Notas
El presente trabajo se inscribe dentro del proyecto “Cuerpos marcados, cuerpos productivos: clasificaciones, transformaciones y resistencias. Río de la Plata, siglos XVIII y XIX. Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, Argentina (FONCYT, PICT 1409/ 2019-2023), en calidad de directora.
Los pueblos formaban parte de un extenso complejo misionero, compuesto por treinta reducciones fundadas por los jesuitas en la frontera hispano-portuguesa, entre los siglos XVII y XVIII. Estaban localizados a lo largo de los ríos Paraná y Uruguay, en actuales territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tras el decreto de extradición dictado por Carlos III, en 1767, en un principio, las reducciones se dividieron en dos distritos, el de Paraná y el de Uruguay, bajo la jurisdicción de Buenos Aires. Para ello se nombraron dos gobernadores, hasta que en 1769 se mantuvo uno solo de ellos, Francisco Bruno de Zavala. Asimismo, se crearon departamentos, a cargo de tenientes de gobernadores y administradores por cada pueblo.
San Borja formaba parte del departamento de Yapeyú (actual Argentina y Brasil), Santa Rosa de Lima integraba el departamento de Santiago (actual Paraguay) y San Javier estaba en el departamento de San Miguel (actual Brasil).
En los pueblos se concentraba la vida política, religiosa y ceremonial. Allí también estaban concentrados los complejos habitacionales, organizados en hileras, que compartían familias extensas. Asimismo, fuera de los mismos, las familias nucleares contaban con chacras de cultivo para su propio abastecimiento; contiguas a las mismas solían tener viviendas temporarias.
En las fuentes analizadas, el término aparece traducido como “médico”, “enfermero” o “curador de enfermos”.
Los cabildos fueron creados en cada pueblo, por los jesuitas, siguiendo el modelo de los cabildos españoles, con los mismos oficios y funciones. El cargo de corregidor, a diferencia de otras regiones, fue ocupado por un miembro de la élite guaraní.
En relación a las carátulas de los expedientes, en las fuentes de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX se encuentran los términos “conyugicidio” para definir el asesinato entre esposos y “uxoricidio” para nombrar el de un marido a su esposa. En la documentación aquí analizada no se encuentran registrados esos términos. Los homicidios y los homicidas son referenciados a partir de expresiones tales como “muerte alevosa”, “parricida” y “matador”.
En caso de delitos graves, como eran los homicidios, los casos se derivaron a la justicia capitular de Buenos Aires, a la del virrey (en Lima, o en Buenos Aires, desde 1776), o a las Reales Audiencias (de Charcas, o de Buenos Aires, a partir de 1785).
Tras la expulsión de los jesuitas, realizada en 1767, se instaló una administración hispana en las misiones que, junto con los cabildos y corregidores indígenas preexistentes, gobernó los pueblos sobre la base de ciertas jerarquías. En relación a la administración de castigos, como sinónimo de la aplicación de “justicia”, los alcaldes guaraníes de primer y segundo voto, y los alguaciles, actuaban como denunciantes ante los administradores, tenientes de gobernadores o gobernadores hispanos, que a su vez representaban la autoridad de los pueblos, los departamentos o la gobernación.
Agüero, Alejandro, “El testimonio procesal y la administración de justicia penal en la periferia de la monarquía católica, siglos XVII y XVIII”, Acta Histriae, Eslovenia, n° 19, 2011, p. 43-60.
Para el período colonial, entre otros, véase: Escobedo Martínez, Juan Francisco, “Al límite de la violencia de género: el uxoricidio a finales de la época colonial novohispana”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], 2006, consultado el 20 de noviembre de 2022, URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/2855; González, Melina María Sol, “El uxoricidio en el Río de la Plata: rigor legal versus práctica criminal, Río de la Plata 1750-1850”, en Stringini, Natalia Elisa, Elizabeth Silva y Melina González (eds.), Mujeres maltratadas: relecturas forenses del Río de la Plata, 1750-1850, Ediciones de la Secretaría de Investigación Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2022, p. 89-115; y Pescador, Juan Javier, “Del dicho al hecho: uxoricidios en el México central, 1769-1820”, en Gonzalbo, Pilar y Cecilia Rabell (coords.), Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica, El Colegio de México-Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, 1996, p. 373-386.
La temática ha sido trabajada para los siglos XVIII, XIX y principios del XX, en diferentes regiones y espacios. Entre otros trabajos, véase: Castells, Florencia, “Violencia conyugal y mujeres acusadas en la provincia de Buenos Aires, Argentina (fines del siglo XIX–principios del siglo XX)”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, Bogotá, vol. 47, n° 2, 2020, p. 151-180; Cornejo, José Tomás, “El género en entredicho: homicidios conyugales de hombres y mujeres en Chile durante la primera mitad del siglo XIX. Un acercamiento microhistórico”, en O’Phelan, Scarlett, Margarita Zegarra y Roisida Aguilar (eds.), Mujeres, familia y sociedad en la historia de América Latina, siglos XVIII-XXI, CENDOC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Riva-Agüero, Instituto Francés de Estudios Andinos, Lima, 2006, p. 171-191; González Gómez, Yéssica, “A fin de poner el remedio que exige la tranquilidad y vindicta pública’: Memoria de dos conyugicidas del siglo XIX”, Revista de Humanidades, Santiago de Chile, n° 43, 2021, p. 145-172; López Jerez, Mabel Paola, “Las conyugicidas de Nueva Granada, 1780-1830”, Memoria y Sociedad, Bogotá, vol. 10, n° 20, 2006, 49-58.
Véase, al respecto el trabajo de Salinas Meza, René, “Violencia interpersonal en una sociedad tradicional. Formas de agresión y de control social en Chile. Siglo XIX”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, Santiago de Chile, vol. 12, n° 2, 2008, p. 9-22.
Como antecedentes contamos con los trabajos de Molina, Fernanda, “Violencia conyugal en las sociedades andinas (Siglo XVII). Hacia una definición histórica y cultural”, Surandino Monográfico, Buenos Aires, n° 3, 2013, p. 48-62 y de Amores Carredano, Juan Bosco, “Violencia, justicia y género en el espacio colonial indígena neogranadino (1780-1810)”, Ibero-Americana Pragensia, Praga, vol. 44, 2016, p. 65-86.
Los treinta pueblos guaraníes, con sus milicias, conformaban un cordón defensivo contra el avance portugués hacia el Río de la Plata, en nombre de la Corona. En virtud de ello, las reducciones jesuitas del Paraguay contaron con ciertos privilegios y un grado importante de autarquía política, económica y judicial.
Cabe mencionar el estudio de Melina María Sol González, que incluye homicidios a mujeres indígenas, entre los que se encuentran los crímenes suscitados en las misiones de San Javier y San Borja indagados en el presente trabajo, y que destaca el atenuante jurídico del adulterio para los homicidas varones. González, M., “El uxoricidio en el Río de la Plata”, Op. Cit., p. 89-115.
La administración de justicia en el período jesuita ha sido abordada directa o indirectamente por Díaz de Zappia, Sandra, “Participación indígena en el gobierno de las reducciones jesuíticas de guaraníes”, Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, nº 31, 2003, p. 97-128, y Susnik, Branislava, “La cultura indígena y su organización social dentro de las misiones jesuíticas”, Suplemento Antropológico, Asunción, vol. XIX, nº 2, 1984, p. 7-17. El rol de los castigos en la administración jesuita del Paraguay fue abordado por Avellaneda, Mercedes, “El Revés de la trama. Castigos y resistencia indígena a la imposición de un nuevo orden social en las reducciones jesuitas del Paraguay y Río de la Plata”, Boixadós, Roxana y Rodríguez, Lorena (eds.), Sobre comunidades, archivos y fuentes. Experiencias y reflexiones desde un abordaje interdisciplinario (antropología e historia), Sociedad Argentina de Antropología, Buenos Aires, 2023 (en prensa); Haubert, Maxime, La vida cotidiana de los indios y jesuitas en las Misiones del Paraguay, Temas de Hoy, Madrid, 1991 y por Quarleri, Lía, “Castigos físicos y control de los cuerpos. Mujeres guaraníes, trabajo y poder colonial”, Temas Americanistas, Sevilla, n° 40, 2018, p. 239-264.
El misionero José Cardiel abordó el tema en un capítulo titulado “Gobierno eclesiástico y espiritual de los Indios”, bajo el apartado denominado “Castigos, jueces y pleitos”. Allí describe que cuando una persona “caía” en “un descuido o delito” era llevado por “los alcaldes ante el cura a la puerta de su aposento” y este averiguaba cuál había sido el daño y la culpa que tuvo, “oyendo los descargos”. Una vez concluidos estos procesos, el sacerdote ponía “delante su delito al delincuente” y luego el padre lo despedía con una frase: “ahora vete, hijo, que te den tantos azotes”. Cardiel, José, Breve relación de las misiones del Paraguay, Ediciones Teoría, Buenos Aires, 1994 [1771], p. 128.
Las Cartas Anuas eran informes escritos por autoridades de la Orden, desde las distintas provincias jesuitas, para dar cuenta de las tareas realizadas y atraer nuevos misioneros, y se caracterizan por su narrativa encomiástica. En dicha documentación existen numerosos ejemplos de cómo actuaba y se manifestaba, según aquellos, la justicia divina, así como los “delitos” que la misma castigaba.
Cardiel afirmaba que el cura era “su padre y su madre”, juez eclesiástico y “todas las cosas”, pero el “castigo” era de “padre y no de juez profano”. La interiorización de estas nociones, desde las palabras del misionero, se hacía efectiva cuando “el delincuente” se iba “con mucha humildad a que le den los azotes, sin mostrar jamás resistencia” y luego regresaba a “besar la mano al Padre, diciendo ‘Dios te lo pague padre, porque me has dado entendimiento’”. Cardiel, J., Breve relación, Op. Cit., p. 77, 128 y 129.
Contreras, Enciso, José, “El proceso penal en los pueblos de indios durante la colonia”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Ciudad de México, vol. 18, 2006, p. 240.
Véase, por ejemplo, Piana, Josefina y Cansanello, Pablo (comp.), Memoriales de la Provincia jesuítica del Paraguay (siglos XVII-XVIII), Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 2015.
Esto produjo un deterioro en el bienestar comunal, así como el quiebre en el sistema de autoabastecimiento reduccional, producto de los intereses y desmanejos de los nuevos administradores. Quarleri, Lía, “Políticas mercantiles en espacios reduccionales fronterizos. Modelos, reapropiaciones y disputas (Río de la Plata, siglo XVIII), Revista Estudios Fronterizos, Baja California (Mexicali), vol. 19, 2018, http://doi.org/10.21670/ref.1803003
Bucareli y Ursúa, Francisco “Instrucción a que se deberán arreglar los Gobernadores interinos que dejo nombrados en los pueblos de indios guaraníes del Uruguay y Paraná, no habiendo disposición contraria de Su Majestad”, Colección de Documentos relativos a la expulsión de los jesuitas de la República Argentina y del Paraguay, en el Reinado de Carlos III (introducción y notas de Francisco Javier Bravo), Establecimiento Tipográfico de José María Pérez, Madrid, 1872, [1768] p. 209.
“Compulsa en los autos criminales seguidos en la ciudad de Buenos Aires contra Hermenegildo Tabacaque, indio del pueblo de San Francisco de Borja por haber muerto a una mujer. San Francisco de Borja, 28 de junio de 1773”, Archivo General de la Nación (AGN, Buenos Aires), Sala IX (IX), División Colonia (DC), Criminales (Criminales), Expediente (E) 2767, f. 1r, 2r, 3.
Al respecto, el derecho indiano tomó del derecho castellano la categoría jurídica de rústico, miserable y menor y lo aplicó a los denominados “indios”, lo que pasó a ser acompañado de un status y una defensa particular, bajo la figura del defensor de naturales. Cunill, Caroline, “‘El indio miserable’: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del Siglo XVI”, Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, San José de Costa Rica, año 8, n° 9, 2011, p. 229-248.
Diversas investigaciones han dado cuenta de la extendida adopción, por parte de la población indígena, de la lógica de la justicia colonial, en diferentes regiones y con diferentes accesos y resultados: los indígenas apelaban a la protección que conllevaba la categoría jurídica de “miserable”. Por su parte, los caciques hicieron uso de su estatuto privilegiado. Ceballos Bedoya, Nicolás, “Usos indígenas del Derecho en el Nuevo Reino de Granada. Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810”, Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, nº 2, 2011, p. 223-247 y Contreras, E., “El proceso penal en los pueblos de indios”, Op. Cit.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f 27, 27r, y 31.
Véase, por ejemplo, este tipo de alusiones en el trabajo de Amores Carredano, J. B., “Violencia, justicia y género”, Op. Cit., p. 66.
María Eugenia Albornoz Vásquez propone entender las violencias no sólo como un objeto de estudio en sí mismo, sino también reparar en el rol que alternativamente cumplen como medio, amenaza, estructura, episodio o proceso. Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Violencias cotidianas en femenino: desbordes ‘naturales del sexo’ ¿o rendijas, cegueras e impotencias del orden? Chile, 1800-1874”, Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva (comp.), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago de Chile, p. 73-115.
“Testimonio de la causa criminal contra Lorenzo Tayuaré por haber muerto a su mujer Tecla Yati, pueblo de San Javier, 30 de diciembre de 1772. Con los originales se reconsultó a la Real Audiencia en el correo de 16 de febrero de 1776”, Archivo General de la Nación (AGN, Buenos Aires), Sala IX (IX), División Colonia (DC), Criminales (Criminales), Expediente (E) 2770, f 1.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 1.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, 2r y 3.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 3, 4, 4v, 5, y 5v y 7.
En esta segunda confesión, realizada en San Javier dijo que “aporreo a dicha su mujer” en varias oportunidades por hostigarlo “por estar amancebado con Elena Paraibí” y fue porque lo “reprendía” constantemente por “su mal modo de vivir”, que le “quitó la vida a su mujer Tecla Yati”. AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 13r, 14r y 15.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 16v.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 18.
No disponemos de información sobre el proceso posterior.
El alcalde Pedro Ignacio Ibaraza en su declaración testimonial, realizada en junio de 1774 y estando ya el auto tramitándose en Buenos Aires, declaró que él supo de la muerte de Francisca porque “el mismo indio Hermenegildo Tabacaque se lo dijo al declarante el año de setenta y tres, día sábado, que acababa de ejecutar dicha muerte fuera del pueblo en la orilla de un arroyo llamado Sarandí” y que “le dijo que había ejecutado la muerte” porque “una mujer llamada Eusebia Manduy le había dicho que la matase y que se huyeran los dos para los campos”. Por su parte, en ese mismo contexto de pedido de declaraciones, Fernando Mandicay dijo que Tabacaque le había solicitado que lo “ayudase a buscar el cuerpo de su mujer que no sabía si algún tigre u otro animal bellaco la había muerto”. Según este último, hicieron un recorrido y finalmente la encontraron sin vida en el arroyo mencionado. AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f. 15r y 16.
En respuesta a las preguntas y exhortaciones de Bartolomé Pérez, Hermenegildo Tabacaque respondió que era “verdad que por mis propias manos” mató a mi mujer estando embarazada de tres meses, pero “sin saber tal cosa” y dijo que lo hizo “persuadido por Eusebia Manduy, su camarada de muchos años”, con “el fin de irse los dos al campo”. No obstante, agregó que “esta muerte” también “ha sido en particular causa el marido de esta china, llamado Fernando Mandicay, por haber querido “hurtar a mi mujer y llevársela al campo”. AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f 1r, 2 y 2r.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 4.
Desde la cárcel de Buenos Aires, Hermenegildo Tabacaque, bajo asesoramiento del defensor de naturales, dijo que “le dio la expresada muerte” a su mujer Francisca Cheyrú “habiéndola encontrado en el lecho de su ilícita amistad por dos veces” con Fernando Mandicay. AGN, IX, DC, Criminales, E 27, f 6v.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 9r y 12r.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f 15r.
El 31 de mayo de 1774, el defensor de naturales de Buenos Aires, Juan de Gregorio de Zamudio, elaboró un interrogatorio para ser presentado ante “los indios del pueblo de San Borja que conocen al expresado Hermenegildo” con el objetivo de que “declaren con toda claridad si saben que dicha india vivía mal y si saben que por haberla cogido en este trato ilícito le dio muerte”, así como que “declaren si dicho Hermenegildo era indio de buenas o malas propiedades”. AGN, IX, DC, Criminales, E 27, f 10r.
En los testimonios, tomados en el pueblo seis meses después, se dijo que “es cierto que quitó la vida sin hallar en dicha mujer la más leve culpa pues a todos nos consta su modo de vivir sin desmandarse” con “edificación y buen ejemplo”. Criminales, E 2776, f 13 y 14.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 24.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 26, 31 y 32r.
Compulsa de los autos seguidos en la Ciudad de Buenos Aires contra Hermenegildo Tabacaque, indio del pueblo de San Francisco de Borja por haber muerto a su mujer. Archivo General de la Nación, Buenos Aires (AGN), Sala IX (IX), Criminales (Criminales), Legajo (L) 32-1-4, Expediente (E) 7, Número (N) 14, f 1-34.
Bartolomé Yacare, alcalde de primer voto, declaró que fueron “dos indios mbayás llamados Maquido y José Domador que radian en este pueblo cazando capiguaras” que “habiendo encontrado a descubierto el cadáver de Pascuala a la orilla de un arroyo como a dos leguas de este pueblo” notificaron al cura del pueblo, y éste al primero para que mandara gente a buscarlo. “Sumario averiguación de la muerte que dio el cacique de Santa Rosa, Don Simón Ti, a Pascuala Achay, 3 de diciembre de 1800”. Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPB, La Plata), Real Audiencia y Cámara de Apelación de Buenos Aires (RA), Criminal provincial (CP), Legajo (L) 103, Expediente (E) 7.2.104.3, f 3 y 3r.
El alcalde, en su declaración testimonial, dijo que luego de que se hiciera el entierro “un hijito de dicha difunta como de siete años le dio unas cuentas con un crucifijo” que había encontrado en un pozo. Como tenía la chacra de Simón Ti en el mismo sitio donde se encontró el cadáver, entró en sospechas, tal vez Simón Ti era el autor de la muerte, entonces lo maniató y lo llevó al lugar, “y luego a su casa en este pueblo en el cual le dijo que confesase la verdad y ahí confesó, según aquel, que él la había muerto, solo sin ayuda de nadie por vengarse por algunas palabras injuriosas que la había dicho antes cuando vivían juntos”. Debido a ello, ordenó “prenderlo”, acto que encargó al “ordenanza de subdelegado”, y liberó a Bernardo Otaza. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 3r y 4.
En las declaraciones tomadas a fines de diciembre de 1800, los testigos presentaron extensos relatos. Los dos primeros recrearon las circunstancias del homicidio, según lo que les dijo Simón Ti cuando lo apresaron. El curusuya describió los diversos cortes, golpes y heridas. Por su parte, Anastasia Juaré, quien estaba presa porque la encontraron en posesión de la ropa de Pascuala, dijo que “es cierto que vivieron juntos y que nunca notó ningún agravio”, por el contrario, afirmó que la “trataba como a madre con mucho respeto”. Thomas Mbopi, declaró que ignoraba “porqu[é] la haya muerto” y, aunque vivieron juntos “algún tiempo nunca tuvieron diferencia alguna”. Finalmente, Juana Chea, esposa del cacique de 17 años, manifestó que “oyó decir” que su esposo “la mató por interés de la ropa y que tiene malicia”. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 3-20.
En esta instancia, en la confesión de Simón Ti se describió cómo planeó y ejecutó el crimen por un “rencor antiguo” que “tenía encerrado en el pecho con ella desde que vivieron juntos en una casa”, porque ella faltaba a la Iglesia, y que ese día pasó cerca de su chacra sin saludarlo y “sin alabar a Dios”, que “siendo cacique sea el mayor sentimiento que tomó por haberle ultrajado”. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 23.
AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 27.
Según esta confesión, Pascuala se resistió diciéndole “que no había de hacer su gusto” y entonces a él se “le renovaron los demás agravios que tiene declarados por lo que la mató”. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 33.
En esta ocasión, Simón Ti dijo que, estando él trabajando en su chacra, fue la “india Pascuala Achay a tomarle satisfacción al confesante por haber mantenido con ella ilícita amistad”, y que “después de ciertas palabras que entre ellos procedieron le quitó la china Pascuala la pala y le dio con el palo de ella en la cara a lo que el confesante le volvió a quitar la pala” y con ella la mató. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 41v.
AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 46, 47, 48 y 103r.
Farge, Arlette, La Atracción del Archivo, Edicions Alfons El Magnànim, Valencia, 1991, p. 91.
René Salinas Meza, en un estudio sobre las violencias interpersonales en el contexto de Chile colonial, concluye en la existencia de una “sociabilidad de la violencia”, que garantiza o restaura posiciones, status, honores y potestades. Salinas Meza, R, “Violencia interpersonal en una sociedad tradicional”, Op. Cit., p. 17.
“El día de vísperas del nacimiento del señor por la mañana se fue con su mujer solos a coger guabirá al paraje que llaman Tubuituyú y estando de pie detrás de la difunta le pegó por atrás un guantón y cayó de bruces y le dio en la espalda y cabeza dos bolazos y después de todo la volvió para arriba y le pegó con el cuchillo una puñalada”. Días después “sacó el cuerpo del monte, lo lavó y lo llevó a su casa”. AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 1r y 14.
Ante la pregunta sobre “cómo hizo esta muerte”, por parte de Bartolomé Pérez, respondió que “le dio con un palo en la cabeza, del golpe cayó a la tierra y después de caída la cogió del pescuezo y la apretó hasta acabarla de matar”. AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 1.
González, M., “El uxoricidio en el Río de la Plata”, Op. Cit., p. 91.
AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 4v, 23, 33.
Confesó que “se determinó a matarla primero con una caña de Castilla” que “le dio por la cabeza, la agarró del pelo y la llevó al agua con ánimo de ahogarla y que de allí con ansias quiso salir la dicha Pascuala y le dio entonces con la pala en el muslo, en el vientre y en las tripas, derribándola con estos golpes le dio la última vez en la garganta con dicha pala y la dejó boca abajo muerta”. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 4.
En una interesante propuesta, Fernanda Molina se pregunta sobre las particularidades de la violencia conyugal, en sociedades indígenas andinas del siglo XVII. A partir de casos de maltrato contra mujeres, ejecutado por sus esposos, quienes fueron denunciados ante tribunales tanto civiles como eclesiásticos, la autora plantea interrogantes: cuánto de las concepciones peninsulares del matrimonio y de la violencia correctiva patriarcal había sido re-significado e incorporado, y qué aspectos de la violencia, dentro de una pareja andina, fueron alimentados por perspectivas no occidentales. Para ello, la autora analiza nociones como la dualidad andina y las aplica al estudio de la violencia. Molina F., “Violencia conyugal”, Op. Cit., p. 52.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 5r y 6r.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 9.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 11 y 11r.
Un disparador similar de ira y violencia es relatado en el caso de una denuncia efectuada, en 1795, contra un “indio tributario” del pueblo de Santiago de las minas de Pachuca (Nueva España), quien asesinó a su esposa, frente a testigos de vista, porque ella no estaba a la hora de la cena. Amores Carredano, J. B., “Violencia, justicia y género”, Op. Cit., p. 85.
Candela, Guillaume, “Las mujeres indígenas en la conquista del Paraguay entre 1541 y 1575”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], 2014, consultado el 10 de febrero de 2020, URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67133 y Garcia Frühauf, Elisa, “Conquista, sexo y esclavitud en la cuenca del Río de la Plata: Asunción y São Vicente a mediados del siglo XVI”, Americanía. Revista de Estudios Latinoamericanos, Sevilla, n° 2, 2015, p. 39-73.
Avellaneda, Mercedes y Quarleri, Lía, “Mujeres guaraníes en las misiones jesuíticas: categorías en tensión, reordenamiento social y resistencias”, História Unisinos, São Leopoldo, vol. 24, n° 3, 2002, p. 365-378; Deckmann Fleck, Eliane, “De mancebas auxiliares do demônio a devotas congregantes: mulheres e condutas em transformação (reduções jesuítico-guaranis, séc. XVII)”, Estudos Feministas, Florianópolis, vol. 14, n° 3, 2006, p. 617-634; Imolesi, María Elena, “El sistema misional en jaque: la reclusión femenina en las reducciones jesuíticas de guaraníes”, Anos 90, Porto Alegre, vol. 18, n° 34, 2011, p. 139- 158.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f. 1-3r.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 13r, 16, 16r y 18r.
En estas casas alargadas era usual que viviesen familias extensas, y ellas estaban nucleadas en torno a un cacicazgo. Esta forma de vida tradicional fue criticada por el gobernador de Buenos Aires, Francisco Bucareli, aduciendo que la convivencia estrecha en una misma habitación era perjudicial para “aquellas reglas de la honestidad que se debe a la diversidad de los sexos”. Bucareli y Ursúa, F., Instrucción, Op. Cit., f 202.
AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 14, 14r, 23 y 23v.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 6 y 6r.
AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 6, 6r, 7r, 24 y 29r.
El adulterio de las mujeres era considerado, en Las Siete Partidas, como un atentado contra un bien jurídico, como era la honra del varón. Sin embargo, si se mantenía en silencio, la “venganza privada” era la que operaba. En la medida que el adulterio se daba a conocer, se transformaba en un “ataque a la moralidad comunitaria”, tras lo cual las autoridades aplicaban un escarmiento público hacia las mujeres imputadas. Fernández-Viagas Escudero, Plácido, “La honra del marido como bien jurídico protegido en el delito de adulterio. Un estudio de las Partidas a la luz de sus antecedentes normativos y de su contexto legal”, Clio & Crimen, Durango (Biskaia), nº 13, 2016, p. 3.
Escobedo Martínez, J. F., “Al límite de la violencia de género”, Op. Cit., p. 5.
Kluger, Viviana, “Familia y conflicto en la América Hispana. Una visión desde los expedientes judiciales rioplatenses”, Memoria y Civilización, Pamplona, n° 9, 2006, p. 63.
Ghirardi, Mónica, “Familia y maltrato doméstico. Audiencia episcopal de Córdoba, Argentina (1700-1850)”, Historia Unísinos, São Leopoldo, vol. 12, n° 1, 2008, p. 21.
Quarleri, Lía, “Registros emocionales y moralidades de género. Los juicios por ‘malos tratos’ desde una perspectiva comparada (Virreinato del Río de la Plata)”, Revista Brasileira de História & Ciencias Sociais, Rio Grande do Sul, vol. 14, n° 29, 2022, p. 46-75.
Mantecón Movellán, Tomás Antonio, “Impactos de la violencia doméstica en sociedades tradicionales: la muerte de Antonia Isabel Sánchez, quince años después”, Memoria y Civilización, Pamplona, vol. 16, 2013, p. 90.
López Jerez, P., “Las conyugicidas de Nueva Granada”, Op. Cit., p. 52 y 53.
AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f. 33, 33r, 34, 34r y 36r.
También afirmó que era “una mujer de edad por su cabellera blanca”. Pascuala tenía un hijo de 7 años, por lo no debía tener más de 45 años. Por su parte, su esposo Thomas Mbopi dijo tener “treinta y tantos” años de edad. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f. 81, 81r, 100 y 103.
AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f. 87r.
Beatriz Vitar, en un libro reciente, discurre sobre el concepto de “libertinaje sexual de las mujeres nativas”, volcado en los relatos de viajes de fines del siglo XVIII. Vitar, Beatriz, Cuerpos bajo vigilancia. Las mujeres en las misiones jesuitas del Chaco, Paradigma Indicial, Buenos Aires, 2022, p. 125.
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