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Notas
Este trabajo se realizó durante la estancia sabática del 2017 en Sevilla con apoyo del CONACyT, México, institución a la que manifiesto mi agradecimiento.
Flores Clair, Eduardo, “El lado oscuro de la plata: la vida en los reales mineros novohispanos a fines del siglo XVIII”, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, vol. 54, 1997, p. 89-106.
Este trabajo se realizó con las fuentes y testimonios de tres investigaciones de nuestra autoría que abordaron diferentes centros mineros andinos, que fueron publicadas en diversos años. Véase Gavira, María Concepción, Historia de una crisis: la minería en Oruro a fines del periodo colonial, UMSA / IFEA, La Paz, 2005; Población indígena, sublevación y minería en Carangas (Bolivia), 1750-1804, IFEA / CODECITE, Arica, 2008; Minería en Chayanta. La sublevación indígena y el auge minero, 1775-1792, Plural, La Paz, 2013.
Tamar Herzog señala la importancia y dificultad de analizar las redes sociales para los historiadores; pero también indica que, al margen de ser éstas el producto de una estrategia legal para las distintas partes en un conflicto judicial, las declaraciones sobre la existencia o no de redes eran también fruto de una realidad. Véase su artículo “En torno a las relaciones sociales: Nosotros y Ellos: un análisis a partir de los procesos incoados al presidente de la Audiencia de Quito a mediados del siglo XVIII”, en Caselli, Elisa (coord.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), FCE, Red Columnaria, Madrid, 2016, p. 59-79.
Sobre las instituciones en América; pueden consultarse trabajos clásicos como los siguientes: Ots Capdequi, José María, Manual de Historia del Derecho español en Indias, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1943; García Gallo, Alfonso, Estudios de Historia del Derecho Indiano, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos; Madrid, 1972; Tomás y Valiente, Francisco, La venta de oficios en Indias, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1972. Una revisión sobre las historiografía más actual puede consultarse en Aguirre, Carlos & Salvatore, Ricardo D., “Escribir la historia del derecho, el delito y el castigo en América Latina” (traducción de Marianne González Le Saux), Revista Historia y Justicia, n°8, 2017, publicado el 30 mayo 2017, http://rhj.revues.org/923, consultado el 14 de septiembre de 2017.
Sobre los corregidores en el siglo XVIII véase los dos textos siguientes: Moreno Cebrián, Alfredo, El corregidor de indios y la economía peruana en el siglo XVIII, Instituto Fernández de Oviedo, Madrid, 1979; y Golte, Jürgen, Repartos y Rebeliones, IEP, Lima, 1980.
Así se denominaba en Chayanta, norte de Potosí, al reclutamiento de población indígena de forma coactiva para el trabajo en las minas se ingenios.
Haremos alusión a diferentes corpus legislativos: Recopilación de las Leyes de Indias; la Reglamentación del Régimen de Intendencias; y las Ordenanzas de Minería de Nueva España.
Archivo General de Indias (AGI), Charcas, 199, Expediente (E) año 1757, Testimonio del oidor José López Lizperguer en 1752.
La fundación de Oruro fue causa de tensiones entre las dos Audiencias y generó importantes motivos de conflictos con Potosí, el cual, celoso de sus prerrogativas, veía en este nuevo centro minero un fuerte competidor por la mano de obra y por la atención recibida de parte de las autoridades coloniales. Véase Gavira, María Concepción, “Política minera y conflictos entre Potosí y Oruro a principios del siglo XVII”, Revista Tiempos de América, Universidad Jaume I, Castellón, España, nº 14, p. 3-20.
La bibliografía sobre las sublevaciones indígenas en el siglo XVIII es numerosa, pueden consultarse trabajos clásicos como los de O’Phelan Godoy, Scarlett, Un siglo de rebeliones anticoloniales. Perú y Bolivia, 1700-1783, Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas, Cusco, 1988 y Stern, Steve (comp.), Resistencia, rebelión y conciencia campesina en los Andes. Siglos XVIII-XX, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1990.
Así aparece en los expedientes coloniales. Sobre la sublevación de Oruro, véase Robins, Nicholas, El Mesianismo y la Rebelión Indígena. La Rebelión de Oruro de 1781, Hisbol, La Paz, 1997; Cajías de la Vega, Fernando, Oruro 1781: sublevación de indios y rebelión criolla, UMSA / IFEA / ASDI-SAREC, La Paz, 2005; Frigerio, José O., “La Rebelión criolla de la villa de Oruro. Principales causas y perspectivas”, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, vol. LII, nº1, 1995, p. 57-90 y Cornblit, Oscar, Power and Violence in the Colonial city: Oruro from the Mining Renaissance to the Rebelion of Tupac Amaru (1740-1782), University Press, Cambridge, 1995.
AGI, Charcas, 437A. Jorge Escobedo a José de Gálvez. Potosí, 16 de noviembre de 1780.
Sobre la sublevación indígena en Chayanta se puede consultar: Lewin, Boleslao, La Rebelión de Tupac Amaru y los orígenes de la emancipación Americana, Librería Hachette, Buenos Aires, 1957; Serulnikov, Sergio, Conflictos sociales e insurrección en el mundo colonial andino. El norte de Potosí en el siglo XVIII, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2006; Thomson, Sinclair, Cuando sólo reinasen los indios. La política aymara en la era de la insurgencia, La Muela del Diablo, La Paz, 2006.
Carangas situado en el extremo occidental de la meseta altoandina, limitaba con Lipez al sur y al oeste con Arica y Tarapacá. La Caja Real se instaló en 1652 en el asiento de Curaguara o Espíritu Santo de Carangas. Gavira, M. C., Población indígena, Sublevación, Op. Cit., p. 41.
Gavira, M. C., Población indígena, Sublevación, Op. Cit., p.15.
Recopilación de las Leyes de Indias, Tomo II, Título 15, ley 6.
Recopilación de las Leyes de Indias, Tomo II, Título 2, Ley 44: “Que durante el tiempo que sirvieren sus oficios se puedan casar ni casen en ninguna parte del término y distrito donde exercieren jurisdicción sin licencia nuestra”.
Sobre corregidores, ver principalmente Moreno Cebrián, A., El corregidor de indios, Op. Cit. y Golte, J., Repartos y Rebeliones, Op. Cit.
Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejo, 20353, E 5, Pieza (P) 20. Lima, 7 de noviembre de 1745.
Archivo Nacional de Bolivia (ANB), Minas, Tomo (T) 49, E año 1763.
La complejidad del orden jurídico, además de pluralista, y casuista, como refieren todos los historiadores del derecho, permitió, como señala José Luis Caño Ortigosa, una variedad de casos en la relación de las competencias entre alcaldes ordinarios y corregidores, o alcaldes mayores, en los municipios que contaban con las dos autoridades. Véase de este autor, Los cabildos en Indias, Un estudio comparado, Moglia Editores, Corrientes, Argentina, 2009, p. 41.
En Nueva España, el gremio de mineros, con la creación del Tribunal y las Diputaciones mineras a partir de las Ordenanzas de 1783, concentró la aplicación de justicia en primera y segunda instancia. esto no ocurrió en el virreinato del Río de la Plata, jurisdicción a la que pertenecían los centros mineros del Alto Perú. Véase Venegas de la Torre, Agueda, “Los privilegios mineros novohispanos a partir de las Ordenanzas de Minería de 1783: los usos de la justicia”, Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, nº 5, 2015, p. 67-95, http://revista.historiayjusticia.org.
ANB, Minas, T 131, n°16, E año 1793-1797.
ANB, Minas, T 131, n°9, E año 1765.
ANB, Minas, T 89, n°10, E año 1756.
AGI, Charcas, 700. El alcalde veedor al Intendente de Potosí. Potosí, 1797.
AGI, Buenos Aires, 21. “Noticias sobre repartimientos de los gobiernos y corregimientos de este virreinato de Buenos Aires” y “Reglamentos de los Repartimientos, géneros, calidades, cantidades y precios 28 de mayo y 23 de junio de 1751 y 27 de octubre de 1753”.
Existen diferentes opiniones por parte de la historiografía sobre el origen de los corregidores. Moreno Cebrián concluye diciendo que fueron preferidos para estos cargos los militares peninsulares y Jurgen Golte, basándose en información proporcionada por Lohman Villena en El corregidor de indios en el Perú de los Austrias, sostiene que la mayoría fueron criollos, relacionados con los comerciantes limeños. Véase la discusión en Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 150.
Véase Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 154.
Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, título 21 y 22: “Que los alcaldes mayores de minas no compren ni rescaten plata”, “Que ningún alcalde mayor, juez, ni escribano de mina tenga compañía con dueño de minas ni las descubra”.
El corregimiento de Paria estuvo en cinco ocasiones controlado por las familias Herreras y Rodríguez. Véase el cuadro 12 de corregidores de Paria en Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 151.
AHN, Consejos, 20353, E 1, año 1760. “Testimonio de los autos executivos seguidos por don Diego Flores”, f. 102.
En la Relación verdadera, donde se narran los acontecimientos de Oruro, se dice que los Rodríguez tenían el control del cabildo desde hacía 18 años, y que cometían “injusticias, extorciones y violencias, que con título de jueces ejecutaban con toda clase de gentes con el despotismo incorregible que se acostumbra en dicha villa”. Véase Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 160.
El principal minero, Juan de Dios Rodríguez, tenía una importante deuda con el corregidor de Paria, el cual fue asesinado por los sublevados. Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 161.
Cajías de la Vega, F., Oruro 1781, Op. Cit.
Gavira, M. C., Población Indígena, sublevación, Op. Cit., p. 27.
Los Zorrillas de San Martín procedían del Valle de Soba (Cantabria) y estaban vinculados por paisanaje con los hermanos Gutiérrez de Otero, asentados en el Cuzco y más tarde en Arequipa. Sus parientes en la Península eran dueños de una casa comercial de Cádiz, “Casa Gutiérrez”. Véase Gavira, María Concepción, “La emigración en el valle cantábrico de Soba a fines del siglo XVIII. La Casa Gutiérrez y el comercio con Indias”, Andes, Antropología e Historia, Salta, nº10, 1999, p. 139-169.
El corregidor Antonio Zorrilla no sólo contravenía las leyes siendo azoguero y corregidor, sino que se financiaba con capitales obtenidos de la Real Hacienda. Véase Gavira, M. C., Población Indígena, sublevación, Op. Cit., p. 96.
Gavira, M. C., Población Indígena, sublevación, Op. Cit., p. 95.
ANB, Minas, T 96, nº18. E años 1785-86. Conflicto entre el subdelegado Juan Dionisio Marín y el azoguero Zorrilla.
ANB, Minas, T 96, nº18. E años 1785-86. Conflicto entre el subdelegado Juan Dionisio Marín y el azoguero Zorrilla, f. 272v.
Urus: “hombres del agua”, población asentada en la región lacustre antes de la llegada de los aimaras. Wachtel, Nathan, Les Indiens Urus de Bolivie XX-XVI siecle. Essai d’ Histoire regressive, Gallimard, París, 1990.
ANB, Minas, T 96, nº18, años 1785-86, f. 273.
ANB, Minas, T 96, nº14, años 1776-1777, Autos contra el tesorero Gregorio Castilla.
Son escasos los estudios sobre la sublevación al interior de Carangas. Véase, Gavira, M. C., Población Indígena, Sublevación, Op. Cit., cap. 4.
AGI, Charcas, 706. Carta del tesorero Castilla, Carangas, 7 de febrero de 1781.
Gavira, M. C., Población Indígena, Sublevación, Op. Cit., p. 78.
El auge en la producción de plata de Chayanta se produjo entre 1780 y 1785, es decir durante los años de la sublevación e inmediatos posteriores. Véase Gavira, M. C., Minería en Chayanta, Op. Cit., Gráfica 1.
Sobre la sublevación indígena en Chayanta véase la bibliografía citada en la nota 13.
Golte, J., Repartos y Rebeliones, Op. Cit.
Los firmantes eran: Gabriel Iglesias, Isidoro Pimentel, Melchor de Ribera, Lorenzo Peláez, Pedro Requena, José Carrasco, Tomás de la Fuente, Pedro Salcedo, Antonio de la Orden, Domingo Mínguez, Juan Antonio Barceló, Martín Mendoza, Vicente Rosales, Vicente Molina, Ignacio Miranda, Domingo Arce, Luis Córdoba, Francisco Hidalgo, Hilaria Centellas, Cecilio de Olmos, Santiago Villa, Pedro Paricolla, Guillermo Cedilla, José Ibáñez, Miguel Rueda, Manuel Álvarez. AHN, Consejos, 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1782-1788.
Véase la información que ofrecen las fuentes en AHN, Consejos, 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1782-1788.
AHN, Consejos, 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1782-1788.
El valor permitido del repartimiento de mercancías en la provincia de Chayanta era de 92.665 pesos y el corregidor admitió haber repartido 109.000 pesos. AHN, Consejos 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1782-1788. Sin embargo, Tomás Katari denunciaba los tiranos repartos del corregidor, que se aproximaban a los cuatrocientos mil pesos. Parece que además de Alós, repartieron mercancías sus tenientes Luis Núñez y Lucas Villafañe. Véase Lewin, B., La Rebelión de Tupac Amaru, Op. Cit., p. 300.
Con esos nombres se conocía a los dueños de las instalaciones más pequeñas, en las que se procesaba el mineral en menor escala.
AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos meditados contra Oruro”. Oruro, 9 de mayo de 1781.
AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos meditados contra Oruro”. Oruro, 9 de mayo de 1781. El término cholo, aunque se identifica con mestizo, tiene connotaciones despectivas.
AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos meditados contra Oruro”. Oruro, 9 de mayo de 1781.
Gavira, M. C., Minería en Chayanta, Op. Cit., p. 38.
Lewin, B., La Rebelión de Tupac Amaru, Op. Cit., p. 371.
Véase San Martino, Laura, Constitución Indiana de Carlos III. Real Ordenanzas de Intendentes de 1802, Ediciones Ciudad, Buenos Aires, 1999.
Ordenanzas de Minería de Nueva España formadas y propuestas por el real tribunal, [estudio y edición María del Refugio González], México, UNAM, 1996.
Citado por Buechler, Rose Marie, Gobierno, Minería y Sociedad. Potosí y el Renacimiento borbónico, 1776-1810, Biblioteca Minero Boliviana, La Paz, 1989, p. 85.
Véase Tandeter, Enrique, Coacción y Mercado La minería de la Plata en el potosí colonial, 1692-1826, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1992; Buechler, R. M., Gobierno, Minería y Sociedad, Op.Cit.; Martiré, Eduardo, Panorama de la Legislación minera argentina en el periodo colonial, Perrot, Buenos Aires, 1968.
Ordenanzas de Minería de Nueva España formadas y propuestas por el real tribunal, [estudio y edición María del Refugio González], México, UNAM, 1996, Reales Ordenanzas de 1783, Título 2º.
Gavira, María Concepción, “Corregidores versus subdelegados. La gestión de los nuevos cargos en Oruro (Alto-Perú), 1783-1810”, en Fernández, Rafael Diego & Gutiérrez, María del Pilar & Alberto Arrioja, Luis (coords.), De Reinos y subdelegaciones. Nuevos Escenarios para un Nuevo orden en la América Borbónica, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, El Colegio Mexiquense, México, 2014, p. 253-274.
Gavira, M. C., Población indígena, Op. Cit., p. 88.
Simón Romano era vecino y minero en Oruro, y en 1790 fue nombrado subdelegado de Oruro.
ANB, Minas T 96, nº20, años 1785-86, f. 375v. Marín estuvo en Carangas durante 1786. También ejerció de tesorero interino ese mismo año. El pidió en repetidas ocasiones abandonar Carangas debido a su mala salud, pero no se lo aceptaron hasta el final del pleito.
Gavira, María Concepción, “Don Pedro Francisco de Arismendi, Juez Real Subdelegado del partido de Chayanta. Estudio y transcripción de su hoja de servicio”, Anuario de Estudios Bolivianos, Archivísticos y Bibliográficos, Sucre, nº19, 2013, p. 237-253.
Archivo Histórico de Potosí, Banco de San Carlos, 291, f. 148. Gregorio Núñez a nombre de Francisco Basagoytia.
AGI, Charcas, 440, Francisco de Paula Sanz, Intendente de Potosí, a Diego Gardoqui, Potosí, 26 de junio de 1796.
Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit.
Gavira, María Concepción, “Instrucciones para los subdelegados de la intendencia de Potosí realizadas por el intendente Juan del Pino Manrique en 1784”, Diálogo Andino, Universidad de Tarapacá, Chile, nº42, 2013, p. 5-16.
Se encuentran expedientes abiertos para investigar a los subdelegados por repartir mercancías; entre ellos, el de Carangas, Juan Dionisio Marín. Véase Acevedo, Edberto Oscar, Las Intendencias altoperuanas en el virreinato del Río de la Plata, Academia de la Historia, Buenos Aires, 1992.
AGI, Charcas, 700. El gobernador intendente de Potosí al Marqués de Sonora, Potosí, 16 de septiembre de 1787.
Eduardo Martiré opina que el Código Carolino no prosperó debido a su excesivo afán de reglamentación e intervencionismo estatal en la actividad minera. Véase de este autor, El Código Carolino de ordenanzas Reales de las minas de Potosí y demás provincias del Río de la Plata de Pedro Vicente Cañete, vol II, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1974, p. 254.
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