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Dossier: Gobierno de la ciudad, policía y poder municipal en Buenos Aires, 1870-1920

Ordenanzas municipales, autoridad policial y trabajo femenino: la prostitución clandestina en Buenos Aires, 1870-1880

Municipal Ordinances, Police Authority, and Women’s Work: The Case of Clandestine Prostitution in Buenos Aires, 1870-1880
Ordonnances municipales, autorité policière et travail féminin : la prostitution clandestine à Buenos Aires, 1870-1880
Cristiana Schettini

Resúmenes

Este artículo aborda los años posteriores a la aprobación de la ordenanza de 1875, que reglamentó las casas de prostitución, para examinar su impacto en los sentidos morales atribuidos a ciertos lugares de ocio y sociabilidad masculina que dependían del trabajo femenino. Se trata de un periodo marcado por la aprobación de inéditos reglamentos sobre viviendas y lugares de sociabilidad en el marco de la construcción del poder municipal. En especial, argumenta que la noción de “prostitución clandestina” permite examinar la construcción cotidiana de la autoridad, los ámbitos municipales como escenarios de disputa entre derechos y los arreglos laborales entablados en estos lugares.

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Notas de la redacción

Recibido: 21 de enero de 2016 / Aceptado: 7 de abril de 2016

Texto completo

  • 1 Memoria del Departamento General de Policía desde el 15 de marzo al 11 de diciembre de 1873, en Mem (...)
  • 2 Galeano, Diego, La Policía en la ciudad de Buenos Aires, Tesis de Maestría en Investigación Históri (...)

1Al comentar los cuadros estadísticos de los delitos cometidos en la ciudad de Buenos Aires durante 1873, el jefe de policía declaró que la mayor parte de los hechos reunidos en el grupo de “delitos contra las personas” era resultado de la acción de un tipo específico de gente, “esa fracción del pueblo que por su condición social, busca sus placeres en el bodegón, en la pulpería, en el garito y en la casa de prostitución de la más baja esfera”1. La observación le daba pie para discurrir sobre los males del consumo de bebidas alcohólicas, tema recurrente en las memorias anuales del Departamento de Policía durante aquellos años2. A los ojos de las autoridades policiales, el perfil social de los frecuentadores y el consumo de alcohol proporcionaban un sustrato común a diversos lugares de sociabilidad masculina: todos podían ser asociados al delito, al contagio y a la elástica noción de “desórdenes”.

  • 3 Memoria del Departamento de Policía de la Capital (diciembre de 1880-Mayo de 1881), Establecimiento (...)

2En las memorias policiales, el desvelo provocado por estos ambientes de encuentro y de ocio masculinos es una constante, aparentemente inmutable al paso del tiempo, a los movimientos demográficos y a las sofisticaciones de las prácticas delictivas. Casi siete años después, al expresar su sentimiento de impotencia frente a una de las regiones más populosas de la ciudad, el comisario de la 5ª sección retomaba el tema: había 14.700 habitantes en el territorio bajo su vigilancia, de los cuales 5.000 vivían en “conventillos o casas de inquilinato”3. Para el comisario, esto era “un verdadero infierno”. Todo empeoraba un poco más con los noventa y un “cafés, fondas, cafetines y bodegones” dispersos en su sección. En estos lugares, el “licor” y “las mujeres que atienden el despacho” eran los principales atractivos para individuos “de diversas clases y condiciones” que transformaban a estos establecimientos en su “centro de reuniones”.

  • 4 Scobie, James, Buenos Aires. Plaza to Suburb, 1870-1910, Oxford University Press, New York, 1974, p (...)
  • 5 Scobie, J., Buenos Aires, Op. Cit., p. 263, “Table 4. Population and buildings in the Central City”
  • 6 Gayol, Sandra, Sociabilidad en Buenos Aires: hombres, honor y cafés (1862-1910), Del Signo, Buenos (...)
  • 7 Silvestri, Graciela, “La ciudad y el río. Un estudio de las relaciones entre técnica y naturaleza a (...)

3La efervescencia humana en la 5ª sección policial, que abarcaba la zona alrededor de la Plaza del Parque, delimitada por las calles Libertad, Talcahuano, Temple (actual Viamonte ) y Lavalle, era un indicador innegable de la expansión urbana sin precedentes en la ciudad (véase las Imágenes 1 y 2). La plaza venía siendo uno de los focos de atención del intendente Alvear, recibiendo intervenciones estéticas, tal como la plantación de árboles y arbustos4. En un par de años más, la plaza pasaría a albergar la estación cabecera del Ferrocarril del Oeste. La ubicación de los establecimientos comerciales y el movimiento a su alrededor, tan molestos para el comisario, acompañaban a los desplazamientos humanos por la ciudad, a partir de la actual Plaza de Mayo (entonces Victoria y 25 de mayo) hacia las cuadras más distantes del centro. En efecto, en esa zona central amplia de la ciudad, un área rectangular de 250 manzanas, se observaba por aquellos años una tendencia de dispersión de la población: mientras casi la mitad de los habitantes de Buenos Aires se concentraba ahí en 1869, esta proporción cayó para un cuarto en 1887 y seguiría cayendo en los años siguientes5. Esta dispersión espacial iba de la mano con un aumento abrupto de la población: las 180.000 almas en 1869 pasaron a ser cinco veces más en 18956. Esta era la percepción del comisario. De hecho, por lo menos desde mediados de la década de 1860, muchos contemporáneos observaban un descontrol de gente circulando y viviendo precariamente en el centro de la ciudad, cuyos contornos también iban expandiéndose7.

4Bien sabía el comisario que, en estos ambientes, nada era lo que aparentaba. Aunque podían ser designados por los mismos nombres genéricos (“despachos de bebidas” o “bodegones”), en algunos de ellos los hombres se reunían apenas para beber, en otros se bailaba, en otros se jugaba, y en otros se propiciaba encuentros con mujeres. Casi todos, denunciaba, recurrían a “ingeniosísimos medios”, ideados por sus dueños y con la complicidad de los frecuentadores, para “burlar” y “evadir” la vigilancia policial. Estos incluían el uso de colchones para ahogar la música de algún órgano y la instalación de botones eléctricos debajo de los mostradores, destinados a advertir a los jugadores o a las parejas sobre la aproximación de un agente policial.

Imagen 1: Sección Policial 5ª, Memoria del Departamento de Policía de la Capital (diciembre de 1880 – Mayo de 1881)

Imagen 1: Sección Policial 5ª, Memoria del Departamento de Policía de la Capital (diciembre de 1880 – Mayo de 1881)

Establecimiento Tipográfico De “La Plata”, Buenos Aires, 1881

Imagen 2: Nicolás Grondona, “Plano de la división civil de Buenos Aires en 1870”.

Imagen 2: Nicolás Grondona, “Plano de la división civil de Buenos Aires en 1870”.

Disponible en: https://commons.wikimedia.org/​wiki/​File:BuenosAiresPlano1870.JPG

5Aparte de la novedad que constituía la sofisticación de los subterfugios empleados y de la variación demográfica en la sección, la preocupación policial por estos lugares de sociabilidad en 1880 seguía siendo en apariencia la misma de 1873. Pero había una diferencia más notoria en relación a la forma de referirse a las casas de prostitución. En 1873, para el jefe de policía, los burdeles “de la más baja esfera” eran parte de un mismo grupo de “garitos”, un lugar más de aquellos frecuentados por varones en sus momentos libres, en los que se dispensaban licores y que podían transformarse en escenario de delitos de un momento para el otro. En 1880, el comisario de la 5ª sección expresaba un cambio en el lenguaje y en la identificación de los desafíos que los prostíbulos suscitaban:

  • 8 Memoria del Departamento (…) 1881, Op. Cit., p. 187-188.

“[Hay] 29 casas de tolerancia en cuyo interior deben hacerse observar numerosas disposiciones municipales y donde es más marcada aún la tendencia a quebrantarlas por las prostitutas y concurrentes; y adonde el agente de policía necesita mayor fuerza de voluntad para no ceder en el cumplimiento fiel de sus deberes a los atractivos perniciosos que con tanta facilidad se le brindan”8.

  • 9 Memoria del Departamento de Policía, Imprenta de la Penitenciaría, Buenos Aires, 1880. Anexo B: Man (...)

6La expresión “casas de tolerancia” hacía referencia al sistema de casas licenciadas por la Municipalidad, establecido por una ordenanza de enero de 1875. Ya no era tanto el peligro de desórdenes y delitos en estos burdeles lo que preocupaba al comisario, sino la observancia de las “disposiciones municipales” y el reconocimiento de que los hombres bajo sus órdenes también eran vulnerables a los atractivos allí ofrecidos, tal como los otros hombres “de diversas clases y condiciones”. De hecho, en el Manual de Procedimientos anexado a la Memoria de 1879, se explicaba a los agentes policiales que una de las formas de “abuso de autoridad” ocurría cuando el agente “seduce a la mujer que tiene pendiente alguna gestión ante él”, aclaración que sugiere el tipo de relación cercana habitualmente entablada entre los empleados policiales y las mujeres que debían ser blanco de su vigilancia9.

7Este artículo parte desde la persistente preocupación policial sobre la sociabilidad masculina porteña en estos ambientes para interrogar sus sentidos en un período específico: los primeros años de vigencia de la ordenanza municipal que reguló las casas de prostitución en 1875. La intención es examinar el impacto de la ordenanza en los sentidos morales atribuidos a algunos establecimientos comerciales de ocio y sociabilidad masculina en Buenos Aires, así como en las relaciones laborales entabladas en su interior. El argumento principal sostiene que los conflictos producidos entre la Municipalidad y los dueños de cafés, cigarrerías, fondas y bodegones, a partir de la aprobación de la ordenanza, son reveladores de tres dimensiones definitorias de los marcos normativos policiales y municipales en la ciudad de Buenos Aires: la construcción cotidiana de las autoridades policial y municipal; la disputa por derechos de los dueños de estos establecimientos comerciales en el ámbito urbano; y, finalmente, los arreglos de trabajo femenino que allí tenían lugar.

1. La ordenanza de 1875

8Al regular las casas de prostitución, la ordenanza aprobada a comienzos de 1875 definió condiciones de trabajo y vivienda de las prostitutas, estableció distancias a ser respetadas por los burdeles, previó el pago de multas, e instituyó la obligatoriedad de exámenes médicos para las prostitutas registradas. El reglamento también creó una amplia categoría de “prostitución clandestina”, que vendría a ser toda aquella ejercida afuera de las casas licenciadas. En los años que se siguieron a su aprobación, la ordenanza fue objeto de críticas, de propuestas de reformulación y, especialmente, de un minucioso trabajo cotidiano de las autoridades municipales y policiales, los que le fueron dando carnadura y definiendo su alcance, en contacto con los hombres y mujeres involucrados en el mercado creado en función del ocio masculino.

  • 10 En especial, Guy, Donna, El Sexo Peligroso: la prostitución legal en Buenos Aires, Ed. Sudamericana (...)

9Es sabido que la puesta en práctica del reglamento sobre las casas de prostitución incidió en la organización de los arreglos laborales y de la vida de las mujeres que trabajaban en los burdeles licenciados. También es conocido el proceso de estigmatización moral que la atención policial y municipal a la “prostitución clandestina” hizo recaer sobre las mujeres que atendían en los despachos de bebidas. Ambas dimensiones fueron investigadas por la producción historiográfica reciente10. Este artículo examina otros campos de productividad de la ordenanza: a partir del momento en el que cafés, cigarrerías, fondas y bodegones pasaron a estar en el centro de las preocupaciones de empleados municipales y policiales, en función de la prostitución clandestina, emergieron intensas disputas burocráticas entre los dueños de estos lugares y las autoridades. Estas disputas, que algunas veces llegaron a ser judicializadas, visibilizan muchos sentidos del derecho en la vida cotidiana de Buenos Aires: desde la construcción de la autoridad moral de los agentes municipales y policiales –a la luz de sus reglamentos internos y de las interpretaciones de los asesores legales de cada corporación–, pasando por los derechos reivindicados por los dueños y dueñas de establecimientos comerciales que se sentían perseguidos por estas autoridades; hasta, finalmente, el impacto de los marcos normativos, como las ordenanzas municipales, en las experiencias y arreglos de trabajo que diversas mujeres entablaban en estos lugares de diversión masculina.

  • 11 Véase los artículos de Cecilia Allemandi sobre la ordenanza sobre el servicio doméstico, también ap (...)
  • 12 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1877, To (...)
  • 13 En el caso argentino, esta reflexión crítica se encuentra más en la perspectiva de la historia polí (...)

10La regulación de las casas de prostitución fue parte de un amplio espectro de iniciativas municipales ideadas para ordenar una diversidad de actividades urbanas11. Mientras algunas, como la ordenanza sobre casas de inquilinato, producían réditos para un flamante poder municipal, al exigir la observancia de requisitos de higiene, además de cobrar licencias y multas, otras eran inusitadas y de imposible cumplimiento, como la que establecía una licencia para el uso de máscaras y disfraces en los días de carnaval12. Las ordenanzas de esos años, en especial aquella que trataba sobre las casas de prostitución, formaban parte de un marco normativo peculiar: producidas en el ámbito municipal, sus aplicaciones dependían en gran parte de la colaboración de la fuerza policial. Normas como éstas merecen ser analizadas a la luz de las relaciones sociales que las crearon y sobre las que incidieron. Inspirado en la historia social de la justicia y del Estado, que busca evitar los riesgos de caracterizaciones normativas y teleológicas al analizar el derecho en clave histórica, este texto toma el caso de los conflictos en torno a la “prostitución clandestina”, en tanto categoría producida por la ordenanza de 1875, para analizar su existencia social en el ámbito urbano porteño13.

  • 14 Ternavasio, Marcela, Municipio y política, un vínculo histórico conflictivo, Tesis de Maestría en C (...)

11En las décadas de 1870 y 1880 la ciudad de Buenos Aires enfrentaba los desafíos concretos de la organización de un poder municipal. Creado formalmente en 1854, el régimen municipal porteño fue definiendo sus contornos entre las décadas de 1860 y 188014. Los retos fundamentales de este proceso se concentraron en la capacidad de recaudar y de aprobar ordenanzas que regulasen la ocupación de la ciudad y la convivencia entre sus habitantes, en momentos en los que la turbulencia política persistía, aunque en menor intensidad que en los años anteriores.

  • 15 Guy, D., El Sexo Peligroso, Op. Cit. Más recientemente, profundiza en las consecuencias de la fiebr (...)
  • 16 Uno de los principales autores de referencia a respecto es González Leandri, Ricardo, Curar, persua (...)
  • 17 Por ejemplo, Schettini, Cristiana, “Calles de suspiros: inspectores municipales y comisarios polici (...)
  • 18 Liernur, J. F., “La ciudad efímera: consideracionessobre el aspecto material de Buenos Aires: 1870- (...)

12La iniciativa de regular las casas de prostitución debe ser entendida, entonces, como parte de un movimiento más amplio de regulación de diferentes aspectos del orden urbano, anclado en argumentos de higiene. Se trata de un movimiento que puede ser leído como respuesta al impacto arrasador de las epidemias, en especial el brote de fiebre amarilla de 1871, así como también debe ser considerado a la luz de este lento proceso de institucionalización de la Municipalidad15. Ambos procesos fueron analizados por la historiografía en función del fortalecimiento de grupos profesionales, del ascenso de una ideología de la higiene en la conformación de elites e instituciones estatales y de los conflictos políticos en el último cuartel del siglo XIX16. Sólo más recientemente los historiadores empezaron a indagar cómo los habitantes de la ciudad se relacionaron e intervinieron en estos procesos, a través de sus experiencias y expectativas sobre las autoridades, inspectores y agentes con quienes establecían contactos cotidianos17. En este sentido, se destaca la amplitud de la noción de clandestinidad entre los contemporáneos, puesto que se refería no sólo a las casas de prostitución, sino también a una diversidad de construcciones precarias que no estaban acordes a las crecientes exigencias municipales18.

  • 19 Caride, H., Lugares de mal, Op. Cit., p. 139-140.

13Desde esta perspectiva, no sólo la aprobación de ordenanzas sino también la aplicación de las atribuciones recaudadoras de la Municipalidad se vuelven centrales. En términos formales, la ordenanza de 1875 sobre casas de prostitución tenía un doble sentido: con base en argumentos de vigilancia moral e higiénica, el reglamento separaba las casas de prostitución de otros tipos de establecimiento, según se observa en la diferencia del tratamiento del tema por parte del jefe de policía en 1873 y del comisario de la 5ª sección en 1881. Por otro lado, para fines recaudatorios, las llamadas “casas de tolerancia” entraban en el reglamento de las “casas de inquilinato” como parte de los“hoteles, posadas, bodegones, casas amuebladas, conventillos”, tal como observó Horacio Caride19. Al ser puesto en contexto con las otras ordenanzas aprobadas en la década de 1870, el reglamento de casas de prostitución también puede ser visto en el marco de la construcción de un ámbito público municipal que no estuvo en oposición a la expansión inmobiliaria y mercantil del espacio urbano, sino que se integró a ella por medio de decisiones selectivas de autoridades municipales y policiales sobre su aplicación cotidiana.

  • 20 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1877, Im (...)
  • 21 Galeano, D., La Policía, Op. Cit., y también el artículo publicado en este dossier.

14Previsiblemente, todo este proceso estuvo atravesado por conflictos y tensiones con otros poderes. Si la puesta en práctica de ésta y otras ordenanzas involucraron a un poder municipal en vías de organización, también movilizaron un poder policial ya bien arraigado en el entramado urbano. Para las propias autoridades locales, el poder municipal tenía una “existencia precaria”, como se observa en los escándalos públicos a mediados de la década de 1870 sobre la apropiación indebida de las recaudaciones por parte de sus (pocos) empleados20. Mientras los inspectores municipales eran escasos y acumulaban funciones, la fuerza policial había pasado por una serie de reformas a partir de 1867, en las que se buscó reforzar sus atribuciones para asuntos de seguridad. La figura del comisario policial salió fortalecida, concentrando su rol de mediador entre los habitantes, ampliando sus funciones sumariales y reafirmando su poder sobre contravenciones21.

15En el proceso de definición de las atribuciones y jurisdicciones de la Municipalidad y la policía, estaba en cuestión la propia construcción de la autoridad moral de los hombres de cada corporación. Para complicar un poco más el panorama, las disputas entre ellos eran indisociables de la definición de nociones de derechos individuales y de bien común, omnipresentes en cuestiones de higiene, moralidad y economía, en especial las correspondientes a cobranzas de impuestos y multas.

2. Tentaciones

  • 22 Memoria del Departamento General de Policía correspondiente al año 1875, Imprenta de la Tribuna, Bu (...)

16Cuando la prostitución fue reglamentada por la ordenanza de 1875, la primera reacción del entonces jefe de policía, Manuel Rocha, fue positiva: ya era hora de que la Corporación Municipal asumiera el tema “como cosa propia”. El esperaba que la ordenanza contribuiría a quitar “el feo y repugnante espectáculo” de las casas de prostitución que proliferaban en “cuadras principales de nuestra ciudad”22.

  • 23 Galeano, Diego, “O ofício inconfessável: policiais, ordem urbana e mercado de trabalho na cidade de (...)

17Pero pronto su expectativa optimista se desvaneció. En los años siguientes, los reiterados pedidos de auxilio de las autoridades municipales a la fuerza policial constituyeron un foco de tensión, acaso uno de los más visibles, entre ambas corporaciones. En realidad, el problema de la policía no era solo con los empleados municipales. Ese argumento, que la respuesta a los pedidos de auxilio era asegurada por otros poderes y desviaba a la policía de su “verdadera misión”, era empleado desde hacía mucho tiempo en todo tipo de conflictos con otras corporaciones; pero ganó una renovada intensidad a partir de la década de 187023.

  • 24 Memoria del Departamento de Policía, Imprenta de la Penitenciaría, Buenos Aires, 1880, p. 329 (sobr (...)

18En parte, esta preocupación puede relacionarse con extendidos temores sobre el “principio de autoridad” de la policía. Al menos fue en estos términos que, en 1880, el jefe José Ignacio Garmendia expresó su preocupación respecto de las denuncias contra los desmanes policiales, que llenaban las páginas de la prensa diaria. La mala imagen y la consecuente dificultad para legitimar su autoridad se potencializaban cuando la fuerza policial recibía pedidos de jueces de paz para ejecutar órdenes de desalojo, los que éste y otros jefes consideraban no ser de su incumbencia. Al cumplir esas peticiones, la fuerza policial inevitablemente enfrentaba diversas situaciones que “desmoralizan [a] los agentes” frente a los vecinos24.

  • 25 Memoria del Departamento (…) 1880, Op. Cit., p. 465.

19La ordenanza sobre la prostitución también se insertaba en este universo de preocupaciones policiales. En la práctica, lejos de liberar a la policía de funciones indeseadas, el reglamento le generó dos problemas adicionales: por un lado, los altos impuestos cobrados a las casas de prostitución en los primeros años de vigencia de la ordenanza provocaron la proliferación de “garitos” por toda la ciudad para evadir el reglamento. La necesidad de reprimir y controlar esta tendencia llevó a “órdenes del día” como la de 17 de septiembre de 1879, en la que el jefe de policía instruyó a sus comisarios a cobrar las multas municipales a los dueños de “casinos, confiterías, cafés, etc.”, que albergaban prostitutas clandestinas, en respuesta al pedido del Presidente de la Municipalidad25. En ese momento, la jefatura recordó a sus subordinados que podían mantener por hasta ocho días en prisión a los dueños que no pagaran la multa, de acuerdo a la prerrogativa policial.

  • 26 Archivo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires (AHM), 19/20 - 1873, 4 de abril de 1873.

20Desde antes de la aprobación de la ordenanza, los comisarios de policía ya estaban acostumbrados a recibir pedidos, tanto de la Municipalidad como de los propios vecinos, para intervenir en situaciones de desórdenes y escándalos asociados al ejercicio de la prostitución, tanto en prostíbulos como en otros lugares de sociabilidad masculina. En 1873, por ejemplo, al Presidente de la Municipalidad le llegó una denuncia de vecinos: en la casa n°295 de la calle Rivadavia se ejercía la prostitución, aunque aparentaba ser un café. Llamado a intervenir, el comisario de la 3ª sección se deparó con cuatro mujeres residentes en la casa. Al recorrer la casa, identificó una división que empezaba con una sala de recibir, a la que se seguían dormitorios y lavatorios. En los fondos encontró un salón con varias mesas, en el que se despachaban bebidas y café. Las mujeres estaban en la “sala de recibo”. El comisario concluyó que efectivamente se trataba de una casa de prostitución y no de un café. Con esta clasificación, el caso fue devuelto a la Municipalidad para que ésta tomara la decisión que correspondiera26.

21Al reforzar y formalizar la separación entre casas de prostitución reguladas y casas clandestinas, la ordenanza de 1875 transformó la multiplicidad de prácticas reunidas en estos lugares en prueba de clandestinidad. Una vez denunciados e inspeccionados los establecimientos, sus dueños y dueñas corrían el riesgo de ser arrestados si se negaban a pagar la multa. Idéntica suerte podían correr las“prostitutas clandestinas” sorprendidas allí. La situación se volvió delicada para inspectores municipales y comisarios policiales porque el carácter de cada lugar seguía siendo definido exclusivamente sobre la base de sus interpretaciones de lo que veían y cómo describían sus incursiones a los locales denunciados.

22Si algo estaba claro en todo eso era que las fronteras morales que separaban burdeles disfrazados y despachos de bebidas con prostitutas no siempre eran notoriamente identificables. Por eso, durante los primeros años de vigencia del reglamento, la autoridad y las atribuciones de los empleados municipales y policiales pasaron a estar en el centro de las disputas entre las corporaciones y los negociantes afectados. Muchas veces, los conflictos eran por la palabra de unos contra la de otros, y por las diferencias de criterios entre agentes policiales e inspectores municipales para calificar establecimientos similares. Esta situación era inaceptable para comisarios preocupados por su “autoridad moral” frente a los habitantes de la ciudad.

23En marzo de 1876, el accionar de los inspectores municipales en la aplicación de la ordenanza empezó a conformar una doble tendencia: concentrar la prostitución licenciada en ciertas manzanas y reprimir ciertos locales sospechados de abrigar prostitución clandestina. Esta iniciativa se tradujo en la imposición de multas a una gran cantidad de cigarrerías y bodegones ubicados en diversos puntos de la ciudad, muchas veces iniciadas a partir de denuncias de “vecinos”. La imposición de la multa era facultad de los inspectores municipales y de los comisarios; a su vez, la prisión por no pagarla era prerrogativa exclusiva de la policía. Pero la orden de clausura, que varios negociantes también recibieron a partir de 1876, no estaba escrita en ninguna parte.

24La repercusión de la campaña fue amplia. Ya a fines de febrero, el periódico satírico El Mosquito publicó una falsa “Solicitada” de una dueña de “casa de recreo” destinada al “alivio de la humanidad masculina”, para aclarar que su casa seguía estando donde estaba, en la calle 25 de mayo, en las cercanías del Departamento Central de Policía, de la Comisión Municipal, y del propio Presidente de la República:

  • 27 El Mosquito: periódico semanal, independiente, satírico, burlesco y de caricatura, Buenos Aires, 27 (...)

“No me importan ni leyes ni ordenanzas municipales, y a mas de ser como siempre la ley del embudo la única que gobierna, nadie se atreverá a decirme una palabra por estar interesado en los beneficios de mi empresa un personaje muy influyente y vd. puede avisar á mi distinguida clientela que mi establecimiento está más floreciente que nunca y que, durante los calores del estío, podrán gozar de la dulce y perfumada brisa del Rio de la Plata, todo el tiempo que quieran, pues se pueden dejar las ventanas abiertas, teniendo los vecinos de enfrente la facultad de cerrar las suyas, si no les conviene apreciar las distracciones de mis clientes”27.

  • 28 AHM 30-1875, 28 de junio de 1875.

25El redactor de la misiva imaginaria jugaba con la idea de que la tentación de las casas de prostitución era grande para muchos hombres: no sólo aquellos pertenecientes a “cierta fracción de la sociedad” que frecuentaban los “garitos”; no sólo los agentes policiales encargados de vigilar las casas de tolerancia; también las principales autoridades municipales y nacionales eran potenciales asistentes de esas casas, probablemente en su versión más elegante. La notoria protección a ciertas casas contrastaba con la aplicación de la ordenanza sobre otros establecimientos, presionados para concentrarse en la calle Corrientes, según denunciaba el redactor. En efecto, desde mediados de 1875, vecinos de la misma calle Corrientes expresaron su insatisfacción frente a lo que percibían como una verdadera invasión de casas de prostitución “en un barrio entero en el centro mismo de la ciudad” acorralando así al “propietario que vive con su familia”28. Para el redactor de El Mosquito, era evidente que “leyes y ordenanzas municipales” no estaban hechas para todos. El conflicto de derechos expresado en la prerrogativa de “distraerse”, que valía para algunos representantes de la “humanidad masculina”, reforzaba esta amplia percepción de inmoralidad e injusticia, ya que a otros sólo les quedaba la alternativa de cerrar sus ventanas para no ver. Se trataba de una formulación, en términos morales, de los problemas provocados por la convivencia entre diferentes en los mismos espacios urbanos.

  • 29 Frente a su queja, el Presidente de la Municipalidad ordenó su liberación. AHM 18-1876, Buenos Aire (...)

26Al no contar con ninguna protección especial, muchos hombres y mujeres fueron sorprendidos con las multas impuestas sobre sus negocios bajo la acusación de abrigar a prostitutas clandestinas. Como primera reacción, solicitaron al Presidente de la Municipalidad la suspensión de la multa, con el argumento de que ya habían pagado las patentes correspondientes a su negocio. Además, negaron que las mujeres empleadas en sus establecimientos fuesen prostitutas. Mientras apelaban, corrían el riesgo de ser apresodos por ocho días o de ver sus establecimientos clausurados. La primera medida fue aplicada a Francisco Rossi por el comisario de la 5ª sección policial. Rossi llegó a pasar diez días preso, a disposición de la Municipalidad, por no haber comparecido a pagar la multa impuesta, hasta que, solicitud mediante, fue liberado29. Aparentemente la Municipalidad no había siquiera registrado su prisión.

  • 30 AHM 18-1876, 15 de marzo de 1876 (Nota del Jefe de Policía al Presidente de la Municipalidad).
  • 31 AHM, 18-1876, 16 de marzo de 1876 (Rosenfeld).
  • 32 AHM 18-1876, 16 de marzo de 1876 (Auster).

27A su vez, las medidas policiales para clausurar establecimientos en infracción respondían a solicitudes específicas del Presidente de la Municipalidad en este sentido. Fue lo que ocurrió, por ejemplo, en una redada policial de marzo de 1876. Se trataba exactamente del tipo de medida que contribuía a poner en cuestión la autoridad del comisario de policía30. Así, pasada una semana de la prisión de Rossi, Adolfo Rosenfeld cuestionó la multa impuesta por la Municipalidad a su casa de bebidas. Su primera queja no fue dirigida al poder municipal, sino al comisario, a quien acusó de actuar “arbitrariamente” cuando le comunicó la orden de clausurar el negocio31. La súbdita austro-húngara Ana Auster, establecida con cigarrería en la calle de Mayo, n°49, también recibió una intimación similar. En carta dirigida al Presidente de la Municipalidad, Auster presentó declaraciones favorables sobre su negocio, firmadas por sus vecinos y por el cónsul austro-húngaro, además de un certificado médico que decía que ella padecía una enfermedad que la había dejado postrada en cama durante tres meses. Su argumento, como el de muchos otros en aquellas semanas, era que su casa seguramente había sido confundida con alguna otra. Además, y sobre todo, declaraba no considerar al comisario como una autoridad “bastante competente” para darle tal orden de clausura32. Los negociantes reconocían que la policía podía cobrar multas municipales, podía arrestar por ocho días a alguien y podía actuar frente a desórdenes; pero no estaba claro que pudiera clausurar negocios.

  • 33 AHM 22-1878, 5 de febrero de 1877.

28Al responder a la demanda municipal de fiscalizar ordenanzas y realizar los arrestos, el comisario se transformaba en la autoridad más visible en la aplicación de la ordenanza. Pero los inspectores y vecinos también eran protagonistas de los conflictos desatados a partir de esta primera aplicación de la ordenanza de 1875. Al cuestionar las multas impuestas por ejercicio de la prostitución clandestina en sus establecimientos, muchos dueños y dueñas de los locales ventilaron la posibilidad de una motivación de “enemistad” de algún vecino o de intereses ocultos. El propietario de un café denunciado por prostitución clandestina llegó a acusar al dueño de un “casino”, establecido al lado de su negocio, de recoger firmas de los vecinos en su contra33.

  • 34 Navarro estuvo a cargo de la venta y renovación de sepulturas, de los alquileres municipales y otro (...)

29Frente a situaciones como ésta, motivada por quejas de vecinos, le correspondía al inspector municipal Antonio Navarro, responsable de fiscalizar las casas de prostitución hasta 1877 y de varias otras funciones municipales, averiguar las quejas, las acusaciones, y dirimir el conflicto entre vecinos34. En diciembre de 1876, el vecino de la casa en la calle de San José n°847 pidió la clausura de un despacho de bebidas con el tono habitual de este tipo de quejas: el despacho se encontraba en una “acera de puras familias” y cerca de dos escuelas. Además, esgrimió el recurrente argumento que asociaba la venta de bebidas a una “clase de concurrencia” que, a su vez, transformaba la zona en “foco de escándalos” y “peligros” para los vecinos. Al acercarse al local, el inspector Navarro no encontró a ninguna prostituta, aunque no descartó que ellas pudiesen venir a ciertas horas. Evaluó, entonces, que la situación no ameritaba una intervención municipal. Cualquier otro problema de “escándalo” o “desorden” era incumbencia policial. Por eso, la denuncia no parece haber pasado a mayores.

  • 35 AHM 26-1884, 16 de marzo de 1876.
  • 36 Examiné algunas de estas acusaciones en Schettini, C., “Calles de suspiros…”, Op. Cit.

30Algo similar sucedió cuando los vecinos de la calle Paraguay pidieron a la Municipalidad la clausura de un bodegón que reunía “vagos” y permitía que mujeres se expusieran “en las ventanas y puertas”. El inspector Navarro explicó que en el lugar no habitaban prostitutas, “y si alguna va a comer o beber con alguno o algunos individuos, y promueven escándalos, es la policía la que tiene que imponerle el castigo”35. No tardó mucho para que el inspector Navarro, al decidir no respaldar ciertas denuncias vecinales, empezara a ser visto como una figura sospechosa por la prensa de la época, llegando a ser acusado de ser cómplice de proxenetas36. El problema al que se enfrentaba el inspector excedía pobablemente su idiosincrasia y sus posibles alianzas vecinales: ¿cómo saber si un “garito” era un verdadero prostíbulo disfrazado para no pagar impuestos, o un lugar de diversión en el que el comercio sexual era uno entre muchos de los atractivos allí ofrecidos?

31Uno de sus sucesores, el inspector Juan García, expresó bien la relevancia de este dilema común a muchos otros inspectores municipales: se indignó cuando un tal Pedro Bernet discutió la multa impuesta a su negocio:

  • 37 AHM, 22-1878, 15 de noviembre de 1878.

“He tenido siempre por norma para el desempeño de mi puesto el mayor cuidado en la imposición de multas y no sé cómo el solicitante se atreve a decir que me consta que en su casa no hay mujeres”37.

  • 38 Asimismo, hay que considerar la posibilidad de que se trate del mismo “Pedro Bernet” que fue presid (...)

32Este Pedro Bernet parecía saber bien cómo funcionaba el procedimiento municipal: en 1876, él mismo había presentado queja, en calidad de “vecino”, apuntando a tres boliches en la calle Rivadavia38. A partir de su denuncia, dos hombres permanecieron presos durante ocho días, al no poder abonar la multa. Ahora le tocaba defenderse de la misma acusación. Se trataba de su palabra contra la del inspector, y es probable que otros intereses no declarados guiaran a estos hombres en sus acciones.

33En suma, más allá de su eventual impacto en el ordenamiento urbano, estos primeros usos de la ordenanza generaron más complicaciones inmediatas que beneficios para las autoridades. El propio Presidente de la Municipalidad no tardó en considerar que estos primeros intentos de aplicación de la ordenanza fueron un fracaso, por lo menos en lo que se refiere a la ampliación de la vigilancia inmediata sobre estos lugares de sociabilidad masculina. En su informe de 1877 al Concejo, el presidente Perisena admitía que, bajo el nombre de

  • 39 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo Correspondiente al Ejercicio de 1877, To (...)

“casinos, confiterías y cigarrerías, existen en cada cuadra de la ciudad, al lado de los establecimientos de educación y de los templos, casas de prostitución clandestina, que nuestra autoridad es insuficiente para hacer desaparecer; y los que se cierran un día, aparecen al otro en localidad diferente”39.

  • 40 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo Correspondiente al ejercicio de 1879, To (...)

34La medida policial de clausurar los negocios multados, además de arrestar a sus dueños y a las mujeres allí encontradas, era tildada de ilegítima, pero fundamentalmente de ineficaz. Así como reconoció la expansión de la prostitución clandestina, Perisena también admitió no contar con “medios eficaces para combatirla ni para evitar los graves males que ocasiona la falta de vigilancia”40. En 1880, al salir de la órbita de la legislatura de la provincia, la corporación municipal también dejó de cobrar el alto impuesto a las casas de tolerancia. Justo en este momento los comisarios cambiaron de actitud, y empezaron a tomar distancia, de forma más activa, de los pedidos de auxilio de la Municipalidad para intervenir en la ejecución de ésta y de otras ordenanzas.

3. Los derechos de “individuos e individuas”

35Las peticiones presentadas por los negociantes al Presidente de la Municipalidad en marzo de 1876 para plantear la suspensión de las multas impuestas por albergar prostitución clandestina merecen ser examinadas con más detenimiento. Muchas de ellas fueron redactadas con una letra similar. Los argumentos empleados también eran parecidos. Todo eso sugiere que los negociantes perjudicados contaron con un mismo asesoramiento para producir estos documentos, especialmente en momentos de campañas policiales, como la de marzo de 1876. Aun cuando no emanara de su propio puño, el recurso a ciertos argumentos y nociones ilumina los términos que, en esos años, daban forma a las disputas sobre derechos en el ámbito municipal.

  • 41 AHM 18-1876, 18 de marzo de 1876.

36Rosa Fetel, por ejemplo, que tuvo su cigarrería en la calle 25 de Mayo multada y clausurada por iniciativa de la Municipalidad y por acción del comisario de la 1ª sección en marzo 1876, cuestionó la medida en dos momentos: en una primera nota, dirigida al Presidente de la Municipalidad, dudó que el comisario fuera la autoridad “competente para mandar cerrar mi casa de negocio que por la misma Constitución cualquier individuo o individua puede ejercer un negocio con tal que sea lícito”41. La segunda nota guardaba un tono más formal y estandarizado. Sin cuestionar competencias y atribuciones, aducía que hubo “informes equivocados” o quizás un error en el número del establecimiento, puesto que sostenía no tener prostitutas en su negocio.

  • 42 AHM 18-1876, 16 de marzo de 1876. Otros ejemplos pueden ser encontrados en la caja AHM 22-1878.
  • 43 AHM 30-1875, 21 de diciembre de 1875.

37A la ordenanza municipal, los negociantes contraponían razones de orden personal y también argumentos legales, fundados en lo que consideraban ser sus garantías constitucionales. Los dos grupos de argumentos son reveladores de la percepción contemporánea respecto de los límites de la intervención de la autoridad policial y municipal sobre sus libertades individuales. La viuda Careggio, por ejemplo, argumentó que tenía hijos chicos y que el café de su propiedad había sido heredado42. El principio de propiedad fundamentaba éste y otros cuestionamientos. Cuando la dueña de la casa del n°88, en la calle Uruguay, fue multada por recibir prostitutas, argumentó, en primer lugar, que no tenía cómo saber a quién alquilaba las piezas. La explicación era débil, pero su demanda ganó otra fuerza cuando la casa fue desalojada: entonces, la nueva solicitud de suspensión de la multa fue acompañada por un pedido de autorización para que ella misma pudiera ocupar la casa, de la que era “propietaria legítima”. La orden policial de desalojo de su propia casa violaba “sagrados derechos de la propiedad y del domicilio sancionados por el vigente Código Civil”43.

  • 44 AHM 18-1876, 14 de marzo de 1876.
  • 45 AHM 18-1876, 16 de marzo, 1876. Otros casos similares pueden ser encontrados en la misma caja.

38Los propietarios extranjeros también buscaban un respaldo legal para enfrentar las medidas municipales. El dueño de la cigarrería en la calle Piedad 65 contradecía al inspector municipal, que le había multado con la explicación de que en su casa sólo vivían él y su esposa. “Sin faltar a los respetos que debo a la autoridad del país en el que he fijado mi domicilio”, afirmaba su conocimiento “de las leyes que me protegen de todo avance”44. A fin de cuentas, había pagado la patente que le daba derecho a su negocio. Argumentos como éste recibían la misma contestación de los inspectores: la posesión de patentes, fuese para explorar cigarrerías o “casas amuebladas”, no daba derecho a “contravenir el reglamento” de las casas de prostitución45. En poco tiempo se configuró una oposición: de un lado, negociantes que consideraban que la disposición municipal sobre prostitución clandestina “negaba sus derechos”; del otro lado, la prerrogativa de inspectores municipales y comisarios policiales para multar, y especialmente para clausurar sus locales.

  • 46 AHM 19-1877, 29 de mayo de 1877.

39Algunos comerciantes decidieron juntarse para cuestionar las multas y órdenes de clausura. En mayo de 1877, varios hombres que habían sufrido reiteradas multas, clausuras y prisiones, presentaron al Presidente de la Municipalidad una petición en la que cobraban una “centencia (sic)” o una resolución para que supieran “a qué atenerse”. Los dueños de cafés se presentaban como víctimas de caprichos y arbitrariedades de “un empleado cualquiera de la policía” que los denunciaba y los dejaba en las manos de la buena voluntad de los “agentes municipales”. Jamás llegaban a tener “la seguridad de no volver a ser multados, o a recibir la orden de que sus casas sean cerradas”. Todo eso se debía a que, en sus establecimientos, eran las “mujeres las que despachan en los mostradores”, situación que las transformaba en potenciales prostitutas clandestinas a los ojos de empleados mal intencionados. Sin embargo, preguntaban los negociantes: ¿cómo pueden estos empleados “erigirse en juez de honor de las mujeres que están en dichos mostradores, calificándolas, desde luego, [de] prostitutas?”46. A esta persecución, a la que calificaban de arbitraria, sin diferenciar a los agentes policiales y municipales, los negociantes contraponían la Constitución de la Provincia, que garantizaba la libertad “de industria y de trabajo”.

  • 47 AHM 19-1877, 6 de julio de 1877.
  • 48 Sobre la decisión de la Corte, cf. Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo corre (...)

40La Municipalidad fue la primera instancia interpelada en el largo recorrido de muchos reclamos. Algunos terminaron por alcanzar la más alta instancia del poder judicial. En un caso, llamado a dar explicaciones por la Suprema Corte, el inspector municipal Antonio Navarro justificó sus acciones basándose en las constantes quejas de los vecinos que solía recibir y en un inverosímil argumento: “tanto sus moradoras como las que están al frente de aquellos establecimientos son mujeres prostitutas inscriptas en el Registro Municipal y cuyas fotografías existen en esta oficina”47. De esta manera, el inspector fundaba sus decisiones en una supuesta estabilidad de las identidades declaradas en el registro municipal y buscaba esconder la indeterminación intrínseca de las situaciones con las que se deparaba en muchas inspecciones. En otras palabras, aunque algunos de los dueños y dueñas de “garitos” habían sido previamente regentes de casas de prostitución, esta correlación no siempre era cierta. A pesar de cuestionable, el argumento no fue discutido porque la Corte entendió que se trataba de un punto “meramente administrativo”, por lo que no entraba en su jurisdicción48. Con eso, reconocía la legitimidad de la jurisdicción municipal.

  • 49 Para el accionar de las comisiones parroquiales de higiene en la epidemia de 1871, véase el artícul (...)
  • 50 Ajenos a los problemas legales provocados por sus medidas contra la prostitución clandestina, los m (...)

41Es particularmente relevante que las medidas más extremas y cuestionadas en los tribunales, aquellas que disponían la clausura de negocios sospechados de albergar prostitutas clandestinas, provinieran de la Sección de Higiene de la Municipalidad. Con una actuación que se remontaba a las epidemias de fines de la década de 1860 y comienzo de 1870, la Sección y las Comisiones de Higiene habían pedido auxilio a la fuerza policial incontables veces para desalojar viviendas en “malas condiciones higiénicas”49. En el caso de la prostitución, los médicos que componían la Sección estaban menos atentos a legalismos que a su objetivo de combatir las enfermedades venéreas50. Con los años, parecen haber apostado por legitimar su accionar, al conferir un sentido de neutralidad administrativa y científica a sus medidas. En este sentido, la resistencia de los negociantes locales, reflejada en las peticiones y, en particular, en la iniciativa de recurrir al poder judicial, revelaba las contiendas cotidianas desplegadas en torno a la puesta en práctica de estos principios higiénicos y administrativos. No obstante el respaldo de la decisión de la Corte en 1877 a la prerrogativa municipal de actuar en temas “administrativos”, los afectados siguieron buscando cuestionarla y limitarla por vía judicial.

  • 51 AHM 19-1877, 24 de Diciembre de 1877. Cf. González Leandri, R., “La consolidación…”, Op.Cit.
  • 52 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal(…) 1879, Op. Cit., p. 330.

42Llamado a dar su dictamen en diciembre de 1877 sobre la tensión irresuelta entre ordenanza y derechos individuales, el Asesor Municipal explicó que la reglamentación de la prostitución establecía formas de vigilancia para defender “el interés general de la higiene, la seguridad, la moralidad pública”51. En el caso de que algún “derecho privado de tercero” fuese afectado por la aplicación de la ordenanza, nada impedía que aquel que se sintiera perjudicado pudiera recurrir a la justicia ordinaria. Con estas palabras, formulaba los contornos generales de la disputa en torno a la aplicación de la ordenanza en aquellos primeros años. Concretamente, su parecer respondía a la queja de un propietario, vecino de casas de prostitución reguladas. Para el propietario, la concentración de estas casas en su vecindad, con el aval de la Municipalidad, afectaba su derecho individual. Pero como enunciación general de la disputa entre derechos, las palabras del Asesor también podrían referirse a los negociantes afectados por la acusación de prostitución clandestina. Su dictamen defendía la constitucionalidad de la ordenanza de 1875 en el mismo momento en que otros grupos de propietarios insatisfechos la cuestionaban en la Suprema Corte52.

  • 53 Para una discusión en detalle, véase Municipalidad de la Capital, Sentencias y resoluciones judicia (...)

43Como se ha visto en el apartado anterior, las tensiones movilizadas por estas medidas eran vistas como amenazas constantes al “principio de autoridad” de los empleados municipales y policiales en su accionar cotidiano. Una de las consecuencias de este temor fue una constante demanda, por parte de empleados policiales y municipales, de regulaciones y códigos específicos que delimitaran su accionar, más aún cuando la ciudad dejó de estar bajo la órbita provincial y se fue recuperando de los desfalcos en sus cuentas que atribularon la década de 1870. La aprobación de la Ley Orgánica de la Municipalidad en 1882, momento crucial de este proceso, redefinió los términos de la disputa. Entre otras cosas, la Ley Orgánica estableció que las resoluciones municipales sobre higiene, seguridad y moralidad pública podían ser apeladas, pero sin interrumpir o impedir su ejecución. Esta disposición buscaba alinearse con la jurisprudencia provincial construida hasta aquel momento, que defendía las resoluciones municipales como medidas de protección del “orden público” en oposición a intereses individuales53. El nuevo marco legal, por lo tanto, fortalecía las prerrogativas del poder municipal. Sin embargo, lejos de solucionar los problemas generados hasta aquel momento, ayudó a crear algunos nuevos.

  • 54 Memoria del Departamento de Policía de la Capital (1881-1882), Imprenta y Litografia de M. Biedma, (...)

44La persistencia de la falta de “autoridad moral” para cobrar multas y ordenar desalojos por parte de los inspectores municipales y de la Sección de Higiene, junto con la intensificación de los conflictos en torno a los derechos individuales y las atribuciones policiales, llevaron a un creciente distanciamiento de la policía de ciertos temas municipales. En 1882, la jefatura atribuyó su inacción sobre las infracciones a las ordenanzas municipales a su falta de claridad y especificidad sobre las penas. Muchas veces, reconocía el jefe, la aplicación y la pena quedaban a criterio de cada comisario54. En los años siguientes, la resistencia policial a ejecutar las órdenes municipales se fue intensificando.

  • 55 Dictámenes de la Asesoría Municipal, 1878-1904, Tomo Tercero, Imprenta de la Lotería Nacional, Buen (...)
  • 56 Discutí algunos de estos casos en Schettini, C., “O negócio do prostíbulo”, Op. Cit.

45A mediados de la década de 1880, el conflicto entre la corporación municipal y la policía se expresó en tensos intercambios de pareceres entre sus respectivos asesores legales. En un momento en el que se ampliaban los temas de divergencia –como los desalojos motivados por razones de higiene en medio a amenazas de nuevos brotes epidémicos–, las casas de inquilinato y las de “prostitución clandestina” estuvieron en el ojo de la tormenta. La tensión escaló a tal punto que en 1885 el Asesor Municipal acordó con el Asesor Policial llevar los principales puntos de la discordia al Ministerio del Interior. Según reconocía el primero, el eje era el cuestionamiento policial a la facultad municipal de impartir órdenes de desalojo55. Para el Asesor Municipal, era entendible que su par, el Asesor Policial, esperara que en un caso de “prostitución clandestina” se aplicara la multa o arresto de ocho días, tal como definía la ordenanza de 1875. En su opinión, habría que determinar, en cada caso, si la casa en cuestión albergaba prostitutas clandestinas o si, en cambio, funcionaba al modo de una verdadera casa de tolerancia. En el primer caso, no se podría desalojar; en el segundo sí. Mientras no se zanjaba la discusión, la polémica inspiró a diversas regentas de casas de tolerancia clandestinas a no aceptar las órdenes emanadas de la Municipalidad, al mismo tiempo que se organizaban para recurrir a los tribunales, basadas en el cuestionamiento de las atribuciones del poder municipal56.

  • 57 Memoria del Departamento de Policía de la Capital. 1885-1886, Imprenta del Depto de Policía de la C (...)

46Para las autoridades policiales, con el respaldo de su Asesor, el problema era aún más complicado. Además de cuestionar la medida de desalojo o clausura de los negocios “clandestinos”, los empleados policiales también comenzaron a discutir la prerrogativa municipal de definir penas corporales, o sea, los ocho días de arresto para aquellos que no pagaban la multa. Esta posición policial a favor de la inviolabilidad de domicilio y de las garantías constitucionales de los afectados por las medidas municipales probablemente era alimentada por la creciente impopularidad de la Municipalidad, tanto en lo que se refiere a la cobranza de impuestos como a la aplicación de penas. En 1885, el Asesor Policial consideró que la Ley Orgánica Municipal definía que las multas debían ser consideradas como una fuente de recursos comunales57. Por eso, al no efectivizarse una multa, ya sea porque el afectado no podía pagarla o porque no quisiera hacerlo, la Municipalidad debería recurrir a los tribunales, por más que se tratara de una forma lenta e incómoda de garantizar un pago, y no a la policía. Al tocar “la fortuna o el patrimonio de particulares”, no habría otra forma de dirimir la morosidad de los contribuyentes. Además, de acuerdo con la misma Ley Orgánica, la pena de arresto tampoco debía emanar de la autoridad municipal, tal como había ocurrido hasta entonces con base en la legislación provincial previa. “El arresto de personas”, concluía el Asesor Policial, “es, o debería ser, una facultad privativa de los Tribunales de Justicia”. En especial, le parecía cuestionable que las Comisiones de Higiene hubieran tomado medidas de clausura basadas exclusivamente en el informe de los inspectores municipales.

  • 58 AHM 99-1886, 7 de mayo de 1886.
  • 59 Sobre los sentidos prostibularios del Paseo de Julio, véase Caride, H., “El Infame Paseo de Julio. (...)

47En el año siguiente de la exacerbación del conflicto entre Policía y Municipalidad, esta última recibió una denuncia de vecinos sobre casas de prostitución que, “bajo la denominación de despachos de bebidas, cigarrerías y posadas”, seguían instaladas en las calles 25 de Mayo y Paseo Colón58. Pasada una década de la aprobación de la ordenanza y de todas las campañas persecutorias promovidas desde entonces, la zona cercana al río –y también a las principales oficinas públicas, como remarcaba El Mosquito en 1879– seguía ocupada por lugares que reunían actividades relativas al ocio masculino, incluyendo al comercio sexual. De hecho, ésta sería su marca por muchos años más59. Lo curioso de este episodio no fue la eficacia de la petición, sino la argumentación municipal que ella suscitó. Por un lado, en su informe, el inspector municipal dio un indicio de las reales motivaciones de los “vecinos” quejosos, al mencionar que en la zona vivían familias, y que además allí “diariamente se construían edificios suntuosos”. A su vez, el inspector general reforzó el argumento de su subordinado, destacando “las malas condiciones de higiene” de los establecimientos de prostitución clandestina. La Ley Orgánica de 1882, como se ha observado, permitía a la Municipalidad decretar el desalojo de casas argumentando razones higiénicas. Pero quizás la motivación inmobiliaria, que el inspector dejó entrever en su argumento sobre la moralidad de la región, propicie un panorama más completo de los intereses en pugna en la aplicación de la ordenanza de 1875. Por lo menos en este caso, la higiene no se oponía a los intereses económicos y la especulación inmobiliaria, sino que ambos iban de la mano.

48En esta primera década de vigencia de la ordenanza, la resistencia de la fuerza policial a respaldar las iniciativas municipales -gracias al temor de su “desprestigio”, como verbalizó el Asesor Policial–, seguramente habilitó a que muchos dueños y dueñas de negocios en los que el comercio sexual se mezclaba con otras actividades, también se resistieran a la avanzada municipal. De forma más general, gracias a esta divergencia, es posible imaginar el impacto negativo de las ordenanzas en las vidas de los moradores de Buenos Aires durante aquellos años. Si bien fueron percibidas como pieza de un forcejeo por atribuciones entre autoridades, en el proceso de construcción del poder municipal, las ordenanzas también pueden ser vistas como parte de una disputa más amplia en torno a derechos y prerrogativas que a veces (pero no siempre) terminaban judicializados. Descartarlas de antemano como si sólo integraran argumentos falaces inventados por proxenetas disfrazados de negociantes, tal como plantearon inspectores y comisarios, hubiera impedido el acercamiento a un momento en el que la legalidad de la intervención pública en torno a cuestiones morales e higiénicas fue discutida y cuestionada.

4. Cigarros, bebidas y mujeres

  • 60 AHM 19-1877, sin fecha.

49En 1877, los vecinos de la calle Piedad le escribieron al Presidente de la Municipalidad denunciando la existencia de una gran cantidad de casas de prostitución que se disfrazaban de cigarrerías para evadir las disposiciones de la ordenanza de 1875. Como “padres de familia”, consideraban que los dueños de estos establecimientos fingían creer que la ordenanza de 1875 “sólo se refería a las casas con puerta de hierro” y empleaban toda su audacia a la hora de disfrazar su comercio, “colocando algunas cajas de cigarro en unos cuartufos [sic] conocidos con el nombre de casinos, donde en lugar de vender cigarros, vende [sic] a mujeres desgraciadas”60.

50Durante la segunda mitad de la década de 1870, esta acusación de que varios lugares que solían ser casas de prostitución antes de 1875 –principalmente aquellas regenteadas por hombres–, asumieron la forma de bodegones, fondas y cigarrerías para seguir existiendo, se expandió. Como se ha visto en los lamentos del comisario de la 5ª sección al comienzo de este texto, la táctica de esconder otras actividades de sociabilidad masculina tras la apariencia de despachos de bebidas también era común en la Buenos Aires de aquellos años. En consecuencia, para los dueños de casas de prostitución, antes de 1875, o para cualquier casa interesada en evitar el reglamento, quizás el recurso de seguir con el mismo negocio, disfrazado de despacho de bebidas, o de “casino”, haya sido el camino natural para sobrevivir. En el caso de que quisieran pasar a ser “casas de tolerancia” con licencia, como mínimo tendrían que encontrar una mujer para figurar como la cara visible del negocio, pues la ordenanza prohibía casas regenteadas por varones.

  • 61 Sobre un panorama del derrotero de la ordenanza con relación a las casas licenciadas, véase Schetti (...)

51Recién a partir de mediados de la década de 1880, luego de casi una década de intentos de usos más represivos de las ordenanzas, la intendencia de Antonio Crespo se inclinó por una postura más inclusiva para el registro de las casas de prostitución. El argumento para ello fue que lo más deseable era que la mayor cantidad posible de lugares destinados a la prostitución se sometieran a la vigilancia sanitaria y policial, y ello, independientemente de su ubicación y existencia clandestina previa61.

52Por más extendida que fuera la acusación de prostitución clandestina en cigarrerías y bodegones, no se la debe leer como un registro fiel de la realidad de aquellos años. Hay muchos indicios de que una diversidad de arreglos y de situaciones laborales, afectivas y de vivienda se entremezclaban, y desafiaban constantemente la separación entre prostitución licenciada y clandestina. Desde esta perspectiva, las medidas municipales y el accionar policial sobre los lugares sospechados de albergar prostitutas clandestinas también iluminan, indirectamente, la diversidad de arreglos laborales que sostenían estos lugares.

53Es difícil imaginar cual habrá sido el impacto de la ordenanza sobre lo que pasaba dentro de muchos establecimientos comerciales. Desde luego, las condiciones de trabajo de las prostitutas, reguladas o clandestinas, jamás fueron objeto de preocupación de los hombres que redactaron la ordenanza ni de aquellos que luego la reformaron una infinidad de veces en las décadas siguientes. Como había explicado el Asesor Municipal, la intención de la ordenanza era proteger el “interés general”, controlar la sífilis, y vigilar la moralidad. En este sentido, si hubo algún impacto más amplio en las experiencias de trabajo de las mujeres en ese comercio, fue imprevisto e indirecto, como una especie de efecto colateral.

54Al incidir sobre la organización del trabajo en las casas de prostitución que se adaptaron a las exigencias del reglamento, la ordenanza también visibilizó una variedad de usos simultáneos del espacio interno de las casas que no se adaptaron tan fácilmente a sus disposiciones. Los intentos de evadir la vigilancia policial, con los que se deparó el comisario de la 5ª Sección en 1881, escondían la misma situación que Navarro y otros empleados municipales encontraban una y otra vez en sus inspecciones: locales que reunían la venta de bebidas y el comercio sexual, separados por finas paredes o por precarios biombos. Es probable que sus habitués no percibieran nada de raro en eso: ambas actividades formaban parte de una misma experiencia de ocio y descanso, y la separación de funciones que disponía la ordenanza era más bien extemporánea y artificial.

  • 62 AHM 18-1876, 13 de octubre de 1876.
  • 63 AHM 7-1878, 16 de octubre de 1876.

55Mientras los inspectores y comisarios buscaban determinar si en los lugares inspeccionados había prostitución, de forma indirecta iban vislumbrando mujeres que vivían y trabajaban en función de diferentes arreglos establecidos con dueños y propietarios. Algunas de ellas parecían vivir solas. A fines de 1876, por ejemplo, Blanca Derussi, establecida en la calle Talcahuano n°160, en una zona ocupada con casas de prostitución y despachos de bebidas, denunció al inspector municipal por amenazarla con multas, en el caso de que no acordara algo (que no se aclara) con él62. Pasados exactamente dos años de este episodio, una gran cantidad de mujeres (y algunos varones), establecidos entre los números 130 y 190 de la misma calle y manzanas cercanas, cuestionaron un conjunto de órdenes de clausura de sus despachos de bebidas. Entre ellos, en la calle Uruguay n°330, Dominga Sacardi firmó la petición a nombre de su marido, quizás porque éste se encontraba preso, al no haber podido pagar la multa63.

  • 64 AHM 18-1876, 21 de julio de 1876.
  • 65 AHM 22-1878, 14 de febrero de 1878.
  • 66 AHM 7-1878, 24 de octubre de 1878.

56El caso de Florinda Bianchi es especialmente revelador, ya que la encontramos pasando por diferentes situaciones durante un par de años. En 1876, cuando estuvo establecida con una casa de bebidas, el inspector Navarro la amonestó para que dejara de recibir mujeres en su casa64. Es factible suponer que mujeres aparentemente solas como Bianchi y como Derussi se encontraran más vulnerables a las multas, las prisiones y los sobornos de inspectores y comisarios, situación que puede haber empeorado con la vigencia de la ordenanza de 1875. En el caso de Bianchi, además, se entrevé la posible presión sufrida para ponerse bajo la reglamentación y abandonar su despacho de bebidas con la concurrencia de prostitutas, pues a comienzos 1878 ella solicitó a la Municipalidad un pedido de licencia para abrir su propia casa de tolerancia65. Pero al final del mismo año su casa volvió a ser clausurada: aunque para ese momento ya tenía licencia, Bianchi había puesto un biombo que separaba la zona de despacho de bebidas, con sus mesitas de café, de la zona de la casa de tolerancia, práctica inaceptable en los términos de la ordenanza66.

  • 67 AHM 22-1878, 18 de ctubre de 1878.
  • 68 Para un pedido de licencia de casa en contacto con café, véase AHM 130-1887, 24 de septiembre de 18 (...)
  • 69 Caride, H., Lugares de mal, Op. Cit., especialmente capítulo 4.

57El caso de Bianchi sugiere los posibles movimientos de muchas mujeres decididas a mantener sus emprendimientos. Aunque aparentaran estar sola, esto no siempre era cierto. En este último registro, el despacho de café integrado a su casa de tolerancia era explotado por un tal Santiago Massoco, quien, a su vez, aparece firmando, por encargo, una petición de otra mujer contra la orden de clausura de su café67. Probablemente, Florinda Bianchi era parte de un amplio grupo de emprendedores, del cual participaban hombres y mujeres que necesitaban evadir la separación de funciones para que sus negocios fueran rentables, o al menos, para que pudieran seguir existiendo. Las descripciones de los inspectores municipales dan cuenta de la persistencia del recurso de reunir funciones en los mismos espacios durante todo el período. Dedicados a observar si las casas que solicitaban licencia contaban con patios impermeabilizados y sumideros, terminaban encontrando puertas comunicantes con cafés, con casas de inquilinato, y con familias de otros negociantes, como sastres o marmolistas, habitualmente establecidas en los fondos68. Se puede sospechar, entonces, la existencia de criterios compartidos entre los ocupantes de ciertas viviendas, cuyos espacios internos eran organizados de acuerdo con divisiones morales. Aunque estos criterios pasaron a ser invalidados por el marco normativo creado por la ordenanza, ellos no dejaron de existir de un momento al otro. De hecho, su persistencia es consistente con las conclusiones de Horacio Caride, cuando analiza los planos de casas destinadas a la prostitución y se detiene en la diversidad de funciones desarrolladas en los predios, hasta entrado el siglo XX69.

  • 70 AHM 7-1878, 11 de octubre de 1878.
  • 71 Para arreglos laborales adentro de unidades domésticas, véase Allemandi, Cecilia, Sirvientes, criad (...)

58Este contexto de convivencia de múltiples funciones contribuye a la identificación de sentidos más específicos del trabajo de las mujeres, principalmente de quienes ejercían tareas asalariadas en establecimientos que también eran unidades domésticas. En estos ambientes, las experiencias de trabajo remunerado estaban, previsiblemente, mezcladas con tareas ejercidas por miembros de las familias. Gracias al exabrupto de un muy enojado Juan Mariani, establecido con el doble negocio de fonda y posada, vertido cuando recibió por tercera vez la orden de clausura de su negocio en 1878, se vislumbran algunas de estas relaciones70. Mariani escribió al Presidente de la Municipalidad para explicar de una vez por todas que vivía en su establecimiento con su esposa, con hijos pequeños y que, además, contaba con sirvientas. Estaba harto de la actitud de las autoridades: aunque no hubiera ninguna ley en el país que prohibiera “al hombre casado tener a su mujer en su casa de negocio, ni tomar para el servicio mujeres y no hombres”, lo cierto era que la presencia de mujeres en cualquier negocio se transformaba en razón suficiente para que la Municipalidad pusiera en cuestión “la moralidad” de los propietarios. Para los propósitos de este texto, importa menos saber si Mariani era un cínico explorador del “comercio inmoral”, como acusó el inspector, o si era el inspector quien usaba su autoridad para ajustar cuentas con el comerciante. Lo principal es observar la convivencia de relaciones familiares y laborales en el mismo espacio. En particular, importa registrar que si bien esta convivencia podía movilizar sentidos de inmoralidad, formaba parte de un amplio espectro de relaciones laborales, más o menos encubiertas, común a diversos ámbitos domésticos en el período71.

  • 72 AHM 27-1884, 20 de octubre de 1884.

59Situación similar ocurrió en 1884, cuando la casa del español Eduardo Torrens llamó la atención tanto del inspector municipal como del comisario de policía por los escándalos que se producían en su interior. Torrens era zapatero de oficio y vivía en dicha casa, en la calle Solís, lejos de la zona de concentración de los lupanares, con su esposa y dos hijas72. El inspector y el comisario sospechaban que Torrens admitía prostitutas en su casa. De acuerdo con una rara declaración de una de las mujeres encontradas allí, Torrens la tenía “contratada”. Tal afirmación funcionó, a los ojos de las autoridades locales, como la prueba que necesitaban contra Torrens. A su vez, para éste, se trataba de una invasión indebida de su mundo doméstico. Finalmente, para la chica “contratada”, quizás esta fuese la única posibilidad de publicitar sus condiciones de trabajo, lo cual nos permite al menos formular un interrogante sobre el significado de este “contrato”.

60En este sentido, uno de los resultados prácticos de la ordenanza de 1875, dentro de sus intenciones higienistas y moralistas, puede haber sido el de intervenir en las condiciones del trabajo sexual, dentro y fuera de los prostíbulos. Evidentemente no se trataba de garantizar derechos laborales, sino de definir condiciones para el trabajo, siempre con vistas a proteger el cliente y “la sociedad”. A su vez, la persecución a la prostitución ejercida en casas de bebidas, bodegones y cigarrerías, desde la lógica del reglamento, visibilizaba relaciones laborales lindantes con el casamiento y otros arreglos afectivos, que buscaban escapar a la mirada del inspector, y que hasta ahora también han sido esquivas a la mirada del historiador.

61En medio a todo eso, en 1886 el jefe de policía consideró que formaba parte de sus atribuciones de vigilancia de las casas de prostitución reguladas el informar a las prostitutas “sus derechos” y velar por su “libertad individual”. Para eso, los agentes policiales deberían dejarles claro a las mujeres que trabajaban en los burdeles que:

  • 73 Memoria del Departamento de Policía de la Capital. 1885-1886, Imprenta del Depto de Policía de la C (...)

“(…) todo convenio o contrato de enajenación de sus personas es nulo con arreglo a las leyes, que pueden abandonar las casas en que están y la vida que llevan en el momento que lo deseen, aun cuando tengan deudas contraídas con sus dueños”73.

  • 74 Schettini, Cristiana, “Que Tenhas Teu Corpo”: uma história social da prostituição no Rio de Janeiro (...)

62No se sabe si alguna prostituta llegó a recurrir a la policía para protegerse de dueños de casas abusivos, tal como sí ocurrió en Río de Janeiro en el mismo período74. Sin embargo, el uso de la formulación general sobre el deber fundamental de velar por el orden y por la garantía de las libertades individuales constitucionales, no sólo en beneficio de los negociantes sino también a favor de las prostitutas, es significativo como una forma de publicitar estas relaciones establecidas puertas adentro. Esta medida se inserta en la construcción de una imagen de la fuerza policial, por lo menos en aquellos años, como defensora de las garantías constitucionales y de los derechos individuales fundamentales, en contraposición a la imagen cada vez más negativa de la Municipalidad, con su incómoda atribución de controlar, vigilar y cobrar impuestos de una actividad comercial considerada inmoral. Que en algún momento esta construcción haya servido para interpelar a las relaciones laborales establecidas adentro de estos ámbitos, regulados o no, es sugerente de los usos inesperados de estos marcos normativos.

Conclusiones: un derecho municipal

  • 75 AHM 130-1887, 21 de julio y 8 de agosto de 1887.

63En 1887, dos cafés de propiedad de Angela Gatti y Margarita Lanzani respectivamente, y que habitualmente recibían “prostitutas clandestinas”, obtuvieron licencias para funcionar como casas de tolerancia75. Es difícil saber la motivación del cambio: si las dueñas se habían rendido a la represión policial y municipal; si en aquella coyuntura era más conveniente, en términos económicos, transformarse en casa licenciada y no pagar patente de café; o si las estimuló la tendencia municipal de facilitar la inscripción de casas reguladas, aun cuando no cumplieran con todos los requisitos. Para las mujeres empleadas en sus casas, la regulación probablemente impactó en sus condiciones de trabajo, como mínimo porque ellas pasaron a estar sometidas a los exámenes médicos obligatorios y ya no corrían riesgos de caer presas como prostitutas clandestinas. Sin embargo, sus tareas y los términos de las relaciones laborales que establecían la explotación laboral pasaban a ser definidas cada vez más puertas adentro, lejos de las vistas de clientes, frecuentadores y autoridades.

  • 76 Municipalidad de la Capital, Sentencias y resoluciones judiciales en asuntos de carácter municipal. (...)

64Algunas de las tensiones y conflictos delineados en esta primera década de vigencia de la ordenanza se mantuvieron en los años siguientes, aunque la propia ordenanza fue sufriendo modificaciones a partir de críticas sobre sus limitaciones y fallas. El aumento de casas inscriptas a mediados de la década de 1880 no impidió que, por muchos años más, el concepto laxo de “prostitución clandestina” siguiera siendo empleado para designar a una diversidad de arreglos laborales y afectivos, que tenían lugar fuera del burdel regulado. A su vez, la distribución de atribuciones que resultó de la tensa negociación entre fuerza policial y corporación municipal no impidió que los hombres y mujeres afectados por las consecuencias normativas del concepto de “clandestinidad” continuaran buscando limitar las atribuciones de la Municipalidad, inclusive recurriendo a los tribunales en ciertas ocasiones76.

65La pregunta sobre los significados y usos de la noción de “prostitución clandestina” durante la primera década de vigencia de la ordenanza que reguló el comercio sexual se inserta en un mundo de relaciones de vecindad e ilumina el proceso de conformación de una geografía moral urbana. Incidieron en este proceso intereses inmobiliarios, derechos de propiedad, relaciones laborales y conflictos que involucraban las autoridades municipales y policiales, las más presentes en la vida cotidiana de la ciudad de Buenos Aires. Todos estos elementos confluían en un escenario demarcado por calles, manzanas y veredas. Los conflictos, intereses y expectativas que se desataron a partir de quejas de “vecinos” y del accionar de agentes municipales y policiales transformaron el caso del “clandestinismo” en un pretexto para la gestión de dos problemas conectados, que este artículo analizó en un abordaje que combinó historia social del trabajo e historia social del derecho.

  • 77 De hecho, las ordenanzas municipales fueron lugar de la regulación del servicio doméstico, como exa (...)

66En primer lugar, los indicios de relaciones laborales, que involucraban a mujeres en una diversidad de establecimientos comerciales dedicados al ocio masculino, muestran el ámbito municipal como uno de los pocos lugares adecuados para indagar sobre el mundo del trabajo de las mujeres en el siglo XIX. Una vez que permiten hilar detalles de sus experiencias, los casos registrados a partir de la acción policial y municipal sugieren una pluralidad de arreglos, en los que convivían trabajos remunerados y no remunerados, formando un amplio espectro que se vislumbra bajo la clasificación homogeneizadora producida por la ordenanza que regulaba las casas de prostitución77.

67En segundo lugar, el rastreo de sentidos de inmoralidad atribuidos a estos establecimientos comerciales, que abrigaban múltiples relaciones laborales y posibilidades de ocio, abre una reflexión sobre los significados sociales de los marcos normativos producidos por las ordenanzas municipales y por el accionar policial a fines del siglo XIX. En su intento de separar las casas de tolerancia –las reguladas– de otras formas de comercio sexual pasibles de ser agrupadas como prostitución clandestina, la ordenanza de 1875 creó un nuevo vocabulario, aunque no cambió radicalmente la organización del comercio sexual, que era parte de un universo de ocio masculino más amplio. En efecto, las recurrentes quejas sobre casas de prostitución clandestina no hacen otra cosa que registrar la permanencia de la convivencia entre la prostitución y otras prácticas del ocio masculino en los mismos ambientes. Desde esta perspectiva, la aplicación de la ordenanza de 1875 en su primera década de vida puede ser considerada como ineficaz.

  • 78 La noción de productividad de las normas policiales, más allá de su “fracaso” o “eficacia”, es disc (...)

68Sin embargo, ineficaz no quiere decir improductiva: interrogada a partir de sus resultados imprevistos, la ordenanza municipal fue capaz de provocar transformaciones sociales. El reglamento de casas de prostitución no sólo creó clasificaciones que impactaban en las descripciones del comercio sexual urbano, sino también posibilitó la expresión de conflictos en torno a derechos78. En los casos discutidos en las páginas anteriores se observa una reiterada expectativa por parte de los “vecinos”: esperaban que que la Policía y la Municipalidad respondieran a sus quejas y denuncias sobre los escándalos y desórdenes en casas clandestinas. A través de argumentos que combinaban moralidad e higiene, identificaban sus propios intereses a una cierta noción de “bien común”. Sin embargo, muchas veces los inspectores y policías entendieron la ordenanza de una manera que no respaldó a los vecinos, sino que más bien tendió a frenar sus demandas. A las quejas de los vecinos, los dueños y dueñas de una diversidad de establecimientos afectados por la acusación de clandestinidad contraponían sus garantías constitucionales y civiles, la “libertad de trabajo e industria”, en los términos de la Constitución provincial.

69Este conflicto entre vecinos, tan común en diferentes épocas y lugares, se insertó, en este caso específico, en una disputa más amplia sobre el alcance y la delimitación del propio poder municipal. Al defender lo que consideraban sus garantías y libertades constitucionales, los comerciantes participaban activamente de la delimitación de la jurisdicción administrativa de la Municipalidad, que terminó respaldada por la Corte Suprema. Es así que el estudio de la puesta en práctica de las ordenanzas municipales en clave de historia social permite una reflexión sobre la construcción de legitimidad de la autoridad pública, en este caso del poder municipal y de la fuerza policial. Además, permite reconocer que, para los habitantes de aquella Buenos Aires de fines del siglo XIX, una parte de las disputas por derechos ocurrió lejos de los tribunales y cerca de las luchas por las divisiones morales en el espacio urbano. Finalmente, permite sugerir que, en alguna medida, los términos de estos conflictos deben haber incidido en las relaciones laborales al interior de estos negocios.

70Los “garitos”, cigarrerías, bodegones y cafés fueron mucho más que lugares que favorecían la delincuencia y los desórdenes públicos. Quizás sin saberlo, los hombres que allí se reunían en sus momentos de descanso, atraídos por las mujeres y por los licores, terminaron contribuyendo para que conflictos que combinaban derechos, trabajo y género terminaran teniendo mayor publicidad. A partir del cruce entre registros municipales y policiales, es posible sugerir una mirada sobre estos locales que contemple los múltiples sentidos que ellos adquirían para los contemporáneos: además de lugares de esparcimiento, también eran fuentes de recursos municipales, ámbitos de construcción de la autoridad pública y escenarios de arreglos en torno al trabajo femenino.

Fuentes

71Biblioteca de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

  • Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1876, Imprenta de El Nacional, Buenos Aires, 1877.

  • Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1877, Tomo I, Tomo II, Imprenta de Biedma, Buenos Aires, 1878.

  • Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1879, Tomo I, Imprenta de Martín Biedma, Buenos Aires, 1880.

  • Dictámenes de la Asesoría Municipal, 1878-1904, Tomo III, Imprenta de la Lotería Nacional, Buenos Aires, 1896.

72Archivo Histórico de la Municipalidad de Buenos Aires,
Fondo Corporación Municipal, Salud Pública, Cajas

  • 19/20-1873,                    19-1877,                    42-1885,
    30-1875,                         7-1878,                      99-1886,
    18-1876,                         22-1878,                    130-1887.
                                          26-1884,

73Archivo de Policía. Consultado en el archivo producido por el grupo Crimen y Sociedad, Universidad de San Andrés, Buenos Aires

  • Memoria de las Diferentes Reparticiones del Ministerio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al año 1873, Imprenta a vapor de “La Prensa”, Buenos Aires, 1874.

  • Memoria del Departamento General de Policía correspondiente al año 1875, Imprenta de la Tribuna, Buenos Aires, 1876.

  • Memoria del Departamento de Policía, Imp. de la Penitenciaría, Buenos Aires, 1880.

  • Memoria del Departamento de Policía de la Capital (diciembre de 1880 – Mayo de 1881), Establecimiento Tipográfico de “La Plata”, Buenos Aires, 1881.

  • Memoria del Departamento de Policía de la Capital (1881-1882), Imprenta y Litografía de M. Biedma, Buenos Aires, 1882.

  • Memoria del Departamento de Policía de la Capital. 1885-1886, Imprenta del Departamento de Policía de la Capital, Buenos Aires, 1886.

  • Biblioteca Nacional, Hemeroteca. Buenos Aires

  • El Mosquito: periódico semanal, independiente, satírico, burlesco y de caricatura, 1873-1879.

  • Biblioteca Tornquist, Banco Central de la República Argentina, Buenos Aires

  • Municipalidad de la Capital, Sentencias y resoluciones judiciales en asuntos de carácter municipal. 1895-1905, Tomos I, II, III, Imprenta de la Lotería Nacional, Buenos Aires, 1895-1907.

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Notas

1 Memoria del Departamento General de Policía desde el 15 de marzo al 11 de diciembre de 1873, en Memoria de las Diferentes Reparticiones del Ministerio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al año 1873, Imprenta a vapor de “La Prensa”, Buenos Aires, 1874, p. 903.

2 Galeano, Diego, La Policía en la ciudad de Buenos Aires, Tesis de Maestría en Investigación Histórica, Universidad de San Andrés, Buenos Aires, 2009, p. 94.

3 Memoria del Departamento de Policía de la Capital (diciembre de 1880-Mayo de 1881), Establecimiento Tipográfico De “La Plata”, Buenos Aires, 1881, p. 186-187.

4 Scobie, James, Buenos Aires. Plaza to Suburb, 1870-1910, Oxford University Press, New York, 1974, p. 110.

5 Scobie, J., Buenos Aires, Op. Cit., p. 263, “Table 4. Population and buildings in the Central City”.

6 Gayol, Sandra, Sociabilidad en Buenos Aires: hombres, honor y cafés (1862-1910), Del Signo, Buenos Aires, 2007, p. 26

7 Silvestri, Graciela, “La ciudad y el río. Un estudio de las relaciones entre técnica y naturaleza a través del caso del puerto de Buenos Aires”, Liernur, J. & Silvestri, G., El umbral de la metropolis. Transformacionestécnicas y cultura en la modernización de Buenos Aires, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1993, p. 162.

8 Memoria del Departamento (…) 1881, Op. Cit., p. 187-188.

9 Memoria del Departamento de Policía, Imprenta de la Penitenciaría, Buenos Aires, 1880. Anexo B: Manual de Procedimientos, p. 379.

10 En especial, Guy, Donna, El Sexo Peligroso: la prostitución legal en Buenos Aires, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1994; Gayol, S., Sociabilidad en Buenos Aires, Op. Cit.; Schettini, Cristiana, “O negócio do prostíbulo: municipalidade e trabalho sexual”, Revista do Arquivo Geral da Cidade do Rio de Janeiro, Rio de Janeiro, n°9, 2015, p. 175-190.

11 Véase los artículos de Cecilia Allemandi sobre la ordenanza sobre el servicio doméstico, también aprobada en 1875, y el de Valeria Pita, sobre el reglamento sobre casas de inquilinato, ambos en este dossier.

12 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1877, Tomo II, Imprenta de Biedma, Buenos Aires, 1878, Anexo A, p. 5. La ordenanza cobraba 5 pesos m/c por disfraz en los días de carnaval. Evidentemente, estaba destinada a una corta y fracasada existencia.

13 En el caso argentino, esta reflexión crítica se encuentra más en la perspectiva de la historia política y del Estado. El debate historiográfico realizado por Magdalena Candioti sintetiza las líneas generales de esta producción y sus interlocuciones más amplias. Candioti, Magdalena, Ley, justicia y revolución en Buenos Aires, 1810-1830. Una historia política, Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, 2010. Publicada en: Las tesis del Ravignani, n°4, http://www.ravignanidigital.com.ar/tms/series/tesis_ravig/ltr-004-tesis-candioti-2010.pdf , consultado el 28 de noviembre de 2015.

14 Ternavasio, Marcela, Municipio y política, un vínculo histórico conflictivo, Tesis de Maestría en Ciencias Sociales, FLACSO, Buenos Aires, Argentina, 1991.

15 Guy, D., El Sexo Peligroso, Op. Cit. Más recientemente, profundiza en las consecuencias de la fiebre amarilla para la articulación de un paradigma medico-legal en el ámbito municipal, Caride, Horacio, Lugares de mal vivir. Una historia cultural de los prostíbulos de Buenos Aires, 1875-1936, Tesis de Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, 2014, en especial el capítulo 1.

16 Uno de los principales autores de referencia a respecto es González Leandri, Ricardo, Curar, persuadir, gobernar. La construcción histórica de la profesión médica en Buenos Aires, 1852-1886, Biblioteca de Historia de América / CSIC, Madrid, 1999 y, para la inserción de este proceso en contexto latinoamericano, Armus, Diego (ed.), Entre médicos y curanderos. Cultura, historia y enfermedad en la América Latina moderna, Ed. Norma, Buenos Aires, 2002, p. 11-25.

17 Por ejemplo, Schettini, Cristiana, “Calles de suspiros: inspectores municipales y comisarios policiales en la regulación de la prostitución (Buenos Aires, 1875)”, Daich, Debora & Sirimarco, Mariana (eds.), Género y Violencia en el mercado del sexo. Policía, política y prostitución, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2014; véase también los artículos de Valeria Pita, Claudia Freindenraij, Diego Galeano, Cecilia Allemandi y Ana Cecchi, en este dossier.

18 Liernur, J. F., “La ciudad efímera: consideracionessobre el aspecto material de Buenos Aires: 1870-1910”, Liernur, J. F. & Silvestri, G., El umbral de la metrópolis, Op. Cit., p. 195-196 y 206.

19 Caride, H., Lugares de mal, Op. Cit., p. 139-140.

20 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1877, Imprenta De Biedma, Buenos Aires, 1878, p. 11, en la que se recuerdan “el descuido, la inercia, la desorganización, el caos administrativos en cuyas oscuridades se cobijaban los contratistas que han aniquilado la institución apoderándose de su Tesoro”.

21 Galeano, D., La Policía, Op. Cit., y también el artículo publicado en este dossier.

22 Memoria del Departamento General de Policía correspondiente al año 1875, Imprenta de la Tribuna, Buenos Aires, 1876, p. XXVIII.

23 Galeano, Diego, “O ofício inconfessável: policiais, ordem urbana e mercado de trabalho na cidade de Buenos Aires, 1867-1880”, Revista do Arquivo Geral da Cidade do Rio de Janeiro, Rio de Janeiro, n°9, 2015, p. 191-212.

24 Memoria del Departamento de Policía, Imprenta de la Penitenciaría, Buenos Aires, 1880, p. 329 (sobre la relación con la prensa diaria) y p. 347 (sobre las órdenes del juez de paz).

25 Memoria del Departamento (…) 1880, Op. Cit., p. 465.

26 Archivo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires (AHM), 19/20 - 1873, 4 de abril de 1873.

27 El Mosquito: periódico semanal, independiente, satírico, burlesco y de caricatura, Buenos Aires, 27 de febrero de 1878, p. 4.

28 AHM 30-1875, 28 de junio de 1875.

29 Frente a su queja, el Presidente de la Municipalidad ordenó su liberación. AHM 18-1876, Buenos Aires, 10 de marzo de 1876.

30 AHM 18-1876, 15 de marzo de 1876 (Nota del Jefe de Policía al Presidente de la Municipalidad).

31 AHM, 18-1876, 16 de marzo de 1876 (Rosenfeld).

32 AHM 18-1876, 16 de marzo de 1876 (Auster).

33 AHM 22-1878, 5 de febrero de 1877.

34 Navarro estuvo a cargo de la venta y renovación de sepulturas, de los alquileres municipales y otros temas relacionados con la recaudación municipal, hasta el escándalo en torno a la malversación de fondos en 1877. Véase Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1877, Imprenta de Biedma, Buenos Aires, 1878, p. 274-275.

35 AHM 26-1884, 16 de marzo de 1876.

36 Examiné algunas de estas acusaciones en Schettini, C., “Calles de suspiros…”, Op. Cit.

37 AHM, 22-1878, 15 de noviembre de 1878.

38 Asimismo, hay que considerar la posibilidad de que se trate del mismo “Pedro Bernet” que fue presidente de la Comisión de Higiene de la parroquia de Balvanera en 1871. Véase el artículo de Valeria Pita en este dossier.

39 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo Correspondiente al Ejercicio de 1877, Tomo II, Imprenta de Biedma, Buenos Aires, 1878, p. 148.

40 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo Correspondiente al ejercicio de 1879, Tomo I, Imprenta de Martín Biedma, Buenos Aires, 1880, p. 387 (proyecto de presupuesto para 1880).

41 AHM 18-1876, 18 de marzo de 1876.

42 AHM 18-1876, 16 de marzo de 1876. Otros ejemplos pueden ser encontrados en la caja AHM 22-1878.

43 AHM 30-1875, 21 de diciembre de 1875.

44 AHM 18-1876, 14 de marzo de 1876.

45 AHM 18-1876, 16 de marzo, 1876. Otros casos similares pueden ser encontrados en la misma caja.

46 AHM 19-1877, 29 de mayo de 1877.

47 AHM 19-1877, 6 de julio de 1877.

48 Sobre la decisión de la Corte, cf. Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1876, Imprenta de El Nacional, Buenos Aires, 1877, p. 475.

49 Para el accionar de las comisiones parroquiales de higiene en la epidemia de 1871, véase el artículo de Valeria Pita en este dossier. Para la actuación policial en la epidemia, Galeano, D., “Médicos y policías durante la epidemia de fiebre amarilla (Buenos Aires, 1871)”, Salud Colectiva, Lanús (Argentina), vol. 5, n°1, 2009, p. 107-120. Para un análisis del accionar médico en el período, véase González Leandri, Ricardo, “La consolidación de una inteligentzia médico profesional en Argentina: 1880-1900”, Diálogos, Revista electrónica de historia, San Pedro de Montes de Oca (Costa Rica), vol. 7, n°1, 2006, p. 36-78. Para la persistencia de estas medidas en un momento de resurgimiento de casos sospechosos de fiebre amarilla “importada”, véase Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1879, Tomo Primero, Imprenta de Martín Biedma, Buenos Aires, 1880, p. 132.

50 Ajenos a los problemas legales provocados por sus medidas contra la prostitución clandestina, los médicos reunidos en la sección de higiene debatían en 1880 y 1881 las ventajas de un Dispensario Municipal que permitiera la internación de mujeres infectadas de forma compulsiva, un verdadero “hospital-prisión”, Memoria del Presidente (…) 1879, Op. Cit., p. 227-228.

51 AHM 19-1877, 24 de Diciembre de 1877. Cf. González Leandri, R., “La consolidación…”, Op.Cit.

52 Memoria del Presidente de la Comisión Municipal(…) 1879, Op. Cit., p. 330.

53 Para una discusión en detalle, véase Municipalidad de la Capital, Sentencias y resoluciones judiciales en asuntos de carácter municipal. 1895-1905, Tomo I, Imprenta de la Lotería Nacional, Buenos Aires, 1895, p. 184.

54 Memoria del Departamento de Policía de la Capital (1881-1882), Imprenta y Litografia de M. Biedma, Buenos Aires, 1882, p. 13. En el Anexo B, se “traducían” las principales ordenanzas municipales y policiales para los agentes. Por ejemplo: Contravenciones(…) Por ejercer la prostitución clandestina –8 días de arresto. Por toda otra reincidencia será puesta la infractora a disposición de la Municipalidad. Por admitirla [en el establecimiento] –40 pesos –8 días de arresto. Para toda otra reincidencia, serán puestos los infractores a disposición de la Municipalidad. Memoria del Departamento, Op. Cit., p. 129.

55 Dictámenes de la Asesoría Municipal, 1878-1904, Tomo Tercero, Imprenta de la Lotería Nacional, Buenos Aires, 1896, p. 89-90.

56 Discutí algunos de estos casos en Schettini, C., “O negócio do prostíbulo”, Op. Cit.

57 Memoria del Departamento de Policía de la Capital. 1885-1886, Imprenta del Depto de Policía de la Capital, Buenos Aires, 1886, p. 127-132, Anexo B – Vistas del Asesor.

58 AHM 99-1886, 7 de mayo de 1886.

59 Sobre los sentidos prostibularios del Paseo de Julio, véase Caride, H., “El Infame Paseo de Julio. Imaginarios prostibularios de Buenos Aires”, en Sabugo, Mario (ed.), Metáforas en pugna: estudios sobre los imaginarios del habitat, Diseño, Buenos Aires, 2015.

60 AHM 19-1877, sin fecha.

61 Sobre un panorama del derrotero de la ordenanza con relación a las casas licenciadas, véase Schettini, C., “O negocio do prostíbulo”, Op. Cit.

62 AHM 18-1876, 13 de octubre de 1876.

63 AHM 7-1878, 16 de octubre de 1876.

64 AHM 18-1876, 21 de julio de 1876.

65 AHM 22-1878, 14 de febrero de 1878.

66 AHM 7-1878, 24 de octubre de 1878.

67 AHM 22-1878, 18 de ctubre de 1878.

68 Para un pedido de licencia de casa en contacto con café, véase AHM 130-1887, 24 de septiembre de 1887; un ejemplo de casa comunicada con inquilinato en AHM 42-1885, 13 de marzo de 1885; para casos de familias de sastre y marmolistas compartiendo espacios de la misma vivienda con prostitutas, véase AHM 99-1886, 15 de octubre de 1886 y IHM 19-1877, 3 de mayo de 1877.

69 Caride, H., Lugares de mal, Op. Cit., especialmente capítulo 4.

70 AHM 7-1878, 11 de octubre de 1878.

71 Para arreglos laborales adentro de unidades domésticas, véase Allemandi, Cecilia, Sirvientes, criados y nodrizas. Una aproximación a las condiciones de vida y de trabajo en la ciudad de Buenos Aires a partir del servicio domestico (fines del siglo XIX – principios del XX), Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de San Andrés, Buenos Aires, 2015; Aversa, María Marta, Un mundo de gente menuda. El trabajo infantil tutelado, ciudad de Buenos Aires, 1870-1920, Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2015; y Schettini, Cristiana, “Esclavitud en blanco y negro: elementos para una historia del trabajo sexual femenino en Buenos Aires y en Río de Janeiro a fines del siglo XIX”, Entrepasados, Buenos Aires, n°29, 2006, p. 43-62.

72 AHM 27-1884, 20 de octubre de 1884.

73 Memoria del Departamento de Policía de la Capital. 1885-1886, Imprenta del Depto de Policía de la Capital, Buenos Aires, 1886, p. 163, Anexo C-Órdenes del día.

74 Schettini, Cristiana, “Que Tenhas Teu Corpo”: uma história social da prostituição no Rio de Janeiro das primeiras décadas republicanas, Editora Arquivo Nacional, Rio de Janeiro, 2006, especialmente capítulo 1.

75 AHM 130-1887, 21 de julio y 8 de agosto de 1887.

76 Municipalidad de la Capital, Sentencias y resoluciones judiciales en asuntos de carácter municipal. 1895-1905, Tomo III, Imprenta de la Lotería Nacional, Buenos Aires, 1907, p. 151-152 y 160-162.

77 De hecho, las ordenanzas municipales fueron lugar de la regulación del servicio doméstico, como examina Allemandi en este dossier.

78 La noción de productividad de las normas policiales, más allá de su “fracaso” o “eficacia”, es discutida en detalle por Diego Galeano en este dossier.

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Índice de ilustraciones

Título Imagen 1: Sección Policial 5ª, Memoria del Departamento de Policía de la Capital (diciembre de 1880 – Mayo de 1881)
Leyenda Establecimiento Tipográfico De “La Plata”, Buenos Aires, 1881
URL http://journals.openedition.org/rhj/docannexe/image/545/img-1.jpg
Ficheros image/jpeg, 148k
Título Imagen 2: Nicolás Grondona, “Plano de la división civil de Buenos Aires en 1870”.
Créditos Disponible en: https://commons.wikimedia.org/​wiki/​File:BuenosAiresPlano1870.JPG
URL http://journals.openedition.org/rhj/docannexe/image/545/img-2.jpg
Ficheros image/jpeg, 596k
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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Cristiana Schettini, « Ordenanzas municipales, autoridad policial y trabajo femenino: la prostitución clandestina en Buenos Aires, 1870-1880  », Revista Historia y Justicia [En línea], 6 | 2016, Publicado el 30 abril 2016, consultado el 19 marzo 2024. URL : http://journals.openedition.org/rhj/545 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.545

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Autor

Cristiana Schettini

Doctora en Historia Social (Universidad Estadual de Campinas). Investigadora CONICET, Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género, IIEGE, Universidad de Buenos Aires. Profesora Adjunta, Instituto de Altos Estudios Sociales, IDAES, Universidad Nacional de San Martín, Argentina. crischettini[at]gmail.com

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  • Presentación Dossier [Texto completo]
    Gobierno de la ciudad, policía y poder municipal en Buenos Aires, 1870-1920”
    Publicado en Revista Historia y Justicia, 6 | 2016
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