Notas
Una reflexión crítica del “giro espacial” y su impacto en las tensiones epistemológicas generadas por una cierta polaridad de las escalas de análisis en Torre, Angelo, “Micro/macro: ¿local/global? El problema de la localidad en una historia espacializada”, Historia crítica, Bogotá, n°69, 2018, p. 37-67, doi: http//:doi.org/10.7440/histcrit69.2018.03, consultado el 7 de octubre de 2019.
Darío Barriera llamó la atención sobre cómo diversas “distancias” (geográficas, sociales, culturales) operan sobre el gobierno del territorio, modelando estrategias y condicionando acciones. “Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho”, Pol-His. Boletín Bibliográfico electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política, Mar del Plata, n°10, 2012, p. 50-57, http://historiapolitica.com, consultado el 20 de enero de 2014. Por su parte, Carolina Piazzi ha incorporado la cuestión de la “distancia” administrativa a la reflexión sobre la experiencia gubernamental. “Administración y materialidad: una etnografía del Juzgado del crimen de Rosario (Argentina, segunda mitad del siglo XIX)”, Historia Crítica, Bogotá, n°63, p. 53-74, https://revistas.uniandes.edu.co/toc/histcrit/63, consultado el 11 de marzo de 2019. La reciente publicación de un dossier consagrado a la problematización de la espacialidad en la gestión del poder da cuenta de la potencialidad de esta línea de indagación. Gaudin, Guillaume & Ponce Leiva, Pilar (coords.), “El factor distancia en la flexibilidad y cumplimiento de la normativa de la América Ibérica”, Les Cahiers de FRAMESPA. Nouveaux champs de l’histoire social, Toulouse, n°30, 2019, http://journals.openedition.org/framespa/5553, consultado el 25 de febrero de 2019.
Para el concepto “ordenamiento territorial” y referencias bibliográficas básicas, López Trigal, Lorenzo (dir.), Diccionario de Geografía Aplicada y Profesional. Terminología de análisis, planificación y gestión del territorio, Universidad de León, León, 2015, p. 432-435.
Con estos términos se alude a la consolidación desde fines del XVIII de las prácticas derivadas de la geometría proyectiva que serviría de base al desarrollo agrícola, industrial y económico, al permitir la apropiación utilitaria del territorio. Maizón, Ana Sofía, “Construyendo el territorio: contexto institucional, prácticas y dinámica de la agrimensura en la provincia de Córdoba. Fines del siglo XIX”, Revista Brasileira de História da Ciência, vol. 6, n°1, 2013, p. 91, file:///C:/Users/Eugenia/Downloads/sbhc%202013_1%20Ana%20Sofia%20Maizon.pdf, consultado el 19 de enero de 2019.
La historiografía sobre las dialécticas relaciones entre saberes y estatalidad ha definido un campo de discusión específico en Latinoamérica y Argentina, cuya agenda a comienzos del 2000 se ofrecía promisoria. González Leandri, Ricardo, “Campos e imaginarios profesionales en América Latina. Renovación y estudios de caso”, Anuario IEHS, Tandil, n°21, 2006, p. 333-344. Sin embargo, se ha diversificado, ampliado y profundizado, mostrando una imagen menos unívoca del Estado y más inclinada a evidenciar los márgenes de autonomía de actores y agencias institucionales a la hora de acumular, sistematizar y aplicar sus conocimientos sobre las relaciones sociales. Un balance de esta amplia historiografía en Bohoslavsky, Ernesto, “El Estado argentino y sus políticas públicas (1880-1943). Algunas discusiones historiográficas”, Revista Sociedad y Economía, Cali, n°26, 2014, p. 17-40, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=99630967009, consultado el 31 de octubre de 2017.
Harley insistió en que se debería abordar los mapas como textos insertos en un contexto, el cual condiciona su lenguaje y orienta su intencionalidad. La nueva naturaleza de los mapas. Ensayos sobre la Historia de la cartografía, Fondo de Cultura Económica, México, 2005, p. 80-81. Sus consideraciones han enriquecido el debate sobre las estrategias simbólicas de apropiación territorial y el rol del recurso gráfico en las luchas por el poder en el marco de configuración estatal. A modo ilustrativo, Lois, Carla, “Técnica, política y ‘deseo territorial’ en la cartografía oficial de la Argentina (1852-1941)”, Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Barcelona, vol. X, n°218 (52), 2006, p. 1-21, http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-218-52.htm, consultado el 11 de marzo de 2019.
La cuestión de la conformación de un catastro como producto gráfico que sirviese de base a la recaudación impositiva ha tenido un notable desarrollo historiográfico en España. Urteaga, Luis, “Dos décadas de investigación sobre la Historia de la Cartografía catastral en España (1988-2008)”, CT Catastro, Madrid, n°63, 2008, p. 7-30, http://www.ub.edu/gehc/es/publicaciones/item/dos-decadas-de-investigacion-sobre-historia-de-la-cartografia-catastral-en-espana-1998-2008, consultado el 12 de diciembre de 2018. También el caso chileno ha recibido una detallada atención en el estudio de Alvarez Correa, Lily, Catastro de propiedad en Chile: orígenes y evolución, Tesis de doctorado en Geografía, Planificación Territorial y Gestión Ambiental, Universidad de Barcelona, Barcelona, España, 2014 (Agradezco a María Eugenia Albornoz la referencia de este texto).
Una obra clave para estos estudios en el espacio iberoamericano, la cual marcó las líneas posibles de investigación fue Garavaglia, Juan Carlos & Gautreau, Pierre (eds.), Mensurar la tierra, controlar el territorio. América Latina, siglos XVIII-XIX, Prohistoria-State Building en LatinAmerica, Rosario, 2011. En el caso argentino, existe un reciente y creciente interés por las oficinas e instituciones vinculadas a la problemática: Bressan, Raquel, “Registrar, ordenar y planificar. El Departamento Topográfico de Entre Ríos, 1871-1883”, Revista de Estudios Sociales Contemporáneos, Mendoza, n°17, 2018, p. 1-25, http://bdigital.uncu.edu.ar/app/navegador/?idobjeto=10033, consultado el 19 de enero de 2019; Pesoa Marcilla, Melisa, “Orígenes y etapa formativa del Departamento Topográfico de Buenos Aires (1824-1851)”, Boletín Americanista, Barcelona, n°75, 2017, p. 153-172, https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/473012, consultado el 12 de diciembre de 2018; Canedo, Mariana, “El ‘restablecimiento’ del Departamento Topográfico de Buenos Aires. Política y gestión de un proyecto con consenso (1852-1857)”, Andes, Salta, vol. 25, n°2, 2014, p. 1-29, http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1668-80902014000200003&lng=es&nrm=iso&tlng=es, consultado el 12 de diciembre de 2018; Maizón, Ana Sofía, “Construyendo el territorio”, Op. Cit., p. 89-105; D´Agostino, Valeria, “Estado, instituciones y funciones: el Departamento Topográfico bonaerense en la segunda mitad del siglo XIX”, en III Congreso Latinoamericano de Historia Económica y XXIII Jornadas de Historia Económica, San Carlos de Bariloche, Argentina, 2012, p. 1-18. En http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/, consultado el 12 de diciembre de 2018; Tognetti, Luis, “La expansión de las profesiones y la implantación de la agrimensura y la ingeniería civil en la Universidad Nacional de Córdoba a fines del siglo XIX”, Saber y Tiempo, Buenos Aires, n°23, 2012, p. 41-65; Ferreyra, Ana Inés, “La organización de la propiedad en la provincia de Córdoba: de la etapa de las autonomías provinciales al Estado nacional. Argentina, siglos XIX”, América Latina en la Historia Económica, México, n°35, 2011, p. 179-207, http://alhe.mora.edu.mx/index.php/ALHE/issue/view/49, consultado el 15 de mayo de 2017; Carlos Page, “Formación y desarrollo de las reparticiones oficiales de agrimensura, ingeniería y arquitectura. Profesionales con actuación en Córdoba. 1850-1900”, Revista de la Junta Provincial de Historia de Córdoba, Córdoba, n°22, 2005, p. 141-160; Cirvini, Silvia, La estructura profesional y técnica en la construcción de Mendoza. (I) Los agrimensores, Instituto de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y del Urbanismo, Mendoza, 1989.
Este aspecto fue abordado en Molina, Eugenia, “Ciénagas, desagües y acción estatal. Desplazamientos discursivos en un estudio de caso, 1850-1859. Subdelegacía de San Martín, Mendoza, Argentina”, en Agüero, Alejandro & Tau Anzoátegui, Víctor, Tradición jurídica y discursividad política en la formación de una cultura estatal. Trayectorias rioplatenses, siglo XIX, Instituto de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2019, p. 1-26 (en prensa).
Se ha considerado que el análisis de la mayor demanda de intervención, delimitación de atribuciones y normativización que los miembros de las instituciones presentan como necesarias para su tarea, devela un discurso expresivo de las formas de construir estatalidad. Así, la materialidad (burocracias, rituales) de lo estatal configuraría su poderosa “ficción” y, a la vez, legitimaría a los agentes que la constituirían. En ese registro, esa “ficción” daría lugar a formas bien reales, corporizadas en campos burocráticos de diversa estabilidad, por lo que su capacidad para transformar, innovar o mantener condiciones de la vida cotidiana, puede rastrearse en reglamentos, leyes y discursos institucionales que expresarían las relaciones de poder inscriptas en ellos. Muzzopappa, Eva & Villalta, Carla, “El Estado como problema o un problema en el Estado. Algunas reflexiones sobre el abordaje de lo estatal”, VIII Reunión de Antropología del Mercosur, Universidad Nacional de San Martín, Buenos Aires, 2009, p. 5 y 20, http://www.aacademica.org/carla.villalta/38, consultado el 11 de octubre de 2019.
Utilizamos el término con un sentido literal, como el ámbito de común y libre acceso de la población, sin incorporar el debate teórico en torno de la categoría de análisis respectiva. Una referencia a las discusiones en torno de esta última en Roldán, Diego & Pascual, Cecilia & Vera, Paula, “El espacio público urbano como concepto y materialidad”, Revista de Estudios Sociales Contemporáneos, Mendoza, n°13, 2015, p. 19-35, http://bdigital.uncu.edu.ar/app/navegador/?idobjeto=7858, consultado el 19 de enero de 2019.
Alejandro Agüero ha explicado cómo durante el periodo indiano el gobierno se desplegó en el marco de una cultura jurisdiccional que implicaba una concepción indisponible del orden jurídico debido a su referencia al derecho divino y natural. No obstante, también ha mostrado cómo el concepto de poder doméstico, derivado luego en la función de policía, constituyó el intersticio que permitió al rey actuar por fuera de los procedimientos judiciales, acrecentando su capacidad de acción por propia iniciativa. “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional”, en Lorente Sariñena, Marta (coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes: Hacia la España de 1870, Consejo General del Poder Judicial-Centro de Documentación Judicial, Madrid, 2006, p. 47-54. Una explicación de la transición entre estos dos modos de intervención gubernamental en Mannori, Luca, “Justicia y administración, entre Antiguo y Nuevo Régimen”, Revista Jurídica. Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, n°15, 2007, p. 125-146, https://repositorio.uam.es/handle/10486/4581, consultado el 18 de febrero de 2014.
Sobre el impacto del sismo en la infraestructura local y su reconstrucción, Cirvini, S., Estructura profesional, Op. Cit., p. 63-88.
Se utiliza el término aquí con el sentido de construcción que se destina tanto al uso común de los ciudadanos como al de las autoridades en calidad de encargadas de administrar lo que es de todos. Se conecta con la referencia operativa realizada respecto de espacio público en la nota 12.
Los derechos de los particulares remitían a una trama jurídica compleja que articulaba múltiples formas de propiedad, uso y acceso a la tierra. Si bien este trabajo no profundiza en las prácticas y concepciones de los derechos de propiedad, tanto porque la mirada analítica está puesta en la institucionalización de la intervención del gobierno provincial, como por el tipo de fuentes utilizadas, es necesario referir a este debate. Cierta línea de la historiografía, en este sentido, ha considerado que el peso del proceso mediador entre una innovación institucional que afecta esos derechos y los resultados sociales y económicos que provoca resulta de una concreta apropiación social de las normas implementadas. Sostiene, además, que esa apropiación ha comprometido diversos agentes, en diferentes contextos, en los que han jugado las distintas elites vinculadas al Estado, de tal forma que el modo en que las instituciones operan en la práctica depende de qué agentes se apropian de su legitimidad y cómo lo hacen. Este enfoque de los derechos de propiedad busca discutir a través de una aproximación relacional y contextual tanto la concepción abstracta con pretensión universal de una propiedad “absoluta” y “perfecta” como la perspectiva del neoinstitucionalismo económico vinculada a ella. Congost, Rosa & Gelman, Jorge & Santos, Rui, “Property rights in land: Institutions, social appropiations and socio-economic outcomes”, en Congost, Rosa & Gelman, Jorge & Santos, Rui (eds.), Property rights in land. Issues in social, economic and global History, New York, Routledge, 2017, p. 177 y 184.
Una puesta al día de la trama jurídico-política que marcó la conformación de las provincias rioplatenses en Ayrolo, Valentina & Verdo, Geneviève (coord.), dossier “Las provincias antes de la Nación en la Argentina. Entre la autonomía, la soberanía y la independencia”, Programa Interuniversitario de Historia Política, Buenos Aires, n°75, 2016, http://www.historiapolitica.com/dossiers/provincias-ante-la-nacion/, consultado el 11 de marzo de 2019.
Según el Diccionario de Autoridades (1726) el oficio refería a “El Maestro que publicamente está señaládo y aprobádo para reconocer, apreciar, ù dirigir las obras que pertenécen à la Architectúra; aunque yá generalmente se toma solo por el Maestro de Albañilería”. Real Academia Española, http://web.frl.es/DA.html, consultado el 3 de abril de 2019.
Faus Prieto, Alfredo, “Del campo al gabinete. La obra cartográfica del agrimensor e hidrómetra Francisco Aparisi y Ferrandis (Valencia, 1732-1806)”, Investigaciones geográficas, Alicante, n°57, 2012, p. 85, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=17624574004, consultado el 12 de diciembre de 2018.
No existen datos biográficos de los hermanos catalanes, excepto referencias a sus trabajos como la construcción del teatro de la ciudad y el puente que cruzó el río Desaguadero sobre el límite con San Luis. De los Ayroldi se sabe venían del obispado de Como y/o la “República de Suiza”, posiblemente arribando a Mendoza camino a Santiago de Chile, en donde habían sido contratados para construir la Casa de la Almoneda. Cirvini, S., Estructura profesional, Op. Cit., p. 23-24.
El Diccionario de Autoridades de 1739, definía la vista de ojos de esta manera: “Se llama la diligencia judicial, ò extrajudicial de vér personalmente alguna cosa, para informarse con seguridad de ella”, del latín “Oculata recognitio, Judicis præsentiâ”. Real Academia Española, http://web.frl.es/DA.html, consultado el 3 de abril de 2019.
Resulta interesante que, si bien el cuerpo capitular en su resolución convocó a los dos peritos, lo hizo siguiendo la solicitud realizada por los mismos vecinos que se habían quejado de la nueva dirección dada a los desagües. Jaime firmó su información como “Alarife de la Ciudad con título de Su Majestad”, fundamentando su parecer “con arreglo á los conocimientos que tengo adquiridos del arte que profeso”. Ello muestra que, quizá en este caso, pudo existir algún estudio más o menos sistemático que sustentase la empiria desplegada en el ámbito comunitario, pero también que hubo una legitimación institucional además de la opinión comunitaria. Archivo General de la Provincia de Mendoza (AGPM), Independiente (I), Obras Públicas (OP), Carpeta (C) 147, Documento (D) 1, folio (f) 3 y f7vuelta (v).
Esta jurisdicción correspondió al gobernador intendente desde fines de 1813, pero en los años anteriores no resultaba tan claro, sobre todo cuando los tenientes de gobernador eran enviados por las autoridades revolucionarias porteñas generando tensiones en el juego de poder local. Un caso en el que esa fricción jurisdiccional fue usada como estrategia por un vecino que se oponía a la apertura de una calle en AGPM, I, OP, C 147, D 3.
AGPM, I, OP, C 147, D. 21, f. sin número (s/n).
AGPM, I, OP, C 147, D. 10, f s/n; AGPM, I, OP, C 147, D 16, f s/n. Sobre el rol de los decuriones en estos aspectos, Molina, Eugenia, “Justicia de aguas y vínculos comunitarios (San Martín, Mendoza, Argentina), 1814-1859”, Secuencia. Revista de Historia y Ciencias Sociales, México, n°105, 2019, p. 1-32, https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i105, consultado el 7 de octubre de 2019. Los jueces de paz en la provincia de Buenos Aires también desempeñaron un rol clave en relación con las ventas, distribución y tasación de tierras públicas; incluso, podían extender escrituras de solares. Su inserción comunitaria como pequeños y medianos propietarios conformaba una garantía de conocimiento de la trama de relaciones locales que resultaba fundamental para cumplir esas labores. Banzato, Guillermo & Valencia, Marta, “Los jueces de paz y la tierra en la frontera bonaerense, 1820-1885”, Anuario IEHS, Tandil, n°20, 2005, p. 211-237.
Ahumada, Manuel, Codigo de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza, El Constitucional, Mendoza, 1860, p. 52-55.
AGPM, I, OP, C 147, D 33, f 1 y 3.
El Diccionario de Autoridades de 1726 no registraba este vocablo, pero sí su versión de 1780, en la que lo definía como “El que exercita el oficio de medir los términos de las tierras, y haciendas de las villas y poblaciones”, referencia semántica que se conservó en el publicado en 1817. Real Academia Española, http://web.frl.es/ntllet/SrvltGUILoginNtlletPub, consultado el 3 de abril de 2019.
AGPM, I, OP, C 147, D 58, f 5.
Esta diversificación de tareas era común en un contexto en el que la especialización profesional en los oficios de agrimensor, ingeniero e hidrómetra no se había desarrollado. Los primeros, “expertos en agricultura”; se ocupaban de la medición y tasación de terrenos, división de herencias, cálculos de distancias y obras, redacción de informes técnicos y resolución de litigios. Faus Prieto, A., “Del campo”, Op. Cit., p. 84.
Villanueva tenía larga experiencia en la gestión contable e impositiva, lo que explica su participación en diversas comisiones sobre la materia. AGPM, I, Registro Ministerial (RM), número (n) 16, 18/6/1823; n 37, 31/1/1836; n 107, 21/5/1835; n 162, 27/12/1839; n 1, 14/2/1845; n 11, 27/12/1845; n 24, 20/1/1847 y n 27, 30/4/1847. Pero también demostró pericia en edificación e hidráulica. AGPM, I, RM, n 10, 7/11/1845; n 31, 20/8/1847; n 31, 23/9/1847; n 43, 23/9/1848 (Cabe marcar que la fecha corresponde siempre a la producción del documento, no a la de edición del Registro Ministerial ya que ésta solo incluye el mes, no el día).
La grafía del apellido no era estable, alternaban Argañaraz, Algañarás y Algañaraz. Se usa Argañaraz para dar uniformidad.
Fue comisario de aguas de la ciudad, empadronó terrenos labrados no declarados, integró una comisión para planificar un cuartel militar y otra para rectificar el Zanjón, entre otras comisiones. AGPM, I, Libros Copiadores (LC), C 25, D 28, 7/2/1831; RM, n 109, 6/7/1835; n 43, 23/9/1848; n 53, 1/8/1849.
A fines de 1820, cuando el gobierno debió repartir terrenos en pago de servicios militares, designó una comisión de sujetos cuya pericia en la gestión hídrica, pero también en el manejo de los caracteres físicos del paraje a segmentar y distribuir, era reconocida por vecinos, residentes y autoridades. Se trataba de José Herrera, ejecutor de la acequia matriz de Barriales (luego departamento de San Martín), Juan de Dios Míguez, quien había sido decurión y juez de esa acequia, y Pedro Moyano, encargado de la propiedad del general San Martín en ese paraje, y por tanto residente permanente desde hacía tiempo. 1/12/1820, AGPM, I, Títulos de Propiedad (TP), C 403, D 2, f 16. Otros dos vecinos convocados para una mensura en ese mismo cuadro administrativo habían sido antes subdelegados de la jurisdicción. AGPM, I, Correspondencia (C), C 251, D 6, 10/8/1844.
AGPM, I, Departamento de San Martín (DSM), C 567, D 4, 13/4/1849.
AGPM, I, OP, C 147, D 58, f 5; AGPM, I, Policía (P), C 170, D. 52, 28/8/1837.
AGPM, I, OP, C 147, D 10, f s/n.
Se comisionaba a un comisario a mensurar 40 cuadras del Estado, señalando los linderos y tasándolas por “peritos inteligentes”. AGPM, I, P, C 170, D 52, 8/3/1836. También un subdelegado informaba los límites de un terreno mensurado junto con dos vecinos. AGPM, I, C, C 251, D 6, 10/8/1844.
El subdelegado cumplía estas funciones en el marco del departamento, el comisario lo hacía como magistrado intermedio en la jerarquía policial y judicial por debajo de aquel, mientras que los decuriones las ejercían como los jueces más próximos a la población. Un análisis del equipamiento institucional que articulaba estos institutos según las necesidades territoriales y normativas en el periodo, Sanjurjo, Inés, La organización político-administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del Antiguo Régimen al orden liberal, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2004, p. 43-48.
AGPM, I, OP, C 147, D 1, f 5v.
Un informe sobre los recaudos tomados para la apertura de una calle afirmaba que el alarife había repetido las operaciones con el fin de salvar “la tenaz y tal vez caprichosa oposición” de uno de los afectados. AGPM, I, OP, C 147, D 16, f s/n.
Ya se ha marcado este rol mediador de los agrimensores reflejado en la persistencia de su nominación normativa como “jueces de la medida”. Mazzitelli Mastricchio, Malena, “Los ‘Jueces de la Medida’, el rol de los agrimensores entrerrianos en el Departamento Topográfico de Entre Ríos (1849-1871)”, Revista Brasileira de História da Ciência, Rio de Janeiro, vol. 1, n°1, 2018, p. 8, https://www.sbhc.org.br/revistahistoria/view?ID_REVISTA_HISTORIA=60, consultado el 19 de febrero de 2019.
Tal como decía el perjudicado por una obra al quejarse de que los comisionados para la vista de ojos habían dado su informe “sin oírnos” y “sin noticia alguna nuestra”, considerando sus derechos “atropellados” con “tan injusta medida”. AGPM, I, OP, C 147, D 59, f 1.
Un vecino consideraba que el informe del síndico procurador para una obra hidráulica no tenía fortaleza por no ser “perito en el negocio”: su falta de saber lo hacía menos imparcial. AGPM, I, OP, C 147, d. 1, f. s/n.
Garavaglia, Juan Carlos, “¿Cómo se mide la tierra? Las mensuras en el Río de la Plata, siglos XIX y XX”, en Garavaglia, J.C. & Gautreau, P., Mensurar la tierra, Op. Cit., p. 55.
En la oposición a un trabajo se sostenía que era un recurso “muy usado” lucrarse “injustamente” con lo ajeno, al cubrirse “con la mascara del Publico” y simular “hipócritamente fines piadosos” para lograr fines particulares. AGPM, I, OP, C 147, D 59, f. s/n.
Tal como se oficiaba al gobernador luego de una vista de ojos, “es muy sensible que por una simple oposición de intereses particulares” padezca la población tortuosidad en las calles y falta de “ese orden armonioso de los pueblos modernos”. AGPM, I, OP, C 147, D 19, f. s/n.
Se afirmaba que el sacrificio hecho por el bien público “no debe ser sin indemnización suficiente de la privación ó pérdida que se le provoca” al vecino afectado. AGPM, I, OP, C 147, D 59, f s/n.
Una vecina reclamó por el verdor de los plantíos perdidos, próximos a dar frutos. AGPM, I, OP, C 147, D 10, f. s/n.
Cierto proceso logró el pago de indemnización por unos terrenos cedidos en el casco urbano para obra pública, casi una década después de utilizados. AGPM, I, OP, C 147, D 22.
AGPM, I, OP, C 147, D 1, f. 6 y 7.
AGPM, I, OP, C 147, D 60.
Una vecina, para oponerse a una calle que se abriría, sostuvo que “de inmemorial tiempo” la vía había permanecido tapada. AGPM, I, OP, C 147, D 3, f 4.
Una solicitante la exigía, considerando “esta diligencia en estos casos tan de cajon, necesaria de Ley, é impresindible”. AGPM, I, OP, C 147, D 10, f s/n. Días después remarcaba cómo su falta creaba “vicio de nulidad”, “defecto de substanciación, y de los conocimientos previos que debe formar el concepto de la causa”. AGPM, I, OP., C 147, D 14, f s/n.
Se solicitaba “sujetos que sean imparciales é inteligentes” para que informasen sobre los perjuicios, ventajas y necesidad de una calle y, en caso de confirmarla, determinación de la indemnización “que de justicia” debía hacerse a los implicados. AGPM, I, OP, C 147, D 59, f s/n.
Un plano se adjuntó en 1822 a la delineación de una calle y una acequia en Luján. AGPM, I, OP, C 147, D 21, f s/n. El otro fue elaborado por dos agrimensores (N. Villanueva y M. Argañaraz) a pedido del jefe de policía para fundamentar su informe sobre la prolongación de una vía en 1845. AGPM, I, OP, C 147, D 58, f 3.
AGPM, I, OP, C 147, D 1, f 5 y 5v.
Mazzitelli Mastricchio, M., “Los ‘Jueces”, Op. Cit., p. 10. Como lo expresa el término “notarial”, las escrituras de venta, permuta o donación describían verbalmente las lindes de las propiedades, y no requerían la presentación de un plano de complemento. Del mismo modo, una información judicial para verificar la propiedad de un vecino que no tenía los títulos de dominio también apelaba a recursos narrativos para demostrar su posesión del terreno y los trabajos en él realizados. AGPM, I, TP, C 403, D 15, f 1.
Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. Cit., p. 210-211.
Hay que recordar que ya había participado con Villanueva en actividades de agrimensuras, alguna ya referida.
Era primo de Juan de la Rosa Pescara y sobrino nieto de José Pescara, eximios tomeros e inversionistas en tierras paupérrimas luego valorizadas con acceso al agua. Al respecto, Molina, Eugenia, “Justicia de proximidad, estrategias patrimoniales y capital simbólico. El caso de José Pescara, jurisdicción de Mendoza, Río de la Plata, 1762-1823”, Anuario IEHS, Tandil, vol. 31, n°2, p. 9-32, http://anuarioiehs.unicen.edu.ar/, consultado el 28 de diciembre de 2016.
Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. Cit., p. 211-212.
Situación ambigua respecto del status de agrimensor ya marcada en otros casos provinciales. Bressan, R., “Registrar, ordenar”, Op. Cit., p. 16; Maizón, A.S., “Construyendo el territorio”, Op. Cit., p. 90; Gautreau, Pierre & Garavaglia, Juan Carlos, “Inventando un nuevo saber estatal sobre el territorio: la definición de prácticas, comportamientos y agentes en las instituciones topográficas de Buenos Aires, 1824-1864”, en Garavaglia, J. C. & Gautreau, P. (eds.), Mensurar la tierra, Op. Cit., p. 89.
Este establecimiento colocaba a Mendoza en la vanguardia rioplatense tras Buenos Aires, que refundó su Departamento en 1852 (creado en 1826), y Uruguay, que lo tenía desde 1831. Las fundaciones en otras provincias argentinas fueron posteriores: Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe en 1862; San Juan y Salta en 1864; Santiago del Estero en 1869. Canedo, M., “El ‘restablecimiento’”, Op. Cit., p. 2; Maizón, A. S, “Construyendo el territorio”, Op. Cit., p. 90; Bressan, R., “Registrar, ordenar”, Op. Cit., p. 5. La provincia entrerriana ya había ensayado una primera oficina en 1849, aunque su actividad había sido mínima. Mazzitelli Mastricchio, M., “Los ‘Jueces”, Op. Cit., p. 9. Chile había creado en 1831 una Junta Central de Catastro que, si bien tenía un fin impositivo, conllevó un acopio de materiales topográficos más amplio. Alvarez Correa, L., Catastro de propiedad, Op. Cit., p. 3-10.
Se puede suponer que aludía a los de la construcción (albañiles y carpinteros). Cirvini ha referido la relevancia de la organización de estos gremios en relación con los saberes profesionales. La estructura profesional, Op. Cit., p. 20-21.
Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. Cit., p. 260-262.
Una solicitud de sueldos adeudados muestra que en los años anteriores este cargo existió, pues en febrero de 1853 el “maestro” Manuel Roquer “Director de Obras Públicas” reclamaba pagos desde el 1 de diciembre de 1851. AGPM, I, OP, C 148, D 38, f s/n. No sería extraño que este perito fuera hijo (o pariente) de los hermanos catalanes alarifes del periodo anterior. Si bien no se ha hallado su acta de bautismo o matrimonio el apellido puede estar señalando aquí también la endotecnia en la adquisición de estos saberes.
Resulta relevante que se le fijara un sueldo, porque el anterior había hecho un cálculo propio, según el cual se le adeudaba por poco más de un año laboral $140, aunque el pago final, decidido por el jefe de policía, fue bastante menor ($50). AGPM, I, OP, C 148, D 38, f s/n.
Tiempo antes, en setiembre de 1852, Juan Llerena había sido contactado por el ejecutivo para desempeñarse como redactor y jefe de una “mesa de Estadística”, creada para suministrar al Directorio Nacional la información que solicitaba sobre la Geografía y la “Estadística” de la provincia. AGPM, I, Estadística (E,) C 40, D 3, f s/n. No obstante, la oficina tendió a organizarse luego, separadamente del DT y con una lenta institucionalización. En 1856 se pidió a Ricardo Ruiz Huidobro que propusiera un plan de organización y, al parecer, recién comenzó a colectar datos, mientras que en 1857 todavía se nombraban dos empleados interinos. AGPM, I, E, C 40, D 9, f s/n; AGPM, I, Registro Oficial (RO), n setiembre, f 1, 10/9/857 y n setiembre, f 1, 1/10/1857.
Se ha analizado el elenco de agrimensores que integraron el DT y actuaron en vinculación con él por la presentación de sus mensuras, su integración del tribunal evaluador o su colaboración en la delineación del espacio público en Molina, Eugenia, “Del oficio al cargo público. El caso de la creación del Departamento Topográfico, Mendoza (1850-1860)”, en VII Jornadas Nacionales de Historia Social, La Falda, Argentina, mayo de 2019, p. 1-21.
En esta jurisdicción una cuadra lineal tenía 126 metros según la proporción de 1 cuadra=150 varas; 1 vara=3 pies; 1 pie=0,28 metros A partir de ello se calcula: 1 cuadra cuadrada=1 ha 5876 m2. Martínez, Pedro Santos, Historia de Mendoza, Plus Ultra, Mendoza, 1961, p. 41; Garavaglia, J.C., “¿Cómo se mide?”, Op. Cit., p.29.
Sobre el trayecto conceptual del término desde su origen germano conectado con la metáfora del “Estado como máquina” a su peculiar inserción en el lenguaje político rioplatense a través de la economía política, ver Casagrande, Agustín, “Estadística en el Río de la Plata a comienzos del siglo XIX. Límites conceptuales para la ‘Fuerza del Estado’”, en Agüero, A. & Tau Anzoátegui, V., Tradición jurídica, Op. Cit., p. 1-20.
Desde la década de 1830 la economía provincial venía consolidando la vieja opción de la ganadería comercial para reemplazar una producción vitícola deprimida ante la competencia de los vinos extranjeros que entraban por Buenos Aires. Se retomó una práctica de antigua data y se la convirtió en la actividad hegemónica, generando el desplazamiento de los viñedos por campos de alfalfa para cría y engorde de vacunos, insertos en un circuito mercantil en el cual Mendoza era un eslabón clave al articular el Litoral rioplatense con el valle central chileno. Para comienzos de la década del ’50 el espacio productivo se había transformado notablemente: las viñas casi habían desaparecido del paisaje, representando sólo el 2 % de la superficie cultivada, mientras que los alfalfares ocupaban el 80%. Richard Jorba, Rodolfo, Poder, economía y espacio en Mendoza, 1850-1900. Del comercio ganadero a la agroindustria vitivinícola, Facultad de Filosofía y Letras-Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 1998, p. 28 y 30.
Un análisis de las prácticas de la justicia de aguas en San Martín ha mostrado una creciente litigiosidad que expresaría una también mayor valorización de las tierras. Molina, E., “Justicia de aguas”, Op. Cit. Richard Jorba sostiene que, no obstante, el salto de precios fundamental se daría a fines del XIX, cuando la ganadería comercial fuera reemplazada por la industria vitivinícola. “La especialización vitícola y el desarrollo del mercado de tierras agrícolas en la Provincia de Mendoza (Argentina), 1870-1910”, Anuario IEHS, Tandil, n°19, 2004, p. 450. Los estudios realizados por Banzato para el caso de Buenos Aires, en cambio, muestran un aumento progresivo del precio de las tierras a lo largo del siglo XIX, cuando una serie de factores confluyeron para valorizar el recurso simultáneamente a una mayor fragmentación conectada con la dinámica más activa de los intercambios entre propietarios privados. Banzato, Guillermo & Barcos, María Fernanda & D’Agostino, Valeria, “Problemas, métodos y abordajes teóricos en torno al mercado de tierras. La campaña bonaerense entre los siglos XVIII y XIX”, en II Jornadas Interdisciplinarias de Investigaciones Regionales, INCIHUSA-CONICET, Mendoza, Argentina, agosto de 2011, p. 8-9, http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.1652/ev.1652.pdf, consultado el 15 de mayo de 2017.
Según el Diccionario Usual de 1817, “comisión” significaba “orden y facultad que una comunidad ó persona da por escrito á otra para que en virtud de ella ejecute alguna órden, ó entienda en algun negocio. Delegatio”. Real Academia Española, http://web.frl.es/ntllet/SrvltGUILoginNtlletPub, consultado el 8 de enero de 2019. Darío Barriera ha analizado el momento en que el término perdió su contenido jurisdiccional, conservando la nota de especificidad espacial o funcional de ejercicio. “Instituciones, justicias de proximidad y derecho local en un contexto reformista: designación y regulación de “jueces de campo” en Santa Fe (gobernación intendencia de Buenos Aires) a fines del siglo XVIII”, Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, n°44, 2012, p.9-14.
El Diccionario usual de 1817 sólo recogía la acepción que aludía a la compartimentación espacial (“el distrito á que se extiende la jurisdicción ó mando de cada capitan general é intendente de marina”). Recién en el de 1884 incluyó la que refería a un “ministerio ó ramo de la administración pública”. Real Academia Española, http://web.frl.es/ntllet/SrvltGUILoginNtlletPub, consultado el 8 de enero de 2019. Sobre el término y el proceso de espacialización política conectado a “departamento”, Ozouf-Marignier, Marie-Vic, La formation des départements. La répresentation du territoire français à la fin du 18e. siècle, Paris, EHESS, 1989, p. 40.
Planos de 1856 en AGPM, I, DT, C 34, D 12, 13, 15 a 20, D 22, D 24, D 26 a 33, D 35 a 37, f único.
AGPM, I, RO, C 202, D 26, 3/12/1853; AGPM, I, RO, C 202, D 30, 31/3/1854; AGPM, I, RO, C 202, D 31, 28/9/1854; AGPM, I, RO, n marzo, f 1 y 2, 6/3/1855; AGPM, I, RO, n marzo, f 7, 8/8/1855; AGPM, I, RO, n setiembre, f 2 y 3, 26/9/1855.
AGPM, I, RO, n enero, f s/n, 23/1/1857.
AGPM, I, DT, C 34, D11, f 2v.
AGPM, I, DT, D 34, D 2 y 11.
Se articulaba la cartografía nueva con la recuperación, copia y registro de planos, mapas y croquis antiguos. Este procedimiento por “rompecabezas”, en el cual el esfuerzo intergeneracional era clave, ha sido marcado para Buenos Aires. Pesoa Morillo, M., “Orígenes y etapas”, Op. Cit., p. 170.
Rivarola dio cuenta de su validación de 6 planos de propiedades y Galigniana anotició que el archivo del DT registraba 173 mensuras aprobadas. AGPM, I, DT, C 34, D 2, f 28 y AGPM, I, DT, C 34, D 11, f 2v. Para 1856 se han conservado hasta hoy 24 planos, de los que solo 2 no incluyen firma aprobatoria. AGPM, I, DT, C 34, D 12 a 24 y D 26 a 37, f único.
Galigniana informaba que en 1855 el oficial secretario había rendido exitosamente el examen habilitante luego de 3 meses de “cerbicio”, y que quien lo reemplazó también estaba dispuesto a realizarlo. AGPM, I, DT, C 34, D 11, f 3v; de hecho, se presentó a la evaluación meses después. AGPM, I, DT, C 34, D 25, f 2.
El jefe del DT despachó un expediente de solicitud de nivelación para un molino en Barrancas. AGPM, I, DT, C 34, D 2, f 28.
AGPM, I, Títulos Profesionales (TP), C 227, D 9.
AGPM, I, TP, C 227, D 11.
Cirvini, S., La estructura profesional, Op. Cit., p. 29-30.
AGPM, I, TP, C 227, D 15A, f s/n. También se normativizaban otras profesiones (medicina y escribanía). García Garino, Gabriela, ‘El más alto poder’: Legislatura y cultura política en el proceso de construcción del estado provincial de Mendoza, 1852-1881, Tesis de doctorado con mención en Historia, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, 2017, p. 218.
Los vínculos jurídicos entre vecino y ciudadano, sus solapamientos e implicancias sociales han sido abordados en un notable trabajo que no ha perdido vigencia por las sugerentes hipótesis que sostenía y la minuciosidad de su análisis. Cansanello, Oreste Carlos, De súbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires, 1810-1852, Imago Mundi, Buenos Aires, 2003.
Conviene remarcar que los esfuerzos de espacialización política junto con los de canalización y mejora de los caminos fueron anteriores a la batalla de Caseros y la caída de Rosas. También lo fue la primera nominación de agrimensores de número. Ello indica que, si bien la creación del DT se vinculó con las necesidades impositivas creadas por la Constitución nacional al eliminar las aduanas interiores, fue solo en parte, pues parece haberse integrado más bien en una preocupación gubernamental conectada con la puesta a punto de ciertos territorios en el marco de la hegemonía alcanzada por el modelo productivo de ganadería comercial con agricultura subordinada. De hecho, las relaciones de Mendoza con las autoridades de la Confederación luego de 1853 no afectaron al conjunto de las medidas conectadas a su intervención creciente en el espacio público. Esta articulación sí fue diversa luego del terremoto de 1861, cuando la ayuda financiera desde el poder nacional se condicionó, por ejemplo, a la resolución del problema de emplazamiento de la nueva capital. Cirvini, S., La estructura profesional, Op. Cit., p. 81-84. Se ha insistido en esta hipótesis de un dinamismo gubernamental pre Caseros y su vinculación con una espacialización política conectada al modelo comercial ganadero en Molina, E., “Del oficio al cargo público”, Op. Cit. El contexto político mendocino de creación del DT parece haber sido, entonces, diverso al de la reinstalación del de Buenos Aires en 1852, el cual se enmarcó en la ruptura de ésta con Urquiza y la posterior Confederación, pero también en la implementación de un nuevo despliegue institucional estatal que buscaba proponer un modelo a imitar que sustentase el liderazgo bonaerense en el concierto de las provincias. Canedo, Mariana, “El ‘restablecimiento’”, Op. Cit., p. 3.
Eran tres los puntos clave: la Ciénaga del Bermejo (a pocos kilómetros al este del casco urbano), la del Norte (la más antigua) y la de Rodeo del Moyano (surgida por la intensificación agrícola en el departamento de San Martín). Al respecto, Prieto, María del Rosario & Rojas, Facundo & Castrillejo, Teresa & Hernández, Facundo, “Procesos ambientales y construcción del territorio a partir de un estudio de caso: la ciénaga de Bermejo, oasis Norte de Mendoza, 1810-1930”, Revista de Historia Argentina y Americana, Mendoza, vol. 47, n°2, 2012, p. 175-207, http://bdigital.uncu.edu.ar/7111, consultado el 15 de mayo de 2017. También Molina, Eugenia, “Ciénagas, desagües”, Op. Cit.
AGPM, I, DT, C 34, D 11, f 4 y 4v.
AGPM, I, DT, C 34, D 2, f 14 y 14v.
Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. Cit., p. 282.
Resolución legislativa de 27/07/1850 y Decreto gubernativo de 4/08/1850, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 206-207.
Decreto gubernativo de 11/04/1854, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 279-280.
Decreto gubernativo de 9/01/1855, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 290.
Resolución legislativa de 25/10/1854, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 286-288.
Decreto gubernativo de 8/02/1856, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 326.
Decreto gubernativo de 11/05/1855, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 293-294.
Decreto gubernativo de 2/08/1855, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 298-299.
Decreto gubernativo de 15/04/1856, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 327.
Decreto gubernativo de 14/05/1858, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 356-357.
Decreto gubernativo de 8/11/1858, Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. cit., p. 371-372.
El modelo de propiedad elaborado por el liberalismo decimonónico atribuía a ésta los siguientes rasgos: conformaba un derecho natural (anterior al orden jurídico positivo y derivado de la naturaleza humana que necesitaba proyectarse exteriormente sobre las cosas para lograr realizarse); absoluto (por no estar sometido a límites externos de ningún tipo); pleno (en tanto implicaba la total disponibilidad en relación al bien objeto de propiedad, incluso, respecto de su destrucción o uso antieconómico); tendencialmente perpetuo y privado (esto es, que no comprometiera derechos de carácter público). Hespanha, António Manuel, “A construçᾶo jurídica da propiedade liberal”, en Sacerdotes do direito. Direito, juristas e poder social no liberalismo oitocentista, Charleston, Create Space, 2017, p. 415-419. Sin embargo, al menos en los territorios de lo que configuraría la Argentina, esta concepción tardaría en imponerse, articulándose con concepciones y prácticas anteriores que implicaban el reconocimiento de otras fuentes del derecho además de la ley. El Código Rural de Buenos Aires (1865), por ejemplo, legisló desde la costumbre, dando cuenta de una noción de propiedad privada difusa como objeto individual y absoluto. Zeberio, Blanca, “Los hombres y las cosas. Cambios y continuidades en los derechos de propiedad (Argentina, siglo XIX)”, Quinto Sol, Santa Rosa, n°9-10, 2005-2006, p. 161 y 163, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=23133470006, consultado el 8 de octubre de 2019.
Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. Cit. cit., p. 238.
En su artículo 65 refería al derecho de propiedad. Según María Cristina Seghesso, en materia de derechos y garantías la constitución provincial seguía a la nacional, Historia Constitucional de Mendoza, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, Mendoza, 1997, p. 167-168.
Esta conforma una de las principales conclusiones de García Garino, G., ‘El más alto poder’, Op. Cit., p. 434.
Esta atribución institucional era remarcada por el jefe del DT en un expediente en el que se impugnaba su delineación de una recta de edificación. AGPM, I, OP, C 148, D 45, f s/n.
La relación entre los actores que detentaban estos saberes con los sectores económicos dominantes no parece haber sido unívoca ni excluyente. Si es cierto que los primeros agrimensores pertenecían a parentelas que poseían nutridos patrimonios y, a veces también, apellidos de linaje local, no todos los agrimensores del periodo reunieron estos elementos. Algunos, incluso, eran advenedizos sin matrimonios de prestigio. Se ha trabajado esto en Molina, Eugenia, “Del oficio al cargo público”, Op. Cit. Si bien la historiografía mendocina tradicional consagró la idea de una vinculación estrecha entre la élite económico-social y la política, un estudio de los elencos de las administraciones municipales ha mostrado múltiples trayectorias de movilidad social ascendente conectada al capital brindado por la experiencia en funciones públicas de actores medios no necesariamente conectados a aquéllas. Fucili, Eliana, Administración y política territorial en la formación de los regímenes provinciales decimonónicos (Mendoza, 1854-1895), Tesis de maestría, Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina, 2016, p. 10 y 43-44. Asimismo, se ha dado cuenta del conjunto de legisladores mendocinos entre 1852 y 1880 para evidenciar cómo no existió tampoco un vínculo directo entre dirigencias estatales y élite socioeconómica. García Garino, G., ‘El más alto poder’, Op. Cit., p. 75.
El juez general de aguas y un subdelegado departamental solicitaron al gobierno un agrimensor para rectificar las calles afectadas por el replanteo de desagües, aplicando la normativa vigente pero también allanando un procedimiento técnico que resolvería más expeditivamente la obra. AGPM, I, Irrigación (IR), C 104, D 9, f 1. Mientras que el pedido por un subdelegado de la delineación de la plaza de una de sus poblaciones fue respondido con la confirmación de que la ejecutaría el jefe del DT. 2/9/1856, AGPM, I, LC, C 28, D 2, f 11.
Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. Cit., p. 283.
AGPM, I, OP, C 148, D 45, f s/n.
AGPM, I, OP, D 45, f s/n.
En materia de justicia de aguas siguió siendo ineludible Molina, E., “Justicia de aguas”, Op. Cit.
Si bien no se han hallado instrucciones para los agrimensores tal como las que se dispone para el caso de Buenos Aires de 1825, 1835-1839 y 1858, en las que se fijaron criterios básicos de trabajo para el relevamiento de tierras, evidenciando una voluntad de formalización e institucionalización, sí puede observarse una progresiva definición de los saberes requeridos para acceder al título oficial y mayor exigencia en el detalle de los elementos descriptivos. Respecto de la fijación de estándares para la agrimensura en el caso bonaerense, Gautreau, P. & Garavaglia, J. C., “Inventando un nuevo saber”, Op. Cit., p. 75-77.
En un expediente iniciado para la construcción de un molino en el departamento de San Martín, el agrimensor Pescara fue comisionado para realizar una vista de ojos. Un primer informe con las medidas de la nivelación de terreno necesaria para evitar filtraciones fue rechazado por el juez general de aguas, quien le requirió una descripción más detallada. AGPM, I, IR, C 102, D 14, f 3, 3v y 5v. Lo mismo le pasó a Galigniana en un informe de rectificación de calle, que hasta incluía croquis. AGPM, I, OP, C148, D 32, f 2v, 3, 3v y 4.
Galigniana consideraba en esos términos el problema para la delineación de un carril. Sostenía que las propiedades habían avanzado con sus cercos sobre mayores extensiones que las que figuraban en las escrituras de dominio, pasando, incluso, por encima de las huellas de aquel. AGPM, I, OP, C 148, D 33, f 3.
Esto se expresaba en un informe del DT que daba cuenta de un nutrido archivo de materiales gráficos: delineaciones de edificios nuevos, 173 planos presentados por los agrimensores de las operaciones realizadas en distintos puntos de la provincia, copia del plano de la Ciudad de 1822 y otro con sus “adelantos y variaciones”, copia del de la villa de Uspallata, copia y original del canal “del medio”, de la villa de San Martín, de la de La Paz y de San Rafael; croquis para la obra de la “vuelta de la Ciénaga” y nuevos caminos al río, de la reforma de acequias, carriles y desagües en San Martín, de la costa sur del río Tunuyán con sus poblaciones y caminos. AGPM, I, DT, C 34, D 11, f 2v y 3. En este mismo sentido, Gautreau y Garavaglia han insistido en que la capacidad de archivar la información territorial y la configuración de una memoria administrativa fue aún más relevante en el caso del DT de Buenos Aires que la mejora de la precisión cartográfica en relación con la construcción estatal. “Inventando un nuevo saber”, Op. Cit., p. 95.
AGPM, I, LC, C 27, D 6, f 53v y 54. Los encargados fueron Pablo Pescara y Nicolás Villanueva, a quienes se les pagaron los viáticos y se los compensó con un generoso monto por sus servicios. Si bien solo el primero era ya agrimensor de número, el segundo gozaba de un saber reconocido, el cual sería oficializado al mes siguiente al ser incluido en la nómina de peritos que integraba el decreto de creación del DT.
Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. Cit., p. 309.
AGPM, I, DT, C 34, D 9, f s/n.
AGPM, I, OP, C 148, D 32, f 2v a 4v, y s/n.
AGPM, I, OP, C 148, D 66, f 3 y 5-6.
Como mostraron Gautreau y Garavaglia para el accionar topográfico en Buenos Aires, lo fundamental era lograr que los vecinos de un campo mensurado aceptaran el proceso sancionado por el Estado, alcanzando un consenso social que era quizá tan relevante como la precisión técnica. De allí que las observaciones contextuales, y no las técnicas, eran requisitos principales para los ingenieros. “Inventando un nuevo saber”, Op. Cit., p. 80 y 83.
AGPM, I, LC, C 27, D 6, f 109.
Un domingo después de la misa, el agrimensor convocó a los interesados en la rectificación de carril y acequia local para oírlos, explicándoles en nombre del gobierno la relevancia de la obra. Como resultado se acordaron una serie de puntos para allanar su ejecución. AGPM, I, OP, C 148, D 32, f s/n.
Como lo expresaba el encargado del DT al elevar su informe anual de actividades, sosteniendo la acumulación de materiales para que el gobierno dispusiese las obras que “el País en su marcha progresista exige (…) con el fuerte imperio de la necesidad y combeniencia Publica”. AGPM, I, DT, C 34, D 11, f 2.
AGPM, I, LC, C 27, D 6, f 134v.
AGPM, I, OP, C 148, D 32, f s/n.
AGPM, I, RO, n enero, f 2, 11/1/1855.
La cuestión de la expropiación refiere a una trama de instrumentos legales, referencias doctrinarias y prácticas comunitarias que ameritan un abordaje específico, el cual no se puede realizar en este trabajo pero que marca una línea de indagación para próximas investigaciones. Las aristas históricas abiertas por esta problemática pueden entreverse en los trabajos publicados como resultado del Encuentro sobre la Historia de la Propiedad en España: la expropiación, Salamanca, setiembre de 2010, publicados en https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=504325. Agradezco a Pamela Cacciavillani y José María Martín Humanes la referencia bibliográfica y la propuesta de una vía de indagación sugerente para abordar la configuración de lo público como concepto jurídico y político.
Esto muestran los procesos desplegados por rectificación y apertura de calles. 11/9/1852, AGPM, I, OP, D 148, D 32 y AGPM, I, OP, C 148, D 66.
Ahumada, M., Codigo de las leyes, Op. Cit., p. 283. Como se dijo, si bien no se profundiza en este trabajo sobre las concepciones de propiedad, sí cabe insistir en que, más allá de la precisión constitucional sobre un derecho de propiedad individual, absoluta y plena, las negociaciones de los agrimensores para cumplir las órdenes gubernamentales dan cuenta de la persistencia de una pluralidad de derechos sustentados no solo en la ley y la titulación estatal, sino también en las costumbres de los pobladores. Se ha avanzado en esta cuestión en Molina, Eugenia, “Configuraciones territoriales durante la última década colonial: estrategias patrimoniales, accionar capitular y equipamiento político. El caso de Barriales, Mendoza, Virreinato del Río de la Plata (1800-1810)”, en XI Jornadas de Historia Colonial, Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago de Chile, Chile, octubre de 2018. La “cultura del código”, como simplificación del fenómeno jurídico que renuncia a la complejidad social e intenta racionalizarla con normas breves, claras y unificadoras, tardaría varias décadas en imponerse, consolidándose en el último cuarto del siglo XIX, luego de un largo proceso de maduración marcado por resistencias, oposiciones y matices. Tau Anzoátegui, Víctor, “La ‘cultura del código’. Un debate virtual entre Segovia y Sáenz”, Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, n°26, 1998, p. 539 y 543.
AGPM, I, RO, n setiembre, f 2 y 3, 26/9/1855. Las mismas disposiciones sobre utilidad pública y tasadores se observan en un decreto referido a la apertura de otra calle en el casco urbano. AGPM, I, RO, n noviembre, f 2,10/11/1855. Años después, iguales recursos legales se repetían para expropiar terrenos para la construcción de un cuartel. AGPM, I, RO, n agosto, f 63, 21/8/1860.
AGPM, I, OP, C 148, D 66, f 7-8v.
AGPM, I, LC, C 28, D 1, f 125 y 126.
AGPM, I, LC, C 28, D 3, f 51v.
AGPM, I, OP, C 148, D 32, f 1.
También al registro de las propiedades, aunque en esta ocasión solo se lo ha abordado tangencialmente.
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