer su asociación. Argumentando que los empleados domésticos debían ser tratados como otros trabajadores y ser reconocidos en la ley laboral, los activistas también enfatizaron la sobreexplotación de mujeres y niños en su oficio.
- 4 Archivo de la Dirección General del Trabajo (ADGT), “Descanso Quincenal”, 25 de febrero, 1918.
4Otra característica importante de estos primeros esfuerzos fue la atención que periodistas y funcionarios estatales prestaron a los empleados domésticos, muchos de los cuales protestaban regularmente por la injusticia de negarles los beneficios que el Estado otorgaba a otros trabajadores. Ya en 1918, una editorial comentaba sobre la Ley de Descanso Dominical de 1907, entonces nuevamente en discusión por el Congreso pues restringía severamente al descanso público de los trabajadores varones, protestando por el hecho de que “las prescripciones de la ley no se aplican al servicio doméstico”4. Funcionarios de los Ministerios del Trabajo y de Previsión Social, en particular, centraron cada vez más su atención en la injusta exclusión de beneficios legales tanto de trabajadores domésticos como de campesinos, argumentando que, como trabajadores, aportaban a las cuentas del bienestar social y deberían también estar protegidos por las leyes laborales del país. Finalmente, los trabajadores del servicio doméstico -a través de asociaciones dirigidas exclusivamente por hombres a principios del siglo XX- lucharon contra su exclusión total de la legislación laboral enfatizando la naturaleza del trabajo doméstico como trabajo calificado y asalariado, retratando a los empleados domésticos como “trabajadores como todos”.
- 5 El término “convivencia” connota una relación social de tranquilidad y respeto mutuo. Su despliegue (...)
5Este capítulo describe cuándo y cómo los trabajadores domésticos lucharon por atención a su estatus, analizando cómo y con qué éxito los activistas y sus aliados buscaron remediar su exclusión de las leyes laborales. Sus esfuerzos dieron lugar a extensos debates en el parlamento sobre una serie de remedios específicos, lo que finalmente dio forma a los decretos-leyes de 1925 que aún excluían al servicio doméstico de las regulaciones laborales, pero otorgaban el estatus de trabajadores asalariados cubiertos por el seguro de salud estatal. Quejándose de que el estatus no regulado del servicio doméstico en la legislación de 1925 exponía al abuso de los empleadores, los activistas organizaron el primer sindicato de trabajo doméstico en 1926 y se pusieron a trabajar haciendo lobby con la prensa, funcionarios laborales y del bienestar social, así como políticos de los poderes legislativos y ejecutivos. Si bien este activismo indudablemente dio forma a los artículos sobre el servicio doméstico incluidos en el Código del Trabajo de 1931, que otorgaba a este tipo de trabajadores algunos de los derechos que gozaban los demás trabajadores (como contratos, períodos de descanso y pago de vacaciones), la falta de regulación legal hizo que el artículo fuera esencialmente letra muerta, mientras que en un marco legal estrecho la definición de “empleado doméstico” restringió las protecciones a aquellos trabajadores domésticos de tiempo completo que vivían en su lugar de trabajo (“puertas adentro”). Por lo tanto, el activismo de estos trabajadores en las primeras décadas del siglo XX, a pesar de tener éxito, se basó y se vio limitado por las marcadas distinciones establecidas entre el trabajo doméstico y otras formas de trabajo asalariado. Tanto activistas como legisladores destacaron las condiciones de explotación específicas que prevalecían en el servicio doméstico -en particular para las mujeres- y promovieron mayores protecciones legales con argumentos que hacían referencia a la necesidad de la dignidad humana, la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos y los derechos de ciudadanía. Si bien los legisladores estaban claramente motivados por la naturaleza distintivamente íntima de las relaciones del servicio doméstico -ampliamente referidas como “convivencia”- reiteraron una interpretación del servicio doméstico como un asunto familiar que restringió sus propuestas legislativas, lo que resultó en la creación en 1931 de artículos separados para la protección del servicio doméstico, y que permanecerían vigentes durante más de medio siglo5.
Desafiar los regímenes legales de exclusión
- 6 Hutchison, Elizabeth Quay, Labors Appropriate to Their Sex: Gender, Labor and Politics in Urban Chi (...)
6Arraigados en los regímenes del trabajo esclavo y libre de la república temprana, los trabajadores domésticos y jornaleros rurales permanecieron, casi por definición, fuera de los límites de la ciudadanía y las relaciones laborales liberales. Mientras que a finales del siglo XIX y principios del XX surgieron nuevas coaliciones entre trabajadores organizados (principalmente en las áreas del transporte, industria y exportación) con líderes de nuevas asociaciones y partidos políticos dedicados a los derechos de los trabajadores, algunas categorías de trabajo -y trabajadores- no eran legibles como tales dentro de los regímenes y discursos emergentes del trabajo asalariado. Tanto los legisladores como los líderes sindicales estaban, en Chile como en otras partes del mundo, preocupados por el potencial revolucionario del trabajo industrial, motor de la modernización económica, así como de la transformación política. Las concepciones dominantes del trabajo doméstico y rural como subordinado y degradante -incluso cuando se realizaba a cambio de un salario- contribuyeron a la continua marginación de los trabajadores domésticos y campesinos de los debates sobre la legislación social de principios del siglo XX. Incluso las propuestas legislativas más liberales, como el Proyecto de Código del Trabajo y Previsión Social del presidente Arturo Alessandri de 1921, excluían al servicio doméstico de los contratos laborales, la protección contra accidentes y otras leyes propuestas para los trabajadores chilenos6.
- 7 DeShazo, Peter, Urban Workers and Labor Unions in Chile, 1902–1927, University of Wisconsin Press, (...)
- 8 “Los empleados domésticos”, La Nación, Noviembre 1923. Un reportaje posterior se refiere a la aso (...)
- 9 Hutchison, Labors Appropriate, chap. 7. Ver también Gordon, Linda (ed.), Women, the State and Welfa (...)
- 10 “La situación de los empleados domésticos”, El Ilustrado, 23 de octubre, 1923. La petición fue post (...)
- 11 “Los empleados domésticos”, La Justicia, 17 de marzo, 1925.
- 12 “Los empleados domésticos”, La Justicia, 17 de marzo, 1925.
7Frustrados por esta continua exclusión, los trabajadores domésticos chilenos durante la década de 1920 exigieron cada vez más que su oficio se incorporara a la legislación laboral, lo que puso en evidencia los abusos de los empleadores ante los integrantes sensibles de los medios de comunicación, la Oficina del Trabajo y los partidos políticos. Usando el lenguaje y las estrategias típicas del trabajo organizado en este período, los activistas del trabajo doméstico pasaron a cabildear, presionar, en el Congreso y dar forma al contenido de una serie de importantes propuestas legislativas entre 1923 y 19317. La primera evidencia de este activismo fue una carta de 1923 presentada al Congreso por miembros de La Sociedad el Porvenir de Empleados de Casas Particulares, en el que activistas de esta asociación solicitaron a los legisladores extender los derechos de sufragio a los empleados varones y regular las relaciones del servicio doméstico8. Aunque el sindicato mixto estaba dirigido por hombres, la petición destacaba la explotación de las trabajadoras domésticas, argumentando que el trabajo del servicio doméstico pone a las esposas y madres en un peligro físico y moral particularmente grave. En este sentido, la petición de la Sociedad reflejó las tendencias típicas de la trayectoria de la legislación protectora en el Chile del periodo; observadores de todo el espectro social y político argumentaron que el Estado debería proteger el bienestar reproductivo y moral de las mujeres en el lugar de trabajo, en lugar de los derechos de todos los trabajadores9. Desde el mismo prólogo de la petición, que argumentaba que “el trabajo del servicio doméstico debe ser dignificado por nuestros gobernantes, como un medio de evitar la mendicidad, la trata de blancas, etc.”, los peticionarios sostuvieron que la capacidad reproductiva de las mujeres y las responsabilidades familiares ya se habían visto comprometidas por la incapacidad del Estado para frenar la explotación de las mujeres a través del servicio doméstico. Argumentaron, por ejemplo, que los trabajos que pusieran en peligro la salud reproductiva de las mujeres -como limpiar escaleras y ventanas, o encerar pisos- deberían prohibirse para proteger la maternidad y la raza chilena. Haciéndose eco de los argumentos presentados sobre el trabajo industrial femenino, la petición argumentaba que las horas de trabajo de las mujeres en el servicio doméstico deberían ser contractualmente limitadas, permitiéndoles a las mujeres cuidar de sus propios hijos, asistir a la escuela nocturna y formar sus propias familias, “lo que evitaría la prostitución y los hijos ilegítimos”. En una rara referencia a la prevalencia del abuso sexual de las trabajadoras domésticas, la carta también exigía que se les permitiera investigar la paternidad de sus hijos ilegítimos. La petición se cerró con demandas de indemnizaciones vinculadas a los años de servicio, la creación de una unidad dentro de la Oficina del Trabajo encargada de implementar las reformas propuestas y el sufragio efectivo para los trabajadores domésticos, “en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos de la República”10. Los activistas también enfatizaron que preferían el término “empleados de casas particulares” sobre “empleados domésticos”, y llamaron a hombres y mujeres a unirse a su Sociedad y “pedir nuestro derecho más legítimo de ciudadanos”11. Sin éxito en sus esfuerzos inmediatos para provocar una reforma legislativa, los esfuerzos de la Sociedad fueron criticados por militantes del movimiento obrero, quienes argumentaron que los derechos de los trabajadores domésticos no se lograrían mediante una petición al Congreso, sino más bien uniéndose a un movimiento revolucionario más amplio12.
- 13 “Por propias y ajenas necesidades”, 25.
8Hablando con los periodistas en 1930, los activistas culparon retrospectivamente a los legisladores por el fracaso de la petición de 1923, lo que provocó que los empleados se dedicaran a construir alianzas con otros sindicatos y brindaran su apoyo a los líderes militares de las revoluciones de 1924 y 1925. Debido a que los legisladores se negaron a actuar en su nombre, informó el presidente del sindicato Lucas Salas, construyeron alianzas más fuertes con otros sindicatos y brindaron su apoyo a los líderes militares de las “revoluciones” de 1924 y 1925. El régimen militar rápidamente decretó siete leyes laborales, incluyendo leyes sobre contratos, huelgas, sindicalización, accidentes, salarios mínimos y horas de trabajo. Para las mujeres empleadas en la industria y el comercio, al igual que sus contrapartes masculinas, los decretos-leyes militares representaron un cambio dramático en los mecanismos de asistencia y reparación disponibles, particularmente si se organizaban en sindicatos legales que tenían derecho a arbitraje a través de la Oficina del Trabajo. Pero estos trabajadores quedaron nuevamente excluidos, al igual que las preocupaciones sociales específicas de las empleadas: como explicó la secretaria sindical Mercedes Céspedes, todavía se necesitaban investigaciones de paternidad para proteger a las madres solteras “y evitar que esta busque medios para eliminarlos [a sus hijos], por el mal entendido prejuicio que hoy subsiste, y ellas por [estupro] u otros factores, se vean empujadas a la prostitución”13.
- 14 Decreto-ley 4054, Artículo 14 c, http://bcn.cl/1xxi7.
- 15 Hutchison, Labors Appropriate, chap. 7; Pieper Mooney, Jadwiga, The Politics of Motherhood: Materni (...)
9En lugar de leyes protectoras, el cambio más importante para quienes ejercían el trabajo doméstico surgió de la intervención militar de 1924 y vino en la forma de la Ley de Seguridad Social (4054), que otorgó subsidios estatales por enfermedad, maternidad, invalidez y vejez para trabajadores de todos los oficios, incluidos dos meses de licencia de maternidad pagada y otros beneficios para las trabajadoras industriales embarazadas. Excluidos de las demás disposiciones de la legislación de 1924 (como los contratos obligatorios y la jornada de ocho horas), los trabajadores domésticos estaban limitados a recibir asistencia médica y social a través de la Caja de Seguro Obligatorio (CSO); las empleadas embarazadas se apoyarían mayoritariamente en dicha asistencia en las décadas siguientes. La CSO les brindó atención prenatal y posparto, incluido un estipendio equivalente al 50 por ciento del salario durante las tres semanas posteriores al nacimiento de un niño, y un subsidio del 25 por ciento hasta que el niño fuera destetado14. Sin embargo, las trabajadoras domésticas embarazadas no disfrutaron de los beneficios más amplios otorgados por el Código Laboral de 1924 a las mujeres que trabajaban en la industria y el comercio, tales como una licencia por maternidad más extensa y remunerada, o disposiciones sobre lactancia y cuidado de niños15.
- 16 En el ejemplo que brinda una guía para empleadores de 1941, una empleada doméstica en Santiago que (...)
10A pesar de que los líderes militares no respondieron a las preocupaciones del gremio, uno de los efectos más importantes del nuevo sistema de seguridad social que impusieron fue la disposición que obligaba a los empleadores a realizar contribuciones al seguro de los trabajadores. Si bien esta ley facultaba a la Oficina del Trabajo para determinar los montos que tanto trabajadores y empleadores debían contribuir, este proceso planteó desafíos específicos en una relación laboral privada y no regulada, como lo fue el servicio doméstico. Dado que los trabajadores domésticos a menudo vivían en las casas de los empleadores y recibían un pago parcial en forma de comida y vivienda, estas contribuciones se calculaban sobre la base del salario más el costo de la comida y la vivienda (regalía), esta última estimada por la Oficina del Trabajo según los sueldos y gastos locales. Si bien no se dispone de datos para los años veinte y treinta, en 1941 las cotizaciones para la seguridad social de los empleados domésticos y sus empleadores en todo Chile se fijaron en 2 y 5 por ciento respectivamente, excepto en las regiones salitreras, donde los empleados pagaban 3 por ciento y los empleadores 6 por ciento16. Los inspectores de la CSO podían cobrar a los empleadores que no cumplieran con los pagos 20 pesos por la primera infracción y 100 pesos por la segunda, pero a pesar de estas multas, muchos empleados domésticos nunca exigieron ni recibieron los pagos del seguro al que tenían derecho por ley.
- 17 Ruiz Vera, María Elisa, Ana González: Primera Actriz, Edebé, Editorial Don Bosco, Santiago, 2002 (...)
- 18 Debesa, Fernando, Mama Rosa, Editorial Universitaria, Santiago, 1995, p.66. Nota de la traductora: (...)
11Según reportajes de prensa, historias orales y actas ministeriales, la libreta para el registro de estos pagos de seguros se convirtió en uno de los principales lugares de lucha entre empleadores y empleados, muchos de ellos trabajaron durante décadas sin recibir seguridad social. La ley 4054 que establecía la seguridad social era lo suficientemente importante, y la falta de pago por parte de los empleadores tan común, que también apareció a partir de entonces como un tropo en las representaciones de la dramaturgia chilena sobre el servicio doméstico. Una de las empleadas más famosas de la cultura popular chilena fue “La Desideria”, un personaje cómico de radio y televisión durante la década de 1940. Una caricatura de una mujer de clase trabajadora luchadora, asertiva y sin refinar, la Desideria era conocida por sus constantes quejas sobre la falta de pago de su libreta por parte de sus empleadores. Ana González Olea (1915–2008), la actriz ganadora del premio nacional que interpretó a La Desideria en radio y televisión durante más de cincuenta años, también usó su celebridad para hablar en reiteradas ocasiones a favor de los derechos de las trabajadoras domésticas17. Otro ejemplo es la obra de teatro Mama Rosa de Fernando Debesa de 1954, donde retrata la vida de varias generaciones de una familia oligárquica chilena, de 1906 a 1950, y aborda las tensiones sobre los significados del servicio doméstico en un mundo que cambiaba rápidamente. En una escena entre la hija adulta de la familia, Leonor, y Mama Rosa, la sirvienta anciana declara que los tiempos han cambiado para las empleadas domésticas, invocando la reciente Ley 4054 como evidencia de que gozará de seguridad social en su jubilación. Sin embargo, llamando a la seguridad social “tanto edificio y tanta gente [para] darle a una las aspirinas y el bicarbonato”, la figura trágica de Debesa se aferra con fervor a las viejas formas del servicio, acabando senil, sin dinero y dependiendo de la caridad privada de la familia18. Significativamente, aunque emplearon medios muy diferentes, González y Debesa centraron a la empleada en su crítica de las relaciones sociales chilenas, reconociendo las limitaciones de la Ley 4054 al hacerlo.
- 19 ADGT, 28 de julio, 1928, 2.
- 20 ADGT, 7 de enero, 1928.
- 21 Arancibia Muñoz, Jorge, El contrato de trabajo de los empleados domésticos, Dirección General de (...)
- Nota de la traductora: en el capítulo original en inglés dice “confusion”. Sin embargo, para efec (...)
12La exclusión del servicio doméstico de las leyes laborales de 1924 no impidió que se solicitara a los funcionarios estatales que intervinieran en los conflictos laborales. En respuesta a docenas de quejas de empleados domésticos porque se les había negado la indemnización por despido, por ejemplo, los funcionarios de la Oficina del Trabajo indicaron su falta de jurisdicción, enviaron las denuncias a un tribunal civil o, en casos excepcionales, compensaron a los trabajadores cuyos empleadores no pagaron la indemnización por despido. En varios casos, los empleadores argumentaron acertadamente que la ley sobre contratos de trabajo “elimina espresamente de la esfera de las disposiciones de esa ley a los empleados del servicio doméstico”19. Por su parte, los funcionarios de la Oficina del Trabajo usaron una argumentación similar para mostrar que no podían intervenir, instruyendo a sus inspectores derivar estos casos a tribunales inferiores y regionales20. En la mayoría de los casos en que los empleadores finalmente pagaron indemnizaciones, se debió a que los empleados habían servido en lugares distintos a los hogares privados, como hoteles, sastrerías y lavanderías. Según el Inspector del Trabajo, Jorge Arancibia Muñoz, “como dijimos anteriormente, el criterio aceptado por la Oficina del Trabajo, es de que estas personas que prestan servicios en establecimientos de esa índole, son obreros y no empleados domésticos. Por lo demás, no se han presentado en la práctica las dificultades en este sentido, pues los dueños de los establecimientos de esa especie, han aceptado sin objeciones el criterio de la Inspección en el sentido que dejamos indicado”21. La “dificultad” a la que se refiere Arancibia Muñoz ilustra la segregación discursiva del empleo doméstico según el lugar de trabajo: como las definiciones legales del servicio doméstico y los propios empleados harían explícito más tarde, quienes trabajaban en espacios públicos se incorporaron más fácilmente a las relaciones laborales indexadas al trabajo público, industrial y asalariado que sus contrapartes que trabajaban en entornos familiares.
- 22 Boris, Eileen and Fish, Jennifer N., “Decent Work for Domestics: Feminist Organizing, Worker Empowe (...)
- * * El “y” va destacado en cursiva en el libro original en inglés.
- 23 “Consulta No. 340 (M.C.) Empleada Doméstica (Ley Social que le corresponde)”, La Nación, 28 de en (...)
- 24 ADGT, Carta Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Oficina del Trabajo, 24 de agosto, (...)
13La situación del trabajo doméstico no estaba resuelto por el derecho chileno en la década de 1920, ni en el ámbito local ni en el internacional. Los funcionarios de la Oficina del Trabajo de Chile ciertamente sabían que, a fines de la década de 1920, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) había dedicado cierta atención a la difícil realidad de los trabajadores domésticos y había ordenado nuevas regulaciones, haciendo recomendaciones que eventualmente darían forma a la redacción del Código del Trabajo de Chile de 193122. Según Arancibia Muñoz, después de 1927 la OIT introdujo, y para 1935 Chile aprobó, convenios para asegurar la cobertura de la asistencia social por enfermedad y jubilación entre trabajadores industriales, comerciales y domésticos*. Los debates sobre la aplicación de las leyes de 1924 al trabajo doméstico también aparecieron en “Empleados y Obreros” del diario La Nación, que publicó preguntas de los trabajadores sobre sus derechos laborales. En enero de 1930, por ejemplo, los “expertos” del diario aclaraban que, si bien los empleados domésticos gozaban de seguridad social, la ley de indemnizaciones por despido no se aplicaba en su caso: “La persona a quien usted ha servido tanto tiempo no debe a usted ninguna indemnización, en caso de terminación de los servicios. Pero es de esperar que él se dé cuenta de la obligación moral de premiar o recompensar a quien tan bien ha servido”23. Este sentimiento era compartido, aparentemente, por otros funcionarios de gobierno, que cabildeaban en la Oficina del Trabajo para incorporar a los trabajadores domésticos en los contratos: “Por su parte, el infrascrito tendrá sumo agrado de apoyar, oportunamente, los propósitos de esa Dirección General de que los empleados domésticos y los obreros agrícolas sean incluidos en el Art. 1º de la Ley No 4053, sobre Contrato de Trabajo, a fin de que esos servidores puedan también gozar de los beneficios de las leyes sociales, lo que considero de suma justicia”24. La ola de quejas por despidos y debates públicos que caracterizó la década de 1920 refleja el estatus ambiguo del servicio doméstico en el sistema emergente de relaciones laborales, lo que demuestra aún más el desacuerdo continuo sobre el estatus del servicio doméstico como “trabajo”.
- 25 El primer volumen de esta colección lleva un sello que da como fecha de fundación del Sindicato Aut (...)
- 26 Congreso Nacional, Cámara de Diputados (CNCD), “Sesión General Extraordinaria,” Julio 7, 1931; Ac (...)
14Tal vez, debido a la continua inacción legislativa sobre la cuestión de la regulación del servicio doméstico en la década de 1920, el sindicato de trabajadores domésticos siguió presionando para que se incrementara la supervisión estatal a lo largo de la década. Después de presentar su petición fallida en 1923, los líderes de la Sociedad Porvenir siguieron en 1926 con la fundación de un nuevo sindicato para trabajadores domésticos, hombres y mujeres, el Sindicato Autónomo de Empleados de Casas Particulares de Ambos Sexos. Este sindicato, que en sus primeros años contaba con una afiliación de unos 240 integrantes, funcionó regularmente con breves interrupciones entre 1926 y 194525. Rebautizado en 1936 como Sindicato Profesional de Empleados de Casas Particulares, el grupo también cultivó estrechas relaciones con los sindicatos de trabajadores de hoteles, choferes, meseros, conductores de tranvías, a veces celebrando sus reuniones en las salas sindicales de los inspectores de tranvías y de los trabajadores del teatro. Estas alianzas surgieron de los oficios compartidos por trabajadores en una variedad de ocupaciones que se realizaban tanto en los ámbitos del servicio doméstico como del comercio -tales como cocinar, conducir, servir alimentos, limpieza o paisajismo- y que reflejaban cómo los hombres, en particular, podían moverse tanto dentro como fuera de las ocupaciones realizadas en espacios públicos y privados. De manera similar, los líderes del Sindicato Profesional de Empleados de Casas Particulares frecuentemente participaban e incluso lideraban sindicatos de trabajadores de servicios comerciales. Por ejemplo, reconociendo que los empleados domésticos también estaban empleados en hoteles, la Central de Trabajadores Hoteleros en 1930 presionó a la legislatura a favor de un proyecto de ley que estableciera un salario mínimo y propinas para todos sus trabajadores26. Los sindicatos de trabajadores domésticos también se afiliaron a nivel nacional con el Congreso Social de Trabajadores y la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCh), lo que brindó oportunidades para una alianza más amplia con trabajadores de otros oficios.
- 27 Actas, “Sesión ordinaria celebrada por el Sindicato de empleados de Casas particulares,” [Junio o (...)
15A nivel local, las actividades del sindicato de Santiago se asemejaron a las de otros trabajadores sindicalizados en este período, incluida su participación en los concursos de belleza anuales del periódico local, la realización de bailes y fiestas para recaudar fondos, y la oferta de algunos cursos de economía doméstica y educación primaria, así como alojamiento temporal para inmigrantes recién llegados a la capital. El sindicato también cultivó lazos con periodistas, legisladores y funcionarios estatales, organizando campañas que enfatizaban tres temas clave: la dignidad del trabajado doméstico (protestando por los casos de abuso), ciudadanía (abogando por la participación en el proceso político), y derechos laborales (es decir, la extensión de protecciones garantizadas a otros trabajadores). Los activistas sindicales vincularon estrechamente sus actividades a los funcionarios del Trabajo y de la Caja del Seguro Obrero (CSO), los medios de comunicación sindicales, otros sindicatos, federaciones laborales y partidos políticos. En algunos casos, los activistas utilizaron estas alianzas para llamar la atención sobre la difícil situación de los trabajadores domésticas (en particular, la ausencia de protecciones laborales), y en otros casos para reclutar miembros: a mediados de 1936, por ejemplo, la dirección sindical emitió una petición para políticos de izquierda, pidiéndoles que alentaran a sus empleados domésticos a afiliarse al sindicato27. Asimismo, los dirigentes sindicales apelaron a sus compañeros activistas sindicales (como el sindicato de choferes) para que hicieran correr la voz sobre su sindicato entre los trabajadores domésticos, y a fines de la década de 1930 y principios de la de 1940, el sindicato cultivó una relación particularmente fuerte con la Central de Trabajadores Hoteleros. Para dichos dirigentes, al menos según las actas de sus reuniones y comunicados de prensa, no había nada específico en su ocupación que les impidiera movilizarse políticamente.
- 28 “El Problema de los empleados domésticos debe considerarse”, El Mercurio, 17 de marzo, 1927.
- 29 El equipo de inspección de la Oficina del Trabajo se creó en 1919 y se agregaron inspectoras en 192 (...)
- 30 ADGT, “Informa consultas sobre sindicatos de empleados de casas particulares”, 12 de enero, 1928.
16El naciente sindicato aprovechó las nuevas oportunidades para ejercer influencia política, publicó una nueva petición en el diario El Mercurio de Santiago en marzo de 1927, exigiendo protección contra trabajos peligrosos, tiempo para comer durante la jornada laboral y descanso dominical: “Si se nos exige decencia, lealtad, respecto, responsabilidad, honradez, optima conducta, etc., es humano y justo que se nos den las facilidades inherentes a nuestro trabajo y de acuerdo con las exigencias de la vida actual”28. Este fue el tipo de exigencias que recogieron e investigaron los abogados y trabajadores sociales empleados como inspectores por el Departamento de la Oficina del Trabajo29, quienes a principios de 1928 presentaron un extenso informe al Ministro de Bienestar para responder “a las consultas llegadas a esta Inspección General, acerca de la organización de empleados y empleadas domésticos, como también de las peticiones que hacen”. El informe apoyó a algunas de las solicitudes del sindicato, acordando que los trabajadores domésticos deberían tener dos horas libres por semana, permitirles sindicalizarse, presentar denuncias ante los tribunales laborales y recibir una indemnización si eran despedidos sin causa. Pero el informe también prosiguió recomendando en contra de la solicitud del sindicato de regular las horas de trabajo, el descanso dominical y un salario mínimo, citando las “circunstancias actuales” y “la naturaleza misma del servicio doméstico” como obstáculos para regular el oficio. En otras palabras, mientras que los abusos de algunos empleadores podían y debían frenarse, los funcionarios estatales consideraron que otros aspectos de las relaciones del servicio doméstico permanecían fuera de la jurisdicción del Estado30.
- 31 El Senador Ayala también había sido un actor clave en los debates sobre una propuesta de modificaci (...)
- 32 CNCD, Boletín de Sesiones Ordinarias, Julio 23,1928: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados (...)
- 33 La propuesta no recibió más debate y fue ignorada por la prensa. CNCD, “Salario mínimo de las obrer (...)
17Los cambios más significativos en la regulación del servicio doméstico chileno empezaron recién en 1928 cuando la Cámara de Diputados, primero, y luego una comisión de legislación social convocada por el presidente Carlos Ibáñez, comenzó a estudiar el problema. El debate en el Congreso se volvió serio cuando el diputado Luis Ayala hizo una crítica mordaz del servicio doméstico chileno, que, según él, arruinaba el estatus de Chile como líder en leyes sociales progresistas31. Citando la legislación protectora suiza y austriaca como modelo, Ayala presentó un elaborado proyecto de regulación del servicio doméstico en Chile, proponiendo artículos para contratos escritos, derechos sindicales, mejor vivienda y trato, nueve horas de descanso diario, indemnizaciones y trámites, y fiscalización de la Oficina del Trabajo. El proyecto de ley de Ayala habría dejado sin efecto nueve títulos del Código Civil, incluido el artículo que afirma la legitimidad de la palabra del patrón sobre la del empleado doméstico, así como el artículo del decreto ley 4053 que les excluía del derecho a hacer contratos32. Aunque el proyecto de ley de Ayala sobre trabajo doméstico no fue aprobado, fue el primero de varios intentos por proteger a los empleados domésticos, y sus disposiciones se incluyeron más tarde en la propuesta del diputado Francisco Araya para establecer un salario mínimo para las mujeres empleadas en la industria, el comercio, trabajo a domicilio y servicio doméstico. Significativamente, Araya abordó los bajos salarios de las mujeres en los sectores industriales y domésticos, destacando que las trabajadoras domésticas en particular “trabajan desde las 7 de la mañana, por lo general, hasta las 10 u 11 de la noche, y nada más que por el escaso sueldo que se les paga”. Al proponer que el salario mínimo de las mujeres se fijara en seis pesos diarios y se limitara su jornada laboral a ocho horas, la propuesta de Araya destacó la situación desigual de las mujeres que trabajaban tanto en la industria como en el servicio doméstico, pero su moción murió por falta de apoyo33.
- 34 Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.49.
18Por su parte, el poder ejecutivo llamó la atención sobre el servicio doméstico en su revisión integral de la legislación social a fines de 1928. Comenzando su trabajo bajo el Ministerio de Bienestar Social en noviembre de 1928, la comisión especial del presidente Ibáñez para reformar la legislación social criticó la legislación existente (particularmente la ley 4053 sobre contratos) por no proteger ni a los trabajadores rurales y domésticos, como a los trabajadores de las pequeñas industrias. “La comisión estima que no existe razón alguna de conveniencia para excluir en forma tan absoluta de la ley a las labores mencionadas”, y continuó argumentando que, incluso si algunos aspectos del código laboral no pudieran aplicarse a estas ocupaciones, “eso no impide que se incluyan en el texto de la ley algunos títulos destinados a contemplar las diferentes situaciones de los respectivos gremios”. Significativamente, la Comisión también prosiguió proponiendo una definición amplia de servicio doméstico como todos aquellos empleados en “casas particulares, hoteles, pensiones, casas residenciales, colegios u otros establecimientos análogos”, una definición que luego se reduciría para cubrir solo a trabajadores empleados en casas particulares34.
- 35 Esta fecha es una estimación, basada en el lugar donde se encuentra el documento sin fecha: ADGT, “ (...)
19Impulsados por el trabajo de esa comisión, los funcionarios de la Oficina del Trabajo también contribuyeron a las discusiones sobre la regulación del servicio doméstico, presentando una propuesta preliminar de leyes de servicio doméstico a la Subcomisión de Organización Sindical y Contrato de Trabajo en 1929. Al igual que el informe del Ministerio de Bienestar Social, y no obstante la frecuente distinción que se hace en la práctica entre el servicio doméstico realizado en espacios privados versus públicos, la Oficina del Trabajo definió el trabajo del servicio doméstico como el que ocurre no solo en casas particulares, sino también en hoteles y pensiones, incluyendo así cualquier servicio personal prestado a un empleador. La propuesta de la Oficina del Trabajo requería que los patrones y sus empleados domésticos acordaran el tipo de trabajo, el salario y la duración del contrato, fijando un máximo de cinco años como límite de un solo contrato. También es revelador el Artículo 71 del proyecto, en cuanto dispuso que: “No regirá para los domésticos la jornada de ocho horas, sino la que se estipule en el contrato escrito celebrado entre las partes, debiendo existir, en todo caso, un descanso mínimo de dos horas en el transcurso de ella [la jornada]”. Algunos artículos afirmaban claramente los derechos ya exigidos por los trabajadores domésticos -como el tiempo libre cada semana para la práctica religiosa-, pero otros eran menos generosos que los propuestos anteriormente por otros diputados, estipulando solo una semana de vacaciones al año y exigiendo vivienda limpia y protección moral solo para domésticos que fueran “mujeres o menores de dieciocho años”. En resumen, la propuesta que la Oficina del Trabajo presentó al parlamento para regular el servicio doméstico exigía contratos legales para una amplia gama de empleados domésticos, pero no indicaba un salario mínimo y proporcionaba solo dos horas diarias de descanso35.
20Una vez más, sin embargo, esta propuesta quedó solo en eso, y nunca se convirtió en ley: la nueva legislación protectora para el servicio doméstico no fue cumplida por el parlamento, sino por decreto legislativo, cuando en 1931 el presidente Ibáñez, en ejercicio de poderes ejecutivos especiales que le otorgaron a la luz de las convulsiones provocadas por la depresión mundial, autorizó el Código del Trabajo de 1931, una de las leyes laborales más completas y duraderas de la historia de Chile. Los decretos-leyes, en lugar de las propuestas minuciosamente defendidas en el parlamento, vendrían a definir los derechos legales de los empleados domésticos en la época de la Depresión en Chile.
Definición y Regulación de los Empleados Domésticos en el Código del Trabajo de 1931
- 36 Rojas Flores, Jorge, La Dictadura de Ibáñez y los sindicatos (1927–1931), Dirección de Bibliotec (...)
21En mayo de 1931, funcionando con las facultades extraordinarias que le otorgaba el poder legislativo, el presidente (y ex general) Carlos Ibáñez promulgó el Decreto Ejecutivo 178, el código que regiría las relaciones laborales en Chile durante los próximos cuarenta años. El nuevo Código del Trabajo ratificó los decretos-leyes militares vigentes desde 1924 con respecto a los contratos, las horas de trabajo y la protección contra accidentes, lo que constituye una transformación radical de las relaciones laborales chilenas que, desde entonces, moldearon la regulación del trabajo y la movilización política hasta que el golpe militar suspendió las disposiciones del Código y lo reemplazó por completo en 197836.
- 37 Presidente Ibañez, citado en Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.54.
- 38 Ministerio del Interior. Recopilación de Decretos con Fuerza de Ley. Año 1931. Dictados en virtud (...)
- * * Destacado en cursiva en el original en inglés.
22Significativamente, el Código del Trabajo de 1931 también incluyó el primer artículo legislativo del país sobre el servicio doméstico. Cuando envió el proyecto de Código del Trabajo al Congreso en junio de 1930, el presidente Ibáñez señaló que los artículos sobre el servicio doméstico “establecen disposiciones específicas, de acuerdo con las modalidades de trabajo de dicho gremio” e instó a los tribunales e inspectores del trabajo a hacer cumplir las leyes existentes37. El preludio de la eventual legislación señaló que la ley existente “deja al margen de sus beneficios a una porción considerable de la clase asalariada que, como los trabajadores a domicilio, los empleados domésticos y otros, reclaman con justicia una protección legal adecuada a sus necesidades y a su condición social”38. El artículo del nuevo Código de Trabajo sobre el servicio doméstico fue relevante porque precisaba los términos en los que éste se podía definir y regular, como cualquier otra forma de empleo asalariado. A pesar de que las nuevas regulaciones seguían siendo virtualmente imposibles de cumplir, afirmaron el estatus de los trabajadores domésticos como una categoría de trabajador*, una distinción relevante para activistas, funcionarios de salud y trabajo, y legisladores que apoyaban una mayor intervención estatal en las relaciones del servicio doméstico.
- 39 “Un dirigente obrero que renuncia”, El Diario Ilustrado, 7 de enero, 1931, p.20.
- 40 “Un dirigente obrero”, p.20.
- 41 La CRAC también respaldó candidatos para las elecciones parlamentarias, entre ellos Luis Moreno Fan (...)
- 42 “Alcanzo brillante caracteres la concentración que ayer celebró la CRAC,” La Nación, 27 de enero, 1 (...)
- 43 Actas, “Sesión General celebrada el 15 de Septiembre de 1932”, vol 1.
23Al firmar esta nueva legislación, Ibáñez logró por decreto lo que el presidente Alessandri y el senador Malaquías Concha antes que él, no habían logrado: abordar la exclusión de los trabajadores domésticos de la legislación laboral chilena. El presidente del sindicato Lucas Salas recordó el discurso del presidente Alessandri (en su último discurso ante el Congreso) sobre el trabajo doméstico y lo citó diciendo: “Es una injusticia irritante que, en pleno siglo veinte, se prive del derecho al voto al servidor doméstico…”39. Como señaló posteriormente Salas, Ibáñez fue “el primer mandatario que recordó que había dos grandes gremios al margen de la legislación (los empleados domésticos y los labriegos), y gracias a su iniciativa fueron incluidos en el Código del Trabajo, rasgo justiciero que habla muy en alto del gran amor a su pueblo de nuestro gran presidente”40. Según relatos de otros periódicos, el presidente Ibáñez había cultivado durante varios años el apoyo de trabajadores domésticos a través de la Confederación Republicana de Acción Cívica (CRAC), un sindicato nacional en el que los delegados sindicales del trabajo doméstico Manuel Rojas y Lucas Salas Suárez fueron participantes activos41. Hablando en una asamblea de la CRAC de 1930, por ejemplo, Rojas pidió a la organización que “dignificara” a los empleados domésticos y campesinos presionando por una nueva legislación42. Luego de la caída del gobierno de Ibáñez en agosto de 1931, el sindicato de empleados suspendió sus actividades “mientras se cambiara [el liderazgo] político del país, pues los intereses creados y los prejuicios actuales jamás darán paso a las justas y humanas aspiraciones del gremio”43.
- 44 “Modelo de contrato de trabajo para empleados domésticos” [1939], Arancibia Muñoz, El contrato de (...)
24Los artículos del Código del Trabajo sobre el servicio doméstico establecieron, por primera vez en la legislación chilena, la condición de trabajadores de todo empleado doméstico, así como el interés del Estado en regular su jornada laboral, vacaciones, contratación a prueba e indemnización por despido. Uno de los elementos más destacables de esta ley fue un nuevo artículo que estipulaba que los contratos no solo eran recomendados sino obligatorios para ambas partes en un acuerdo de servicio doméstico. Modelos de contratos aprobados y distribuidos posteriormente por la Oficina de Trabajo requerían que empleadores y trabajadores acordaran términos específicos del empleo, incluidas las responsabilidades y horas de trabajo (más nueve horas de descanso diario), la responsabilidad de los empleadores de proporcionar viviendas limpias y salarios suficientes (junto con los costos de alimentos, luz y combustible), y las circunstancias bajo las cuales los contratos podrían ser rescindidos, por quién y con qué compensación: en particular, los empleadores estaban obligados a dar aviso previo y pagar indemnizaciones, excepto en casos de abandono, inmoralidad, o mal comportamiento por parte del trabajador doméstico. Dichos contratos entraban en vigor después de dos semanas de prueba y definían períodos fijos de servicio que podían renovarse con el consentimiento de ambas partes44. El mandato de 1931 sobre contratos firmados, y los formularios específicos promulgados para garantizarlos, reflejaban la mayor incorporación de trabajadores domésticos en las normas y prácticas de regulación laboral en Chile.
- 45 Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.58.
- 46 En teoría, estos contratos podrían hacerse verbalmente, pero solo si el empleador proporcionaba a l (...)
- 47 Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.70. Nota de la traductora: la cita de Arancibia Muñoz s (...)
- 48 Sentencia de la Corte Suprema del Tribunal del Trabajo, Iquique, August 1, 1934, citado en Arancibi (...)
25Sin embargo, rompiendo con los informes anteriores de la Oficina del Trabajo y del Ministerio de Bienestar, la ley también excluyó a categorías importantes de trabajadores domésticos cuando les definió como aquellos que trabajaban en casas particulares y para un solo empleador. Esta definición restringida excluía a los trabajadores temporales, aquellos que trabajaban para más de un empleador, así como a los trabajadores de hoteles, escuelas y negocios45. Además, debido a que la ley permitía los contratos orales, los contratos escritos en el servicio doméstico seguían siendo raros y su cumplimiento deficiente y sin sanciones específicas para los empleadores que no firmaran contratos ni cumplieran los acuerdos, dejando a los trabajadores domésticos con una victoria en gran medida vacía46. Según el jurista Jorge Arancibia Muñoz, “los contratos de los empleados domésticos no son escritos sino orales, y no permiten, por lo tanto, la inclusión de este tipo de estipulaciones [sobre horas, responsabilidades y finalización del contrato]”47. Más importante todavía, y según también notó el jurista, el énfasis en los contratos escritos influía negativamente en los reclamos posteriores de los trabajadores ante tribunales laborales: citando tres casos tratados en Iquique en 1933 y '34, Arancibia Muñoz demostró que la ausencia de contratos escritos implicaba que los solicitantes no eran, de hecho, empleados domésticos, sino dependientes del hogar. En tales casos se confirmaba la queja de los patrones de que los demandantes estaban en una relación familiar, como parte “de un sentimiento humanitario, al tomar a su cargo a una persona y prodigarle, como lo reconoce la propia demandante atenciones de verdadera madre”48.
26Tales normas para las relaciones del servicio doméstico establecidas en el Código del Trabajo de 1931, sin embargo, permitieron a los inspectores del trabajo mayores oportunidades de supervisión, que realizaron con especial atención sobre el cuidado de la maternidad de las trabajadoras. Los funcionarios de la Oficina del Trabajo no sólo realizaban visitas periódicas a domicilios particulares, sino que también recibían quejas de los dirigentes sindicales, intervenían en casos específicos (a veces dramáticos), estudiaban y difundían sus hallazgos sobre problemas recurrentes que afectaban al servicio doméstico. Los informes y decisiones de la Oficina del Trabajo en la década de 1930 demuestran que, a pesar de la falta de fuerza reglamentaria del Decreto Ejecutivo 178, los inspectores del trabajo reconocieron el servicio doméstico como parte del ámbito de la jurisdicción de la Oficina del Trabajo, aunque se necesitaría de una legislación adicional para proteger suficientemente los derechos de los trabajadores de ese sector.
- 49 “Análisis numérico comparativo sobre el movimiento de la oferta y la demanda de Obreros, Empleado (...)
- 50 Revista del Trabajo, 6, nos. 1–2, Enero-Febrero 1936, p. 251–252 y 6, nº 3, Marzo 1936, p. 53–54.
- 51 Revista del Trabajo 10, nos. 6–7, Junio-Julio 1940, p. 34–35. Nota de la traductora: la cita de la (...)
27En la mayoría de los aspectos, en este período los funcionarios de la Oficina del Trabajo trataban a los empleados domésticos como una categoría más de trabajadores, cuyo empleo estaba sujeto a las funciones normales de la Oficina del Trabajo. En lo que respecta a la regulación de los servicios de empleo privado, las decisiones de la Oficina del Trabajo fueron inequívocas al tratar a los empleados domésticos como a cualquier otro trabajador. En las estadísticas reportadas regularmente en la publicación gubernamental Revista del Trabajo, los empleados domésticos fueron tratados como una categoría importante de empleo. En las cifras nacionales para 1933, por ejemplo, el 99 por ciento de los que buscaban trabajo doméstico permanecieron, como los empleados particulares, desempleados cada mes (a diferencia de los obreros, que encontraron empleo a tasas del 11 al 13 por ciento)49. En un estudio de los servicios de empleo de la Oficina del Trabajo de Santiago en diciembre de 1935 y enero de 1936, sin embargo, más del 50 por ciento de los empleados domésticos que buscaron trabajo a través de la Oficina fueron contratados, tasa muy superior a la de trabajadores de cuello blanco -y azul- del mismo período50. En sus intentos por regular las agencias de empleo y evitar la servidumbre por deudas, los funcionarios emitieron una serie de conclusiones para aclarar el estatus de los empleados domésticos en el Código del Trabajo, encontraron que las agencias de empleo fundadas exclusivamente para arreglos de servicio doméstico estaban prohibidas, ya que aquellos trabajadores estaban incluidos en la definición del artículo de “obrero”, cuyo empleo no podía, por ley, involucrar a terceros: “En nuestra opinión, los empleados domésticos están incluidos dentro de la categoría de ‘trabajador’ utilizada en la ley, en el artículo 87”51. Esta decisión, un capítulo más en la larga batalla con las agencias de empleo, demostró cuán fácilmente los funcionarios de la Oficina del Trabajo incorporaron a los empleados domésticos a la categoría de trabajador.
- 52 Olga Maturana Santelices, Revista del Trabajo, 3, nº10, Octubre 1933, p. 68–72.
- 53 Revista del Trabajo, 22, nos. 8–9, Agosto-Septiembre 1952, p.24. Ver también, Revista del Trabajo, (...)
28Finalmente, las publicaciones de la Oficina del Trabajo a lo largo de este período incluyeron regularmente a las trabajadoras domésticas en sus decisiones sobre la maternidad, señalando a las empleadas como el grupo más desfavorecido de mujeres trabajadoras porque estaban excluidas de la licencia de maternidad remunerada, garantizada a las mujeres que trabajaban en otros sectores. En un informe elaborado por Olga Maturana Santelices en 1933, por ejemplo, la inspectora del trabajo de la mujer observaba que “la empleada tiene que afrontar la etapa prenatal sin poder trabajar con normalidad y sin ninguna ayuda directa, más allá de la que le otorga la ley 4054 (de seguridad social). Ella tampoco puede trabajar después del parto, debido a las dificultades que plantean sus empleadores para dejarla trabajar con su bebé”. En su búsqueda por asegurar mejores protecciones para las madres trabajadoras lactantes y sus hijos, Maturana abogó por la creación de un “seguro de lactancia materna” que complementaría tanto las disposiciones del Seguro Social como las de las guarderías industriales, asegurando un mejor apoyo para las madres lactantes (incluyendo las empleadas domésticas)52. Sin embargo, a pesar de estas preocupaciones, los inspectores del trabajo reiteradamente confirmaron la exclusión de las empleadas del artículo 67 del Código del Trabajo, que estipulaba que los empleadores no podían despedir a las trabajadoras embarazadas en establecimientos comerciales o industriales: “No hay inconveniente legal alguno para desahuciar a la empleada doméstica, si su contrato no tiene plazo fijo de duración y si no goza de fuero. Advierto a Ud. que en ningún caso gozara la empleada doméstica del fuero que la ley da a las obreras embarazadas”53.
- 54 Revista del Trabajo 14, nos. 9–10, Septiembre-Octubre 1944, p. 22–23.
29A través de la recopilación de estadísticas sobre el trabajo doméstico, así como de inspecciones periódicas a los hogares de las trabajadoras y de estudios sobre la situación de las empleadas embarazadas, la Oficina del Trabajo prestó atención permanente a las relaciones del servicio doméstico. Aunque los líderes sindicales protestaron a menudo porque los inspectores del trabajo ignoraban su oficio, una gran proporción de sus actividades en 1939-1940 se dedicaron de hecho al servicio doméstico. Según Arancibia Muñoz, “los Inspectores del Trabajo realizan visitas domiciliarias periódicas, con el fin de recabar datos sobre el cumplimiento de los artículos que rigen a los empleados domésticos, y para remitir informes sobre estos artículos”. Solo a principios de 1939, los inspectores del trabajo provinciales realizaron 2.136 visitas en todo Chile para evaluar el cumplimiento de las relaciones del servicio doméstico, el 12,6 por ciento de todas las inspecciones (mientras que la industria recibió solo el 10,8 por ciento de las inspecciones y el comercio el 19,4 por ciento). Luego, los inspectores informaron haber realizado segundas inspecciones en 718 sitios (una tasa más baja que en la industria o el comercio)54.
30En este sentido, los funcionarios de la Oficina del Trabajo demostraron ser progresistas en su interpretación amplia del estatus de los empleados domésticos como “trabajadores” en la legislación social chilena. Para 1952, las interacciones entre los funcionarios de la Oficina del Trabajo y los trabajadores domésticos en la provincia de Santiago seguían siendo frecuentes, lo que resultó en 1.343 intervenciones por quejas de empleados y 1.485 cartas de empleadores. Según la revisión de estos expedientes, por parte de la trabajadora social Gladys Pérez Monardes, las empleadas solicitaron el apoyo extraoficial de los inspectores en reclamos por no pago de salario, cesantía y pagos de seguridad social, así como en doce casos por denegación de vacaciones anuales pagadas. Por su parte, la mayoría de las cartas de los empleadores a la Oficina del Trabajo se referían al abandono del empleo; otros acababan de registrar fin de contrato. Significativamente, un tercio de todas las intervenciones dieron como resultado acuerdos exitosos entre trabajadores domésticos y sus empleadores, mientras que otro tercio fue remitido a los tribunales laborales, donde la mayoría nunca fueron juzgados porque estos trabajadores carecían de fondos para iniciar un litigio; otro tercio de estos casos fueron abandonados, rechazados o seguían en curso en la Oficina del Trabajo. A partir de estudios legales y de trabajo social posteriores, vemos que el artículo de 1931 confirmaba la identidad de los empleados domésticos como trabajadores, y que los funcionarios de la Oficina del Trabajo ejercían la supervisión, aunque su autoridad reguladora seguía siendo ambigua.
Servicio a los Sirvientes: Trabajadoras Sociales y “La Nueva Empleada”
- 55 Rosemblatt, Karin, Gendered Compromises: Political Cultures and the State in Chile, 1920–1950, Univ (...)
31Las pocas disposiciones de la legislación social existente también atrajeron la mirada comprensiva de los funcionarios empleados en la burocracia de bienestar social del Estado, donde un cuerpo emergente de abogados, médicos y trabajadoras sociales se volvió cada vez más crítico de las relaciones del servicio doméstico como un remanente de la sociedad tradicional chilena. Comprometiéndose con los trabajadores en entornos domésticos y clínicos, este grupo de profesionales de clase media se centró en los efectos materiales, psicológicos y de salud del servicio doméstico, certificando al mismo tiempo su experiencia y afirmando el papel del Estado en un Chile en proceso de modernización55. A principios de la década de 1940, los estudiantes y profesionales de medicina y trabajo social se centraron de lleno en la difícil situación de las empleadas y publicaron más de una docena de estudios académicos que se basaban en amplias generalizaciones sobre las raíces históricas de la “servidumbre” chilena, pero también analizaron la legislación nacional e internacional y condujeron investigaciones de campo a través de clínicas y asociaciones de trabajadores domésticos. Si bien los estudios de estos profesionales del bienestar ofrecen una amplia gama de diagnósticos del estado crítico de las relaciones del servicio doméstico chileno a mediados de siglo -desde la patologización de las deficiencias culturales y raciales de los migrantes rurales hasta las duras críticas al abuso de los empleadores-, estos observadores atribuyeron universalmente la causa inmediata del problema a la falta de regulación estatal de este sector. De esta manera, los profesionales estatales combinaron prescripciones “modernas” para incorporar a las empleadas a la legislación laboral vigente, mientras que simultáneamente hicieron valer las obligaciones de salud pública del Estado en la protección de su maternidad y la salud de la “raza” chilena.
- 56 Como médico clínico y administrador, el Dr. Vizcarra se basó en datos recopilados de una variedad d (...)
32Al igual que la Oficina del Trabajo, la Caja de Seguro Obligatorio (CSO) era una de las entidades estatales cuyos funcionarios interactuaban más regularmente con los trabajadores domésticos. Siguiendo el decreto-ley 4054, después de 1924, la CSO hizo funcionar clínicas médicas y pagó pensiones para decenas de empleadas enfermas, lesionadas y embarazadas. En el Centro Médico Regional de la CSO del puerto de Valparaíso, por ejemplo, aproximadamente el 10 por ciento de las mujeres y el 1 por ciento de los hombres atendidos por la CSO a fines de la década de 1920 y principios de la de 1930 trabajaban en el servicio doméstico, y casi el 47 por ciento de las mujeres aseguradas que se atendieron en la clínica eran empleadas domésticas. En 1942, el Dr. José Vizcarra, titular de la CSO de Santiago, informó que en Chile éstas recibían servicios en una variedad de clínicas, incluida la oficina del niño del Centro Médico, la campaña antivenérea, la clínica pulmonar, la clínica del corazón y la campaña antivenérea de Valparaíso56.
- 57 Rosemblatt, Gendered Compromises, p.127.
- 58 Rosemblatt, Gendered Compromises, p. 129.
- 59 Rosemblatt, Gendered Compromises, p.137-141.
33Esta creciente atención a la difícil situación de las trabajadoras domésticas se produjo no sólo por su participación en los beneficios de la seguridad social, sino también por la expansión y reorientación del trabajo social profesional en Chile en el mismo período. La educación profesional en trabajo social se expandió después de 1940 (de una escuela fundada en 1925 a tres en 1940), y esta cohorte en rápido crecimiento dotó de personal a las crecientes oficinas de la administración de la CSO: entre 1934 y 1941, el presupuesto de la CSO casi se triplicó, y para 1945, su personal había aumentado de 25 a 11557. Esta rápida expansión de la educación en trabajo social estimuló y respondió a la reorientación del trabajo social profesional de modelos caritativos católicos a un enfoque informado por el movimiento de “medicina social” entre los profesionales de la salud de izquierda en la década de 1930. Como ha demostrado Karin Rosemblatt, los profesionales de izquierda argumentaron que “la expansión y modernización del estado lo harían más sensible a los determinantes sociales de la salud y la enfermedad, el bienestar y la miseria”58, la expansión de la CSO a principios de la década de 1940 fue profundamente formado por la orientación progresista de los funcionarios hacia la “ciencia” del bienestar moderno. Entre la creciente población de trabajadores sociales profesionales, predominantemente mujeres, esta transformación tardó más en afianzarse, en parte debido a los lazos duraderos de la profesión con las actividades caritativas de las mujeres de élite, así como al estatus marginal de los sujetos principales de las trabajadoras sociales, las mujeres de clase trabajadora, dentro del proyecto del Frente Popular. Pero, en última instancia, el trabajo de las trabajadoras sociales progresistas no fue menos visible: en 1945, dirigidas por una cohorte de trabajadoras sociales comunistas, las progresistas formaron el Círculo de Estudios Sociales para promover el aumento del estatus de su profesión, así como para modernizar y democratizarlo desde dentro. En consecuencia, el interés de muchos trabajadores sociales en el servicio doméstico cambió para reflejar enfoques más progresistas del “problema del servicio doméstico” en Chile, incluyendo el enfoque en las condiciones laborales y de maternidad específicas de las mujeres trabajadoras59.
- 60 Concha, Juana, La Empleada Doméstica y sus problemas, tesis de Trabajo Social, Escuela de Servicio (...)
34El profundo arraigo del trabajo social profesional en las actividades solidarias de las mujeres se evidenció en La empleada doméstica y sus problemas tesis de Juana Concha, presentada en la Escuela de Trabajo Social Elvira Matte de Cruchaga de Santiago en 1940. Las egresadas de esta escuela de la Universidad Católica eran conocidas por su enfoque caritativo y tradicional hacia los pobres, y Juana Concha presenta a las 250 trabajadoras domésticas que estudió como fatalistas e infantiles. Luego de una breve reseña de las secciones relevantes del Código del Trabajo de 1931, Concha enfocó su atención en los peligros morales del servicio doméstico, los cuales, argumentó, fueron desencadenados por el contacto entre las empleadas y los miembros masculinos de la familia de los empleadores, así como por la limitaciones de las propias trabajadoras del hogar, que por lo general carecían de formación primaria y profesional y eran producto de familias caracterizadas por la desorganización, las malas costumbres, la miseria económica y la ignorancia. Advirtiendo que no podía determinar “la causa propia de las debilidades y defectos personales [de la empleada]”, Concha pasó a atribuir el 20 por ciento de maternidad soltera entre las trabajadoras domésticas a “la mala formación moral, religiosa e intelectual que recibió en su hogar y en su escuela”60. Las recomendaciones finales de Concha exigían formación matrimonial y religiosa para la desafortunada empleada maternal, así como una mayor caridad y consideración por parte de los empleadores. Aunque criticó al Código del Trabajo por su falta de protección a la maternidad, salarios mínimos, formación religiosa y profesional, su director de tesis Guillermo González P. criticó la tesis por no analizar la legislación social existente ni mencionar las organizaciones de trabajadoras del hogar existentes, dos temas que ocuparía un lugar destacado en otras tesis de trabajo social producidas en la década de 1940.
- 61 Bustos A., Julio; Vizcarra, José y de Viado, Manuel, “La aplicación del Seguro Social a los Trabaja (...)
- 62 Bustos et al., “La aplicación del Seguro Social”, p. 13.
35La orientación caritativa y moralizadora que caracterizó la tesis de Concha pronto fue eclipsada por el surgimiento de profesionales del trabajo social que emplearon lo que consideraban enfoques más científicos y “modernos” del “problema del servicio doméstico”. En varias presentaciones sobre el servicio doméstico realizadas en la Conferencia Interamericana de Bienestar Social, celebrada en Santiago en 1942, tres altos funcionarios de la CSO presentaron evidencia de las pésimas condiciones de trabajo y salud comunes entre tres grupos marginales de trabajadores: rurales, “independientes”, y trabajadores domésticos. Señalando las “dificultades principales” que obstruyen el trabajo de la CSO, los funcionarios denunciaron “las condiciones propias del ambiente en que vive el asegurado o de la profesión que ejerce [trabajadores rurales y domésticos]”, incluyendo la geografía, el sistema de hacienda, etnicidad, y salud, vivienda y nutrición deficientes61. La solución, argumentaron, era aumentar la intervención del Estado, mejorar el acceso de los trabajadores rurales a los servicios de las CSO y fortalecer la aplicación de los artículos sobre el servicio doméstico del Código del Trabajo de 1931. Tras señalar que el sistema de libreta había facilitado el acceso de los trabajadores domésticos a los servicios de la CSO, los presentadores culparon a la falta de regulación estatal por su mala salud; vivían en la miseria “ya que las disposiciones legales no establecen su derecho a un salario mínimo, a una habitación higiénica, y a una alimentación adecuada a sus funciones”62.
- 63 Vizcarra, “Servicio Doméstico”, p.446–455.
- 64 Vizcarra, “Servicio Doméstico”, p.14.
- 65 Vizcarra, “Servicio Doméstico”, p.16–21.
36En su propia presentación en la misma conferencia, el Dr. José Vizcarra, basándose en datos de las clínicas de la CSO en Valparaíso, se centró exclusivamente en la difícil situación de las empleadas mujeres, argumentando que las profundas y continuas barreras para el bienestar de las trabajadoras domésticas solo pueden resolverse a través de la formación profesional y cambios al Código del Trabajo63. Al enmarcar la explotación contemporánea de las trabajadoras domésticas a través de una narrativa histórica de la abolición de la esclavitud y la creación del estado de bienestar social chileno, Vizcarra se basó en estudios legales publicados sobre el Código del Trabajo de 1931 para demostrar la insuficiencia de la legislación social existente: “¿Estas leyes sociales vigentes, se cumplen? ¿Resuelven o satisfacen las exigencias de los que observamos diariamente, las relaciones del capital y el trabajo? ¿Han hecho del empleado domestico un ciudadano incorporado a los beneficios de la sociedad? ¿Han, siquiera, desalojado la idea de clases o mantienen esa desigualdad social de la época Hispánica y de los años mozos de la Republica?”64. Vizcarra luego respondió a sus propias preguntas detallando las terribles estadísticas de salud de las trabajadoras domésticas, que mostraban tasas alarmantes de mortalidad infantil, fertilidad, enfermedades venéreas, tuberculosis, enfermedades cardíacas, mortalidad y aborto65. Significativamente, cuando se trataba de enumerar las desventajas sistemáticas que enfrentaban las empleadas en particular, el Dr. Vizcarra argumentó que más de la mitad de los abortos en hospitales realizados entre 1926 y 1930 se realizaron sobre las trabajadoras domésticas, agregando que su propia experiencia clínica confirmó altas tasas de aborto, ilegitimidad y prostitución entre esta población.
“Estos datos son los suficientemente elocuentes para demostrar que la legislación del trabajo vigente no ha sido eficaz para este grupo de trabajadoras, por cuanto atribuimos a las condiciones del trabajo mismo, el déficit bio-social que para ellas hemos encontrado….Desgraciadamente, debemos, pues, reconocer que la legislación del trabajo y las medidas de política social tan sabiamente aplicadas para otros grupos de trabajadores, no han logrado obtener en las empleadas domésticas tan benéficos resultados…. Planteado así el problema, la solución se deriva claramente: mejoramiento de la cultura de la empleada doméstica; cambio de la conciencia patronal frente a las obligaciones de orden humano y convivencia con las domésticas y modificaciones fundamentales de la actual legislación del trabajo”.
- 66 Vizcarra, “Servicio Doméstico”, p. 20–23 (destacado de la autora).
37Vizcarra concluyó recomendando una semana laboral máxima de sesenta horas; ampliar la definición de trabajador doméstico para incluir a los trabajadores a tiempo parcial y a los que sirven a más de un empleador; salario mínimo, o salarios calibrados para reflejar los años de servicio; un aumento del tiempo libre semanal; supervisión de la Oficina Sanitaria de las condiciones de vida de las trabajadoras domésticas; y exámenes médicos semestrales de las empleadas en las clínicas de la CSO. Estos cambios, argumentó Vizcarra, permitirían a los empleadores “mejorar sus relaciones con estas nuevas empleadas domésticas, cultas, honestas, eficientes y realmente protegidas por la legislación”66.
- 67 Páez Boggioni, Violeta, Empleada doméstica y maternidad, tesis de trabajo social, Universidad de C (...)
- 68 Páez Boggioni, Empleada doméstica y maternidad, p.10–12.
38Seis años más tarde, las clínicas de la CSO también fueron una fuente crítica de datos para la trabajadora social Violeta Páez Boggioni, cuyo estudio, “Empleada doméstica y maternidad”, también enfatizó la necesidad de una legislación protectora más robusta. Pero Páez Boggioni fue más allá de la reiteración de las alarmantes estadísticas de Vizcarra al presentar más de setenta biografías de trabajadoras domésticas embarazadas atendidas en la sala materno-infantil de la unidad de Epidemiología y Servicios Sociales de la CSO en 1946-1947. Las empleadas del estudio de Páez Boggioni buscaron atención de maternidad en el Servicio Materno-Infantil (clínica de posparto) de la CSO, pero muchas también recibieron una variedad de otros servicios, incluyendo atención médica y cuidado de niños del Instituto Materno-Infantil, dando a luz en el hospital público, recibiendo pruebas y tratamiento para tuberculosis y otras enfermedades infecciosas en la Clínica de Epidemiología de la CSO. Setenta y siete empleadas, contactadas con alguna dificultad a través de esa clínica, proporcionaron a Páez Boggioni información sobre sus condiciones de trabajo y vivienda, estado civil y actividad sexual, circunstancias económicas, de vida y familiares, y salud psicológica67. A diferencia de los empleadores que dependían de estas trabajadoras calificadas y confiables, argumentó Páez Boggioni, las empleadas enfrentaban enormes desventajas, incluida la falta de tiempo para formar relaciones y familias, acoso sexual por parte de los hombres en los hogares de sus empleadores (a menudo seguido de embarazo y desempleo), y altos niveles de separación matrimonial y vagancia infantil. Criticando los valores que “permite[n] formar en la sociedad la idea de ‘servidumbre,’ basadas en la diferencia de clases y de cultura”, Páez Boggioni criticó a las familias de los empleadores por tratar a las trabajadoras domésticas como “cosas”, indignas incluso de nombres propios (sino más bien “india” y “china”) y sometiéndolas regularmente a abusos físicos y psicológicos. Este contexto, según Páez Boggioni, solía convertir a la empleada “en un ser servil, incapaz de valerse por sí misma” o reunir la iniciativa y la confianza necesarias para buscar otro trabajo que no fuera el servicio doméstico y la prostitución68.
39Además de los detalles dolorosos que emergen sobre la vida de las empleadas encuestadas por Páez Boggioni, su estudio ilustra el compromiso regular de las trabajadoras domésticas embarazadas con las trabajadoras sociales, los médicos e instituciones de las CSO en la década de 1940. En un estudio de caso tras otro, su tesis muestra cómo las trabajadoras sociales intervinieron en la vida de estas mujeres embarazadas, al inspeccionar sus hogares y los de sus empleadores; instruir a las madres jóvenes en lactancia materna y puericultura (crianza de los hijos); buscar legitimar las uniones consensuales; rastrear a los “progenitores” errantes; encontrar puestos de servicio doméstico para madres posparto; atender a los hijos abandonados o enfermos de las trabajadoras domésticas; y, en ocasiones, presionar a las familias de los empleadores para que reconocieran a los niños nacidos de uniones sexuales entre empleadas y miembros varones de las familias de los empleadores. Un ejemplo extremo del nivel de participación de las trabajadoras sociales del estudio de Páez Boggioni incluye el de “Rita R.R.”, una empleada de medio tiempo de 25 años, separada de su primer esposo y que vive con el padre alcohólico de su hijo en condiciones precarias:
- 69 Páez Boggioni, Empleada doméstica y maternidad, p.42.
“Se convenció a Rita que se separara del conviviente, visto los antecedentes y la escasa ayuda que le proporciona. Se le consiguió trabajo en casa de una familia que le permitirá tener a dos de sus hijos. La mayor se colocó en casa de la suegra (madre del cónyuge), mientras se mejora de una afección a la piel. El lactante quedo en poder de una hija del conviviente que es casada. Se proporcionó medicamento antisarnico para la hija mayor de la asegurada. Se sometió (sic) al lactante de casa de la hija del conviviente y se llevó al lugar de trabajo de Rita. Se instruyó en puericultura, educación sanitaria y familiar. Se continuará con el control y vigilancia del lactante”69.
- 70 Páez Boggioni, Empleada doméstica y maternidad, p.105.
- 71 Paez Boggioni, Empleada doméstica y maternidad, p.110.
40En el análisis de Páez Boggioni, la marginación económica y social sistemática de las empleadas domésticas fueron las causas principales de las altas tasas de mortalidad infantil, aborto y abandono infantil que representaron una crisis tanto social como moral en la sociedad chilena. Entre las conclusiones más sorprendentes de Páez Boggioni se encuentra su observación de que -contrariamente a las suposiciones predominantes sobre las ventajas de la vida independiente- las trabajadoras domésticas que vivían dentro y fuera de las casas de sus empleadores vivían en la misma miseria, ya que quienes alquilaban sus propias casas por lo general tenían demasiados familiares por cama y por habitación en conventillos antihigiénicos con poca privacidad y servicios70. En sus recomendaciones finales, Páez Boggioni atribuyó las malas circunstancias de las empleadas -particularmente en relación con la maternidad- tanto a las fallas de los empleadores (por el mal trato) como de las trabajadoras domésticas (por la mala educación y capacitación), y al igual que Vizcarra recomendó la reforma del sistema de seguridad social, cambios al Código del Trabajo y nuevas escuelas para las trabajadoras domésticas. Mejores servicios y leyes garantizarían, según Páez Boggioni, el trato adecuado de los empleadores a las trabajadoras domésticas, mientras que estas últimas crearían una “nueva clase de empleada doméstica”, una mujer capacitada en habilidades domésticas especializadas que exhibiría “los hábitos de honradez profesional, responsabilidad, eficiencia en el trabajo y moralidad”71.
- 72 Antes de hacer su comentario sobre estos datos, Pérez Monardes descartó tanto las interpretaciones (...)
41En otro estudio de trabajo social sobre el servicio doméstico -esta vez realizado por Gladys Pérez Monardes en 1954- la cuestión de la relación empleada-patrona tomó el centro del escenario. Pérez Monardes combinó los datos recopilados de 469 empleadas madres solteras atendidas en el servicio materno infantil de la CSO con entrevistas realizadas a cincuenta trabajadoras domésticas (ubicadas a través de la CSO) y cincuenta empleadoras (cuya selección no se explicó). Además de corroborar la demografía, las condiciones de trabajo, el estado educativo y civil, la edad y los patrones de trabajo evidenciados en otros estudios, Pérez Monardes exploró las actitudes que las empleadas domésticas y sus empleadoras tenían entre sí, principalmente para analizar la posibilidad de mejorar esas relaciones a través de la participación de las trabajadoras sociales. Al igual que sus colegas de trabajo social, Pérez Monardes basó su discusión en una revisión de datos cuantitativos de clínicas y de la CSO, que confirmaron el bajo nivel educativo y los bajos salarios de la mayoría de las empleadas; significativamente, de las atendidas en la clínica materno-infantil, la mayoría del 82 por ciento trabajaba como ama de llaves en general (para todo servicio) y casi el 50 por ciento aún vivía puertas adentro72.
- 73 Pérez Monardes, La empleada doméstica, p.105–116.
- 74 Pérez Monardes, La empleada doméstica, p. 117–118.
42Otro aspecto innovador del estudio de Pérez Monardes de 1954 fue su análisis detallado de 145 historias tomadas de trabajadoras domésticas internadas en la Casa Madre, institución creada en 1936 por el Consejo Nacional de Defensa de la Niñez para brindar atención pre y postnatal a mujeres pobres, con un enfoque en el apoyo a la lactancia materna. Al centrar su atención en las empleadas solteras de la Casa que disfrutaban de los beneficios de la seguridad social -casi las tres cuartas partes de las trabajadoras-, la trabajadora social dibujó un cuadro alarmante de su situación extrema: el 75 por ciento había sido despedida de sus trabajos debido al embarazo (y otros del domicilio de los padres o amantes). A continuación, la trabajadora social relató su intervención en estos 145 casos, buscando restablecer las relaciones con los familiares, obtener información sobre la paternidad, reforzar el acceso de las trabajadoras domésticas a los beneficios de la CSO, registrar el nacimiento de los hijos y las prestaciones de la CSO, y facilitar la salida de las trabajadoras domésticas de la Casa brindándoles trabajo y vivienda73. El estudio de Pérez Monardes confirma una vez más los múltiples espacios de interacción de las empleadas con las agencias estatales, y la regularidad con la que las trabajadoras sociales entraban en contacto con ellas, particularmente durante el embarazo y el parto. Para que las trabajadoras domésticas superaran la crueldad de los empleadores y los abusos de las agencias de empleo, argumentó Pérez Monardes, debían construir sus asociaciones, asegurar la supervisión estatal de su trabajo y acceder a los servicios educativos y sociales74.
Surgimiento del Sindicato de Empleadas de Casas Particulares
- 75 Manuel Rojas and Ramon Reyes, por ejemplo, eran líderes en ambos sindicatos. Actas, Mayo 30, 1936, (...)
- 76 Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p. 104.
- 77 “Se reorganiza el ‘Sindicato de Empleados de Casas Particulares: Acuerdos tomados en la primera ses (...)
43Además de alterar fundamentalmente el marco jurídico para la regulación estatal de las relaciones del servicio doméstico, el Código del Trabajo de 1931 también transformó el activismo de los trabajadores domésticos, inspirando nuevas oleadas de participación entre las mujeres trabajadoras domésticas y fomentando el movimiento de los trabajadores masculinos hacia organizaciones separadas. En 1936 los activistas del trabajado doméstico resucitaron su sindicato, que inicialmente demostró una continuidad significativa con el sindicato anterior en lo que respecta al liderazgo75, pero que ahora reflejaba el oficio tal y como había sido redefinido en el Decreto Ejecutivo 178: como un grupo de trabajadores dedicados a tiempo completo en hogares privados, ahora constituido casi en su totalidad por mujeres. El nuevo sindicato pasó a llamarse Sindicato Profesional de Empleados de Casas Particulares, una adaptación al lenguaje del Código de Trabajo 1931, que propugnaba los “sindicatos profesionales” dedicados al “el estudio, desarrollo y legítima defensa de los intereses comunes de los asociados”76. El renacido sindicato también colaboró estrechamente con el Inspector del Trabajo Escudero, exigiéndole que hiciera cumplir las leyes, como la supervisión de los hogares de los empleadores para hacer el contrato laboral, la certificación de que los trabajadores disfrutaban de vacaciones anuales y la revisión de sus libretas. Anunciando planes para una nueva campaña de sindicalización, el grupo pidió la afiliación sindical obligatoria y prometió visitar al senador Malaquías Concha, “antiguo defensor y amigo del gremio de los empleados domésticos, para que sepa que hemos vuelto al palenque”77.
- 78 “El sindicato de empleados particulares”, Últimas Noticias: La Hora, 15 de junio, 1935, p.10; tambi (...)
44Y volvieron a la lucha, empezando con una carta y una visita al periódico Las Últimas Noticias para protestar por una carta publicada anteriormente por el periódico en la que se presentaba a los trabajadores domésticos de forma negativa. Los dirigentes sindicales se presentaron en las oficinas del periódico con una carta firmada por Manuel Rojas L. (Presidente) y Ramón Reyes (Secretario) en la que se detallaban las inexactitudes y los prejuicios del artículo de Eduardo Barrios, “Contra los Pobres”, que calificaron de “diatriba infamante contra un Gremio tan digno de consideración y respeto como cualesquiera otro”. A los líderes sindicales les molestó especialmente la oposición de Barrios a la sindicalización de los trabajadores domésticos: “¿ Acaso no sabe el articulista que hay una ley sindical en el país, a la que tenemos el perfecto derecho de acogernos gremialmente…?”. Los activistas continuaron asegurando a sus lectores que “nuestro Sindicato no es una entidad de lucha, ni puede ser un peligro para nadie; por algo, al hacerlo estamos encuadrados dentro de la legislación social; por lo tanto deseamos que esa legislación se cumpla, lo que desgraciadamente no sucede”. La carta continuaba describiendo cómo los empresarios habían incumplido sus contratos laborales, escatimando a los trabajadores dos semanas de vacaciones anuales pagadas y los pagos a la seguridad social. Por último, los sindicalistas lanzaron un ataque personal, citando el maltrato de Barrios a sus propios empleados domésticos: “deja con hambre. Sí, lo confiesa sin rubor y se queja de la ‘animalidad’ que significa comer.” Los activistas respondieron que “muchos de nosotros en el rudo batallar por la existencia y sin necesidad de sus paternales y gratuitos consejos, hemos adquirido esa preciada virtud de que Ud. tanto alarde hace ‘servir’”78.
- 79 Esta lista incluía al Inspector Provincial de Trabajo Ávila, al jefe del Departamento de Asociacion (...)
- 80 “Cena a la prensa ofrecerá el sábado próximo sindicato de E.E, de Casas Particulares,” La hora, 17 (...)
- 81 “Reunión de Directorio celebrada el día 17 de Octubre de 1939 (Nocturna),” Actas, vol. 2, 21.
- 82 “Su tercer aniversario celebraron empleados de casas particulares”, La Opinión, 21 de noviembre, 19 (...)
45Aunque la historia de la sindicalización y el debate legislativo que se relata en este capítulo revela la importante presencia de trabajadores varones en los oficios del servicio doméstico en la década de 1920, durante las dos décadas siguientes el sector del servicio doméstico -y por ende la construcción discursiva del servicio doméstico como un “problema” en Chile- se volvió predominantemente femenino, un proceso moldeado tanto por la redefinición legal y política del trabajo reproductivo remunerado de los hombres como por la continua afluencia de niñas y mujeres jóvenes de familias rurales pobres a Santiago y otras áreas urbanas. La creciente presencia de niñas de zonas rurales desplazadas trabajando en hogares urbanos proporcionó la base para una serie de esfuerzos, tanto por y para los trabajadores domésticos, para mejorar o transformar las circunstancias de su trabajo entre las décadas de 1930 a 1950. El invierno chileno de 1936 marcó el regreso de los trabajadores domésticos a la vida pública. En el año 1939, el revigorizado sindicato de más de 10.000 trabajadores apoyaba la labor de promoción de sus derechos, estudiaba las propuestas de reforma del Código del Trabajo de 1931 y protestaba contra los abusos individuales de los empleadores, estrechando lazos con los inspectores de trabajo y presionando a la CSO para que financiara la apertura de un “centro social” para sus miembros. Estas campañas se debatieron en múltiples reuniones del sindicato y se dieron a conocer en un largo manifiesto redactado por su presidente, Manuel Rojas. El discurso -que abordaba la necesidad de una mayor protección legal para los trabajadores domésticos y una mejor aplicación de la legislación existente- no es tan impresionante como la lista de invitados a una cena organizada con motivo del segundo aniversario del sindicato, que contó con entretenimiento en vivo y una orquesta79. Otras actividades organizadas ese año por el sindicato incluyeron una asamblea a la que asistieron el médico, el abogado y el contador del sindicato; a esa misma reunión asistió un empresario reconocido por aumentar los salarios de sus trabajadores, Abraham Atala. A continuación, el sindicato celebró una cena para periodistas e inspectores de trabajo, “como reconocimiento a la labor que desarrollan estos sectores en pro de los postulados de los organismos sindicales”. Para entonces, el sindicato contaba con más de diez mil miembros y tenía previsto ofrecer clases de economía doméstica y moda, destinadas a los trabajadores que deseaban ser más independientes80. El acercamiento a otros sindicatos continuo a buen ritmo, al igual que la correspondencia con los sindicatos de trabajadores domésticos de Viña del Mar y Osorno81. A pesar del éxito de los líderes sindicales a la hora de presionar a los niveles más altos del gobierno, estaban desanimados por la lentitud de los cambios. En reuniones con el presidente Pedro Aguirre Cerda, los dirigentes sindicales se enteraron de que los problemas de los trabajadoras domésticos “no podrán ser resueltos como deseara, mientras [el Frente Popular] no cuente con mayoría en ambas Cámaras”82. Aunque los estatutos del sindicato de empleados domésticos -al igual que los de otras asociaciones de trabajadores a las que el Ministerio de Trabajo había concedido personalidad jurídica- prohibían la actividad partidista, durante el período del Frente Popular eso perturbaba de hecho con regularidad la dirección del sindicato.
- 83 Actas, “Reunión de Directorio celebrada el 28 de mayo de 1940”, vol. 2, 57–61.
- 84 Actas, “Reunión de Directorio, celebrada el Martes 14 de enero de 1941”, vol. 2, 93.
- 85 Actas, “Reunión General celebrada el día 6 de agosto de 1941”, vol. 1, 92.
46La historia de los conflictos políticos de este sindicato también refleja el cambio en la composición de sus afiliados, ya que el paso a la directiva femenina coincidió con la destitución del presidente comunista del sindicato, Valentín Navarro en 194083. Aunque las mujeres siempre habían participado en las asambleas sindicales y formado parte de la directiva, a principios de los años ‘40 la afiliación y la dirección del sindicato por parte de mujeres aumentó drásticamente. A mediados de 1939, una mujer llamada Graciela Sánchez empezó a dirigir el sindicato desde el puesto de tesorera, donde promovió la afiliación al sindicato entre las empleadas domésticas de Viña del Mar y los barrios de élite de Santiago. Sánchez instó a las nuevas integrantes a leer el Código del Trabajo y los estatutos del sindicato, en particular la “regla de estilo” que comprometía a los miembros del sindicato a tener un comportamiento decoroso. Citando el reciente reclutamiento de ochenta y dos nuevos miembros entre octubre y diciembre de 1940, la directiva acordó “decirle a toda esta gente que la que no estuviese de acuerdo no siguiera siendo más socio de este Sindicato no se le ruega a nadie”84. Sánchez se convirtió gradualmente en la principal representante política del sindicato, viajando a Viña del Mar para entablar contactos con la Central de Trabajadores Hoteleros de la zona y servir como delegada tanto del gobierno del Frente Popular y de la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCh). Cuando tomó posesión como presidenta del sindicato en julio de 1940, Sánchez declaró que la prioridad del sindicato era la creación de un centro social y la obtención de un salario mínimo para los empleados domésticos, beneficios ya concedidos a otros sindicatos por el Ministerio de Trabajo. Durante su primera presidencia, Sánchez formó comisiones de trabajo integradas casi en su totalidad por mujeres afiliadas al sindicato en las áreas de higiene, fiestas, contabilidad, colocación laboral, relaciones con las afiliadas, desempleo y propaganda85.
- 86 CNCD, “Mensaje de S.E. el Presidente de la República”, Boletín de Sesiones Extraordinarias, 1934, 2 (...)
- 87 Actas, “Sesión ordinaria celebrada por el Sindicato de empleados de casas particulares”, [julio o a (...)
- 88 Para un análisis detallado de la feminización del servicio doméstico en Argentina, incluyendo la re (...)
47Si una de las razones del aumento de la participación y el liderazgo femeninos en el sindicato de trabajadores domésticos fue la estrecha definición de servicio contenida en el Código del Trabajo de 1931, otra fue el éxodo del sector de los choferes masculinos y otros trabajadores definidos anteriormente como “domésticos” a finales de la década de 1930. Ya en octubre de 1934, el diputado Alejandro Serani había patrocinado un proyecto de ley propuesto por el presidente Alessandri que habría excluido a los choferes de la categoría de empleado doméstico, categorizándolos en cambio como obreros: “Las funciones que desempeñan esta clase de asalariados, que si bien prestan sus servicios a un hogar, realizan fuera de este una labor propia con relativo carácter técnico y de responsabilidad, hacen considerar la naturaleza de su trabajo más semejante al de un operario de fábrica o de taller que al de un empleado doméstico propiamente dicho”86. El debate sobre el estatuto de los choferes se prolongó hasta principios de 1937, e incluyó el intento de Malaquías Concha de ampliar los derechos de los trabajadores a los conductores y cobradores de tranvías. Al final, la legislatura aprobó la Ley 6242 en septiembre de 1938 que recategorizaba a los choferes como trabajadores y no como empleados domésticos. Sin embargo, los dirigentes del nuevo sindicato de choferes, junto con los de los sindicatos de hoteleros y camareros, mantuvieron un estrecho contacto con el sindicato de empleadas domésticas durante al menos la década siguiente87. A pesar de la separación legal y política lograda por los trabajadores masculinos de los servicios en este periodo, los activistas masculinos fomentaron la alianza continuada con las empleadas domésticas en los años ‘5088.
- 89 Actas, “Reunión General celebrada el 25 de Noviembre de 1941”, vol. 1, 98.
- 90 La Mujer Nueva, nº1, noviembre de 1935, p. 1.
- 91 Román, Eulogia, “La empleada doméstica”, La Mujer Nueva, nº2, 8 de diciembre, 1935, p. 1.
- 92 Delie Rouge, “Que esa ley sea un hecho”, La Mujer Nueva, nº6, marzo de 1935, p.4. Delie Rouge era e (...)
- 93 “A los enemigos del aborto,” La Mujer Nueva, nº6, mayo de 1936, p. 4.
- 94 Sobre el MEMCH, ver Antezana-Pernet, Corinne, “Mobilizing Women in the Popular Front Era: Feminism, (...)
48En 1941, Sánchez también informó de la nueva afiliación del sindicato a una “organización de mujeres de izquierda” sin nombre, probablemente el MEMCH, un movimiento político de mujeres asociado a los partidos de la coalición del Frente Popular89. La atención a la difícil situación de las trabajadoras domésticas había sido evidente en el MEMCH ya en 1935, cuando el primer número del periódico de la organización, La mujer nueva, informaba que el MEMCH había incluido tanto a las obreras como a las empleadas en sus estatutos90. Eulogia Román proporcionó el primer informe sobre el tema: en protesta por la naturaleza ilimitada de la jornada laboral de las empleadas y por el mal trato que recibían de los empleadores, Román hizo un llamamiento para que las trabajadoras domésticas se organizaran dentro del MEMCH, sin hacer mención del existente sindicato para empeladas en Chile91. Al año siguiente, la periodista y destacada feminista Delie Rouge protestó por la falta de protección laboral para las empleadas y pidió al Congreso Panamericano del Trabajo que aprobara una propuesta de ley del MEMCH en ese sentido92. Noticias posteriores -esta vez con un perfil de las poblaciones que sufrían abortos ilegales- señalaban la exclusión de las empleadas domésticas del Código del Trabajo, incluidas las protecciones para el cuidado de los niños y la lactancia materna que se concedían a otros trabajadores93, y ofrecían informes sobre cursos de formación sobre desigualdad de género que incluían a empleadas domésticas; incipientes sindicatos provinciales de servicio doméstico; y la aplicación de la nueva legislación sobre empleadas domésticas en Nueva York. Esta y otras evidencias de las publicaciones del MEMCH ilustran el hecho de que el servicio doméstico, si es que no el revigorizado sindicato liderado posteriormente por Sánchez, había registrado sus preocupaciones con el principal grupo de mujeres de la era del Frente Popular, cuya atención al trabajo de las mujeres y a los derechos reproductivos lo convirtieron en una expresión única dentro del feminismo de izquierda chileno de la época94.
- 95 El movimiento obrero chileno de la década de 1940 siguió centrado abrumadoramente en los oficios y (...)
- 96 “Reunión de Directorio celebrada el día 23 de enero de 1940,” Actas, vol. 2, 41–43.
- 97 “Reunión de Directorio celebrada el día 2 de julio de 1940”, Actas, vol. 2, 65.
- 98 “Reunión de Directorio celebrada el día 25 de marzo de 1941”, Actas, vol. 2, 97–98.
49Bajo el liderazgo de Graciela Sánchez, la directiva del sindicato siguió dos estrategias clave para promover sus intereses: el fortalecimiento de las alianzas con otros sindicatos y la representación activa del sindicato en la CTCh95. En su viaje a la cercana Viña del Mar en enero de 1940, por ejemplo, Sánchez se reunió con miembros de un incipiente sindicato de empleadas, instándoles a unir fuerzas con aquellos “obreros similares en el trabajo y en la explotación”, la Central de Trabajadores Hoteleros96. La dirección continuó protestando por la represión estatal de ese sindicato en julio de 1940 - “incluso bajo los gobiernos del Frente Popular”- y expresando su solidaridad en noviembre de ese año con los trabajadores hoteleros en su disputa con el Sindicato de Camareros97. La implicación de la misma Sánchez en las disputas intra sindicales se hizo más evidente en marzo de 1941, cuando el anterior presidente del sindicato de empleados domésticos, Valentín Navarro, se quejó ante los trabajadores hoteleros de que Sánchez era corrupta, tras lo cual el sindicato lo expulsó rápidamente y reafirmó su solidaridad con la Central de Trabajadores Hoteleros98. Estos episodios demuestran la forma en que algunos activistas participaron -y debatieron- en la política más amplia sobre el trabajo organizado.
- 99 “Los obreros domésticos y el carnet profesional”, Confederación de Trabajadores de Chile, junio d (...)
50Como delegada del sindicato en la CTCh desde finales de 1939 hasta al menos 1946, Sánchez también se aseguró de que las reivindicaciones del sindicato se expresaran en uno de los ámbitos más críticos de la política sindical de la era del Frente Popular. Sánchez ofreció al directorio del sindicato informes periódicos sobre las actividades de la CTCh, lo que desató repetidas polémicas sobre sus informes de luchas internas partidistas y provocó que sus miembros se preguntaran si el sindicato del servicio doméstico debía siquiera participar en la confederación. El protagonismo de Sánchez en las actividades de la CTCh se refleja en los ataques políticos dirigidos contra su liderazgo, así como en sus contribuciones a la CTCh, el nuevo órgano informativo de la Confederación. En junio de 1946, por ejemplo, Sánchez (por entonces representante provincial ante la CTCh) publicó una editorial en la que llamaba a las mujeres a la acción en defensa de sus derechos laborales, así como un reporte sobre la demanda del sindicato por la creación de certificados profesionales, o carnet profesional, para las empleadas domésticas. En ese informe, Sánchez escribió: “Nuestra legislación sobre el particular es bastante insuficiente, y se hace necesario una nueva preocupación de parte de nuestras autoridades pues dar solución a este problema que se agudiza con la crisis económica reinante para lo cual el Sindicato Profesional de Empleadas de Casas Particulares insinúa se proceda, cuanto antes al establecimiento del carnet profesional”99. A través de su participación en la CTCh, Sánchez situó repetidamente las preocupaciones específicas de las empleadas de casas particulares en la agenda más amplia de la CTCh, articulando claramente la lucha de su sindicato por los derechos de las empleadas como derechos de trabajadoras.
- 100 “Acuerdos concretos sobre reinvindicaciones generales,” Confederación de Trabajadores de Chile, en (...)
51La prueba más clara del éxito de Sánchez en llevar las preocupaciones específicas del sindicato de trabajadoras domésticas a la CTCh fue la publicación, en enero de 1947, de “Acuerdos Concretos sobre Reivindicaciones Generales”, elaborados por el Comité de Demandas Generales de la CTCh. Tras una lista de once proyectos legislativos para los que la CTCh estaba presionando a los legisladores, el Comité enumeraba “problemas que afectan a los gremios profesionales”, incluidos los trabajadores hoteleros, las trabajadoras domésticas, los empleados estatales y los trabajadores industriales. La mano de Sánchez en la lista de reivindicaciones es evidente, ya que incluía una petición de certificados profesionales, restaurantes-escuelas, salarios familiares, escuelas de formación profesional y guarderías para los hijos de las trabajadoras domésticas. Cabe destacar que la lista también incluía la demanda de que se eliminara la palabra “doméstico” del Código del Trabajo, “por ser un término hiriente para un respetable sector de nuestra ciudadanía”100. Dada la invisibilidad general de los empleados domésticos en las agendas políticas de las federaciones sindicales nacionales en este período, la inclusión de esta lista de demandas ofrece una poderosa evidencia del impacto de la participación de Sánchez en el movimiento obrero durante los años ‘40 en general.
- 101 “Reunión de Directorio celebrada el día 9 de enero de 1940”, Actas, vol. 2, fs. 37–38.
52Aunque las reuniones del sindicato se caracterizaban por el compromiso sistemático de sus miembros con los líderes sindicales, los legisladores y los funcionarios estatales, también solían ser escenario de acaloradas discusiones sobre los abusos sufridos. En muchos casos, los dirigentes sindicales se apresuraron a reparar estas denuncias, poniéndose en contacto con la prensa, los inspectores de sanidad y trabajo y los políticos. En un caso notable, el empleador acusado de maltratar a la trabajadora doméstica a su cargo era David Lama, un médico empleado en la CSO, que se negó a que ella regresara a su casa para recoger su ropa. La disputa se resolvió finalmente gracias a la intervención de un inspector de trabajo, que acompañó a la trabajadora a recoger sus cosas, que ya habían sido arrancadas por su enfadada patrona. “Este asunto por ser bastante grave se discutió largo rato”, según señalan los archivos del sindicato, ante lo cual la agrupación decidió que varias dirigentes mujeres enviaran una nota a la CTCh en, “agradecimiento por la intervención que ha tenido en este conflicto, como pidiendo nuevamente intervenga en este asunto hasta ver el modo de que el dicho señor Lama tenga su merecido y hacer por intermedio de la CTCh nuevas publicaciones en los Diarios y pedir castigo porque una cosa de esta clase no se puede ni se debe hacer”101. Este conflicto, y la rápida respuesta del sindicato, habla de la estrecha relación de éste con la central obrera nacional, así como con los inspectores de la Dirección del Trabajo, a quienes consideraron que podían convocar para intervenir en este tipo de conflictos.
53Como hay un vacío en los registros del sindicato de trabajadores domésticos que se extiende de 1945 a 1950, no podemos saber con exactitud qué ocurrió en el sindicato mientras Sánchez continuaba con sus esfuerzos como delegada provincial de la CTCh. Cuando el sindicato volvió a reunirse en 1950 bajo una nueva dirección, no quedó ninguna mención a los vínculos del sindicato con otros sindicatos o con la CTCh. En su lugar, la directiva del sindicato trabajó estrechamente en esta nueva era con un nuevo actor: el Hogar de la Empleada, una asociación fundada por un grupo de trabajadoras domésticas anteriormente activas en asuntos sindicales, en alianza con algunos clérigos progresistas del movimiento de la Juventud Trabajadora Católica. Esta fase de organización se caracterizó por el conflicto con los sindicatos comunistas, uno de los cuales intentó organizar un sindicato competidor para las empleadas domésticas. Bajo una nueva directiva para 1945, el sindicato volvió finalmente a las actividades de promoción de una nueva legislación laboral para los trabajadores domésticos, bajo la supervisión del subsecretario de la CTCh Luis Gálvez. Finalmente, en esta tercera fundación del sindicato de empleados domésticos, el hecho de la composición casi enteramente femenina de la profesión pasó a ser reconocido en el nuevo nombre del sindicato: Sindicato de Empleadas de Casas Particulares Nº2. Además, el trabajo del sindicato y la atención del MEMCH en los años ‘40 insertaron a las trabajadoras domésticas en la vida política chilena como mujeres trabajadoras, consolidando un discurso de ciudadanía política y de derechos de las mujeres que emergería con gran fuerza en el Chile de la Guerra Fría.
Conclusión
- * * Destacado en cursivas en el original en inglés.
54Este capítulo ha demostrado un hallazgo importante: el activismo de los trabajadores domésticos en Chile no fue un fenómeno de finales del siglo XX, producto de las fuerzas feministas y neoliberales. Más bien, los hombres y mujeres del servicio doméstico se organizaron y fueron reconocidos sistemáticamente como trabajadores por periodistas, funcionarios estatales y algunos organizadores sindicales desde principios del siglo XX. Desde las primeras peticiones redactadas por La Sociedad el Porvenir, pasando por la inclusión generalizada de los trabajadores del servicio doméstico en el sistema de seguridad social, hasta la inclusión de artículos especiales sobre el servicio doméstico en el Código de Trabajo de 1931, la lógica de la regulación del servicio doméstico como trabajo* avanzó de forma constante aunque titubeante. Al mismo tiempo, los límites impuestos a la regulación del servicio dentro de los domicilios privados (o más bien, la ausencia de regulaciones estrictas) y el tratamiento del Código del Trabajo de los trabajadores domésticos como algo separado de los trabajadores industriales y de otro tipo instalaron a los trabajadores de ese oficio en un estatus legalmente secundario en los años ‘30. Este continuo fracaso en la supervisión estatal de un número significativo de trabajadores, junto con el hecho de que muchos activistas habían desarrollado fuertes conexiones con organismos estatales y con el trabajo organizado, convirtió la legislación social tanto en una fuente de marginación continua como en un lugar de lucha para los trabajadores domésticos.
- 102 Zárate Campos, María Soledad y Hutchison, Elizabeth Quay, “Clases medias en Chile: Estado, géner (...)
55A pesar de estas limitaciones, sin embargo, los trabajadores domésticos registraron importantes triunfos legislativos, ya que el trabajo doméstico remunerado pasó del paternalismo privado al tratamiento por separado en artículos de las leyes de 1924 y a su incorporación en el Código del Trabajo de 1931. Pero como demostraron las quejas sindicales y las resoluciones de las oficinas del trabajo, el importante recorte de los derechos de estos trabajadores y las barreras a la regulación persistieron durante todo el periodo. Aunque decenas de trabajadores presentaron sus quejas ante la Oficina de Trabajo o buscaron una reparación colectiva a través del activismo sindical, los abusos de los empleadores sobre los salarios, los horarios, el acceso a la atención médica y el despido (especialmente por embarazo) de las trabajadoras domésticas continuaron a buen ritmo. Mientras los profesionales del Estado, desde los inspectores de la Oficina de Trabajo hasta los médicos y trabajadores sociales de la CSO, generaban estudios y respuestas al “problema” del trabajo doméstico, el sindicato, cada vez más dirigido por mujeres, y sus aliados sindicales, feministas y partidistas siguieron presionando para conseguir protección legislativa y supervisión para este grupo excluido del Código del Trabajo de 1931. Significativos por derecho propio, por la forma en que documentan el surgimiento de la medicina social y otras influencias progresistas en la profesión, los estudios de trabajo social de los años ‘40 y ‘50 también revelan detalles importantes sobre la experiencia de las trabajadoras domésticas, desde las condiciones de trabajo y la maternidad hasta la participación en asociaciones eclesiásticas y sindicales. En este sentido, la historia de la regulación del servicio doméstico en este período refleja los desarrollos más amplios del Frente Popular en Chile, especialmente su historia de género con mujeres profesionales, subsidios familiares y sufragio femenino, y vincula la visibilidad de las empleadas con el aumento de la profesionalización y el activismo político de las mujeres de clase media102. En estos años críticos, el servicio doméstico se asoció más aun con la explotación económica y sexual de las mujeres pobres - diagnosticada de forma variada como un problema de desigualdad social y/o debilidad moral- de una manera que más tarde facilitaría las campañas de la Iglesia dirigidas a ellas en los años ‘50, campañas que incorporaban demandas sindicales por la ciudadanía y derechos laborales de los trabajadores domésticos en el marco de la lucha Católica por la dignidad y la rectitud moral.
56Durante las primeras cuatro décadas del siglo XX, por lo tanto, una variedad de fuentes históricas atestiguan la existencia de un debate y un activismo comparativamente tempranos en Chile en relación con la igualdad de derechos laborales de los trabajadores domésticos, una realidad ignorada en la literatura de las ciencias sociales sobre las luchas y los éxitos legislativos de finales del siglo XX. A pesar de la exclusión categórica de los empleados domésticos, tanto hombres como mujeres, de las propuestas legislativas en los años ‘20, los propios trabajadores buscaron la supervisión y la intervención del Estado, identificando puntos en común con los trabajadores industriales en lo que respecta a las condiciones de trabajo, la familia y la lucha política. En esta lucha, los empleados domésticos contaron regularmente con alianzas con líderes políticos, funcionarios de oficinas del trabajo, periodistas y profesionales jurídicos y del trabajo social, todos los cuales reconocieron las relaciones de explotación evidentes en los acuerdos del servicio doméstico y promovieron una visión “modernizadora” del servicio doméstico como trabajo, en lugar de como patronaje o parentesco.
Notas
1 Un creciente cuerpo de estudios examina cómo el contexto político nacional da forma a diferentes regímenes de exclusión en América Latina. Ver, por ejemplo, Pérez, Inés; Cutuli, Romina; Garazi, Débora y Canevaro, Santiago, Senderos que se bifurcan: Servicio Doméstico y derechos laborales en la Argentina del siglo XX, EUDEM, Mar del Plata, Argentina, 2018. También Hidalgo, Sara, “The Making of a ‘Simple Domestic’: Domestic Workers, the Supreme Court, and the Law in Postrevolutionary Mexico”, International Labor and Working-Class History, 94, Fall 2018, p. 55-97.
2 “La situación de los empleados domésticos”, El Ilustrado, 23 de octubre, 1923.
3 “Radiotanda 1 Radioteatro de humor,” https://www.cooperativa.cl/noticias/entretencion/radio/el-recuerdo-de-radiotanda-el-popular-programa-de-radioteatro- de-la/2018–08–13/040239.html.
4 Archivo de la Dirección General del Trabajo (ADGT), “Descanso Quincenal”, 25 de febrero, 1918.
5 El término “convivencia” connota una relación social de tranquilidad y respeto mutuo. Su despliegue en los argumentos legales contra la regulación estatal de las relaciones empleador-trabajador doméstico hace eco de un discurso de parentesco e intimidad que oscureció las jerarquías sociales, y a menudo raciales, incrustadas en las relaciones laborales del servicio doméstico. Véase Pérez, Inés y Canevaro, Santiago “Languages of Affection and Rationality: Domestic Workers' Strategies before the Tribunal of Domestic Work, Buenos Aires, 1956–2013,” International Labor and Working-Class History, 88, 2015, p.130–149.
6 Hutchison, Elizabeth Quay, Labors Appropriate to Their Sex: Gender, Labor and Politics in Urban Chile, 1900–1930, Duke University Press, Durham, NC, 2001, p. 217–220.
7 DeShazo, Peter, Urban Workers and Labor Unions in Chile, 1902–1927, University of Wisconsin Press, Madison, 1983; Pinto, Julio y Valdivia, Verónica, Revolución proletaria o querida chusma? Socialismo y Alessandrismo en la pugna por la politicización pampina, 1911–1932, LOM, Santiago, 2007; Rojas Flores, Jorge, El sindicalismo y el estado en Chile, 1924–1936, Colección Nuevo Siglo Santiago, 1986.
8 “Los empleados domésticos”, La Nación, Noviembre 1923. Un reportaje posterior se refiere a la asociación como la Sociedad de Empleados Particulares “El Porvenir” José Miguel Infante, vinculando al sindicato con el líder de la independencia chilena al que se atribuye la abolición de la esclavitud en el país en 1823. “La situación de los empleados domésticos,” El Ilustrado, 23 de octubre, 1924.
9 Hutchison, Labors Appropriate, chap. 7. Ver también Gordon, Linda (ed.), Women, the State and Welfare, University of Wisconsin Press, Madison, 1990; Pedersen, Susan, Family, Dependence, and the Origins of the Welfare State: Britain and France, 1914–1945, Cambridge University Press, Cambridge,1995.
10 “La situación de los empleados domésticos”, El Ilustrado, 23 de octubre, 1923. La petición fue posterior y ampliamente discutida por los líderes sindicales de la época: “Por propias y ajenas necesidades, de bien y de justicia, ha luchado con ejemplar tesón el Sindicato de Empleados de Casas Particulares,” La Nación, 31 de marzo, 1930, 25.
11 “Los empleados domésticos”, La Justicia, 17 de marzo, 1925.
12 “Los empleados domésticos”, La Justicia, 17 de marzo, 1925.
13 “Por propias y ajenas necesidades”, 25.
14 Decreto-ley 4054, Artículo 14 c, http://bcn.cl/1xxi7.
15 Hutchison, Labors Appropriate, chap. 7; Pieper Mooney, Jadwiga, The Politics of Motherhood: Maternity and Women’s Rights in Twentieth-Century Chile, University of Pittsburgh Press, Pittsburgh, 2009; Zárate Campos, María Soledad, Dar a luz en Chile, siglo XIX. De la “ciencia de hembra” a la ciencia obstétrica, Ediciones Universidad Alberto Hurtado, Santiago, 2007; Casas, Lidia and Herrera, Tania, “Maternity protection vs. maternity rights for working women in Chile: a historical review”, Reproductive Health Matters, vol 20, nº 40, 2012, p.139–147.
16 En el ejemplo que brinda una guía para empleadores de 1941, una empleada doméstica en Santiago que percibía 80 pesos mensuales de salario, y el equivalente a 120 pesos de regalía, aportaría 4 pesos (2 por ciento), mientras que el patrón aportaba 10 pesos (5 por ciento). Libreta recibo de la dueña de casa. Cumplimiento y resguardo con los Empleados domésticos de acuerdo con la ley (Santiago: Talleres Graficos Artuffo, 1941).
17 Ruiz Vera, María Elisa, Ana González: Primera Actriz, Edebé, Editorial Don Bosco, Santiago, 2002.
18 Debesa, Fernando, Mama Rosa, Editorial Universitaria, Santiago, 1995, p.66. Nota de la traductora: en la versión original Mama Rosa dice: “Esa famosa ley ... Más es er tiempo que mi ha hecho perder, y p’al puro jilibear. Desde la ley, que las emplias se envenenaron con las patronas y las patronas con las empliás. Y tanto edificio y tanta gente para darle a una las aspirinas y el bicarbonato. No, ni pienso en la ley. Pa eso tengo mi güena platita junta”. En la versión en inglés del capítulo esto se tradujo como: “so many buildings and people, just so you can get an aspirin or a bicarbonate of soda”.
19 ADGT, 28 de julio, 1928, 2.
20 ADGT, 7 de enero, 1928.
21 Arancibia Muñoz, Jorge, El contrato de trabajo de los empleados domésticos, Dirección General de Prisiones, Santiago, 1939, p.60.
Nota de la traductora: en el capítulo original en inglés dice “confusion”. Sin embargo, para efectos de esta traducción se ha mantenido la versión del documento original de Jorge Arancibia que dice “dificultades”. De ahí que esta traducción señale la palabra “dificultad” y no la palabra “confusión”.
22 Boris, Eileen and Fish, Jennifer N., “Decent Work for Domestics: Feminist Organizing, Worker Empowerment, and the ILO”, in Towards a Global History, p.530–552; Acciari, Louisa, “Decolonising Labour, Reclaiming Subaltern Epistemologies: Brazilian Domestic Workers and the International Struggle for Labour Rights”, Contexto Inter- nacional, vol.41, nº 1, Enero/Abril 2019, p.39–63.
* * El “y” va destacado en cursiva en el libro original en inglés.
23 “Consulta No. 340 (M.C.) Empleada Doméstica (Ley Social que le corresponde)”, La Nación, 28 de enero, 1930. Destacado de la autora.
24 ADGT, Carta Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Oficina del Trabajo, 24 de agosto, 1927.
25 El primer volumen de esta colección lleva un sello que da como fecha de fundación del Sindicato Autónomo el 1 de enero de 1926, aunque las actas regulares anteriores al 6 de enero de 1931 no están contenidas en el volumen. Archivo Nacional de la Administración (ARNAD), Fondo Organizaciones Sociales, “Libros de Actas: Reuniones Generales,” vol. 1, 1931–1942.
26 Congreso Nacional, Cámara de Diputados (CNCD), “Sesión General Extraordinaria,” Julio 7, 1931; Actas, vol. 1, 54. La propuesta fue debatida varias veces en la Cámara de Diputados (sesiones ordinarias, Junio 17, 1930, Septiembre 10, 1930, Julio 14, 1931) y fue propuesta al Senado el 16 de septiembre, 1936.
27 Actas, “Sesión ordinaria celebrada por el Sindicato de empleados de Casas particulares,” [Junio o Julio] 1936, 68.
28 “El Problema de los empleados domésticos debe considerarse”, El Mercurio, 17 de marzo, 1927.
29 El equipo de inspección de la Oficina del Trabajo se creó en 1919 y se agregaron inspectoras en 1926, bajo el liderazgo de reformadores clave como Moisés Poblete Troncoso y la feminista Elena Caffarena de Morice. Hutchison, Labors Appropriate, p.224–230.
30 ADGT, “Informa consultas sobre sindicatos de empleados de casas particulares”, 12 de enero, 1928.
31 El Senador Ayala también había sido un actor clave en los debates sobre una propuesta de modificación al DL 4053 para incluir a los trabajadores domésticos industriales. Hutchison, Labors Appropriate, p.223.
32 CNCD, Boletín de Sesiones Ordinarias, Julio 23,1928: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados 1923, Cámara de Diputados, 621–629.
33 La propuesta no recibió más debate y fue ignorada por la prensa. CNCD, “Salario mínimo de las obreras”, 9 de febrero 9, 1931, Boletín de Sesiones Extraordinarias, vol. 2, 1931, 2067–2068.
34 Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.49.
35 Esta fecha es una estimación, basada en el lugar donde se encuentra el documento sin fecha: ADGT, “Ante-Proyecto de Título sobre Domésticos que presenta a la Sub-Comisión de Organización Sindical y Contrato de Trabajo el Secretario, Sr. Patricio Santander Denis”, vol. 198, 1929.
36 Rojas Flores, Jorge, La Dictadura de Ibáñez y los sindicatos (1927–1931), Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Santiago, 1993; Yañez Andrade, Juan Carlos, La intervención social en Chile y el nacimiento de la sociedad salarial, 1907–1932, RiL editores, Santiago, 2008); Loveman, Brian, Chile: The Legacy of Hispanic Capitalism Oxford University Press, New York, 1979, cap. 7.
37 Presidente Ibañez, citado en Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.54.
38 Ministerio del Interior. Recopilación de Decretos con Fuerza de Ley. Año 1931. Dictados en virtud de las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley número 4945 de 6 de febrero de 1931 (Santiago: Talleres Gráficos “La Nación” 1933), 233.
* * Destacado en cursiva en el original en inglés.
39 “Un dirigente obrero que renuncia”, El Diario Ilustrado, 7 de enero, 1931, p.20.
40 “Un dirigente obrero”, p.20.
41 La CRAC también respaldó candidatos para las elecciones parlamentarias, entre ellos Luis Moreno Fantanes y Humberto Martonez (sic), dos legisladores que luego propondrían una legislación para el trabajo doméstico. El sindicato de trabajadores domésticos también destacó al político socialista (Partido Demócrata) Malaquías Concha -defensor durante mucho tiempo de protecciones laborales más estrictas- para recibir elogios especiales. El sindicato envió a Malaquías Concha una carta felicitándolo por su elección al Senado. “Sesión General celebrada el 15 de Septiembre de 1932”, Actas, vol 1. Sobre el papel de Malaquías Concha en la generación de legislación social temprana, ver Hutchison, Labors Appropriate, cap. 7.
42 “Alcanzo brillante caracteres la concentración que ayer celebró la CRAC,” La Nación, 27 de enero, 1930, p.17.
43 Actas, “Sesión General celebrada el 15 de Septiembre de 1932”, vol 1.
44 “Modelo de contrato de trabajo para empleados domésticos” [1939], Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.128–130.
45 Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.58.
46 En teoría, estos contratos podrían hacerse verbalmente, pero solo si el empleador proporcionaba a los trabajadores una declaración firmada del acuerdo verbal, con copia también para ser enviada a la Oficina de Trabajo. Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.68–69.
47 Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.70. Nota de la traductora: la cita de Arancibia Muñoz se tradujo del inglés.
48 Sentencia de la Corte Suprema del Tribunal del Trabajo, Iquique, August 1, 1934, citado en Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p.57.
49 “Análisis numérico comparativo sobre el movimiento de la oferta y la demanda de Obreros, Empleados Particulares y Empleados Domésticos . . .”, Revista del Trabajo, 3, nº8, Agosto 1933, p. 19.
50 Revista del Trabajo, 6, nos. 1–2, Enero-Febrero 1936, p. 251–252 y 6, nº 3, Marzo 1936, p. 53–54.
51 Revista del Trabajo 10, nos. 6–7, Junio-Julio 1940, p. 34–35. Nota de la traductora: la cita de la revista se tradujo del inglés.
52 Olga Maturana Santelices, Revista del Trabajo, 3, nº10, Octubre 1933, p. 68–72.
53 Revista del Trabajo, 22, nos. 8–9, Agosto-Septiembre 1952, p.24. Ver también, Revista del Trabajo, 21, nos. 2–3, Febrero-Marzo 1951, 27–28.
54 Revista del Trabajo 14, nos. 9–10, Septiembre-Octubre 1944, p. 22–23.
55 Rosemblatt, Karin, Gendered Compromises: Political Cultures and the State in Chile, 1920–1950, University of North Carolina Press, Chapel Hill, 2000. Ver también, López-Pedreros, Ricardo, Makers of Democracy: A Transnational History of the Middle Classes in Colombia, Duke University Press, Durham, NC, 2019.
56 Como médico clínico y administrador, el Dr. Vizcarra se basó en datos recopilados de una variedad de clínicas del Centro Médico de la CSO en el puerto de Valparaíso entre 1926 y 1942. Dr. J. Vizcarra C., “Servicio Doméstico”, Boletín Médico-Social de la Caja de Seguridad Obligatorio 9, nos. 98–99, Agosto-Septiembre, 1942, p. 15–19.
57 Rosemblatt, Gendered Compromises, p.127.
58 Rosemblatt, Gendered Compromises, p. 129.
59 Rosemblatt, Gendered Compromises, p.137-141.
60 Concha, Juana, La Empleada Doméstica y sus problemas, tesis de Trabajo Social, Escuela de Servicio Social “Elvira Matte de Cruchaga”, 1940, p. 26.
61 Bustos A., Julio; Vizcarra, José y de Viado, Manuel, “La aplicación del Seguro Social a los Trabajadores Agrícolas, a los independientes y al personal doméstico”, Conferencia Interamericana de Bienestar Social, Imprenta Universitaria, Santiago, 1942, p. 11.
62 Bustos et al., “La aplicación del Seguro Social”, p. 13.
63 Vizcarra, “Servicio Doméstico”, p.446–455.
64 Vizcarra, “Servicio Doméstico”, p.14.
65 Vizcarra, “Servicio Doméstico”, p.16–21.
66 Vizcarra, “Servicio Doméstico”, p. 20–23 (destacado de la autora).
67 Páez Boggioni, Violeta, Empleada doméstica y maternidad, tesis de trabajo social, Universidad de Chile, Valparaíso, 1948, p.5–7.
68 Páez Boggioni, Empleada doméstica y maternidad, p.10–12.
69 Páez Boggioni, Empleada doméstica y maternidad, p.42.
70 Páez Boggioni, Empleada doméstica y maternidad, p.105.
71 Paez Boggioni, Empleada doméstica y maternidad, p.110.
72 Antes de hacer su comentario sobre estos datos, Pérez Monardes descartó tanto las interpretaciones ahistóricas del servicio doméstico como la noción de que el servicio doméstico se extinguirá: “el servicio doméstico seguirá siendo una fuente inagotable de problemas para legisladores, sociólogos, psicólogos, etc.”. Pérez Monardes, Gladys, La empleada doméstica de casa particular, tesis de trabajo social, Escuela de Trabajo Social, Universidad de Chile, 1954, p.75.
73 Pérez Monardes, La empleada doméstica, p.105–116.
74 Pérez Monardes, La empleada doméstica, p. 117–118.
75 Manuel Rojas and Ramon Reyes, por ejemplo, eran líderes en ambos sindicatos. Actas, Mayo 30, 1936, vol. 1.
76 Arancibia Muñoz, El contrato de trabajo, p. 104.
77 “Se reorganiza el ‘Sindicato de Empleados de Casas Particulares: Acuerdos tomados en la primera sesión”, La Opinión, J9 de junio, 1936, p.4.
78 “El sindicato de empleados particulares”, Últimas Noticias: La Hora, 15 de junio, 1935, p.10; también en La Opinión, 14 de junio, 1936.
79 Esta lista incluía al Inspector Provincial de Trabajo Ávila, al jefe del Departamento de Asociaciones Amengual, a los Inspectores del Trabajo Montecinos y Aristodemo Escobar, y a miembros de la prensa y dirigentes obreros de otros sindicatos. “Ganamos salarios bajos y trabajamos más de 15 horas diarias, declaro Manuel Rojas, Secretario del Sindicato de Empleados de Casas Particulares”, La Hora, 4, no. 1.435, 30 de mayo, 1939, p.16.
80 “Cena a la prensa ofrecerá el sábado próximo sindicato de E.E, de Casas Particulares,” La hora, 17 de noviembre, 1939, p.16.
81 “Reunión de Directorio celebrada el día 17 de Octubre de 1939 (Nocturna),” Actas, vol. 2, 21.
82 “Su tercer aniversario celebraron empleados de casas particulares”, La Opinión, 21 de noviembre, 1939, p. 4.
83 Actas, “Reunión de Directorio celebrada el 28 de mayo de 1940”, vol. 2, 57–61.
84 Actas, “Reunión de Directorio, celebrada el Martes 14 de enero de 1941”, vol. 2, 93.
85 Actas, “Reunión General celebrada el día 6 de agosto de 1941”, vol. 1, 92.
86 CNCD, “Mensaje de S.E. el Presidente de la República”, Boletín de Sesiones Extraordinarias, 1934, 23 de octubre, 1934, 77.
87 Actas, “Sesión ordinaria celebrada por el Sindicato de empleados de casas particulares”, [julio o agosto] 1935, vol. 1, 68.
88 Para un análisis detallado de la feminización del servicio doméstico en Argentina, incluyendo la recategorización de los choferes, ver Inés Pérez, “Género y cambios en las definiciones legales del servicio doméstico: desmarcación y profesionalización de los choferes”, en Inés Pérez et al, Senderos que se bifurcan, capítulo 2.
89 Actas, “Reunión General celebrada el 25 de Noviembre de 1941”, vol. 1, 98.
90 La Mujer Nueva, nº1, noviembre de 1935, p. 1.
91 Román, Eulogia, “La empleada doméstica”, La Mujer Nueva, nº2, 8 de diciembre, 1935, p. 1.
92 Delie Rouge, “Que esa ley sea un hecho”, La Mujer Nueva, nº6, marzo de 1935, p.4. Delie Rouge era el pseudónimo de Delia Rojas Garcés (o Delia Rojas de White), una prominente figura literaria, feminista, e integrante del MEMCH.
93 “A los enemigos del aborto,” La Mujer Nueva, nº6, mayo de 1936, p. 4.
94 Sobre el MEMCH, ver Antezana-Pernet, Corinne, “Mobilizing Women in the Popular Front Era: Feminism, Class, and Politics in the Movimiento Pro-Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH), 1935–1950”, PhD dissertation, UC Irvine, 1996; Rosemblatt, Gendered Compromises, cap. 4.
95 El movimiento obrero chileno de la década de 1940 siguió centrado abrumadoramente en los oficios y la participación masculina, a pesar de la prominencia del MEMCH y otros movimientos de mujeres afiliados a los gobiernos del Frente Popular. Rosemblatt, Gendered Compromises, cap. 3.
96 “Reunión de Directorio celebrada el día 23 de enero de 1940,” Actas, vol. 2, 41–43.
97 “Reunión de Directorio celebrada el día 2 de julio de 1940”, Actas, vol. 2, 65.
98 “Reunión de Directorio celebrada el día 25 de marzo de 1941”, Actas, vol. 2, 97–98.
99 “Los obreros domésticos y el carnet profesional”, Confederación de Trabajadores de Chile, junio de 1946, p.14.
100 “Acuerdos concretos sobre reinvindicaciones generales,” Confederación de Trabajadores de Chile, enero de 1947, p. 4.
101 “Reunión de Directorio celebrada el día 9 de enero de 1940”, Actas, vol. 2, fs. 37–38.
* * Destacado en cursivas en el original en inglés.
102 Zárate Campos, María Soledad y Hutchison, Elizabeth Quay, “Clases medias en Chile: Estado, género y prácticas políticas, 1920–1970”, en Jakšić, Iván; Ossa, Juan Luis; Gazmuri, Susana; Rengifo, Francisca y Estefane, Andrés (eds.), Historia Política de Chile 1810–2010, Fondo de Cultura Económica, México, 2017, p. 271–300.
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Título | Imagen 2.1. El presidente Pedro Aguirre Cerda con las empleadas, Hacienda Conchalí, c.1940. |
URL | http://journals.openedition.org/rhj/docannexe/image/10053/img-1.png |
Ficheros | image/png, 908k |
Para citar este artículo
Referencia electrónica
Elizabeth Quay Hutchison, Carolina González Undurraga (traducción), « Luchar contra la exclusión. Los trabajadores domésticos y sus aliados demandan una legislación laboral, 1923-1945 », Revista Historia y Justicia [En línea], 20 | 2023, Publicado el 21 junio 2023, consultado el 18 junio 2025. URL : http://journals.openedition.org/rhj/10053 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.10053
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