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Dossier "Conflictos y violencia en los distritos mineros de América española (siglos XVI-XVIII)

La justicia local como “juez y parte” en los centros mineros del Alto Perú durante el siglo XVIII

Both Judge and Party: Local Justice in the Alto Perú Mining Centres during the Eigtheenth Century
La justice locale comme “juge et partie” dans les mines du Haut-Pérou au XVIIIe siècle
María Concepción Gavira Márquez

Resúmenes

El artículo aborda la justicia en primera instancia en los centros mineros del altiplano andino: Oruro, Carangas, y Chayanta. Se estudia cómo los corregidores y subdelegados, generalmente vinculados con las elites locales y con intereses y negocios mineros, ejercían una justicia parcial que, en ocasiones, generaba más conflictos en los centros mineros. Los hechos ocurridos durante la sublevación indígena de 1780, cuando los corregidores tuvieron un papel protagonista como autoridades implicadas directamente en los conflictos, prueban la idea anterior. Ante la postergación de las reformas propuestas por los nuevos códigos de minería, que no llegaron a aprobarse, los subdelegados del virreinato del Río de la Plata, desempeñándose como alcaldes de minas, continuaron ejerciendo la justicia en primera instancia.

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Notas de la redacción

Recibido : 24 de julio de 2017 / Aceptado : 22 de octubre de 2017

Texto completo

  • 1 Este trabajo se realizó durante la estancia sabática del 2017 en Sevilla con apoyo del CONACyT, Méx (...)
  • 2 Flores Clair, Eduardo, “El lado oscuro de la plata: la vida en los reales mineros novohispanos a fi (...)

1Los centros mineros durante el periodo colonial tenían fama de lugares conflictivos1, de disputas y alborotos, asentamientos donde abundaba dinero, y por tanto juegos de azar, alcohol, riñas… descontrol2. Además de este tipo de altercados, se producían tensiones y desacuerdos entre los mismos mineros y azogueros. Estos altercados tenían muchos motivos: deudas, deslindes, ruptura de contratos, competencia por la mano de obra, acceso a recursos. En algunos casos, estos conflictos eran dirimidos sin intervención de la justicia, de forma violenta; otras veces las partes ponían el desacuerdo en manos de la justicia, buscando una intermediación legal. El problema, como vamos a tratar en este trabajo, es que la justicia de primera instancia no era una justicia imparcial y apegada al cumplimiento de la ley, sino que era ejercida por personajes que actuaban como “juez y parte”; por tanto, generaban, en muchas ocasiones, aun más tensiones y conflictos que las que eran habituales en los centros mineros hispanoamericanos.

  • 3 Este trabajo se realizó con las fuentes y testimonios de tres investigaciones de nuestra autoría qu (...)
  • 4 Tamar Herzog señala la importancia y dificultad de analizar las redes sociales para los historiador (...)
  • 5 Sobre las instituciones en América; pueden consultarse trabajos clásicos como los siguientes: Ots C (...)

2El estudio de esta conflictividad judicial en diversos centros mineros ubicados en el Alto Perú nos ha proporcionado muchas evidencias, no solo de las características de los representantes de la justicia en primera instancia, sino también de su vinculación con la actividad minera, sus relaciones con los mineros y azogueros, sus dependencias. En definitiva, esos registros proporcionan una serie de información, que nos sugiere la falta de eficacia de las medidas y de la legislación que, discursivamente, pretendía la independencia de la justicia y su aislamiento de los intereses de las elites locales3. Sin hacer un estudio institucional de estas justicias locales, vamos a abordar múltiples casos acaecidos en diferentes centros mineros altoandinos, y, a partir de ellos, expondremos las evidencias de la manera en que estos actores sociales se implicaron en la actividad minera, y cómo su vinculación con las elites locales resultó en el ejercicio de una justicia parcial en defensa de sus intereses, de sus familiares o partidos4. Abordaremos cómo, en los centros mineros andinos, los responsables de la justicia en primera instancia –la justicia local representada por alcaldes ordinarios, corregidores y posteriormente subdelegados–, eran frecuentemente considerados como juez y parte, y, por tanto, representantes de una justicia que generaba a veces conflictos y tensiones regionales5.

3La coyuntura más interesante para el estudio de estos conflictos en los centros mineros andinos es el periodo constituido por el año anterior a la sublevación indígena de 1781 y hasta algunos después de su acallamiento, esto es, entre 1780 y 1785. La forma violenta de la resolución de los conflictos durante la sublevación nos muestra la tensión exsitente en las relaciones establecidas entre los distintos grupos: la elite minera azoguera, la población indígena, y las autoridades coloniales. En los tres casos que abordamos (Oruro, Chayanta y Carangas), los corregidores tuvieron una parte activa en las tensiones que antecedieron y dieron lugar a la sublevación indígena de inicio de los años 1780.

  • 6 Sobre los corregidores en el siglo XVIII véase los dos textos siguientes: Moreno Cebrián, Alfredo, (...)

4En primer lugar destacaremos las características de los cargos que tenían competencia de justicia y sus relaciones con las elites locales; también señalaremos cómo la implicación e intervención en los negocios mineros generaban conflictos, a partir de estas relaciones y dependencias. El estudio de diferentes centros mineros altoandinos ubicados dentro de la jurisdicción territorial de la Audiencia de Charcas, durante la segunda mitad del siglo XVIII, nos llevó a adentrarnos en la sublevación indígena de 1781 y a observar las coincidencias y particularidades en Oruro, Chayanta y Carangas. Los corregidores tuvieron un significativo papel protagonista en estos acontecimientos, los cuales no se podrían entender sin considerar tanto su intervención en la actividad minera como su relación con los azogueros6. Otra de las cuestiones claves, a la hora de analizar la violencia durante las décadas anteriores al levantamiento indígena, es el abuso y la violencia ejercida por parte de los azogueros y autoridades sobre la población indígena, lo cual terminó también por propiciar un ajuste de cuentas durante la sublevación: corregidores y azogueros asesinados o perseguidos, e instalaciones mineras asaltadas y destruidas.

  • 7 Así se denominaba en Chayanta, norte de Potosí, al reclutamiento de población indígena de forma coa (...)
  • 8 Haremos alusión a diferentes corpus legislativos: Recopilación de las Leyes de Indias; la Reglament (...)

5La competencia por la mano de obra dentro de la actividad minera también creó importantes tensiones en los centros mineros, y a veces terminó en denuncias ante la justicia. Sin embargo, la justicia en primera instancia, representada por alcaldes ordinarios, corregidores y subdelegados, estaba frecuentemente en manos de los principales mineros o personas vinculadas a la minería, por lo cual los resultados de estos trámites eran frecuentemente parciales y reflejaban la complicidad de las instancias de justicias y las elites locales. Los expedientes surgidos de estos conflictos, y las denuncias ante la justicia, representan una fuente muy valiosa para los historiadores, ya que aportan una información decisiva para conocer las prácticas en los centros mineros coloniales a la hora de reclutar, remunerar y retener a los trabajadores. Est se observa, por ejemplo, en el caso del “guataco”7 en Chayanta, o en el conflicto del subdelegado con los azogueros en Carangas, los que serán tratados más adelante. Sin embargo, son escasos los documentos que evidencian las condiciones laborales durante el periodo colonial. En ese sentido, los expedientes judiciales por conflictos entre propietarios de minas o azogueros nos ofrecen una importante información. Otra de las fuentes que reivindicamos para este estudio es la legislación8, la cual nos parece muy reveladora para obtener conocimiento, no sólo sobre las normas, sino sobre las prácticas –algunas de las cuales terminaban por normalizarse–, y sobre el uso y utilización de esta legislación por parte de los actores que intervinieron en la actividad minera, es decir la justicia como medio para dirimir los conflictos.

6Uno de los efectos que encontramos durante los procesos entre diferentes partes, y que nos ha llamado mucho la atención en los testimonios, es la recusación, mecanismo que procuraba garantizar la imparcialidad de la justicia. Encontramos, de forma frecuente, que una de las partes involucrada en un proceso judicial recusaba al juez por mantener o manifestar una relación personal con la otra parte. Esta relación personal podía ser de amistad, parentesco o negocios, y, por tanto, imposibilitaba al juez recusado de ejercer y garantizar una justicia imparcial e independiente. Por este motivo, en muchas ocasiones se consideraba a esta justicia de primera instancia como “juez y parte”, debido a que estaba involucrada con la sociedad local, a pesar de que existía legislación específica destinada a evitar estos involucramientos. Negocios, deudas, amistades, asociaciones, lazos familiares eran algados con frecuencia para recusar, aunque no se probaran.

7Los expedientes judiciales han representado una fuente muy importante para la historiografía social, especialmente para el estudio de las clases subalternas, grupos no privilegiados, vagabundos, trabajadores, marginados, en definitiva “los de abajo”. Pero también son de gran utilidad para estudiar la otra parte, los actores principales, esto es las justicias locales. En esta ocasión pretendemos identificar y estudiar los protagonistas que ejercían la justicia local en los centros mineros, y analizar cómo sus relaciones sociales y su implicación en la actividad minera los convertían en justicias parciales, y en ocasiones generadores de conflictos y disputas en los centros mineros. Para esto no reduciremos nuestro universo documental solo a los expedientes judiciales; completaremos y contrarrestaremos la información extraida de ellos con registros que sitúen a “los justicias” en su relación con los mineros azogueros y que aclaren su implicación en la minería: fuentes contables generadas desde las Cajas Reales y documentos e informes de origen y destinatario diversos.

1. Los jueces de primera instancia y los conflictos mineros: alcaldes ordinarios y corregidores

  • 9 Archivo General de Indias (AGI), Charcas, 199, Expediente (E) año 1757, Testimonio del oidor José L (...)
  • 10 La fundación de Oruro fue causa de tensiones entre las dos Audiencias y generó importantes motivos (...)
  • 11 La bibliografía sobre las sublevaciones indígenas en el siglo XVIII es numerosa, pueden consultarse (...)
  • 12 Así aparece en los expedientes coloniales. Sobre la sublevación de Oruro, véase Robins, Nicholas, E (...)

8Decía un oidor de la Audiencia de Charcas sobre Oruro que “en los lugares cortos y especialmente donde hay minas, como en ése, con facilidad se forman y van creciendo bandos y partidos”9. Efectivamente Oruro, centro minero ubicado en la región andina comprendiente a la Audiencia de Charcas, desde su origen y fundación se distinguió por ser motivo de disputas y conflictos entre las dos Audiencias, Lima y Charcas, y también con la famosa villa imperial de Potosí10. La elite de Oruro, eminentemente azoguera, fue protagonista de escandalosos conflictos en su interior, provocados por intereses y competencias entre los distintos grupos, familias o “partidos”. También, como se sabe, esta elite ha sido señalada por su intervención en la sublevación indígena de 178111, conocida en Oruro como la “sublevación criolla”12 debido a la participación y liderazgo de los azogueros en el levantamiento indígena.

9Chayanta, a fines del siglo XVIII, era también un corregimiento muy especial; el gobernador de Potosí, Jorge Escobedo, decía que Aullagas (centro minero ubicado en Chayanta, al norte de Potosí) era un asentamiento de fuertes tensiones y disputas:

  • 13 AGI, Charcas, 437A. Jorge Escobedo a José de Gálvez. Potosí, 16 de noviembre de 1780.

“Es notoria la de que en el asiento de Aullagas habían ya años de pleitos sobre crecidos intereses de minas en que se suponen usurpaciones al Rey, agravio a las partes con muchos otros enredos de que solo estoy enterado por lo que en el público se habla y habiendo en estas circunstancias [el corregidor] Aloz empezado a entender en este negocio, padeció las recusaciones y contradicción que siempre acompañan cuando las partes intentan frustrar las providencias”13.

  • 14 Sobre la sublevación indígena en Chayanta se puede consultar: Lewin, Boleslao, La Rebelión de Tupac (...)

10Este corregimiento de Chayanta también sería un foco clave en la sublevación indígena de la región andina: allí, en 1780, empezaron los conflictos liderados por Tomás Katari y después por sus hermanos. En Chayanta había importantes minas de plata y oro e ingenios, destacando Aullagas, donde se concentraba el asentamiento de importantes mineros y azogueros, quienes tuvieron un papel clave en los acontecimientos del levantamiento indígena; ese rol, no obstante, ha sido ignorado por la historiografía. Por supuesto, el corregidor Joaquín Alós también fue un personaje decisivo en las respuestas indígenas y en la actuación del líder Tomas Katari, con quien mantenía un conflicto abierto en torno al cacicazgo de Macha14.

  • 15 Carangas situado en el extremo occidental de la meseta altoandina, limitaba con Lipez al sur y al o (...)
  • 16 Gavira, M. C., Población indígena, Sublevación, Op. Cit., p.15.

11Carangas, sin embargo, era un corregimiento aislado y con poca presencia de españoles. Estos llegaban hasta allí atraídos por las minas de plata, lo que motivó la instalación de una Caja Real para evitar el contrabando15. Este lugar era considerado por todos los españoles destinados allá para cimplir labores de servicio a la Corona como un lugar inhóspito y apartado, y donde el único interés radicaba en la extracción de plata. La población indígena tuvo un papel activo en la sublevación, y también lo tuvieron las autoridades coloniales, las cuales destacaron por estar siempre vinculadas con la actividad minera y, por tanto, intervenir y tomar parte en los conflictos que se desataron de forma violenta durante los levantamientos16.

  • 17 Recopilación de las Leyes de Indias, Tomo II, Título 15, ley 6.
  • 18 Recopilación de las Leyes de Indias, Tomo II, Título 2, Ley 44: “Que durante el tiempo que sirviere (...)

12Las justicias en primera instancia estaban representadas en estos centros mineros andinos por los corregidores, quienes, además, eran alcaldes o jueces de minas, aunque en Oruro también los alcaldes ordinarios tenían competencias de justicia, ya que como villa contaba con un cabildo de españoles. Los corregidores en el siglo XVIII tenían amplias prerrogativas como autoridades representantes del Rey y, por tanto, debían entregar fianzas y responder al juicio de residencia17 al terminar su cargo. Para evitar la inserción de estos cargos en las sociedades locales, y por tanto, el ejercicio de un gobierno y justicia parcial, se les prohibía contraer matrimonio en el término de su jurisdicción durante su mandato18. Sin embargo, y especialmente en el caso de los corregidores interinos, estas condiciones no se tenían en cuenta y, como hemos observado en Oruro, era frecuente que las familias criollas que contaban con individuos que ejercían interinamente el cargo de corregidor, estuvieran asentadas en Oruro. Los corregidores también tenían expresamente prohibido desarrollar intereses en la minería, no podían ser propietarios, ni socios de compañías mineras, ni rescatar plata. Esta legislación nunca fue cumplida por los corregidores de Oruro, de Carangas, ni de Chayanta, siendo una actividad de conocimiento público que no parecían esconder en ningún caso. Como veremos, los subdelegados, que sucedieron a los corregidores, también dejaron evidencias de su vinculación con la minería.

  • 19 Sobre corregidores, ver principalmente Moreno Cebrián, A., El corregidor de indios, Op. Cit. y Golt (...)

13La historiografía a menudo señala cómo los cargos locales, especialmente los corregidores19, eran cubiertos en su mayoría por hombres peninsulares, quienes invertían cantidad de dinero en la compra del cargo, y, posteriormente, sacaban provecho del ejercicio de éste implicándose en los negocios locales. Sin embargo debemos decir que no siempre fue así, a menudo estos cargos fueron ejercidos por las mismas elites locales. Las principales familias de mineros y azogueros de Oruro ocuparon directa o indirectamente el cargo de corregidor, el cual contemplaba, como ya dijimos, la impartición de justicia en primera instancia. Esta competencia reportaba importantes beneficios a los azogueros, los cuales frecuentemente estaban implicados en disputas por la mano de obra, por lindes entre minas, y por deudas.

14Igualmente, el cabildo de Oruro siempre estuvo fuertemente influenciado por las más importantes familias mineras y fueron sonados sus conflictos por controlar la elección de alcalde ordinario. Durante algunos años el escándalo fue de tal magnitud que el virrey de Lima, Conde de Superunda, recién llegado en 1745, tuvo que intervenir en la conformación del cabildo: mandó la siguiente carta designando los alcaldes que debían salir elegidos:

  • 20 Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejo, 20353, E 5, Pieza (P) 20. Lima, 7 de noviembre de 1745.

“Enterado por mi antecesor el excelentísimo Señor Marqués de Villagarcía, que sin embargo de sus repetidas cartas y encargos a que en esa villa se restableciese la paz y tranquilidad y unión de sus principales vecinos llenos de discordias, no se pudo conseguir fin tan importante (…) he tomado a mi cargo esta causa y he de aplicar los más eficaces remedios, aunque sea a costa de los que resistiéndose a la razón siguen precipitando sus pasiones y considerando puedan ser muy oportuno para la consecución por ahora recaigan las varas de alcaldes ordinarios en personas de celo e integridad, justificación e independientes como lo son en mi concepto, según varios informes: don Juan Helguero y don Diego Hidalgo”20.

15El cabildo de Oruro lo componían dos alcaldes ordinarios y seis regidores, además de otros puestos municipales como procurador, alguacil, fiel ejecutor, escribano y otro personal subalterno. La alcaldía era muy ambicionada pues tenía competencias gubernamentales y judiciales, lo cual generaba grandes ventajas. Estas ventajas no sólo se manifestaban a la hora de las causas relativas a la mano de obra, sino también en los litigios con los pequeños mineros. En 1763, el minero Feliz Ávila acudió a la Audiencia de Charcas ante la amenaza de su habilitador, el alcalde ordinario Melchor Rodríguez, exponiendo:

  • 21 Archivo Nacional de Bolivia (ANB), Minas, Tomo (T) 49, E año 1763.

“que haciéndose juez de su propia causa, me notificó verdaderamente que si no le aprontaba en el día más de dos mil pesos que supone por razón de avíos estarle yo debiendo, me pondría el cepo en la cabeza y pies, por lo que recelando del genio de dicho aviador me ausenté”21.

  • 22 La complejidad del orden jurídico, además de pluralista, y casuista, como refieren todos los histor (...)
  • 23 En Nueva España, el gremio de mineros, con la creación del Tribunal y las Diputaciones mineras a pa (...)

16Lo que no tenemos muy claro, ni aparece bien limitado en la Legislación de las Leyes de Indias, era cómo se repartían las causas de primera instancia entre los corregidores y los alcaldes ordinarios22. En todo caso, los corregidores como alcaldes o jueces de minas, siempre tenían competencia sobre los asuntos de la actividad minera. Esta competencia la heredaron después los subdelegados, que ejercían como jueces de minas; sin embargo, cuando se aplicaron las Ordenanzas de Minería de la Nueva España y se crearon las diputaciones mineras, los diputados consiguieron parte de estas competencias de justicia en primera instancia y también la posibilidad de apelación ante el Tribunal de Minería23.

17Los distintos trabajadores que laboraban en las actividades mineras no siempre acudían ante la justicia para denunciar los abusos de que eran víctimas, a pesar de ser frecuente el uso de la violencia por parte de los patronos. Los castigos eran muy frecuentes y, como se manifiesta en los expedientes judiciales, en gran parte contaban con el beneplácito de la justicia, que era impartida por los mismos azogueros o por sus allegados. Cuando el administrador o mandón de la mina se percataba de algún delito supuestamente cometido por parte de un trabajador, decidía el castigo a aplicar en el mismo ingenio; éste solía estar constuido por azotes, cepo, o prisión dentro de las propias instalaciones. Estos castigos eran impuestos por los patrones o por el administrador que decidía la pena a imponer; solo después de cumplida la pena –y si se sobrevivía a ella–, los trabajadores así enjuiciados podían denunciarlo ante las autoridades. Uno de los expedientes, abierto en la década de 1790 por malos tratos a un indio que reclamaba su salario, deja en evidencia cómo la misma patrona estaba presente en la aplicación del castigo y era la que contaba los azotes:

  • 24 ANB, Minas, T 131, n°16, E año 1793-1797.

“Que sabía que lo iban a azotar estirando con cuatro indios y que le pegaron un número de doce azotes por indios del beneficiador Don Andrés Lizondo, y estos azotes mandó darlos la patrona, y salió Don José Cazaos a los doce azotes, diciendo basta”24.

  • 25 ANB, Minas, T 131, n°9, E año 1765.
  • 26 ANB, Minas, T 89, n°10, E año 1756.

18En un expediente anterior, abierto en 1765 para esclarecer la muerte de un “apiri” (trabajador interior mina), se interrogó al administrador de la mina donde ocurrieron los hechos para averiguar sobre la presencia, en el recinto, de un cepo. Su respuesta fue que tenía el cepo desde que el patrón era “gobernador”. Aunque no podemos precisar a qué tipo de gobernador se refería, suponemos que se trataba de alguno de los cargos locales, como alcaldes, teniente de corregidor o corregidor25. En otro caso, ocurrido casi diez años antes, los indios de Sorasora habían denunciado a su patrón, que era teniente, porque abusaba de su condición de juez: “con daños que ha hecho con el título de tener minas y la fuerza de juez para no pagar el trabajo”26.

  • 27 AGI, Charcas, 700. El alcalde veedor al Intendente de Potosí. Potosí, 1797.

19Sin embargo, no era necesario ser autoridad para ejercer violencia, según los testimonios que encontramos sobre Potosí, donde en 1797 el alcalde veedor del Cerro se quejaba de que los azogueros y sus mandones se tomaban la justicia por su mano, imponiendo fuertes castigos a los indios. El alcalde veedor decía que, en un principio, esto se había aceptado; pero, debido al abuso y a la violencia ejercida en estos castigos, ahora pedía al gobernador que les negara este privilegio, y que cualquier delito lo denunciaran ante el alcalde veedor para imponer el castigo27.

  • 28 AGI, Buenos Aires, 21. “Noticias sobre repartimientos de los gobiernos y corregimientos de este vir (...)

20La figura del corregidor, desde su implantación hasta el siglo XVIII, sufrió importantes reformas en cuanto a competencias, nombramiento, remuneración y condiciones, de las cuales no podemos permitirnos hablar extensamente. Haremos breves referencias al corregidor que encontramos en Oruro a partir de 1750. Este cargo, como dijimos anteriormente, entre sus atribuciones contemplaba las competencias como alcalde de minas, pero tenía prohibido por ley tener intereses y propiedades mineras. Los corregimientos de Oruro y Paria (corregimiento vecino) eran de designación real, pero frecuentemente estuvieron ocupados por autoridades interinas, que cobraban la mitad del sueldo y ocupaban el cargo durante dos años, aunque esa limitación del tiempo era muy relativa. En realidad, estos dos corregimientos (Oruro y Paria) eran “buenos”, porque al existir en su territorio minas e ingenios, la población tenía recursos para pagar impuestos y el reparto de mercancías. Oruro tenía asignado un valor de 35.225 pesos en mercancías a repartir, y Paria mucho más, se estima su reparto en un valor de 50.000 pesos28.

  • 29 Existen diferentes opiniones por parte de la historiografía sobre el origen de los corregidores. Mo (...)
  • 30 Véase Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 154.
  • 31 Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, título 21 y 22: “Que los alcaldes mayores de minas n (...)

21Les presentamos un cuadro con los corregidores de Oruro desde 1748 hasta 1782, donde se aprecia cómo la mayoría de estos cargos no era ejercido por peninsulares29, ya que de 11 corregidores, 6 eran criollos, y algunos, además, proveniente de las familias azogueras locales más importantes. Todos tenían intereses en la minería30, tenían propiedades o se dedicaban a invertir, habilitando a los mineros o rescatando plata. Todos los corregidores, por tanto, estaban incumpliendo la ley31.

Cuadro 1: Corregidores de Oruro, 1748-1782

nombre y naturaleza

origen

periodo

vínculos locales

Manuel HERRERA

criollo

1748-1752

Azoguero vecino de Oruro

Miguel LANDAETA

criollo

1752-1755

Familia instalada en Oruro

Juan de LANDAETA

criollo

1755-1757

Familia instalada en Oruro

Bernardo RUIZ TAGLE

peninsular

1757-1766

Familia instalada en Oruro

Juan LEONARDO

peninsular

1766-1773

Juan de Dios RODRIGUEZ

criollo

1773

Azoguero vecino de Oruro

Juan DE GELLY

peninsular

1773-1775

Azoguero en Aullagas (Chayanta)

Joaquín CABEZAS

criollo

1776-1778

Azoguero vecino de Oruro

Tomás Antonio AYARZA

peninsular

1778-1779

Ramón URRUTIA

peninsular

1779-1781

Jacinto RODRIGUEZ

criollo

1781-1782

Azoguero vecino de Oruro

Fuentes: AGI, Charcas, 648-651. Cajas Reales

22El corregidor tenía competencias económicas, fiscales, gubernativas y judiciales, de las cuales podía sacar provecho. Como alcalde de minas y encargado de llevar cuenta y razón de las hipotecas y fianzas por azogue, ejercía una gran influencia. Dos de las familias mineras más importantes, los Rodríguez y los Herrera, ejercieron como corregidores de Oruro y Paria en ocho ocasiones. Durante estos periodos no parece que surgieran más conflictos de los habituales, hasta la década de los setenta, cuando los principales mineros entraron en crisis y los corregidores y oficiales reales dejaron de depender de los mineros y comerciantes aviadores de la villa.

  • 32 El corregimiento de Paria estuvo en cinco ocasiones controlado por las familias Herreras y Rodrígue (...)

23Los cargos nominados antes de tomar posesión debían presentar un fiador, y la mayoría de los fiadores de los oficiales reales y de los corregidores eran los vecinos más acaudalados de la villa; por lo tanto esta deuda los convertía en dependientes. Generalmente, con este respaldo económico la elite fiadora pretendía una impartición de justicia propicia a sus intereses. Por ejemplo, entre los fiadores del corregidor Juan Leonardo se encontraban los mineros Diego Flores, Rodrigo Moreno y Manuel Menacho. En 1773 Juan de Dios Rodríguez pagaba una deuda del corregidor de Paria, Alejandro Murillo, criollo vecino de Oruro, y es muy posible que este perteneciera a la clientela de los Rodríguez32.

  • 33 AHN, Consejos, 20353, E 1, año 1760. “Testimonio de los autos executivos seguidos por don Diego Flo (...)

24Además de la fianza, hubo corregidores que también accedieron a préstamos por parte de los mineros y azogueros orureños. Un caso especial fue el del corregidor Bernardo Ruiz de Tagle, quien recibió un préstamo del minero José Galleguillos por 10.892 pesos, deuda que heredó su yerno, el minero Diego Flores, y que generó un importante conflicto cuando su hermano Francisco, por muerte del corregidor, la cobró. Francisco recusó al juez de la causa, el oficial real Blas Gascón, “repetidas veces compadre, así del finado Galleguillos como de su sobrino Flores, de última amistad e inclusión de intereses con ambos”33.

  • 34 En la Relación verdadera, donde se narran los acontecimientos de Oruro, se dice que los Rodríguez t (...)
  • 35 El principal minero, Juan de Dios Rodríguez, tenía una importante deuda con el corregidor de Paria, (...)
  • 36 Cajías de la Vega, F., Oruro 1781, Op. Cit.

25Son muchos los expedientes que evidencian tanto la parcialidad de los justicias de primera instancia en Oruro durante el siglo XVIII, como la ambición y el control de las principales familias mineras por este cargo municipal. No podemos extendernos mucho, pero mencionaremos un caso muy significativo, que se considera decisivo en los antecedentes y causas para que los mineros criollos participaran en la sublevación de 1781 en Oruro. En enero de ese año, los principales mineros de Oruro perdieron el control del Cabildo. El corregidor (peninsular y aviador de minas), enemistado con los “Rodríguez” (criollos y en deuda con el corregidor), consiguió que se eligiera como alcalde ordinario a un peninsular de su partido. Con este hecho empezó a crisparse el ambiente en la ciudad, la cual se encontraba cercana a diferentes focos de sublevación indígena en la región andina34. En Tinta (Cuzco), Tupac Amaru había comenzado su levantamiento el año anterior, y en Chayanta también se sublevaron los hermanos Katari. Los principales mineros criollos, entre ellos los Rodríguez y los Herrera, en alianza con los indígenas, tomaron la villa en febrero de 1781 durante una semana. Durante ese periodo los indígenas levantados asesinaron al corregidor de Paria y a algunos de los peninsulares aviadores, con quienes tenían deudas los principales mineros35. Después de una semana de descontrol en la villa, los azogueros se asustaron y expulsaron a los indios sublevados de la ciudad, los cuales dieron por rota la alianza y entonces sitiaron durante algún tiempo la ciudad de Oruro36.

26En el centro minero de Carangas también encontramos muchos conflictos donde estaban implicados los mineros, el corregidor y los oficiales reales. La intervención en la actividad minera de los justicias, esto es corregidores, subdelegados y oficiales reales, era lo cotidiano. Por lo general, los corregidores registraban barras de plata en la Caja Real, y en muchos casos eran propietarios de minas, por supuesto, contraviniendo la legislación.

Cuadro 2: Corregidores de Carangas, 1762-1784

nombre

periodo

origen

Joaquín AREIZAGA

1762-64

Peninsular

Manuel Antonio SIGLER BÁRCENA

1765-69

Peninsular, montañés

Juan HERRERA ARCE

meses de 1769

Juan SIGLER CAMPERO

1769-1770

Peninsular, montañés

Antonio ZORRILLA

1770-72

Peninsular, montañés

José Antonio VELANDO

1773-75

Mateo IBÁÑEZ

1775-1781

Peninsular, montañés

Antolín CHAVARRI

1781-84

Fuente AGI, Charcas, 637-638. cajas Reales

  • 37 Gavira, M. C., Población Indígena, sublevación, Op. Cit., p. 27.
  • 38 Los Zorrillas de San Martín procedían del Valle de Soba (Cantabria) y estaban vinculados por paisan (...)
  • 39 El corregidor Antonio Zorrilla no sólo contravenía las leyes siendo azoguero y corregidor, sino que (...)
  • 40 Gavira, M. C., Población Indígena, sublevación, Op. Cit., p. 95.

27Manuel Antonio Sigler, corregidor de Carangas entre 1765 y 1769, tenía registrado en la Caja Real una cantidad de plata con valor aproximado de 65.000 pesos, y ello, durante los años de su ejercicio37. Le sucedió Juan Sigler (pensamos que eran parientes), el cual era un minero asentado en la ribera de Todos Santos, donde tenía un ingenio. Su gestión fue conflictiva. Pero el corregidor más polémico fue sin duda otro montañés (originario de Cantabria), Antonio Zorrilla38, quien ya estaba instalado en la región y comerciaba y rescataba plata antes de ejercer el cargo de corregidor de manera interina durante dos años (1771 y 1772). Este azoguero se beneficiaba abiertamente del dinero de la Real Hacienda, en la Caja Real aparecen registros de sus deudas por azogue, sacado para sus minas, y un crédito de 1.500 pesos que dice obtuvo “para el adelantamiento de sus labores”39. Como se puede observar en el cuadro que mostramos sobre los corregidores de Carangas, durante la década del setenta y ochenta se advierte un grupo de peninsulares, originarios de las montañas de Santander, que estaba controlando el corregimiento en Carangas40.

  • 41 ANB, Minas, T 96, nº18. E años 1785-86. Conflicto entre el subdelegado Juan Dionisio Marín y el azo (...)

28El corregidor Antonio Zorrilla, pocos años antes de morir, recibió a su primo Manuel Zorrilla, a quien puso de administrador en sus minas, propiedades que Manuel heredó. Existen muchas evidencias de los abusos de “los Zorrillas” hacia los indígenas a quienes obligaban a trabajar en sus minas e ingenios; no sólo se servían de la amistad y beneplácito del corregidor, sino del uso de la coacción y violencia de forma impune, “a fuerza de trompadas, palos y azotes”41. Una de las estrategias frecuentes de los mineros y azogueros para disponer de mano de obra era comprar tierras con población asentada. Antonio Zorrilla compró su ingenio y las tierras donde estaba asentado el pueblo de Todos Santos, pero no sabemos cómo ni cuándo ocurrió esta venta. Los tributarios de Todos Santos se quejaban de que los Zorrillas les hacían trabajar y prestar servicios sin pagarles. Alegaban:

  • 42 ANB, Minas, T 96, nº18. E años 1785-86. Conflicto entre el subdelegado Juan Dionisio Marín y el azo (...)

“Que nos la comunidad, debemos contribuir cada año con alguna cantidad del arriendo de las tierras que poseímos por razón de que en calidad de minero ha comprado a su Majestad el ingenio donde reside y todo el territorio del pueblo dicho de Todos Santos”42.

  • 43 Urus: “hombres del agua”, población asentada en la región lacustre antes de la llegada de los aimar (...)

29Los tributarios de Todos Santos, ante la coacción y violencia de Manuel Zorrilla, decidieron abandonar el pueblo e instalarse en otros parajes, ya que decían no encontrar ni esperar respaldo de la justicia. Los corregidores posteriores a Antonio Zorrilla estaban asociados con éstos, por lo que sus quejas fueron inútiles. Después de la huida de los tributarios, el azoguero acudió a los urus chipayas43, quienes también pusieron resistencia, y Zorrilla tomó la determinación de encerrarlos en el ingenio:

  • 44 ANB, Minas, T 96, nº18, años 1785-86, f. 273.

“Tenía a los dichos chipayas encerrados en un cuarto por parte de la noche, y a poco que el sol salía ya los echaba al buitrón, pero con toda esta seguridad en una noche rompieron la ventana del cuarto en que estaban encerrados y se huían siempre”44.

  • 45 ANB, Minas, T 96, nº14, años 1776-1777, Autos contra el tesorero Gregorio Castilla.
  • 46 Son escasos los estudios sobre la sublevación al interior de Carangas. Véase, Gavira, M. C., Poblac (...)

30Un conflicto significativo se produjo cuando el corregidor Mateo Ibáñez, comunicó a la Audiencia de Charcas el arresto del tesorero de la Caja Real, Gregorio Castilla, al cual denunciaba de haber amenazado a su teniente Antonio Orna y de contravenir las leyes por poseer minas y un ingenio, “y tener un grupo de gente a su mando”45. La hermana del tesorero Castilla denunció en la Audiencia de Charcas un complot montañés contra su hermano. La Audiencia mandó un comisionado a investigar. Es difícil precisar cuál fue la causa verdadera para que el corregidor arrestara al tesorero, pero suponemos que éste atentó contra los intereses de este grupo de montañeses, el cual salió airoso de las pesquisas de la Audiencia. Podemos precisar que los montañeses conformaban un grupo muy fuerte económicamente en Carangas. El tesorero, después de ser suspendido durante cuatro años, fue repuesto en su cargo, y recuperó tanto sus propiedades mineras como su poder en la provincia. Esta enemistad explica en parte por qué fue asesinado el corregidor Mateo Ibáñez durante la sublevación de 1781, después de ser aclamado, el tesorero Gregorio Castilla, por los indios, como el nuevo corregidor46.

  • 47 AGI, Charcas, 706. Carta del tesorero Castilla, Carangas, 7 de febrero de 1781.

31A principios de febrero, el tesorero Castilla informaba de una tragedia ocurrida en Carangas, durante la madrugada del día 26 de enero de 1781, cuando los indios de los pueblos de Orinoca, Huayllamarca y Totora entraron en Corquemarca, asaltaron y asesinaron al corregidor Mateo Ibáñez y a tres familiares suyos. Posteriormente entraron en Sabaya, donde asesinaron a otro familiar del corregidor, Teodoro Ugalde, y arrestaron y mataron a Juan Manuel Guemes, contador que había participado con el corregidor en la anterior denuncia del tesorero. La muerte de Guemes fue descrita de esta manera: “lo ataron de pies y manos, lo llevaron a la cárcel y sobre el cepo lo degollaron, prohibiendo cuidase ninguno el cadáver que en aquella noche comieron en para los perros”47.

  • 48 Gavira, M. C., Población Indígena, Sublevación, Op. Cit., p. 78.

32El tesorero informaba por carta a Francisco de Paula Sanz, Superintendente del Río de la Plata –quien fue nombrado y aclamado por los indios sublevados como corregidor–, y muy sospechosamente disculpaba a los indios, de los cuales decía que eran víctimas de los abusos que cometían los corregidores con los repartos, y pedía el indulto generalizado para los indios sublevados48.

33Estos hechos violentos se insertaban en una coyuntura muy especial, la sublevación indígena de 1781. Pero los acontecimientos ocurridos durante la sublevación se entienden mejor en los centros mineros –tanto en Oruro como en Carangas y Chayanta–, a partir del conocimiento de las relaciones y dependencias generadas por la minería y de la intervención de los corregidores en los negocios, quienes sacaban provecho de las competencias de sus cargos. También debemos señalar como decisivos los abusos sobre la población indígena, en particular, la violencia empleada en el reclutamiento y en los castigos físicos impuestos a los trabajadores mineros.

  • 49 El auge en la producción de plata de Chayanta se produjo entre 1780 y 1785, es decir durante los añ (...)
  • 50 Sobre la sublevación indígena en Chayanta véase la bibliografía citada en la nota 13.
  • 51 Golte, J., Repartos y Rebeliones, Op. Cit.

34Uno de los focos más importantes de la sublevación indígena de 1781 en los Andes fue Chayanta. Sin embargo, los diferentes estudiosos del levantamiento de Tomás Katari y sus hermanos no han considerado las relaciones hacia el interior del corregimiento, especialmente de los azogueros y Tomás, lo cual explica algunos hechos importantes y el auge en la producción de plata durante esos años49. Los historiadores no han tenido en cuenta la necesidad de vincular estos movimientos de resistencia con la actividad predominante en la región, la cual, hasta cierto punto, nos va a explicar algunos comportamientos. Los estudiosos de la sublevación en Chayanta no han registrado que Tomás Katari se entendiera con algunos de los azogueros de Aullagas (Chayanta), de quienes recibía préstamos, y que ambas partes tenían un enemigo común en el corregidor. Tampoco se preguntaron el por qué, durante la sublevación, se producía un auge en la producción de plata procedente de este corregimiento50. Al igual que ocurrió en Oruro, los principales azogueros de Aullagas tenían problemas con el corregidor. Con esto no queremos reducir los levantamientos indígenas a los problemas con los corregidores, pero, sin duda, como argumenta Golte, los abusos y conflictos generados por estas autoridades serán un factor decisivo51.

  • 52 Los firmantes eran: Gabriel Iglesias, Isidoro Pimentel, Melchor de Ribera, Lorenzo Peláez, Pedro Re (...)
  • 53 Véase la información que ofrecen las fuentes en AHN, Consejos, 20366, E 1, Comisión formada a Regen (...)

35El corregidor de Chayanta, Joaquín Alós, abrió en Aullagas, en 1778, un banco de rescate. Esta entidad compraba toda la plata del asiento de Aullagas, prohibiendo el comercio a particulares y obligando a todos los azogueros a vender sus barras de plata a un precio bajo. Según el informe del presidente intendente de la Audiencia de Charcas, el corregidor fue denunciado por el minero Manuel Alvarez Villarroel, quien estaba a la cabeza de un grupo de mineros de Aullagas52 que lo acusaban de extorsionar a los mineros y azogueros, además de defraudar a la Real Hacienda. El pago de los marcos de plata se efectuaba a seis pesos y medio, o seis pesos y seis reales, y después el corregidor los vendía al Real Banco de San Carlos a siete pesos dos reales, o siete pesos y un real, apropiándose las ganancias que compartía con el teniente. La denuncia de la existencia del banco era uno de los frentes abiertos, y se conectaba con otro conflicto, protagonizado por el corregidor y el coronel de milicias (Alvarez), que había llegado a alborotar todo el asiento de Aullagas. Las tensiones entre este azoguero y Alós se manifestaron de forma más violenta cuando se intentó apresar a Alvarez Villarroel y éste se defendió. El corregidor acudió hasta la Audiencia de Charcas para denunciar que en Aullagas había una sedición encabezada por el azoguero53. Esto motivó a la Audiencia de Charcas para nombrar al oidor Manuel García de la Plata como juez comisionado, a quien se le encargó investigar y poner paz en el asiento minero, además de cerrar el Banco de Rescates creado por el corregidor.

  • 54 AHN, Consejos, 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1 (...)

36Decía Ignacio Flores al virrey Vertiz que los metales de Potosí y de Aullagas tenían corrompidos a los oidores de la Audiencia de Charcas54. Las evidencias manifiestan que, en estas circunstancias, había dos partidos diferentes, un partido que apoyaba al corregidor y otro que apoyaba a los mineros azogueros de Aullagas, los cuales entraron en disputa por los intereses que estaban en juego. Este bando contrario al corregidor Alós fue culpado de haber apoyado, o favorecido, a Tomás Katari en su lucha contra el corregidor.

  • 55 El valor permitido del repartimiento de mercancías en la provincia de Chayanta era de 92.665 pesos (...)
  • 56 Con esos nombres se conocía a los dueños de las instalaciones más pequeñas, en las que se procesaba (...)

37Joaquín Alós, al cual se le acusó además de superar el valor de mercancías repartidas55, se justificó diciendo que la Real Audiencia de Charcas le había concedido el permiso para abrir el Banco, institución que tenía como objetivo mirar por los intereses de la Real Hacienda. El corregidor argumentaba que el rescate del Banco estaba destinado especialmente a los “pucheros y trapicheros”56, los cuales eran motivo de contrabando. En definitiva, el corregidor fue generando conflictos con la mayoría de los sectores poblacionales del corregimiento: los mineros, los azogueros, los trapicheros, los aviadores y la población indígena. Además, Alós tenía otro conflicto abierto con los tributarios de Macha, los cuales querían que se reconociera a Tomás Katari como su cacique.

  • 57 AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos (...)
  • 58 AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos (...)
  • 59 AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos (...)

38En Oruro, después de la ruptura de la alianza entre los azogueros criollos con los indígenas sublevados, los trabajadores mineros, en su mayoría indígenas, se sumaron a la rebelión y manifestaron su repulsa violenta contra los representantes de la opresión, los mandones y mayordomos, además de saquear y destruir los ingenios y las minas. Los testimonios de los cabecillas sublevados manifestaban que tenían una clara intención de acabar con los blancos: “que matando a los españoles y mestizos habían de quedar los indios libres de las pensiones y tributos, repartos y que sus haciendas se debían distribuir entre el común”57. Este mismo cabecilla decía que “en el ingenio de Sora no habían de gobernar más los cholos”58 y que sus intenciones eran matar a los mayordomos, “que lo perseguían y castigaban sin razón cuando estaba en el trabajo”59.

  • 60 Gavira, M. C., Minería en Chayanta, Op. Cit., p. 38.

39Además de las muertes violentas, causadas por la sublevación y por la posterior represión, los desperfectos en las minas e ingenios influyeron en la contracción de la actividad minera en Oruro y Paria, como se evidencia en la disminución de la plata registrada en las cuentas de la Caja Real de Oruro. Por el contrario, en el corregimiento de Chayanta, entre 1779 y 1785, se produjo un auge en la producción minera en pleno levantamiento indígena60, que sólo podemos explicar por el buen entendimiento de los hermanos Kataris con los principales azogueros: no faltaron insumos, como el azogue, y pudieron realizarse las actividades mineras con toda normalidad.

  • 61 Lewin, B., La Rebelión de Tupac Amaru, Op. Cit., p. 371.

40Solo existe evidencia del asesinato de un azoguero, Álvarez Villarroel. Después de la destitución de Alós, el nuevo corregidor Acuña encontraría la muerte a mano de los indios sublevados, en represalia por haber matado a Tomás Katari y su amanuense. Los hermanos Katari tomaron el liderazgo de la sublevación y decidieron tomarse la venganza sobre el delator de su hermano, el azoguero Álvarez Villarroel, propietario de un ingenio en la ribera de Aullagas. A mediados de enero, Nicolás Katari y Sebastián Colque convocaban a los indios a sitiar el asiento minero de Aullagas, donde tenía su ingenio Álvarez Villarroel. Ante el peligro del asedio, los trabajadores se refugiaron en la iglesia; pero cuando amenazaron con prenderle fuego, decidieron entregar el azoguero a los sublevados. Sergio Serulnikov dice que hubo un pacto entre los trabajadores mineros y las comunidades rebeldes, que se selló a la manera andina con chicha y coca61. Después, los trabajadores llevaron al azoguero hasta el cerro de Anconasa, donde lo mataron a golpes; sus propiedades fueron distribuidas entre los indígenas que habían participado en el sitio. No encontramos testimonios de que se violentaran las propiedades de ningún otro azoguero.

41En estos tres centros mineros, los corregidores implicados en la minería tuvieron papeles protagonistas en los acontecimientos ocurridos durante la sublevación. Estos personajes fueron un objetivo crucial de la violencia de los sublevados, que se tomaron venganza por los abusos cometidos en la población indígena. Sin lugar a dudas, estos cargos fueron generadores de conflictos y deben considerarse personajes claves para entender la sublevación, con sus particularidades para cada una de las regiones mineras.

2. La nueva justicia borbónica: los subdelegados

  • 62 Véase San Martino, Laura, Constitución Indiana de Carlos III. Real Ordenanzas de Intendentes de 180 (...)
  • 63 Ordenanzas de Minería de Nueva España formadas y propuestas por el real tribunal, [estudio y edició (...)

42En 1782, después del levantamiento de indios generalizado en la región andina, la Corona decidió implantar el sistema de Intendencias en el Virreinato del Río de la Plata62. La detestada figura del corregidor fue sustituida por la del subdelegado, quien asumiría competencias como alcalde de minas, aunque a veces fueron cuestionadas, tanto éstas como sus capacidades en esta actividad. Además de estas modificaciones en la administración y en el gobierno de los virreinatos, se avecinaban cambios importantes en la minería colonial, con la aplicación de las Nuevas Ordenanzas de Minería de Nueva España63 de 1783 y con su adaptación para los virreinatos del sur.

  • 64 Citado por Buechler, Rose Marie, Gobierno, Minería y Sociedad. Potosí y el Renacimiento borbónico, (...)
  • 65 Véase Tandeter, Enrique, Coacción y Mercado La minería de la Plata en el potosí colonial, 1692-1826(...)

43El Superintendente del Río de la Plata, Francisco de Paula Sanz, comunicaba al intendente de Potosí, el 8 de diciembre de 1785, que el rey, “enterado del estado decadente de la minería peruana y deseoso de proporcionar al Perú los mismos beneficios que goza el virreinato de Nueva España”64, decretó la inmediata publicación y aplicación de las Nuevas Ordenanzas de Minería novohispanas en los centros mineros andinos. Finalmente, en el virreinato del Perú se adaptaron las Ordenanzas de Nueva España, y también en Chile; pero el virreinato del Río de la Plata, donde se ubicaban las minas de plata altoandinas, presentó escollos importantes, por lo cual no pudieron entrar en vigor. Las autoridades de Potosí decidieron crear un nuevo código, más acorde con las condiciones de este centro, éste fue el Código Carolino, el cual nunca fue aprobado. No se aplicaron las reformas contempladas en las Ordenanzas de Minería, nunca se instituyeron, por ejemplo, las Diputaciones mineras65. Al no implementarse las diputaciones mineras, los subdelegados continuaron con todos las competencias heredadas de los corregidores como alcaldes de minas.

  • 66 Ordenanzas de Minería de Nueva España formadas y propuestas por el real tribunal, [estudio y edició (...)

44Las Ordenanzas de Minería de Nueva España 1783 establecieron las Diputaciones mineras, normando las competencias de los diputados, en cuanto a gobierno y justicia, que deberían compartir en primera instancia con los subdelegados. En consecuencia, éstos vieron disminuidas sus capacidades para intervenir en la minería. El Título 2°, artículo 15 de las Nuevas Ordenanzas decía: “Que el juez y diputados de minería siempre juntos y acompañados deliberen, procuren y promuevan todos los asuntos y negocios, que en lo gubernativo, directivo y económico pertenezcan a aquella minería”, y el artículo 16° señalaba: “Que las referidas causas y negocios se determinen por el juez y diputados como tres conjueces a pluralidad de votos”66. Es decir, en gran parte de los territorios de la América colonial las competencias de los subdelegados, relativas a la minería se redujeron.

  • 67 Gavira, María Concepción, “Corregidores versus subdelegados. La gestión de los nuevos cargos en Oru (...)

45En el virreinato del Río de la Plata, los subdelegados continuaron ejerciendo estas competencias mineras como alcaldes o jueces de minas. En los centros mineros de Oruro, Carangas y Chayanta encontramos muchas continuidades en el ejercicio de estos nuevos cargos, los cuales también se implicaron en los negocios mineros en una gran mayoría. Para el caso de Oruro ya hemos recogido en una publicación el proceso de cambio y continuidades entre el corregidor y el subdelegado, abordando las competencias y las prácticas en ejercicio de sus funciones, y destacando cómo estos nuevos cargos permanecieron implicados en la minería67. En Carangas y Chayanta encontramos casos particulares de subdelegados que llegaron a ser denunciados por su implicación en la minería y, por tanto, contravenir las leyes. En ambos casos, la denuncia fue realizada por azogueros, de los partidos respectivos, que vieron amenazados sus intereses.

  • 68 Gavira, M. C., Población indígena, Op. Cit., p. 88.

46En 1785, los azogueros de Carangas, Juan Sigler Campero y Manuel Zorrilla, denunciaban ante la Audiencia de Charcas al subdelegado del partido, Juan Dionisio Marín, por rescatar mineral y perjudicar sus intereses, a la vez que fomentar el “juqueo” (robo de mineral). Los testimonios reunidos en este expediente sugieren que se trataba de un conflicto en torno a los recursos del asiento: por el mineral que obtenían de buscones y jucos o por la mano de obra. El corregidor anterior, Antolín Chavarri, había sido su socio, y les había beneficiado de muchas maneras, y ahora el subdelegado se convertía en un competidor68.

  • 69 Simón Romano era vecino y minero en Oruro, y en 1790 fue nombrado subdelegado de Oruro.
  • 70 ANB, Minas T 96, nº20, años 1785-86, f. 375v. Marín estuvo en Carangas durante 1786. También ejerci (...)

47El proceso fue largo y duró casi dos años. La Audiencia de Charcas destituyó a Juan Dionisio Marín como subdelegado de forma inmediata, y nombró como interino al comisionado Simón Romano, vecino de Oruro y administrador de la renta de tabacos en Carangas. Marín recusó a Simón Romano69 como juez comisionado, y nombraron a Miguel del Llano, alcalde de Oruro. En junio de 1785 se volvió a reponer a Juan Dionisio Marín como subdelegado, porque “no se ha podido encontrar persona” que aceptase el partido de Carangas70. En la resolución final de la Audiencia de Charcas se absolvió a Marín, y a los azogueros se les impuso perpetuo silencio.

  • 71 Gavira, María Concepción, “Don Pedro Francisco de Arismendi, Juez Real Subdelegado del partido de C (...)

48El subdelegado de Porco (1785) y de Chayanta (1791-1797), Pedro Francisco de Arismendi, criollo proveniente de familia minera potosina, bien preparado –y conocido por haber sido también la mano derecha del intendente de Potosí, Francisco de Paula Sanz–, presentaba una hoja de servicios impecable y las mejores calificaciones que se pueden encontrar para un funcionario71. Realizó su formación en el Colegio Convictorio de la Real Universidad de Córdoba del Tucumán, y posteriormente terminó sus estudios de leyes y realizó sus prácticas de abogacía en la Audiencia de Charcas. Sin embargo, fue demandado por su intervención en la minería, porque procuraba sus beneficios personales y perjudicaba a otros azogueros.

49En 1792 empezaron las obras para desaguar una importante veta en Colquechaca (Chayanta), donde se involucraron el azoguero José Antonio Amaral, el polaco Daniel Weber, el ex-corregidor de Chayanta, Nicolás Urzainqui, y finalmente el subdelegado de Chayanta, Arismendi. Ellos cuatro fueron denunciados por un azoguero de ser responsables de practicar el “guataco”, método de reclutamiento con violencia. Los testimonios decían:

  • 72 Archivo Histórico de Potosí, Banco de San Carlos, 291, f. 148. Gregorio Núñez a nombre de Francisco (...)

en el asiento de Aullagas de tiempos a esta parte se ha introducido un pernicioso abuso que se ha intitulado guataco y es de violentar y forzar los azogueros y mineros a gente para el trabajo de sus labores, llevando a ellas amarradas la que encuentran por los medios más estrepitosos que les sugiere un criminal despotismo”72.

50El subdelegado había invertido capital en esta empresa minera, y se aplicó en favorecer las actividades de forma pública y notoria. Así lo manifestaba el intendente Francisco de Paula Sanz, de manera que era alabado por su actuación totalmente interesada y fuera de la ley:

  • 73 AGI, Charcas, 440, Francisco de Paula Sanz, Intendente de Potosí, a Diego Gardoqui, Potosí, 26 de j (...)

“solo su celo supo sostenerlo por tanto tiempo, facilitando desde luego maderas para la construcción de ellas, entrando personalmente en la mina para alentar a los trabajadores buscando a estos por todas partes y sosteniendo al fin el trabajo a esfuerzos de haber hasta empeñado sus propias alhajas para el pago de aquellos”73.

  • 74 Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit.

51También Juan Ignacio Mendizabal, subdelegado de Paria, poseía y trabajaba minas e ingenios en el partido de forma pública. Fue suspendido a causa de una deuda de 50.000 pesos por los tributos de Paria, y además debía a la Caja Real de Oruro más de 5.000 pesos, correspondientes a azogues sacados sin fianzas. Su amistad con los oficiales reales nos parece evidente, pues fue nombrado juez comisionado para revisar las cuentas de la Real Hacienda por una demanda y encontró todo normal. Pero al poco tiempo se descubrió la quiebra de la Caja Real de Oruro en 180474.

  • 75 Gavira, María Concepción, “Instrucciones para los subdelegados de la intendencia de Potosí realizad (...)
  • 76 Se encuentran expedientes abiertos para investigar a los subdelegados por repartir mercancías; entr (...)

52No era fácil acabar con las prácticas irregulares, especialmente cuando se proponía una nueva autoridad, el subdelegado, que no contaba con remuneración estable: tan sólo tenía derecho al el 4% del tributo recogido en su partido, el cual en realidad se reducía a 3%, ya que tenía que destinar el 1% al recaudador. Los partidos con mayor población indígena tenían entonces mayor aliciente, por ejemplo el de Chayanta75. Los subdelegados tenían expresamente prohibido el reparto de mercancías, que estuvo en el origene de tantos abusos cometidos por los corregidores, aunque fueron muchos los subdelegados acusados de repetir estas prácticas76. Estas condiciones económicas, en ciertas ocasiones, hacían que encontrar postulantes para llenar los cargos de subdelegado fuera difícil, porque se exigían personas con recursos, que abandonaran sus asentamientos para que ellos no influyeran a la hora de ejercer el gobierno y la justicia en los partidos.

  • 77 AGI, Charcas, 700. El gobernador intendente de Potosí al Marqués de Sonora, Potosí, 16 de septiembr (...)

53En todo caso, la tendencia de la administración colonial, que fue frustrada en el virreinato del Río de la Plata, fue reformar el acceso a la justicia en relación con la minería. Con las Diputaciones territoriales mineras y el Tribunal de minería se modificaba el organigrama del acceso a la justicia en las causas mineras. Sin embargo, en el Río de la Plata, en un principio, Juan del Pino Manrique consideraba que estas Ordenanzas novohispanas no se atenían a las condiciones de la minería del virreinato, que él redujo básicamente al caso de Potosí, el cual disponía de indios mitayos77. Pensó que sería más adecuado una adaptación; pero su primera propuesta no fue aprobada, y su aplicación pasó a ser tarea del próximo intendente de Potosí, Francisco de Paula Sanz, y de su asesor, Pedro Vicente Cañete. Finalmente el Código Carolino, propuesta surgida de las autoridades potosinas, tampoco encontró el beneplácito de la Corona, y los subdelegados continuaron ejerciendo como justicia de primera instancia en los diferentes asientos de minas.

Conclusión

  • 78 Eduardo Martiré opina que el Código Carolino no prosperó debido a su excesivo afán de reglamentació (...)

54Las justicias en primera instancia, en los centros mineros altoandinos, estuvieron en manos de los corregidores, y luego de los subdelegados, a partir del establecimiento del Régimen de Intendencias en el virreinato del Río de la Plata en 1782. Al no aplicarse las reformas contempladas en las Ordenanzas de Minería novohispanas, la fuerte intervención de la Corona en el control del gobierno y justicia en los centros mineros continuó. Con el objeto de hacer la justicia en primera instancia más ágil, en otras regiones coloniales los diputados mineros acapararon algunas competencias de los subdelegados, resolviendo casos menores, como los pleitos por lindes, y los problemas con la disciplina de los trabajadores. Se supone que la introducción de los diputados mineros debía agilizar la resolución de los pleitos de menor importancia, los que podían ser resueltos sin tantos trámites; pero esto, por supuesto, tampoco garantizaba una justicia parcial e independiente. Sin embargo, pensamos que esta intromisión representaba un gesto de lo que se aproximaba, la liberalización del sector. En el caso del virreinato del Río de la Plata, fue precisamente la fuerte intervención sobre la actividad minera la causa principal para que los azogueros potosinos no aceptaran la propuesta que representaba el Código Carolino78, y al final, las reformas quedaron en un estado de parálisis, provocado por los múltiples conflictos y desacuerdos políticos.

55Para los tres centros mineros estudiados hemos manifestado algunos testimonios de los principales conflictos acaecidos en una coyuntura importante, los ochenta. En estos centros, donde se manifestaron levantamientos indígenas y una importante violencia, hemos pretendido destacar que las relaciones generadas por la minería fueron decisivas para entender los acontecimientos. Los corregidores fueron protagonistas de conflictos con la elite local, no solo tuvieron actuaciones partidistas e interesadas, sino que a veces fueron la fuente generadora de conflictos y tensiones, y no fueron capaces de impartir una justicia que consiguiera rebajar la tensión social. Tampoco consiguieron que los indígenas se sintieran protegidos ante los abusos y violencia impartidos por algunos mineros y azogueros, pues eran notorias y públicas las alianzas frecuentes entre las autoridades y estos últimos. Sin embargo, durante el levantamiento indígena, los sublevados se desquitaron y las emprendieron, con furia violenta, contra las autoridades, contra algunos azogueros y contra las instalaciones mineras.

56Después de la sublevación indígena y de la supresión de los “detestados” corregidores, se establecieron los subdelegados como nuevas autoridades locales, de quienes se esperaba el fin de los abusos sobre la población indígena y un mejor cumplimiento de la ley. Sin embargo, encontramos muchos expedientes y testimonio de subdelegados que, al igual que los corregidores, estaban implicados en la minería en el mismo partido donde ejercían su cargo. Este hecho suponía, en muchas ocasiones, abuso de poder en beneficio particular. En otras ocasiones, los subdelegados terminaban igualmente recusados a causa de las relaciones de amistad o dependencia que establecían con otros mineros y azogueros, que se presentaban como sus fiadores, o con los cuales tenía negocios. El nuevo proyecto de las Intendencias no fue tan eficaz como se esperaba, a la hora de conseguir la independencia de estas autoridades locales en los centros mineros, las evidencias con frecuencia nos muestran a los subdelegados como propietarios de minas, azogueros, rescatadores o aviadores; en definitiva, implicados en la economía local, a pesar de la legislación y de los nuevos proyectos de administración y gobierno impuestos por la Corona.

Fuentes

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Bibliografía

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Buechler, Rose Marie, Gobierno, Minería y Sociedad. Potosí y el Renacimiento borbónico, 1776-1810, Biblioteca Minero Boliviana, La Paz, 1989.

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Notas

1 Este trabajo se realizó durante la estancia sabática del 2017 en Sevilla con apoyo del CONACyT, México, institución a la que manifiesto mi agradecimiento.

2 Flores Clair, Eduardo, “El lado oscuro de la plata: la vida en los reales mineros novohispanos a fines del siglo XVIII”, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, vol. 54, 1997, p. 89-106.

3 Este trabajo se realizó con las fuentes y testimonios de tres investigaciones de nuestra autoría que abordaron diferentes centros mineros andinos, que fueron publicadas en diversos años. Véase Gavira, María Concepción, Historia de una crisis: la minería en Oruro a fines del periodo colonial, UMSA / IFEA, La Paz, 2005; Población indígena, sublevación y minería en Carangas (Bolivia), 1750-1804, IFEA / CODECITE, Arica, 2008; Minería en Chayanta. La sublevación indígena y el auge minero, 1775-1792, Plural, La Paz, 2013.

4 Tamar Herzog señala la importancia y dificultad de analizar las redes sociales para los historiadores; pero también indica que, al margen de ser éstas el producto de una estrategia legal para las distintas partes en un conflicto judicial, las declaraciones sobre la existencia o no de redes eran también fruto de una realidad. Véase su artículo “En torno a las relaciones sociales: Nosotros y Ellos: un análisis a partir de los procesos incoados al presidente de la Audiencia de Quito a mediados del siglo XVIII”, en Caselli, Elisa (coord.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), FCE, Red Columnaria, Madrid, 2016, p. 59-79.

5 Sobre las instituciones en América; pueden consultarse trabajos clásicos como los siguientes: Ots Capdequi, José María, Manual de Historia del Derecho español en Indias, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1943; García Gallo, Alfonso, Estudios de Historia del Derecho Indiano, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos; Madrid, 1972; Tomás y Valiente, Francisco, La venta de oficios en Indias, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1972. Una revisión sobre las historiografía más actual puede consultarse en Aguirre, Carlos & Salvatore, Ricardo D., “Escribir la historia del derecho, el delito y el castigo en América Latina” (traducción de Marianne González Le Saux), Revista Historia y Justicia, n°8, 2017, publicado el 30 mayo 2017, http://rhj.revues.org/923, consultado el 14 de septiembre de 2017.

6 Sobre los corregidores en el siglo XVIII véase los dos textos siguientes: Moreno Cebrián, Alfredo, El corregidor de indios y la economía peruana en el siglo XVIII, Instituto Fernández de Oviedo, Madrid, 1979; y Golte, Jürgen, Repartos y Rebeliones, IEP, Lima, 1980.

7 Así se denominaba en Chayanta, norte de Potosí, al reclutamiento de población indígena de forma coactiva para el trabajo en las minas se ingenios.

8 Haremos alusión a diferentes corpus legislativos: Recopilación de las Leyes de Indias; la Reglamentación del Régimen de Intendencias; y las Ordenanzas de Minería de Nueva España.

9 Archivo General de Indias (AGI), Charcas, 199, Expediente (E) año 1757, Testimonio del oidor José López Lizperguer en 1752.

10 La fundación de Oruro fue causa de tensiones entre las dos Audiencias y generó importantes motivos de conflictos con Potosí, el cual, celoso de sus prerrogativas, veía en este nuevo centro minero un fuerte competidor por la mano de obra y por la atención recibida de parte de las autoridades coloniales. Véase Gavira, María Concepción, “Política minera y conflictos entre Potosí y Oruro a principios del siglo XVII”, Revista Tiempos de América, Universidad Jaume I, Castellón, España, nº 14, p. 3-20.

11 La bibliografía sobre las sublevaciones indígenas en el siglo XVIII es numerosa, pueden consultarse trabajos clásicos como los de O’Phelan Godoy, Scarlett, Un siglo de rebeliones anticoloniales. Perú y Bolivia, 1700-1783, Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas, Cusco, 1988 y Stern, Steve (comp.), Resistencia, rebelión y conciencia campesina en los Andes. Siglos XVIII-XX, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1990.

12 Así aparece en los expedientes coloniales. Sobre la sublevación de Oruro, véase Robins, Nicholas, El Mesianismo y la Rebelión Indígena. La Rebelión de Oruro de 1781, Hisbol, La Paz, 1997; Cajías de la Vega, Fernando, Oruro 1781: sublevación de indios y rebelión criolla, UMSA / IFEA / ASDI-SAREC, La Paz, 2005; Frigerio, José O., “La Rebelión criolla de la villa de Oruro. Principales causas y perspectivas”, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, vol. LII, nº1, 1995, p. 57-90 y Cornblit, Oscar, Power and Violence in the Colonial city: Oruro from the Mining Renaissance to the Rebelion of Tupac Amaru (1740-1782), University Press, Cambridge, 1995.

13 AGI, Charcas, 437A. Jorge Escobedo a José de Gálvez. Potosí, 16 de noviembre de 1780.

14 Sobre la sublevación indígena en Chayanta se puede consultar: Lewin, Boleslao, La Rebelión de Tupac Amaru y los orígenes de la emancipación Americana, Librería Hachette, Buenos Aires, 1957; Serulnikov, Sergio, Conflictos sociales e insurrección en el mundo colonial andino. El norte de Potosí en el siglo XVIII, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2006; Thomson, Sinclair, Cuando sólo reinasen los indios. La política aymara en la era de la insurgencia, La Muela del Diablo, La Paz, 2006.

15 Carangas situado en el extremo occidental de la meseta altoandina, limitaba con Lipez al sur y al oeste con Arica y Tarapacá. La Caja Real se instaló en 1652 en el asiento de Curaguara o Espíritu Santo de Carangas. Gavira, M. C., Población indígena, Sublevación, Op. Cit., p. 41.

16 Gavira, M. C., Población indígena, Sublevación, Op. Cit., p.15.

17 Recopilación de las Leyes de Indias, Tomo II, Título 15, ley 6.

18 Recopilación de las Leyes de Indias, Tomo II, Título 2, Ley 44: “Que durante el tiempo que sirvieren sus oficios se puedan casar ni casen en ninguna parte del término y distrito donde exercieren jurisdicción sin licencia nuestra”.

19 Sobre corregidores, ver principalmente Moreno Cebrián, A., El corregidor de indios, Op. Cit. y Golte, J., Repartos y Rebeliones, Op. Cit.

20 Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejo, 20353, E 5, Pieza (P) 20. Lima, 7 de noviembre de 1745.

21 Archivo Nacional de Bolivia (ANB), Minas, Tomo (T) 49, E año 1763.

22 La complejidad del orden jurídico, además de pluralista, y casuista, como refieren todos los historiadores del derecho, permitió, como señala José Luis Caño Ortigosa, una variedad de casos en la relación de las competencias entre alcaldes ordinarios y corregidores, o alcaldes mayores, en los municipios que contaban con las dos autoridades. Véase de este autor, Los cabildos en Indias, Un estudio comparado, Moglia Editores, Corrientes, Argentina, 2009, p. 41.

23 En Nueva España, el gremio de mineros, con la creación del Tribunal y las Diputaciones mineras a partir de las Ordenanzas de 1783, concentró la aplicación de justicia en primera y segunda instancia. esto no ocurrió en el virreinato del Río de la Plata, jurisdicción a la que pertenecían los centros mineros del Alto Perú. Véase Venegas de la Torre, Agueda, “Los privilegios mineros novohispanos a partir de las Ordenanzas de Minería de 1783: los usos de la justicia”, Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, nº 5, 2015, p. 67-95, http://revista.historiayjusticia.org.

24 ANB, Minas, T 131, n°16, E año 1793-1797.

25 ANB, Minas, T 131, n°9, E año 1765.

26 ANB, Minas, T 89, n°10, E año 1756.

27 AGI, Charcas, 700. El alcalde veedor al Intendente de Potosí. Potosí, 1797.

28 AGI, Buenos Aires, 21. “Noticias sobre repartimientos de los gobiernos y corregimientos de este virreinato de Buenos Aires” y “Reglamentos de los Repartimientos, géneros, calidades, cantidades y precios 28 de mayo y 23 de junio de 1751 y 27 de octubre de 1753”.

29 Existen diferentes opiniones por parte de la historiografía sobre el origen de los corregidores. Moreno Cebrián concluye diciendo que fueron preferidos para estos cargos los militares peninsulares y Jurgen Golte, basándose en información proporcionada por Lohman Villena en El corregidor de indios en el Perú de los Austrias, sostiene que la mayoría fueron criollos, relacionados con los comerciantes limeños. Véase la discusión en Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 150.

30 Véase Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 154.

31 Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, título 21 y 22: “Que los alcaldes mayores de minas no compren ni rescaten plata”, “Que ningún alcalde mayor, juez, ni escribano de mina tenga compañía con dueño de minas ni las descubra”.

32 El corregimiento de Paria estuvo en cinco ocasiones controlado por las familias Herreras y Rodríguez. Véase el cuadro 12 de corregidores de Paria en Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 151.

33 AHN, Consejos, 20353, E 1, año 1760. “Testimonio de los autos executivos seguidos por don Diego Flores”, f. 102.

34 En la Relación verdadera, donde se narran los acontecimientos de Oruro, se dice que los Rodríguez tenían el control del cabildo desde hacía 18 años, y que cometían “injusticias, extorciones y violencias, que con título de jueces ejecutaban con toda clase de gentes con el despotismo incorregible que se acostumbra en dicha villa”. Véase Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 160.

35 El principal minero, Juan de Dios Rodríguez, tenía una importante deuda con el corregidor de Paria, el cual fue asesinado por los sublevados. Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit., p. 161.

36 Cajías de la Vega, F., Oruro 1781, Op. Cit.

37 Gavira, M. C., Población Indígena, sublevación, Op. Cit., p. 27.

38 Los Zorrillas de San Martín procedían del Valle de Soba (Cantabria) y estaban vinculados por paisanaje con los hermanos Gutiérrez de Otero, asentados en el Cuzco y más tarde en Arequipa. Sus parientes en la Península eran dueños de una casa comercial de Cádiz, “Casa Gutiérrez”. Véase Gavira, María Concepción, “La emigración en el valle cantábrico de Soba a fines del siglo XVIII. La Casa Gutiérrez y el comercio con Indias”, Andes, Antropología e Historia, Salta, nº10, 1999, p. 139-169.

39 El corregidor Antonio Zorrilla no sólo contravenía las leyes siendo azoguero y corregidor, sino que se financiaba con capitales obtenidos de la Real Hacienda. Véase Gavira, M. C., Población Indígena, sublevación, Op. Cit., p. 96.

40 Gavira, M. C., Población Indígena, sublevación, Op. Cit., p. 95.

41 ANB, Minas, T 96, nº18. E años 1785-86. Conflicto entre el subdelegado Juan Dionisio Marín y el azoguero Zorrilla.

42 ANB, Minas, T 96, nº18. E años 1785-86. Conflicto entre el subdelegado Juan Dionisio Marín y el azoguero Zorrilla, f. 272v.

43 Urus: “hombres del agua”, población asentada en la región lacustre antes de la llegada de los aimaras. Wachtel, Nathan, Les Indiens Urus de Bolivie XX-XVI siecle. Essai d’ Histoire regressive, Gallimard, París, 1990.

44 ANB, Minas, T 96, nº18, años 1785-86, f. 273.

45 ANB, Minas, T 96, nº14, años 1776-1777, Autos contra el tesorero Gregorio Castilla.

46 Son escasos los estudios sobre la sublevación al interior de Carangas. Véase, Gavira, M. C., Población Indígena, Sublevación, Op. Cit., cap. 4.

47 AGI, Charcas, 706. Carta del tesorero Castilla, Carangas, 7 de febrero de 1781.

48 Gavira, M. C., Población Indígena, Sublevación, Op. Cit., p. 78.

49 El auge en la producción de plata de Chayanta se produjo entre 1780 y 1785, es decir durante los años de la sublevación e inmediatos posteriores. Véase Gavira, M. C., Minería en Chayanta, Op. Cit., Gráfica 1.

50 Sobre la sublevación indígena en Chayanta véase la bibliografía citada en la nota 13.

51 Golte, J., Repartos y Rebeliones, Op. Cit.

52 Los firmantes eran: Gabriel Iglesias, Isidoro Pimentel, Melchor de Ribera, Lorenzo Peláez, Pedro Requena, José Carrasco, Tomás de la Fuente, Pedro Salcedo, Antonio de la Orden, Domingo Mínguez, Juan Antonio Barceló, Martín Mendoza, Vicente Rosales, Vicente Molina, Ignacio Miranda, Domingo Arce, Luis Córdoba, Francisco Hidalgo, Hilaria Centellas, Cecilio de Olmos, Santiago Villa, Pedro Paricolla, Guillermo Cedilla, José Ibáñez, Miguel Rueda, Manuel Álvarez. AHN, Consejos, 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1782-1788.

53 Véase la información que ofrecen las fuentes en AHN, Consejos, 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1782-1788.

54 AHN, Consejos, 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1782-1788.

55 El valor permitido del repartimiento de mercancías en la provincia de Chayanta era de 92.665 pesos y el corregidor admitió haber repartido 109.000 pesos. AHN, Consejos 20366, E 1, Comisión formada a Regente y oidores de la Audiencia de la Plata, años 1782-1788. Sin embargo, Tomás Katari denunciaba los tiranos repartos del corregidor, que se aproximaban a los cuatrocientos mil pesos. Parece que además de Alós, repartieron mercancías sus tenientes Luis Núñez y Lucas Villafañe. Véase Lewin, B., La Rebelión de Tupac Amaru, Op. Cit., p. 300.

56 Con esos nombres se conocía a los dueños de las instalaciones más pequeñas, en las que se procesaba el mineral en menor escala.

57 AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos meditados contra Oruro”. Oruro, 9 de mayo de 1781.

58 AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos meditados contra Oruro”. Oruro, 9 de mayo de 1781. El término cholo, aunque se identifica con mestizo, tiene connotaciones despectivas.

59 AGI, Charcas, 601. “Testimonio del expediente y diligencias practicadas para averiguar los tumultos meditados contra Oruro”. Oruro, 9 de mayo de 1781.

60 Gavira, M. C., Minería en Chayanta, Op. Cit., p. 38.

61 Lewin, B., La Rebelión de Tupac Amaru, Op. Cit., p. 371.

62 Véase San Martino, Laura, Constitución Indiana de Carlos III. Real Ordenanzas de Intendentes de 1802, Ediciones Ciudad, Buenos Aires, 1999.

63 Ordenanzas de Minería de Nueva España formadas y propuestas por el real tribunal, [estudio y edición María del Refugio González], México, UNAM, 1996.

64 Citado por Buechler, Rose Marie, Gobierno, Minería y Sociedad. Potosí y el Renacimiento borbónico, 1776-1810, Biblioteca Minero Boliviana, La Paz, 1989, p. 85.

65 Véase Tandeter, Enrique, Coacción y Mercado La minería de la Plata en el potosí colonial, 1692-1826, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1992; Buechler, R. M., Gobierno, Minería y Sociedad, Op.Cit.; Martiré, Eduardo, Panorama de la Legislación minera argentina en el periodo colonial, Perrot, Buenos Aires, 1968.

66 Ordenanzas de Minería de Nueva España formadas y propuestas por el real tribunal, [estudio y edición María del Refugio González], México, UNAM, 1996, Reales Ordenanzas de 1783, Título 2º.

67 Gavira, María Concepción, “Corregidores versus subdelegados. La gestión de los nuevos cargos en Oruro (Alto-Perú), 1783-1810”, en Fernández, Rafael Diego & Gutiérrez, María del Pilar & Alberto Arrioja, Luis (coords.), De Reinos y subdelegaciones. Nuevos Escenarios para un Nuevo orden en la América Borbónica, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, El Colegio Mexiquense, México, 2014, p. 253-274.

68 Gavira, M. C., Población indígena, Op. Cit., p. 88.

69 Simón Romano era vecino y minero en Oruro, y en 1790 fue nombrado subdelegado de Oruro.

70 ANB, Minas T 96, nº20, años 1785-86, f. 375v. Marín estuvo en Carangas durante 1786. También ejerció de tesorero interino ese mismo año. El pidió en repetidas ocasiones abandonar Carangas debido a su mala salud, pero no se lo aceptaron hasta el final del pleito.

71 Gavira, María Concepción, “Don Pedro Francisco de Arismendi, Juez Real Subdelegado del partido de Chayanta. Estudio y transcripción de su hoja de servicio”, Anuario de Estudios Bolivianos, Archivísticos y Bibliográficos, Sucre, nº19, 2013, p. 237-253.

72 Archivo Histórico de Potosí, Banco de San Carlos, 291, f. 148. Gregorio Núñez a nombre de Francisco Basagoytia.

73 AGI, Charcas, 440, Francisco de Paula Sanz, Intendente de Potosí, a Diego Gardoqui, Potosí, 26 de junio de 1796.

74 Gavira, M. C., Historia de una crisis, Op. Cit.

75 Gavira, María Concepción, “Instrucciones para los subdelegados de la intendencia de Potosí realizadas por el intendente Juan del Pino Manrique en 1784”, Diálogo Andino, Universidad de Tarapacá, Chile, nº42, 2013, p. 5-16.

76 Se encuentran expedientes abiertos para investigar a los subdelegados por repartir mercancías; entre ellos, el de Carangas, Juan Dionisio Marín. Véase Acevedo, Edberto Oscar, Las Intendencias altoperuanas en el virreinato del Río de la Plata, Academia de la Historia, Buenos Aires, 1992.

77 AGI, Charcas, 700. El gobernador intendente de Potosí al Marqués de Sonora, Potosí, 16 de septiembre de 1787.

78 Eduardo Martiré opina que el Código Carolino no prosperó debido a su excesivo afán de reglamentación e intervencionismo estatal en la actividad minera. Véase de este autor, El Código Carolino de ordenanzas Reales de las minas de Potosí y demás provincias del Río de la Plata de Pedro Vicente Cañete, vol II, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1974, p. 254.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

María Concepción Gavira Márquez, « La justicia local como “juez y parte” en los centros mineros del Alto Perú durante el siglo XVIII », Revista Historia y Justicia [En línea], 9 | 2017, Publicado el 07 diciembre 2017, consultado el 18 abril 2024. URL : http://journals.openedition.org/rhj/1202 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.1202

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Autor

María Concepción Gavira Márquez

Doctora en Historia. Profesora Investigadora de Tiempo Completo, Facultad de Historia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, México. cgaviram[at]hotmail.com

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