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Abordaje comparado de la violencia homicida hacia mujeres indígenas guaraníes. Las causas, los imputados y los alegatos (1772-1805)

A comparative study of homicidal violence against indigenous Guaraní women. Causes, defendants, and accusations (1772-1805)
Étude comparée de la violence homicide contre des femmes indigènes guarani. Causes, défendeurs et plaidoiries (1772-1805)
Lía Quarleri

Resúmenes

El presente trabajo parte del estudio comparado de expedientes judiciales en torno a las muertes provocadas a tres mujeres indígenas de las misiones guaraníes, Tecla Yati, Francisca Cheyrú y Pascuala Achay, en las décadas posteriores a la expulsión de los jesuitas. Los homicidios fueron ejecutados en San Javier, San Borja y Santa Rosa de Lima, respectivamente, tras lo cual quedaron imputados tres hombres de los pueblos. En los dos primeros casos se detuvo a sus esposos y en el tercero al titular del cacicazgo al que pertenecía Pascuala. Interesa, por un lado, reparar en el tratamiento judicial dado a la violencia homicida ejercida sobre mujeres guaraníes y, por otro lado, presentar líneas de interpretación en relación a contextos socio-culturales dentro de los cuales esos crímenes se ejecutaron.

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Notas de la redacción

Recibido : 14/07/2023 / Aceptado : 24/03/2024

Texto completo

Introducción

  • 1 El presente trabajo se inscribe dentro del proyecto “Cuerpos marcados, cuerpos productivos: clasifi (...)
  • 2 Los pueblos formaban parte de un extenso complejo misionero, compuesto por treinta reducciones fund (...)
  • 3 San Borja formaba parte del departamento de Yapeyú (actual Argentina y Brasil), Santa Rosa de Lima (...)
  • 4 En los pueblos se concentraba la vida política, religiosa y ceremonial. Allí también estaban concen (...)
  • 5 En las fuentes analizadas, el término aparece traducido como “médico”, “enfermero” o “curador de en (...)
  • 6 Los cabildos fueron creados en cada pueblo, por los jesuitas, siguiendo el modelo de los cabildos e (...)
  • 7 En relación a las carátulas de los expedientes, en las fuentes de fines del siglo XVIII y comienzos (...)
  • 8 En caso de delitos graves, como eran los homicidios, los casos se derivaron a la justicia capitular (...)

1El presente trabajo1 parte del estudio comparado de expedientes judiciales en torno a las muertes provocadas a tres mujeres indígenas de las misiones guaraníes, Tecla Yati, Francisca Cheyrú y Pascuala Achay, en las décadas posteriores a la expulsión de los jesuitas2. Los homicidios fueron perpetrados, en los años 1772, 1773 y 1800, en San Javier, San Borja y Santa Rosa de Lima, respectivamente3. El hallazgo de los cuerpos sin vida, en montes o arroyos cercanos a las chacras de los presuntos homicidas, fue seguido del traslado de los mismos a los pueblos por orden de las autoridades de los cabildos indígenas4. Esto, para ser evaluados por los curusuyas, llevar a cabo las “sepulturas eclesiásticas” e iniciar las “sumarias averiguaciones”, con el objeto de determinar las circunstancias y causas de sus muertes5. La presencia de heridas letales y la localización de los cuerpos alimentaron suposiciones, por parte de las autoridades de los cabildos, sobre quiénes eran los autores de los crímenes6. En consecuencia, a partir de ciertas conjeturas, se apresó a los viudos de las tres mujeres: de Tecla, Lorenzo Tayuaré; de Francisca, Hermenegildo Tabacaque; y de Pascuala, Thomás Mbopi7. Pero este último fue liberado a causa de las sospechas que recayeron sobre Simón Ti, un cacique de 19 años que era titular del cacicazgo al que pertenecía Pascuala. Estas acciones derivaron en procesos judiciales, desarrollados al interior de los pueblos, que incluyeron declaraciones testimoniales de familiares, allegados y autoridades locales. Todos ellos fueron convocados por los comisionados hispanos, quienes habían sido nombrados por el gobernador de los treinta pueblos de misiones. Debido al tipo de delito, las sumarias continuaron en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires8.

  • 9 Tras la expulsión de los jesuitas, realizada en 1767, se instaló una administración hispana en las (...)

2A partir de estos tres casos, interesa reparar en el tratamiento judicial que recibió la violencia homicida ejercida sobre mujeres guaraníes, en tiempos pos-jesuitas. También, presentar líneas de interpretación en relación con los contextos socio-culturales dentro de los cuales estos crímenes se ejecutaron. Para ello se indagará en la construcción de los expedientes, poniendo el acento en las intermediaciones judiciales hispano-indígenas. Previamente, para dimensionar estas intersecciones, se describirán las prácticas y concepciones de justicia, validadas localmente desde los tiempos jesuitas, así como los cambios en ese terreno, producidos tras la expulsión de dicha orden9. Con respecto al segundo eje, se expondrán diferentes aristas e interpretaciones sobre las relaciones entre tres aspectos: las violencias homicidas, los vínculos familiares, conyugales y políticos y las prácticas y representaciones de género. Nos proponemos dar cuenta cómo la dimensión de género tuvo un rol distinto, dependiendo de la instancia judicial en la que fueron tomadas las confesiones. En ese sentido, cuando los presuntos homicidas argumentaron sobre los crímenes ante las autoridades hispanas e indígenas de los pueblos, aludieron a una reacción surgida en ellos ante las resistencias o desaires manifestados por las mujeres frente a distintas instancias: contra dominios vinculados a la poligamia; contra las normas del matrimonio; contra las pretensiones abusivas del status cacical. En cambio, en las confesiones relevadas en los tribunales de Buenos Aires, establecidas junto a los defensores de naturales hispanos, las causas de los homicidios quedaron asociadas únicamente con la figura del adulterio o con la vida licenciosa de las mujeres.

  • 10 Agüero, Alejandro, “El testimonio procesal y la administración de justicia penal en la periferia de (...)
  • 11 Para el período colonial, entre otros, véase: Escobedo Martínez, Juan Francisco, “Al límite de la v (...)
  • 12 La temática ha sido trabajada para los siglos XVIII, XIX y principios del XX, en diferentes regione (...)
  • 13 Véase, al respecto el trabajo de Salinas Meza, René, “Violencia interpersonal en una sociedad tradi (...)

3La violencia homicida ha sido tratada por la historiografía americanista, en gran medida, a partir del análisis de fuentes judiciales. Siguiendo esta documentación, la indagación ha estado atravesada por el estudio de la criminalidad, el pluralismo jurídico, la especificidad del derecho penal colonial y la cultura jurídica jurisdiccional, caracterizada por la superposición de instancias jurisdiccionales y por la disparidad en la formación de quienes ejercían el rol de jueces10. Desde el punto de vista penal, se han analizado los delitos cometidos fuera del seno familiar, dentro del mismo y al interior de la pareja conyugal. Sobre este último recorte, se han elaborado investigaciones siguiendo expedientes de conyugicidas varones, mujeres o ambos, para ahondar en los tratamientos, los contextos y las argumentaciones sobre el acto criminal en particular, así como en las violencias estructurales, analizadas según sus diferentes vertientes. Numerosos trabajos centrados en homicidios ejercidos por maridos, categorizados jurídica y judicialmente como uxoricidios, han dado cuenta de la relación observada entre estos últimos y la violencia cotidiana, producto de la potestad correctiva patriarcal11. No obstante, también ha interesado dilucidar el entramado y el tratamiento detrás de los homicidios ejercidos por mujeres sobre varones, o de esposas a sus maridos12. Cabe destacar que la temática ha cobrado especial interés a partir de la década de 1980, debido a la influencia de los estudios de género y de la historia de las mujeres, y también a causa de la rica documentación, conservada en diferentes archivos, que ilustra la violencia correctiva y homicida desplegada sobre las mujeres, en el seno de la potestad conyugal patriarcal. A su vez, estas violencias estaban inmersas dentro de otras violencias interpersonales, que se estructuraban en sociedades coloniales jerárquicas y desiguales. Muchos de los casos revisados por los investigadores evocados estuvieron signados por la vida en espacios fronterizos y bélicos, con ciertos patrones de emocionalidad y códigos de honor que regulaban y legitimaban respuestas y vínculos13.

  • 14 Como antecedentes contamos con los trabajos de Molina, Fernanda, “Violencia conyugal en las socieda (...)
  • 15 Los treinta pueblos guaraníes, con sus milicias, conformaban un cordón defensivo contra el avance p (...)
  • 16 Cabe mencionar el estudio de Melina María Sol González, que incluye homicidios a mujeres indígenas, (...)

4Sin embargo, las violencias conyugales, familiares y sociales que derivaron en homicidios cometidos contra mujeres en misiones y pueblos de indios han sido estudiadas escasamente, probablemente debido a la menor disposición de fuentes en el reservorio colonial14. Respecto de las reducciones guaraníes, no se dispone de expedientes judiciales, fuera de la documentación ignaciana, que permita el estudio de la problemática; probablemente eso se deba a la autonomía de la administración jesuita en estos espacios15. Con ello, no buscamos afirmar la inexistencia de delitos, crímenes o maltratos al interior de las reducciones jesuitas, sino que su tratamiento quedaba a cargo de los misioneros. En contraste, a partir de la expulsión de esta orden, las denuncias, quejas y acusaciones sobre delitos, abusos o maltratos fueron registradas en las fuentes y en los informes elaborados por la élite ilustrada, como parte del control administrativo y de gobierno. Por otra parte, la instalación de una administración hispana en los pueblos, con sus familias, generó nuevos conflictos y disputas, que quedaron asentados en los documentos. Pese a ello, la indagación sobre la dimensión judicial, en esa nueva época misional, cuenta aún con exiguas publicaciones16. En las siguientes páginas presentaremos las características de la administración de justicia en los tiempos jesuitas, para luego mostrar las transformaciones en dicha esfera que estuvieron suscitadas por la administración borbónica, en las reducciones, tras la expulsión de aquellos. Este panorama permitiría contextualizar el tratamiento judicial de los homicidios sufridos por las tres mujeres guaraníes, en las últimas décadas del período colonial.

1. Administración de justicia, prácticas y concepciones: cambios y continuidades

  • 17 La administración de justicia en el período jesuita ha sido abordada directa o indirectamente por D (...)
  • 18 El misionero José Cardiel abordó el tema en un capítulo titulado “Gobierno eclesiástico y espiritua (...)
  • 19 Las Cartas Anuas eran informes escritos por autoridades de la Orden, desde las distintas provincias (...)
  • 20 Cardiel afirmaba que el cura era “su padre y su madre”, juez eclesiástico y “todas las cosas”, pero (...)
  • 21 Contreras, Enciso, José, “El proceso penal en los pueblos de indios durante la colonia”, Anuario Me (...)

5Analizar, contextualizar y dimensionar el tratamiento de las violencias homicidas hacia mujeres indígenas, en un contexto histórico y cultural sobre el que existe escasa literatura de referencia, constituye un desafío particular. La escasez de estudios sobre el funcionamiento de la justicia en las misiones guaraníes, tanto en tiempos jesuitas como luego de su expulsión, presenta interrogantes sobre las características y el lugar que ocupó la justicia en dichas reducciones17. A través de las fuentes ignacianas, es posible inferir que la “justicia”, bajo la administración jesuita, estaba íntimamente vinculada a la imposición de castigos corporales, en sintonía con el criterio penal de la época. Pero, a diferencia de lo que pasaba en otros espacios de América colonial, aquella era ejercida exclusivamente por los mismos religiosos, con intermediación o participación de las autoridades de los cabildos de cada pueblo18. Asimismo, los “castigos divinos” ocupaban un rol central en la vida cotidiana misionera, como puede constatarse en las Cartas Anuas19. Detrás de esta modalidad se presentaba una configuración disciplinar situada en el cruce entre el rol doctrinal de la Iglesia católica, en este caso representada por los jesuitas, con un sistema paternalista de control sobre la población indígena. Para ello, los misioneros consideraban los castigos como una “forma amorosa” de gobernar, a través de un religioso o padre que, en teoría, se erigía como una figura respetada y valorada por la población indígena misionera20. Una acepción similar, la “corrección caritativa”, era utilizada por la justicia eclesiástica en pueblos de indios que estaban bajo la administración directa de los obispados21.

  • 22 Véase, por ejemplo, Piana, Josefina y Cansanello, Pablo (comp.), Memoriales de la Provincia jesuíti (...)

6Tanto la gravedad como la concepción de los delitos observados en las visitas, quedaban estipuladas en las Ordenanzas elaboradas por las autoridades de la Orden, las que eran confeccionadas después de las visitas realizadas a las reducciones. En ellas se fijaba una escala de penas, que estaba en concordancia con ciertos parámetros generales consignados en la jurisprudencia colonial y en el llamado “derecho indiano”. Los provinciales o superiores, en sus visitas a las misiones, recogían voces, quejas u observaciones de la población, tras lo cual dejaban instrucciones, regulando, prohibiendo o reiterando reglas de gobierno, disciplina y costumbres22. Por su parte, los Padres Generales de la Compañía de Jesús instaban a que las acusaciones o denuncias que estaban relacionadas con el proceder de los religiosos, en las diferentes “Asistencias”, llegasen a oídos de los superiores o provinciales. Pero ellos insistieron en la discrecionalidad para el tratamiento de dichas acusaciones o denuncias. Esto se reiteró en relación con la información obtenida durante las visitas realizadas a misiones o establecimientos educativos o productivos. Asimismo, la orden jesuita evitó la intervención de los tribunales civiles o eclesiásticos, en los casos en que había que dirimir conflictos o delitos internos.

  • 23 Esto produjo un deterioro en el bienestar comunal, así como el quiebre en el sistema de autoabastec (...)

7Tras la expulsión de los jesuitas del territorio misionero, una nueva administración de carácter secular se asentó en las reducciones. Por su parte, los curas nombrados por los obispos asumieron únicamente el rol sacramental. De esta forma, se separó la jurisdicción eclesiástica de la temporal, que quedó delegada en funcionarios hispanos, tales como el gobernador general de misiones, los tenientes de gobernador, los administradores y los comisionados con cargos militares. Ello derivó en epidemias de viruela, con altas tasas de mortalidad para la población indígena, y en abusos y maltratos por el aumento de las exigencias laborales y los castigos físicos, entre otras cuestiones. Este proceso se combinó con el incentivo al comercio desplegado entre mercaderes externos y los pueblos, que antes estaba controlado por los jesuitas, actividad que contaba con la intermediación de los nuevos funcionarios borbónicos23. Cabe señalar que estas políticas, inspiradas en gran medida en el reformismo borbónico, quedaron asentadas en las Ordenanzas elaboradas tempranamente por el gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucareli, como ocurrió en otras misiones de América colonial, que también previamente habían sido gobernadas por los jesuitas. En relación a la administración de justicia, Bucareli dictaminó que

  • 24 Bucareli y Ursúa, Francisco “Instrucción a que se deberán arreglar los Gobernadores interinos que d (...)

los empleos de justicia, como el de corregidor, alcaldes, regidores y demás que se eligen anualmente, deberán continuar pues en la mayor parte están arregladas a las leyes estas elecciones, y no se descubre por ahora inconveniente alguno de que subsistan, bien que, en las causas criminales, en que la pena sea de muerte, mutilación de miembro u otra pena atroz, no han de ejercitar jurisdicción alguna24.

  • 25 “Compulsa en los autos criminales seguidos en la ciudad de Buenos Aires contra Hermenegildo Tabacaq (...)

8La continuidad de ciertas instituciones, ahora bajo nuevos paradigmas, junto a la suma de nuevos actores y lógicas procesales, derivó en un solapamiento de las prácticas utilizadas; por ejemplo, para alcanzar la “confesión de la verdad”. Las autoridades de los cabildos indígenas aplicaban, en ocasiones, tormentos corporales para obtener una declaración por parte de un imputado; lo que pudiera decirse bajo presión se concebía como “verdadero”. Por su parte, los comisionados hispanos en los pueblos, como las justicias de Buenos Aires, solían recurrir al miedo generado por los “castigos divinos” para obtener una confesión determinada, e incluso la auto-incriminación de un delito. En el proceso iniciado en el pueblo de San Borja, el comisionado instó a “que miraran la bondad de nuestro amoroso Dios, la suavidad de su santísima luz” y dijesen la verdad o que pensaran en “los horrorosos castigos de Dios” para no decir “una cosa por otra”, o para no dejarse llevar por “toda pasión siniestra”25. Estos métodos de obtención de “verdad” alcanzaron cierto grado de “efectividad”, la que dependía de la tradición misional de confesar los pecados o delitos, implementada por los jesuitas, y también del castigo paternal.

  • 26 Al respecto, el derecho indiano tomó del derecho castellano la categoría jurídica de rústico, miser (...)
  • 27 Diversas investigaciones han dado cuenta de la extendida adopción, por parte de la población indíge (...)

9En la intermediación y la construcción de testimonios, mediadas por la convivencia de diferentes lenguajes, registros y códigos culturales, cabe señalar el rol de los “lenguaraces”, “intérpretes” o “prácticos en ambos idiomas”, que traducían oralmente al guaraní las preguntas de los interrogatorios, que estaban escritas en castellano, ellos escuchaban las respuestas y las volvían a traducir al castellano, para que un escribano las registrase en los expedientes. El contenido redactado era nuevamente traducido al guaraní, para que los testigos lo aprobaran, lo descartaran o para que sumaran detalles olvidados. Todos estos pasos instan a reflexionar sobre lo dicho y lo finalmente registrado, en el contexto de una resolución judicial. Finalmente, con el objetivo de ponderar las pruebas testimoniales, en reiteradas oportunidades se expresó un desvalor o prejuicio sobre la voz indígena. La legislación de Indias y las ordenanzas reales previeron un tratamiento particular para la población amerindia26. Sobre la base de esa condición particular, indígenas del común, tanto hombres como mujeres, apelaron a sus derechos distintivos para solicitar clemencia en ciertas causas, o frente a determinados castigos; y más aún lo hicieron los caciques27.

  • 28 AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f 27, 27r, y 31.
  • 29 Véase, por ejemplo, este tipo de alusiones en el trabajo de Amores Carredano, J. B., “Violencia, ju (...)
  • 30 María Eugenia Albornoz Vásquez propone entender las violencias no sólo como un objeto de estudio en (...)

10El estatus jurídico diferencial legitimó, no obstante, el menosprecio de sus testimonios, los que eran interpretados desde parámetros culturales hegemónicos. Por ejemplo, en los expedientes aquí estudiados, el defensor de naturales de Buenos Aires argumentó que “los indios eran incapaces de generar una reflexión del mal” y que se atribuían los delitos cometidos por ellos al hecho de que los indígenas despreciaban “la conservación de la vida” al ser “ajenos a toda racionalidad”; a continuación concluía que “ningún juez” sin estar “instruido de la barbarie de ellos podrá formar juicio alguno de sus declaraciones”28. Cabe destacar que esto ocurría en diferentes virreinatos de Hispanoamérica29. Pese a estas posturas, en los documentos estudiados aparece que los fiscales y alcaldes de Buenos Aires instaron a la realización de interrogatorios entre aquellos que conocían a las víctimas y sus presuntos homicidas; y todas esas declaraciones fueron establecidas por autoridades indígenas y por familiares de las mujeres asesinadas, como testigos que solo hablaban guaraní. Esos testimonios, aunque múltiplemente mediados, proporcionan trazos de la vida cotidiana en esos pueblos, y especialmente, perspectivas situadas sobre las violencias físicas, emocionales y sociales, como las desplegadas contra estas mujeres30.

2. Los casos, las causas y la elaboración de las sumarias

11Los tres casos analizados se sitúan en tiempos y espacios distintos, ocurridos dentro del extenso territorio de la gobernación política y militar de los pueblos guaraníes. En ese sentido, los homicidios, si bien se suscitaron dentro de un conglomerado de pueblos con características culturales e históricas compartidas, la ubicación de los mismos, las circunstancias y la época en que se perpetraron, marcaron ciertas diferencias en relación a la intervención de tribunales, los jueces comisionados, los tiempos de resolución y la cantidad de rectificaciones de los testimonios obtenidos. En ese sentido, los dos primeros juicios, originados en San Francisco Javier (1772-1776) y San Borja (1773-1777), tras las muertes de Tecla Yati y Francisca Cheyrú, estuvieron caracterizados por una mayor informalidad, asociada tanto a la inicial configuración del gobierno misionero como a la disposición de personas para realizar las sumarias judiciales, las que recayeron en sujetos con cargos militares y poca experiencia. Por su parte, en el proceso judicial iniciado luego del asesinato de Pascuala Achay, en San Rosa de Lima (1800-1805), se designó a un juez subdelegado, que actuó dentro de las misiones, y después intervino la Real Audiencia de Buenos Aires, creada en 1785, por lo que contó con una mayor formalidad procesal. En todos los casos, las primeras autoridades intervinientes como jueces fueron algunos integrantes de los cabildos indígenas.

  • 31 “Testimonio de la causa criminal contra Lorenzo Tayuaré por haber muerto a su mujer Tecla Yati, pue (...)
  • 32 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 1.
  • 33 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, 2r y 3.

12En ese sentido, el homicidio de Santa Tecla, suscitado en San Javier a fines de 1772, dio origen a una averiguación judicial luego de la denuncia presentada por las autoridades del cabildo ante el gobernador de las misiones, Francisco Bruno de Zabala. La denuncia se conoció a través de una carta escrita en guaraní, en la cual se afirmaba que el cacique Don Lorenzo Tayuaré habría confesado ser el autor de la muerte de su mujer legítima31. Dicha imputación fue respaldada por otra carta, firmada por el administrador hispano de San Javier, José Peñalver, junto al corregidor indígena, Nazario Guayuyú. En ellas, se describió que “por unas sospechas se lo puso preso y ahí confesó que lo hizo porque lo reprendía y la tenía sentenciada”32. Desde el pueblo de Apóstoles, el gobernador de misiones respondió a los escritos, el 5 de enero de 1773, instando a la realización de una “sumaria con la formalidad posible y providencia”. Para ello se designó como comisionado a su ayudante de gobierno, el teniente de dragones Fernando de Navarro. Asimismo, determinó que el “administrador del pueblo asista como defensor del reo”, con la presencia del corregidor y del alcalde de primer voto33.

  • 34 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 3, 4, 4v, 5, y 5v y 7.

13El 16 de abril de 1773 se hizo comparecer en la casa del cabildo de San Javier a los “declarantes guaranís” que pudieran tener algún conocimiento sobre los hechos. En primer lugar, dio su testimonio Agabito Tabari, “curusuya o médico”, quien dijo haber visto “cuando el cacique dicho Tayuaré la trajo sobre un caballo muerta” y reconoció las “heridas de cuchillo” como causales de la muerte de Tecla. Luego, se citó a declarar a Juan Cuñamondi –abuelo de Tecla– también a Pedro Acatu –viudo de Juliana Cuñamondi y madre de Tecla– y, por último, a María Cuñaori, mujer de Pedro Acatu. En el interrogatorio, elaborado por el comisionado Fernando de Navarro, se les preguntó si sabían que los esposos, el marido inculpado y la esposa fallecida, “tenían algunas quimeras entre sí”. Los dos primeros manifestaron su desconocimiento sobre el asunto. Por el contrario, María Cuñaori aseveró que la “difunta lo reprehendía porque andaba en malos pasos con Elena Paraibí”. Finalmente, al ser mencionada en las declaraciones, se hizo comparecer a Elena, de 19 años, casada con Roque Cayuta, quien no solo confirmó lo expuesto en la declaración mencionada, sino que entregó más detalles sobre el vínculo y el maltrato mencionado, como veremos más adelante34.

  • 35 En esta segunda confesión, realizada en San Javier dijo que “aporreo a dicha su mujer” en varias op (...)
  • 36 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 16v.
  • 37 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 18.
  • 38 No disponemos de información sobre el proceso posterior.

14Un día después, el comisionado Fernando Navarro se presentó en la cárcel pública del pueblo, donde estaba apresado Lorenzó Tayuaré, expresando que deseaba “acabar de averiguar el atroz delito cometido en este pueblo por Lorenzo Tayuaré”. En esta segunda confesión, realizada también en San Javier, pero ahora bajo procedimientos judiciales, se le preguntó cuándo, cómo y qué lo llevó a cometer dicho crimen35. Una vez concluida la sumaria, el 21 de abril de 1773, el comisionado envió la causa al gobernador de misiones para que “en su vista determine lo que tuviera por conveniente”. Casi dos años después, el gobernador Francisco Bruno de Zabala envió los autos originales, junto al reo, a Buenos Aires, para que el teniente del Rey, Diego de Salas, “exponga su dictamen”36. En Buenos Aires, el 3 de agosto de 1775, el alcalde de segundo voto, en presencia del defensor de naturales, interrogó nuevamente a Lorenzo Tayuaré. En esta oportunidad, los intérpretes transcribieron que el confesante negó “haber muerto a su mujer” y “que el haber dicho que fue él quien mató a su mujer lo hizo de miedo porque lo habían amarrado con las manos atrás y le dijeron que si no confesaba la verdad le habían de dar tormentos”37. Luego de eso, la causa se remitió a la Real Audiencia de Charcas, el 15 de febrero de 177638.

  • 39 El alcalde Pedro Ignacio Ibaraza en su declaración testimonial, realizada en junio de 1774 y estand (...)
  • 40 En respuesta a las preguntas y exhortaciones de Bartolomé Pérez, Hermenegildo Tabacaque respondió q (...)
  • 41 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 4.

15La sumaria vinculada al homicidio de Francisca Cheyrú, del pueblo de San Borja, fue realizada el 28 de junio de 1773 por el sargento de la Asamblea de Dragones, Bartolomé Pérez, ayudante del teniente gobernador del Departamento de Yapeyú. En su presentación, el comisionado relató que el alcalde de primer voto, Pedro Ignacio Ibaraza, había apresado al viudo de Francisca, Hermenegildo Tabacaque, junto a dos personas presuntamente involucradas en el homicidio, Eusebia Manduy y su esposo Fernando Mandicay39. Tras un breve interrogatorio, realizado desde la cárcel a los tres detenidos, se envió el expediente al gobernador, Francisco Bruno de Zabala40. Desde el pueblo de Concepción, informado del caso y “constando la confesión de este reo”, el gobernador determinó derivar la causa a Buenos Aires, al no poder “hacer esta sumaria con la formalidad requisita”. La sumaria fue recibida por Pablo Ruíz de Gaona, alcalde ordinario de segundo voto de Buenos Aires, el 7 de enero de 1774. Para proceder con la misma se nombró a “un profesor del derecho que haga de fiscal”, rol que recayó, luego de varios nombramientos rechazados, en José Vicente Carrancio41.

  • 42 Desde la cárcel de Buenos Aires, Hermenegildo Tabacaque, bajo asesoramiento del defensor de natural (...)
  • 43 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 9r y 12r.
  • 44 AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f 15r.
  • 45 El 31 de mayo de 1774, el defensor de naturales de Buenos Aires, Juan de Gregorio de Zamudio, elabo (...)
  • 46 En los testimonios, tomados en el pueblo seis meses después, se dijo que “es cierto que quitó la vi (...)
  • 47 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 24.

16El 27 de enero de 1774, en presencia del protector de naturales Juan Gregorio Zamudio y del intérprete Thomás de Guzmán, se tomó la segunda confesión a Hermenegildo Tabacaque, quien confesó, nuevamente, ser el autor del delito; pero ahora introdujo otros elementos42. El fiscal, ante la ausencia de testimonios registrados en el expediente, solicitó la consecuente presentación de declaraciones en el Pueblo de San Borja, los que debían levantarse bajo la “comisión de otra persona con más instrucción que la que hizo la sumaria”. Ante la falta de noticias, el alcalde mencionado reiteró, al gobernador de misiones y a los “demás ministros de justicia del pueblo de San Borja”, la necesidad de contar con las declaraciones de los testigos de ese lugar para “administrar justicia”43. Finalmente, el gobernador de misiones, Francisco Bruno de Zabala, designó a Francisco Sánchez Franco, comandante del Departamento de Yapeyú, como nuevo comisionado, y éste solicitó el “despacho de los testigos que son sabedores de la muerte” a “este juzgado”44. Previamente, el defensor de Buenos Aires había elaborado una serie de preguntas conducentes a sostener la lógica pensada para la defensa45. Las declaraciones se tomaron el 17 de noviembre de 1774. Por un lado, fueron escuchadas dos autoridades indígenas de San Borja, Pedro Ignacio Ibaraza, alcalde de primer voto, y Pedro Baray, teniente de corregidor; por otro lado, declararon personas que Tabacaque había implicado directa o indirectamente en su primera confesión: Eusebia Manduy, Silveria Tuehay y Fernando Mandicay. También se tomó testimonio a la esposa de este último, Francisca Ibay46. Tras estas gestiones, el comisionado concluyó que ninguno resultó ser “testigo de vista” del hecho, y remitió los autos al alcalde de segundo voto de Buenos Aires, “juez de la causa”, el 23 de diciembre de 177447.

17Esta causa criminal fue retomada un año después, siempre en Buenos Aires. En este juicio, a diferencia del caso precedente, “la falta de testigos de vista” cobró un lugar central en las argumentaciones e intercambios entre el promotor fiscal y el defensor. El fiscal consideraba que la ausencia de “testigos de vista” no impedía “que se califique el exceso porque hay otros medios justificativos que lo ponen de manifiesto”. Su punto de vista consideraba que el crimen estaba calificado pues “el cabildo de su pueblo” lo había “certificado categóricamente” y los testigos habían expuesto “con cierta ciencia”, en torno al “desarreglo con que ha vivido” el acusado. Asimismo, sostuvo que “sería imposible comprobarse los delitos que no son públicos y se hacen en secreto”, si la justicia definiera basarse para ello solo en la existencia de “testigos de vista”.

  • 48 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 26, 31 y 32r.
  • 49 Compulsa de los autos seguidos en la Ciudad de Buenos Aires contra Hermenegildo Tabacaque, indio de (...)

18El defensor, por su parte, argumentó que la “confesión por sí sola no justifica el hecho”, más “teniendo presente la incapacidad el indio que lo declara”, que es de “tal barbarie”. La situación judicial nuevamente quedó en suspenso hasta el 2 de mayo de 1777, cuando el teniente del rey y gobernador interino de Buenos Aires aceptó la apelación de la sentencia de muerte, por parte del defensor, establecida ante la Real Audiencia de Charcas48. Poco después, intervino el flamante virrey, Pedro de Cevallos, y dictaminó como castigo al imputado el “perpetuo destierro en las obras del rey a ración y sin sueldo en uno de los presidios de Maldonado o Montevideo”, en vez de la pena de muerte, porque “concurrió la vehemente sospecha de adulterio, cuya certidumbre redime de toda pena”49.

  • 50 Bartolomé Yacare, alcalde de primer voto, declaró que fueron “dos indios mbayás llamados Maquido y (...)
  • 51 El alcalde, en su declaración testimonial, dijo que luego de que se hiciera el entierro “un hijito (...)
  • 52 En las declaraciones tomadas a fines de diciembre de 1800, los testigos presentaron extensos relato (...)
  • 53 En esta instancia, en la confesión de Simón Ti se describió cómo planeó y ejecutó el crimen por un (...)
  • 54 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 27.

19El tercer y último caso, centrado en el homicidio de Pascuala Achay del pueblo de Santa Rosa de Lima, fue encabezado por el nuevo gobernador de misiones, Joaquín de Soria, tras ser notificado de la prisión de Simón Ti, como presunto homicida de Pascuala. Ella era una mujer casada y con hijos, que había convivido con aquel, junto a su familia, debido principalmente a que formaba parte de su cacicazgo50. Previamente, el administrador del pueblo, Bernardo Otaza, había apresado al marido de Pascuala, Thomas Mbopi, “presumiendo que él había hecho esta muerte”51. A los fines de realizar la sumaria con presentación de testigos, el gobernador nombró a José de San Cristóbal y Santibáñez, Juez subdelegado interino del Departamento de Santiago. El mismo, a fines de diciembre de 1800, hizo comparecer a Bartolomé Yacare, alcalde de primer voto; Rafael Payravaca, ordenanza de subdelegado; Miguel Mucumá, curusuya; Anastacia Juaré, suegra de Simón Ti, también presa; Thomas Mbopi, viudo de Pascuala, y a Juana María Chea, esposa del cacique acusado. Todos fueron convocados para que contaran “cómo saben que él la ha muerto, en dónde, por qué causa y con qué instrumento52. El 5 de enero de 1801, el juez subdelegado instó –por medio de intérpretes y testigos– a que Simón Ti declare quién lo prendió, cómo mató a Pascuala y porqué lo hizo53. No obstante, el gobernador de misiones, Joaquín Soria, solicitó que se le tomase una nueva confesión, por carecer durante la anterior de un “padrino o curador”, procedimiento legal obligatorio producido por la edad de Simón Ti, quien era “menor de edad”. Esa función de curador recayó en Francisco Javier Ríos54.

  • 55 Según esta confesión, Pascuala se resistió diciéndole “que no había de hacer su gusto” y entonces a (...)
  • 56 En esta ocasión, Simón Ti dijo que, estando él trabajando en su chacra, fue la “india Pascuala Acha (...)
  • 57 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 46, 47, 48 y 103r.

20La intermediación del curador debió tener cierto peso, ya que en esta tercera confesión se introdujeron nuevos elementos, que complementaron las circunstancias ya mencionadas: ahora se trató de una supuesta venganza por “no haber condescendido” Pascuala cuando le “habló para usar con ella del trato ilícito”55. En esta instancia, la causa, el reo y la pala –con la que dijo haberle quitado la vida– se remitieron a Buenos Aires para que quedasen a disposición del Virrey y de la Real Audiencia de esa capital. En diciembre de 1802 se solicitó una nueva confesión, esta vez en presencia del “agente fiscal protector de naturales”. Ante un tribunal superior, un defensor de oficio y una élite judicial hispana, el argumento se invirtió, adjudicándose a Pascuala la intención de “tomar satisfacción con el confesante por haber mantenido con ella ilícita amistad” en el pasado56. Pese a la instauración de la figura del adulterio, y aunque el acusado fuera menor de 25 años, el fiscal dictaminó la pena de muerte para Simón Ti, puesto que en las diferentes confesiones dio por entendido “que le quitó la vida con una pala de hierro sorprendiéndola en su indefensión a golpe seguro”. Por su parte, el defensor consideró que las diferentes versiones impedían “el concepto moral del juez” para otorgarle la máxima condena, más aún cuando el golpe a Pascuala lo “ocasionó” ella “en el acto de haberle provocado”. En lo que hace a la resolución del juicio, la Real Audiencia determinó, el 12 de enero de 1805, luego de casi cinco años, condenar a Simón Ti a “diez años de trabajos en el más riguroso presidio”57.

3. Las violencias homicidas en perspectiva contextual

  • 58 Farge, Arlette, La Atracción del Archivo, Edicions Alfons El Magnànim, Valencia, 1991, p. 91.
  • 59 René Salinas Meza, en un estudio sobre las violencias interpersonales en el contexto de Chile colon (...)

21Los homicidios recibieron dentro de los pueblos respuestas inmediatas, a partir de la detención y encarcelamiento de los presuntos criminales y de sus posibles cómplices. Durante las confesiones, las autoridades insistieron en que se relatara con exactitud la manera en que esos actos se habían cometido. Al respecto, si bien consideramos que lo enunciado en las confesiones estuvo influenciado por múltiples factores –el contexto, el tiempo transcurrido, la permanencia o el desdibujamiento de los recuerdos, la intencionalidad y la lógica defensiva, la interpretación de la oralidad guaraní con su traspaso al lenguaje judicial–, su contenido remite a una sociedad que convivía con una violencia cotidiana que poseía diferentes características y expresiones. Con esta constatación no se busca discernir lo ocurrido a partir los acontecimientos narrados, pero sí recurrir a lo dicho como un punto de partida analítico sobre la “producción de sentido en un tiempo y contexto dado”58. Las fuentes muestran, en consecuencia, a sociedades donde las violencias físicas, si bien podían llegar a ser condenadas, atravesaban las relaciones conyugales, sociales e interpersonales. Esa convivencia con la violencia se vio reflejada, durante las confesiones de todos los interrogados durante los procesos judiciales, en el grado de precisión y detalle empleado en su descripción59.

  • 60 “El día de vísperas del nacimiento del señor por la mañana se fue con su mujer solos a coger guabir (...)
  • 61 Ante la pregunta sobre “cómo hizo esta muerte”, por parte de Bartolomé Pérez, respondió que “le dio (...)
  • 62 González, M., “El uxoricidio en el Río de la Plata”, Op. Cit., p. 91.
  • 63 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 4v, 23, 33.
  • 64 Confesó que “se determinó a matarla primero con una caña de Castilla” que “le dio por la cabeza, la (...)

22Lorenzo Tayuaré describió que “llevó a recoger guabirá engañada” a su mujer, con la expresa intención de concretar la muerte, e indicó los pasos puntuales que mediaron en la concreción del crimen60. Hermenegildo Tabacaque también detalló cómo mató a su esposa, que estaba embarazada de tres meses, y también enumeró los diferentes medios utilizados61. Se trataba de dos uxoricidios que, en palabras de Melina González, mostraban “un ejercicio cruel y sanguinario del poder marital” y “una clara conducta alevosa”62. Por su parte, el homicidio de Pascuala Achay remitía a un escenario diferente, ya que ella no era esposa de Simón Ti, sino alguien que podía identificarse como madre de él, según los testigos. Si bien la dimensión de género pudo haber jugado un rol, el desprecio de ella hacia la autoridad de él como cacique fue el disparador “mencionado” por aquel en sus primeras confesiones para legitimar el crimen, lo que se evocó junto a un conjunto de emociones que se le despertaron o que pretendió canalizar: Simón Ti señaló que la mató para “desahogar de una vez aquel rencor (que) fue el mayor sentimiento que tomó por haberla ultrajado” y que “se le enfureció el corazón y la mató”, entre otras cosas63. En apariencia, el desacato de Pascuala a sus funciones y roles lo llevó a desplegar sobre su cuerpo una animosidad letal para vengar el rencor que había acumulado64. Por su parte, como veremos, ciertas reacciones vinculadas a las configuraciones de género como motor del crimen aparecerán directamente, en este último caso, durante las confesiones mediadas por defensores hispanos.

  • 65 En una interesante propuesta, Fernanda Molina se pregunta sobre las particularidades de la violenci (...)

23¿Cómo interpretar estos crímenes desde una dimensión histórica y culturalmente situada? Los relatos, las conjeturas y las apreciaciones, volcadas en las declaraciones testimoniales como las descripciones y argumentaciones expresadas en las diferentes confesiones, proporcionan elementos analíticos sobre ciertos aspectos del universo de las violencias físicas, verbales, familiares y sociales, dentro de las cuales se desencadenaron los actos homicidas. Sin embargo, cabe destacar que el contenido de las confesiones cambió, por un lado, tras el asesoramiento de defensores y, por otro lado, cuando las sumarias se remitieron a Buenos Aires. El uso de ciertos términos o nociones diferenciales, en las declaraciones tomadas en los pueblos o en Buenos Aires, permite plantear hipótesis sobre las tradiciones, mandatos, representaciones e imaginarios que afectaban las condiciones de vida de las mujeres de los pueblos, en un contexto colonial tardío65. Buscaremos ilustrar cómo la poligamia masculina, el matrimonio como imposición y las atribuciones abusivas de estatus cacical conforman variables específicas, en las confesiones y en los testimonios presentados en los pueblos, mientras que la figura del adulterio femenino o la idea de una “vida licenciosa”, emergieron como producto de la intervención judicial hispana.

  • 66 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 5r y 6r.

24En la sumaria realizada para elucidar la muerte de Tecla Yati, por la que estaba acusado su marido Lorenzo Tayuaré, un cacique del pueblo de San Javier, se preguntó a los testigos, entre otras cosas, “si ésta disgustaba a su marido dándole algunos motivos o si esta reprendía a dicho Lorenzo en algunos motivos que pudiera darle”. Entre los testigos presentados, María Cuñaori relató que “le dijo la difunta que su marido andaba disgustado con ella porque dicha difunta lo reprehendía porque andaba en malos pasos con Elena Paraibí y que cuando esta Paraibí iba en casa de dicho Lorenzo y no le daba de comer la difunta, se enfadaba, y la amenazaba que la aporrearía”66. A la misma pregunta, Pedro Acatu, padre de Tecla y esposo de María Cuñaori, su segunda esposa, dijo que

  • 67 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 9.

sabía que la difunta estando en vida tenía quimeras con Lorenzo su marido por Elena Paraobí con quien estaba el mencionado amancebado por lo que resultaban las quimeras de lo que la difunta reprehendía a su marido y este se enfadaba con su mujer porque no la agasajaba a Elena Paraibí cuando iba a su casa, que todas estas cosas le decían al declarante, y a su mujer, quejándose, a lo que le respondía la mujer del declarante consolándola que todo lo pusiese en manos de Dios67.

25Debido a que aparecía nombrada en las declaraciones de los testigos, el juez hizo comparecer a Elena Paraibí, quien dijo tener 19 años y estar casada con Roque Cayuta. A la pregunta sobre “si tenía amistad con Lorenzo”, y si por eso “castigaba Lorenzo a su mujer”, respondió que

  • 68 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 11 y 11r.

la difunta reprendía al marido algunas veces porque iba en casa de la declarante y que por eso la castigaba y que ella hacía que estaba amancebada, con el mismo reo, desde el día de San Javier hasta el tiempo que sucedió el que lo prendieron y que Lorenzo dijo a la que declara varias veces que había de matar a su mujer y que cuando andaba bastante enferma también decía Lorenzo de ella, muy enferma anda mi mujer, sino se muere la mataré yo y que una vez estaba ella delante cuando el referido reo la castigó68.

  • 69 Un disparador similar de ira y violencia es relatado en el caso de una denuncia efectuada, en 1795, (...)
  • 70 Candela, Guillaume, “Las mujeres indígenas en la conquista del Paraguay entre 1541 y 1575”, Nuevo M (...)
  • 71 Avellaneda, Mercedes y Quarleri, Lía, “Mujeres guaraníes en las misiones jesuíticas: categorías en (...)

26El primer caso da cuenta de la pretensión del cacique Tayuaré, resistida por su mujer, de relegarla a funciones domésticas, o incluyo proyectar su muerte, si este rol no era aceptado por ella, con el objetivo de convivir también con otra mujer. Como describimos previamente, el cacique de 35 años alegó haber matado a su mujer, Tecla, porque ella lo hostigaba por mantener un vínculo con Elena Paraibí. Estos detalles sobre la violencia cotidiana en la que Tecla estaba inmersa, ocurridas por rechazar las exigencias de su esposo, que era cacique, presentaba un tipo de violencia que podría interpretarse como propia del contexto estudiado69. Respecto del derecho mencionado por el cacique, de convivir con varias mujeres, las fuentes tempranas sobre la conquista del Río de la Plata describen la tradición de la poligamia masculina, observada entre las parcialidades guaraníes70. Con la formación de reducciones se buscó prohibir o limitar la poligamia, como se hizo en el resto de la América colonial. Sin embargo, existen estudios que presentan como hipótesis la continuidad de esa práctica, bajo el gobierno de los jesuitas, como parte de ciertos privilegios cacicales negociados71. El expediente analizado da cuenta de que las prerrogativas cacicales –entre las que se encuentran el maltrato y el abuso, que estaban asociados a ciertos antiguos privilegios vinculados a su cargo–, existían en las misiones pos-jesuitas.

  • 72 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f. 1-3r.

27El segundo caso, a partir de las dos confesiones realizadas en el pueblo de San Borja, tras la muerte de Francisca Cheyrú, permite ahondar tanto en ciertas categorías conceptuales que denotan nociones de posesión, así como en las violencias desplegadas sobre las mujeres cuando ejercen su papel de esposas. Como señalamos, Hermenegildo Tabacaque declaró haber asesinado a su mujer, e involucró en la “construcción” del escenario causal del hecho a Eusebia Manduy y a su esposo, Fernando Mandicay. No obstante, el comisionado hispano buscó confrontar los dichos de ambos; en ese momento, Eusebia explicó que lo señalado respecto de su complicidad era “un gran falso testimonio que este indio le ha querido levantar”. Además, agregó que ella no tenía ningún vínculo con aquél. Por el contrario, Eusebia afirmó que una noche irrumpió en su casa mientras estaba durmiendo y “quiso forzarme y yo me resistí”. Asimismo, ante la insistencia por detectar vínculos “ilícitos” entre Manducay y Francisca, según había alegado Tabacaque, Fernando Mandicay fue instado a aclarar que nunca le dio “mala vida” a su mujer y que tampoco tuvo “amistad con alguna china”, lo que debió confirmar Eusebia72.

  • 73 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 13r, 16, 16r y 18r.

28El relato atribuido a Tabacaque incluía el término “hurto” para referenciar una práctica que tenía como contrapartida la idea de posesión, en este caso de su esposa. Ese dominio del marido sobre su mujer legítima, comenzando por su cuerpo, era avasallador y habilitaba una venganza entre varones, que competían por la posesión de las mujeres. El delito “hurtar a la esposa” involucró como botín a esta mujer disputada, que murió como víctima de esa venganza. Pero Tabacaque también había involucrado a una mujer como causal del homicidio, Eusebia, y debido a esa acusación, ella quedó detenida unos días en la cárcel del pueblo. Pero Eusebia no solo negó tener un vínculo con él, sino que dijo que Tabacaque la había violentado, ingresando de noche a su casa. Este intento de violación mencionado no fue repreguntado y tampoco fue incluido en la sumaria. La idea que tomó mayor fuerza, a la luz de la sumatoria de testimonios, fue que el “matador” Tabacaque quería irse al campo. En las declaraciones se lo describió como un “hijo legítimo de este pueblo” que “desde edad de once años anduvo fugitivo” viviendo “afuera entre los infieles” y en “tierras de españoles”. Al respecto, el teniente de corregidor Pedro Baray, en unas de las declaraciones, afirmó “que, en un momento, se lo restituyó a su patria”, instancia en la que “tomó estado con Francisca”. Pero “se fugó de vuelta” y “lo volvieron a traer para hacer vida con su mujer”. En ese contexto Tabacaque asesinó a Francisca, en palabras de Pedro Baray, para “tener mayor desembarazo”73. Esto pudo haber ocasionado que Francisca quedase inmersa en una conjunción de disciplinamiento, reprimenda y violencia, simbolizando con su situación la ecuación matrimonio-sujeción-residencia en el pueblo.

  • 74 En estas casas alargadas era usual que viviesen familias extensas, y ellas estaban nucleadas en tor (...)

29Finalmente, el caso centrado en el homicidio de Pascuala Achay permite abordar, a partir de las tres versiones presentadas en las confesiones tomadas a Simón Ti en el pueblo, diferentes escenarios configurados para legitimar el crimen cometido. Al respecto, en sus primeras confesiones, Simón Ti hizo dijo que Pascuala no lo “obedecía” por su “corta edad”, desde que habían vivido en una casa compartida. Además, informó que ella “los domingos faltaba siempre a misa”, pese a su insistencia74. Explicó que como “ese día había pasado por su chacra sin saludarlo” y sin “alabar a Dios”, a él se le rememoraron “rencores antiguos”, tras lo cual “procedió a matarla” porque “siendo cacique sea el mayor sentimiento que tomó por haberlo ultrajado”. Las confesiones remitían a la percepción de Simón Ti de un gran desacato a su autoridad cacical, en el que habría incurrido Pascuala con su decisión de faltar a misa, que era una actividad obligatoria y cuya concurrencia, de parte de todos los integrantes de los pueblos, debían garantizar los caciques como parte de sus funciones. Ello, a su vez, reforzaba la autoridad y el prestigio de los caciques. Al no haber sido respetado y alabado, Pascuala lo había injuriado, habilitando, en su imaginario, el castigo que derivó en crimen.

  • 75 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 14, 14r, 23 y 23v.

30Con la intermediación de un “padrino” hispano, debido a su minoría de edad, esa argumentación movilizada por Simón Ti se descartó en la tercera confesión tomada en el pueblo. Por el contrario, se incluyó otra que apuntó a la existencia de una relación vincular previa entre él y Pascuala, que no expresaba la relación maternal descripta por los testigos. En esta instancia, Simón Ti declaró que pretendió “tener con ella trato ilícito” cuando se encontraron en su chacra, pero que Pascuala se resistió diciéndole que “no había de hacer su gusto” y que no debía “darle a su superior sucio” lo que tenía “en nombre de Dios”. Simón Ti añadió que esa respuesta de Pascuala lo enfureció, se “le renovaron los demás agravios” y “la mató”75. Ambos panoramas justificativos, muy distintos, tenían en común la tensión entre los privilegios y la potestad, sin límites, que Simón Ti se arrogaba. Esa tensión versaba sobre una mujer de su cacicazgo, por un lado, y la falta de poder que aparentemente tenía en la práctica, por el otro, manifestada en el incumplimiento de ciertos rituales de subordinación por parte de Pascuala.

31En los tres casos, a partir de los contenidos de las confesiones realizadas en los pueblos, puede plantearse que los crímenes fueron concebidos como actos de venganza ante los daños percibidos sobre dominios de género y jerarquías de poder, alternativamente. En ese sentido, las violencias homicidas quedaron entrelazadas con el universo semántico del disciplinamiento y la enmienda, y también con una red de emociones que incluía la ira, el resentimiento y el odio. En particular, el último caso expresa una animadversión vertida sobre Pascuala, una mujer con la que el homicida había convivido porque ella pertenecía a su cacicazgo y a quien le guardaba “rencor” por no subyugarse a sus pretensiones y mandatos. Con su muerte, manifestó haber castigado esa “insubordinación”, desmembrando su cuerpo y desintegrando su existencia. Finalmente, cabe señalar que, en los testimonios recogidos en los pueblos se expresó un cuestionamiento hacia los malos tratos previamente recibidos por Tecla y Francisca. A Tayuaré se lo acusó de “aporrearla” y a Hermenegildo, de ser un fugitivo que no le “daba buena vida”. Por su parte, la esposa de Simón Ti, dijo en su primera confesión que aquel había matado a Pascuala para quedarse con la ropa y por tener “malicia”.

32Esta complejidad se diluyó en las instancias judiciales de Buenos Aires. Allí, Tayuaré negó ser el autor del crimen y aludió a un trasfondo de imputación y tortura por parte del cabildo, cuyo análisis excede el objetivo de este trabajo. Mientras que, en los homicidios de Francisca y Pascuala, se remitió al adulterio y a la vida “licenciosa” de cada una, respectivamente. El expediente por la muerte de Francisca, como mencionamos, fue enviado junto al acusado a Buenos Aires. En la nueva confesión, tomada el 27 de enero de 1774, con intermediación del defensor Juan Gregorio Zamudio, Tabacaque dijo

  • 76 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 6 y 6r.

haber muerto a su mujer nombrada Francisca Cheyrú, quien teniéndolo hostigado al confesante desde que se casó con ella a causa de estar en mala amistad con un indio nombrado Fernando Mandicay y le dio la expresada muerte habiéndola encontrado en el hecho de su ilícita amistad por dos veces y a la tercera vez después que la quería robar ejecutó la expresada muerte76.

  • 77 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 6, 6r, 7r, 24 y 29r.
  • 78 El adulterio de las mujeres era considerado, en Las Siete Partidas, como un atentado contra un bien (...)

33No obstante, aclaró que no sabía que “estaba preñada” porque “desde antes y después de casado no tuvo acto ninguno con la dicha su mujer aun siendo casado con ella ha más tiempo de dos años en los cuales siempre vivían con continúa discordia”. Por su parte, el promotor fiscal solicitó la “pena de muerte que toca al castigo del parricida” pues “aunque el reo excepciona que el motivo de haberle perpetrado la muerte fue por haberla encontrado repetidas veces cometiendo adulterio esto dista bastante de la primera confesión”, por lo que “será preciso que lo comprobase para liberarlo de aquel recato”. Para lo cual sugirió que “se pruebe con testigos del pueblo de San Borja” si “dicha india vivía mal”. En los testimonios tomados a fines de ese año, como describimos más arriba, todos negaron dicha aseveración. En particular, el teniente de corregidor Pedro Baray detalló que “nunca ha sabido nada de la dicha Francisca en razón de la mala vida que le acumula su marido, antes que vivía bien y que esto mismo le han dicho varios a quienes ha preguntado de su vida como juez que es de aquel pueblo”77. Previamente, el defensor de naturales de Buenos Aires había alegado que, si bien Hermenegildo Tabacaque había confesado “lisa y llanamente” el asesinato de su esposa, “no se puede persuadir que un marido mate a su mujer sin el referido motivo que lo absuelva de la pena ordinaria”, o sea de la pena capital78.

  • 79 Escobedo Martínez, J. F., “Al límite de la violencia de género”, Op. Cit., p. 5.
  • 80 Kluger, Viviana, “Familia y conflicto en la América Hispana. Una visión desde los expedientes judic (...)
  • 81 Ghirardi, Mónica, “Familia y maltrato doméstico. Audiencia episcopal de Córdoba, Argentina (1700-18 (...)
  • 82 Quarleri, Lía, “Registros emocionales y moralidades de género. Los juicios por ‘malos tratos’ desde (...)
  • 83 Mantecón Movellán, Tomás Antonio, “Impactos de la violencia doméstica en sociedades tradicionales: (...)
  • 84 López Jerez, P., “Las conyugicidas de Nueva Granada”, Op. Cit., p. 52 y 53.

34En el contexto colonial americano, los estudios sobre el tema muestran que el adulterio era penado tanto en el caso de ser imputado a hombres como a mujeres. No obstante, la ley se encargaba, en ciertos casos, de castigar más severamente a las mujeres que a los hombres79, del mismo modo en que la doctrina jurídica y canónica “consideraba aceptable que el marido mandara dentro de la casa y que castigara a su mujer y a sus hijos para corregir sus faltas”80. En ese marco, “el acto punitivo con fines correctivos, pedagógicos y disciplinarios”, aplicados por el marido a la mujer, era admitido como dispositivo de autoridad81. Esto llevaba a un umbral muy delgado entre la “violencia legítima” y la ilegítima82, puesto que la “producción de violencia” podía devenir en atentados y homicidios83. Ahora bien, la figura del adulterio y la vida licenciosa en el caso de las mujeres era un argumento casi infalible cuando era avalado por testimonios, aunque fueran construidos para ello. En ese sentido, es interesante contrastar el alegato sobre el adulterio femenino con los argumentos defensivos esgrimidos en el tratamiento judicial a las mujeres que cometían conyugicidio. Al respecto, haber estado “casadas honradamente” y actuar en defensa propia, contra los castigos físicos y maltratos, conformaban los argumentos defensivos más referenciados84.

  • 85 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f. 33, 33r, 34, 34r y 36r.

35El último caso ejemplifica el rol que cumplía la imputación de llevar una “vida licenciosa”, en un escenario judicial hispano-criollo, en este caso por parte de una mujer indígena. Como describimos, Simón Ti declaró en tres oportunidades, las dos primeras estando en el pueblo de Santa Rosa. En la última confesión dijo que él había pretendido tener “trato ilícito” con Pascuala y que su resistencia lo enfureció y lo llevó a matarla. No obstante, en Buenos Aires la declaración, realizada bajo el asesoramiento del defensor de naturales, se invirtió. En ese contexto, Simón Ti afirmó que, estando trabajando en su chacra, la “india fue a tomarle satisfacción”, en virtud de que habían “mantenido ilícita amistad” en el pasado. Y “que después de ciertas palabras que entre ellos procedieron le quitó la china Pascuala la pala”, él se la volvió a quitar y ahí “sucedió que la mató”. Pero aclaró que esto ocurrió cuando él aún no se había casado. Y agregó que, desde que él se había casado, Pascuala “le guardaba cierto resentimiento” y que le decía “aconsejándola” que ella “tenía marido e hijos” y que “se dejase de rencores”85.

  • 86 También afirmó que era “una mujer de edad por su cabellera blanca”. Pascuala tenía un hijo de 7 año (...)
  • 87 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f. 87r.
  • 88 Beatriz Vitar, en un libro reciente, discurre sobre el concepto de “libertinaje sexual de las mujer (...)

36Para sostener la inversión de la situación en el plano jurídico, el defensor afirmó, desde una remota Buenos Aires, que Pascuala era una “mujer mayor seductora”, que solía hacer provocaciones “obscenas”86. Para contar con material probatorio, solicitó a la Real Audiencia que ordenara la recolección de testimonios en el pueblo de Santa Rosa. En el interrogatorio, realizado en abril de 1804 a Juana María Chea, esposa de Simón Ti, y a Pedro Apicara, con quien había convivido, se les preguntó si “la india difunta era de bastante edad”, “si era reputada por inducidora y mala en esta clase de excesos”, si “lo solicitaba con descaro y lo amenazaba” y si “este proceder era frecuente en misiones en indias ya maduras”. En las respuestas, no sabemos si pensadas, inventadas, imaginadas o tergiversadas, se ratificó lo preguntado y se agregó que era “cierto” que “usan las indias ancianas a los jóvenes a pesar de estar decrépitas”, y además, se dijo que Simón Tí “vivía subyugado al dominio de aquella”87. Todo ello daba cuenta de una representación de género precisa, asociada a las mujeres indígenas “maduras”, que era el producto de una amalgama entre las culturas misional, religiosa e hispana88. Si bien esas representaciones en particular cumplían la función de aminorar el castigo del hombre homicida, resulta sugestivo pensar que, probablemente, existían en los pueblos algunas mujeres que desafiaban los cánones patriarcales y las imposiciones abusivas emanadas de un joven cacique.

Conclusiones

37En el presente trabajo buscamos indagar en el tratamiento que recibieron las violencias homicidas en los pueblos guaraníes de fines del siglo XVIII, tanto para indagar en las prácticas y nociones de justicia en ese contexto, como para plantear hipótesis interpretativas sobre el contexto socio-cultural en el que esas muertes fueron premeditadas y ejecutadas. Reflexionamos, metodológicamente, en torno a las mediaciones que pudieron existir entre las preguntas y las respuestas, y sobre qué forma éstas pudieron ser manipuladas por los comisionados, fiscales, defensores y jueces. Asimismo, enfatizamos en aquellos aspectos en los que las violencias homicidas eran consecuencia de una amalgama de prácticas e instituciones históricas y culturales. Al respecto, no pretendimos dilucidar la “verdad” de los hechos, sino que buscamos recuperar la riqueza conceptual, y también empírica, en lo dicho. En ese sentido, en cada una de las confesiones, con sus versiones, se presentó un abanico de legitimaciones sobre los homicidios cometidos contra esposas y allegadas, que ilustró características específicas de las estructuras sociales, conyugales, políticas y familiares de las comunidades estudiadas.

38A su vez, buscamos ilustrar los imaginarios de género, transversales a las mujeres de la época y asumidos como propios de las mujeres indígenas, impuestos por defensores y fiscales en los tribunales hispanos de Buenos Aires. En esa lógica, en los guiones que dirigieron las preguntas de los interrogatorios, en Buenos Aires, se expuso otra capa de violencias, al poner en escena representaciones sobre lo que las mujeres debían ser y hacer, y con ello, al explicitar la potencial culpabilidad de las mismas, incluso ante sus propias muertes. Esta solía estar asociada al peso jurídico otorgado a la figura del adulterio, que permitía reducir las penas de los homicidas confesos. En ello los defensores de los imputados tenían un rol central: lo registrado en los expedientes permite deducir que ellos traspasaron el límite de sólo presentar testigos, tanto hombres como mujeres, que estuvieran dispuestos a generar imputaciones, a partir de simples rumores, suposiciones o invenciones, sobre la forma de vivir de aquellas mujeres a quienes se las había despojado de su existencia, premeditadamente.

Fuentes

Fuentes inéditas

39Archivo General de la Nación, Buenos Aires, Argentina, Sala IX, División Colonia, Criminales,

40-Expedientes 2767 y 2770.

41-Legajo 32-1-4, Expediente 7, Número 14.

42Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, Argentina, Real Audiencia y Cámara de Apelación de Buenos Aires,

43-Criminal provincial, Legajo 103, Expediente 7.2.104.3.

Fuentes publicadas

44Bucareli y Ursúa, Francisco, “Instrucción a que se deberán arreglar los Gobernadores interinos que dejo nombrados en los pueblos de indios guaraníes del Uruguay y Paraná, no habiendo disposición contraria de Su Majestad”, Colección de Documentos relativos a la expulsión de los jesuitas de la República Argentina y del Paraguay, en el Reinado de Carlos III (introducción y notas de Francisco Javier Bravo), Establecimiento Tipográfico de José María Pérez, Madrid, 1872, [1768] p. 209.

45Cardiel, José, Breve relación de las misiones del Paraguay, Ediciones Teoría, Buenos Aires, 1994 [1771], p. 128.

46Piana, Josefina y Cansanello, Pablo (comp.), Memoriales de la Provincia jesuítica del Paraguay (siglos XVII-XVIII), Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 2015.

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Bibliografía

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Notas

1 El presente trabajo se inscribe dentro del proyecto “Cuerpos marcados, cuerpos productivos: clasificaciones, transformaciones y resistencias. Río de la Plata, siglos XVIII y XIX. Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, Argentina (FONCYT, PICT 1409/ 2019-2023), en calidad de directora.

2 Los pueblos formaban parte de un extenso complejo misionero, compuesto por treinta reducciones fundadas por los jesuitas en la frontera hispano-portuguesa, entre los siglos XVII y XVIII. Estaban localizados a lo largo de los ríos Paraná y Uruguay, en actuales territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tras el decreto de extradición dictado por Carlos III, en 1767, en un principio, las reducciones se dividieron en dos distritos, el de Paraná y el de Uruguay, bajo la jurisdicción de Buenos Aires. Para ello se nombraron dos gobernadores, hasta que en 1769 se mantuvo uno solo de ellos, Francisco Bruno de Zavala. Asimismo, se crearon departamentos, a cargo de tenientes de gobernadores y administradores por cada pueblo.

3 San Borja formaba parte del departamento de Yapeyú (actual Argentina y Brasil), Santa Rosa de Lima integraba el departamento de Santiago (actual Paraguay) y San Javier estaba en el departamento de San Miguel (actual Brasil).

4 En los pueblos se concentraba la vida política, religiosa y ceremonial. Allí también estaban concentrados los complejos habitacionales, organizados en hileras, que compartían familias extensas. Asimismo, fuera de los mismos, las familias nucleares contaban con chacras de cultivo para su propio abastecimiento; contiguas a las mismas solían tener viviendas temporarias.

5 En las fuentes analizadas, el término aparece traducido como “médico”, “enfermero” o “curador de enfermos”.

6 Los cabildos fueron creados en cada pueblo, por los jesuitas, siguiendo el modelo de los cabildos españoles, con los mismos oficios y funciones. El cargo de corregidor, a diferencia de otras regiones, fue ocupado por un miembro de la élite guaraní.

7 En relación a las carátulas de los expedientes, en las fuentes de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX se encuentran los términos “conyugicidio” para definir el asesinato entre esposos y “uxoricidio” para nombrar el de un marido a su esposa. En la documentación aquí analizada no se encuentran registrados esos términos. Los homicidios y los homicidas son referenciados a partir de expresiones tales como “muerte alevosa”, “parricida” y “matador”.

8 En caso de delitos graves, como eran los homicidios, los casos se derivaron a la justicia capitular de Buenos Aires, a la del virrey (en Lima, o en Buenos Aires, desde 1776), o a las Reales Audiencias (de Charcas, o de Buenos Aires, a partir de 1785).

9 Tras la expulsión de los jesuitas, realizada en 1767, se instaló una administración hispana en las misiones que, junto con los cabildos y corregidores indígenas preexistentes, gobernó los pueblos sobre la base de ciertas jerarquías. En relación a la administración de castigos, como sinónimo de la aplicación de “justicia”, los alcaldes guaraníes de primer y segundo voto, y los alguaciles, actuaban como denunciantes ante los administradores, tenientes de gobernadores o gobernadores hispanos, que a su vez representaban la autoridad de los pueblos, los departamentos o la gobernación.

10 Agüero, Alejandro, “El testimonio procesal y la administración de justicia penal en la periferia de la monarquía católica, siglos XVII y XVIII”, Acta Histriae, Eslovenia, n° 19, 2011, p. 43-60.

11 Para el período colonial, entre otros, véase: Escobedo Martínez, Juan Francisco, “Al límite de la violencia de género: el uxoricidio a finales de la época colonial novohispana”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], 2006, consultado el 20 de noviembre de 2022, URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/2855; González, Melina María Sol, “El uxoricidio en el Río de la Plata: rigor legal versus práctica criminal, Río de la Plata 1750-1850”, en Stringini, Natalia Elisa, Elizabeth Silva y Melina González (eds.), Mujeres maltratadas: relecturas forenses del Río de la Plata, 1750-1850, Ediciones de la Secretaría de Investigación Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2022, p. 89-115; y Pescador, Juan Javier, “Del dicho al hecho: uxoricidios en el México central, 1769-1820”, en Gonzalbo, Pilar y Cecilia Rabell (coords.), Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica, El Colegio de México-Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, 1996, p. 373-386.

12 La temática ha sido trabajada para los siglos XVIII, XIX y principios del XX, en diferentes regiones y espacios. Entre otros trabajos, véase: Castells, Florencia, “Violencia conyugal y mujeres acusadas en la provincia de Buenos Aires, Argentina (fines del siglo XIX–principios del siglo XX)”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, Bogotá, vol. 47, n° 2, 2020, p. 151-180; Cornejo, José Tomás, “El género en entredicho: homicidios conyugales de hombres y mujeres en Chile durante la primera mitad del siglo XIX. Un acercamiento microhistórico”, en O’Phelan, Scarlett, Margarita Zegarra y Roisida Aguilar (eds.), Mujeres, familia y sociedad en la historia de América Latina, siglos XVIII-XXI, CENDOC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Riva-Agüero, Instituto Francés de Estudios Andinos, Lima, 2006, p. 171-191; González Gómez, Yéssica, “A fin de poner el remedio que exige la tranquilidad y vindicta pública’: Memoria de dos conyugicidas del siglo XIX”, Revista de Humanidades, Santiago de Chile, n° 43, 2021, p. 145-172; López Jerez, Mabel Paola, “Las conyugicidas de Nueva Granada, 1780-1830”, Memoria y Sociedad, Bogotá, vol. 10, n° 20, 2006, 49-58.

13 Véase, al respecto el trabajo de Salinas Meza, René, “Violencia interpersonal en una sociedad tradicional. Formas de agresión y de control social en Chile. Siglo XIX”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, Santiago de Chile, vol. 12, n° 2, 2008, p. 9-22.

14 Como antecedentes contamos con los trabajos de Molina, Fernanda, “Violencia conyugal en las sociedades andinas (Siglo XVII). Hacia una definición histórica y cultural”, Surandino Monográfico, Buenos Aires, n° 3, 2013, p. 48-62 y de Amores Carredano, Juan Bosco, “Violencia, justicia y género en el espacio colonial indígena neogranadino (1780-1810)”, Ibero-Americana Pragensia, Praga, vol. 44, 2016, p. 65-86.

15 Los treinta pueblos guaraníes, con sus milicias, conformaban un cordón defensivo contra el avance portugués hacia el Río de la Plata, en nombre de la Corona. En virtud de ello, las reducciones jesuitas del Paraguay contaron con ciertos privilegios y un grado importante de autarquía política, económica y judicial.

16 Cabe mencionar el estudio de Melina María Sol González, que incluye homicidios a mujeres indígenas, entre los que se encuentran los crímenes suscitados en las misiones de San Javier y San Borja indagados en el presente trabajo, y que destaca el atenuante jurídico del adulterio para los homicidas varones. González, M., “El uxoricidio en el Río de la Plata”, Op. Cit., p. 89-115.

17 La administración de justicia en el período jesuita ha sido abordada directa o indirectamente por Díaz de Zappia, Sandra, “Participación indígena en el gobierno de las reducciones jesuíticas de guaraníes”, Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, nº 31, 2003, p. 97-128, y Susnik, Branislava, “La cultura indígena y su organización social dentro de las misiones jesuíticas”, Suplemento Antropológico, Asunción, vol. XIX, nº 2, 1984, p. 7-17. El rol de los castigos en la administración jesuita del Paraguay fue abordado por Avellaneda, Mercedes, “El Revés de la trama. Castigos y resistencia indígena a la imposición de un nuevo orden social en las reducciones jesuitas del Paraguay y Río de la Plata”, Boixadós, Roxana y Rodríguez, Lorena (eds.), Sobre comunidades, archivos y fuentes. Experiencias y reflexiones desde un abordaje interdisciplinario (antropología e historia), Sociedad Argentina de Antropología, Buenos Aires, 2023 (en prensa); Haubert, Maxime, La vida cotidiana de los indios y jesuitas en las Misiones del Paraguay, Temas de Hoy, Madrid, 1991 y por Quarleri, Lía, “Castigos físicos y control de los cuerpos. Mujeres guaraníes, trabajo y poder colonial”, Temas Americanistas, Sevilla, n° 40, 2018, p. 239-264.

18 El misionero José Cardiel abordó el tema en un capítulo titulado “Gobierno eclesiástico y espiritual de los Indios”, bajo el apartado denominado “Castigos, jueces y pleitos”. Allí describe que cuando una persona “caía” en “un descuido o delito” era llevado por “los alcaldes ante el cura a la puerta de su aposento” y este averiguaba cuál había sido el daño y la culpa que tuvo, “oyendo los descargos”. Una vez concluidos estos procesos, el sacerdote ponía “delante su delito al delincuente” y luego el padre lo despedía con una frase: “ahora vete, hijo, que te den tantos azotes”. Cardiel, José, Breve relación de las misiones del Paraguay, Ediciones Teoría, Buenos Aires, 1994 [1771], p. 128.

19 Las Cartas Anuas eran informes escritos por autoridades de la Orden, desde las distintas provincias jesuitas, para dar cuenta de las tareas realizadas y atraer nuevos misioneros, y se caracterizan por su narrativa encomiástica. En dicha documentación existen numerosos ejemplos de cómo actuaba y se manifestaba, según aquellos, la justicia divina, así como los “delitos” que la misma castigaba.

20 Cardiel afirmaba que el cura era “su padre y su madre”, juez eclesiástico y “todas las cosas”, pero el “castigo” era de “padre y no de juez profano”. La interiorización de estas nociones, desde las palabras del misionero, se hacía efectiva cuando “el delincuente” se iba “con mucha humildad a que le den los azotes, sin mostrar jamás resistencia” y luego regresaba a “besar la mano al Padre, diciendo ‘Dios te lo pague padre, porque me has dado entendimiento’”. Cardiel, J., Breve relación, Op. Cit., p. 77, 128 y 129.

21 Contreras, Enciso, José, “El proceso penal en los pueblos de indios durante la colonia”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Ciudad de México, vol. 18, 2006, p. 240.

22 Véase, por ejemplo, Piana, Josefina y Cansanello, Pablo (comp.), Memoriales de la Provincia jesuítica del Paraguay (siglos XVII-XVIII), Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 2015.

23 Esto produjo un deterioro en el bienestar comunal, así como el quiebre en el sistema de autoabastecimiento reduccional, producto de los intereses y desmanejos de los nuevos administradores. Quarleri, Lía, “Políticas mercantiles en espacios reduccionales fronterizos. Modelos, reapropiaciones y disputas (Río de la Plata, siglo XVIII), Revista Estudios Fronterizos, Baja California (Mexicali), vol. 19, 2018, http://doi.org/10.21670/ref.1803003

24 Bucareli y Ursúa, Francisco “Instrucción a que se deberán arreglar los Gobernadores interinos que dejo nombrados en los pueblos de indios guaraníes del Uruguay y Paraná, no habiendo disposición contraria de Su Majestad”, Colección de Documentos relativos a la expulsión de los jesuitas de la República Argentina y del Paraguay, en el Reinado de Carlos III (introducción y notas de Francisco Javier Bravo), Establecimiento Tipográfico de José María Pérez, Madrid, 1872, [1768] p. 209.

25 “Compulsa en los autos criminales seguidos en la ciudad de Buenos Aires contra Hermenegildo Tabacaque, indio del pueblo de San Francisco de Borja por haber muerto a una mujer. San Francisco de Borja, 28 de junio de 1773”, Archivo General de la Nación (AGN, Buenos Aires), Sala IX (IX), División Colonia (DC), Criminales (Criminales), Expediente (E) 2767, f. 1r, 2r, 3.

26 Al respecto, el derecho indiano tomó del derecho castellano la categoría jurídica de rústico, miserable y menor y lo aplicó a los denominados “indios”, lo que pasó a ser acompañado de un status y una defensa particular, bajo la figura del defensor de naturales. Cunill, Caroline, “‘El indio miserable’: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del Siglo XVI”, Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, San José de Costa Rica, año 8, n° 9, 2011, p. 229-248.

27 Diversas investigaciones han dado cuenta de la extendida adopción, por parte de la población indígena, de la lógica de la justicia colonial, en diferentes regiones y con diferentes accesos y resultados: los indígenas apelaban a la protección que conllevaba la categoría jurídica de “miserable”. Por su parte, los caciques hicieron uso de su estatuto privilegiado. Ceballos Bedoya, Nicolás, “Usos indígenas del Derecho en el Nuevo Reino de Granada. Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810”, Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, nº 2, 2011, p. 223-247 y Contreras, E., “El proceso penal en los pueblos de indios”, Op. Cit.

28 AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f 27, 27r, y 31.

29 Véase, por ejemplo, este tipo de alusiones en el trabajo de Amores Carredano, J. B., “Violencia, justicia y género”, Op. Cit., p. 66.

30 María Eugenia Albornoz Vásquez propone entender las violencias no sólo como un objeto de estudio en sí mismo, sino también reparar en el rol que alternativamente cumplen como medio, amenaza, estructura, episodio o proceso. Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Violencias cotidianas en femenino: desbordes ‘naturales del sexo’ ¿o rendijas, cegueras e impotencias del orden? Chile, 1800-1874”, Igor Goicovic Donoso, Julio Pinto Vallejos, Ivette Lozoya López y Claudio Pérez Silva (comp.), Historia de la violencia en América Latina. Siglos XIX y XX, USACH / Universidad Academia de Humanismo Cristiano / Ceibo Ediciones, Santiago de Chile, p. 73-115.

31 “Testimonio de la causa criminal contra Lorenzo Tayuaré por haber muerto a su mujer Tecla Yati, pueblo de San Javier, 30 de diciembre de 1772. Con los originales se reconsultó a la Real Audiencia en el correo de 16 de febrero de 1776”, Archivo General de la Nación (AGN, Buenos Aires), Sala IX (IX), División Colonia (DC), Criminales (Criminales), Expediente (E) 2770, f 1.

32 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 1.

33 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, 2r y 3.

34 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 3, 4, 4v, 5, y 5v y 7.

35 En esta segunda confesión, realizada en San Javier dijo que “aporreo a dicha su mujer” en varias oportunidades por hostigarlo “por estar amancebado con Elena Paraibí” y fue porque lo “reprendía” constantemente por “su mal modo de vivir”, que le “quitó la vida a su mujer Tecla Yati”. AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 13r, 14r y 15.

36 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 16v.

37 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 18.

38 No disponemos de información sobre el proceso posterior.

39 El alcalde Pedro Ignacio Ibaraza en su declaración testimonial, realizada en junio de 1774 y estando ya el auto tramitándose en Buenos Aires, declaró que él supo de la muerte de Francisca porque “el mismo indio Hermenegildo Tabacaque se lo dijo al declarante el año de setenta y tres, día sábado, que acababa de ejecutar dicha muerte fuera del pueblo en la orilla de un arroyo llamado Sarandí” y que “le dijo que había ejecutado la muerte” porque “una mujer llamada Eusebia Manduy le había dicho que la matase y que se huyeran los dos para los campos”. Por su parte, en ese mismo contexto de pedido de declaraciones, Fernando Mandicay dijo que Tabacaque le había solicitado que lo “ayudase a buscar el cuerpo de su mujer que no sabía si algún tigre u otro animal bellaco la había muerto”. Según este último, hicieron un recorrido y finalmente la encontraron sin vida en el arroyo mencionado. AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f. 15r y 16.

40 En respuesta a las preguntas y exhortaciones de Bartolomé Pérez, Hermenegildo Tabacaque respondió que era “verdad que por mis propias manos” mató a mi mujer estando embarazada de tres meses, pero “sin saber tal cosa” y dijo que lo hizo “persuadido por Eusebia Manduy, su camarada de muchos años”, con “el fin de irse los dos al campo”. No obstante, agregó que “esta muerte” también “ha sido en particular causa el marido de esta china, llamado Fernando Mandicay, por haber querido “hurtar a mi mujer y llevársela al campo”. AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f 1r, 2 y 2r.

41 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 4.

42 Desde la cárcel de Buenos Aires, Hermenegildo Tabacaque, bajo asesoramiento del defensor de naturales, dijo que “le dio la expresada muerte” a su mujer Francisca Cheyrú “habiéndola encontrado en el lecho de su ilícita amistad por dos veces” con Fernando Mandicay. AGN, IX, DC, Criminales, E 27, f 6v.

43 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 9r y 12r.

44 AGN, IX, DC, Criminales, E 2767, f 15r.

45 El 31 de mayo de 1774, el defensor de naturales de Buenos Aires, Juan de Gregorio de Zamudio, elaboró un interrogatorio para ser presentado ante “los indios del pueblo de San Borja que conocen al expresado Hermenegildo” con el objetivo de que “declaren con toda claridad si saben que dicha india vivía mal y si saben que por haberla cogido en este trato ilícito le dio muerte”, así como que “declaren si dicho Hermenegildo era indio de buenas o malas propiedades”. AGN, IX, DC, Criminales, E 27, f 10r.

46 En los testimonios, tomados en el pueblo seis meses después, se dijo que “es cierto que quitó la vida sin hallar en dicha mujer la más leve culpa pues a todos nos consta su modo de vivir sin desmandarse” con “edificación y buen ejemplo”. Criminales, E 2776, f 13 y 14.

47 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 24.

48 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 26, 31 y 32r.

49 Compulsa de los autos seguidos en la Ciudad de Buenos Aires contra Hermenegildo Tabacaque, indio del pueblo de San Francisco de Borja por haber muerto a su mujer. Archivo General de la Nación, Buenos Aires (AGN), Sala IX (IX), Criminales (Criminales), Legajo (L) 32-1-4, Expediente (E) 7, Número (N) 14, f 1-34.

50 Bartolomé Yacare, alcalde de primer voto, declaró que fueron “dos indios mbayás llamados Maquido y José Domador que radian en este pueblo cazando capiguaras” que “habiendo encontrado a descubierto el cadáver de Pascuala a la orilla de un arroyo como a dos leguas de este pueblo” notificaron al cura del pueblo, y éste al primero para que mandara gente a buscarlo. “Sumario averiguación de la muerte que dio el cacique de Santa Rosa, Don Simón Ti, a Pascuala Achay, 3 de diciembre de 1800”. Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPB, La Plata), Real Audiencia y Cámara de Apelación de Buenos Aires (RA), Criminal provincial (CP), Legajo (L) 103, Expediente (E) 7.2.104.3, f 3 y 3r.

51 El alcalde, en su declaración testimonial, dijo que luego de que se hiciera el entierro “un hijito de dicha difunta como de siete años le dio unas cuentas con un crucifijo” que había encontrado en un pozo. Como tenía la chacra de Simón Ti en el mismo sitio donde se encontró el cadáver, entró en sospechas, tal vez Simón Ti era el autor de la muerte, entonces lo maniató y lo llevó al lugar, “y luego a su casa en este pueblo en el cual le dijo que confesase la verdad y ahí confesó, según aquel, que él la había muerto, solo sin ayuda de nadie por vengarse por algunas palabras injuriosas que la había dicho antes cuando vivían juntos”. Debido a ello, ordenó “prenderlo”, acto que encargó al “ordenanza de subdelegado”, y liberó a Bernardo Otaza. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 3r y 4.

52 En las declaraciones tomadas a fines de diciembre de 1800, los testigos presentaron extensos relatos. Los dos primeros recrearon las circunstancias del homicidio, según lo que les dijo Simón Ti cuando lo apresaron. El curusuya describió los diversos cortes, golpes y heridas. Por su parte, Anastasia Juaré, quien estaba presa porque la encontraron en posesión de la ropa de Pascuala, dijo que “es cierto que vivieron juntos y que nunca notó ningún agravio”, por el contrario, afirmó que la “trataba como a madre con mucho respeto”. Thomas Mbopi, declaró que ignoraba “porqu[é] la haya muerto” y, aunque vivieron juntos “algún tiempo nunca tuvieron diferencia alguna”. Finalmente, Juana Chea, esposa del cacique de 17 años, manifestó que “oyó decir” que su esposo “la mató por interés de la ropa y que tiene malicia”. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 3-20.

53 En esta instancia, en la confesión de Simón Ti se describió cómo planeó y ejecutó el crimen por un “rencor antiguo” que “tenía encerrado en el pecho con ella desde que vivieron juntos en una casa”, porque ella faltaba a la Iglesia, y que ese día pasó cerca de su chacra sin saludarlo y “sin alabar a Dios”, que “siendo cacique sea el mayor sentimiento que tomó por haberle ultrajado”. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 23.

54 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 27.

55 Según esta confesión, Pascuala se resistió diciéndole “que no había de hacer su gusto” y entonces a él se “le renovaron los demás agravios que tiene declarados por lo que la mató”. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 33.

56 En esta ocasión, Simón Ti dijo que, estando él trabajando en su chacra, fue la “india Pascuala Achay a tomarle satisfacción al confesante por haber mantenido con ella ilícita amistad”, y que “después de ciertas palabras que entre ellos procedieron le quitó la china Pascuala la pala y le dio con el palo de ella en la cara a lo que el confesante le volvió a quitar la pala” y con ella la mató. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 41v.

57 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 46, 47, 48 y 103r.

58 Farge, Arlette, La Atracción del Archivo, Edicions Alfons El Magnànim, Valencia, 1991, p. 91.

59 René Salinas Meza, en un estudio sobre las violencias interpersonales en el contexto de Chile colonial, concluye en la existencia de una “sociabilidad de la violencia”, que garantiza o restaura posiciones, status, honores y potestades. Salinas Meza, R, “Violencia interpersonal en una sociedad tradicional”, Op. Cit., p. 17.

60 “El día de vísperas del nacimiento del señor por la mañana se fue con su mujer solos a coger guabirá al paraje que llaman Tubuituyú y estando de pie detrás de la difunta le pegó por atrás un guantón y cayó de bruces y le dio en la espalda y cabeza dos bolazos y después de todo la volvió para arriba y le pegó con el cuchillo una puñalada”. Días después “sacó el cuerpo del monte, lo lavó y lo llevó a su casa”. AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 1r y 14.

61 Ante la pregunta sobre “cómo hizo esta muerte”, por parte de Bartolomé Pérez, respondió que “le dio con un palo en la cabeza, del golpe cayó a la tierra y después de caída la cogió del pescuezo y la apretó hasta acabarla de matar”. AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 1.

62 González, M., “El uxoricidio en el Río de la Plata”, Op. Cit., p. 91.

63 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 4v, 23, 33.

64 Confesó que “se determinó a matarla primero con una caña de Castilla” que “le dio por la cabeza, la agarró del pelo y la llevó al agua con ánimo de ahogarla y que de allí con ansias quiso salir la dicha Pascuala y le dio entonces con la pala en el muslo, en el vientre y en las tripas, derribándola con estos golpes le dio la última vez en la garganta con dicha pala y la dejó boca abajo muerta”. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 4.

65 En una interesante propuesta, Fernanda Molina se pregunta sobre las particularidades de la violencia conyugal, en sociedades indígenas andinas del siglo XVII. A partir de casos de maltrato contra mujeres, ejecutado por sus esposos, quienes fueron denunciados ante tribunales tanto civiles como eclesiásticos, la autora plantea interrogantes: cuánto de las concepciones peninsulares del matrimonio y de la violencia correctiva patriarcal había sido re-significado e incorporado, y qué aspectos de la violencia, dentro de una pareja andina, fueron alimentados por perspectivas no occidentales. Para ello, la autora analiza nociones como la dualidad andina y las aplica al estudio de la violencia. Molina F., “Violencia conyugal”, Op. Cit., p. 52.

66 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 5r y 6r.

67 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 9.

68 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f 11 y 11r.

69 Un disparador similar de ira y violencia es relatado en el caso de una denuncia efectuada, en 1795, contra un “indio tributario” del pueblo de Santiago de las minas de Pachuca (Nueva España), quien asesinó a su esposa, frente a testigos de vista, porque ella no estaba a la hora de la cena. Amores Carredano, J. B., “Violencia, justicia y género”, Op. Cit., p. 85.

70 Candela, Guillaume, “Las mujeres indígenas en la conquista del Paraguay entre 1541 y 1575”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], 2014, consultado el 10 de febrero de 2020, URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67133 y Garcia Frühauf, Elisa, “Conquista, sexo y esclavitud en la cuenca del Río de la Plata: Asunción y São Vicente a mediados del siglo XVI”, Americanía. Revista de Estudios Latinoamericanos, Sevilla, n° 2, 2015, p. 39-73.

71 Avellaneda, Mercedes y Quarleri, Lía, “Mujeres guaraníes en las misiones jesuíticas: categorías en tensión, reordenamiento social y resistencias”, História Unisinos, São Leopoldo, vol. 24, n° 3, 2002, p. 365-378; Deckmann Fleck, Eliane, “De mancebas auxiliares do demônio a devotas congregantes: mulheres e condutas em transformação (reduções jesuítico-guaranis, séc. XVII)”, Estudos Feministas, Florianópolis, vol. 14, n° 3, 2006, p. 617-634; Imolesi, María Elena, “El sistema misional en jaque: la reclusión femenina en las reducciones jesuíticas de guaraníes”, Anos 90, Porto Alegre, vol. 18, n° 34, 2011, p. 139- 158.

72 AGN, IX, DC, Criminales, E 2770, f. 1-3r.

73 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 13r, 16, 16r y 18r.

74 En estas casas alargadas era usual que viviesen familias extensas, y ellas estaban nucleadas en torno a un cacicazgo. Esta forma de vida tradicional fue criticada por el gobernador de Buenos Aires, Francisco Bucareli, aduciendo que la convivencia estrecha en una misma habitación era perjudicial para “aquellas reglas de la honestidad que se debe a la diversidad de los sexos”. Bucareli y Ursúa, F., Instrucción, Op. Cit., f 202.

75 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f 14, 14r, 23 y 23v.

76 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 6 y 6r.

77 AGN, IX, DC, Criminales, E 2776, f 6, 6r, 7r, 24 y 29r.

78 El adulterio de las mujeres era considerado, en Las Siete Partidas, como un atentado contra un bien jurídico, como era la honra del varón. Sin embargo, si se mantenía en silencio, la “venganza privada” era la que operaba. En la medida que el adulterio se daba a conocer, se transformaba en un “ataque a la moralidad comunitaria”, tras lo cual las autoridades aplicaban un escarmiento público hacia las mujeres imputadas. Fernández-Viagas Escudero, Plácido, “La honra del marido como bien jurídico protegido en el delito de adulterio. Un estudio de las Partidas a la luz de sus antecedentes normativos y de su contexto legal”, Clio & Crimen, Durango (Biskaia), nº 13, 2016, p. 3.

79 Escobedo Martínez, J. F., “Al límite de la violencia de género”, Op. Cit., p. 5.

80 Kluger, Viviana, “Familia y conflicto en la América Hispana. Una visión desde los expedientes judiciales rioplatenses”, Memoria y Civilización, Pamplona, n° 9, 2006, p. 63.

81 Ghirardi, Mónica, “Familia y maltrato doméstico. Audiencia episcopal de Córdoba, Argentina (1700-1850)”, Historia Unísinos, São Leopoldo, vol. 12, n° 1, 2008, p. 21.

82 Quarleri, Lía, “Registros emocionales y moralidades de género. Los juicios por ‘malos tratos’ desde una perspectiva comparada (Virreinato del Río de la Plata)”, Revista Brasileira de História & Ciencias Sociais, Rio Grande do Sul, vol. 14, n° 29, 2022, p. 46-75.

83 Mantecón Movellán, Tomás Antonio, “Impactos de la violencia doméstica en sociedades tradicionales: la muerte de Antonia Isabel Sánchez, quince años después”, Memoria y Civilización, Pamplona, vol. 16, 2013, p. 90.

84 López Jerez, P., “Las conyugicidas de Nueva Granada”, Op. Cit., p. 52 y 53.

85 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f. 33, 33r, 34, 34r y 36r.

86 También afirmó que era “una mujer de edad por su cabellera blanca”. Pascuala tenía un hijo de 7 años, por lo no debía tener más de 45 años. Por su parte, su esposo Thomas Mbopi dijo tener “treinta y tantos” años de edad. AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f. 81, 81r, 100 y 103.

87 AHPB, RA, CP, L 103, E 7.2.104.3, f. 87r.

88 Beatriz Vitar, en un libro reciente, discurre sobre el concepto de “libertinaje sexual de las mujeres nativas”, volcado en los relatos de viajes de fines del siglo XVIII. Vitar, Beatriz, Cuerpos bajo vigilancia. Las mujeres en las misiones jesuitas del Chaco, Paradigma Indicial, Buenos Aires, 2022, p. 125.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Lía Quarleri, « Abordaje comparado de la violencia homicida hacia mujeres indígenas guaraníes. Las causas, los imputados y los alegatos (1772-1805) », Revista Historia y Justicia [En línea], 21 | 2024, Publicado el 21 julio 2024, consultado el 06 septiembre 2026. URL : http://journals.openedition.org/rhj/10752 ; DOI : https://doi.org/10.4000/122jx

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Autor

Lía Quarleri

Doctora en Antropología Social especialidad Etnohistoria, Universidad de Buenos Aires. Investigadora Independiente del CONICET. Profesora adjunta de la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales, Universidad Nacional de San Martín (IDAES-UNSAM), Argentina. Liaquarleri[at]yahoo.com.ar

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