1Este texto forma parte de un dossier titulado ‘Escritura subalterna y memoria popular en el mundo moderno temprano’. Nos invita a considerar cómo la memoria de las clases subalternas se reconstruye a través de documentos escritos, que han sido producidos por actores sociales pertenecientes a grupos dominantes en las sociedades coloniales. No solo interpretaremos el concepto de memoria como el acto de registrar los eventos por escrito, para evitar el olvido de lo sucedido entre individuos de orígenes populares. También deseamos subrayar la memoria como el esfuerzo personal de profundizar en la conciencia propia para evaluar las repercusiones de las acciones pasadas, incluso si estas son relativamente recientes.
- 1 Nota de las Traductoras: en esta versión al español mantendremos el uso de los registros históricos (...)
2El concepto de subalternidad ha planteado desafíos a los historiadores de la América española que trabajan con archivos de escribanos (notariales1). Por lo tanto, es importante señalar que adoptamos una postura crítica frente a la corriente intelectual inspirada por el South Asian Subaltern Studies Collective, creado a inicios de la década de 1980. Han surgido muchas preguntas respecto al registro escribanil de documentos en los territorios coloniales de América española, que estaban alejados entre sí y de la metrópoli. Algunas de ellas interrogan la validez de los documentos a lo largo del tiempo, cuestionan si ellas contienen o no un discurso exacto, y revisitan las condiciones materiales de la escritura y la memoria, que dependen del lugar y del tiempo de la escritura.
3Además, emerge un sentido de justicia a partir de los actos confeccionados ante escribano en las sociedades colonizadas. Una posible manera de explicar esto fue propuesta por Kathryn Burns, quien, al trabajar sobre las exclamaciones, afirmó: ‘Las exclamaciones podrían haber sido parte de una estrategia jurídica cautelosa, destinada a garantizar la preservación de los bienes matrimoniales en caso de una demanda futura. Pero también podrían haber servido como un mecanismo jurídico para mitigar los abusos de los maridos violentos’ (2005, 64). Podrían referirse a una “cultura política de resistencia” desarrollada por ciertos grupos sociales, por ejemplo, las mujeres frente a los hombres o los indios frente al sistema colonial español, lo que a veces involucraba la expresión escrita y la oficina del escribano. La exclamación aparece entonces como un acto jurídico que, en las sociedades coloniales del Antiguo Régimen, mejoraba la condición de los ‘sujetos bajo coerción’, ya fueran subalternos o dominados, como las esposas mencionadas por Burns.
- 2 Este trabajo forma parte de una investigación sobre exclamaciones y declaraciones, basada en los ar (...)
4En este texto sentaremos las bases para nuestra reflexión, que forma parte de una investigación más amplia sobre la existencia de ciertos actos jurídicos en los protocolos de escribanos, con el fin de examinar la fuerza de la voluntad de los individuos, al mismo tiempo que revelar su sentido de justicia2. Queremos argumentar que estamos ante una práctica de autoexpresión, condicionada por un autoexamen de conciencia que ha sido provocado por el sufrimiento íntimo, que a la vez es una realidad posible para cualquier súbdito del rey católico. Adoptamos esta perspectiva trazando la historia de los sentires y reconociendo la importancia de las emociones en la toma de decisiones de los individuos. Nos interesa explorar el poder de la culpa, el arrepentimiento y la conciencia de haber actuado bajo coerción. De hecho, nuestras observaciones sobre estas voces, primero dominadas por diversas restricciones y luego liberadas por la exclamación ante el escribano, nos permiten argumentar que, en estas sociedades católicas de Antiguo Régimen y, en ultramar, de características coloniales, era posible restaurar el vigor jurídico de un discurso individual que había sido suspendido o alterado. De ahí que el factor tiempo, asociado a esta forma de protesta disponible para casa súbdito y súbdita del rey, genere una tensión en la ineludible condición de subalternidad.
5Después de presentar nuestra hipótesis de trabajo respecto a los protocolos de escribanos, presentaremos el corpus de exclamaciones disponibles en los archivos de Cuzco y Santiago de Chile, y que han llamado nuestra atención. Esto nos ayudará a resaltar la continuidad de esta práctica a lo largo del tiempo y en los territorios hispano-coloniales. A continuación, proponemos una clasificación de las exclamaciones encontradas hasta ahora, clasificación que está basada en los tipos de restricciones impuestas a los declarantes. Finalmente, en la última sección concluiremos examinando la presión moral que pesa en la conciencia de los declarantes y que emerge en los actos que ellos deciden realizar ante escribano.
6Una de las principales preocupaciones de los estudios subalternos ha sido establecer si es que los dominados, particularmente los pobres, pueden escribir su propia historia. También ha surgido una orientación complementaria, con estudiosos que analizan los grupos marginales y los procesos de marginalización (Guglielmi 1986).
7Así, el primer paso de los estudios subalternos consistió en la provincialización o descentralización de Europa y en el reconocimiento de que sus categorías no eran universales. En la segunda etapa, el enfoque se desplazó hacia “restaurar la dignidad a las formas de transmisión del conocimiento histórico que existían fuera de Europa antes de que el colonialismo del siglo XIX las borrara o suprimiera, mientras educaba a las élites indígenas según los modelos educativos occidentales” (Marcocci 2016, 10).
8De este modo, varios grupos han sido identificados como subalternos a partir de su relación con la escritura y según las condiciones de acceso a los registros en los que ellos participaron. Desde esta perspectiva, los subalternos que se expresan en documentos escritos han sido considerados como “ventriloquizados”. Esto parece particularmente relevante para los estudios históricos realizados con registros de escribanos producidos en los Andes, donde los grupos subalternos (los indios) no hablaban español, donde el idioma de los registros judiciales y de escribanos en las colonias españolas del Virreinato del Perú era uno solo y era el de la corona española, y donde esos grupos subalternos no tenían dominio de la escritura (Burns 2010; Guerrero 2010). Esta idea del escribano como ventrílocuo cuestiona la posibilidad de reconocer a estos declarantes como agentes sociales capaces de apoderarse de la escritura y del lenguaje para contar su propia historia.
- 3 A menos que se indique lo contrario, todas las traducciones son de las autoras.
9Así, el enfoque disciplinario del ‘latino-americanismo’ se ha centrado en gran medida en ‘los estudios sobre los problemas de la formación hegemónica, la ideología, la política cultural, las identidades sociales y la economía simbólica’ (Moraña y Sánchez Prado 2012, 11)3, mientras que a menudo se ha descuidado lo que Sara Ahmed (2004) denomina ‘la política cultural de las emociones’, a pesar de que existen numerosas publicaciones sobre este tema. En contraste, los estudios sobre los indios norteamericanos cristianizados se han destacado por su naturaleza bicultural y la inclusión de la autobiografía en las culturas nativas tradicionales (Wyss 2000).
10En un contexto colonial de Antiguo Régimen, como el de la América Española, la presencia de los grupos subalternos puede explicarse por dos jerarquías sociales entrelazadas: la imperial, donde los españoles de la metrópoli estaban por encima de los criollos; y la local, donde los notables y grandes terratenientes, generalmente españoles o descendientes de españoles, podían también ser mestizos, indios y personas de ascendencia africana. Por lo tanto, ser pobre no estaba relacionado con la falta de dinero o riqueza, sino con la reputación (crédito). Y, en estos siglos, tener credibilidad depende de las circunstancias y la ubicación, de modo que la misma persona puede ser considerada pobre en una localidad y no pobre en otra (Albornoz Vásquez 2014). Además, desde una perspectiva de género, las mujeres también son un grupo subordinado frente a los hombres. Al considerar estas tres categorías de grupos subalternos en la América hispano-católica, las más ‘subalternas’ de todas serían las mujeres esclavas negras, que carecían de la posibilidad de expresarse.
11¿Cómo pueden entonces ser recuperadas las voces de los subalternos en circunstancias donde fueron constantemente coaccionados y forzados a pertenecer a categorías, particularmente jurídicas, que les fueron impuestas? ¿Hasta qué punto la escritura pública, jurídica y formalista, que constituye gran parte de la documentación utilizada por los historiadores, puede registrar estas voces en el contexto de la monarquía católica española?
12Estas preguntas llevan a un reexamen del papel de los oficiales de escritura, especialmente los escribanos, en la transmisión del conocimiento de los grupos subalternos, dominados y marginales (Herzog 2010).
13Además de los mecanismos de sometimiento a la autoridad en esta sociedad monárquica y católica, debemos examinar la fuerza de voluntad de los actores del pasado para validar sus declaraciones ante los escribanos del rey. En lugar de estudiar la capacidad de los subalternos para ser agentes sociales o su agencia, en este texto nos proponemos examinar las condiciones que hicieron posible que los oficiales de escritura, encargados de la escritura pública, registraran la expresión de emociones y sentimientos únicos de los individuos que las declaraban (Argouse 2016b). Creemos que la cuestión de la subalternidad no puede estudiarse separando los grupos sociales según categorías ajenas a las sociedades que se están considerando. En cambio, deben ponderarse las condiciones concretas de acceso a la escritura, que les permitieron hablar por sí mismos ante las autoridades, como, por ejemplo, clamando por consuelo por su sufrimiento ante las autoridades jurisdiccionales (Albornoz Vásquez 2012) o estableciendo sus elecciones y defendiendo sus intereses ante los escribanos (Albornoz Vásquez y Argouse 2017). Desde esta perspectiva, surgió una relación de poder particular cada vez que, en las oficinas de los escribanos, se redactaba un documento. Esta relación de poder estuvo determinada por los contextos sociales y culturales de la época. Por eso, algunos historiadores sociales han descrito a los escribanos como intermediarios (Nussdorfer 2009).
14Considerados como asistentes de la justicia, la mayoría de los escribanos estaba compuesta por súbditos laicos, frecuentemente residentes urbanos, que tenían vínculos con súbditos bastante dominantes, es decir, con grupos de propietarios. Así, un enfoque clásico y anacrónico, reflejado en la mayoría de los esfuerzos de catalogación disponibles en los archivos, y que se relacionan con los derechos de propiedad y su transmisión, sugiere que los escribanos estaban esencialmente al servicio de terratenientes, ansiosos de proteger su propiedad de los embates de otros grupos sociales, y que lo que escribían reflejaba las preocupaciones de los ricos. Sin embargo, una lectura completa de los archivos notariales, como la que propuso el historiador y notario francés Jean-Paul Poisson, muestra que el notario (escribano para el periodo estudiado en este artículo) también podía ser considerado como una figura disponible para todos (Clanchy 1979; Beal 1998; Bertrand 2015). En otras palabras, a primera vista, nada predefinía que los escribanos de la América Hispánica estuvieran al servicio de un grupo social más que de otro; por lo tanto, parece necesario preguntarse qué cosa, en la oficina del escribano, lo predispondría a registrar las voces de las clases dominantes en detrimento de las voces subalternas. De hecho, como contraargumento, a menudo existen proporciones significativas de testamentos de mujeres en los archivos coloniales, así como de indios (Kordić Riquelme y Goić 2005; Pizzigoni 2007; Argouse 2016a). Por lo tanto, los registros del escribano consisten en una colección de palabras y significados que van más allá de las declaraciones de principios.
- 4 Archivo Regional de Cajamarca, Fondo Escribano Pascual Culquirayco, Legajo 41, 27 de julio de 1693, (...)
15En este texto exploraremos lo que ocurrió con los individuos que vivieron o pasaron por diversos lugares dentro de la jurisdicción del Virreinato del Perú durante los siglos XVII y XVIII. Dos ejemplos ilustrarán nuestro punto, mostrando que el registro del escribano sí podía acoger el discurso de aquellos que generalmente eran considerados dominados y sujetos a restricciones sociales, económicas y jurídicas. En Cajamarca, Perú, en el siglo XVII, una mujer india, Juana Lachos, hizo su testamento y declaró en una cláusula que su nieto, cuyo nombre era Domingo de la Cruz, nunca la visitó4. A través de este acto, la testadora dejó un rastro del vínculo familiar de este hombre con una mujer india, y aunque él tenía un nombre español, su pureza de sangre podía ser cuestionada. Ese gesto también significa que la declarante hizo uso del espacio de la cláusula para expresar lo que le parecía una verdad importante. Al mismo tiempo, esta mujer india reconoció implícitamente la validez del registro del escribano para establecer esta verdad.
- 5 Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Escribanos de Santiago, volumen 298, foja 5.
16A veces, la escritura también captura un momento fugaz en el que un individuo pudo expresarse y alterar su destino, gracias a la revelación de información nueva o previamente no divulgada. Por ejemplo, en 1650, un esclavo recién comprado, que estaba a punto de embarcarse en un barco en Valparaíso, informó al agente del comprador que las fístulas que tenía eran ‘viejas’. Esta información sobre el esclavo alteró las características del bien que se estaba comprando porque la enfermedad previa impactaba su valor. Esta revelación del esclavo fue debidamente documentada por un escribano, lo que potencialmente condujo a la anulación de la venta por la no conformidad del artículo, impidiendo así que el esclavo fuera transportado a Lima.5
17Estos dos casos sugieren la posibilidad de que la autoridad que detentaron los escribanos podía ser un medio para que los subalternos, como los esclavos, extranjeros, mujeres e indios, pudieran expresarse. Declaraban algo para que conste (para que quedara registrado), lo cual sería documentado por escrito. Al margen de lo que se esperaba en un testamento o poder establecido ante escribano, la expresión de sí mismo, de su situación y de su sufrimiento parecía ser posible. En resumen, podemos inferir que esta mujer india y este esclavo sabían que el testigo y el registro podían ser utilizados para transmitir su mensaje por escrito.
18Otro caso nos permite considerar la condición del subalterno como la de cualquier persona que ha sido coaccionada por la fuerza, y demostrar que la subalternidad no sería entonces una ausencia intrínseca de expresión, sino la distorsión de su expresión por medio de la violencia.
- 6 Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, Protocolo 8173, 331-373. Hemos mencionado este caso prev (...)
19Esto ocurrió en Lima, la capital del Virreinato del Perú, en una taberna durante la tarde de un día de noviembre de 16716. Cristóbal Gaona había tenido una difícil discusión con el secretario del virrey, Phelipe Romanes, quien le dio algo de papel y le ordenó redactar una declaración sobre las acciones del Capitán General de Chile, Juan Henríquez. El virrey Conde de Lemos estaba bastante preocupado por la forma en que se administraba la Capitanía. Había recibido información muy negativa que también podría dañar su reputación. No solo Henríquez tenía mala fama, sino todo Chile, lugar que era percibido como un reino de corrupción y abusos, características que su Capitán General no había logrado superar, especialmente después de los escándalos ocurridos durante el mandato del Capitán General Francisco de Meneses en la década anterior (Argouse 2013). Hay que decir que Henríquez estaba involucrado en asuntos que llegaron a oídos del virrey y serían catastróficos para todos si también llegaban al rey, sin el discernimiento ni el contexto necesarios. Cristóbal Gaona, natural de Córdoba, España, y capitán del ejército chileno durante más de dieciséis años, estaba de camino a España cuando, en las primeras horas de la mañana, fue bajado del barco en el que pensaba viajar a Coro, en la jurisdicción de Caracas. Obligado a ir al palacio del virrey, se le ordenó declarar lo que sabía sobre Henríquez, o más bien, en contra de Henríquez. El Conde de Lemos probablemente no confiaba en este individuo, ni tampoco en el capitán general y, por lo tanto, exigió que redactara esta declaración por escrito, lo que le permitiría estar a salvo en el caso de que los rumores sobre los escándalos en Chile llegaban a Madrid. Gaona cumplió y, de hecho, se vio obligado a firmar un acto, modificado por el virrey, como parte de una investigación judicial contra Henríquez. Dos años más tarde, en mayo de 1673, en Madrid, Cristóbal Gaona compareció ante Juan Burgos, uno de los escribanos más famosos de la ciudad. Fue a hacer una declaración para negar todo lo que había escrito en Lima dos años antes. Explicó que había sido forzado a declarar contra Juan Henríquez, sin estar en condiciones de contradecir lo que el virrey parecía querer escuchar, para salvar su propio honor difamando a Henríquez. Así, un hombre, un militar que había ascendido al rango de capitán, que sabía leer y escribir y que podía responder al virrey “de voz y de habla crítica”, se vio bajo presión, forzado a declarar y firmar un documento en contra de su voluntad. Por su parte, el virrey temía que el clamor y el hambre de los soldados desesperados llevaran a su caída y cedió a la necesidad de abrir un procedimiento jurídico para informar al público sobre lo que sucedía en Chile. Pero dejemos de lado la vileza de estos caballeros, que es bastante sintomática de la crisis moral del siglo XVII.
20El acto de Gaona en Madrid, registrado como una “declaración”, plantea varias preguntas sobre la fuerza de la palabra dada y autenticada ante un escribano, especialmente en un espacio tan grande como lo fue la monarquía católica entre los siglos XVI y principios del XIX. Las declaraciones son expresiones de voluntad que pueden ser revocadas. La revocación es un mecanismo utilizado frecuentemente, por ejemplo, en testamentos o poderes establecidos ante escribanos. Esta revocabilidad plantea la cuestión de su valor jurídico en el tiempo y en el espacio, entre jurisdicciones. Además, ¿cómo saber si un otorgante no se ha contradicho entre dos documentos, uno redactado en Lima, el otro en Santiago, por ejemplo? Son posibles pequeños ajustes, como lo muestra la práctica de los testamentos o poderes establecidos ante escribanos. Cuando se comparan dos testamentos de la misma persona, la regla es simple: prevalece el más reciente.
21Sin embargo, el acto de Gaona en Madrid corresponde a algo diferente de una intención de repetir o anotar cambios en el establecimiento de deudas o propiedades. Expresa la voluntad de desautorizar lo dicho en Lima, ya que la declaración en Lima fue hecha bajo coacción. Así, la declaración de Gaona hecha en Madrid muestra los límites de la idea de una voluntad firme, de la “buena voluntad” de un sujeto que desea algo y cuya propia intención preside la escritura, ya sea por su propia mano o recurriendo a un escribano. Durante mucho tiempo, este enfoque ha guiado las lecturas historiográficas de los actos hechos ante escribano en el mundo hispano-católico. Gaona indica que las cosas pudieron haber sido diferentes en Madrid respecto a cómo eran en Lima, y que la voluntad puede alterarse, pero seguir siendo válida, no según el sujeto, sino según las circunstancias. Como señala Kathryn Burns en relación con las confesiones de los acusados:
Los deseos e intenciones que influían sobre las declaraciones y las confesiones de los reos, por ejemplo, eran en gran medida los de los demandantes de las causas (y/o los de los jueces, abogados y procuradores). Cuando se examinaban a los reos, se procedía por el tenor de la causa, haciéndoles preguntas según las acusaciones que los demandantes (y/o jueces, abogados y procuradores) habían hecho en su contra. La estructura misma de la justicia penal privilegiaba mucho más los deseos e intenciones de los demandantes y sus representantes que los de los reos. La atribución de agencia tendría que hacerse, en la medida de lo posible, dentro de un contexto interpretativo enri quecido con otros documentos, otros índices de la pujanza, riqueza y poder local de los sujetos. (Burns 2005, 64-65).
22Desde una perspectiva metodológica, esto implica que los escribanos no pueden ser vistos como un grupo social homogéneo que solo sirve a los ricos. Tampoco los declarantes constituían un grupo social homogéneo, ya que incluían prisioneros, mujeres, viudas, indios, pobres, ricos y habitantes tanto de áreas urbanas como rurales. En resumen, los dos ejemplos, a saber, el capitán que viaja entre Santiago, Lima y Madrid con el deseo de compartir su verdad, y la situación de los prisioneros que enfrentan una considerable presión, que era permitida en las prácticas judiciales del Antiguo Régimen, destacan la vulnerabilidad de aquellos dispuestos a testificar. Esta vulnerabilidad parece ser la principal limitación que les impide testificar con calma. Así, en las sociedades del Antiguo Régimen, la relación con la escritura jurídica, específicamente en las oficinas de los escribanos como espacios que debían ser accesibles a todos los sujetos (garantizados por el rey), configuraba las relaciones entre las personas porque se encontraba en el centro de las dinámicas de poder (Beal 1998; Petrucci 1999; Castillo Gómez 2006).
23En los archivos de escribanos de Perú y Chile, podemos encontrar un tipo de acto que corresponde al realizado por Gaona en Madrid: las exclamaciones. En sus notas de campo sobre los archivos peruanos, Kathryn Burns (2003) señala que un examen preliminar establece que esto era una retractación, o más precisamente, una precaución tomada para anular un acto anterior. Una exclamación típica protestaba contra la violencia de un esposo que había amenazado a su esposa para que firmara, junto con él, algún documento (carta de obligación, venta, etc.). Este es el significado de lo que hizo Gaona en Madrid: su declaración muestra cuán fuerte fue su protesta contra las circunstancias coercitivas en las que se vio obligado a hacer y firmar su declaración en contra de Henríquez. La diferencia es que Gaona realizó el primer acto en el contexto de un procedimiento judicial, mientras que las exclamaciones identificadas por Burns ocurren más bien en el contexto de situaciones contractuales y acciones jurídicas conjuntas, circunstancia que la lleva a preguntarse: “¿Cuántos de los cientos de otros contratos que uno acaba de leer podrían haber sido el resultado de coacción? Cuando se trata de interpretar la voluntad de las mujeres, ¿podemos tomar los registros de los escribanos al pie de la letra?” (Burns 2003, 152).
- 7 Archivo Histórico de Protocolos de Madrid 1990-1991.
24En Madrid, revisamos diversos registros del escribano Juan de Burgos en busca de actos similares. No se encontró ninguna exclamación. Los archivistas del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid confirmaron que nunca han visto este tipo de documento. Tampoco aparece en los catálogos. Sin embargo, la tipología de los actos realizados ante los escribanos de los siglos XVI, XVII y XVIII es extremadamente variada, por lo que los repertorios de acciones de los declarantes parecen infinitos (González García y Fernández 2021). Estudiamos las notas de especialistas, incluyendo a Alejandro Martín Ortega, pero hasta el momento no hemos encontrado un documento similar7.
- 8 Sánchez, Juan José, Extractos de escrituras públicas, 1567-1724, tomos 1 a 5, Archivo General de Ce (...)
25Hasta la fecha, nuestro corpus principal se basa en el examen de 94 volúmenes de los Escribanos de Santiago de Chile, y hemos detectado casi un centenar de exclamaciones (93) para los siglos XVII y XVIII largo, es decir, incluyendo los primeros años del siglo XIX (1636-1807). También consultamos un volumen de un escribano de Lima, Antonio de Bahamonde, quien ejerció como escribano en Santiago entre 1671 y 1675. Para Centroamérica, Juan José Falla indica algunos actos similares para el siglo XVII (entre 1624 y 1693)8. Hemos complementado este corpus con unas cuarenta exclamaciones provenientes de los archivos de la Biblioteca Nacional de Lima relativos a la jurisdicción de Cuzco, fechadas entre 1565 y 1833. Kathryn Burns amablemente compartió con nosotros sus notas, así como sus reflexiones personales y transcripciones completas de estas exclamaciones.
- 9 Por ahora, no hemos podido verificar si estas 37 exclamaciones se encuentran en los 94 volúmenes qu (...)
- 10 Sobre la desaparición de los archivos de los protocolos de escribanos en Santiago, véase Argouse 20 (...)
26Como parte de un proyecto de investigación sobre la vida jurídica en Chile colonial, Sergio Martínez Baeza llevó a cabo un estudio sistemático de los protocolos de escribanos y examinó los documentos disponibles de la ciudad de Santiago para los siglos XVII y XVIII. Identificó 37 exclamaciones, redactadas entre 1600 y 1800, de un total de casi 4.000 actos hechos ante escribano, que están conservados en 200 volúmenes, esto es el 20% de una colección de alrededor de mil volúmenes que componen el fondo de los Escribanos de Santiago (Martínez Baeza 1980)9. Cabe señalar que el fondo Escribanos y el fondo Notarios del Archivo Nacional Histórico de Chile están compuestos por volúmenes que fueron encuadernados en el siglo XIX. Este acto de recolección ha alterado, en muchos casos, los conjuntos creados por los escribanos durante su trabajo cotidiano10. Como resultado, el tamaño de los protocolos de escribanos puede variar y contener escritos que abarcan desde seis meses hasta varios años, y también pueden existir vacíos causados por folios perdidos o destruidos.
- 11 En Lima, Beatriz Rodríguez de Avendaño, residente de Lima, exclamó contra su esposo Cosme Milanés, (...)
27La aparición de exclamaciones en los archivos de los escribanos plantea varias interrogantes. Sergio Martínez Baeza afirma haberlas encontrado en Santiago de Chile en la segunda mitad del siglo XVIII. Sin embargo, en el Virreinato del Perú, las exclamaciones se redactan ya en el siglo XVI, como lo demuestra el trabajo de Kathryn Burns sobre Cuzco. De hecho, también se mencionan en la Capitanía General de Chile. El 14 de noviembre de 1565, Martín de Herrera declara en una carta de perdón y apartamiento: “Declaro que contra lo [que, testado] en este perdón no tengo hecha exclamación pública ni secreta e si pareciere en algund tiempo, que no me valga (…) y si pareciere en algund tiempo que tengo hecha la dicha exclamación, que non valga en juicio ni fuera del el (…)” (Jara y Mellafe 1996, 462). Además, en el siglo XVII también encontramos esta misma fórmula, “no tengo hecha exclamación pública ni secreta”, como aparece en dos ventas establecidas ante escribanos y realizadas en Moquegua en 1637 y 1642 (Cubillos y Muñoz 2014, 11-18)11.
28La cuestión de los declarantes también resulta interesante. Burns señala: “De los cuarenta casos que hemos encontrado, la mitad fueron otorgados por mujeres casadas que exclamaron contra actos que les habían sido impuestos para firmar en contra de su voluntad” (2005, 64). Sin embargo, la situación es algo diferente en Santiago, ya que más de la mitad de las 41 mujeres que realizaron exclamaciones, unas 30 (es decir, el 73%), estaban casadas. Por otro lado, de estas 41 mujeres, alrededor de 20 no sabían firmar, lo que no ocurría en el caso de los hombres: solo dos de los cuarenta y seis (4%) declarantes masculinos no sabía firmar.
29Para interpretar nuestro corpus de Santiago hemos seguido los hallazgos e indicaciones de Martínez Baeza, quien especifica que las exclamaciones corresponden a protestas o protestaciones. Sin embargo, cuatro exclamaciones de las 93 establecidas en Santiago, también son indicadas por los escribanos como protestas (entre 1722 y 1795), mientras que cinco solo están calificadas como protestas, pero su redacción es idéntica a las exclamaciones (esto ocurre hacia finales del siglo XVIII).
30Por otro lado, el Diccionario general del notariado de España y ultramar de José Gonzalo de las Casas, publicado en Madrid en 1857, ofrece una definición para la entrada protesta que, nos parece, corresponde a las exclamaciones que hemos encontrado y que mantendremos aquí:
La declaración que se hace para adquirir o conservar algún derecho o precaver algún daño que pueda sobrevenir. La protesta es declaratoria, prohibitoria o inhibitoria, invitatoria o monitoria y certificatoria. La primera es una declaración de la voluntad del que protesta, la segunda, aquella en que se prohíbe la ejecución de alguna cosa, la tercera la en que se incita o estimula para que se haga, y la cuarta, aquella por la cual uno se cerciora de estar o no hecha cierta cosa. El remedio de la protesta se ha establecido principalmente para cuando uno hace contra su voluntad alguna cosa, o que se ejecuta con gran perjuicio suyo, y que no puede impedir por el miedo, la opresión o el respeto reverencial (De las Casas 1857, 312).
31Esta definición va seguida de una guía práctica sobre cómo redactar una escritura de protesta contra un contrato, que se asemeja a una exclamación. Esto indica que una exclamación sería más adecuada en un contexto contractual, mientras que una declaración, como la de Gaona en Madrid, sería el término utilizado en un contexto procesal.
32Como se indicó anteriormente, una de las preguntas que orientó este estudio fue establecer si los documentos fueron redactados por personas que podrían ser categorizadas como “subalternas”. Sin embargo, esta categoría plantea un problema, ya que borra la naturaleza plural y variada de la población en las ciudades del Virreinato del Perú y no considera la cuestión del acceso concreto a la escritura pública y a las herramientas jurídicas por parte de los súbditos de la monarquía hispano-católica. De hecho, en el Antiguo Régimen hispano-católico los grupos subalternos se encontraban atrapados en relaciones de dominación, domesticidad o servicio, de tal manera que siempre dependían de aquellos que los gobernaban, incluso cuando se rebelaban o resistían esa subordinación.
33El concepto de subalternidad, tal como lo utilizan las ciencias sociales, define la posición fija de ciertos sectores sociales dentro de relaciones de poder opresivas. Así, la subalternidad se refiere a la condición de desigualdad en la imposición de ideas hegemónicas y define una forma particular de apropiación de estos valores dominantes bajo condiciones de desequilibrio. Este término, por lo tanto, resulta problemático, ya que conlleva una contradicción, dado que los subalternos fueron originalmente definidos como privados de voz propia o de la posibilidad de transmitir sus intenciones.
34Si consideramos la actividad de los escribanos únicamente como una herramienta de la hegemonía europea en territorios colonizados, en la línea de lo planteado por el libro de Ángel Rama (2004) –un enfoque que ha sido ampliamente cuestionado en los últimos años (Jouve Martín 2005; Rappaport y Cummins 2011; Brewer-García 2020)–, no podemos considerar que los actos realizados ante escribano fueron solo actos de habla que nos permiten “escuchar” las voces subalternas. Según esta interpretación, los registros realizados ante los escribanos solo pueden revelar voces dominadas, aplastadas por la coerción y la violencia, como veremos a continuación.
35Nuestra atención se centró particularmente en las circunstancias de esta privación de voz y en la posibilidad de distinguir, en la condición de “subalternidad”, un criterio vinculado puntualmente con el momento de expresión de la relación de poder. En otras palabras, se trata de un comportamiento situado en el tiempo y marcado por un imperativo categórico (y no, entonces, de una permanencia). Una característica común a todos los declarantes de nuestro corpus, en Santiago como en Cuzco, Guatemala y Lima, es que estas personas se encuentran, al menos momentáneamente, en una situación en la que su voluntad, solicitada supuestamente para validar un acto previamente acordado, ha sido dominada por la coerción, por algo que se impone sobre ellos y que no pueden resistir. Estos súbditos del rey han abdicado su poder de decisión en otra persona, quien, a su vez, y en dichas circunstancias, obtiene beneficio de ello, en el contexto de una potestas superior, es decir, una autoridad legítima que es difícil de cuestionar o resistir, ya que, en esta ocasión ante el escribano, es un vector de fuerza y violencia.
36En sus exclamaciones, las personas afirman que han sido forzadas por una voluntad externa y que su voz ha sido aplastada por la coerción. Sin embargo, nos parece que, para que esta coerción se ejerza, primero debe ser reconocida como obligatoria, y que es una “Tecnología de la Voluntad que requiere una sumisión dispuesta, una disposición a estar bajo la ley moral, un acto de volición que es narrado explícitamente (y justificado) como un acto de volición” (Ahmed 2014, 92-93). Esto podría ser también el significado del famoso dicho, común en toda Hispanoamérica católica: “se acata, pero no se cumple”. Este principio aboga por el reconocimiento, por parte de todos los súbditos, de la autoridad del rey y de su voluntad, mientras se preserva la posibilidad de que cada jurisdicción realice los ajustes necesarios para ejecutar la expresión de esa voluntad.
37Las protestas y exclamaciones son parte de un mecanismo jurídico que garantiza la voluntad de todos, más allá de las presiones y coerciones que hayan sufrido. La subalternidad (ausencia de voz/habla), por lo tanto, no depende exclusivamente de la clase, el género, la raza, las condiciones económicas o la condición de esclavitud, sino de estar sujetos a presiones, miedos y amenazas derivadas de la violencia. Estas podrían presentarse en la vida de cualquier habitante de la América Católica Hispánica.
38La naturaleza obligatoria del deber engendra el miedo a la desobediencia y, por lo tanto, genera el temor de no cumplir el mandato y de no responder correctamente al peso de la expectativa que instala ese deber. En nuestra investigación, agrupamos las situaciones de protesta, esto es, casos en que alguien manifiesta el poder de quien obliga y hace temer algo si no lo cumple, en tres tipos: (a) una relación doméstica, por ejemplo la del esposo sobre su esposa, o bien la del padre o la madre sobre el hijo o la hija; (b) las amenazas ejercidas por una autoridad pública o religiosa; y (c) la presión social o económica, que es experimentada por cualquier súbdito del rey católico.
39Entre las exclamaciones transcritas por Kathryn Burns, la de Doña Catalina Osorio de Villagra en 1650 es bastante sintomática de los efectos del poder del esposo sobre su esposa, en una ciudad como Cuzco. Al notar que su esposo, Don Francisco de Figueroa, había salido hacia Lima, ella establece una exclamación denunciando su comportamiento derrochador y su temor de que, cuando él regrese, la obligue nuevamente a endeudarse con varias personas. Catalina describe la forma que toman las amenazas de su marido: “me ha puesto las manos en muchas ocasiones y será posible usar de estos rigores para que yo venga a hacer lo que se me pidiere de temor del susodicho y que no me maltrate”. Comprendemos, junto con K. Burns, que aquello que la obliga a obedecer es, sin duda, el miedo a ser golpeada, pero también el miedo a fallar en su deber de obedecer:
- 12 Archivo Regional de Cuzco, Notarios, Lorenzo Messa Andueza, Protocolo 177, 1650, fojas 1508v-1509v.
porque no las ejecute y por ser mi marido a quien debo tener todo respeto será posible que otorgue con él las dichas escrituras o vender los dichos mis bienes y para que en caso que las hiciere o cualquiera de ellas vendiendo o obligándome juntamente con el suso dicho conste en todo tiempo que lo he de hacer contra toda mi voluntad y por ser forzada oprimida y atemorizada para cualquiera de las dichas escrituras12.
40La expresión se repite al final del documento:
- 13 Archivo Regional de Cuzco, Notarios, Lorenzo Messa Andueza, Protocolo 177, 1650, fojas 1508v-1509v.
otorgo por ante el presente escribano infra escrito que desde luego para cuando sucediere otorgar las dichas escrituras obligándome o vendiendo o en otra manera protesto reclamo exclamo de las dichas escrituras una dos y tres veces y las que el derecho me permite para que no me pare perjuicio ninguno ni valga ni haga fee en juicio ni fuera de él por cuanto las he de hacer y otorgar contra mi voluntad, oprimida forzada y atraída para ello por las dichas amenazas y malos tratamientos que de ordinario me hace el dicho Don Francisco de Figueroa mi marido así de obras como de palabra y no de mi libre voluntad13.
- 14 Archivo Regional de Cuzco, Notarios, Lorenzo Messa Andueza, Protocolo 177, 1650, fojas 1508v-1509v.
41Así, incapaz de imaginar la posibilidad de desobedecer, Doña Catalina teme las consecuencias de presentarse ante un escribano. Entonces, “para no me pase ningún perjuicio ni a mis herederos y quede pobre y sin los dichos mis bienes no he hallado otro remedio más de hacer protesta y exclamación”14.
- 15 Archivo Regional de Cuzco, Notarios, Francisco Hurtado, Protocolo 115, 1616, fojas 431-431v.
42Aquí, la referencia a la memoria de la violencia sufrida es bastante explícita, y la exclamación sirve más bien para dejar constancia de hechos que podrían afectar actos futuros realizados bajo coacción, sin hacer referencia a una escritura previamente redactada. Esto es también lo que sucede en el pueblo de Urubamba el 5 de marzo de 1616, donde Doña Bernarda de Cabrera, esposa legítima de Pedro de Ecos Ojeda, hizo una exclamación ante el escribano Francisco Hurtado. Su esposo quería obligarla a vender las tierras de su dote. Bernarda de Cabrera no quería “por ser pobre y cargada de hijos no quiere vender las dhas posesiones”15. Entonces, su esposo la golpeó, como ella misma lo describe:
- 16 Archivo Regional de Cuzco, Notarios, Francisco Hurtado, Protocolo 115, 1616, fojas 431-431v.
El dicho mi marido me ha amenazado y me ha tratado mal de obra y palabra en presencia de los dichos testigos y me amenazó que si no otorgaba la dicha carta de venta me había de maltratar y darme mala vida y que si no estuvieran los que estaban presentes hiciera un disparate que a el y a ella les pesará / yo temiéndome de que el dicho mi marido no me haga alguna demasía habrá de conceder lo que el dicho mi marido me pide lo cual hago forzada y contra mi voluntad y desde ahora digo y reclamo y protesto que lo hago forzada y contra toda mi voluntad y que lo he de pedir en el tiempo que pudiere ante las justicias de su majestad y ante quien con derecho pueda y deba y a los presentes testigos pido y les ruego tengan muy en la memoria lo que entre mi y el dicho mi marido pasó para que en tiempo que fuere necesario lo juren y declaren y por no haber al presente escribano ni justicia en este dicho pueblo ante quien otorgar esta dicha exclamación ruego y pido lo firmen de sus nombres para que haga fe en juicio y fuera del y porque no se escribir ruego y pido d[ilegible] a los dichos testigos lo firmen por mi siendo a todo presentes16.
43Entonces, ella fue a Cuzco para asegurarse de que su experiencia quedara debidamente registrada. La escritura fue asentada en una oficina de escribano el 23 de marzo del mismo año. Ante el escribano Juan Rodríguez de Cellorigo, la esposa desposeída repitió su exclamación para protegerse de los compromisos que su sometimiento a su marido probablemente la obligarían a asumir en contra de su voluntad.
- 17 Archivo Regional de Cuzco, Notarios, Alonso Beltrán Lucero, Protocolo 10, 1646, fojas 5-5v.
44En 1646, la autoridad de un padre sobre su hijo también podía invocarse como un motivo de coacción capaz de anular todos los actos realizados por un hijo menor de edad. Así, nuevamente en Cuzco, Don Francisco de Loaysa Centeno protestó contra cualquier escritura que su padre lo hubiera obligado a firmar, “por ser como es menor de edad y estar debajo de dominio paternal”17.
45En 1717, en Santiago de Chile, el Comisario General Don Pedro de Pardo y Carrera protestó contra una declaración y una obligación que su padre le había pedido hacer, para beneficiarse él mismo, pero que, como tales, iban en contra de los intereses del propio Don Pedro. En el registro se lee que, durante la instancia ante escribano en que se debía formalizar dicha obligación jurídica, se produjo una altercación entre padre e hijo, ya que el hijo protestaba contra la voluntad de su padre. El hijo argumenta:
- 18 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 509, 1717, fojas 354v-355v.
que usando de la patria potestad sin más razón que la de mandar como su padre le hizo venir en el otorgamiento del dicho resguardo y por el respeto reverencial y obediencia que es notoria que siempre ha tenido por no llegar al caso de faltarle al respeto y obediencia vino en ello y no obstante al tiempo de otorgarle expresó la fuerza y violencia que el dicho su padre hacia en presencia del capitán Lorenzo Zumita [?] que escribió la dicha declaración y resguardo y de mi el presente escribano, y habiendole propuesto que no le otorgase respondió que estando como estábamos en el cuarto que sirve de estudio o recibimiento del dicho su padre no podía menos que otorgarle por no faltarle a su respeto y por otras precisas obligaciones que le movían18.
46Lo mismo puede suceder entre una madre y su hijo. Dos situaciones ocurridas en Santiago de Chile en la segunda mitad del siglo XVIII muestran la presión que sufrieron dos hombres adultos y letrados por parte de sus madres. En 1764, Don Antonio Carlos de Morales, quien trabajaba como escribano público en la ciudad de Concepción, protestó contra la venta de un niño esclavo que él mismo acababa de realizar ante el escribano de cámara de la Real Audiencia de Santiago porque, según Don Antonio Carlos:
- 19 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 773, 1764, fojas 63-63v.
lo firmó, y condescendió a el contra toda su voluntad por serle en sumo perjuicio y que solo lo hiso; y efectuó, por el respecto reverencial de su madre, quién hallándose, en suma, y lamentable, inopia, sin tener mas bienes, ni congrua alguna para su manutención, y Su entierro (que dicho mulatillo,) y tan solo al abrigo de el otorgante quién con la cortedad de sus bienes mantiene una numerosa familia de mujer e hijos, se ha despojado de dicho mulatillo, perjudicándose el otorgante19.
47En 1777, el fraile Tadeo de Herrera y Rojas, aún novicio, presentó una exclamación para invalidar la renuncia de bienes que acababa de hacer en favor de su madre y enfatizó el desagrado que temía provocar si no la obedecía.
- 20 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 786, 1777, fojas 457-457v.
pareció el hermano Fray Thadeo de Herrera y Roxas religioso novicio; y dijo que por cuanto hoy día de la fecha acaba de hacer y otorgar su renuncia para efecto de profesar en su sagrada religión y por ante don Joseph Rubio escribano público y de cabildo de esta ciudad y por que la citada renuncia la hizo a contemplación de doña Mercedes Roxas su madre y por no disgustarla contra la voluntad del otorgante por la razón dicha y no darle disgusto, en cuyo instrumento de renuncia citado dejaba a dicha su madre todo cuanto le tocaba por herencia y futuras subvenciones a excepción de quinientos pesos que reservaba para libros. Por tanto, y siendo como dicho es hecha dicha citada renuncia contra su deliberada voluntad usando de la facultad que el derecho le permite exclama y reclama de la dicha renuncia, una, dos, y tres veces y tantas cuantas el derecho le permite para que no valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, y quiere que en cuanto a que sus bienes temporales y futuras sucesiones que le puedan tocar y pertenecer se los deja a su hermana doña María del Carmen Herrera y Roxas para que los lleve para si en virtud de este instrumento los herede y goce a excepción de los quinientos pesos que siempre reserva para si y para libros por ser esta su última y deliberada voluntad20.
- 21 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 493, 1731, foja 278.
- 22 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 493, 1731, foja 278.
- 23 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 493, 1731, foja 278.
48Las exclamaciones permiten descubrir a individuos que fueron obligados a aceptar compromisos o acuerdos debido a la necesidad de obedecer a una autoridad pública o religiosa. Así, en 1731, en Santiago, Don Francisco Ruiz, residente de la ciudad, presentó una exclamación contra una escritura de obligación que, según él, había sido forzado a firmar en favor del Capitán Don Pedro del Portillo por 258 pesos, con un plazo de nueve meses para el pago21. El dinero en cuestión provenía de ropa de la tierra (vestimenta tradicional de los naturales) y encajes ordinarios, bienes que Pedro del Portillo había depositado en manos de Francisco Ruiz. Sin embargo, dichos bienes fueron robados a Ruiz, por lo que él consideraba que no tenía la obligación de pagar, pero aun así fue forzado a hacerlo. Ruiz fue llevado con un pretexto falso a reunirse con Pedro del Portillo ante el Alcalde Don Juan Luiz de Arcaya, donde fue presionado para firmar la escritura de obligación: “Y sobre haberse este otorgante resistido oponiendo la excepción de que habiendosele robado no estaba obligado a la paga”22. El alcalde, al no querer reconocer la existencia del robo, amenazó a Francisco Ruiz con encarcelarlo. Ruiz aceptó la escritura de obligación porque tenía prisa por irse; debía regresar para llevar pieles de oveja y de vaca al corregidor de Aconcagua, al norte de Santiago, a quien estaba sirviendo: “y porque [para que] no lo lastase su crédito (…)”23.
49Así, la amenaza de prisión, realizada por el alcalde, hizo que Francisco Ruiz –quien acudió a exclamar contra la obligación firmada de su propia mano– cediera. Este caso es bastante similar a las protestas por avería, actos jurídicos ante escribano que se practicaban en los barcos cuando la mercancía se perdía durante el transporte: se trata de una especie de fuerza mayor que permite al transportista no estar obligado a reembolsar los bienes. Es posible que Francisco Ruiz, como transportista de mercancías, conociera bien esta posibilidad y, por lo tanto, pudiera oponerse al alcalde. Pero cuando este último no aceptó la tesis del robo, lo amenazó con prisión, y eso lo puso en una situación de coacción, ya que el alcalde, en su calidad de juez jurisdiccional, efectivamente tenía esa prerrogativa.
50Sesenta años después, el maestro Mariano Barros fue obligado, por el Teniente Asesor Letrado de la Intendencia, a dar por terminada una obligación de un deudor que no había saldado completamente su deuda. El Teniente Asesor Letrado era una autoridad sin título formal, pero con un fuerte poder coercitivo y una gran capacidad de influencia, que terminó por imponerse a la voluntad de Barros:
- 24 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 912, 1790, fojas 426-426v.
viéndome yo en la forzosa e indispensable obligación de obedecer sus órdenes, pasé a hacer la expresada cancelación, guardando el respeto y veneración que se debe a los superiores, y excusar las malas consecuencias que se ocasionarían si me hubiera resistido a lo mandado por lo que ha venido en exclamar de dicha cancelación en todo aquello en que le perjudique: y desde luego exclama de lo contenido y obrado por ella, y pruebas dadas por dicho señor teniente asesor letrado, una, dos, y tres veces, y cuantas el derecho le permita (…)24.
- 25 Archivo General de la Nación, Lima, Protocolos Notariales, vol. 1800, 1668, foja 290.
- 26 Archivo General de la Nación, Lima, Protocolos Notariales, vol. 1800, 1668, foja 290.
51Esto muestra la vulnerabilidad de un acreedor carente de poder coercitivo sobre sus deudores. Además, los registros muestran que esta situación no era una excepción, sino que podía ocurrir a lo largo de todo el periodo colonial. Por ejemplo, en Lima en 1668, la viuda Doña María Carrión exclamó contra una escritura de pago (carta de pago) que hizo a favor de un convento al que vendió aceite, pero que había dejado de pagarle. Los frailes la obligaron a hacer esta carta de pago y a declararse satisfecha, donando el resto de lo que le debían porque uno de sus hijos era fraile: “todo esto redundara de manifiesto daño de la otorgante”25, quien decía ser pobre y estar agobiada por las deudas “en que forsosamente [ha] de (…) a conceder asi por no litigar al presente por las muchas necesidades con una religión y el dicho provincial que le parece a la otorgante que es hombre aspero de condición como porque al presente esta ejecutada por muchos pesos”26.
- 27 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 174, 1643, foja 160.
- 28 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 174, 1643, foja 160.
52Bajo la monarquía hispano-católica, la presión moral hacía que las personas cedieran. Así, en Santiago en 1643, Doña Beatriz de la Herrera exclamó contra su esposo violento, quien, con los muchos gastos y deudas que había contraído, de alguna manera era conocido y tenido por malgastador y disipador de los bienes de su dote. Doña Beatriz declaró que, entre su esposo y ella, “hemos tenido disgustos y pesadumbres”27. Así es que, para evitar nuevos conflictos, ella hizo una exclamación, especificando que la hacía para “conservar paz y amistad que se deben tener y guardar entre casados y persones nobles y de obligaciones principales y honradas y como mujer temerosa y recelarme de no quedar del todo sin mi dote y arras”28.
53Poco después, en Lima, el 4 de junio de 1669, un comerciante llamado Lorenzo de Silva no pudo cobrar una deuda. Su deudor lo obligó a resolver el asunto ante la justicia ordinario y luego abandonó la ciudad. Lorenzo declaró:
- 29 Archivo General de la Nación, Lima, Protocolos Notariales, vol. 1800, 1679, fojas 467-467v.
por hallarse pobre y desvalido no pudo costear la dicha causa por lo cual ha carecido de valerse de la dicha cantidad y comerciar con ella en el corto trato que tiene (…) sustenta sus obligaciones honradas de mujer e hijos y al presente le han instado muchas personas de respeto y poderosas a que tome seis cientos pesos de a ocho reales y de carta de pago de toda la cantidad de los dichos ochoscientos pesos de a ocho reales y en especial el alférez don Joseph Calero por cuya mano le quieren hacer la dicha paga (…)29.
54En 1794, en Santiago, dos amigos exclamaron ante el escribano porque se habían arrepentido de un gesto caritativo, y ahora preferían retractarse de una obligación establecida para evitar que otro amigo fuera a la cárcel:
- 30 Archivo Nacional Histórico de Chile, Escribanos de Santiago, vol. 914, 1794, fojas 312v-313.
parecieron el maestro Manuel Cardosa y don Antonio Duran, como a cosa de las once de la mañana de dicho día, y dijeron que por cuanto el día de ayer diez y ocho el presente, como ahora de las ocho de la noche firmaron una obligación simple de cantidad de noventa y siete pesos a favor de don Juan Antonio Barciona por don Juan Castañeda cuya obligación y firma hicieron y echaron estimulados de ver que el dicho don Juan Antonio llevaba a la cárcel al referido Castañeda con orden (quisa) supuesta del excelentísimo señor presidente y solo por librarle del sonrojo movidos de caridad. Pero reflexionando ambos que el primero no tiene bienes algunos pues los que posee son de su legitima mujer Juana Cruz, y el segundo de sus habilitadores y conociendo el gran perjuicio que se les origina exclaman de dicha obligación simple y su contenido una, dos, y tres veces; y cuantas el derecho les permite porque desde ahora, en mi presencia, y las de los testigos Declaran, que no quieren ni es su voluntad pasar por el contenido de ella ante dicha obligación30.
55La presión moral afectaba a todos los súbditos del rey porque obedecían los mandatos del catolicismo: ser una buena esposa, ser un deudor honesto, ser amigos caritativos. Estos instrumentos jurídicos ilustran hasta qué punto esta presión moral podía causar daño, cuando los propios intereses se veían perjudicados en nombre de este deber católico.
56El estudio de las exclamaciones está relacionado con la experiencia de los individuos en situaciones de subordinación, cuya voluntad se veía alterada al comprometer su palabra. Todas las situaciones en las que los individuos exclaman tienen en común la dominación, fuertemente sentida y difícil de resistir. La naturaleza circunstancial de la dominación es importante porque, en la sociedad hispano-católica, las situaciones de las personas podían cambiar con el tiempo o el lugar (Milton 2007; Albornoz Vásquez 2014). Una vez liberados de las limitaciones, los individuos podían confiar en un escribano público para que documentara formalmente circunstancias particulares. Esto podía incluir la revelación de la calidad de un nieto que desautorizaba a su abuela, o bien especificar la antigüedad de las heridas como pasadas o recientes, como se ejemplifica con la india y con el esclavo afrodescendiente mencionados al principio de este texto. Estas voces, inicialmente, parecen estar influenciadas por diversas limitaciones. Sin embargo, debido a su agencia y a la influencia de su conciencia católica, los individuos se liberaban a través de sus exclamaciones ante el escribano. Esta acción devolvía validez jurídica a un discurso que había sido suspendido o alterado. Así, el discurso subyugado no significa la ausencia de voluntad, sino más bien su alteración momentánea.
57De esta manera, y teniendo en cuenta la diversidad de las partes involucradas y de los actos pasados ante escribano en la sociedad colonial, no se puede reducir a los dominantes y subyugados a la oposición de dos grupos sociales (élite versus clases populares) o, en el caso de las sociedades coloniales, grupos étnicos (europeos, africanos e indios), en los que algunos no tenían más opción que someterse a los valores del grupo dominante. Esto negaría a sectores enteros de la sociedad colonial la posibilidad de expresarse a través de los actos realizados ante escribano. Como se mencionó anteriormente, los mecanismos en funcionamiento, establecidos por las instituciones de la monarquía hispano-católica, protegían la voluntad de todos los súbditos, incluso de aquellos bajo la tutela o protección de otros (como las esposas frente a sus maridos, los hijos frente a sus padres, los indios, los “pueblos de indios” o los miembros de órdenes religiosas frente a sus superiores), para preservar la confianza en el discurso escrito. De hecho, tener la capacidad de actuar no era una condición suficiente para acudir al escribano. Los escribanos estaban en las ciudades, pueblos y aldeas, y sus oficinas estaban abiertas para el acceso de todos los súbditos del rey. Todos sabían dónde estaban las oficinas de los escribanos, Su localización no era un secreto y su consulta no requería de pasos dificultosos.
58Esta proximidad física y accesibilidad garantizada facilitaban la expresión de quejas y la posibilidad de restablecer una verdad, o de obtener protección jurídica contra actos realizados bajo presión. Por lo tanto, también era necesario que, en una sociedad determinada, el escribano (entendido como una institución) pudiera considerarse un lugar confiable para la expresión individual. Es, entonces, todo un mecanismo, un procedimiento, que permite la reversión de palabras habladas sin alterar la confianza general en la escritura pública. Los archivos, como monumentos, preservados de esta manera, permiten que se conserve la memoria de aquellos que están inscritos en estos papeles. En las sociedades hispanoamericanas, todos los súbditos del rey podían así retractarse de sus compromisos, ya que sus conciencias católicas podían actuar ex post sobre los hechos consumados. También podían expresar sus sentimientos sobre una situación que los dañaba o los atormentaba. Una vez que sus vidas llegaban a su fin, la preservación de su memoria, y particularmente su memoria a través de la escritura, recaía en quienes les sobrevivían, de acuerdo con una “política de la muerte” propia de las sociedades occidentales, que está acompañada por una práctica escrita de la muerte (Petrucci 2013).
- 31 Agradecemos a Catalina León Lazcano por habernos sugerido la idea de la etimología de la palabra co (...)
59Sin embargo, durante su vida, las condiciones para acceder a la oficina del escribano podían ser discriminatorias. De ahí la importancia de considerar cada caso de manera individual. Además, en el caso de la exclamación, los individuos debían darse cuenta de que su voluntad había sido alterada y explicar cómo la lesión o el perjuicio era algo notorio. Hombres y mujeres así colocados bajo coacción, y posiblemente perjudicados, podían cambiar el orden de las cosas que, erróneamente, establecían su responsabilidad y exclamar, literalmente “gritar después”, su daño y perjuicio31.
60Las exclamaciones son, por lo tanto, el lugar de expresión de un sentimiento de coacción y la fuerza obligatoria de ciertos hechos o compromisos previos, cuyos efectos causarían perjuicio (Laé 1996). Son parte de un conjunto de instrumentos jurídicos que permiten la posibilidad de presentar una queja. Los pasos son: aprender la sumisión de los superiores y los comportamientos esperados en todos; adquirir, cada quién, la conciencia de la posibilidad cierta de contradecirse para reparar un error; reunir el valor para declarar, protestar, exclamar, quejarse. No es fácil conceptualizar, como historiadores formados en visiones binarias de la sociedad hispanoamericana, la transición de un sujeto que expresa su voluntad ante un escribano y luego, una vez más ante un escribano, se retracta y niega el acto voluntario que inicialmente realizó. ¿Qué impulsa a un individuo a decidir exclamarse, es decir, clamar ex-post, o protestar, gesto que implica establecer un acto jurídico que produce un testimonio escrito y público de sí mismo, de su sufrimiento y de sus temores?
61En otro estudio, para el análisis de una cláusula testamentaria de un indio de Cajamarca, argumentamos que su declaración responde a una necesidad psicológica (Argouse 2010). Frente a una situación de coacción, que puede percibirse como una agresión a través de la aniquilación de la voluntad, es posible que los declarantes sintieran la necesidad de “exclamar”, es decir, clamar ex-post, o declarar “para que conste” y exigir justicia. La figura psicológica que se retiene es la del contragolpe freudiano. Así, las cláusulas testamentarias han sido destacadas como un lugar de expresión o un sujeto hablante. En una sociedad colonial, los espacios donde era posible expresarse por escrito eran limitados e infrecuentes. Pero no inexistentes, y, sobre todo, las exclamaciones y protestas nos demuestran que esos espacios no solo ocurren en el umbral de la muerte. Como hemos visto a lo largo de este texto, no es el miedo al juicio final lo que impulsa al súbdito del rey a reconsiderar lo que ha hecho, o a restablecer la verdad: se trata tanto de anular el efecto de un acto jurídico, sin alterar la fe pública, como de resaltar la violencia o coacción que se ha soportado. Le corresponde al historiador buscar entre líneas, entre miles de cláusulas y cientos de actos declaratorios y exclamatorios, la expresión de estos sentimientos para obtener justicia.
62En otros lugares, no solo en una sociedad colonial española, también existe la idea del registro notarial como un lugar de acomodo o incluso una justicia privada, la “justicia de gabinete” (Garapon 1985), que contrarrestaría las prácticas judiciales costosas, lentas e inciertas. Esto haría del registro notarial el lugar donde se inventa el consenso, necesario para mantener la cohesión social, a través de obligaciones, poderes notariales, reconocimientos de deuda, garantías, etc., además de acuerdos (avenimientos), transacciones, convenios y renuncias (apartamientos).
63La oficina del escribano hispano-colonial, por lo tanto, parece representar un lugar donde se puede escapar del yugo de una administración hambrienta de impuestos, y severa en cuanto a castigos y corrección (Scardaville 2003). Sin duda, la distancia de los territorios coloniales permite una exacerbación de estas prácticas. Así, en Lima, en 1721, los escribanos públicos especifican que:
- 32 Archivo General de la Nación, Lima, Gobierno, 1, 4, 27, 1721, 25, “José de Garazatua, administrador (...)
[en el registro del escribano] no solo se otorgan los instrumentos de los contratos y de ventas y remates sino otros muchos de disposiciones exclamaciones y negocios que piden toda seguridad y secreto que no pudiera guardarse manifestándose el registro original y pudiéndose seguir como se siguiera tan grave inconveniente y perjuicio a la fee y secreto que se confía de la legalidad de los escribanos en tales instrumentos32.
64La confianza se depositaba en manos de los escribanos, quienes eran confiables por su confidencialidad y se encargaban de una gran parte de la información, que servía al gobierno desde la distancia (Brendecke 2016). Las tensiones derivadas de esta distancia daban a la práctica de los escribanos una cierta relevancia, al ayudar a desactivar la violencia cotidiana. Más que la justicia de los jueces, las partes acudían al escribano buscando un consuelo, que contribuía a definir un sentido común en la sociedad colonial (Albornoz Vásquez 2012; Argouse 2021). Con la confesión, la declaración y especialmente la exclamación ante un escribano, existía la posibilidad de expresar toda una gama de sentimientos legítimos y promesas, en un mundo católico que les otorgaba un lugar importante, y de restaurar el equilibrio de los valores. La práctica de “ir a exclamar” mantenía una antigua práctica de autoexpresión, como la confesión, y permitía la constitución de “sujetos hablantes” que participaban en la definición de un sentido común, que quedaba así inscrito en los registros de los escribanos (Clanchy 1993; Dulong 2002; Bertrand 2015).
65La presencia de estas exclamaciones en los archivos de Lima o Santiago plantea interrogantes sobre las intenciones y circunstancias que gobernaban la capacidad del individuo para, por un lado, comprometerse por escrito, declarar y, por otro, activar la posibilidad de hacer oír las voces de aquellos que estaban o se sentían bajo coacción en el momento de la deposición o compromiso. La coacción ante un escribano aparece, de hecho, como un freno a la autoafirmación y una flagrante contradicción con los principios mismos de los actos jurídicos, que deben establecerse en completa libertad del súbdito que entrega su palabra y/o consentimiento. Sin embargo, queríamos mostrar que, en una sociedad colonial católica del Antiguo Régimen, puede haber sido de otro modo, y que la coacción es, por el contrario, una condición de posibilidad para la expresión escrita de la verdad. Aquí subsiste una idea paradójica: es precisamente porque existe una coacción que aparece una forma de verdad en estos actos, profundamente anclada en una cultura católica. La moralidad penetra constantemente en las conciencias y busca armonía frente a la violencia colonial. El lenguaje de la verdad entonces entró en las prácticas de los escribanos hispanoamericanos, entre la voluntad y la libertad de expresarse.
66Fondo Protocolos, volumen 8173, fojas 331-373.
67Cuadernos de Don Alejandro Martín Ortega: Notas tomadas por don Alejandro Martín Ortega de escrituras del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid [Siglos XVI y XVII], 6 volúmenes, 1990-1991.
68Fondo Gobierno, volúmenes 1, 4, 27, de 1721, 25.
69Fondo Protocolos Notariales, volumen 290 de 1800, fojas 467-467v.
70Catálogo Protocolos Notariales 1-12, siglo XVI, 2 volúmenes, Lima, 2021.
71Fondo Escribanos de Santiago, volúmenes 174, 298, 493, 509, 773, 786, 912 y 914.
72Fondo Protocolos Notariales, Legajo 41.
73Fondo Alonso Beltrán Lucero, Protocolo 10, de 1646-1649, fojas 5-5v.
74Fondo Francisco Hurtado, Protocolo 115, de 1616, foja 431v.
75Fondo Lorenzo Messa Andueza, Protocolo 177, de 1650, fojas 1508v-1509v.
76Falla Sánchez, Juan José, Extractos de escrituras públicas, 1567-1724, tomos 1 a 5, 1994-2007.