Alfredo Rodríguez González, Justicia y criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Consorcio de Toledo, Ayuntamiento de Toledo, Toledo, 2009, 336 p.
Alfredo Rodríguez González, Justicia y criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Consorcio de Toledo, Ayuntamiento de Toledo, Toledo, 2009, 336 p.
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1Cada vez que se evoca el patrimonio de una ciudad, se piensa en todo menos en viejos manuscritos. Pero el Ayuntamiento de Toledo, en España, sí pensó en ellos, hace unos pocos años, cuando tuvo a bien poner al alcance del mundo un legado documental que era común de los toledanos, en la forma de una publicación noble, Justicia y criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna. Pero no sospechaban, ni el Ayuntamiento de Toledo, ni los custodios del valioso patrimonio documental así ofrecido, que estaban contribuyendo también a llenar un enorme vacío en el campo de la historia de la justicia y la criminalidad, en los fueros civil y eclesiástico, de la América hispana colonial. Y es que no hace falta recordar que las Indias Occidentales fueron incorporadas legalmente a la Corona de Castilla y así el Derecho Castellano se impuso en los nuevos territorios. Por ello, el rastreo de algunas prácticas jurídicas modernas también en Toledo y sus Montes, tema central del libro que aquí se reseña, podrían contribuir a interpretar y, en consecuencia, a comprender el uso jurídico del Derecho Indiano. Ayudan en eso la buena prosa y la exhaustiva mirada de su autor, el historiador, archivero y docente toledano, Alfredo Rodríguez González (Premio extraordinario del Doctorado, 2003), quien logra conducir tanto al especialista como al lector curioso por los caminos de la justicia de la época en esa parte de las tierras españolas.
2El libro se divide en tres partes: I. La justicia y sus hombres, II. Los criminales, y III. El sistema penitenciario; comprende además cuatro apéndices documentales y una bibliografía detallada de las fuentes manuscritas e impresas. La edición misma del libro es atractiva, en un formato generoso, con ilustraciones en blanco y negro de grabados con temas de las prácticas justicieras del Antiguo Régimen, todo lo cual en su conjunto convierte al libro además en parte del patrimonio libresco de su ciudad.
3En la primera parte del libro, “La Justicia y sus hombres”, Rodríguez González dedica el capítulo uno, Introducción, a presentar el marco temporal y temático del estudio, cuyo objetivo es analizar el orden penal para reconstruir determinados aspectos de la historia de la vida cotidiana, microhistoria o historia de las mentalidades, con la salvaguarda de no pretender reflejar la imagen de una sociedad en su conjunto, sino de la parte de ella que vulneraba las normas penales. Sus investigaciones están basadas en la observación de 8.000 expedientes del Fondo de Causas Criminales de los Montes de Toledo, conservados en el Archivo Municipal de la ciudad, apoyándose además en dos tipos de referencias, manuscritas e impresas, entre las que el autor señala con especial atención las causas penales, tanto para la jurisdicción civil como eclesiástica, cuyo análisis ha complementado el estudio de la literatura jurídica de la época, tanto de formularios como instrucciones de jueces, doctrina y jurisprudencia.
4Seguidamente en el segundo capítulo, Contextualización de las Causas Criminales, se explica el tratamiento de las fuentes, que son procesos judiciales atravesados por la característica común de haber sido producidos en el marco de cierta dispersión jurisdiccional, puesto que en la práctica no existían reglas fijas para atribuir los casos a una determinada instancia, secular o eclesiástica, las cuales incluso podían entrar en conflicto. Es por ello que la investigación recoge fuentes en su mayoría de causas criminales de los Montes de Toledo, conservadas en el Archivo Municipal de Toledo (AMT), y también, aunque en menor medida, de procesos eclesiásticos del fondo conservado en el Archivo Diocesano de Toledo (ADT). Las muestras pertenecen a localidades pequeñas, en general, pero no todas de pertenencia estricta a la comarca de los Montes; con todo, se trata de un modelo de justicia rural. En cuanto a la cronología, puede decirse que la mayoría de los procesos se ubican en la primera mitad del siglo XVII, época en la que el encargado de administrar, gobernar e impartir justicia en lo civil y criminal, era el Fiel del Juzgado de los Montes de Toledo, elegido por sorteo para ejercer su cargo por tres años, y cuya forma común de fiscalizar y controlar el buen gobierno era a través de visitas, que se realizaban una vez al año, de preferencia en invierno. Ya entonces era un problema evidente en esa parte de España la falta de regulación en las tarifas de los oficiales a cargo de las inspecciones por lo que tampoco faltaban las quejas de los pobladores por los abusos en las cobranzas.
5Sobre este capítulo es necesario decir que las informaciones dadas trascienden su inicial objetivo, ya que las fuentes confirman que hacia finales del siglo XVI los asuntos que se averiguaban en las visitas toledanas (por ejemplo, los topónimos de numerosos lugares, como dehesas, caseríos, así como los datos de arroyos, cursos de agua, tipos de vegetación, espesura de la distribución de los árboles, distancias en leguas, cuenta de árboles, producción de la leña, etc.) podrían ser útiles para un estudio comparativo con las visitas indianas en los Andes y determinar qué factores impusieron cambios a nivel jurídico-administrativo – y con ello a nivel diplomático en los documentos que los registraban –, con motivo de la nueva realidad americana.
6En el tercer capítulo, El sistema judicial del Antiguo Régimen, se expone una serie de elementos característicos de la época. En primer lugar, la heterogeneidad y dispersión judicial – superposición de distintas estancias – y la ausencia de claridad para encontrar la legislación aplicable en un gigantesco corpus legal; es así que el derecho penal del Antiguo Régimen tendía a ser circunstancial, por lo que la enseñanza del Derecho en las universidades se basaba en la práctica judicial y sólo en algunos textos jurídicos clásicos. En la práctica no a todos los delitos cometidos se les iniciaba un procedimiento, sino que todo quedaba al criterio del juez, quien podía aminoran las penas de ciertos grupos: a) niños y jóvenes, b) ancianos, c) mujeres y d) otros atenuantes: ebriedad, locura pasajera o permanente, enfermedad, e incluso pobreza, tema que Rodriguez González repasa someramente, pero que para el caso de América fue uno de los conceptos legales al que recurrieron muchos encomenderos venidos a menos al hacer sus peticiones de privilegios ante la Corona española luego de la pacificación tras las llamadas guerras civiles.
7Por otro lado, este capítulo muestra que era común la desigual duración de los procesos, así como de los trámites judiciales, lo cual traía otros conflictos. En un proceso, tanto penal como eclesiástico, se organizaban las causas en un número de fases según sus autores, donde el delito podía ser puesto en conocimiento del juez por la víctima, por el perjudicado (acusador) o por un testigo (denunciador), impulsado este último por el ánimo que la justicia daba con recompensas, consciente de su incapacidad de controlar todo a gran escala. Entre el abundante registro de características derivadas de los documentos vistos cabe destacar la importancia que se le dio a la declaración de los testigos propuestos por las partes. En cuanto al veredicto, se seguían prácticas poco precisas a pesar de existir una clasificación de las pruebas en función de su valor, y también existían las apelaciones a instancias superiores. En resumen, la justicia del Antiguo Régimen tendía a facilitar que las instancias llegasen a un acuerdo fuera de los tribunales, de ahí que muchos casos se encuentren cortados abruptamente sin sentencia o auto.
8En el cuarto capítulo, Los agentes de la justicia, se expone el panorama de los actores principales del proceso judicial, quienes podían ser funcionarios tanto fuera como dentro de los tribunales, y cuyo óptimo desempeño era delimitado por una serie de circunstancias, como: financiamiento insuficiente, venta de cargos, etc., lo que a su vez traía deterioros en la administración de justicia. Ésta estaba a cargo del Fiel del Juzgado y de los escribanos, siendo los fieles también los regidores de la ciudad, quienes nombraban a un ayudante con formación jurídica con cargo juramentado. Ambos contaban además con un asesor o perito. Los notarios atendían asuntos administrativos y judiciales del Ayuntamiento, muchas veces a través de sus propias escribanías que formalizaban contratos de clientes particulares, lo cual daría lugar a irregularidades que en su momento serían denunciadas. Los datos que arrojan los documentos analizados evidencian que había hacia mediados del siglo XVI un número de 33 escribanos en Toledo, siendo obligatorio hacia comienzos del XVII presentar sus títulos para ejercer el cargo. En cada pueblo había además un escribano que se ocupaba de poner por escrito las diligencias administrativas y judiciales de los alcaldes. Y es que la justicia en los pueblos de los Montes descansaba en los alcaldes, regidores de pueblos y sus oficiales, los que aparecen en la documentación como justicias, cuyos cargos se elegían por sorteo. Finalmente, eran los alguaciles los que ejecutaban las decisiones que tomaban los magistrados, y los guardas de montes eran los encargados de pasearse por las comarcas para verificar que se cumplieran en todas las actividades económicas las ordenanzas de la ciudad.
9En el capítulo quinto, Los límites del sistema, se describe uno de los mayores problemas que presentaba el principio de comparecencia de las partes ante los magistrados: las condiciones en que se llevaban a cabo las custodias y traslados, que favorecían la evasión de los implicados, sumado al hecho de que la regulación legal de las fugas no era lo suficientemente rigurosa para desanimar a los reos, ni a los que cooperasen con las fugas. Además, porque el Antiguo Régimen en cierto sentido alentaba las huidas. Desde el sencillo acto de la detención hasta las denuncias contra las autoridades que los acusados podían hacer por sentirse maltratados por la justicia, todas eran limitaciones que hacían difícil el trabajo del alcalde y sus agentes. Un problema común era el traslado de los reos detenidos, especialmente de la jurisdicción eclesiástica debido a la amplia extensión de la archidiócesis. Por otro lado, la falta de seguridad de muchas prisiones era una preocupación latente, por defectos de los instrumentos o por alguna estrategia especial entre carceleros cómplices, u otros colaboradores. Entre los instrumentos más comunes para asegurar a los reos se hallaban las cadenas y los grilletes, que eran además símbolo de deshonra, como el hecho de ser asegurado a un cepo, pieza de madera de gran peso a la que se encadenaba conjuntamente a los reos más peligrosos. Los que no tenían delitos graves, o quienes podían pagar para ello, no eran necesariamente encadenados dentro de las celdas. Otra cuestión diferente fue la inmunidad eclesiástica, que significó un motivo de constante enfrentamiento entre la Iglesia y otras jurisdicciones, encarnada en el derecho de asilo, o “refugio en sagrado”, que posibilitaba que un acusado, o incluso reo huido, se refugiara en una iglesia y quedara automáticamente libre de detención. Por último, este capítulo presenta una clasificación, en tres grupos, de las estrategias que los delincuentes empleaban para huir, hacia los siglos XVII y XVIII, con el remate de la exposición minuciosa de algunas fugas audaces, que dan un toque pintoresco a esta parte de la investigación.
10Las características que Rodríguez González presenta en esta primera parte del libro las ha acompañado con ejemplos de unas 350 citas textuales de diferentes documentos, lo que ameniza la lectura y proporciona al especialista pistas sobre temas esenciales.
11La segunda parte del libro, “Los criminales”, comprende el sexto capítulo: Delitos y delincuentes, un tercio del libro, donde el estudio se inicia con la presentación de una tipología de los crímenes, basada en los delitos cometidos en Toledo y su entorno, a partir de procesos que no pertenecen en su totalidad a lo penal. El autor de la investigación hace hincapié en señalar que el criterio de adscripción de una causa a una u otra categoría es discutible, porque casi nunca hasta el siglo XVIII se especificaba el delito con una referencia del tipo legal. Con todo, se identifican 105 tipos penales en cantidades desiguales, que se muestran además en un cuadro, al igual que una distribución de las causas criminales por bien jurídico lesionado, los cuales son descritos, no en su totalidad ni a detalle esta vez, sino que se revisan sólo los principales delitos y su tratamiento, siguiendo un orden de incidencia: crímenes violentos, ataques contra la propiedad privada, infracciones a las normas de convivencia o infracciones de policía, donde destacan los de ‘oficio’ (de aquellos que ejercían uno sin tener el título para ello) y, por último, los ataques a la libertad sexual, poniendo énfasis en las causas relacionadas con la infancia. En esta parte final, Rodríguez González confronta la realidad positiva reflejada en los crímenes, con la realidad normativa en textos jurídicos y canónicos, lo cual enriquece enormemente la lectura y despierta relaciones con la realidad contemporánea en América, por ejemplo, si se piensa en las variopintas excusas que los encomenderos buscaban en sus pleitos para acusar a sus vecinos e inutilizarlos a nivel judicial para pelear tierras. Por mencionar algunos delitos, cuyos ejemplos citados se ubican en su mayoría en el siglo XVII, se muestran los generados por el ocio y la delincuencia; casos de mujeres criminales, con un índice muy bajo de presencia; delincuentes contra la propiedad; y otros especiales. Por otro lado, el tema de la violencia se estudia en un marco general, donde resaltan la presentación de la función social de la agresividad, como protectora del honor familiar; la violencia juvenil; la protesta y la censura, como formas de violencia social; y finalmente la criminalidad sexual, complementada en el último acápite con otros aspectos afines.
12La tercera parte del libro, “El sistema penitenciario”, comprende el séptimo y último capítulo: Las cárceles de Toledo, concentrado en la época final del Antiguo Régimen, hacia el siglo XIX. Anteriormente el sistema penal había mantenido una gran variedad de castigos, desde suaves reprensiones privadas hasta penas atroces, que no tenían la función correctora del derecho canónico. Sumado a ello, se tienen ejemplos de los graciosos indultos penales que solían repartir los monarcas desde finales del siglo XVII, como estrategia política para dar mayor relieve a su presencia. Lo cierto es que al inicio del siglo XIX aparece el primer código penal español (1822) que clasificó las penas en: a) corporales y b) no corporales. A esta clasificación Rodríguez González presenta otra más específica, que distingue cuatro grupos, sirviéndose de la revisión de los debates en torno a las teorías del Derecho de la época (Montesquieu, Rousseau), y los nuevos caminos de la filosofía penal española, a saber: a) excluyentes (pena de muerte, destierro y cárcel), b) corporales y aflictivas (mutilación, azotes, galeras y presidios), c) infamantes, y d) pecuniarias. Resulta de un valor especial el siguiente acápite, que pinta el sistema penitenciario civil y eclesiástico en Toledo y su Comarca dando luces basándose en el método de recurrir a la historicidad de las fuentes literarias (de autores clásicos y otros menos célebres), en el convencimiento de que dichas fuentes proporcionan una información sobre el perfil carcelario desde sus orígenes, en especial en torno a las relaciones entre presos y carceleros y entre los propios reclusos, cuestiones todas que difícilmente podrían deducirse de otras fuentes. Entre otros textos interesantes que ayudan a perfilar el funcionamiento del sistema carcelario se exponen los informes, arbitrios y memoriales, como las memorias de Diego, Duque de Estrada, nacido en Toledo, 1589. De manera general se ilustran los diferentes tipos de cárceles primarias: privadas, eclesiásticas (cárcel de corona), en conventos, en universidades, o en ayuntamientos, y finalmente la creación de centros penitenciarios para mujeres. Lugar primordial en este capítulo lo toma la Cárcel Real de Toledo, con la descripción del edificio y sus reformas, con cuadros sobre los presupuestos reservados para ello, desde el año 1600 hasta 1817, en precios de ducados y reales, que demuestran que la institución estuvo en constantes reformas hasta cuando dejó de funcionar. También se tiene información de los diferentes alcaides que la rigieron entre los años 1575 y 1817, de la vida cotidiana en el lugar, y de las prácticas más comunes de las penas y sus ejecutores. Asimismo resultan muy ilustrativas las reproducciones gráficas de varios planos, de la época, de los calabozos de la Cárcel Real de Toledo.
13Hacia el final de la investigación Rodríguez González concluye en que el sistema penal del Antiguo Régimen fue un fracaso, puesto que a lo largo de su existencia no logró reprimir la criminalidad, lo cual tendría que haber sido, en principio, su principal función. Todo eso lo lleva a su vez a pensar que la crueldad no evitó que los delitos aumentaran durante la Edad Moderna, y que, por otro lado, el ámbito extrajudicial resultara un factor esencial en el funcionamiento de todo el sistema jurídico.
14La exposición de los contenidos más saltantes del libro Justicia y criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, como la realizada aquí en las líneas anteriores, ha pretendido despertar aún más el interés por el estudio de las fuentes de los archivos de la ciudad de Toledo, no sólo entre los historiadores del Derecho, sino entre los investigadores de otras disciplinas humanas, para que contribuyan a comprender las conductas sociales de la Edad Moderna europea y sus repercusiones en América, vistas como cambios o continuidades. No es, pues, de extrañar, que una versión en PDF de tan valioso libro se encuentre actualmente a disposición en la página “www.idolátrica.com”, grupo de estudios especializado en la investigación de la idolatría y la Inquisición en América, España y Portugal.
Para citar este artículo
Referencia electrónica
Ofelia Huamanchumo de la Cuba, « Alfredo Rodríguez González, Justicia y criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Consorcio de Toledo, Ayuntamiento de Toledo, Toledo, 2009, 336 p. », Revista Historia y Justicia [En línea], 3 | 2014, Publicado el 30 octubre 2014, consultado el 27 marzo 2023. URL : http://journals.openedition.org/rhj/5122 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.5122
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