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Dossier: Gobierno de la ciudad, policía y poder municipal en Buenos Aires, 1870-1920

El juego en la ciudad: marco legal, poder municipal y accionar policial. Buenos Aires, 1891-1903

Gambling in the City: Legal Framework, Municipal Power, and Police Procedures. Buenos Aires, 1891-1903
Le jeu dans la ville : cadre légal, pouvoir municipal et action policière. Buenos Aires, 1891-1903
Ana Victoria Cecchi

Resúmenes

Esta investigación propone analizar el marco legal del juego y su relación con las prácticas sociales y policiales en la ciudad de Buenos Aires de fines del siglo XIX. Durante el período 1891-1902 se sancionaron una serie de leyes que redefinieron prácticas hasta entonces admitidas en el ámbito urbano. La Ley de Maltratamiento de Animales (1891), que prohibió las riñas de gallos; la Ley de Lotería de Beneficencia Nacional (1895), que consolidó la institución de la Lotería de Beneficencia Nacional y dejó atrás a la Lotería Municipal, y la Ley de Represión del Juego (1902), que obligó al cierre de todo lugar de apuestas no contemplado por la ley y habilitó a la policía a realizar allanamientos en domicilios privados, organizan –todas ellas– las pautas de circulación del juego en la ciudad.

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Notas de la redacción

Recibido: 21 de enero de 2016 / Aceptado: 7 de abril de 2016

Texto completo

Introducción

  • 1 Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires, 1891, Compañía Sud-Americana de billetes de Banco (...)
  • 2 Cecchi, Ana, La timba como rito de pasaje. La narrativa del juego en la construcción de la modernid (...)

1En 1891 la municipalidad de Buenos Aires publicó una investigación ordenada, que mostraba cifras de juego “por demás ilustrativas y alarmantes”1. Este artículo propone analizar el marco legal del juego en la ciudad de Buenos Aires de fines del siglo XIX en un contexto en el que la prédica discursiva contra esta práctica deviene más recurrente y denunciatoria. En efecto, durante el período 1891-1902 se sancionaron una serie de leyes sobre el juego, que redefinieron las pautas de legalidad hasta entonces admitidas en el ámbito urbano. La Ley de Maltratamiento de Animales (1891) prohibió las riñas de gallos; la Ley de Lotería de Beneficencia Nacional (1895) consolidó la institución de la Lotería de Beneficencia Nacional y dejó atrás a la Lotería Municipal; y la Ley de Represión del Juego (1902) obligó el cierre de todo lugar de apuestas no contemplado por la ley, y habilitó a la policía a realizar allanamientos en domicilios privados. Estas leyes, que buscaron ordenar las prácticas de juego en la ciudad y definir sus pautas de circulación pública y privada, redefinieron en algunas oportunidades las contravenciones policiales preexistentes y, en otras, marcaron aspectos legales novedosos, como la intervención judicial2.

  • 3 Chazkel, Amy, Laws of Chance. Brazil’s Clandestine lottery and the Making of Urban Public Life, Duk (...)
  • 4 Salvatore, Ricardo & Aguirre, Carlos & Gilbert, Joseph, Crime and Punishment in Latin America: Law (...)
  • 5 Armus, Diego, La ciudad impura. Salud, tuberculosis y cultura en Buenos Aires, 1870-1950, Edhasa, B (...)
  • 6 Ver las discusiones sobre la legalidad e ilegalidad del duelo en la ciudad de México: Speckman Guer (...)
  • 7 Salvatore, Ricardo, “The normalization of Economic Life: Representations of the Economy in Golden-A (...)

2Este análisis se nutre de una renovada historia social de la ley, que ha sentado recientes precedentes en los estudios sobre el juego en América Latina mediante el análisis de una lotería ilegal de Río de Janeiro denominada jogo do bicho3. El estudio de la sanción de leyes contra el jogo do bicho resulta una entrada para explorar las relaciones históricas entre leyes y costumbres, interrogándose sobre el impacto de la criminalización del juego en Río de Janeiro, su resistencia popular y el lugar que ocuparon jueces y policías en la persecución y cumplimiento de contravenciones y nuevos corpus legales en el cambio de siglo4. Esta mirada pretende demostrar el posible desfase que pudo haber existido entre los modelos idealmente planteados por la ley y el accionar de los profesionales del control social, en el marco de las instituciones y su capacidad desmedida para reordenar la realidad5. Se trata de una perspectiva que se ancla en la mentada renovación de una historia social y cultural, interesada por la permanencia de ciertas prácticas populares informales –definidas como ilegales–, de los habitantes de las complejas ciudades latinoamericanas en el cambio de siglo6. Ricardo Salvatore, Juan Suriano y Sandra Gayol han trazado algunos pasos en esta misma dirección, contribuyendo al análisis de los cambios y rupturas que se produjeron en Buenos Aires entre fines del siglo XIX y las primeras décadas del XX, cuando una serie de prácticas privadas como el consumo de alcohol, los duelos y los juegos de naipes en los cafés devienen foco de vigilancia, disputa cultural y objeto de interés historiográfico7.

  • 8 Chazkel, A., Laws of Chance. Brazil’s Clandestine lottery and the Making of Urban Public Life, Op. (...)

3Aquí, entonces, nos detendremos en el modo en que ciertas leyes sobre el juego impactan en el paisaje urbano de la ciudad de Buenos Aires y se articulan, no sin tensiones, con el poder municipal y el accionar policial. Como ha analizado Amy Chazkel8, la sanción misma de estas leyes, que muchas veces retoma contravenciones policiales preexistentes, marca cierto ordenamiento urbano que obliga a repensar la relación entre leyes y costumbres, y a preguntarnos ¿hasta qué punto este tipo de leyes “organizan las pautas” de prácticas sociales, como el juego?

4Estas preguntas serán respondidas a partir de un amplio corpus de fuentes. Las Memorias de la Comisión Municipal, las Actas del Concejo Deliberante y las Ordenanzas Municipales permiten indagar, en primer lugar, la prohibición del juego de la lotería en la ciudad, y descubrir que tuvo un carácter cambiante en las últimas décadas del siglo XIX. Ello la llevó de ser una lotería prohibida, perseguida por la policía, a convertirse en una lotería manejada por el Municipio, hasta convertirse en una lotería Nacional de Beneficencia, que nutre y organiza las arcas estatales y la beneficencia. Los diarios de sesiones de las cámaras de senadores y diputados ilustran, además, los debates en torno a estas leyes sobre juego y los sentidos que llevaron a su sanción definitiva. En este derrotero, la posición internacional con respecto al tratamiento de los animales en la ciudad de la Sociedad Argentina Protectora de Animales y las memorias de Sarmiento resultan documentos sugerentes. Por otra parte, las fuentes policiales (Edictos y Disposiciones de la jefatura, Memorias y Revistas) son documentos claves para recomponer los antecedentes de las leyes prohibitivas de juego y para analizar el carácter discrecional del accionar policial en la ciudad. Por último, el Anuario Estadístico permite ilustrar la dimensión material del juego en el ámbito urbano.

5Aquí buscaremos entonces recomponer cierto movimiento, entre prácticas de juego, edictos y ordenanzas prohibitivas, leyes, infractores, policías y jueces. En este recorrido, nos detendremos primero en la circulación de vendedores de lotería por las calles de la ciudad, para indagar luego sobre la prohibición de las riñas de gallos, en el ámbito urbano, y concluir con los allanamientos de domicilio privado en la noche porteña.

1. De la Lotería Municipal a la Lotería de Beneficencia Nacional

  • 9 Anales de Legislación Argentina, Complemento años 1881-1888, La Ley, Buenos Aires, 1955, p. 178-179

6Comencemos por la Lotería Municipal, cuyo derrotero surge tras la crisis económica de 1890. Esta coyuntura llevó a diversas entidades de bien común a solicitar y obtener autorizaciones para sortear loterías privadas en su beneficio, ya que habían sido prohibidas en la ciudad de Buenos Aires desde 1886 por la Ley nº1.6569.

  • 10 Memoria Presidente Comisión Municipal, Torcuato de Alvear al Concejo, 1880, Buenos Aires, febrero d (...)

7La cuestión de la lotería en la ciudad había sido ampliamente debatida en el ámbito municipal cuando el 20 de septiembre de 1880 el Congreso Nacional declaró, con carácter definitivo, capital de la República a la ciudad de Buenos Aires. Resuelto el problema de la Capital Federal, el 6 de diciembre de 1880 el Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires elevó una nota al ministro del Interior, Antonio del Viso, solicitando la creación de la Lotería Municipal. Entre sus fundamentos se señalaba que “con la designación de la Ciudad de Buenos Aires para Capital permanente de la República, había cesado de regir en ella la Constitución de la Provincia que prohibía el establecimiento de loterías y el expendio de loterías extranjeras”10. La Lotería Municipal se rigió desde 1882 por la Ley Orgánica Municipal, sancionada el 23 de octubre, que establecía:

  • 11 Memoria Presidente Comisión Municipal, Torcuato de Alvear al Concejo, 1880, Buenos Aires, febrero d (...)

“Crear una lotería municipal pública cuyos beneficios se destinarían exclusivamente a subvenciones para la Sociedad de Beneficencia, Hospicio de Dementes, Asilos y demás establecimientos de esa clase, existentes o que se funden en adelante. La Lotería será administrada por una Comisión de ciudadanos nombrados por el Departamento Ejecutivo con el acuerdo del Concejo Deliberante”11.

  • 12 Memoria Presidente Comisión Municipal, Torcuato de Alvear al Concejo, 1880, Buenos Aires, febrero d (...)

8Entre 1882 y 1886 la Lotería Municipal se rigió por la Ley Orgánica Municipal, y fue administrada por el Presidente de la Comisión Municipal (Torcuato de Alvear), cinco ciudadanos, el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo. El establecimiento de esta lotería llevó a Torcuato de Alvear a expresar: “Puedo aseguraros que los beneficios que la lotería produzca permitirán el mayor ensanche de nuestros hospitales y asilos y una asistencia pública modelo, digna del Municipio que la dispensa”12.

  • 13 Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1882, Buenos Aires, 1912
  • 14 Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1882, Buenos Aires, 1912 (...)
  • 15 Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1882, Buenos Aires, 1912 (...)
  • 16 Memorias del Presidente de la Comisión Municipal Torcuato de Alvear Torcuato de Alvear al Concejo, (...)

9Sin embargo, muchas dificultades se opusieron al éxito de esta empresa, debido principalmente a la competencia “tenaz que hacían los representantes de otras loterías no autorizadas por el Municipio”13. Desde el mes de febrero de 1882, en que se autorizó el establecimiento de la Lotería de Beneficencia de la Capital, hasta fines de abril, otras loterías habían puesto en circulación sus billetes, “viéndose obligada la corporación municipal a solicitar del Departamento de Policía la prohibición absoluta de la venta. A pesar de la acción conjunta de la Municipalidad y del Departamento de Policía la venta clandestina de otras loterías, continuaba originando tropiezos”14. Entre ellas, la Empresa Pública Argentina autorizada por el Gobierno de la Provincia de La Rioja, “protestó por los daños y prejuicios que le irrogaba la resolución municipal”15. Entre 1883 y 1885 la Policía de la Capital y su jefe, Marcos Paz, realizan allanamientos autorizados por la municipalidad, “secuestrando globos, bolillas numeradas y de colores, y tableros”16.

  • 17 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 1885, Tomo I, p. 673.
  • 18 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 1885, Tomo I, p. 679.

10Estos allanamientos no fueron suficientes y el 15 de septiembre de 1886 quedó nuevamente prohibido el juego de lotería en la Capital Federal y los Territorios Nacionales. Entre los motivos de su prohibición el senado argumentaba que la Ley Orgánica Municipal que las había autorizado se basaba en que en la Capital “se jugaba a la lotería de Montevideo a despecho de la policía”17 y con la sanción de aquella ley “se pretendió justificar una anomalía: la ineptitud de la policía de Buenos Aires. Una policía que capturaba los ladrones, que daba cuenta de los falsificadores, que encontraba todos los criminales era considerada por esa ley, impotente para perseguir a los vendedores de lotería”18.

  • 19 Memoria del Departamento de Policía, 1892-1893, Buenos Aires, 1894.
  • 20 Actas del Concejo Deliberante, 1892, Op. Cit., p. 417.
  • 21 Actas del Concejo Deliberante, 1892, Op. Cit., p. 516.
  • 22 Actas del Concejo Deliberante, 1892, Op. Cit., p. 607-608.
  • 23 “Venta de loterías en las calles de Buenos Aires”, La Prensa, 3 de octubre de 1892, p. 8.

11Es por ello que al levantarse la prohibición con las crisis del noventa, la policía sintió que ese delicado asunto volvía a poner en escena “antiguas discusiones sobre su ineptitud”19. Entre la crisis de 1890 y el año 1893, una amplia constelación de sociedades de beneficencia solicitó oportunamente efectuar rifas y loterías con fines benéficos ante la comisión de Beneficencia y Moralidad, y desandar así la prohibición que regía en el espacio de la ciudad desde 1886. Se autorizó a la Sociedad “San Vicente de Paul”, establecida en la Parroquia de la Concepción, para rifar una finca20; también a la Sociedad “Damas de Dolores”, de la parroquia de Belgrano, para rifar cinco propiedades en beneficio de la entidad21; al “asilo de huérfanos Irlandeses”, también, para que rife una chacra denominada San Patricio: y a la “Comisión de Señoras” le dio permiso para expender billetes de la granja “La Marucha”22. El efecto de cada una de estas habilitaciones fue que las calles de la ciudad de Buenos Aires quedaron plagadas con infinidad de billetes, y de señoritas ofreciendo sus numeritos23.

  • 24 “Vendedoras ambulantes”, La Prensa, 2 de septiembre de 1892, p. 32.

12Esta circulación urbana de ventas de billetes inquietaba a los funcionarios de policía, que veían con “ojos recelosos la proliferación de vendedoras ambulantes de todo tipo de loterías”24. En efecto, desde la prohibición de la lotería en la ciudad de Buenos Aires, sancionada en 1886 por la Ley nº1.656:

  • 25 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1885, p. 395.

“El juego de lotería constituía un delito con penas de entre 6 meses y 1 año de prisión, y multas de entre quinientos y dos mil pesos moneda nacional y habría un juez que autorizaba a la policía para efectuar los allanamientos de domicilio y todas las investigaciones tendientes a obtener el castigo del delito cometido. Los simples expendedores sufrirán penas de 3 a 6 meses de arresto y multas de 25 a 100 pesos nacionales. La reincidencia se castigará con el doble del maximum de las penas establecidas”25.

  • 26 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, Tomo I, p. 5. Sesión del 15 de mayo de 1893.
  • 27 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, Tomo I, p. 63-74. Sesión del 5 de junio de 1893.
  • 28 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1892, Tomo I, p. 646. Sesión del 19 de agosto de 1892
  • 29 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 40. Sesión del 31 de mayo de 1893.
  • 30 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 40. Sesión del 31 de mayo de 1893.
  • 31 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 50. Sesión del 2 de junio de 1893.
  • 32 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 76. Sesión del 7 de junio de 1893.
  • 33 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 108. Sesión del 8 de junio de 1893.

13Al recorrer los diarios de sesiones de la Cámara de Diputados se evidencia la significativa cantidad de solicitudes presentadas y aprobadas para sortear loterías privadas: la “Sociedad de Damas de Caridad”26, la “Sociedad de Beneficencia”, la “Cruz Roja”27, las “Damas de la Misericordia”28, el Taller del Sagrado Corazón de Jesús29, la “Sociedad de Huérfanos de Militares”30, el Patronato de la Infancia31, las Hermanas Terciarias Franciscanas32 y la Sociedad Filantrópica Francesa, desbordaban las calles de la ciudad para ofrecer sus numeritos “generando disturbios y enfrentamientos entre damas, señoras, señoritas y agentes policiales que intentaban reprimirlas”33.

  • 34 Proyecto de Ley en Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1892, Tomo I, p. 297-299. Sesión d (...)

14En 1892 el Senador Tello propuso un proyecto de Lotería Municipal sancionado como Ley nº2.989 de Lotería Municipal, que autorizaba a la Municipalidad de Buenos Aires para establecer la extracción periódica de una sola lotería para el financiamiento de beneficencia y asistencia monetaria a diversas entidades civiles. Ello permitiría unificar la distribución y limitar así la constelación de loterías privadas que inundaban la ciudad, apremiadas por la carencia de dinero34.

  • 35 Proyecto de Ley en Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1892, Tomo I, p. 298.

15Uno de los principales argumentos de la promoción de esta ley encontraba sus ecos en las continuas fricciones entre, por un lado, los vendedores autorizados por la Comisión de Moralidad de la Municipalidad y, por el otro, la Policía de la Capital, que desde 1886 “tenían por costumbre arrestar a todo vendedor de loterías”. El Senador mencionaba que la Policía de la Capital emitía continuas quejas contra la Municipalidad, por desatender la prohibición de la venta de billetes y ubicar “a los funcionarios policiales en una situación de incertidumbre y confusión”35.

16En 1893, al sancionarse la Ley nº2.989, se autorizaba a la Municipalidad de la Capital a establecer una extracción periódica para el financiamiento de beneficencia y ayuda a diversas entidades civiles, que destinaría el 60 % de sus beneficios al sostenimiento de hospitales y asilos públicos de la capital federal y el 40 % restante a cada provincia, con el mismo objeto, y por partes iguales. La nueva ley buscaba concentrar la venta de billetes de la Lotería Municipal y la repartición de sus beneficios, a partir de la intervención del poder Municipal.

  • 36 Actas del Concejo Deliberante, 1893, Buenos Aires, 1894, p. 585.
  • 37 Memoria presentada por el Intendente Municipal, Doctor Federico Pinedo, años 1893 y 1894 (enero a j (...)

17La Lotería Municipal funcionó entre 1893-1895 y la Policía de la Capital se ocupó, durante ese período, de custodiar los intereses de las entidades favorecidas por sus extracciones y “soportar la lucha contra las emisiones clandestinas”36. Las fuentes indican que entre enero de 1893 y julio de 1894 las extracciones se repartieron de la siguiente forma: la Municipalidad de la Capital recibió $ 665.293,82 m/n; las Municipalidades de las Provincias $ 448.529 m/n; las Damas de Misericordia $ 134.606,82m/n; la Sociedad San Vicente de Paul $ 139.055,37 m/n; la Sociedad Cruz Roja $ 138.895,56m/n y a la Municipalidad de cada Capital de la Provincia le correspondieron $ 31.680,64m/n37.

  • 38 Actas del Concejo Deliberante, 1893, Buenos Aires, 1894, p. 585-589.

18La Policía se veía en la obligación de vigilar que por las calles de la Capital sólo circularan los billetes autorizados por la Lotería Municipal, asegurando la beneficencia. Sin embargo, las propias autoridades municipales entraron en conflicto ante la sanción de Lotería Municipal, en la medida en que su artículo 1° “Autoriza a la Municipalidad de la Capital para la extracción periódica de una lotería de beneficencia”, y ese artículo contradecía la Ley Orgánica Municipal que dejaba por fuera de su administración al Concejo Deliberante: “¿Es por ventura la Intendencia la única que constituye la Municipalidad? ¿La Municipalidad no se compone acaso, según el artículo primero de la Ley Orgánica, de un Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo?”38.

  • 39 Actas del Concejo Deliberante, 1893, Buenos Aires, 1894, p. 585-589.

19Además, esta lotería fue ampliamente cuestionada por el Poder Ejecutivo Nacional, que criticaba el contradictorio carácter municipal de la lotería que nutría las arcas provinciales y “afectaba a toda la república”39. Este hecho llevó a enfrentar al Poder Ejecutivo y al Concejo Deliberante, en la medida en que el primer cuerpo sintió lesionadas sus facultades en la parte concerniente a la administración y repartición de los beneficios líquidos de la Lotería.

20La situación planteada entre las diferentes autoridades del poder municipal y los poderes nacionales se mantuvo tensa: que ambas partes permanecieron intransigentes en sus posiciones. En virtud de las tensiones establecidas el 4 de junio de 1895, el Senador Yofré presentó un proyecto que pretendía hacer desaparecer las fricciones entre el Concejo Deliberante Municipal y el Poder Ejecutivo de la Nación eliminando, según sostenía, el hecho generador de los conflictos, esto es, el aspecto municipal de la lotería.

  • 40 Diario de sesiones de la Cámara de Senadores, 1895, p. 52-55. Sesión del 4 de junio de 1895.
  • 41 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1895, p. 638-648. Sesión del 25 de octubre de 1895; D (...)

21La iniciativa proponía crear la Lotería Nacional de Beneficencia (tal era la denominación sugerida), cuya administración quedaría confinada a una comisión de personas nombradas por el gobierno nacional40. Y si bien la Ley de Lotería de Beneficencia Nacional era muy similar a la Ley nº2.989 de Lotería Municipal, en cuanto a lo referido a circulación y venta de billetes en las calles de la ciudad y en cuanto a los porcentajes y entidades provinciales que recibirían ayuda, lo importante era establecer el carácter nacional de esta lotería a la hora de administrar los recursos de los establecimientos de caridad de toda la república41. En 1895 se sancionó la Ley n°3.313, que creaba la Lotería de Beneficencia Nacional y establecía:

  • 42 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1895, sesiones de prórroga, p. 1226-1227.

“Queda prohibida la introducción y venta de toda otra lotería en la Capital y territorios federales. Los infractores de lo dispuesto en la ley pagarán una multa de quinientos pesos, y en su defecto, sufrirán un arresto de seis meses por cada infracción y, en caso de reincidencia, una y otra. Además, queda prohibido el expendio de billetes por las calles de la Capital. Los billetes tomados a los infractores serán decomisados y destruidos en el mismo día del secuestro, haciéndose constar por acta labrada”42.

  • 43 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1895, sesiones de prórroga, p. 1228.

22Esta ley convocaba a la Policía de la Capital a ser el actor que vigilara y castigara toda venta de billetes que se erigiera contra el monopolio estatal del juego a nivel nacional. Asimismo, establecía que quedaba “prohibido el expendio de billetes en las calles de la Capital no rigiendo la prohibición en los hipódromos, cafés y sitios públicos”, restringiendo el comercio y la circulación “de numeritos” en la vía pública43.

  • 44 “La lotería del millón. El poseedor del billete favorito”, Caras y Caretas, año IV, nº169, 28 de di (...)
  • 45 Datos extraídos de la “Sección XIII: Diversiones y Juegos; Cantidades jugadas en la Lotería de Bene (...)

23Desde su creación definitiva en 1895, la Lotería de Beneficencia Nacional se convirtió en un verdadero furor urbano. Como señalaba el magazine Caras y Caretas en 1901, las colas frente a las agencias de lotería y las salas de sorteos atestadas de público se convertirían en un paisaje habitual de la ciudad de Buenos Aires durante las primeras tres décadas del siglo XX44. De acuerdo al Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires, en 1900 la Lotería de Beneficencia Nacional vendía 2.122.000 billetes con un valor de emisiones de $ 25.940.000 moneda nacional (m/n), acordando 19.355.000 pesos en premios, y obteniendo un beneficio líquido de $ 3.580.126 m/n. Este valor de emisiones aumentó en 1905 a 30.520.000, en 1910 a 38.175.000, y en 1923 a 53.700.00, dando cuenta de la importancia de este juego para la sociedad porteña del período y su significativa capacidad recaudadora45.

2. Riñas de gallos: entre la Sociedad Protectora de Animales y la Policía de la Capital

  • 46 Sarabia Viejo, María Justina, El juego de gallos en Nueva España, Publicaciones de la Escuela de Es (...)
  • 47 Reglamento para el reñidero de gallos, Imprenta de “La Revista”, Buenos Aires, 1858.

24Por su parte, las riñas de gallos fueron introducidas por los españoles, pero no se reglamentaron hasta mediados del siglo XIX. En 1782 el Cabildo inició un expediente con motivo de la apertura de un lugar para la riña de gallos –ubicado en el centro de la ciudad y conocido como La Ranchería–, con el objetivo de mantener la Casa de Niños Expósitos. Este reñidero fue explotado por Pedro Albano, quién para los años 1804 y 1805 pagó al Cabildo la suma de $ 160 en concepto de arrendamiento. A pesar de este antecedente, las fuentes parecen indicar que a diferencia de El juego de Gallos en Nueva España46, en la ciudad de Buenos Aires recién en 1858 se reglamentan las riñas de gallos de manera oficial, pasando a formar parte del paisaje de la ciudad hasta su prohibición en 189147.

  • 48 En el Plano Topográfico de la Ciudad de Buenos Aires y de todo el Municipio: San José de Flores y B (...)
  • 49 Ochoa, Pedro O., “La riña de gallos: seducción de ricos y pobres”, Todo es historia, nº28, 1969, p. (...)

25En la década de 1860 los reñideros se ubicaban principalmente en el barrio de Monserrat, conocido como “hueco de Monserrat”48. Allí se encontraban los dos principales locales de espectáculos destinados a estas riñas, con instalaciones en regla y de carácter permanente. Fuera de estos dos locales también se organizaban riñas en distintos establecimientos, sin ninguna clase de impedimentos, y si se realizaban clandestinamente era para eludir el pago de patentes o impuestos: “La riña de gallos no solamente no estaba proscripta hasta muy avanzado el siglo XIX, sino que gozaba del beneplácito oficial”49.

  • 50 Reglamento policial sancionado el 18 de marzo de 1861.

26Dicha práctica estaba tan legitimada en la ciudad de Buenos Aires que en el año 1861, el jefe de la policía, Rafael Trelles, detallaba un reglamento minucioso sobre las reglas de compostura que debía guardar el público asistente: “Las personas concurrentes guardarán el mayor orden y no podrán proferir palabras obscenas dentro del circo, ni cometer acciones que ofendan la moral pública”50. Estaba prohibido pararse en los asientos, poner los pies en los asientos de adelante, “todo bullicio en ciertos casos de la riña” así como invadir el circo de pelea. Cuando el Estado sancionaba como legítima la riña de gallos en la Ciudad de Buenos Aires, la policía controlaba que esta forma de sociabilidad se rigiera de acuerdo al reglamento señalado.

  • 51 Gayol, S., Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, honor y cafés 1862-1910, Op. Cit., p. 62.
  • 52 Gayol, S., Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, honor y cafés 1862-1910, Op. Cit., p. 63.

27Sin embargo, en la década del 1880 la cuestión del orden público en la ciudad comenzó a ocupar un lugar central, como eje a partir del cual se derivaba una gama de preocupaciones que diseñaban una amplia problemática urbana51. En este marco, el reglamento Interno de Policía de 1885 enunciaba que una serie de comportamientos, muy amplios y difíciles de aprehender en detalle, “rompían la tranquilidad del vecindario”, atentaban contra la moral, la decencia, las buenas costumbres y “los principios del orden social”. En este sentido, las riñas de gallos fueron cuestionadas y perseguidas, en un clima más general de preocupación por el problema del orden en la ciudad, y según una “idea de época” que buscaba reformar ciertos hábitos y costumbres de los sectores más pobres52.

  • 53 Onelli, Clemente, Aguafuertes del zoológico, Ediciones Mínimas, Buenos Aires, 1916.

28Los registros documentales muestran, además, que la prohibición de la riña de gallos se vincula de manera más específica con la creación de La Sociedad Protectora de Animales del año 1879, y con un cambio discursivo sobre el tratamiento de los animales a nivel municipal, referido a la utilización de los animales con fines recreativos. En 1874 se fundaba el Zoológico de Buenos Aires, que contribuiría a que “la gente en su mayor parte del pueblo, se divierta inocentemente conducidos por los jefes de familia y que en ese día se dedica a ella, no frecuentando establecimientos de juegos ni despachos de bebidas”53.

29En una carta de Carlos Pellegrini, dirigida en 1883 desde Europa al entonces Intendente Torcuato de Alvear, se evidencia el espíritu de la época:

  • 54 Citado en Viñas, David, De Sarmiento a Dios. Viajeros argentinos a USA, Sudamericana, Buenos Aires, (...)

“Ud. ha comprendido que le falta a nuestra Capital esos adornos utilísimos que la hagan una verdadera ciudad y no una simple aglomeración de casas donde se agita una colmena humana. Esa gran parte de nuestra población que trabaja toda la semana, necesita y debe tener dónde pasar su día de descanso alegremente. Nuestro Parque podría servir a ese objeto, pero carece de bastantes atractivos para inducir al pueblo a costear el pasaje del tranvía o llegarse a pie. Para admirar una flor, un árbol o un paisaje, se necesita cierto grado de cultura que no siempre se encuentra entre la gente de trabajo, mientras que la salvaje e imponente mirada de un león africano o de un tigre de Bengala, las proporciones enormes de un elefante o la espantosa fealdad de un hipopótamo, despiertan mayor curiosidad y proporcionan mayor distracción a la multitud y un niño lo abandona todo por presenciar las mil travesuras de un mono. Y de la multitud de los niños es de quien debe Ud. preocuparse, pues los privilegiados de la fortuna tienen medios de distracción. Esto es comprendido y Ud. que ha viajado, sabe que en todo el continente europeo no hay ciudad de mediana importancia que no tenga un Zoológico, que es el punto de reunión favorito de las multitudes”54.

  • 55 La Prensa, 9 de mayo de 1876.
  • 56 Acridiácono, Fernanda & Belensky, Silvia & Campius, Alicia, “Palermo: un siglo de carreras”, Todo e (...)

30Por otra parte, la crítica a las riñas de gallos en la ciudad coincide con la apertura y la consolidación del Hipódromo Argentino de Palermo, inaugurado el 7 de mayo de 187655. Fundado primero por un núcleo de irlandeses, pertenecería luego a la sociedad Jockey Club a partir de su creación en 1882 y definiría el nuevo rostro de la sociabilidad porteña. En 1887 se inaugura también el Hipódromo Nacional en los terrenos que hoy ocupa el Club Atlético River Plate, en el que también se correrían carreras a la inglesa y que sería asiduamente concurrido por el público hasta su clausura en 191356.

  • 57 Losada, Leandro, La alta sociedad en la Buenos Aires de la Belle Epoque, Siglo XXI, Buenos Aires, 2 (...)
  • 58 “Fija: (turf) convicción del apostador en el triunfo de un caballo”, en Escobar, Tomás, Diccionario (...)
  • 59 Datos extraídos de la “Sección XIII: Diversiones y Juegos; Movimientos sportivos en los hipódromos (...)

31Como ha señalado Leandro Losada, la afición por las carreras de caballos despertó un atractivo que ilustra el sustancial éxito del Jockey como club, teniendo en cuenta que la cría de caballos había sido su propósito fundacional57. Los hipódromos y su entorno, sin embargo, no sólo eran instalaciones elegantes, exclusivas y de paseos suntuosos. Muy pronto las carreras de caballos y sus apuestas se convertirían en un verdadero furor, y en la búsqueda de “la fija” en un arte58. Si nos detenemos en el Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires, la cifra de concurrentes anuales a los (dos) hipódromos de la capital para el año 1900 llega a 223.600 personas, pasando a 923.323 en 1910 y a 908.768 en el año 1923, en el que sólo permanecía abierto el Hipódromo Argentino de Palermo59, ilustrando la importancia que adquieren estas carreras para la vida porteña del período.

  • 60 Hora, Roy, Historia del turf argentino, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2014.
  • 61 Hora, R., Historia del turf argentino, Op. Cit., p. 37-64.

32Como ha observado Roy Hora, el Hipódromo Argentino se convirtió, además, en la arena más famosa de América Latina, en la que interactúan la poderosa elite que posee el control institucional del hipódromo como espectáculo y es propietaria de los caballos, con los jinetes profesionales que exhiben sus destrezas en las pistas y con los aficionados que pueblan las tribunas populares60. El hipódromo Argentino de Palermo se consolida también como un espacio simbólico desde el cual las elites vierten sobre el resto de la sociedad ciertos hábitos y prácticas valoradas socialmente. De acuerdo a Hora, el éxito de las carreras de caballos en la ciudad de Buenos Aires se explica, también, por la cercanía de sus habitantes con la población equina, con la que tempranamente se consolida un tratamiento plebeyo, naturalizado y humanizado61.

  • 62 Las obras completas de Sarmiento se encuentran en la Sala Tesoro de la Biblioteca Nacional. Ver Sar (...)

33Los antecedentes de la Ley de Maltratamiento de Animales sancionada en 1891 con un proyecto de Aristóbulo del Valle, que prohibió las riñas de gallos en la ciudad– se vinculan al tratamiento de los animales en la ciudad. Este tema se relaciona con la existencia de diversas Sociedades Protectoras a escala internacional62. Esta transformación muestra un intento de Buenos Aires por asemejarse a otros municipios, como Londres o Viena, donde el accionar conjunto de policías y asociaciones civiles se conjuga para velar por los intereses de un mundo civilizado, que no puede aceptar el carácter vicioso y cruel de las riñas.

34Domingo Faustino Sarmiento fue primero un miembro fundador, y luego presidente de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Su correspondencia epistolar permite observar tanto la voz de las sociedades protectoras de animales como el intercambio de informes y objetos entre estas asociaciones y sus colegas internacionales.

  • 63 Sarmiento, Domingo Faustino, “Sociedad protectora de los animales”, 10 de noviembre de 1882, en Sar (...)
  • 64 Sarmiento, D. F., “Sociedad protectora de los animales”, Op. Cit., p. 95.

35La Sociedad Inglesa, por ejemplo, hace llegar a Buenos Aires –en agosto de 1882– un informe en el que da cuenta de su gran adhesión a aquella asociación civil, y alienta a su par local: “once mil avisos testificados de vecinos que acreditan dando su nombre y dirección que han presenciado otros tantos casos de crueldad de animales”63. Esta Sociedad Protectora Inglesa se erige como modelo y como ideal en la conformación de la Sociedad Protectora Argentina, ubicada en Buenos Aires: “La sociedad ha quedado pues definitivamente organizada y ya la veremos entrar en funciones y hacer sentir en Londres y en Inglaterra, la que ha servido de modelo a todas las otras”64.

  • 65 Sarmiento, D. F., “Sociedad Argentina Protectora de los Animales”, El Nacional, 23 de julio de 1883 (...)

36El intercambio no se restringe a los países angloparlantes. En julio de 1883 la Sociedad de Viena invita a la Sociedad Argentina Protectora de Animales a que envíe “delegados al noveno Congreso Internacional de las Sociedades Protectoras de Animales”65. En este sentido, las materias que ocupan al Congreso refieren a las resoluciones adoptadas en el Congreso Internacional de Bruselas de 1880, demostrando el alcance mundial de este tipo de sociedades y la sistematización de las redes de intercambio:

  • 66 Sarmiento, D. F., “Sociedad Argentina Protectora de los Animales”, Op. Cit., p. 95.

“Los delegados del congreso quedan igualmente invitados a una excursión de Kalemberg, a un banquete que se proyecta a las fiestas seculares y a la inauguración solemne de la nueva casa del ayuntamiento de Viena. El Presidente de la Sociedad de Viena Profesor don Carlos Landsteiner, publicará oportunamente un programa especial de estas fiestas, el que enviará a los señores miembros del consejo pedagógico. Los Directores de los Ferrocarriles austríacos han acordado una rebaja del 33 1/3 por 100 a todas las personas autorizadas a participar en este Congreso Internacional. Debe ser motivo de satisfacción íntima para los que han trabajado por la organización de esta sociedad, y especialmente para su presidente, Domingo Faustino Sarmiento, esta prueba de que ya se conoce en Europa algún resultado de los esfuerzos por implantar en esta patria, este nuevo elemento de civilización y de humanización. En momentos en que se prepara la Sociedad a presentar un corto proyecto de ley al Congreso Argentino, es una feliz coincidencia que así se llame la atención de nuestros legisladores a la importancia creciente de los objetos que ocupan la atención de la Sociedad Argentina Protectora de Animales, de común con las demás sociedades análogas del mundo civilizado”66.

37Uno de los alcances del fluido intercambio internacional entre las distintas Sociedades Protectoras se centra en el apoyo de las policías de los municipios a estas entidades civiles. En una nota de 1882 se informa a la Sociedad Protectora Argentina que la policía de Londres

  • 67 Sarmiento, D. F., “Sociedad Argentina Protectora de los Animales”, Op. Cit., p. 93.

“suministra nueve mil firmas más, porque todo su personal, principiando por el Superintendente de policía de Londres que es como si dijéramos el presidente de Londres, están al servicio de aquella sociedad de buenas gentes empeñados en que los caballos sean tratados también como los racionales pues merced de la Magna Carta, no se los puede moler a palos”67.

38El apoyo policial a la acción de la Sociedad Protectora fue uno de los ejes de reclamo de esta Sociedad en el contexto local:

  • 68 Sarmiento, D. F., “Sociedad Protectora de los Animales. Herraduras con tacos”, Op. Cit., p. 365-366

“En Buenos Aires, el gobierno y la policía, estando como están a mayor altura que aquellos funcionarios ingleses, lejos de pedirle a sus congéneres aquí, están todavía en duda si existe realmente la Sociedad Protectora de los Animales no obstante pasar de ciento veinte los socios, haber solicitado seis u ocho más, ser recibidos por tales; tener sello, estar distribuyéndose diplomas sobre cartulina y de exquisito dibujo y grabado, y estar en relación con las de otros países. Lo que falta es poder obrar, y la policía celosa del cumplimiento de sus deberes, no ha reconocido todavía la conveniencia de que tales caballeros se pongan en contacto directo con los vigilantes, a quienes deberán dirigirse cuando necesiten obrar pues no teniendo los socios facultades, no pueden hacer cumplir las leyes”68.

  • 69 Ley nº 2786 de Maltratamiento de animales (artículos 1 y 2).

39En esta línea, la Ley de Maltratamiento de Animales nº2.786, finalmente sancionada en 1891, prohíbe “la exhibición de animales bravíos y salvajes, aunque domesticados en el ámbito de la Capital y los territorios Nacionales”69. La presente ley especifica que la policía deberá trabajar en coordinación con la Sociedad Protectora de Animales:

  • 70 Ley nº 2786 de Maltratamiento de animales (artículo 3).

“En la Capital de la república y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la sociedad Protectora de Animales la cooperación necesaria para hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de animales, siendo la competencia de las mismas el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales”70.

  • 71 Ley nº 2786 de Maltratamiento de animales (artículo 4).
  • 72 Ley nº 2786 de Maltratamiento de animales (artículo 1).

40La ley de referencia considera punible “reñir gallos, perros o gatos” y “explotarlos en juegos y espectáculos prohibidos”71. La ilegalidad de la riña de gallos –que se enmarca en una legislación modernizadora de protección de los animales– implicó también un cambio en las funciones policiales: al “declararse actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales […] las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, y en su defecto arresto, correspondiendo dos pesos por día”72.

  • 73 Ochoa, P., “La riña de gallos: seducción de ricos y pobres”, Op. Cit., p. 5.

41En este sentido, la Policía de la Capital ya no sería convocada a regular este ámbito de sociabilidad, como en la década de 1860, sino a hacer efectiva su prohibición. Así se puso punto final a la legalidad de la riña de gallos en la ciudad de Buenos Aires, en un contexto internacional de protección de los animales. Esta legislación modificó un hábito muy arraigado entre la población porteña que –como ha señalado Pedro Ochoa–, continuaría como práctica ilegal en las puertas de la ciudad73.

3. Represión del juego

  • 74 La Nación, 4 de junio de 1895.

42En septiembre de 1901 tuvo lugar en la Plaza de Mayo de la ciudad de Buenos Aires un multitudinario meeting contra el juego, al que acudieron unas cinco mil personas, pertenecientes a un centenar de asociaciones de la sociedad civil, para solicitar una ley que reprimiera los juegos de azar en la ciudad. El pedido devino en la sanción de la “Ley Especial” de Represión del Juego (en agosto de 1902), que prohibió todo lugar de apuestas mutuas por fuera de los dos hipódromos de la Capital –el Argentino de Palermo y el Nacional de Belgrano–, y de las agencias oficiales habilitadas por la Lotería de Beneficencia Nacional para la venta de sus numeritos. La severidad de la Ley de Represión del Juego, que condenaba a los infractores con penas de multas y arrestos, obligó en el transcurso de los meses de agosto y septiembre de 1902 a una gran cantidad de agencias de venta de boletos de sport y casas de apuestas mutuas a cerrar sus puertas. Algunas de esas casas de juego –como el Turf Club–, hasta entonces se emplazaban en las calles centrales de la ciudad y, en palabras del diario La Nación, resultaba habitual ver en su interior “cuatrocientas personas a lo menos, pecho contra el mostrador, espalda contra espalda, pasando los brazos con dinero en la mano sobre los hombros del vecino”74.

  • 75 El concepto de semiplena prueba comprendido en la Ley de Represión de Juego refiere a las circunsta (...)

43La Ley de Represión del Juego obligó al cierre de todo lugar de apuestas no amparado por la ley, y habilitó a la Policía de la Capital a realizar allanamientos sin orden judicial, cuando se tuviera semiplena prueba75 del desarrollo de apuestas prohibidas en lugares sin personería jurídica. Y el mejor momento para estas irrupciones probatorias sorpresivas resultó ser la noche. A partir de noviembre de 1902 la intervención policial en clubes sociales a la mitad de la noche, la detención de apostadores y trabajadores de los garitos, y la incautación de elementos ilícitos para la ejecución de las apuestas, se convirtió en una práctica habitual del mundo nocturno porteño. La amenaza del allanamiento, y la mirada policial sobre la delgada línea que separaba las asociaciones con personería jurídica y los garitos de juego ilegal, marcarían las formas de sociabilidad nocturnas de la ciudad de Buenos Aires a comienzos del siglo XX, así como también el modus operandi de agentes policiales y capitalistas del juego.

  • 76 Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, 1902, p. 202.

44El poder municipal que, como se observó antes, apoyaba la intervención policial para reprimir el juego clandestino y asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Municipal, primero, y el sostenimiento exclusivo de la Lotería Municipal, después, cuestionó dicha práctica en la medida en que complejizaba la vida nocturna y los espacios abiertos y círculos cerrados de la ciudad76.

  • 77 Gayol, S., Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, honor y cafés 1862-1910, Op. Cit., p. 72.
  • 78 Orden del Día del 16 de mayo de 1986, en Ordenanzas Generales de la Policía de Buenos Aires. Leyes, (...)
  • 79 Orden del Día del 17 de junio de 1896 en Ordenanzas Generales de la Policía de Buenos Aires. Leyes, (...)

45De acuerdo con Gayol, la convicción de las autoridades de que “el aumento de lesiones y homicidios en riñas tenían como origen incidentes en el transcurso de las partidas de naipes”, permite comprender la severidad y discriminación discursiva de fin de siglo77. Asimismo, la Orden del Día del 16 de mayo de 1896 explica que rige “la prohibición absoluta de juegos de este tipo en tabernas, cantinas, bodegones y despachos de bebidas bajo pena de $ 30 de multa y 10 días de arresto aplicables tanto los jugadores como a los propietarios o encargados de los establecimientos”78. Apenas un mes después, dando muestras de una dosis de realismo, la medida fue modificada al limitarse la prohibición sólo a un tipo de juego, denominado Patrone y Soto “bajo pena de $ 50 de multa o 20 días de arrestos para los propietarios y de $ 30 de o 10 días de arrestos para los jugadores”79.

  • 80 Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante del 9 de agosto de 1902.

46Cabe señalar que las mencionadas disposiciones represivas que condenaban con multas y arrestos las apuestas en tabernas, cantinas, bodegones y despachos de debidas, sirvieron de ensayo para la Ley de Represión de Juego promulgada en 1902, que discrimina de manera definitiva los juegos “inocentes, recreativos, motivo de sano entretenimiento y honesta diversión”, de los otros, ilícitos o prohibidos, que recurren al “azar y la especulación”80. La ley fue precisa e implicó un incremento importante de las penas, al tiempo que concede al jefe de la policía la facultad de dictar órdenes de allanamiento, no solo en locales a la calle sino también en establecimientos privados de libre acceso del público.

  • 81 Orden del Día del 16 de mayo de 1986.
  • 82 Madariaga, Miguel & Moras, Jorge, Juegos de azar. Represión de su explotación. Doctrina y Jurisprud (...)
  • 83 Ley n°4.097.

47La persecución policial al “despilfarro de apuestas”, y “su carácter de vicio orgánico”81 al interior de los despachos de bebidas, sancionado por la Orden del Día del 16 de Mayo de 1896, sirvió de antesala a la Ley de Represión del Juego, que extendió el campo represivo al concepto, más amplio, de “casas de juegos”82. El debate que llevó a la sanción de la Ley de Represión del Juego retomaba el estudio de la legislación francesa –de la que la ley se nutre–, que definía como “casas de juego” un establecimiento fijo, provisto de instrumentos, utensilios y aparatos necesarios para la realización del juego, en la que el público es admitido libremente. Esta condición es verdaderamente esencial y establece distinciones entre los círculos cerrados y garitos de juego abiertos al público83.

  • 84 Carlos Pellegrini fue presidente argentino entre 1890 y 1892. Ver Gallo, Ezequiel, Carlos Pellegrin (...)

48En este mismo sentido, el debate se extiende sobre la facultad policial de realizar allanamientos en los lugares donde se hicieran juegos por apuestas, siempre que no se tratara de clubes privados. En su discurso en la Cámara de Senadores, Carlos Pellegrini84 argumentaba que si bien

  • 85 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 26 de julio de 1902, p. 203.

“el Código de Procedimientos establece que el allanamiento debe ser ordenado por el juez, determinando exactamente el domicilio allanado y las causas del allanamiento, que debe realizarse durante las horas de día; establece excepciones; y –esas excepciones– son necesarias para hacer eficaz la acción policial”85.

49La Ley de Represión del Juego de agosto de 1902 estableció desde entonces que:

  • 86 Ley nº4.097, artículo 9.

“El jefe de policía podría autorizar a los funcionarios policiales, por orden escrita por él, a penetrar en las casas en que se verifiquen juegos de azar, se vendan o se ofrezcan en venta billetes de loterías no autorizadas o se celebren apuestas o se vendan boletos de sport, toda vez que existiera la semi prueba de que en ellas se infringieren las disposiciones de la ley al solo efecto de constituir en arresto a los contraventores”86.

  • 87 “La policía en el año 1902”, Revista de Policía, 1° de mayo de 1903, año VI, nº143, p. 356.
  • 88 “Juegos de azar: Los efectos de la nueva ley”, Revista de Policía, año VI, 1° de septiembre de 1902 (...)

50Así, la Ley de Represión del Juego (una de las denominadas “Leyes Especiales”) ubica los juegos de apuestas por dinero en el interior de los clubes privados o asociaciones con personería jurídica, y lleva a las casas de apuestas ilegales fuera de la ciudad. Dada la severidad de las prescripciones penales de Ley de Represión del Juego, varias agencias de loterías clandestinas y agencias de venta de boletos de sport cerraron sus puertas en el transcurso de los meses de agosto y septiembre de 1902. En palabras de la Revista de Policía, “la policía inició una campaña enérgica con el objeto de hacer efectivas sus saludables disposiciones”, cuyo “éxito más lisonjero coronó en un principio sus esfuerzos logrando que fueran clausuradas todas las casas de sport que habían invadido, como una plaga, todos los barrios de la ciudad”87. Pero “si a la sola promulgación de la ley las casas de venta de boletas de sport se han evaporado como era de esperar […] quedan todavía en explotación algunas otras formas de apuesta mutua –camufladas– que la jefatura de policía está empeñada en extirpar y que extirpará sin dudas”88.

  • 89 Ballvé, A., Juegos de azar y otros prohibidos, Monografías policiales, Imprenta y encuadernaciones (...)

51Antonio Ballvé, autor del estudio policial sobre la represión del juego en la ciudad de Buenos Aires de 1899, y flamante redactor de los manuales de instrucción de la Policía de la Capital, fue convocado por la jefatura para rescatar el proceder policial frente a la ley represiva del juego89. Entre las instrucciones a sargentos, cabos y agentes formuladas por la jefatura, se señalaba que:

  • 90 Ballvé, A., Texto de instrucción policial, 2ª ed., Penitenciaría Nacional, Buenos Aires, 1907.

“Las reuniones en las casas de juego tienen lugar generalmente de noche y terminan a horas avanzadas. Los jugadores, para no llamar la atención se retiran, ya de a uno ya en grupos de dos o tres, pero a pesar de estas precauciones, el hecho no puede, ni debe pasar inadvertido para los agentes en las paradas vecinas. Es una verdad de la experiencia policial, que el funcionamiento ignorado de una casa de juego, es materialmente imposible en una sección bien vigilada, en que todos los agentes cumplen con su deber”90.

  • 91 Madariaga, M. & Moras, J., Juegos de azar. Represión de su explotación, Op. Cit., p. 89.

52La policía debía castigar, no sólo a los administradores, banqueros y demás empleados, sino también a las personas que participaran del juego o que estuvieran por cualquier motivo en el interior de la casa infractora. Las penas de los infractores serían de $ 1.000 m/n, o en su defecto seis meses de prisión, y en caso de reincidencia, las penas serían el pago de $ 2.000 m/n o en su defecto, un año de prisión. La Ley de Represión del Juego convierte aquellas antiguas contravenciones policiales de juego en delitos, implicando que dejan de ser asunto solo de policía para llamar ahora a la intervención judicial en el proceso, “dando lugar a las instancias judiciales para castigar a los profesionales del delito”91.

  • 92 Madariaga, M. & Moras, J., Juegos de azar. Represión de su explotación, Op. Cit., p. 89.

53Sobre este telón de fondo, el 15 de noviembre de 1902 se realizan allanamientos sorpresivos en las primeras horas de la madrugada. La Comisaría de Investigaciones lleva a cabo simultáneamente varios allanamientos en clubs donde –en palabras del cronista del diario La Nación–, los señores socios se entregaban a juegos de azar. Cerca de las 12 de la noche acudían los pesquisantes a tres centros: un club de la calle Alsina entre Perú y Chacabuco, otro en la calle Cerrito y Cuyo, y el tercero fue el Club Unión Velocípeda, ubicado en la calle Bolívar al 700. El primero de los centros nombrados se encontraba, a la hora indicada, repleto de concurrencia que, según informes, se hallaba consagrada, en los momentos de invasión policial, al juego de “la guitarrita”. Treinta y cinco personas fueron detenidas y conducidas luego por agentes de investigaciones al Departamento Central de Policía. La segunda intervención en el Club de la calle Cerrito no dio frutos, al no hallarse nadie en el mismo a la hora del allanamiento. Y el tercero, en el Club Unión Velocípeda Argentina, llevó a la policía a detener al presidente y secretarios y a varios miembros de dicho centro, “sorprendidos en un sport que nada tenía que ver con los embalajes ciclistas”92.

54En palabras de La Prensa, luego de sorprender estas dos casas de juego prohibido:

  • 93 “Recursos de inconstitucionalidad. Los presos por juego de azar”, La Prensa, 17 de noviembre de 190 (...)

“La policía reduce a prisión a las personas que en ellas se encontraban. En las oficinas de investigaciones, en las salas de la Alcaldía y en otras dependencias de la Casa Central de Policía fueron alojadas de madrugada las sesenta personas detenidas por la Comisaría de Investigaciones. Los presos, entre los que había personas muy conocidas que ocupaban puestos públicos, militares y civiles, fueron puestos a disposición del Juez Correccional López García, pues con arreglo a la nueva ley han incurrido en una pena de mil pesos y de cinco mil pesos, entre directores y dueños que también fueron detenidos. El jefe de la policía ha ejercitado así por primera vez la facultad que le confiere la nueva ley sobre juegos de azar para poder expedir órdenes de allanamiento. Un abogado de nota se va a presentar a la Suprema Corte aduciendo la inconstitucionalidad contra la ley que faculta el procedimiento adoptado”93.

  • 94 “Represión del juego. Sentencia del Dr. López García”, Revista de Policía, año VI, 1 enero de 1903, (...)
  • 95 “Represión del juego. Sentencia del Dr. López García”, Revista de Policía, año VI, 1 enero de 1903, (...)

55La Revista de Policía, al detallar la primera ronda de allanamientos, se detuvo en el local del Club Velocípedo donde la Comisaría de Investigaciones –con la correspondiente orden– ingresó sorpresivamente a las 11:30 PM y encontró funcionado, dentro del local, mesas de póker y laskenet. Varios elementos fueron incautados y varias personas arrestadas esa misma noche. El Juez Correccional López García era “el primero al que le ha tocado en suerte el pronunciamiento de la primera sentencia de importancia sobre aplicación de la Ley de Represión del Juego dictada en Agosto último por el Congreso Nacional”94. La Revista de Policía señala la importancia del fallo para sentar “una jurisprudencia definitiva en la interpretación de la ley de juego”95.

56Por su parte, el Club Entre Ríos fue allanado en la madrugada del 14 al 15 de febrero de 1903, con un saldo de 39 detenidos por juegos prohibidos. El cronista de La Nación narraba así lo sucedido esa noche:

  • 96 “POLICÍA. Casa de juego sorprendida. La batida de anoche”, La Nación, domingo 15 de febrero de 1903 (...)

“La policía tenía conocimiento de que en los altos de la calle Alsina 553 funcionaba el Club Entrerriano, donde noche a noche se organizaban partidas de juegos prohibidas. El jefe de policía Interino Sr. Ballvé resolvió hacer sorprender a los jugadores e impartió al efecto las órdenes correspondientes encomendando la tarea directamente a la Comisaría de Pesquisas. A las 11.30 después de adoptarse las medidas del caso para evitar que pudieran huir los que se encontraban dentro del local penetró la policía allí y sorprendió Infraganti a un numeroso grupo de caballeros. La presencia de los representantes de la autoridad policial causó verdadero asombro y muchos de los asistentes a la reunión huyeron hacia el interior del edificio y por las azoteas fueron pasando de casa en casa para evitar ser detenidos. Un diputado nacional consiguió saltar por uno de los balcones de la calle a una casa vecina y allí permanecía oculto hasta esta madrugada. Muchos de los jugadores arrojaron las fichas en las azoteas vecinas, y a uno se le descubrió echándolas en el W. C. La policía había establecido vigilancia especial en toda manzana comprendida entre las calles Alsina, Perú, Victoria y Bolívar, y de ese modo evitó que consiguieran huir algunos de los jugadores. La batida fue presidida por el Comisario de Investigaciones Sr. Rossi acompañado de los auxiliares Shenone y Maldonado Laguarda y de 20 empleados subalternos. A las 12 de la noche se trasladó al Club Entrerriano el jefe de policía interino Ballvé. El número de detenidos alcanza a 40, entre ellos algunas personas conocidas, altos empleados nacionales y miembros del ejército y la marina. En este caso ocurre que casi todos los detenidos son reincidentes, lo que contribuye a aumentar su culpabilidad. La policía secuestró todas las fichas que estaban en circulación y más de $ 12.000 en efectivo, con lo que se comprueba la importancia de la timba”96.

57Un redactor de la Revista de Policía advertía que

  • 97 “Aplicación de la Ley de Represión del Juego”, Revista de Policía, año VI, 1° de abril de 1903, nº1 (...)

“entre los detenidos en el Club Entre Ríos […] había varios militares, marinos y algunos empleados públicos, contra quienes el Poder Ejecutivo, adoptó medidas administrativas, pasando a la plana mayor los primeros y destituyendo a alguno de los segundos”97.

58La causa del Club Entre Ríos produjo un fallo de sobreseimiento:

  • 98 Ley nº4.097.

“Dadas las disposiciones expresas en el artículo 2° de la Ley nº4.097 y los antecedentes legislativos y doctrinarios que informan dicho artículo, sólo son pasibles de pena las personas a que se refiere cuando los juegos de azar se realizan en una casa en que con tal fin se admite al público, ya libremente, ya por presentación de los interesados, afiliados o socios”98.

  • 99 “La ley contra el juego. Su interpretación. Fallo de la Cámara de lo Criminal”, La Nación, 19 de ma (...)

59Sin embargo, no es sólo el texto de la ley lo que conduce a esa conclusión, y el fallo cita el debate que tuvo lugar en la Cámara de Diputados con motivo de la sanción de esta ley, cuyo espíritu, tanto para los sostenedores como para quienes la impugnaban, era prohibir únicamente las casas públicas de juego. El fiscal Cano primero, como el doctor Segovia después, sostenían frente a esta causa que “los resquicios que se dejaron en la ley para favorecer a algunos grandes centros sociales resultan igualmente útiles para todas las asociaciones que cumplan con el rito de guardar las formas”99.

60Siguiendo esta absolución, el 18 de marzo de 1903 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal sobresee el caso del Club Velocípeda. En palabras del periodista de La Nación:

  • 100 “La ley contra el juego. Su interpretación. Fallo de la Cámara de lo Criminal”, La Nación, 19 de ma (...)

“[U]na lápida definitiva a la ley de juego en cuanto a los alcances que se le habían atribuido, limitando sus efectos a la represión de los garitos públicos y ostensibles. La cuestión de determinar si el público tiene libre acceso o no a una casa de juego es tan elástica que no será posible nunca ceñir a ella las penalidades de la ley. El rótulo del club cerrado o centro social y una diligencia más o menos ficticia para la admisión de cada jugador bastan sobradamente a los efectos de burlar la ley”100.

  • 101 “Aplicación de la Ley de Represión del Juego”, Revista de Policía, año VI, 1° de abril de 1903, nº1 (...)

61El juez Correccional López García había declarado culpables a las 19 personas arrestadas en este Club (entre empleados y jugadores), “a los que se condenó a sufrir las penas determinadas por la ley, esto es, multa de mil pesos o arresto por seis meses a cada uno de ellos”. Sin embargo, esta sentencia fue apelada ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Criminal; ésta, el 18 de marzo, absolvió de culpa y cargo a todos los procesados. Ante el fallo de la Cámara de Apelaciones, que sentaba “una jurisprudencia definitiva sobre la interpretación de la Ley de Represión del Juego”, el juez López García “a pesar de su opinión contraria”, se vio obligado a absolver también a los 30 jugadores del Club Unión Uruguayana y a las 17 personas aprendidas en el Club Orfeón Argentino “en virtud de la interpretación dada por la Excelentísima Cámara”, las que estaban pendientes de resolución101.

  • 102 “TRIBUNALES. Los juegos de azar. Interpretación de la ley. Importante sentencia absolutoria”, La Pr (...)

62El fallo de la Cámara se inclinó a favor de los acusados, el 18 de marzo de 1903, dejando sin efecto la sentencia del Juez Correccional López García y levantando la ira policial. La Prensa publicaba el 19 de marzo que el fallo de la cámara se basaba en la gran diferencia existente entre un club social y “los garitos vulgares donde el público accede libremente”. La ley de juego prohibido era una ley de excepción no pensada para irrumpir en “los centros sociales superiores”. La ley era muy clara sobre este punto y las condenas de juego no podían recaer en círculos cerrados sino allí donde: “1) el lugar donde se juega tenga principalmente ese destino 2) que los juegos sean de azar 3) que el público tenga libre acceso”102.

  • 103 “Aplicación de la Ley de Represión del Juego”, Revista de Policía, año VI, 1° de abril de 1903, nº1 (...)
  • 104 “Aplicación de la Ley de Represión del Juego”, Revista de Policía, año VI, 1° de abril de 1903, nº1 (...)

63En abril de 1903, la Revista de Policía realizó un estudio de “estadística circunstanciada” en el que se presentaban y analizaban cada uno de los casos de infracción de la Ley de Represión del Juego entre noviembre de 1902 y marzo de 1903, ofreciéndose “en un solo cuadro una relación de todos los procesos instruidos hasta hoy por la policía y que han sido elevados a la resolución de los tribunales correccionales”103. De acuerdo a las plumas policiales, el recorrido por los casos infractores permitía dar cuenta de una “verdadera anarquía de criterios que ha producido la aplicación de la debatida ley en los tribunales encargados de hacer efectivas sus disposiciones penales”104. El diagnóstico policial de las condenas por juegos prohibidos sugería un ruidoso fracaso:

  • 105 “La policía en el año 1902”, Revista de Policía, 1° de mayo de 1903, año VI, nº143, p. 357.

“Allanadas varias casas de juego que funcionaban bajo la apariencia de clubes o centros semejantes, y en las cuales se explotaban juegos de azar, los distintos tribunales y magistrados encargados de hacer efectiva las penalidades de la ley represiva emitieron y consagraron una interpretación tan restrictiva de los términos de aquellas disposiciones que, de acuerdo con ella es perfectamente imposible alcanzar una represión eficaz del vicio. En esta parte la Ley n°4.097 ha sido un ruidoso fracaso y será necesario así, que se abra el nuevo período legislativo, iniciar sin demora la reforma de los artículos que se han prestado a una interpretación tan opuesta a los propósitos generales de la ley”105.

64Los arrestos por allanamiento sorpresivo de clubes privados donde se realizaban juegos prohibidos eran, o bien sobreseídos por la justicia Correccional, o bien absueltos por la Cámara de Apelaciones, asentando una jurisprudencia que, a partir del año 1903, fue ampliamente cuestionada por la policía.

  • 106 Chazkel, A., Laws of Chance, Op. Cit., p. 70-99.

65Siguiendo a las plumas policiales, estas leyes, cuya contínua infracción o desobediencia pervive en el ámbito urbano, y cuyos infractores no reciben condenas judiciales, podrían ser leídas como un rotundo fracaso. Sin embargo, siguiendo a Chazkel, es posible pensar que la sanción misma de estas leyes marca cierto ordenamiento urbano y crea posibilidades de acción policial que son, en sí mismas, una forma de punición y de éxito106.

Conclusión

66Este artículo se propuso analizar el marco legal del juego y su relación con las prácticas sociales y policiales en la ciudad de Buenos Aires de fines del siglo XIX. Este recorrido ilustra la sanción de leyes en un contexto en el que la prédica discursiva contra el juego deviene más recurrente y denunciatoria, al tiempo que resulta una entrada para explorar las relaciones entre leyes y prácticas cotidianas, en un contexto urbano.

67En efecto, para el cambio de siglo, los discursos y las prácticas de la enérgica Sociedad Protectora de Animales habían alejado las riñas de gallos del perímetro urbano, y marcaron un espíritu modernizador del Municipio en el tratamiento de los animales, el cual selló las últimas décadas del siglo XIX. En 1900 ya no quedaban rastros de los reñideros de gallos y los dos hipódromos de la ciudad recibían un total de 223.600 visitantes anuales, repartidos entre 91 reuniones en las que se corrían un total de 621 carreras. El hipódromo Argentino de Palermo se constituirá, además, en el epicentro del turf y del “mundo burrero”, erigiéndose en un lugar de pertenencia clave para la vida de la ciudad. Los hipódromos y su entorno no sólo fueron instalaciones elegantes y exclusivas ni lugares de paseos suntuosos. Muy pronto las carreras de caballos y sus apuestas se convertirán en un verdadero furor, y la búsqueda de “la fija”, en un arte urbano.

68Con la sanción de la Ley de Represión del Juego de 1902 y los allanamientos policiales nocturnos, el juego ilegal organizado fue expulsado de Buenos Aires, y las apuestas clandestinas encontraron su lugar a las puertas del Municipio. La Ley de Represión del Juego ubicaba los juegos de cartas por dinero al interior de los clubes privados y las asociaciones con personería jurídica con acceso restringido a los socios: con ello llevaba las apuestas ilegales fuera de los límites de la ciudad.

  • 107 Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires, 1900, Buenos Aires, Op. Cit., p. 288.

69Este universo informal funcionaba sobre los sorteos de la Lotería de Beneficencia Nacional, que emitía –para 1900– 2.122.000 boletos por año, por un valor de emisión anual de $ 25.940.000 m/n, con un monto de precios acordados de $ 19.355.000 m/n, distribuidos en un monto de beneficios de $ 3.580.126,79 m/n, convirtiéndose en un verdadero furor urbano y en un elemento central para la inversión de obra pública estatal107. Los fondos recaudados por la Lotería de Beneficencia Nacional serían –de acuerdo a la Ley de Lotería de Beneficencia Nacional de 1895– entregados en porcentajes fijos a los asilos y hospitales de la Capital, de las Provincias y los Territorios Nacionales. Esos fondos significaron –por otra parte– un arca complementaria para proyectos extraordinarios de gran envergadura, tales como el acondicionamiento del segundo edificio de la Biblioteca Nacional, inaugurado en 1901, cuya asignación de fondos dio pie para que surgieran proyectos similares, destinados a instituciones afines: subsidios al Museo Histórico Nacional y el Archivo General de la Nación se harán efectivos entre 1902 y 1903. En este itinerario, el Municipio se quedó sin su propia lotería, y sin sus arcas complementarias, y comenzó a observar el accionar policial regido por leyes nacionales, con un impacto directo en el universo cultural de la ciudad.

70La sanción de las leyes aquí interrogadas permite, además, indagar sobre las tensiones entre marcos legales y costumbres, problematizando las continuidades y los cambios, marcados por el abandono de algunos rituales y la supervivencia de otros, muchas veces por fuera de la ley. El análisis de este corpus legal también permite echar luz sobre el accionar policial y su manera de organizar y controlar tanto la circulación urbana de venta de billetes de lotería por las calles de Buenos Aires como las reuniones puertas adentro, que la policía de la Capital podía interrumpir mediante allanamientos de domicilio privado. Estas prácticas policiales gozan de cierta discrecionalidad, lo que refleja una línea de continuidad con las contravenciones policiales que antecedieron a la Ley de Represión del Juego.

71Este trabajo también tuvo como objetivo realizar una contribución a los debates en torno a la historia y la justicia. En especial, estas líneas siguen el recorrido que va desde la sanción legal del allanamiento de domicilio privado y los primeros allanamientos nocturnos realizados por la policía de la Capital, hasta las primeras condenas judiciales retratadas por la Revista de Policía. El artículo observó de cerca el accionar de la justicia que, como hemos demostrado, modificó su rumbo: a las primeras condenas judiciales de la Cámara Correccional sigue el pedido de absolución, por parte de los condenados, ante la Cámara de Apelaciones, lo que terminará por absolver a los infractores y marcar jurisprudencia. Esta trayectoria permite, por un lado, historizar la justicia y sus prácticas, mostrando sus idas y vueltas; y, por el otro, ilustrar la apropiación por parte de los acusados, de mecanismos de resistencia cotidianos ante las condenas judiciales, y el conocimiento sobre los diferentes niveles de este sistema y sus jerarquías.

72Finalmente, el recorrido aquí trazado posibilita observar que las leyes de juego, así como ciertas contravenciones policiales, tienen efectos que van mucho más allá de su supuesto fracaso. Como ha señalado Amy Chazkel, este trabajo demuestra que la propia legislación y sanción de marcos legales muchas veces crea posibilidades de acción policial que son, en sí mismas, una forma de punición, más allá del resultado de los procesos judiciales, y un elemento clave de la consolidación de cierto orden público en el ámbito urbano.

Fuentes

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- Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1890-1903.

- Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1890-1903.

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77Archivo del Departamento de Investigación Histórica y Cartográfica, Dirección de Geodesia, La Plata

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  • La Prensa, 1890-1903.

  • La Nación, 1890-1903.

79Centro de Estudios Históricos Policiales “Comisario Inspector (R) Francisco L. Romay”, Buenos Aires

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  • Revista de Policía, 1897-1903.

80Archivo Histórico de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

  • Digestos de Ordenanzas, reglamentos y acuerdos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

  • Actas del Concejo Deliberante.

  • Memorias de la Comisión Municipal.

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Notas

1 Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires, 1891, Compañía Sud-Americana de billetes de Banco, Buenos Aires, 1892.

2 Cecchi, Ana, La timba como rito de pasaje. La narrativa del juego en la construcción de la modernidad porteña (Buenos Aires, 1900-1935), Teseo, Buenos Aires, 2013, p. 82.

3 Chazkel, Amy, Laws of Chance. Brazil’s Clandestine lottery and the Making of Urban Public Life, Duke University Press, Durham, 2011; Magalhães, Felipe Santos, Ganhouleva… Do vale o impresso ao vale o escrito: Uma história social do jogo do bicho no Rio de Janeiro (1890-1960), Tesis de Doctorado en Historia, Universidade Federal do Rio de Janeiro, 2005.

4 Salvatore, Ricardo & Aguirre, Carlos & Gilbert, Joseph, Crime and Punishment in Latin America: Law and Society since Late Colonial Times, Duke University Press, Durham, 2001; Buffington, Robert & Aguirre, Carlos, Reconstructing Criminality in Latin American, Scholarly Resources, Wilmington, 2000.

5 Armus, Diego, La ciudad impura. Salud, tuberculosis y cultura en Buenos Aires, 1870-1950, Edhasa, Buenos Aires, 2007; Caimari, Lila (comp.), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940), Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2007; Di Liscia, María Silvia & Bohoslavsky, Ernesto (eds.), Instituciones y formas de control social en América Latina (1840-1940): una revisión, Prometeo, Buenos Aires, 2005.

6 Ver las discusiones sobre la legalidad e ilegalidad del duelo en la ciudad de México: Speckman Guerra, Elisa, “El último duelo. Opiniones y resoluciones en torno al lance Verástegui-Romero (ciudad de México, 1894)”, en Di Liscia, M. & Bohoslavsky, E., Instituciones y formas de control social en América Latina (1840-1940): Una revisión, Op. Cit., p. 167-199. Para Buenos Aires, ver los trabajos de Sandra Gayol: “Elogio, deslegitimación y estéticas de las violencias urbanas: Buenos Aires, 1870-1920”, en Gayol, S. & Kessler, G. (comps.), Violencias, delitos y justicias en la Argentina, Manantial, Buenos Aires, 2002, p. 41-65 y Honor y duelo en la Argentina moderna, Siglo XXI, Buenos Aires, 2008.

7 Salvatore, Ricardo, “The normalization of Economic Life: Representations of the Economy in Golden-Age Buenos Aires, 1890-1913”, Hipanic American Review, vol. 81, nº1, 2001, p. 11-44; Suriano, Juan, Anarquistas. Cultura y política libertaria en Buenos Aires, 1890-1910, Manantial, Buenos Aires, 2001 y Gayol, S., Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, honor y cafés 1862-1910, Ediciones del Signo, Buenos Aires, 2000.

8 Chazkel, A., Laws of Chance. Brazil’s Clandestine lottery and the Making of Urban Public Life, Op. Cit., p. 67-100.

9 Anales de Legislación Argentina, Complemento años 1881-1888, La Ley, Buenos Aires, 1955, p. 178-179.

10 Memoria Presidente Comisión Municipal, Torcuato de Alvear al Concejo, 1880, Buenos Aires, febrero de 1881, p. 350.

11 Memoria Presidente Comisión Municipal, Torcuato de Alvear al Concejo, 1880, Buenos Aires, febrero de 1881, p. 583.

12 Memoria Presidente Comisión Municipal, Torcuato de Alvear al Concejo, 1880, Buenos Aires, febrero de 1881, p. 584.

13 Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1882, Buenos Aires, 1912.

14 Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1882, Buenos Aires, 1912, p. 97.

15 Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1882, Buenos Aires, 1912, p. 102.

16 Memorias del Presidente de la Comisión Municipal Torcuato de Alvear Torcuato de Alvear al Concejo, 1883, Buenos Aires.

17 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 1885, Tomo I, p. 673.

18 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 1885, Tomo I, p. 679.

19 Memoria del Departamento de Policía, 1892-1893, Buenos Aires, 1894.

20 Actas del Concejo Deliberante, 1892, Op. Cit., p. 417.

21 Actas del Concejo Deliberante, 1892, Op. Cit., p. 516.

22 Actas del Concejo Deliberante, 1892, Op. Cit., p. 607-608.

23 “Venta de loterías en las calles de Buenos Aires”, La Prensa, 3 de octubre de 1892, p. 8.

24 “Vendedoras ambulantes”, La Prensa, 2 de septiembre de 1892, p. 32.

25 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1885, p. 395.

26 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, Tomo I, p. 5. Sesión del 15 de mayo de 1893.

27 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, Tomo I, p. 63-74. Sesión del 5 de junio de 1893.

28 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1892, Tomo I, p. 646. Sesión del 19 de agosto de 1892.

29 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 40. Sesión del 31 de mayo de 1893.

30 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 40. Sesión del 31 de mayo de 1893.

31 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 50. Sesión del 2 de junio de 1893.

32 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 76. Sesión del 7 de junio de 1893.

33 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1893, Tomo I, p. 108. Sesión del 8 de junio de 1893.

34 Proyecto de Ley en Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1892, Tomo I, p. 297-299. Sesión del 1

de septiembre de 1892. Presidió dicha Sesión el Teniente General Roca.

35 Proyecto de Ley en Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 1892, Tomo I, p. 298.

36 Actas del Concejo Deliberante, 1893, Buenos Aires, 1894, p. 585.

37 Memoria presentada por el Intendente Municipal, Doctor Federico Pinedo, años 1893 y 1894 (enero a julio), Imprenta de la Lotería Nacional, Buenos Aires, 1895, p. 8-9.

38 Actas del Concejo Deliberante, 1893, Buenos Aires, 1894, p. 585-589.

39 Actas del Concejo Deliberante, 1893, Buenos Aires, 1894, p. 585-589.

40 Diario de sesiones de la Cámara de Senadores, 1895, p. 52-55. Sesión del 4 de junio de 1895.

41 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1895, p. 638-648. Sesión del 25 de octubre de 1895; Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1895, 3ª Sesión de Prórroga, 30 de octubre de 1895, p. 293.

42 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1895, sesiones de prórroga, p. 1226-1227.

43 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1895, sesiones de prórroga, p. 1228.

44 “La lotería del millón. El poseedor del billete favorito”, Caras y Caretas, año IV, nº169, 28 de diciembre de 1901.

45 Datos extraídos de la “Sección XIII: Diversiones y Juegos; Cantidades jugadas en la Lotería de Beneficencia”, Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires, 1900, 1905, 1910-1911, 1915-1923, Compañía Sud-Americana de billetes de Banco, Buenos Aires.

46 Sarabia Viejo, María Justina, El juego de gallos en Nueva España, Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, Sevilla, 1972. Para un análisis de las riñas de gallos en la ciudad de Buenos Aires, ver Mayo, Carlos, Juego, sociedad y Estado en Buenos Aires (1730-1830), Editorial de la Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, 1998.

47 Reglamento para el reñidero de gallos, Imprenta de “La Revista”, Buenos Aires, 1858.

48 En el Plano Topográfico de la Ciudad de Buenos Aires y de todo el Municipio: San José de Flores y Barracas al Sur de 1867 puede verse el lugar ocupado por el Hueco de Monserrat en el período. Malaver, Antonio, Plano Topográfico de la Ciudad de Buenos Aires y de todo el Municipio: San José de Flores y Barracas al Sur de 1867, Archivo del Departamento de Investigación Histórica y Cartográfica, Dirección de Geodesia, La Plata.

49 Ochoa, Pedro O., “La riña de gallos: seducción de ricos y pobres”, Todo es historia, nº28, 1969, p. 28.

50 Reglamento policial sancionado el 18 de marzo de 1861.

51 Gayol, S., Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, honor y cafés 1862-1910, Op. Cit., p. 62.

52 Gayol, S., Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, honor y cafés 1862-1910, Op. Cit., p. 63.

53 Onelli, Clemente, Aguafuertes del zoológico, Ediciones Mínimas, Buenos Aires, 1916.

54 Citado en Viñas, David, De Sarmiento a Dios. Viajeros argentinos a USA, Sudamericana, Buenos Aires, 1995, p. 27.

55 La Prensa, 9 de mayo de 1876.

56 Acridiácono, Fernanda & Belensky, Silvia & Campius, Alicia, “Palermo: un siglo de carreras”, Todo es historia, Buenos Aires, nº125, 1977, p. 61-75.

57 Losada, Leandro, La alta sociedad en la Buenos Aires de la Belle Epoque, Siglo XXI, Buenos Aires, 2008, p. 188-197.

58 “Fija: (turf) convicción del apostador en el triunfo de un caballo”, en Escobar, Tomás, Diccionario lunfardo del hampa y del delito, Distal, Buenos Aires, 2004.

59 Datos extraídos de la “Sección XIII: Diversiones y Juegos; Movimientos sportivos en los hipódromos y casas de sport de La Capital: Concurrentes al Hipódromo”, Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires 1900, 1910-1911 1915-1923, Op. Cit.

60 Hora, Roy, Historia del turf argentino, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2014.

61 Hora, R., Historia del turf argentino, Op. Cit., p. 37-64.

62 Las obras completas de Sarmiento se encuentran en la Sala Tesoro de la Biblioteca Nacional. Ver Sarmiento, Augusto, Índice analítico de las obras completas de Sarmiento, Sociedad de Estudios Bibliográficos Argentinos, Buenos Aires, 2000.

63 Sarmiento, Domingo Faustino, “Sociedad protectora de los animales”, 10 de noviembre de 1882, en Sarmiento, D. F., Obras Completas, Editorial Luz del día, Buenos Aires, 1954, p. 93.

64 Sarmiento, D. F., “Sociedad protectora de los animales”, Op. Cit., p. 95.

65 Sarmiento, D. F., “Sociedad Argentina Protectora de los Animales”, El Nacional, 23 de julio de 1883, en Sarmiento, D. F., Obras completas, Tomo XLII, “Costumbres y Progresos”, Op. Cit., p. 154-156.

66 Sarmiento, D. F., “Sociedad Argentina Protectora de los Animales”, Op. Cit., p. 95.

67 Sarmiento, D. F., “Sociedad Argentina Protectora de los Animales”, Op. Cit., p. 93.

68 Sarmiento, D. F., “Sociedad Protectora de los Animales. Herraduras con tacos”, Op. Cit., p. 365-366.

69 Ley nº 2786 de Maltratamiento de animales (artículos 1 y 2).

70 Ley nº 2786 de Maltratamiento de animales (artículo 3).

71 Ley nº 2786 de Maltratamiento de animales (artículo 4).

72 Ley nº 2786 de Maltratamiento de animales (artículo 1).

73 Ochoa, P., “La riña de gallos: seducción de ricos y pobres”, Op. Cit., p. 5.

74 La Nación, 4 de junio de 1895.

75 El concepto de semiplena prueba comprendido en la Ley de Represión de Juego refiere a las circunstancias en que los agentes policiales tuvieran pruebas suficientes sobre el desarrollo de juegos de azar en establecimientos 1) fijos y provistos de instrumentos para la realización de juegos; 2) especialmente destinados a la explotación de juegos de azar; 3) de libre admisión del público.

76 Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, 1902, p. 202.

77 Gayol, S., Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, honor y cafés 1862-1910, Op. Cit., p. 72.

78 Orden del Día del 16 de mayo de 1986, en Ordenanzas Generales de la Policía de Buenos Aires. Leyes, sentencias, decretos ordenanzas municipales, Edictos y Resoluciones en vigor, 1880-1907, Buenos Aires, 1908.

79 Orden del Día del 17 de junio de 1896 en Ordenanzas Generales de la Policía de Buenos Aires. Leyes, sentencias, decretos ordenanzas municipales, Edictos y Resoluciones en vigor, 1880-1907, Buenos Aires, 1908.

80 Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante del 9 de agosto de 1902.

81 Orden del Día del 16 de mayo de 1986.

82 Madariaga, Miguel & Moras, Jorge, Juegos de azar. Represión de su explotación. Doctrina y Jurisprudencia, nacional, y extranjera. Exposición y crítica, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1957.

83 Ley n°4.097.

84 Carlos Pellegrini fue presidente argentino entre 1890 y 1892. Ver Gallo, Ezequiel, Carlos Pellegrini. Orden y reforma, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1998.

85 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 26 de julio de 1902, p. 203.

86 Ley nº4.097, artículo 9.

87 “La policía en el año 1902”, Revista de Policía, 1° de mayo de 1903, año VI, nº143, p. 356.

88 “Juegos de azar: Los efectos de la nueva ley”, Revista de Policía, año VI, 1° de septiembre de 1902, nº127, p. 97.

89 Ballvé, A., Juegos de azar y otros prohibidos, Monografías policiales, Imprenta y encuadernaciones de E. Landreau & Co, Buenos Aires, 1899, p. 4.

90 Ballvé, A., Texto de instrucción policial, 2ª ed., Penitenciaría Nacional, Buenos Aires, 1907.

91 Madariaga, M. & Moras, J., Juegos de azar. Represión de su explotación, Op. Cit., p. 89.

92 Madariaga, M. & Moras, J., Juegos de azar. Represión de su explotación, Op. Cit., p. 89.

93 “Recursos de inconstitucionalidad. Los presos por juego de azar”, La Prensa, 17 de noviembre de 1902, p. 5.

94 “Represión del juego. Sentencia del Dr. López García”, Revista de Policía, año VI, 1 enero de 1903, nº135, p. 227.

95 “Represión del juego. Sentencia del Dr. López García”, Revista de Policía, año VI, 1 enero de 1903, nº135, p. 228.

96 “POLICÍA. Casa de juego sorprendida. La batida de anoche”, La Nación, domingo 15 de febrero de 1903, p. 7.

97 “Aplicación de la Ley de Represión del Juego”, Revista de Policía, año VI, 1° de abril de 1903, nº141, p. 322.

98 Ley nº4.097.

99 “La ley contra el juego. Su interpretación. Fallo de la Cámara de lo Criminal”, La Nación, 19 de marzo de 1903, p. 10.

100 “La ley contra el juego. Su interpretación. Fallo de la Cámara de lo Criminal”, La Nación, 19 de marzo de 1903, p. 10.

101 “Aplicación de la Ley de Represión del Juego”, Revista de Policía, año VI, 1° de abril de 1903, nº141, p. 322.

102 “TRIBUNALES. Los juegos de azar. Interpretación de la ley. Importante sentencia absolutoria”, La Prensa, 19 de marzo de 1903, p. 9.

103 “Aplicación de la Ley de Represión del Juego”, Revista de Policía, año VI, 1° de abril de 1903, nº141, p. 322.

104 “Aplicación de la Ley de Represión del Juego”, Revista de Policía, año VI, 1° de abril de 1903, nº141, p. 321.

105 “La policía en el año 1902”, Revista de Policía, 1° de mayo de 1903, año VI, nº143, p. 357.

106 Chazkel, A., Laws of Chance, Op. Cit., p. 70-99.

107 Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires, 1900, Buenos Aires, Op. Cit., p. 288.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Ana Victoria Cecchi, « El juego en la ciudad: marco legal, poder municipal y accionar policial. Buenos Aires, 1891-1903  », Revista Historia y Justicia [En línea], 6 | 2016, Publicado el 30 abril 2016, consultado el 08 junio 2026. URL : http://journals.openedition.org/rhj/571 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.571

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Autor

Ana Victoria Cecchi

Estudiante de Doctorado en Historia, Universidad de San Andrés. Licenciada en Sociología (Universidad de Buenos Aires). Docente e Investigadora, Universidad de Buenos Aires y Universidad de San Andrés, Argentina. cecchiani[at]gmail.com

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