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Pueblos de indios y acceso a la tierra en San Luis Potosí, 1591-1767

Indian pueblos and land access in San Luis Potosí, 1591-1767
Villages d’Indiens et accès à la terre à San Luis Potosí, 1591-1767
Felipe Durán Sandoval

Resúmenes

En este trabajo se estudian los procedimientos que permitieron la conformación de pueblos de indios en San Luis Potosí, entre los siglos XVI y XVIII. En ese territorio de frontera, los españoles fundaron algunos pueblos con chichimecas y tlaxcaltecas por separado. La llegada de indios de diversos orígenes dio pie a la formación de otros pueblos a los que se les asignaron tierras y se les reconocieron derechos de representatividad jurídica y política. En el siglo XVIII algunos grupos de colonos, indios y no indios, intentaron constituirse como repúblicas para tener acceso a la tierra siguiendo ese ejemplo, sin embargo, sus esfuerzos se vieron obstaculizados por diversos factores, que los llevaron incluso a recurrir a la violencia.

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Notas de la redacción

Recibido: 16 de junio de 2015 / Aceptado: 28 de septiembre de 2015

Texto completo

Introducción

  • 1 Este trabajo se deriva de la investigación realizada con motivo de la tesis doctoral, Tierra y conf (...)

1La jurisdicción de San Luis Potosí se conformó a partir de la dominación de los pueblos chichimecas que habitaban el territorio centro-norte de Nueva España1. La consecuente congregación de los guachichiles, cazadores recolectores que ocupaban el altiplano del actual estado de San Luis Potosí, permitiría a los conquistadores el control de ese espacio geográfico. Con ello estuvieron en condiciones de recorrer los llamados caminos de la plata, pero también de explorar y explotar las vetas de nuevos centros mineros. Eso marcaría el inicio de la colonización de esas tierras, no sólo con españoles sino también con indígenas de diversas procedencias.

2Las condiciones de la frontera chichimeca, territorio limítrofe entre el espacio conquistado y el habitado por los indios “bárbaros”, bajo las que se llevó a cabo ese proceso, influirían en la forma en que se establecieron las repúblicas de indios, cuyas características fueron diferentes a las del centro y sur de Nueva España, en donde se contaba con numerosas poblaciones indígenas. El establecimiento del real minero de San Luis Potosí, la disponibilidad de tierras y la situación de la frontera generarían las condiciones para el establecimiento de nuevos pueblos de indios durante las décadas subsecuentes, situación que las autoridades favorecieron buscando consolidar la colonización de la región.

3En ese contexto, la conformación de cabildos indígenas fue el medio para acceder a la tierra, así como para la representación de los pueblos ante las autoridades. El objetivo de este trabajo es analizar las circunstancias de poblamiento y ocupación del suelo en los alrededores del real minero de San Luis Potosí, para explicar las formas y procedimientos de la conformación de pueblos de indios, los cuales se utilizaron de manera exitosa hasta el siglo XVIII con compontes tanto indígenas como de otras calidades. Para ello se expone el proceso de colonización de un territorio de frontera, cuyo desarrollo derivó hacia el siglo XVIII en un panorama complejo, que limitó las posibilidades para que otros grupos conformaran nuevos pueblos.

1. La frontera chichimeca: el establecimiento de pueblos de indios en la conformación de un entorno minero

  • 2 Es probable que desde antes se supiera de la existencia de metales en el cerro, ya que algunos espa (...)

4El 3 de noviembre de 1592 un grupo de españoles fundó el pueblo de San Luis Mexquitic; la mayoría de ellos eran mineros que habían hecho denuncios tras el descubrimiento de metales preciosos en el cercano Cerro de San Pedro Potosí en marzo de ese mismo año2. La minería atrajo a un gran número de españoles que pronto participarían del repartimiento de tierras en los alrededores del pueblo de San Luis Potosí, nombre con el que se identificó por su asociación con el Cerro de San Pedro. El establecimiento de haciendas y ranchos, obedeció al beneficio de los metales extraídos del Cerro de San Pedro y al abastecimiento tanto de la minería como del pueblo de españoles. Estos son elementos de gran importancia en la fundación del real minero de San Luis Potosí y en la conformación de una alcaldía mayor con el mismo nombre. Pero nada de ello hubiera sido posible sin la previa congregación de los guachichiles en poblaciones sedentarias, al término de la Guerra Chichimeca, en lugares como Mexquitic, San Luis y Atotonilco (Santa María del Río).

  • 3 Sego, Eugene B., Aliados y adversarios: Los colonos tlaxcaltecas en la frontera septentrional, El C (...)
  • 4 “Capitulaciones del virrey Velasco con la ciudad de Tlaxcala para el envío de cuatrocientas familia (...)

5A partir de 1591, fueron trasladados, e instalados junto a esas congregaciones, indios de origen mesoamericano, con la finalidad de servir de ejemplo a los chichimecas en los rudimentos de la vida sedentaria y en la obediencia a las autoridades españolas. Primero llegaron los tlaxcaltecas, los cuales fundaron diferentes poblaciones en territorio chichimeca, como las de Colotlán, San Andrés del Teul, Chalchihuites, San Esteban, Mazapil, Charcas, El Venado; además de las de Mexquitic y San Luis, que quedarían adscritas a la jurisdicción potosina3. Para participar en la colonización del norte, los tlaxcaltecas obtuvieron del virrey Luis de Velasco una serie de privilegios, según los cuales se les reconocía como hidalgos, se les eximía del pago de tributos y alcabalas, que sus pueblos estuvieran separados de los de españoles y chichimecas, y se permitía que los indios principales pudieran usar armas y montar a caballo como los españoles4.

  • 5 Powell, Philip W., Capitán Mestizo: Miguel Caldera y la frontera norteña. La pacificación de los ch (...)
  • 6 De acuerdo con Rafael Montejano y Aguiñaga, los otomíes establecidos en el Armadillo provenían de S (...)

6Por otra parte, años después, junto a la congregación de Atotonilco, se estableció un grupo de otomíes, provenientes de Querétaro y Guanajuato. Además, dos grupos de chichimecas de Rioverde fueron asentados en las cercanías del Cerro de San Pedro, uno en Monte Caldera y otro en el Valle del Armadillo5; junto a este último también se estableció un contingente de otomíes6.

Poblaciones de San Luis Potosí en el siglo XVIII

Poblaciones de San Luis Potosí en el siglo XVIII

Elaboración del autor.

7La conformación del nuevo entorno se complementó con la llegada de indios de diversas procedencias, ya fuera para incorporarse a las actividades económicas, principalmente la minería, o porque vivir en “frontera chichimeca” les daba privilegios que no tenían en sus lugares de origen, ya que, además de acceder a la posibilidad de adquirir tierras, las autoridades eximieron, del pago de tributos y del repartimiento de trabajo, a quienes contribuyeran con la colonización. Todas esas prerrogativas concedidas a los colonizadores del territorio de frontera, especialmente a los indígenas, darían una peculiaridad a su desenvolvimiento histórico.

  • 7 Véase Rivera Villanueva, José Antonio, Los otomíes de San Nicolás Tierra Nueva Río de Jofre: 1680-1 (...)

8Fue así como llegaron muchos tarascos y otomíes que, en migración lenta pero regular, se fueron estableciendo en el Cerro de San Pedro, en las cercanías del pueblo de San Luis Potosí. Un número considerable de ellos se estableció en los barrios de este último y otros fundaron pueblos en su entorno. Todavía en 1711 un grupo de otomíes se asentó en las cercanías de Santa María del Río, al sur de la jurisdicción, con la autorización del duque de Linares, para fundar un pueblo al que se llamó San Nicolás Tierra Nueva de Jofre7. Asimismo llegaron indios de otras filiaciones étnicas, como nahuas o mexicanos, que también contribuyeron al establecimiento de las nuevas poblaciones. Las condiciones que ofrecía el entorno minero de San Luis Potosí generaron una migración multiétnica, la cual se reflejaría en la composición de los pueblos de indios que ahí se establecieron.

1.1. Formas de colonización en la gran chichimeca

  • 8 Torre Villar, Ernesto, de la, “Las congregaciones de indios, como una fase de la política de poblac (...)

9Una de las características de la expansión de los españoles, y de su dominación de los pueblos indígenas americanos, es el hecho de que debieron adaptarse a las circunstancias que se les presentaban en cada región. De ahí que Ernesto de la Torre Villar haya afirmado que no debe hablarse de una política de colonización en América, sino más bien de “sistemas diversos en varios estados de ese proceso, métodos distintos, originados por cambios de hombres, ideas y circunstancias”8. De ello se desprende que no sólo hubo diferencias entre los procesos de colonización entre en el centro, sur y norte de Nueva España, sino también en la misma frontera chichimeca.

  • 9 Sego, E., Aliados y adversarios, Op. Cit., p. 205-232.

10Diversos estudios han mostrado cómo los colonizadores españoles establecieron diferentes formas de dominio de los indios en territorio chichimeca. El caso del Venado y La Hedionda siguieron un curso diferente al de San Luis Potosí. En el primero se estableció un pueblo con tlaxcaltecas en 1591 junto a las congregaciones de guachichiles, negritos y borrados; en tanto que el segundo se estableció a principios del siglo XVII, sin que se cuente con una fecha exacta. De este último no se tiene claro si en algún momento contó con una población tlaxcalteca. Ahí, la presencia de indios chichimecas insumisos obligaba a los españoles a mantener un presidio resguardado por varios soldados. Esos asentamientos fueron objeto constante de abusos por parte de los españoles, quienes llevaban a sus habitantes a trabajar a las minas de sal del Peñón Blanco y también les usurpaban sus tierras. Aunque los chichimecas abandonaron sus poblaciones varias veces para huir a la sierra, y protagonizaron varias revueltas, sus poblaciones se mantuvieron9.

  • 10 Álvarez, Salvador, El indio y la sociedad norteña, siglos XVI-XVIII, Instituto de Investigaciones H (...)

11Salvador Álvarez ha explicado el proceso por el cual los conquistadores se establecieron en Nueva Vizcaya durante la segunda mitad del siglo XVI, en donde también se valieron del traslado de indios provenientes del centro del virreinato. Ahí, los tepehuanos, considerados chichimecas, formaban un conjunto con un complejo grado cultural y con estilos de vida diferenciados; de entre ellos, los serranos practicaban la agricultura, lo cual facilitó la fundación y consolidación de nuevas poblaciones. Gracias a ello, los españoles pudieron establecer pueblos de indios e imponer la encomienda; aunque por otra parte, conscientes de su inferioridad numérica, evitaron exceder las presiones sobre los indios, tratando de mantener un equilibrio que los librara de una guerra generalizada. Por ello, aprovecharon sólo el trabajo agrícola, desistiendo de la explotación de las minas10.

  • 11 Velázques, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 95.
  • 12 Velázques, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 147-149.

12Al oriente de San Luis Potosí se llevó a cabo un proceso de colonización diferente, congregando a los chichimecas en misiones que quedaron a cargo de frailes franciscanos a partir de 1617. De esa forma, se fundaron las misiones en un espacio geográfico que iba desde la Sierra Gorda hasta el actual estado de Tamaulipas, entre ellas Lagunillas, Pinihuan, San Felipe de los Gamotes, Río Verde, Valle del Maíz, Tula y Jaumave11. No obstante que estas poblaciones se convirtieron en baluartes del avance español, y que estuvieron expuestas a los ataques de los indios hostiles, sus habitantes fueron objeto de diversos atropellos, como ser empleados en la limpieza de las acequias de los españoles, y ver que los sembradíos de sus comunidades sufrían la invasión de ganados. Los indios protagonizaron diferentes formas de resistencia, quejándose ante las autoridades y huyendo a las serranías, aunque luego eran obligados a volver a sus poblaciones12.

  • 13 Sheridan Prieto, Cecilia, “Diversidad nativa, territorios y fronteras en el noroeste novohispano”, (...)

13Por otra parte, Cecilia Sheridan ha estudiado la resistencia que presentaron los chichimecas del norte (en territorio de los actuales estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Texas) frente a la penetración española. La autora ha considerado que no hubo una respuesta homogénea por parte de los diversos grupos, sino que, frente a los procesos de sedentarización, los indígenas construyeron identidades como respuesta ante el avance hispano, presentando diferentes reacciones, que iban desde la defensa territorial hasta la conformación de alianzas con la finalidad de expulsar a los invasores. Una de sus conclusiones es que los nativos del norte novohispano no se adaptaron a los cambios culturales que suponía la dominación española, opuesta a la suya, por lo que la guerra fue para ellos un patrón constante13. Es decir, que la dominación española territorial influyó en la forma de vida en los pueblos chichimecas insumisos.

14Estos ejemplos muestran cómo las características de las poblaciones locales, y las formas en que se relacionaron con los conquistadores, influyeron en los diferentes procesos de colonización de cada región de la frontera. En ese sentido, entendemos que el proceso descrito hasta aquí para San Luis Potosí forma parte de un proceso más amplio, que es el de la ocupación del territorio de la Gran Chichimeca, y en última instancia, de Nueva España.

1.2. Pueblos de indios y tierra en el centro y sur de Nueva España

  • 14 Broda, Johanna, “Las comunidades indígenas y las formas de extracción del excedente: época prehispá (...)
  • 15 Gibson, Charles, Los aztecas bajo el dominio español, 1579-1810, Siglo XXI, México, 1994, p. 168-17 (...)
  • 16 Menegus Bornemann, Margarita, “El gobierno de los indios en la Nueva España, siglo XVI, señores o c (...)

15Uno de los medios empleados por los conquistadores para dominar a los indígenas fue aprovechar las formas de organización prehispánicas, hasta cuando éstas les fueron útiles. Es así que utilizaron la autoridad de los caciques de los pueblos para asegurarse el cobro de tributos, organizar los repartimientos de los indios habitantes de los pueblos para el trabajo, cuidar que los indios fueran a misa, y vigilar la utilización de sus tierras y el funcionamiento de los mercados. A cambio de ello, a los caciques se les reconoció su rango sobre los pueblos, se les exentó del pago tributario y se les permitió montar a caballo y vestir al estilo español, entre otros privilegios que estaban reservados para los europeos14. Sin embargo, hacia la segunda mitad del siglo XVI, cuando fue posible, se les trató de relegar de la participación de la vida política. Charles Gibson por ejemplo ha explicado cómo, en los pueblos del Valle de México, se introdujeron gobernadores no descendientes de la nobleza indígena por medio de elecciones, desplazando a los miembros de la nobleza15. No obstante, hubo algunas regiones, como el Valle de Oaxaca, la Mixteca y Yucatán, en las que siguieron gobernando sus pueblos hasta el siglo XVIII16.

  • 17 Broda, J., “Las comunidades indígenas”, Op. Cit., p. 75; Ouweneel, Arij & Hoekstra, Rik, Las tierra (...)
  • 18 Broda, J., “Las comunidades indígenas”, Op. Cit., p. 75.

16Luego de las trágicas consecuencias de la encomienda para las poblaciones indígenas americanas, mediante las Leyes Nuevas de 1542 la corona española ratificó a los indios como vasallos libres, equiparándolos con los españoles. No obstante, en la práctica se les adjudicó un estatus de subordinación. A mediados del siglo XVI, luego del gran descenso de la población indígena, la corona inició una política de congregaciones en poblaciones que no siempre incluían indios del mismo origen, ya que en muchas ocasiones se les obligó a moverse de sus lugares de residencia. Sin embargo, la mayor cantidad de ellas tuvo efecto entre la última década de esa centuria y la primera del XVII17. En consecuencia, la vida de los pueblos se alteró, ya que sus integrantes fueron obligados a establecerse junto a parroquias y a organizarse en torno a un santo patrono, lo cual afectó seriamente sus usos tradicionales18.

  • 19 García Martínez, Bernardo, Los pueblos de la sierra. El poder y el espacio entre los indios del nor (...)
  • 20 Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto, Pueblos de indios y tierras comunales, Villa Alta, Oaxaca 1742- (...)
  • 21 Hillerkuss, Thomas, “La república en los pueblos de indios de la Nueva Galicia del siglo XVI”, Anua (...)
  • 22 Veáse Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por S. M. para la gobernación de las indias, y buen trat (...)
  • 23 Menegus, Margarita, Los indios en la historia de México, Centro de Investigaciones y Docencia Econó (...)

17Estas congregaciones, también llamadas reducciones, obedecieron al interés de las autoridades españolas de concentrar en poblaciones compactas a los indígenas que se encontraban dispersos, con el fin de facilitar su evangelización y su administración19. Se trataba de organizarlos en repúblicas, de acuerdo con la concepción de municipalidad española, con la finalidad de que vivieran en policía. Por ello la constitución de las repúblicas de indios requería la formación de un cabildo mediante el cual se ejercieran las acciones propias de gobierno20. Cada república comprendía varios pueblos, que podían estar divididos en barrios; uno de esos pueblos era cabecera y los demás sus sujetos, y todos ellos tenían asignadas sus propias tierras21. Pero el reconocimiento de vasallos, como a los de los reinos de España, según se estipuló en las leyes de 1542, no fue tal 22, toda vez que a los indios se les impuso el pago de tributo y el confinamiento en sus pueblos, lo cual facilitó que los españoles pudieran disponer de ellos como fuerza de trabajo y como fuente de productos baratos23.

  • 24 Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América, Siglo XXI, México, 1994, (...)
  • 25 Cunill, Caroline, “El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del sig (...)
  • 26 Cunill, C., “El indio miserable”, Op. Cit., p. 236-237.

18Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, los indios fueron contemplados como menores, rústicos o miserables ; por ello, sus pueblos estuvieron siempre subordinados a los religiosos o ministros de justicia, quienes tenían potestad sobre ellos24. Esa caracterización tenía su origen en el derecho romano y fue tomada por la doctrina cristiana de ayuda a los pobres25. Las autoridades la aplicaron a los indígenas americanos debido a que se consideraba que se encontraban en desventaja jurídica frente a los españoles, quienes se aprovechaban de ellos en beneficio propio. Con ello se trataba de compensar las diferencias entre ambas repúblicas frente a la aplicación de la justicia, producto de ello fue la creación de los cargos de intérprete y defensor de indios, así como del Juzgado de Indios26.

  • 27 Menegus Bornemann, Margarita, “Los títulos primordiales de los pueblos de indios”, en Menegus Borne (...)
  • 28 Peset, Mariano & Menegus, Margarita, Rey propietario o rey soberano, Historia Mexicana, El Colegi (...)

19Ahora bien, para legitimar su señorío sobre la tierra, la Corona se proclamó sucesora de los señores indígenas27, y también repartió entre los conquistadores y colonos las tierras que habían estado bajo el dominio de Moctezuma. Asimismo, reconoció la posesión de las tierras tanto de los caciques indígenas como de los pueblos existentes antes de la conquista y repartió tierras entre indios que antes no habían tenido acceso a ellas28. Al dotarlos de ese recurso, se garantizaba que los pueblos de indios pudieran asegurar su subsistencia y cumplir con sus obligaciones, como el pago de tributos, al mismo tiempo que se trataba de mantener un equilibrio entre sus repúblicas y las de los españoles.

1.3. La fundación de pueblos de indios en el entorno minero de San Luis Potosí

20Con la llegada de los Tlaxcaltecas se conformarían en la jurisdicción de San Luis Potosí varios pueblos, dos en el valle de Mexquitic, el de los guachichiles y el de San Miguel Mexquitic de la Nueva Tlaxcala Tepeticpac. Mientras que, debido a la escasez de agua, los españoles decidieron fundar el pueblo de San Luis Mexquitic, en el puesto de San Luis ya se habían asentado las congregaciones indígenas. En consecuencia, se trasladaron los pueblos de Nuestra Señora de la Asunción de Tlaxcalilla (de tlaxcaltecas) y el de Santiago (de guachichiles) a las orillas del cercano río Santiago. De igual forma, en Santa María del Río, los guachichiles y otomíes tenían sus pueblos por separado. A diferencia de las repúblicas de indios del centro y sur de Nueva España, los pueblos de indios de San Luis Potosí, no estuvieron organizados en sujetos y cabeceras: todos ellos tuvieron, desde su origen, el reconocimiento directo de las autoridades. Asimismo, con el paso del tiempo, en la jurisdicción se establecerían otros pueblos, siguiendo diferentes procedimientos.

  • 29 Menegus, Margarita, “La parcela de los indios”, en Carrasco, Pedro (comp.), La sociedad indígena en (...)

21Margarita Menegus ha observado cómo, desde mediados del siglo XVI, grupos de indios sin tierras acudieron ante las autoridades pidiendo que se les dotara de ellas. Para conseguirlas, los solicitantes constituyeron cabildos indígenas. Fue a través de este procedimiento que se les entregaban las tierras, en tanto que era la instancia de representación del pueblo29.

  • 30 Zavala, Silvio & Castelo, María (comp.), Fuentes para la historia del trabajo en Nueva España, t. I (...)
  • 31 Sego, Eugene B., Tlaxcalilla, otra mirada de su historia, El Colegio de San Luis, San Luis Potosí, (...)
  • 32 Archivo General de la Nación de México (AGNM), Indios (I), Volumen (vol.) 19, Expediente (E) 480, F (...)

22Como ya se mencionó, desde sus primeros años San Luis Potosí recibió un número considerable de tarascos, los cuales fueron ocupados en el trabajo de las minas y haciendas, al mismo tiempo que otros se iban asentando en las orillas del pueblo español de San Luis Potosí. Esto fue bien visto por el conde de Monterrey, quien en 1599 dispuso que se les permitiera establecerse en cualquier parte de la jurisdicción que eligieran, siempre que no tuvieran deudas30. De acuerdo con ello, lo hicieron en diferentes lugares; algunos de ellos se integraron al pueblo de Tlaxcalilla, en el cual llegaron a tener su propia iglesia31. Asimismo contribuyeron al poblamiento de algunos barrios del pueblo de españoles. Uno de los pueblos que contribuyeron a fundar fue el de San Miguelito, erigido a petición de un grupo de tarascos junto con un mexicano, quienes acudieron en 1597 ante el alcalde mayor, Luis Valderrama, para solicitar tierras con el fin de constituirse como pueblo, petición que les fue autorizada por el virrey32.

23Una característica de los pueblos de indios establecidos en los alrededores del pueblo de San Luis Potosí fue la carencia de títulos de fundación, ya que no se cuenta con documentos que den fe de ello; esto obedeció a las circunstancias en que se conformaron. San Miguelito fue una excepción al respecto. En ello tuvo que ver la llegada de indios de diversas procedencias, lo cual fue tolerado por las autoridades, las que permitieron que se asentaran en los alrededores del pueblo de San Luis Potosí y en las cercanías del Cerro de San Pedro.

  • 33 La llegada de los agustinos, provocó enfrentamientos entre ambas órdenes, pues los franciscanos se (...)

24Otro pueblo conformado también por tarascos en el sur del de San Luis Potosí fue el de San Sebastián, el cual quedaría a cargo de los religiosos de la orden de San Agustín, por considerarse que los franciscanos que estaban a cargo de la doctrina de los indios en la jurisdicción no hablaban la lengua tarasca. Fue el conde de Monterrey quien, en 1603, autorizó su establecimiento33.

  • 34 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., p. 204.
  • 35 AGNM, I, vol. 19, E 480, fs. 268-270.
  • 36 Véase Diccionario de la lengua castellana, en que se aplica el verdadero sentido de las voces, su n (...)
  • 37 Véase Felipe Durán Sandoval, Tierra y conflicto en San Luis Potosí, 1700-1767, Tesis doctoral, Inst (...)

25San Juan de Guadalupe, conocido también como Tierra Nueva, se conformó también con indios de diversas procedencias en las cercanías del pueblo de San Luis Potosí34. Sus habitantes guardaban una estrecha relación con el vecino pueblo de San Miguelito. En 1662 solicitaron a las autoridades un amparo sobre sus tierras debido a la invasión de ganados que sufrían; mediante este recurso consiguieron que el conde de Baños les reconociera mil quinientas varas de tierra, como las que poseía el pueblo de San Miguelito35. La utilización del término amparo en esta época se refería al favorecimiento o a la protección que los particulares, o en este caso, una corporación, podían obtener de las autoridades sobre sus bienes36. Por lo regular este tipo de recurso fue utilizado en San Luis Potosí por quienes sostenían un litigio, o consideraban que estaban próximos a tenerlo, con la finalidad de conservar la posesión de sus tierras37.

26Es importante destacar que, aunque los pueblos de indios establecidos en el entorno minero de San Luis Potosí se hubieran fundado con indígenas de un grupo específico, con el paso del tiempo vieron crecer su población, como resultado de la llegada de nuevos componentes de diversas procedencias y calidades. Aunque la documentación acerca del establecimiento de los pueblos aledaños al pueblo de San Luis Potosí es escasa, a continuación se presentan algunos datos que muestran cómo, desde los primeros años, la mezcla entre los diversos grupos fue la constante en su proceso de colonización.

  • 38 Sego, E. B., Tlaxcalilla, otra mirada, Op. Cit., p. 23.
  • 39 Galván Arellano, Alejandro, Arquitectura y urbanismo en la ciudad de San Luis Potosí en el siglo XV (...)
  • 40 Juárez Miranda, José Alberto, El barrio de San Miguelito de la ciudad de San Luis Potosí, apuntes s (...)
  • 41 AGNM, Reales Cédulas Duplicadas (RCD), vol. 16, E 423, f. 211, Para que el teniente de capitán gene (...)

27El pueblo de Tlaxcalilla, fundado originalmente por tlaxcaltecas, albergó a tarascos, mexicanos y otomíes en uno de sus barrios38. Los demás pueblos presentaban características similares: la población que componía el pueblo de San Sebastián al momento de su reconocimiento por las autoridades era de tarascos y otomíes39. En el de San Miguelito, junto a los tarascos y mexicanos se avecindaron otomíes, además de algunos negros y mulatos40. En la documentación sobre la queja del pueblo de San Juan de Guadalupe por la invasión de ganados en sus sembradíos, se especificó que allí vivían indios chichimecas y otomíes41.

  • 42 Durán Sandoval, F., Vida social, Op. Cit., p. 113.
  • 43 De acuerdo con Eugene B. Sego, San Miguel Mexquitic y Tlaxcalilla elegían un gobernador y otros fun (...)

28En el caso de los pueblos de San Luis Potosí, el alcalde mayor o sus tenientes fungían también como protectores de indios42. Lamentablemente no existe mucha información acerca del funcionamiento de los pueblos de la jurisdicción, pero sabemos que disponían de su propia iglesia y que sus habitantes tenían derecho a elegir a sus autoridades43.

  • 44 Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (AHESLP), Alcaldía Mayor de San Luis Potosí (AMSLP) (...)

29Los funcionarios electos por los pueblos debían ser confirmados por el alcalde mayor. En 1715, ante una petición de reconocimiento de las autoridades electas en los pueblos de la alcaldía potosina, el alcalde Francisco Joseph Veles de Escalante confirmó las elecciones efectuadas ese año, y en el documento enlistó a todos los pueblos de la alcaldía mayor: los otomíes y guachichiles de Santa María del Río hicieron las elecciones por separado, y el resto eran San Miguel Mezquitic, Tlaxcalilla, San Sebastián, Rioverde, San Nicolás del Armadillo, Nuestra Señora de Guadalupe, Tequisquiapan, Santiago, y San Miguelito44.

30Los indios que migraron a la demarcación de San Luis Potosí pudieron congregarse en su territorio, y conociendo el funcionamiento de los pueblos de sus lugares de procedencia, se organizaron como repúblicas de indios, aprovechando las circunstancias de colonización y asegurando con ello el acceso a la tierra, así como el derecho de representación ante las autoridades españolas. No obstante la ubicación de San Luis en territorio chichimeca – con su población de diversos orígenes, no sólo indígena sino también de negros y mestizos –, en general funcionaron como repúblicas con reconocimiento legal. Sin embargo, hubo otro tipo de congregaciones en el entorno minero potosino.

1.4. Barrios y ranchos

  • 45 Galván Arellano, A., Arquitectura y urbanismo, Op. Cit., p. 89.

31La llegada de migrantes al territorio potosino fue paulatina, se dio a través de casos individuales o por medio de familias que se establecían en los pueblos ya mencionados, así como en haciendas y ranchos. La disponibilidad de tierras permitió diferentes tipos de asentamientos y otros colonizadores indígenas, negros libres y mestizos se establecieron dentro del pueblo de San Luis Potosí y conformaron los barrios del mismo. Uno de ellos, el de Tequisquiapan, se estableció en el occidente, en tanto que hacia el oriente se encontraba el de San Cristóbal del Montecillo, el cual se considera que comenzó a poblarse a principios del siglo XVII, con tarascos y otomíes que trabajaban en las haciendas y ranchos de las cercanías, sobre el camino hacia Cerro de San Pedro45.

  • 46 AGNM, T, vol. 767, E 1, fs. 6-42, Diligencias hechas a petición de la minería de San Luis Potosí, e (...)
  • 47 Durán Sandoval, Felipe, “Colonización, población y disputas por la tierra en San Luis Potosí frente (...)
  • 48 Carrillo Cázares, Alberto, Partidos y padrones del obispado de Michoacán, 1680-1685, El Colegio de (...)
  • 49 Véase Castro Gutiérrez, Felipe, “Origen y conformación de los barrios de indios”, en Felipe Castro (...)

32El asentamiento se hizo en terrenos de los mineros, denominados “ejidos de la minería”, y con el tiempo llegó ahí una cantidad considerable de gente que había trabajado en las minas de Cerro de San Pedro, entre ellos se contaban indios, negros y mulatos46. Los mineros les permitieron establecerse con la condición de que colaboraran con su trabajo en diversas actividades47. Junto a este barrio se estableció posteriormente el de la Laguna, mencionado en un padrón religioso hecho en 168148. Debe observarse que, aunque los habitantes de estos barrios utilizaban las tierras aledañas para la producción agrícola, no formaban parte de las repúblicas de indios, por lo que no contaban con los derechos corporativos de aquellas49.

  • 50 Castro Gutiérrez, Felipe, Nueva ley y nuevo rey. Reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva Es (...)

33Por otra parte, en las márgenes del Río Santiago, en las cercanías del pueblo de Tlaxcalilla se estableció gradualmente un grupo de colonos que conformaron ranchos, motivo por el cual se les denominó rancheros de Tlaxcala. Asimismo, en el camino al Cerro de San Pedro se asentó otro grupo de rancheros, en un lugar al que se llamó Paraje de la Soledad o Soledad de los Ranchos, cuyos habitantes se dedicaban a la agricultura, la cría de ganados y la producción de carbón, con lo cual abastecían al Cerro de San Pedro además de llevar agua y servir a los mineros como arrieros50. Al menos los de Soledad se asentaron también en tierras de los llamados ejidos de la minería.

34Al permitirles asentarse en esas tierras, los mineros se aseguraban mano de obra y abasto para su industria. Asimismo, las autoridades veían con buenos ojos el aumento de la población en la jurisdicción y con ello, de la ocupación de su suelo: ellas tenían el interés de consolidar su colonización, que podía apoyar una actividad económica fundamental, como la producción de metales preciosos.

2. Colonización y ocupación del suelo en el entorno minero de San Luis Potosí

  • 51 Véase, Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 136; Salazar González, Gua (...)

35El proceso de colonización de la jurisdicción de San Luis Potosí y la ocupación del territorio se llevó a cabo lentamente, de tal forma que, para el siglo XVII, apenas hay registro de algunos conflictos por la tierra. A partir del siglo XVIII comenzaron a presentarse problemas por la posesión de la misma. La historiografía potosina ha considerado que la población de San Luis Potosí fue más bien escasa durante casi todo el periodo colonial. En términos generales, se ha sostenido que a partir del descubrimiento de sus metales, el centro minero de San Luis Potosí fue receptor de una considerable cantidad de población, pero que sólo unas décadas después hubo una caída de la producción minera, luego de la cual se registró un drástico descenso poblacional. Asimismo, se ha afirmado que dicha baja se debió, además, a las constantes sequías, heladas, inundaciones y epidemias51.

  • 52 Carrillo Cázares, A., Partidos y padrones, Op. Cit., p. 493.

36No obstante, debe tomarse en cuenta que por ser una demarcación de fundación relativamente tardía y por su condición de frontera chichimeca, desde sus primeros años de existencia fue receptora de gente de diversas procedencias. De acuerdo con algunas descripciones eclesiásticas del obispado de Michoacán, al que San Luis Potosí estaba adscrito, durante el siglo XVII su población era la más numerosa de la diócesis52.

  • 53 Véase por ejemplo para el valle de México Gibson, Ch., Los aztecas bajo, Op. Cit., p. 141-145; para (...)
  • 54 Morin, Claude, Michoacán en la Nueva España del siglo XVII, crecimiento y desigualdad en una econom (...)
  • 55 Arnaldo Ysassi, Francisco, “Demarcación y descripción del obispado de Mechoacán y fundación de su I (...)

37En términos generales, durante la siguiente centuria, la tendencia de la población novohispana tendió a crecer, como lo demuestran los estudios para ese periodo53. La diócesis michoacana fue parte de esa tendencia; de acuerdo con Claude Morin, entre 1700 y 1796 su población se cuadruplicó54. En 1649, el canónigo de Michoacán, Francisco Arnaldo Ysassi afirmaba que la de San Luis Potosí “es la mayor población de este obispado”55.

  • 56 Durán Sandoval, F., Tierra y conflicto, Op. Cit., p. 79-90.

38A partir del siglo XVIII, el obispado de Michoacán, que hasta entonces arrendaba el cobro de los diezmos, comenzó a recaudarlos directamente a los productores del campo del territorio potosino. Los registros correspondientes muestran una tendencia al alza, tanto del número de contribuyentes como de unidades productivas (haciendas y ranchos). Así, por ejemplo, en el partido eclesiástico de San Luis Potosí, que abarcaba el área que aquí se analiza, entre 1744 y 1764 se registró un incremento de unidades productivas de 84 a 325, en tanto que el número de contribuyentes del diezmo aumentó de 338 en 1724 a 1.269 en 176456. Debe observarse que para entonces, la región del real minero de San Luis Potosí abarcaba el territorio del diezmatorio que contaba con la mayor cantidad de población, y que comprendía el área de colonización más consolidada, pues en ella se encontraba la ciudad de San Luis Potosí con sus pueblos de indios, haciendas y ranchos, además del Cerro de San Pedro y sus minas.

39Una de las consecuencias de la ocupación del suelo en la jurisdicción de San Luis Potosí a partir de la última década del siglo XVI es la formación de grandes haciendas, las cuales predominarían en el panorama agrario potosino durante el siglo XVII; esto puede explicarse por la gran extensión de territorio y por la disposición de tierras al iniciarse su colonización. Además, la existencia de tierras realengas permitió el crecimiento de las unidades productivas ya existentes y el surgimiento de otras nuevas, sin que se registraran conflictos en número considerable. Mas, con el transcurso del tiempo y con el crecimiento demográfico, hacia el siglo XVIII la situación cambiaría. El aumento de la población y la consecuente demanda de bienes de consumo favorecieron la ocupación e incorporación de una mayor cantidad tierras, dando como resultado un aumento de la producción agropecuaria, pero también una presión sobre el suelo, lo cual sería causa de un número considerable de conflictos.

2.1. Tierra y justicia en San Luis Potosí

  • 57 Grossi, Paolo, La propiedad y las propiedades. Un análisis histórico, Editorial Civitas, Madrid, 19 (...)
  • 58 Grossi, Paolo, El orden jurídico medieval, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 199 (...)
  • 59 En palabras del mismo Grossi “renace de los hechos y se constituye en los hechos”. Grossi, P., El o (...)

40Para entender las condiciones de la posesión de la tierra en San Luis Potosí durante el periodo colonial, no debe perderse de vista que estaba sujeto a un orden jurídico de origen medieval establecido por los españoles, el cual se caracterizaba por la creación de normas basadas en la costumbre57. Como ha explicado Paolo Grossi, el proceso de conformación de esa cultura tuvo sus orígenes en el derrumbe y fragmentación del imperio romano, lo que daría lugar, ya no a un monopolio de poder, sino a un vacío de cultura jurídica, que a su vez daría origen a una pluralidad de experiencias, las cuales conformaron diferentes ordenamientos jurídicos58. Esa diversidad de experiencias estaba fundamentada en la costumbre, es decir en los hechos cotidianos59.

41En este orden jurídico, donde la sociedad misma era productora de derecho, el detentador del poder era al mismo tiempo el encargado de impartir justicia, pero no a su propio arbitrio. Su papel consistía en dar a cada uno los suyo, procurando la equidad, interpretando la naturaleza de las cosas.

  • 60 Grossi, P., El orden jurídico, Op. Cit., p. 108.

42El príncipe aequus se muestra entonces como lector – y lector respetuoso – de la gran realidad natural en la que está inscrito el derecho, donde espera ser recogido por quien pose ojos atentos; el príncipe no aparece como un creador del Derecho, sino como quien lo dice: ius dicit; y surge esa noción basilar – basilar para todo el universo medieval – de iurisdictio, la cual considera al príncipe como el intérprete de una dimensión preexistente y sobreordenada, determinando que su potestad en el plano jurídico es preferentemente interpretativa60.

  • 61 Véase Rojas, Beatriz, “Los privilegios como articulación del cuerpo político: Nueva España, 1750-18 (...)

43En el orden político y social medieval, los individuos conformaban comunidades o corporaciones con un interés común, cada una de las cuales tenía diferentes atribuciones; por ejemplo, eran corporaciones las agrupaciones de los mineros, los comerciantes, los colegios, las órdenes religiosas, los gremios y los ayuntamientos. Cada cuerpo guardaba una relación determinada con el príncipe, quien les concedía privilegios específicos que correspondían a la utilidad o a los servicios que le prestaran; asimismo, las corporaciones gozaban de una autonomía derivada de sus constituciones y ordenanzas. Así, su estatus jurídico dependía de la relación que mantuvieran con el soberano, correspondiendo a éste mantener el equilibrio entre ellos; luego entonces, impartir justicia dando a cada quien lo suyo implicaba hacerlo desde las diferencias de todos ellos61.

  • 62 Garriga, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor, Revista de Histori (...)

44En ese sentido, la función principal del soberano era mantener el orden social, y de su intervención para administrar justicia dependía el sostenimiento del equilibrio social. Como ha señalado Carlos Garriga, el conflicto era parte fisiológica de los cuerpos políticos del Antiguo Régimen, y el príncipe actuaba como instancia armonizadora, apoyándose para ello no tanto en leyes como en scriptos62.

  • 63 Huerta, María Teresa, “La aportación castellana”, en Borah, Woodrow, (coord.), El gobierno provinci (...)
  • 64 González, María del Refugio & Lozano Teresa, “La administración de justicia” en Borah, W., El gobie (...)

45A su llegada a territorio americano, y mientras colonizaban las tierras conquistadas, los españoles pusieron en práctica esa cultura jurídica. En este punto, debe observarse que durante la reconquista, conforme aumentaban sus dominios territoriales, los reyes castellanos comenzaron a delegar sus funciones en gobernadores provinciales, como los alcaldes mayores y los corregidores, entre cuyas atribuciones se incluía la impartición de justicia63. Asimismo fueron surgiendo jueces que atendían las necesidades del rey. A partir del siglo XIV se inició un proceso de sustitución de hombres de capa y espada, quienes hasta entonces se habían encargado de impartir justicia, por jueces con formación jurídica. Este esquema no se pudo reproducir en América debido a su amplia extensión territorial y a la insuficiencia de jueces letrados, por lo que los encargados de administrar justicia debían pedir asesoría de los jueces letrados64. Esas fueron las condiciones bajo las cuales actuaron los funcionarios de los diferentes niveles de gobierno en Nueva España: virreyes, oidores, corregidores, alcaldes mayores, tenientes, como delegados del rey.

  • 65 Peset, M. & Menegus, M., Rey propietario”, Op. Cit., p. 563-568.

46Ahora bien, al momento que la corona española se abrogó los derechos sobre las tierras americanas, justificándose como sucesora de los señores prehispánicos, proclamaba su dominio eminente, es decir, su derecho exclusivo sobre los terrenos baldíos, montes, pastos y aguas: con ello estuvo en condiciones de conceder mercedes de tierras, procurando el bien común65. De esta forma concedió mercedes de tierras a los conquistadores y demás españoles que denunciaran tierras baldías, lo que era válido como estrategia para colonizar los territorios ganados. Asimismo, reconoció los derechos sobre las tierras a los indios y se las otorgó a los pueblos que se constituyeron posteriormente.

47Así, la gran disponibilidad de tierras en el territorio en el que se fundó el real minero de San Luis Potosí permitió la concesión de tierras a los mineros y hacendados, así como los pueblos de indios que luego se constituyeron como tales. En este último caso, las repúblicas de indios, en su calidad de corporaciones con derecho de representación, podían acudir ante las diferentes instancias de gobierno para pedir justicia. De hecho, como se verá más adelante, así lo hicieron para defender sus tierras o reclamar derechos sobre ellas.

3. Tenencia de la tierra y conflictividad en San Luis Potosí

  • 66 Durán Sandoval, F., Tierra y conflicto, Op. Cit., p. 217-216.

48El desarrollo del proceso de colonización del real minero de San Luis Potosí descrito hasta aquí, en combinación con el crecimiento demográfico y la demanda de los mercados locales y externos, devino en un panorama muy diferente hacia el siglo XVIII, cuando la situación del campo se había transformado drásticamente. Por una parte, se extendió entre los hacendados la práctica de arrendar tierras. Al mismo tiempo, se volvió moneda corriente la expansión territorial de las unidades productivas, incluidos los pueblos, a costa de las tierras realengas o de las de sus vecinos, lo cual derivaría en una situación de conflictividad constante por la tierra66.

  • 67 Solano, Francisco de, Cedulario de Tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497-1829)(...)

49Ahora bien, la tierra podía obtenerse de varias formas: por medio de mercedes, la ocupación consuetudinaria, la compraventa y la composición. Esta última consistía en pagar al rey una cantidad por tierras realengas previamente ocupadas. En 1591, Felipe II inició una política de composiciones estableciendo que quienes estuvieran en posesión terrenos baldíos los devolvieran; junto a ello, ofreció una alternativa a quienes no deseaban devolverlos: podían continuar poseyéndolos a cambio de un pago en monetario. Pero esa iniciativa no tuvo resultados satisfactorios, ya que resultó onerosa, sobre todo por los gastos que implicaba el pago de agrimensores y su traslado a las distintas jurisdicciones, amén de que eran pocos los interesados en regularizar su situación. Como resultado, la recaudación fue escasa, además de que, tanto hacendados como rancheros e incluso los pueblos, cayeron en la cuenta de que podían ocupar tierras realengas componiéndose luego con una módica suma67.

  • 68 Solano, Francisco de, Cedulario de Tierras, Op. Cit., p. 54-58.

50Reyes posteriores emitieron otras medidas que buscaban recaudar ingresos por medio de las composiciones de tierra, aunque los resultados no fueron los esperados, pues en su afán de presionar a quienes ocupaban tierras realengas se terminó por abaratar el pago correspondiente. Ejemplo de ello fue la política de composiciones colectivas emprendida en Nueva España por el conde de Salvatierra, según la cual se negociaba con los vecinos de una demarcación, quienes en conjunto pagaban una cantidad, con lo que individualmente, terminaban pagando menos68.

  • 69 Creación de la Superintendencia del Beneficio y Composición de Tierras (en el Consejo de Indias co (...)

51Debido a ello, en 1692 Carlos II creó la Superintendencia del Beneficio y Composición de Tierras, cuya misión era la regularización de las tierras realengas que estuvieran ocupadas sin título, siendo también autorizada a cobrar deudas por ese motivo69. Con la creación de esa institución se esperaba fortalecer la fiscalización de las composiciones y vigilar desde la metrópoli la enajenación de terrenos baldíos. Por esa razón, el superintendente estaba facultado para nombrar subdelegados en territorio americano, es decir, quitando esa función a los virreyes y a las audiencias. No obstante los resultados siguieron siendo magros.

  • 70 Véase Durán Sandoval, F., Tierra y conflicto, Op. Cit., p. 49-54.

52Como ya se dijo, el siglo XVIII fue un periodo en el que confluyeron diversos factores que favorecieron el conflicto por la tierra en San Luis Potosí, pues la jurisdicción se encontraba inmersa en un crecimiento económico y demográfico, cuya consecuencia fue una gradual presión sobre la tierra. Aunque los pueblos no fueron los que mayor participación tuvieron en ella, la decena de litigios que sostuvieron por este tema en la alcaldía mayor es destacable. A pesar de que constituían poco más de dos por ciento del total de unidades productivas de la jurisdicción, estuvieron involucrados aproximadamente en la cuarta parte de los pleitos conocidos70.

53Ante el crecimiento de la población, y la demanda de productos del campo, se incorporaron más tierras a la producción, muchas de las cuales eran realengas. Entonces, el proceso de ocupación consuetudinaria de la tierra, que generaba derechos sobre ella, entró en contradicción con la política regalista de la Corona; pero también, como se verá más adelante, con la cada vez menor disponibilidad de tierras.

  • 71 La instrucción puede consultarse en Ots Capdequí, José María, España en América. El régimen de tier (...)

54Ante la proliferación de conflictos por la tierra en las Indias durante el siglo XVIII, Fernando VI emitió, en 1754, una real instrucción en la que disponía que se hicieran nuevas composiciones, y que todos aquellos que demostraran haber pagado previamente por ese concepto, no serían molestados ni se podría denunciar las tierras correspondientes71. En San Luis Potosí esta disposición se aplicó en 1757; para ello se nombró como juez privativo de tierras al alcalde mayor, y éste a su vez, delegó el cargo en sus tenientes de cada distrito. A fin de que se pudieran demostrar los derechos correspondientes, se indicó que todas las personas o congregaciones que poseyeran tierras debían presentar sus títulos. De esa forma, tanto los pueblos como hacendados, rancheros y órdenes religiosas, acudieron ante aquéllos con su documentación, y cuando fue necesario, pagaron por nuevas composiciones.

55De acuerdo con la forma en que se aplicó la medida en la jurisdicción de San Luis Potosí, y a la situación de conflictividad agraria que vivía, deducimos que se trataba de elaborar un catastro que permitiera establecer los límites de la propiedad y de la posesión de la tierra. Entonces, la comprobación de la titularidad de la tierra sólo se podía hacer cuando había de por medio mercedes, o documentos que avalaran la merced, la compra o composición. Sin embargo, muchos de los litigios entonces vigentes se encontraban sin solución, sobre todo por la indefinición de la titularidad, pues en no pocos casos los litigantes argumentaron estar en “posesión pacífica de las tierras desde tiempo inmemorial”, lo cual era un recurso legal legítimo. No obstante, cuando había documentación de por medio y se hacían las mediciones correspondientes, la autoridad encargada de impartir justicia podía tomar las determinaciones que considerara conducentes en cada caso.

  • 72 Durán Sandoval, Felipe, Tierra y conflicto, Op. Cit., p. 249-254.

56La aplicación de la real instrucción en San Luis Potosí complicó aún más la situación, porque en muchos casos se registraron o compusieron tierras que estaban en litigio. En estas circunstancias, cuando la contraparte apelaba, las autoridades favorecieron a quienes presentaban los documentos que demostraban la titularidad correspondiente, o a quienes pagaron primero su composición. Esto terminaría por provocar insatisfacción en los afectados, sobre todo entre los miembros de los pueblos de indios y en las congregaciones de rancheros, quienes manifestarían su descontento al respecto72.

3.1. La participación de los pueblos en los conflictos por la tierra en San Luis Potosí

  • 73 Veáse Von Wobeser, Gisela, La hacienda azucarera en la época colonial, Secretaría de Educación Públ (...)

57Un denominador común en la historiografía sobre el problema agrario en el centro, sur y occidente de Nueva España, es el señalamiento de la expansión de las haciendas a costa de las tierras de los pueblos de indios, lo que deviene en causa principal de los conflictos por la tierra73. Esto se debe, sobre todo, a la considerable cantidad de poblaciones indígenas existentes en esos territorios, las que, además de poseer tierras apetecibles para los hacendados, representaban simultáneamente una competencia en los mercados y una potencial y atractiva mano de obra para los intereses de aquéllos.

  • 74 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, t. 2, Op. Cit., p. 368-69.
  • 75 Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, serie microfilms en la Biblioteca Rafael Montejano (...)

58En la región minera de San Luis Potosí puede observarse una situación similar, pero allí los pueblos de indios también se expandieron territorialmente por diferentes vías – incluida la violencia –, a expensas de sus vecinos, ya fueran rancheros, hacendados o, incluso, otros pueblos. Ello se debió al aumento de su población pero también a la indefinición de sus linderos: no fueron pocos los litigios en los que se acusó a los pueblos de indios de invadir tierras que no les correspondían. El pueblo que más se vio envuelto en situaciones de ese tipo fue el de Tlaxcalilla. En 1743, una controversia con sus vecinos del pueblo de Santiago se resolvió a favor de estos últimos. Cuando las autoridades acudieron a devolverles la posesión de las tierras en disputa, los de Tlaxcalilla trataron de evitarlo, agrediendo a los asistentes con palos y piedras, incluso recurrieron a la utilización de arcos y flechas; como consecuencia, varios de sus habitantes fueron encarcelados74. El problema no terminaría ahí, todavía en 1761 el gobernador de Santiago se quejaba de que los intrusos se negaban a desocupar las tierras usurpadas75.

59El pueblo de San Miguel Mexquitic tuvo también problemas por ese motivo con el de Tlaxcalilla; en 1766, sus autoridades se quejaron de que los indios de ese pueblo habían invadido sus tierras “destruyendo los montes para leña y carbón, y aprovechándose de sus frutos con notable perjuicio de los de Mexquitic”. De la misma forma que con los de Santiago, a pesar de que se había dictado un fallo en su contra, los invasores se negaban a abandonar las tierras en disputa. En 1751, los de Tlaxcalilla, tras haber invadido tierras colindantes al oriente de su pueblo, afectaron a un arrendatario de la hacienda de El Cuicillo, y perdieron otro litigio. Cuando el alcalde mayor dio posesión a Gregorio Fernando de Almoqui de un lugar llamado Los Cardonas en el Paraje de los Ranchos, las autoridades del pueblo protestaron, pero no consiguieron una resolución favorable.

  • 76 AHESLP, Alcaldía Mayor de San Luis Potosí, E. 1760-1, f. 1, Queja de fray Joseph del Santísimo Sacr (...)

60Si el acceso a la tierra era una preocupación para los habitantes de la jurisdicción potosina, también lo era el agua; para tener acceso ella trataban de retenerla, invadían tierras ajenas, o desviaban sus cauces. En 1760, los religiosos de la orden del Carmen de la ciudad de San Luis Potosí se quejaban de que los de Tlaxcalilla llevaban diez años robándoles agua. Según argumentaba fray Joseph del Santísimo Sacramento, la congregación había adquirido varios manantiales en el cercano barrio de Tequisquiapan para conducir el líquido por una atarjea hacia una alberca que habían construido exprofeso en su convento. El fraile acusó a los habitantes de Tlaxcalilla de abrir dos pozos alternos para desviar el agua hacia el pueblo, con lo cual impedían que llegara a su convento76.

61Los pueblos de indios podían sostener largos litigios ante las autoridades, porque podían disponer de los recursos que generaban a través de sus cajas de comunidad o de sus cofradías, lo cual financiaba el envío de sus representantes incluso a la ciudad de México. Sobre todo permitía esta continuidad en los litigios ante las autoridades la representatividad legítima que les daba su carácter de república de indios. En cambio, había otros colonizadores que no tenían esas ventajas.

3.2. Los intentos de otros grupos por conformar pueblos de indios

  • 77 Castro, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 77.

62La problemática agraria que se vivía en San Luis Potosí durante el siglo XVIII generó una situación en la que los involucrados buscaban por diversos medios acceder a la tierra, expandiéndose a costa de sus vecinos, si eso era necesario. Como ya se dijo, la indefinición de la tenencia de la tierra tuvo un papel importante en este proceso, ya que uno de los criterios para adquirirla era la costumbre, por lo que se generaban derechos sobre ella luego de ocuparla por un tiempo considerable. De ahí que los involucrados en litigios agrarios que no contaban con títulos, por lo regular alegaban ocupar las tierras o trabajarlas “desde tiempo inmemorial”. En esas circunstancias se vieron los habitantes del barrio del San Cristóbal del Montecillo, que como ya se mencionó, estaba conformado por gente de diversos orígenes. Como barrio de la ciudad de San Luis Potosí, estuvo a cargo de sus autoridades hasta 1753, cuando consiguió su reconocimiento como pueblo de indios77. Esto provocó una protesta de los religiosos de la orden del Carmen, quienes se dijeron afectados con esa creación, ya que consideraban que parte de las tierras concedidas al nuevo pueblo les pertenecían. Además, los religiosos argumentaban que no se les podía dar tal reconocimiento ya que sus pobladores eran mestizos y mulatos, no indios.

  • 78 “Libro de la fundación, progresos y estado de este convento de carmelitas descalzos de esta ciudad (...)

63Se ha considerado que el conflicto entre los religiosos y el barrio de San Cristóbal del Montecillo comenzó a partir de 1753, cuando éste consiguió el reconocimiento de pueblo. Pero las diferencias se habían iniciado ya en 1740, cuando los carmelitas recibieron una donación de tierras en la localidad, otorgada por José y Bartolomé Meza, a pesar de que hacía cuarenta años se habían ido a vivir a Monterrey. Las tierras les fueron concedidas con la finalidad de que construyeran allí un convento, pues apenas habían llegado a la ciudad de San Luis dos años antes. En ese mismo año, los religiosos solicitaron a las autoridades que les ampararan las tierras sobre las que trataban de tomar posesión, porque para entonces, buena parte de ellas ya habían sido ocupadas por sus vecinos. De acuerdo con un cronista de la orden, en ese momento no había en la ciudad alguna memoria sobre los Meza78. Para tomar posesión de esos terrenos, los carmelitas presentaron la documentación correspondiente y el protocolo se hizo de forma casi inmediata. Tras hacer las mediciones pertinentes, se encontró que algunos rancheros, así como los indios de los pueblos de Tlaxcalilla y San Sebastián, ocupaban parte de los terrenos donados a los carmelitas; también salió a relucir que los indios del pueblo de Montecillo se habían introducido en ellos y construido allí unos jacales. Ante esta situación, las autoridades del barrio dijeron “que no tenían que contradecir en manera alguna por no tener títulos y conocer aquella tierra por de los Mezas”.

  • 79 AGNM, T, vols. 767, E único, fs. 31-36, El convento de San Elías, contra los diputados de la minerí (...)

64Este litigio muestra cómo los habitantes de un barrio de la ciudad, cuya composición a decir de sus detractores era heterogénea, intentaron y consiguieron erigirse como pueblo de indios, con la finalidad de acceder jurídicamente a la tierra que les interesaba y que ya ocupaban. En efecto, en 1753 los habitantes del Montecillo acudieron ante la Audiencia de México solicitando que se les reconociera como pueblo de indios, para ello declararon poseer la extensión necesaria de tierras, por lo que obtuvieron un fallo favorable. Sin embargo, dos años después, los oidores modificaron su decisión, dando la razón al convento del Carmen, luego de lo cual se procedió a darles la posesión de esas tierras, pues el otorgamiento de título de pueblo se había condicionado a que las tierras que los solicitantes declararon como suyas no causaran perjuicio a terceros, cosa que en este caso no ocurría, puesto que con ello los carmelitas estaban siendo perjudicados79.

  • 80 AGNM, T, vol. 768, E único, fs. 3-12, Diligencias hechas a pedimento de la minería de San Luis Poto (...)
  • 81 AGNM, T, vol. 768, E único, fs. 110-143, Diligencias hechas a pedimento de la minería de San Luis P (...)

65A pesar de que en la ceremonia de entrega de las tierras, los habitantes del Montecillo, los pueblos de Tlaxcalilla y San Sebastián, además de dos rancheros, Antonio Machinbarrena y José de Soto, “hicieron contradicción” (a decir de la época, alegaron de lo que se estaba concretando), se estableció un plazo de seis días para que los ocupantes desalojaran las tierras reconocidas a la congregación, entre ellos, trece ranchos que ocupaban los del Montecillo. Paralelamente, sólo a los rancheros se les admitió la contradicción, con la condición de que demostraran la titularidad de las tierras que reclamaban80. Seis días después, los carmelitas hicieron desalojar los terrenos de forma violenta, ordenando la destrucción, con barras y azadones, de los sembradíos y las chozas que había en ellos. Entonces intervinieron los mineros a través de sus diputados, quienes argumentaron ante la Audiencia de México que las tierras que hasta entonces habían ocupado los habitantes del barrio eran parte de los ejidos de la minería81. A pesar de ello, la orden conservó la posesión de las tierras.

  • 82 Uno de los testigos era el escribano Ignacio Antonio Fauduas, AHESLP, AMSLP, L 1757-1, E 21 de marz (...)

66Otro grupo que intentó seguir un procedimiento similar fue el de los rancheros de Nuestra Señora de la Soledad, cuyo número había aumentado considerablemente para el siglo XVIII, razón por la cual hubieron de enfrentarse con los mineros y hacendados vecinos, que trataban de expandirse a costa de ellos. Un ejemplo fue la invasión que hizo el diputado de la minería, Manuel Ortiz de Santa María, en el paraje de la Pila, acompañado de dos peones: destruyó milpas y ocupó la casa de Salvador Cuadros, uno de los rancheros. El “común y vecindad” de los ranchos acudió ante el alcalde mayor de San Luis Potosí para denunciar la agresión y solicitar su protección. También presentaron una serie de testigos que aseguraban que el alcalde mayor Luis Lazo de la Vega les había dado posesión de las tierras; los rancheros alegaban tenerla desde tiempo inmemorial, a pesar de que Lazo de la Vega se las había reconocido sólo a partir de 174982. No está claro desde cuándo los rancheros se habían asentado en los terrenos, o si se les concedió la posesión de forma tardía.

  • 83 AHESLP, AMSLP, L 1758-2, E 3 de agosto, f. 1, Interrogatorio presentado por el común de Los Ranchos (...)
  • 84 AHESLP, AMSLP, L 1766-1, E 20 de marzo, fs. 46-67; 70-87; 97-114 y 116-172, Diligencias por juicio (...)

67En agosto de 1758, alegando que habían expuesto su situación ante el virrey, y que éste los había considerado como aptos para la posesión de las tierras que usufructuaban, los rancheros solicitaron ante el alcalde mayor que se les concedieran los títulos de los ranchos y “sus adyacentes”83; sin embargo, hacia 1763 su situación no había cambiado. Al menos hasta 1766 seguían solicitando títulos para la posesión de sus tierras y por esta razón debieron enfrentarse a los mineros en un litigio ante el alcalde mayor de San Luis Potosí84.

  • 85 Castro Gutiérrez, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 76.

68El intento de los rancheros por obtener el dominio sobre las tierras que ocupaban tenía serias implicaciones, ya que para conseguirlas intentaron desconocer el señorío de los mineros. Además trataron de erigirse como pueblo de indios, lo cual les permitiría no sólo la posesión de la tierra, sino el reconocimiento como corporación, con lo cual obtendrían también el derecho de representación ante las autoridades, y con ello los recursos jurídicos para defenderla85.

  • 86 AGNM, T, vol. 768, E Único, f. 27, Petición para el otorgamiento de título de pueblo para el barrio (...)
  • 87 AHESLP, AMSLP, L 1761-4, 26 de septiembre, f. 1, El común del Montecillo, acuerda pagar a la minerí (...)
  • 88 AHESLP, AMSLP, L 1766-1, 20 de marzo, f. 48, Diligencias por juicio de tierras seguidas entre diput (...)

69Un elemento que agravó aún más la problemática en ambos casos fue que tanto los religiosos como los mineros trataban de obtener un beneficio económico de la situación. Después de ganar el litigio por tierras al barrio del Montecillo y a otros pueblos y rancheros, los carmelitas pusieron en ellas a unos monteros que cobraban a todo aquel que intentaba internarse para cortar leña86. Por su parte, los mineros decidieron cobrar una renta a los que, como el Montecillo y los rancheros de Soledad, disfrutaban de las tierras de los así llamados ejidos de la minería. En 1761, impusieron a los habitantes del Montecillo el pago de tres pesos anuales por el uso de la tierra que ocupaban. Después de deliberar al respecto, la gente del barrio aceptó hacer el pago como reconocimiento al señorío de los mineros sobre los ejidos, con el fin de mantenerse habitando en ellos87. En 1766, los rancheros de Soledad se quejaron de que, después de vivir tanto tiempo en las tierras de la minería y no pagar renta alguna, los mineros intentaban imponerles una contribución por usufructuarlas88.

3.3. Los tumultos de 1767

  • 89 Castro Gutiérrez, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 36-37.

70La forma en que se aplicó en San Luis Potosí la real instrucción de 1754 sería un elemento que acabó con las aspiraciones, tanto de los habitantes del barrio del Montecillo como de los rancheros de Soledad, toda vez que les negaba el acceso a la tierra por no haber presentado ante las autoridades los títulos que demostraran sus derechos sobre las que tenían en disputa. Las reacciones ante tal situación se harían manifiestas en los tumultos que se llevaron cabo en la ciudad de San Luis Potosí entre mayo y julio de 1767. Estos tumultos no fueron manifestaciones aisladas, ese mismo año se presentaron otros en Valladolid, Pátzcuaro, Guanajuato, San Luis de la Paz, Guadalcázar y El Venado. Podemos decir con Felipe Castro que todos ellos obedecieron a factores locales, pero también fueron una respuesta a la aplicación de las reformas borbónicas89.

  • 90 Mazín, Oscar, Entre dos majestades, El Colegio de Michoacán, Zamora, Michoacán, 1987, p. 73-75.

71Dichas reformas ya habían comenzado a aplicarse en San Luis Potosí. Entre ellas estaban la incorporación de los miembros de su población a las milicias desde 1762 por medio de la leva90, la creación del estanco del tabaco; asimismo, los operarios de las minas veían cómo sus condiciones de trabajo se deterioraban. De hecho, la real instrucción de tierras realengas aplicada en 1757 debe ser considerada como parte de las reformas; a ello debe agregarse la ejecución de la orden de expulsión de los jesuitas, en junio de 1767, que exacerbó aún más los ánimos de los tumultuarios. Los participantes en los tumultos eran los habitantes del Montecillo, los integrantes pueblos de los alrededores de la ciudad de San Luis – a excepción del de Tlaxcalilla, ubicado al norte del Cerro de San Pedro –, los rancheros de Soledad y los trabajadores de las minas del cerro, conocidos como los serranos, además de los indios del pueblo de San Nicolás del Armadillo, ubicado al norte del cerro, quienes también sostenía un conflicto por tierras con los carmelitas.

  • 91 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., p. 501-502; Castro Gutiérrez, F., Nueva le (...)
  • 92 Durán Sandoval, F., Colonización, población y disputas, Op. Cit., p. 37-38.
  • 93 Castro, Gutiérrez, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 123-128.

72El 6 de junio, los amotinados obligaron al alcalde mayor, Andrés de Urbina, a firmar unas capitulaciones en las que demandaban la extinción del estanco de tabaco, la liberación de algunos presos y que se les permitiera usar armas. Los serranos se quejaron de las condiciones adversas en las que tenían que trabajar, ya que afirmaban que ellos mismos debían hacer erogaciones para poder hacerlo, además de que se les cobraban contribuciones abusivas, por lo que hicieron algunas peticiones tratando de mejorar su situación91. Además, se proclamaron como los verdaderos mineros, por lo cual solicitaron acceso a las tierras de la minería, tratando con ello de dar acceso a la tierra a sus aliados92. Ante la violencia de los tumultos, los religiosos del Carmen se vieron forzados a ceder a los habitantes del Montecillo y a los del Armadillo los terrenos que reclamaban93.

  • 94 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 560-568; Castro, Gutiérrez, F., N (...)
  • 95 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 161.

73Los tumultos terminarían el 24 de julio, con la intervención del visitador José de Gálvez, quien reprimió a los rebeldes dictando y ejecutando sentencias de muerte, destierro, trabajos forzados y embargos de bienes. En lo que se refiere a los pueblos, les fue retirado su derecho a elegir sus propias autoridades y por tanto su derecho de representación ante las autoridades españolas. No obstante, Gálvez repartió tierras entre los rancheros94, asimismo negoció con los carmelitas para que vendieran, a los indios de Armadillo y a los habitantes del Montecillo, las tierras que habían estado disputando, mediante un pago a censo redimible95.

Conclusiones

74De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, puede apreciarse que la forma de acceder a la tierra por los grupos de indios y congregaciones que luego se convirtieron en pueblos de indios, varió de acuerdo con las circunstancias del proceso de colonización de la frontera chichimeca y del entorno minero de San Luis Potosí en particular. Una vez congregados los guachichiles, fueron trasladados tlaxcaltecas y otomíes para formar repúblicas como las que ya se habían establecido en territorio mesoamericano.

75Pueden distinguirse varios momentos en la formación de las congregaciones; el primero fue mediante la política de la Corona para reducir a los indios chichimecas y establecer junto a ellos a los pueblos de origen mesoamericano. El segundo fue integrado por los indios que, habiendo migrado al entorno minero de San Luis Potosí, conformaron pueblos aprovechando las ventajas y privilegios que las autoridades les concedieron por establecerse en el recién pacificado territorio chichimeca.

76Durante las primeras décadas de vida de la jurisdicción de San Luis Potosí, las condiciones para la adquisición de tierras fueron favorables para los indios que optaron por organizarse, quienes lo hicieron con el fin de solicitar a las autoridades la creación de cabildos y su constitución como repúblicas. Mediante ese recurso pudieron reproducir una forma de organización que muchos de ellos conocían en sus lugares de origen, la cual no sólo les daba acceso a la tierra, sino también el derecho de representación ante las autoridades, medios con los cuales podían defenderse de posibles abusos de los españoles. No sólo fueron los indios quienes siguieron esa pauta, sino también otros colonos, como negros libres, mulatos y mestizos, quienes se integraron a los pueblos y/o formaron otras congregaciones.

77A mediados del siglo XVIII las circunstancias eran diferentes, la colonización de la alguna vez llamada frontera chichimeca estaba muy avanzada, en especial el entorno minero de San Luis Potosí, del que formaban parte tanto la entonces ciudad de San Luis Potosí como los pueblos que la circundaban. El aumento de la población y de la demanda de recursos de la tierra llevaron a sus habitantes a incorporar nuevas tierras, cuando las había disponibles, y cuando esto sucedía, ocurrieron las invasiones de los terrenos de los vecinos. Es menester hacer énfasis en el hecho de que una de las características del orden jurídico vigente era que el derecho se establecía de acuerdo a la costumbre. A ello debe agregarse que a lo largo del siglo XVII y principios del XVIII, tanto los pueblos como los barrios, rancheros y hacendados expandieron sus linderos más allá de las tierras que les pertenecían, ocupando terrenos baldíos (pagando en ocasiones, una composición ante las autoridades), o invadiendo los de sus vecinos. En este contexto, la tierra podía adquirirse también a través del uso consuetudinario, de ahí que en los litigios llevados a cabo ante las autoridades, cuando los involucrados carecían de títulos o documentos que legitimaran la titularidad de las tierras que disputaban, alegaban que las ocupaban “desde tiempo inmemorial”. En el caso de San Luis Potosí, esta situación complicó a las autoridades en la resolución de los pleitos, y no sólo eso, fue la causa de un considerable número de ellos.

78Fue en este contexto que se presentaron los casos del barrio de San Cristóbal del Montecillo y Soledad de los Ranchos, cuyos habitantes buscaron el reconocimiento de república de indios. En el primer caso, lo consiguieron momentáneamente, no obstante que sus adversarios, los carmelitas, aseguraban que no eran tales, sino mulatos. Aprovechando las tierras que habían dejados abandonadas los Meza, trataron de constituirse como pueblo de indios, de la manera en que lo habían hecho algunos de los primeros ocupantes de estos asentamientos indígenas, y con ello garantizarse derechos sobre ellas. Aunque pudieron conseguir su objetivo en un primer momento, terminaron por perderlo una vez que las autoridades rectificaron el fallo en favor de los religiosos.

79En cuanto a los rancheros, cuyos componentes tenían los más diversos orígenes, se habían establecido en terrenos que los mineros decían les pertenecían. Si bien tenían su autorización mediante un pacto de prestación de servicios, cuando tuvieron la presión de la expansión de los mismos mineros y vieron peligrar la posesión de las tierras que hacía tiempo ocupaban, siguieron la misma estrategia: tratar de convertirse en pueblo de indios. Debe observarse que, aunque no todos los miembros de ambas corporaciones tenían necesariamente origen indígena, buscaron de manera formal ante las autoridades ser reconocidos como pueblos de indios, pues vieron en esa figura jurídica el medio de mantener el dominio sobre las tierras que consideraban en peligro.

80No es casual que estas congregaciones conformadas por miembros de diversos grupos y calidades, que habían tenido la posesión útil sobre las tierras que ocupaban, buscaran conformarse como repúblicas de indios partir del siglo XVIII: la presión sobre la tierra en su entorno cambió su relación respecto al señorío que los mineros tenían sobre esos terrenos. Además, los embates de sus vecinos pusieron en riesgo el que pudieran mantenerlas.

81Un elemento fundamental para comprender la forma en que se desenvolvieron los acontecimientos en ambos casos, es el hecho de que la autoridad que debía administrar justicia se enfrentó con un cambio en los criterios para aplicarla. Dicha transformación respondía a la ejecución de la Real Instrucción de 1757, la cual condicionaba el reconocimiento de la titularidad de la tierra a la presentación de documentos que así la avalaran. De esta forma, el derecho consuetudinario fue suprimido, o por lo menos supeditado a ese requisito.

82Fue así como los derechos sobre de las tierras litigiosas se reconocieron en favor de quienes presentaron esa documentación, generando con ello el descontento de las contrapartes. Algunos de los afectados fueron los pueblos aledaños a la ciudad de San Luis Potosí, su barrio de San Cristóbal del Montecillo y los rancheros de Soledad, los cuales buscaron una solución mediante la violencia, participando en los tumultos de 1767. Sin embargo, a pesar de que fueron duramente reprimidos, los habitantes terminaron accediendo a la tierra, aunque no mediante el reconocimiento de su derecho a ella, sino a través de una operación de compraventa. En ese sentido, encontraron una forma diferente de acceder a la justicia que buscaban.

83Entender el proceso de ocupación del suelo del entorno minero de San Luis Potosí desde una perspectiva jurídica requiere contemplar cada etapa del mismo, ya que ello permite comprender las diferentes formas en que los actores adquirieron la tierra, así como la forma en que utilizaron los recursos legales de que disponían para acceder a ella, y los criterios seguidos por la autoridad para la aplicación de la justicia.

Fuentes

84Archivo General de la Nación, México, Fondos Documentales:

85-Indios

86-Reales Cédulas originales y Copias

87-Tierras.

88Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, Fondo Alcaldía Mayor de San Luis Potosí.

89Biblioteca Rafael Montejano y Aguiñaga del Colegio de San Luis, Fondo Microfilms de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia

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Notas

1 Este trabajo se deriva de la investigación realizada con motivo de la tesis doctoral, Tierra y conflicto en San Luis Potosí, 1700-1767, presentada en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, el año de 2007.

2 Es probable que desde antes se supiera de la existencia de metales en el cerro, ya que algunos españoles establecidos en Charcas aseguraron que ya tenían conocimiento de ello y que no habían podido explotarlos debido a que el territorio estaba ocupado por los chichimecas. Velázquez, Primo Feliciano, Historia de San Luis Potosí, t. 1, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí / Academia de Historia Potosina, San Luis Potosí, 1982, p. 497-499.

3 Sego, Eugene B., Aliados y adversarios: Los colonos tlaxcaltecas en la frontera septentrional, El Colegio de San Luis / Gobierno del Estado de Tlaxcala / Centro de Investigaciones Históricas de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1998, p. 59-62 y 234-235.

4 “Capitulaciones del virrey Velasco con la ciudad de Tlaxcala para el envío de cuatrocientas familias a poblar en tierra de chichimecas”, en Velázquez, Primo Feliciano (comp.), Colección de documentos para la historia de San Luis Potosí, t. 1, Archivo Histórico de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1985, p. 179-181.

5 Powell, Philip W., Capitán Mestizo: Miguel Caldera y la frontera norteña. La pacificación de los chichimecas (1548-1597), Fondo de Cultura Económica, México, 1980, p. 243.

6 De acuerdo con Rafael Montejano y Aguiñaga, los otomíes establecidos en el Armadillo provenían de Santa María del Río, asimismo señaló que ambos grupos vivían en pueblos separados, cada uno con capilla propia. Véase Montejano y Aguiñaga, Rafael, El Valle de Santa Isabel del Armadillo, Imprenta Evolución, San Luis Potosí, 1964, p. 32.

7 Véase Rivera Villanueva, José Antonio, Los otomíes de San Nicolás Tierra Nueva Río de Jofre: 1680-1794, El Colegio de San Luis / Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí / Ayuntamiento de Tierra Nueva / Gobierno del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 2007.

8 Torre Villar, Ernesto, de la, “Las congregaciones de indios, como una fase de la política de población y colonización en América”, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/812/10.pdf, p. 117.

9 Sego, E., Aliados y adversarios, Op. Cit., p. 205-232.

10 Álvarez, Salvador, El indio y la sociedad norteña, siglos XVI-XVIII, Instituto de Investigaciones Históricas UJED / El Colegio de Michoacán, Zamora, Michoacán, 2009, p. 248-250.

11 Velázques, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 95.

12 Velázques, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 147-149.

13 Sheridan Prieto, Cecilia, “Diversidad nativa, territorios y fronteras en el noroeste novohispano”, Desacatos, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Ciudad de México, n° 10, 2002, p. 24-28.

14 Broda, Johanna, “Las comunidades indígenas y las formas de extracción del excedente: época prehispánica y colonial”, en Florescano, Enrique (comp.), Ensayos sobre el desarrollo histórico de México y América Latina (1500-1975), Fondo de Cultura Económica, México, 1987, p. 73-74; Israel, Jonathan, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial, 1610-1670, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, p. 51-52.

15 Gibson, Charles, Los aztecas bajo el dominio español, 1579-1810, Siglo XXI, México, 1994, p. 168-174.

16 Menegus Bornemann, Margarita, “El gobierno de los indios en la Nueva España, siglo XVI, señores o cabildo”, Revista de Indias, vol. LIX, n° 217, p. 611-616, disponible también en http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/view/829/898, consultado el 3 de septiembre de 2015. Menegus ha señalado que en aquellos lugares en los que había mayor presencia española, los señoríos indígenas tendieron a descomponerse más rápidamente.

17 Broda, J., “Las comunidades indígenas”, Op. Cit., p. 75; Ouweneel, Arij & Hoekstra, Rik, Las tierras de los Pueblos de indios en el altiplano de México, 1560-1920, Cuadernos del Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos, CEDLA, Amsterdam, n° 1, http://www.cedla.uva.nl/50_publications/pdf/cuadernos/cuad01.pdf, consultado el 28 de abril de 2015, p. 12.

18 Broda, J., “Las comunidades indígenas”, Op. Cit., p. 75.

19 García Martínez, Bernardo, Los pueblos de la sierra. El poder y el espacio entre los indios del norte de Puebla hasta 1700, El Colegio de México, México, 2005, p. 153.

20 Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto, Pueblos de indios y tierras comunales, Villa Alta, Oaxaca 1742-1856, El Colegio de Michoacán, México, 2011, p. 153-154.

21 Hillerkuss, Thomas, “La república en los pueblos de indios de la Nueva Galicia del siglo XVI”, Anuario Saber Universitario, Universidad Autónoma de Zacatecas, 1985, p. 246-247, disponible también en http://www.iifilologicas.unam.mx/pnovohispano/uploads/95sabernovo/art16_95.pdf, consultado el 3 de septiembre de 2015.

22 Veáse Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por S. M. para la gobernación de las indias, y buen tratamiento y conservación de los indios, http://www.uv.es/correa/troncal/leyesnuevas1542.pdf, consultado el 25 de abril de 2015.

23 Menegus, Margarita, Los indios en la historia de México, Centro de Investigaciones y Docencia Económica / Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p. 27.

24 Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América, Siglo XXI, México, 1994, p. 13-15.

25 Cunill, Caroline, “El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI”, Cuadernos Interc.a.mbio, Centro de Investigación en Identidad y Cultura Latinoamericanas / Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, año 8, n° 9, 2011, p. 231.

26 Cunill, C., “El indio miserable”, Op. Cit., p. 236-237.

27 Menegus Bornemann, Margarita, “Los títulos primordiales de los pueblos de indios”, en Menegus Bornemann, Margarita (coord.), Dos décadas de investigación en historia económica comparada en América Latina. Homenaje a Carlos Sempat Assadourian, El Colegio de México / Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social / Instituto Doctor José María Luis Mora / Centro de Estudios Sobre la Universidad / Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1999, p. 149.

28 Peset, Mariano & Menegus, Margarita, Rey propietario o rey soberano, Historia Mexicana, El Colegio de México, México, vol. XLIII, n° 4, 1994, p. 78.

29 Menegus, Margarita, “La parcela de los indios”, en Carrasco, Pedro (comp.), La sociedad indígena en el centro y occidente de México, El Colegio de Michoacán, Zamora, Michoacán, 1986, p. 124-127.

30 Zavala, Silvio & Castelo, María (comp.), Fuentes para la historia del trabajo en Nueva España, t. IV, Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano, México, 1980, p. 346-347.

31 Sego, Eugene B., Tlaxcalilla, otra mirada de su historia, El Colegio de San Luis, San Luis Potosí, México, 1997, p. 23.

32 Archivo General de la Nación de México (AGNM), Indios (I), Volumen (vol.) 19, Expediente (E) 480, Foja (f) 270, Para que el alcalde mayor y teniente de capitán de San Luis Potosí o cualquier justicia que fuere requerida sobre que se guarde, cumpla y ejecute el inserto en razón del amparo de posesión que los naturales de Tierra Nueva de Guadalupe, extramuros de la ciudad de San Luis Potosí, pretenden de sus tierras en la forma que se expresa (el título extenso del documento solo se enciona esta primera vez).

33 La llegada de los agustinos, provocó enfrentamientos entre ambas órdenes, pues los franciscanos se sentían agraviados y alegaban que no era necesaria su presencia, habiendo suficientes religiosos es San Luis. Véase “Posesión en virtud del real convento de San Agustín, y división de jurisdicción eclesiástica”, en Velázquez, P. F., Colección de documentos, t. 2, Op. Cit., p. 63-66.

34 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., p. 204.

35 AGNM, I, vol. 19, E 480, fs. 268-270.

36 Véase Diccionario de la lengua castellana, en que se aplica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las frases modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Imprenta de Francisco del Hierro impresor de la Real Academia Española, Madrid, 1726, versión facsimilar, Gredos, Madrid, 1964, t. 1.

37 Véase Felipe Durán Sandoval, Tierra y conflicto en San Luis Potosí, 1700-1767, Tesis doctoral, Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, México, 2007, p. 33.

38 Sego, E. B., Tlaxcalilla, otra mirada, Op. Cit., p. 23.

39 Galván Arellano, Alejandro, Arquitectura y urbanismo en la ciudad de San Luis Potosí en el siglo XVII, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1999, p. 94.

40 Juárez Miranda, José Alberto, El barrio de San Miguelito de la ciudad de San Luis Potosí, apuntes sobre la fundación, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 2003, p. 45.

41 AGNM, Reales Cédulas Duplicadas (RCD), vol. 16, E 423, f. 211, Para que el teniente de capitán general de vuestra excelencia y alcalde mayor de las minas de San Luis, informe sobre lo que aquí refiere don Jerónimo de la Rúa.

42 Durán Sandoval, F., Vida social, Op. Cit., p. 113.

43 De acuerdo con Eugene B. Sego, San Miguel Mexquitic y Tlaxcalilla elegían un gobernador y otros funcionarios, mientras que en Santiago se elegía sólo un alcalde ordinario. Sego, E., Aliados y adversarios, Op. Cit., p. 163. Por su parte, San Miguelito elegía un gobernador además de otros funcionarios. Véase Juárez Miranda, J.A., El barrio de, Op. Cit., p. 55.

44 Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (AHESLP), Alcaldía Mayor de San Luis Potosí (AMSLP), Legajo (L) 1715-1, fs. 1-12, Informe sobre las elecciones en las villas y pueblos de la jurisdicción [de San Luis Potosí] Domingo del Río.

45 Galván Arellano, A., Arquitectura y urbanismo, Op. Cit., p. 89.

46 AGNM, T, vol. 767, E 1, fs. 6-42, Diligencias hechas a petición de la minería de San Luis Potosí, en los autos que sigue el convento de carmelitas de aquella ciudad con el común del pueblo del Montecillo sobre tierras.

47 Durán Sandoval, Felipe, “Colonización, población y disputas por la tierra en San Luis Potosí frente a los tumultos de 1767”, Vetas, Revista del Colegio de San Luis, El Colegio de San Luis, San Luis Potosí, año V, n° 13, 2003, p. 31.

48 Carrillo Cázares, Alberto, Partidos y padrones del obispado de Michoacán, 1680-1685, El Colegio de Michoacán, México, 1996, p. 494.

49 Véase Castro Gutiérrez, Felipe, “Origen y conformación de los barrios de indios”, en Felipe Castro Gutiérrez (comp.), Los indios y las ciudades de Nueva España, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, p. 106-107.

50 Castro Gutiérrez, Felipe, Nueva ley y nuevo rey. Reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva España, El Colegio de Michoacán / Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1996, p. 74.

51 Véase, Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 136; Salazar González, Guadalupe, Las haciendas en el siglo XVII en la región minera de San Luis Potosí. Su espacio, forma, función, material, significado y la estructura regional, Universidad Autónoma de San Luis Potosí / Facultad del Hábitat, San Luis Potosí, 2000, p. 72-73; Villa de Mebius, Rosa Helia, San Luis Potosí, una historia compartida, Instituto Mora, México, 1988. p. 36-39. Montoya, Ramón Alejandro, “Crónica de crisis en el San Luis Potosí virreinal”, en Tomás Calvillo Unna, Girones de historia, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1991, p. 261-264.

52 Carrillo Cázares, A., Partidos y padrones, Op. Cit., p. 493.

53 Véase por ejemplo para el valle de México Gibson, Ch., Los aztecas bajo, Op. Cit., p. 141-145; para la región de Puebla-Tlaxcala, Vollmer, Günter, “La evolución cuantitativa de la población indígena en la región de Puebla (1570-1810)” en Calvo, Thomas (comp.) Historia y Población en México, El Colegio de México, México, 1994, p. 24-25; para Cuautla y Cuernavaca, Sánchez Santiró, Ernest, Azúcar y poder, estructura socioeconómica de las alcaldías mayores de Cuernavaca y Cuautla de Amilpas, 1730-1821, Universidad Autónoma del Estado de Morelos / Editorial Praxis, México, 2001, p. 99; y para el Bajío y Charcas, Rabell, Cecilia, La población novohispana a la luz de los registros parroquiales (avances y perspectivas de investigación), Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Sociales, México, 1990, p.71.

54 Morin, Claude, Michoacán en la Nueva España del siglo XVII, crecimiento y desigualdad en una economía colonial, Fondo de Cultura Económica, México, 1979, p. 59.

55 Arnaldo Ysassi, Francisco, “Demarcación y descripción del obispado de Mechoacán y fundación de su Iglesia Catedral. Número de prebendas, curatos, doctrinas y feligreses que tiene, y obispos que ha tenido desde que se fundó”, Biblioteca Americana, Coral Gables, Miami, vol. 1, n° 1, 1982, p. 130.

56 Durán Sandoval, F., Tierra y conflicto, Op. Cit., p. 79-90.

57 Grossi, Paolo, La propiedad y las propiedades. Un análisis histórico, Editorial Civitas, Madrid, 1992, p. 81; García-Gallo, Alfonso, “Leyes, recopilaciones y códigos”, en Icaza Dufour, Francisco de (coord.), en Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias. Estudios histórico-jurídicos, t. 5, Miguel Ángel Porrúa, México, 1987, p. 6.

58 Grossi, Paolo, El orden jurídico medieval, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1996, p. 59-71.

59 En palabras del mismo Grossi “renace de los hechos y se constituye en los hechos”. Grossi, P., El orden jurídico, Op. Cit., p. 71-75.

60 Grossi, P., El orden jurídico, Op. Cit., p. 108.

61 Véase Rojas, Beatriz, “Los privilegios como articulación del cuerpo político: Nueva España, 1750-1821”, en Rojas Beatriz (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas. Centro de Investigación y Docencia Económica / Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, México, 2007, p. 47-63.

62 Garriga, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor, Revista de Historia Internacional, año IV, n° 16, México-Madrid, 2004, p. 218-219. El autor explica que la función de príncipe para impartir justicia era “más de dispensador que de legislador”.

63 Huerta, María Teresa, “La aportación castellana”, en Borah, Woodrow, (coord.), El gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, p. 21-28.

64 González, María del Refugio & Lozano Teresa, “La administración de justicia” en Borah, W., El gobierno provincial, Op. Cit., p. 84-85.

65 Peset, M. & Menegus, M., Rey propietario”, Op. Cit., p. 563-568.

66 Durán Sandoval, F., Tierra y conflicto, Op. Cit., p. 217-216.

67 Solano, Francisco de, Cedulario de Tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497-1829), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1991, p. 43-48. Este autor considera que esta medida fue “la hacedora del latifundio”.

68 Solano, Francisco de, Cedulario de Tierras, Op. Cit., p. 54-58.

69 Creación de la Superintendencia del Beneficio y Composición de Tierras (en el Consejo de Indias con subdelegados en América): para robustecer el carácter fiscal del ramo de tierras y vigilar directamente desde España la enajenación de los bienes realengos, en Solano, F., Cedulario de Tierras, Op. Cit., p. 377-380.

70 Véase Durán Sandoval, F., Tierra y conflicto, Op. Cit., p. 49-54.

71 La instrucción puede consultarse en Ots Capdequí, José María, España en América. El régimen de tierras en la época colonial, Fondo de Cultura Económica, México, 1959, p. 105-111; también en Solano, F., Cedulario de Tierras, Op. Cit., p. 448-454.

72 Durán Sandoval, Felipe, Tierra y conflicto, Op. Cit., p. 249-254.

73 Veáse Von Wobeser, Gisela, La hacienda azucarera en la época colonial, Secretaría de Educación Pública / Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1988, p. 79-80; Gibson, Ch., Los aztecas bajo, Op. Cit., p. 295-306; Van Young, Eric, La ciudad y el campo en la historia de México: la economía rural de la región de Guadalajara, 1675-1820, Fondo de Cultura Económica, México, 1989, p. 295-306; Castro Gutiérrez, Felipe, Movimientos populares en Nueva España, Michoacán, 1766-1767, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, p. 48-51; Sánchez Santiró, E., Azúcar y poder, Op. Cit., p. 110-189.

74 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, t. 2, Op. Cit., p. 368-69.

75 Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, serie microfilms en la Biblioteca Rafael Montejano y Aguiñaga del Colegio de San Luis, Serie San Luis Potosí, Rollo 4, 2ª Serie, fs. 1-3, Disputa por tierras entre Tlaxcalilla y Santiago.

76 AHESLP, Alcaldía Mayor de San Luis Potosí, E. 1760-1, f. 1, Queja de fray Joseph del Santísimo Sacramento, prior de los carmelitas, porque los de Tlaxcala abrieron dos pozos cerca de la atarjea que los religiosos formaron para llevar agua a su huerta.

77 Castro, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 77.

78 “Libro de la fundación, progresos y estado de este convento de carmelitas descalzos de esta ciudad de San Luis Potosí (1786)”, en Velázquez, P. F., Colección de documentos, t. 2, Op. Cit., p. 208.

79 AGNM, T, vols. 767, E único, fs. 31-36, El convento de San Elías, contra los diputados de la minería y los naturales del pueblo de San Cristóbal del Montecillo, sobre propiedad de tierras.

80 AGNM, T, vol. 768, E único, fs. 3-12, Diligencias hechas a pedimento de la minería de San Luis Potosí en los autos que sigue el convento de carmelitas de aquella ciudad con el común del pueblo del Montecillo sobre tierras.

81 AGNM, T, vol. 768, E único, fs. 110-143, Diligencias hechas a pedimento de la minería de San Luis Potosí en los autos que sigue el convento de carmelitas de aquella ciudad con el común del pueblo del Montecillo sobre tierras.

82 Uno de los testigos era el escribano Ignacio Antonio Fauduas, AHESLP, AMSLP, L 1757-1, E 21 de marzo, fs. 1-14, El común y vecindad de los Ranchos de Nuestra Señora de la Soledad de los Ranchos contra don Manuel Ortiz de Santa María por pretender despojarles de unas tierras.

83 AHESLP, AMSLP, L 1758-2, E 3 de agosto, f. 1, Interrogatorio presentado por el común de Los Ranchos de Nuestra Señora de la Soledad, para adquirir títulos de posesión de sus tierras.

84 AHESLP, AMSLP, L 1766-1, E 20 de marzo, fs. 46-67; 70-87; 97-114 y 116-172, Diligencias por juicio de tierras seguidas entre diputados de la minería y naturales nuestra señora de la Soledad de los Ranchos.

85 Castro Gutiérrez, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 76.

86 AGNM, T, vol. 768, E Único, f. 27, Petición para el otorgamiento de título de pueblo para el barrio de San Cristóbal del Montecillo y disputa de tierras con el convento del Carmen de San Luis Potosí.

87 AHESLP, AMSLP, L 1761-4, 26 de septiembre, f. 1, El común del Montecillo, acuerda pagar a la minería por lo ejidos que usufructúa tres pesos al año.

88 AHESLP, AMSLP, L 1766-1, 20 de marzo, f. 48, Diligencias por juicio de tierras seguidas entre diputados de la minería y naturales de nuestra señora de la Soledad de los Ranchos.

89 Castro Gutiérrez, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 36-37.

90 Mazín, Oscar, Entre dos majestades, El Colegio de Michoacán, Zamora, Michoacán, 1987, p. 73-75.

91 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., p. 501-502; Castro Gutiérrez, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 125-126.

92 Durán Sandoval, F., Colonización, población y disputas, Op. Cit., p. 37-38.

93 Castro, Gutiérrez, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 123-128.

94 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 560-568; Castro, Gutiérrez, F., Nueva ley y nuevo rey, Op. Cit., p. 199-201.

95 Velázquez, P. F., Historia de San Luis Potosí, Op. Cit., t. 2, p. 161.

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Índice de ilustraciones

Título Poblaciones de San Luis Potosí en el siglo XVIII
Créditos Elaboración del autor.
URL http://journals.openedition.org/rhj/docannexe/image/1389/img-1.jpg
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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Felipe Durán Sandoval, « Pueblos de indios y acceso a la tierra en San Luis Potosí, 1591-1767  », Revista Historia y Justicia [En línea], 5 | 2015, Publicado el 30 septiembre 2015, consultado el 29 marzo 2024. URL : http://journals.openedition.org/rhj/1389 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.1389

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Autor

Felipe Durán Sandoval

Doctor en Historia (Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México). Investigador de Tiempo Completo del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo,México.

fdurans[at]gmail.com

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