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Notes
Hubo iniciativas anteriores, que incluso dieron origen a periódicos, pero el Colegio de Abogados de Buenos Aires fue la primera agremiación de la abogacía que logró contar con una inserción estable y durable en la vida pública argentina, por lo menos hasta los primeros años del peronismo. A partir de entonces, los conflictos con el gobierno resultaron en una importante discontinuidad en sus actividades. Un panorama factual de la trayectoria del Colegio se encuentra en: Leiva, Alberto David, Historia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005. Sobre las publicaciones lanzadas en medio a intentos anteriores de organización profesional, consultar: Leiva, Alberto David, “Del periodismo forense a las revistas jurídicas. Un aspecto en la evolución de la literatura jurídica argentina (1850-1950)”, Tau Anzoátegui, Victor (ed.), La revista jurídica en la cultura contemporánea, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, p. 57-75; Pugliese, María Rosa, “Las revistas jurídicas: un instrumento didáctico para el estudio de la evolución del derecho en la Argentina”, Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, Buenos Aires, vol. 13, nº 25, 2015, p. 75-107.
Este artículo retoma algunos argumentos de mi tesis doctoral, “Desloca(liza)r o direito: intercambios, projetos partilhados e ações públicas de juristas (Argentina e Brasil, 1917-1943)”. La investigación fue financiada por el Conselho Nacional do Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq, Brasil) y por el Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte (MPIeR, Alemania)
Colegio de Abogados de Buenos Aires, Estatutos del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Imp. Busnelli, Caldelas y Cia., Buenos Aires, 1914, p. 3.
La primera de esas Memorias registraba una autorización para que se invirtiesen fondos en la compra de códigos, leyes y obras jurídicas, además de consignar que la biblioteca se venía formando sobre todo a partir de donaciones y que el Colegio se había subscripto a las principales revistas europeas de derecho y ciencias sociales. Ver Colegio de Abogados de Buenos Aires, Memoria, Balances y Anexos presentados por el directorio, [n. ed.], Buenos Aires, 1914, p. 6.
Comandada por el célebre y controvertido Estanislao Zeballos, circuló entre 1898 y 1923, y tuvo gran inserción en cuestiones del derecho internacional y de la diplomacia, así como en los debates identitarios alrededor de los centenarios de 1910 y 1916. Un análisis general de la publicación se encuentra en Grejo, Camila Bueno. “A configuração dos campos de leitura e o desenvolvimento da imprensa na Argentina: o lugar da ‘Revista de Derecho, Historia y Letras’”, Dimensões, Vitória, v. 35, 2015, p. 213-242.
Iniciada en 1910 por Rodolfo Rivarola, asociado desde su puesto en la Universidad Nacional de La Plata a iniciativas de modernización de la ciencia argentina, fue editada hasta 1928 y difundió proyectos de tono liberal reformista. Consultar los estudios reunidos en Roldán, Darío (comp.), Crear la democracia: La Revista Argentina de Ciencias Políticas y el debate en torno de la República Verdadera, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2006.
Seguimos las propuestas teórico-metodológicas desarrolladas en: Dutra, Eliana de Freitas, Rebeldes literários da República: História e identidade nacional no Almanaque Brasileiro Garnier (1903-1904), UFMG, Belo Horizonte, 2005, p. 39-41; Dutra, Eliana de Freitas & Mollier, Jean-Yves (orgs.), Política, nação e edição: O lugar dos impressos na construção da vida política, Annablume, São Paulo, 2006; Gomes, Angela de Castro & Kodama, Kaori & Fonseca, Maria Rachel Fróes da, “Apresentação: imprensa e mediadores culturais”, Varia Historia, Belo Horizonte, v. 34, n. 66, 2018, p. 593-600.
Cabe aclarar que los planteamientos del artículo están basados no solamente en los textos directamente citados, sino en un análisis global de los ejemplares de la Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires y del proyecto que la animó. Para evitar citas excesivas o redundantes, y también para permitir una lectura detallada de algunos textos específicos, sólo un corpus restricto fue movilizado, pero la investigación abarcó todos los ejemplares editados en el período discutido, lo que permitió llegar a algunas conclusiones más generales.
Un panorama general de la trayectoria del periodismo jurídico en Argentina se encuentra en: Leiva, A., “Del periodismo forense”, Op. Cit., p. 57-75. Entre la extensa bibliografía sobre otros casos nacionales, destacamos: Barrière, Jean-Paul, “Un genre à part: les revues juridiques professionnelles”, en Pluet-Despatin, Jacqueline & Leymarie, Michel & Mollier, Jean-Yves (dirs.), La Belle Époque des Revues, Éditions de l’IMEC, Paris, 2002, p. 269-283; Chorão, Luís Bigotte, O periodismo jurídico português do século XIX, Imprensa Nacional y Casa da Moeda, Lisboa, 2002; Stolleis, Michael & Simon, Thomas (eds.), Juristische Zeitschriften in Europa, Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 2006; Silveira, Mariana de Moraes, “Revistas jurídicas brasileiras: ‘cartografia histórica’ de um gênero de impressos (anos 1840 a 1940)”, Cadernos de Informação Jurídica, Brasília, vol. 1, nº 1, 2014, p. 98-119.
Sarlo, Beatriz, “Intelectuales y revistas: razones de una práctica”, Américas. Cahiers du CRICCAL, Paris, nº 9-10, 1992, p. 9-16; Rocca, Pablo, “Por qué, para qué una revista (Sobre su naturaleza y su función en el campo cultural latinoamericano)”, Hispamérica, vol. 33, nº 99, 2004, p. 3-19.
Consultar la corta pero aclaradora síntesis hecha en: Zimmermann, Eduardo, “Elites técnicas estatales: abogados y juristas”, Boletín Bibliográfico Electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política, Buenos Aires, vol. 3, nº 6, 2010, p. 10-11.
Tenemos en mira los balances propuestos en Plotkin, Mariano Ben & Zimmermann, Eduardo, “Introducción. Saberes de Estado en la Argentina, siglos XIX y XX”, en Plotkin, Mariano Ben & Zimmermann, Eduardo (comp.), Los Saberes del Estado, Edhasa, Buenos Aires, 2012, p. 9-28; Neiburg, Federico & Plotkin, Mariano, “Intelectuales y expertos. Hacia una sociología histórica de la producción del conocimiento sobre la sociedad en la Argentina”, en Neiburg, Federico & Plotkin, Mariano (comp.), Intelectuales y expertos: La constitución del conocimiento social en la Argentina, Paidós, Buenos Aires, 2004, p. 15-30; Bohoslavsky, Ernesto & Soprano, Germán (comp.), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (de 1880 a la actualidad), Universidad de General Sarmiento y Prometeo Libros, Buenos Aires, 2010.
Hemos trabajado la misma revista en una perspectiva distinta, centrada en los americanismos, en un artículo anterior. Ver Silveira, Mariana de Moraes, “A Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires: um projeto (pan)americanista? (1928-1941)”, e-Hum, Belo Horizonte, vol. 7, nº 1, 2014, p. 59-70.
En el sentido desarrollado en Plotkin, M. B. & Zimmermann, E., “Introducción. Saberes de Estado”, Op. Cit., p. 9-28.
En fines de los años 1940, coyuntura en que venía acumulando conflictos con el gobierno, el CABA fue obligado a dejar las salas que ocupaba en el Palacio de Justicia, lo que representó una ruptura importante en sus actividades y posiblemente ocasionó pérdidas de documentos institucionales y de parte del acervo de su biblioteca. Ver Leiva, A. D., Historia del Colegio, Op. Cit., p. 18-23; 76-85.
Altamirano, Carlos, Para un programa de historia intelectual y otros ensayos, Siglo XXI, Buenos Aires, 2005, p. 14.
Dosse, François, “Histoire intellectuelle”, en Delacroix, Christian & Dosse, François & Garcia, Patrick & Offenstadt, Nicolas (dir.), Historiographies, Gallimard, Paris, 2010, vol. 1, p. 378-390; Skinner, Quentin, Visions of Politics, Cambridge University Press, Cambridge, 2001, vol. I, p. 57-89.
Audren, Frédéric, “Introduction: l’histoire intellectuelle du droit ou la fin du ‘Grand Partage’”, Clio@Thémis. Révue Électronique d’Histoire du Droit, Paris, n. IX, 2015, p. 1-4.
Grafton, Anthony, “The history of ideas: precept and practice, 1950-2000”, Journal for the History of Ideas, Philadelphia, vol. 76, nº 1, 2006, p. 27-30.
Fuertemente inspirado de la bibliografía material anglosajona, Roger Chartier fue uno de los principales proponentes de tal mirada. Para una breve introducción se puede consultar, por ejemplo: Chartier, Roger, “Materialidad del texto, textualidad del libro”, Orbis Tertius, La Plata, vol. 11, nº 12, 2006, p. 1-15. Ver, aún, el clásico ensayo: Darnton, Robert, “¿Qué es la historia del libro?”, Prismas. Revista de Historia Intelectual, Bernal, nº 12, 2008, p. 135-155. Una propuesta más pragmática pero también teóricamente densa para el estudio de los periódicos se encuentra en: Luca, Tania Regina de. “História dos, nos e por meio dos periódicos”, en Pinsky, Carla Bassanezi (org.), Fontes Históricas, Contexto, São Paulo, 2006, p. 111-153.
Es el caso sobre todo del volumen que resultó de un seminario convocado por el Instituto de Historia del Derecho en 1994: Tau Anzoátegui, V., La revista jurídica, Op. Cit. Ver, también, el estudio preliminar de María Rosa Pugliese y las fuentes reunidas en: Tau Anzoátegui, Víctor (coord.), Antología del pensamiento jurídico argentino (1901-1945), Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2007, t. II, p. 29-72.
Por ejemplo: Pugliese, María Rosa, “Las revistas jurídicas en la Argentina en la primera mitad del siglo XX”, Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, nº 47, 2014, p. 105-148; Abásolo, Ezequiel, “Interés argentino en la cultura jurídica brasileña a mediados del siglo XX: el caso de la revista La Ley durante el quinquenio 1941-1945”, Revista do Instituto Histórico e Geográfico Brasileiro, Rio de Janeiro, vol. 172, nº 452, 2011, p. 415-427.
Desde su fundación y durante todo el período contemplado en este estudio, la FACA tuvo como sede las salas del CABA en el Palacio de Justicia de la capital argentina. Su primer presidente, Manuel B. Gonnet, representaba la institución porteña.
Federación Argentina de Colegios de Abogados, Memoria Correspondiente al Primer Ejercicio, [s.ed.], Buenos Aires, 1923, p. 9-10.
Un panorama sucinto y aclarador sobre esta coyuntura se encuentra en: Romero, Luis Alberto, “La Argentina entre sus centenarios”, Pilquen, Viedma, vol. XII, nº 12, p. 2-5.
Colegio de Abogados de Buenos Aires, Memoria, Balance y Cuentas e informe del director de la Biblioteca, Correspondiente al ejercicio 1918-1919, F. C. Monreal, Buenos Aires, 1920, p. 7.
Colegio de Abogados de Buenos Aires, Memoria, Balance y Cuentas e informe del Director de la Biblioteca. Correspondientes al ejercicio 1920-21, Caracciolo y Plantié, Buenos Aires, 1921, p. 6.
Colegio, Memoria, Balance y Cuentas (1920-21), Op. Cit., p. 14.
Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, vol. I, n. 1, 1921, contratapa.
En otro artículo de este dossier, de autoría de Esteban González, se aborda el rol de Eusebio Gómez en otra publicación periódica editada entre 1926 y 1928, titulada Boletín de la Biblioteca Nacional de Criminología y Ciencias Afines.
Gómez había notablemente publicado, en 1912, un ensayo bibliográfico sobre la producción criminológica argentina. Consultar Galeano, Diego, “Civilización y delito. Notas sobre cuatro criminólogos argentinos”, Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, nº 45, 2013, p. 265-277.
“Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. I, n. 1, 1921, p. 3, subrayado agregado.
Gonnet, Manuel B., “La oralidad de los procedimientos judiciales”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. I, nº 1, 1921, p. 4-9.
Rivarola, Rodolfo, “Una sesión del Supremo Tribunal del Brasil – Justicia a la luz del día”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. I, nº 1, 1921, p. 10-12.
Una discusión en profundidad de este punto, centrada justamente en los intercambios entre Brasil y Argentina, se encuentra en: Silveira, Mariana de Moraes, Desloca(liza)r o direito: intercâmbios, projetos partilhados e ações públicas de juristas (Argentina e Brasil, 1917-1943), Universidad de São Paulo, São Paulo, 2018 (Tesis de doctorado en Historia Social).
Fue el caso de una legislación sobre el ejercicio de la abogacía en la región de los Balcanes, aprobada en 1929 y publicada a partir del número relativo a septiembre-octubre 1931, mediante una traducción ofrecida a la biblioteca del CABA: “Ley referente a los abogados para el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, del 17 de marzo de 1929”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. IX, nº 5, 1931, p. 610-621.
Consultar los trabajos reunidos en Hauser, Claude & Loué, Thomas & Mollier, Jean-Yves & Valloton, François (dirs.), La diplomatie par le livre. Réseaux et circulation internationale de l’imprimé de 1880 à nos jours, Nouveau Monde Éditions, Paris, 2011.
Loué, Thomas, “Un modèle matriciel: les revues de culture générale”, en Pluet-Despatin, J., La Belle Époque, Op. Cit., p. 57-68.
Lamentablemente, no hemos podido encontrar informaciones sobre su trayectória.
Fue el caso, entre otros, del primer artículo, acompañado de una nota que aclaraba tratarse de un trabajo originalmente presentado a la conferencia: Gonnet, Manuel B., “El valor de la jurisprudencia”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. III, nº 5, 1925, p. 1-24.
Ver Salvatore, Ricardo D., “Saber hemisférico y disonancias locales. Leo S. Rowe en Argentina, 1906-1919”, en Salvatore, Ricardo D. (comp.), Los lugares del saber. Contextos locales y redes transnacionales en la formación del conocimiento moderno, Beatriz Viterbo, Rosario, 2007, en especial p. 356-358.
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Un indicio circunstancial, pero sugerente, en ese sentido es el hecho que la colección de la Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires disponible en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo se inicia con el fascículo de enero-febrero del 1929, poco después de la llegada de Gil a la dirección del periódico. Dichos ejemplares fueron incorporados al acervo por permuta, es decir, por medio de una política institucionalizada de intercambio. Ver Silveira, M. M., “A Revista del Colegio”, Op. Cit., p. 60.
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Alonso, D., “Organización legal”, Op. Cit., p. 355.
Rodríguez, Alberto J., “Abogados – Ejercicio de la profesión. Doctrina y jurisprudencia”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. I, nº 1, 1921, p. 57-59.
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Colegio, Estatutos del Colegio, Op. Cit., p. 4.
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Las consideraciones sobre Colmo están basadas en Herrera, Carlos Miguel, “La renovación de la doctrina civilista argentina y sus límites. El caso de Alfredo Colmo”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Andina del Cusco, Cusco, vol. I, nº 2, 2014, en especial p. 17-26. Para una perspectiva general sobre la recepción de las tendencias jurídicas antiformalistas y orientadas hacia el social en Argentina, consultar: Zimmermann, Eduardo, “‘Un espíritu nuevo’: la cuestión social y el derecho en la Argentina (1890-1930)”, Revista de Indias, Madrid, vol. LXXIII, nº 257, 2013, p. 81-106.
Silgueira, J. Honorio, “Federación de Colegios de Abogados (su origen y propósitos)”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. IV, nº 5-6, 1926, p. 349-352.
Colmo, Alfredo, “Abogacía como carrera”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. IV, nº 5-6, 1926, p. 356-360. Sobre la fuerza de la tópica del “exceso de abogados” a comienzos del siglo XX, consultar: Stagnaro, Andrés, “Vocación de poder. Los abogados porteños a través de las colaciones de grado. 1884-1919”, Temas de Historia Argentina e Americana, Buenos Aires, vol. 20, 2012, p. 180.
Para una visión general de América Latina, consultar: Pérez Perdomo, Rogelio, “Los juristas como intelectuales y el nacimiento de los estados naciones en América Latina”, en Altamirano, Carlos (dir.), Historia de los intelectuales en América Latina, Katz, Buenos Aires, 2008, vol. 1, p. 168-183. Sobre Argentina, ver, una vez más, Zimmermann, E., “Elites técnicas”, p. 10-11. Un análisis sobre cuestiones semejantes en el caso chileno fue propuesto en: González Le Saux, M., The rule, Op. Cit., p. 224-281.
Victor Tau Anzoátegui identifica en el esfuerzo de alejamiento de la política uno de los rasgos distintivos de la generación de juristas que se graduó en la coyuntura del centenario del 1910: Tau Anzoátegui, Victor, “Introducción – Peculiaridad del pensamiento jurídico argentino”, en Tau Anzoátegui, Víctor (coord.), Antología del pensamiento jurídico argentino (1901-1945), Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2007, t. I, p. 11-35. Consultar, también: Stagnaro, A., “Vocación de poder”, Op. Cit., en especial p. 176.
Propuestas para explorar las tensiones entre producción de conocimiento especializado, proyectos profesionales y acciones estatales se encuentran en: González-Leandri, Ricardo, “Campos e imaginarios profesionales en América Latina. Renovación y estudios de casos”, Anuario IEHS, Tandil, vol. 21, 2006, p. 333-344; Neiburg, F. & Plotkin, M., “Intelectuales y expertos”, Op. Cit.. Sobre las dimensiones trasfronterizas de eses procesos, consultar: Rodogno, Davide & Struck, Bernhard & Vogel, Jakob, Shaping the transnational sphere: experts, networks and issues from the 1840s to the 1930s, Berghahn, Nueva York, 2015.
Sobre un proyecto expandiendo los derechos civiles de la mujer que tramitaba en el parlamento argentino, Colmo escribió: “entraña una forma viciosa: en una ley de seis artículos se modifica toda una larga serie de preceptos de los principales códigos de derecho privado, el civil y el comercial, sin hacerse encuadrar sus disposiciones en el cuerpo de los códigos y dándose pie a interpretaciones encontradas acerca de lo que efectivamente queda derogado o no”. Colmo, Alfredo, “Emancipación civil de la mujer”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. III, nº 6, 1925, p. 165. La revista publicó, dos ediciones más tarde, un trabajo mucho más favorable a cambios en el estatuto jurídico de la mujer, posiblemente en contraste deliberado con el posicionamiento de Colmo: Molinelli, Guillermo F., “Derechos civiles de la mujer”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. IV, nº 1-2, 1926, p. 51-60. La ley fue aprobada en septiembre de 1926, y transcripta en el periódico del CABA en el mismo fascículo que vehiculó las consideraciones de Colmo sobre la carrera de abogacía: Argentina, “Derechos civiles de la mujer (Ley núm. 11.357”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. IV, nº 5-6, 1926, p. 412-415.
Colmo, A., “Abogacía como”, Op. Cit, p. 360, subrayados agregados.
Colmo, A., “Abogacía como”, Op. Cit, p. 361-362.
Colmo, A., “Abogacía como”, Op. Cit, p. 361.
Lancelotti, Miguel A., “Los colegios de abogados en Italia”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. II, nº 4, 1923, p. 430-437.
La traducción no traía mayores comentarios, sólo una nota de la redacción expresando su fuente: “Ha sido publicado en […] [la] ‘Revista Forense’, Belo Horizonte, Brasil, que con tanto acierto dirigen los doctores Estevao L. de Magalhães Pinto y Mendes Pimentel, a cuya amabilidad debemos la autorización para publicarlo en castellano”. Instituto da Ordem dos Advogados de São Paulo, “Los deberes del abogado – Código de ética profesional”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. I, nº 3, 1922, p. 351-358. La aclaración es interesante, de toda manera, para percibir el papel de las revistas en la circulación no apenas de ideas, sino también de proyectos y normativas institucionales.
Goytía, Roberto Daniel, “Una interesante asociación de abogados en los Estados Unidos”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. VI, nº 1-2, 1928, p. 54-56.
Gil, Enrique, “¿Puede un abogado argentino ejercer la profesión en Nueva York?”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. VII, nº 2, 1929, p. 151-155. Un análisis más extenso de los sentidos americanistas del período donde la revista estuvo bajo la dirección de Gil se encuentra en: Silveira, M., “A Revista”, Op. Cit.
Silveira, M., Desloca(liza)r o direito, Op. Cit., p. 218-234.
Gil, Enrique, “Una opinión sobre solidaridad continental”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. XIX, nº 2-3, 1941, p. 39-51.
“Índice general”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. XXI, nº6, 1943, p. 1054.
Ver, entre otros: Calvento, Mariano G., “Bases para un estatuto del abogado”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. XI, nº 5, 1933, p. 395-436; Etkin, Alberto M., “Estatuto del abogado”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. XIII, nº 2, 1935, p. 111-152; Luna, Horacio Correa, “Ejercicio de las profesiones liberales”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. XIII, nº 5, 1935, p. 401-408. Para una visión de conjunto de los intentos de regulación profesional hasta los años 1930, consultar: Leiva, Alberto David, “La colegiación de abogados en el foro de Buenos Aires”, Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, vol. 12, 1984, p. 199-216.
Silgueira, J., “Federación de Colegios”, Op. Cit., p. 350-352.
La creación de la OAB fue determinada por uno de los primeros decretos del gobierno provisional de Getúlio Vargas, que llegó al poder en octubre de 1930. La efectiva organización de la Ordem sólo se operó cerca de tres años más tarde. La reglamentación profesional consistiera en una de las razones para la creación, en 1843, del Instituto dos Advogados Brasileiros (IAB). Aún que haya contado con la protección del gobierno imperial y haya sido escuchado en la toma de decisiones políticas, en especial las que implicaban la redacción de leyes, el IAB no logró establecer la reglamentación profesional que constituía uno de sus objetivos primordiales, pero fue encargado de elaborar los primeros estatutos de la Ordem. Sobre la trayectoria de ambas asociaciones, consultar: Coelho, Edmundo Campos, As profissões imperiais. Medicina, engenharia e advocacia no Rio de Janeiro, 1822-1930, Record, Rio de Janeiro, 1999; Guimarães, Lúcia Maria Pascoal & Bessone, Tânia Maria Tavares & Motta, Marly Silva, História da Ordem dos Advogados do Brasil. 3 – O IOAB na Primeira República, OAB, Brasília, 2003; Guimarães, Lúcia Maria Pascoal & Bessone, Tânia Maria Tavares, História da Ordem dos Advogados do Brasil. 4 – Criação, primeiros percursos e desafios, OAB, Brasília, 2003; Mattos, Marco Aurélio Vannucchi Leme de, Os cruzados da ordem jurídica. A atuação da Ordem dos Advogados do Brasil (OAB, 1945-1964), Alameda, São Paulo, 2013; Vianna, Luiz Werneck, “Os intelectuais da tradição e a modernidade: os juristas-políticos da OAB”, en Vianna, Luiz Werneck, Travessia: da abertura à Constituinte, Livraria Taurus Editora, Rio de Janeiro, 1986, p. 79-131.
Silgueira, J. Honorio, “Ética profesional”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, vol. XII, nº 4, 1934, p. 228-229, subrayado agregado.
Silgueira, J., “Ética profesional”, Op. Cit., p. 234-235, subrayado en el original.
Ojea, Julio O., “La obra de los Colegios de Abogados”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, vol. XII, nº 1, 1934, p. 61-65, subrayado agregado. El texto no fue publicado en la más prestigiosa sección de doctrina, sino en el apartado dedicado a los registros institucionales de la FACA. Lo mismo ocurriría con los discursos y las notas que comentaremos en el restante de este apartado.
Un análisis más detallado de los intentos de asociaciones profesionales de influir en la tarea legislativa, en perspectiva comparada con Brasil, se encuentra en: Silveira, Mariana de Moraes, “Técnicos da legalidade: juristas e escrita das leis. Argentina e Brasil, primeira metade do século XX”, Estudios Sociales Contemporáneos, Mendoza, nº 17, 2017, p. 87-102.
El entonces veterano Rodolfo Rivarola fue el participante designado por el CABA. Consultar Rey, Ricardo (org.), Reforma del Código Civil, Gmo. Kraft Ltda., Buenos Aires, 1936.
Rivarola, Mario A., “Mensaje a los miembros de los colegios federados”. Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires. Buenos Aires, vol. IX, n. 4, 1931, p. 467-471.
Ver Stagnaro, A., “Vocación de poder”, Op. Cit..
Zimmermann, Eduardo, Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina, Sudamericana, Universidad San Andrés, Buenos Aires, 1995; Tau Anzoátegui, V., “Introducción – Peculiaridad”, Op. Cit.
Altamirano, Carlos, “Élites culturales en el siglo XX latinoamericano”, en Altamirano, Carlos (dir.), Historia de Los Intelectuales en América Latina, Katz, Buenos Aires, 2010, v. 2, p. 9-28.
“Texto de la nota elevada a la Junta Provisional del Gobierno de la República por la Mesa Directiva de la Federación”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. VIII, nº 5, 1930, p. 549, subrayado agregado.
Para un balance, consultar: López, Ignacio, “La década del treinta”, Dossiers por historiapolitica.com, Buenos Aires, nº 53, 2015.
“Dirección de la Revista”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, vol. XX, nº 1, 1942, p. 1.
Leiva, A., “Historia del Colegio”, Op. Cit., p. 18-27.
Ver Galeano, Diego & Bretas, Marcos Luiz, “Prefacio”, en Galeano, Diego & Bretas, Marcos Luiz (coord.), Policías escritores, delitos impresos. Revistas policiales en América del Sur, Teseo, La Plata, 2016, en especial p. 13-14 y 23.
Stagnaro, A., “Vocación de poder”, Op. Cit., p. 165.
Zimmermann, E, “‘Un espíritu nuevo’”, Op. Cit., p. 99.
Los datos mencionados y los posibles contrastes señalados en este parágrafo están basadas en el análisis del caso chileno propuesto en González Le Saux, M., The rule, Op. Cit., y en la lectura a la vez transnacional y comparativa sobre Argentina y Brasil desarrollada en Silveira, M., Desloca(liza)r o direito, Op. Cit..
Colegio de Abogados de Buenos Aires, Memoria, Balance y Cuentas e informe del Director de la Biblioteca. Correspondientes al ejercicio de 1922, J. Bodner, Buenos Aires, 1922, p. 13.
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