- 1 Este avance de investigación es parte de una tesis doctoral en curso titulada: L’Etat aux Champs: l (...)
- 2 Sobre la historia de la historiografía chilena: Gazmuri, Cristián, La historiografía chilena (1842- (...)
- 3 Levene, Ricardo, “Notas para la historia de los abogados en las Indias”, Revista Chilena de Histori (...)
1La formación del Estado fue un objeto de estudio privilegiado por la historiografía chilena del siglo XIX1. Ésta desarrolló investigaciones centradas en los asuntos políticos, militares, institucionales y normativos, generando textos críticos de muy buen nivel2. No obstante, privilegió un horizonte elitista, masculino, esencialmente urbano e incluso capitalino. Una de las explicaciones para ello reside en el perfil que tenían los escritores: hombres de Estado que jugaron un papel protagónico en el desarrollo de su objeto de estudio. En su gran mayoría, eran profesionales del derecho y militares, quienes, sentados en los ministerios, en la alta administración y en el Congreso, contribuyeron a dar forma al aparato estatal latinoamericano decimonónico a la vez que escribieron su historia, en parte con el objetivo de asentar su legitimidad3. Ernesto Bohoslavsky, en su estudio de la historiografía de la política y el Estado en Argentina y Chile, sostiene que:
- 4 Bohoslavsky, Ernesto, “Ideas para la historiografía de la política y el Estado en Argentina y Chile (...)
“Los pensadores del proceso [de constitución del Estado nacional] se dedicaron sobre todo a recrear lo que creían que era el triunfo de la modernidad sobre la tradición y el atraso (representado por el pasado hispano), de lo nacional sobre lo local, de lo blanco sobre lo indígena/negro, del riel sobre la rastrillada y a veces del positivismo sobre el catolicismo. La historiografía construida “en caliente” sobre este proceso se embebió de este discurso nacionalista y triunfalista, y contribuyó a naturalizar y fortalecer los particulares trazos del período. Basta releer los acercamientos de Diego Barros Arana al tema en sus tomos de la Historia General de Chile para apreciar cuál es la lógica que va guiando su interpretación. […] El más destacado historiador chileno del siglo XIX escribió exclusivamente sobre los que consideraba los verdaderos protagonistas del relato nacional: varones, provenientes de la elite, moralmente probos y desinteresados de todo –salvo de sostener su patria. El resto de los que aparecen son actores de reparto, que se asume que intervienen irracionalmente por desconocer las leyes sociales o por defender sus intereses particulares […]”4.
- 5 Nos referimos por supuesto a Joseph, Gilbert & Nugent, Daniel (eds.), Aspectos cotidianos de la for (...)
2Los problemas sociales, económicos y culturales asociados a este proceso, la articulación entre las sociedades urbanas y rurales, entre centro y periferia, las relaciones de género y los “aspectos cotidianos”5, fueron objeto de incursiones limitadas y ocasionales. No recibieron la atención que se merecen como componentes del proceso de construcción estatal.
- 6 Estos cambios sobre el estudio del Estado en América Latina se reflejan por ejemplo en Lempérière, (...)
- 7 Florencia Mallon propone ver al Estado “como una serie de espacios descentralizados de lucha, a tra (...)
3En las últimas décadas, la noción de Estado ha recibido nuevos contenidos, nutridos por los avances de los estudios económicos, sociales y culturales6. Se dejó de concebir al Estado como una entidad de dominación independiente, constante e inmutable, que modelaría la sociedad “desde arriba hacia abajo” –como tradicionalmente se presenta– “desde el centro hacia las periferias”– y aquí se debe agregar, en un progreso constante e ineluctable de la modernidad por sobre la tradición. Esta definición llevó en varias ocasiones a interpretar ciertos fenómenos como ensayos, resistencias, obstáculos, errores o atrasos en el proceso de construcción estatal, cuando la nueva historia política actualmente tiende a analizarlos como componentes de aquél, al considerar un número de actores mucho más amplio, en particular a los sectores subalternos7.
4En este marco historiográfico, los estudios sobre la construcción estatal se interesaron en la experiencia de las sociedades rurales, en toda su diversidad. Esta perspectiva cobra particular sentido en Chile cuando se considera que en los campos residían, hasta décadas avanzadas el siglo XX, la mayoría de la población8. Desde este punto de vista, surgen las interrogantes siguientes: ¿Cómo se estableció y se manifestó la presencia institucional, legal y simbólica del Estado republicano en los campos? ¿Cómo los campesinos reaccionaron y se integraron al surgimiento de nuevas redes y nuevos códigos de poder que tradujeron y acompañaron a la construcción estatal? Asimismo, ¿cómo el Estado “moderno” se ajustó a las instituciones preexistentes, a las prácticas locales y a las “costumbres”, a fin de asentar su legitimidad? ¿En qué medida las prácticas locales rurales y tradicionales protagonizaron un papel en la reconfiguración del nuevo orden jurídico y político?
5Las modalidades de articulación entre el Estado y la sociedad se pueden ilustrar a través de la administración de justicia, cuyo estudio puede entregar elementos de respuesta a las preguntas anteriores. Definiremos la “administración de justicia” como una institución, es decir un mecanismo de ordenamiento y control a través de la cual el Estado moderno se hace presente, legal y judicial pero también simbólicamente. Siguiendo la pista de reflexión que sugiere Annick Lempérière en su estudio sobre la historiografía del Estado en Hispanoamérica, resulta pertinente interrogarse sobre el sentido que cobraba la palabra para los contemporáneos cuando la usaban:
- 9 Lempérière, A., “La historiografía del Estado en Hispanoamérica”, Op. Cit., p. 55.
“¿Qué sabemos de la significación que daban los actores a estas palabras clave del Estado moderno”? Cuando dicen “administración pública”, muchas veces cabe preguntarse si están hablando del “hecho de administrar las cosas públicas” (la justicia, el orden…), o si están pensando en un conjunto concreto de oficinas y empleados dedicados a ejecutar las leyes y las decisiones del gobierno”9.
6Si se considera que quizás los funcionarios decimonónicos pensaban y utilizaban la expresión “administración de justicia” como derivada del infinitivo “administrar”, el historiador tendría como objeto de estudio no tanto a una institución como una competencia: la de “suministrar”, “proporcionar” o “distribuir” justicia. Esta reflexión lleva a considerar la “administración de justicia” como un espacio de encuentro entre actores diversos –los jueces, los escribanos, los querellantes, los peritos, los vecinos etc.; un espacio de intersección entre los saberes y prácticas legales tanto formales como informales; de tensión entre la ley y las costumbres; de roce entre la esfera pública y la esfera privada. De ahí resulta interesante estudiar la administración judicial, y la administración pública en general, no como si fuese una estructura desprovista de autonomía que servía simplemente los intereses del Estado, sino como poder separado, con sus rituales, sus rutinas, sus personajes, sus problemas materiales, sus lugares físicos y tantos otros “aspectos cotidianos” que permiten ir dando “un rostro humano” a la construcción estatal.
- 10 Barriera, Darío & Tío Vallejo, Gabriela (coords.), “Historia política e Historia del derecho” (doss (...)
7Estudiar las normas que instituyen la administración judicial en Chile, es fundamental, pero no es suficiente. La ley no se puede asumir como automáticamente cumplida y en ese desfase entre normas y prácticas se observan intersticios fecundos de acomodación o adaptación en el seno de la administración judicial. La nueva historia legal y judicial10 pretende dilucidar en este sentido, desde las prácticas de los tribunales, el complejo proceso de desarrollo institucional de la justicia durante la formación de los estados nacionales.
- 11 La expresión es de Darío Barriera que retoma el concepto de ordenamiento territorial de la geografí (...)
8Con la investigación a largo plazo se espera contribuir a dar cuenta del funcionamiento de la administración de la justicia chilena del siglo XIX, no según “cómo debiera ser” sino “tal cual era”, desarrollando la noción de “equipamiento material del territorio” elaborada por Darío Barriera11. La observación de la territorialidad de la administración de justicia aparece como un parámetro clave a la hora de analizar su funcionamiento. Si bien el orden normativo tejió una malla fina que optimizaba el control del espacio por parte de la administración judicial, queda por dimensionar su aplicación e implicaciones. En dicho estudio se apunta a contestar las preguntas siguientes: ¿Dónde estaban realmente los juzgados? ¿Cuántos eran? ¿Qué lógica presidió a su creación, supresión o traslado? ¿Qué extensión tenían? ¿Qué tipo de terreno cubrían? ¿Qué tan fácil era para el juez recorrer su juzgado? ¿Qué tipo de obstáculos podía encontrar? ¿A qué distancia se encontraba el justiciable del juez, del tribunal, del aparato judicial?
9El trabajo doctoral en curso tiene como objetivo la elaboración de un mapa evolutivo de la administración judicial del siglo XIX que permita localizar los distintos juzgados de la República, tanto letrados como legados, además de entender las lógicas que lo dinamizaron y los motivos que sustentaron las decisiones políticas. A continuación, este artículo expone el método que guía dicho trabajo y los primeros resultados que entregó.
10Las divisiones judiciales chilenas del siglo XIX se superponían a las divisiones administrativas: distritos, subdelegaciones (también llamados partidos), departamentos y provincia en los cuales oficiaban respectivamente los inspectores, los subdelegados y los jueces de letras. Si la meta que guía este trabajo parece simple –elaborar un mapa de la administración judicial chilena del siglo XIX– su implementación no lo es. Los límites son muy cambiantes, incluso a veces desconocidos para los mismos funcionarios decimonónicos. Los mapas administrativos que existen para Chile en el siglo XIX no entran más allá del nivel de la provincia y de los departamentos.
11En su estudio crítico de los primeros censos desarrollados en Chile, Juan Ignacio Pérez evidencia la “desagregación territorial” como un obstáculo que se presentó a la Oficina Central de Estadística en la elaboración de un censo metódico y riguroso de la población.
- 12 Pérez Eyzaguirre, Juan Ignacio, “Los primeros censos chilenos de población (1854-1920), análisis cr (...)
“Es imposible determinar con exactitud [los límites] que corresponden a las unidades administrativas menores. A la falta de información precisa sobre los límites de las subdelegaciones y distritos, se suma la enorme cantidad de variaciones que sufrieron durante el periodo, ya que constantemente se agregaban o eliminaban distritos y/o subdelegaciones, y se modificaban sus límites”12.
12Por lo tanto este trabajo constituye una tarea innovadora apoyada en fuentes descriptivas de la época y, quizás más vale advertirlo ahora, tampoco tiene como finalidad la exhaustividad, es decir, no pretende cubrir todo el territorio chileno.
- 13 “Creación de la Oficina de Estadística i del Archivo Jeneral anexo a ella”, en Anguita, Ricardo, Le (...)
13Los Anuarios estadísticos constituyen una de las fuentes que nos informan, entre otros temas, sobre el equipamiento territorial de la administración. Su publicación está vinculada a la ley de 1847 que crea una Oficina de Estadística13, dirigida por Santiago Lindsay hasta 1876. Dicha oficina tenía como misión elaborar los censos poblacionales pero también compilar toda una serie de datos que permitían abarcar la realidad de la República, con el fin de orientar la acción estatal: censos electorales, estadística agrícola, hospitales, establecimientos públicos de beneficencia, cárceles, estadística de las causas civiles y criminales conocidas por la Corte de Apelación.
- 14 En ese sentido, queda por estudiar en detalle el trabajo que realizaron los funcionarios de la esta (...)
14Una fuente como el Anuario debe leerse de manera crítica. Dicho recurso ha sido considerado como una publicación oficial, que contabiliza y analiza datos seleccionados por las autoridades centrales y con métodos definidos por ellas. En consecuencia, las cifras deben ser manipuladas con las precauciones necesarias. El Anuario, aunque tenga esa pretensión, no logra informar sobre “Chile, tal como era”. Eso no significa que tengamos que menospreciarlo o desecharlo como fuente, sino más bien evaluar de qué manera considerar datos brutos que sirvan como base legitima a un análisis histórico, como por ejemplo el número de circunscripciones o el nombre de los funcionarios. El Anuario informa sobre muchos aspectos de la construcción estatal chilena, como medio de conocimiento y herramienta de control del territorio y de sus habitantes14.
- 15 En 1911 se vuelve a crear la Oficina de Estadística. “Creación de una Oficina Central de Estadístic (...)
- 16 Por ejemplo, las “descripciones” de las provincias de Magallanes y Concepción en la entrega de 1872 (...)
- 17 Por ejemplo, la sección “Estadística minera” en la entrega de 1861 y 1872, la de “Correos” y otra d (...)
15A pesar de la uniformización de su título y de su presentación, el Anuario presenta una serie de irregularidades. La primera de ellas consiste en el carácter discontinuo de su edición y difusión. La primera y segunda entregas se publicaron en 1860, recopilando datos que cubren desde 1848 a 1858. Luego, el Anuario se publicó de forma anual hasta 1891 y al año siguiente conoció una interrupción que duró hasta 190915. La segunda irregularidad consiste en las variaciones importantes que sufren sus contenidos, que se van turnando según las preocupaciones del momento. La única información que se encuentra de forma continua de un volumen a otro es el movimiento de población y la estadística de las causas civiles y criminales. Si bien esta realidad puede significar una limitación –cuando la investigación pretende hacer el seguimiento de un fenómeno en un periodo largo–, también constituye un aporte. Ciertas ediciones ofrecen estudios muy generosos en detalles, por ejemplo sobre una provincia16 o un rumbo económico17. Finalmente, el Anuario decimonónico presenta discontinuidades en el territorio que abarca. Si bien cada provincia contaba con un oficial de Estadística, los resultados entregados fueron muy variables a lo largo de las décadas decimonónicas, porque se apoyaban en la información transmitida por los funcionarios subalternos y territoriales, que eran los inspectores y subdelegados. El celo en la recaudación de datos era muy irregular de un oficial al otro. Por ejemplo, en la publicación de 1871 no existe ningún dato para la provincia de Atacama.
16Al momento de estudiar el tema de la administración de justicia y en particular la problemática del espacio judicial y del control del territorio, el Anuario entrega materia útil a través de dos secciones. La primera es la sección de “demarcación territorial” que aparece en las 3ª, 9ª y 18ª entregas, correspondiente respectivamente a los años 1859, 1867 y 1876. Esta sección expone la delimitación de las provincias, departamentos, subdelegaciones y según los años y provincias, también de los distritos, es decir, el escalón más local de la administración chilena. La segunda sección es la nómina de los funcionarios públicos, que aparece en las 4ª, 6ª, 8ª, 11ª, 18ª, 24ª entrega, es decir los años 1861, 1866, 1870, 1876 y 1883, y que entrega listas de todos los funcionarios de la República desde la cúpula del estado hasta los tenientes celadores de los distritos, es decir: nombre y apellido, fecha de entrada al cargo y sueldo, cuando corresponde. Las entregas de 1861, 1866 y 1870 están completas, mientras que las siguientes se limitan a la presidencia y los ministerios, las cámaras de diputados y senadores, y los alcaldes electos. Cruzando estas dos secciones, es posible rastrear la variación del volumen de personal que conforma el aparato judicial, a la vez que dimensionar la evolución de la cartografía de la administración.
- 18 Sobre los inicios de la cartografía en Chile, González Leiva, José Ignacio, “Primeros levantamiento (...)
17Para dibujar los límites de las circunscripciones, la información proporcionada por el Anuario debe ser complementada con otras fuentes, como los documentos oficiales emitidos por el Ministerio de Justicia y sus tribunales, los textos de leyes, en particular los que crean nuevas jurisdicciones, y, finalmente, los mismos expedientes judiciales, que contienen numerosas menciones topográficas. Por su parte, las descripciones geográficas de la época constituyen una ayuda fundamental18.
- 19 Espinoza, Enrique, Jeografía descriptiva de la República de Chile: arreglada según las últimas divi (...)
18Citaremos los mapas provinciales de Claude Gay, publicados en su Atlas de la historia física y política de Chile, y los mapas provinciales de Enrique Espinoza, de finales del siglo XIX, incluidos en la cuarta edición de su Geografía Descriptiva de la República de Chile. Ellos permiten localizar topónimos que hoy en día ya no se usan y, por lo tanto, no se encuentran en la nomenclatura de los mapas elaborados por el Instituto Geográfico, principal cartógrafo actual del país19. Nos referimos en particular a los mapas de las Provincias de Curicó y de Colchagua, que figuran en anexo a este trabajo.
19La voluntad de reformar la administración de justicia judicial fue una manifestación de la formación del Estado Chileno independiente en el siglo XIX, que surgió junto a la de edificar nuevos códigos de leyes. En 1839, en su Memoria remitida al Congreso, el titular del Ministerio de Justicia, Mariano Egaña, mencionaba la necesidad urgente de una reforma judicial, señalando la inadecuación que existía entre los principios republicanos y las leyes “coloniales” que regían los tribunales y fundaban las sentencias. Cabe citar sus palabras dirigidas hacia los diputados:
“El primero, el mas importante y al mismo tiempo el mas urjente de los trabajos que deben emprenderse es la reforma de nuestro sistema judicial, y la organización de los tribunales que han de administrar justicia en la República. […]
La pronta y cumplida administración de justicia es la primera de las necesidades sociales, y es al mismo tiempo la mas solida garantía de los derechos de un pueblo, porque sin esta no pueden existir las otras. Jamás podremos lisonjearnos de obtener este bien inestimable, mientras permanezca un sistema judicial que, establecido para el réjimen de una monarquía semi-feudal y despótica, contiene primeramente el vicio radical de no ser adaptable a nuestras actuales instituciones y derecho publico […]
- 20 Egaña, Mariano, Memoria que el Ministro del Despacho de Justicia, Culto e Instrucción Pública prese (...)
[Los tribunales y juzgados] se dirijen por las leyes españolas, y lo que es todavía mas chocante, por nuestras leyes coloniales que no solo no han tenido presentes ni aun imajinado las nuevas atribuciones y planta de los actuales tribunales, sino que las mas veces les son opuestas. De aquí es que cada día embarazan la administración de justicia y detienen el curso de varias causas […] [estos son] los insuperables tropiezos que ocasionan la contradicción entre las leyes y las nuevas instituciones, o la falta de organización de las nuevas majistraduras”20.
- 21 Por orden de prioridad: la Recopilación de las Leyes de Indias, la Novísima Recopilación (1805), el (...)
- 22 Sobre la administración judicial en la época colonial ver Cobos Noriega, María Teresa, “La instituc (...)
- 23 Su innovación residió en la ampliación de las atribuciones de los jueces letrados y en la separació (...)
- 24 No trataré aquí de las otras justicias reservadas a ciertos grupos que gozan de fueros: los eclesiá (...)
20Las afirmaciones de Egaña eran ciertas: en término de jurisprudencia, un senado-consulto de 1820 decretó que se mantenían los textos españoles como fuente legal del derecho chileno21. Las leyes coloniales fundaron así las sentencias de los jueces hasta la promulgación del Código Civil de 1855 y del Código Penal de 1874. En cuanto a la administración judicial, el Reglamento Ley de 1824 fue el hito mayor de reorganización post independencia y, sin embargo, no representó ruptura mayor. Se apoyó en la división territorial implementada por la Constitución de 1823, que a su vez perpetuó la división territorial colonial22. La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 no cambió en nada las circunscripciones judiciales23. En el siglo XIX en Chile, la justicia ordinaria24 estaba a cargo de los inspectores en los distritos (ex jueces diputados), de los subdelegados en los partidos o subdelegaciones, de los jueces de letras en la cabecera del departamento.
- 25 Anuario Estadístico de la República de Chile, Tercera Entrega, Santiago, Imprenta Nacional, 1861 [c (...)
21Una explotación serial de los datos proporcionados por el Anuario otorga la posibilidad de conocer la cantidad de jueces, e incluso, en algunos volúmenes, saber quiénes eran, gracias a las listas de funcionarios. Se ha trabajado con las publicaciones del año 1859 (sección “demarcación territorial”, la más completa de todas las entregas), de 1861 y 1871 (sección “nóminas de funcionarios públicos” en ambas ediciones). Sumando uno a uno todos los funcionarios o las circunscripciones, se logró calcular que en 1859 oficiaban 469 subdelegados y 2.084 inspectores. En 1861, 467 subdelegados y 2.671 inspectores, 27 jueces de letras, 44 escribanos. Finalmente, en 1871, 595 subdelegados, 2.507 inspectores y 27 jueces de letras25. En realidad la cifra que obtenemos representa un mínimo, porque siempre existen porciones del territorio nacional que no han sido sometidas a la estadística, por las razones anteriormente mencionadas. Podemos rescatar las cifras globales de 2.500 inspectores, 500 subdelegados y 30 jueces de letras para la segunda mitad del siglo XIX.
- 26 “Subdelegados e inspectores – Quienes pueden ser nombrados y cuales no – escusas – a Quien correspo (...)
- 27 Estos jueces legos funcionaban como bisagras irremplazables de la administración de justicia, permi (...)
22Esos jueces encarnaban instancias distintas, que conocían las causas según el monto de la cuantía implicada. A diferencia de los jueces “letrados” (es decir abogados con instrucción formal en derecho), los inspectores, subdelegados y alcaldes eran jueces “legos”: no tenían formación universitaria en derecho, pero no obstante lo practicaban. Otra línea de demarcación entre legos y letrados residía en el estatus, debido a que los legos no recibían salario de parte del Estado. Eran vecinos que accedían a un cargo “concejil”, es decir asimilado a un servicio obligatorio y gratuito, que entregaban a sus conciudadanos y a la Patria26. Una ley de 1838 explicitó que éstos se reclutaban por un periodo de dos años entre los hombres mayores de 25 años, alfabetizados, ciudadanos electores, y destacados por su “notoria reputación de probidad”. Es decir que, para esta época, los jueces legos representaban por lo menos un 90% del personal judicial, y en rigor, tendríamos que añadir a los alcaldes (uno por municipio) que funcionaban también como jueces de primera instancia suplentes27.
- 28 Tengamos presente que los jueces de mínima y menor cuantía también funcionaban como “ministros de f (...)
23Es por ello que nos interesa evaluar la repartición de estos funcionarios judiciales en el territorio chileno. El factor demográfico tiene mucha relevancia, tal como se ilustrará más adelante. Pese a lo anterior, debemos reconocer que los factores políticos y económicos eran aún más preponderantes. En efecto, donde se concentraba la actividad política, agrícola, industrial, portuaria, comercial o minera, se concentraba también el poder, las decisiones y los negocios, y finalmente, la población. En consecuencia, se generaba la necesidad de llegar a acuerdos y de litigar judicialmente, en caso de ruptura de tales acuerdos28.
24En 1871, las provincias mejor dotadas en jueces, tanto legos como letrados, y también en escribanos públicos (los notarios), eran, en este orden: Santiago, Coquimbo, Aconcagua, Maule y Valparaíso. La Tabla n°1 da cuenta de estos resultados, elaborados según los datos proporcionados por el Anuario. Para este año faltan los datos de la provincia de Atacama, de la que sabemos, gracias a Anuarios anteriores, que figuraba en buena posición en término de dotación en personal judicial (entre las primeras).
Tabla n°1. Repartición de los funcionarios judiciales en las provincias chilenas en 1871
|
Subdelegados
|
Inspectores
|
Jueces de Letras
|
Escribano Público
|
Total
|
Santiago
|
86
|
371
|
6
|
9
|
472
|
Coquimbo
|
69
|
339
|
3
|
5
|
416
|
Aconcagua
|
59
|
311
|
2
|
6
|
378
|
Maule
|
52
|
202
|
2
|
4
|
260
|
Valparaíso
|
49
|
196
|
4
|
4
|
253
|
Concepción
|
39
|
199
|
1
|
6
|
245
|
Arauco
|
36
|
174
|
1
|
4
|
215
|
Colchagua
|
34
|
120
|
2
|
2
|
158
|
Curicó
|
33
|
62
|
1
|
2
|
98
|
Talca
|
32
|
122
|
1
|
2
|
157
|
Ñuble
|
30
|
124
|
1
|
2
|
157
|
Chiloé
|
27
|
110
|
1
|
2
|
140
|
Llanquihue
|
27
|
109
|
1
|
2
|
139
|
Valdivia
|
22
|
68
|
1
|
3
|
94
|
Total
|
595
|
2.507
|
27
|
53
|
3.182
|
Fuente: Anuario estadístico. Elaboración de la autora.
25No sorprende que los territorios mejor dotados correspondan a la región capitalina y a los territorios económicamente motores o centrales dedicados a la actividad comerciante y portuaria en la costa; a la extracción minera en el Norte; a los cultivos de trigo y ganado en el Valle Central. La historia económica ofrece parámetros de análisis relevantes al momento de entender las dinámicas que animaron el mapa de la administración judicial. En 1838 se justificó la creación del juzgado de Letras de Copiapó por la creciente actividad económica que se desarrollaba en la región. La Ley que reglamentó su creación dice así:
- 29 “Juzgado de letras en Copiapó – Se crea”, en Anguita, R., Leyes Promulgadas, Op. Cit., vol. I, p. 3 (...)
“La multiplicidad de relaciones que nacen del ejercicio activo de la industria da lugar a crecido numero de contratos y consiguientemente a frecuentes i graves diferencias entre los particulares. […] lo que, unido a lo numeroso de su poblacion, i a lo estenso de su territorio, hace imposible como lo ha manifestado la experiencia, que un solo individuo ejerza en ella las funciones que corresponden a los juzgados de letras sin notable perjuicio de la administracion de justicia”29.
- 30 Ejemplo de ello es la contestación del subdelegado José María Arangua a su remoción, decidida por e (...)
26A inicios del siglo XIX, los jueces letrados se encontraban en Santiago y Concepción, en las cabeceras de las dos intendencias que componían la Capitanía General de Chile, luego de la reforma de las Independencias en 1786. Los letrados eran los asesores jurídicos del intendente, figura de autoridad que concentraba poderes que no eran contemplados como “esferas” distintas (ejecutivo, legislativo y judicial) sino como un conjunto que formaba la potestad. Luego, con la separación de los poderes, enunciada en las primeras constituciones, y con el Reglamento de Administración de Justicia de 1824, los letrados pasaron a ser independientes30. Nacieron así los primeros Juzgados de Letras provinciales: Coquimbo, San Felipe, Valparaíso, San Fernando, Talca, Valdivia y Ancud, que conocemos a través de las comunicaciones que mantuvieron con la Corte Suprema, almacenadas hoy día en los volúmenes de archivo del Ministerio de Justicia.
27Los años 1850 y 1860 representaron una inflexión notable en cuanto a creación de Juzgados de Letras en los departamentos existentes: Ñuble, Los Angeles, Vallenar, Freirina, Illapel, Combarbalá, Rancagua, Curicó, Linares, Parral, Ovalle, Caupolicán, Quillota, Los Andes, Llanquihue, La Ligua, Freirina.
- 31 La ley estipula: “Todo juez de letras es obligado, siempre que una de las partes lo pidiere, a avoc (...)
- 32 De Ramón, Armando, “La Justicia Chilena entre 1875 y 1924”, Cuadernos De Análisis Jurídico, Univers (...)
28La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 confirmó la creciente profesionalización de la judicatura, al ampliar las atribuciones de los Jueces de Letras mientras que se limitaron aquéllas de los alcaldes, considerados como “especie en vía de extinción” en cuanto a sus funciones judiciales31. De hecho, la proyección a corto plazo era instalar Jueces de Letras en todos los departamentos, y en los años siguientes fueron equipados los departamentos de Chillán, Osorno, Tarapacá, Tacna, Taltal y Angol. En su estudio detallado de la magistratura chilena entre 1875 y 1924, Armando de Ramón identifica el gobierno del presidente José Manuel Balmaceda (1886-1891) como la época del mayor crecimiento del número de juzgados y cortes en la República32.
- 33 Anguita, R., Leyes Promulgadas, Op. Cit., vol. I, p. 335, 591-592, 635, vol. II, p. 15, 41, 74, 75, (...)
29El verdadero impulso fue dado por la ley de 1888, titulada “Juzgados de Letras - Se dispone que habrá uno por lo menos en cada departamento y se crean otras plazas en el servicio judicial”, que implementó la regla anteriormente dictada en 1824, que fue luego mejorada en 1875, pero con mayor performatividad. La creación de los Juzgados de Letras se volvió una formalidad que acompañaba la creación de todos los nuevos departamentos a fines del siglo XIX e inicios del XX: así sucedió con los de Temuco, Arica, Pisagua, Tocopilla, Chañaral, Limache, Talcahuano, Victoria y Magallanes. La Tabla n°2 permite visualizar las creaciones de Juzgados de Letras dispuestas por ley en un largo siglo XIX (1838-1910)33.
30Se observa cómo el mapa de la administración judicial chilena transparentó el proceso de control del territorio por parte del Estado. Los primeros Juzgados de Letras se encontraron en el Valle Central, y se hicieron más numerosos en las décadas de 1850 y 1860. Luego, a partir de los años 1870, las creaciones acompañaron la valoración económica de las regiones nortinas y la expansión de la soberanía chilena en desmedro de la peruana; asimismo ocurrió con la colonización y el poblamiento de los territorios del Sur de Chile, en particular después de la “pacificación de la Araucanía”.
31Los parámetros económicos también operaban a la hora de diseñar el esquema de la justicia de menor cuantía. Así, en la provincia de Atacama se van creando subdelegaciones y distritos a medida que se descubren vetas de minerales. En el departamento de Copiapó, según el Anuario de 1859, se dice lo siguiente de la subdelegación decimasexta:
- 34 Anuario Estadístico, Tercera Entrega, Op. Cit., p. 217.
“Creada por el Supremo Decreto de 25 de octubre de 1848 año en que fue descubierto el rico mineral de Tres Puntas, con cuyo nombre se designa también esta subdelegación. Los límites de ella no han sido, como sucede también con la mayor parte de las demás subdelegaciones, designados por las disposiciones que las han creado”34.
Tabla n°2. Cronología de las creaciones de Juzgados de Letras en Chile entre 1838 y 1910
Elaboración de la autora.
- 35 Muchos son los expedientes de los fondos judiciales de las regiones nortinas, en particular Copiapó (...)
- 36 Anuario Estadístico, Tercera Entrega, Op. Cit., p. 218.
32Luego de descubrir una veta se procedía a delimitar la extensión de la faena, legalizar la actividad de extracción, firmar todo tipo de contratos entre capitalistas o inversionistas, técnicos y mano de obra y solucionar los conflictos que podía generar dicha actividad.35 Los ferrocarriles que unían las minas a los puertos incluso tenían su propio subdelegado, encargados de remediar los conflictos entre los obreros, administradores, dueños y usuarios. De hecho, la décima octava subdelegación del departamento de Copiapó se denominaba “ambulante” y correspondía al trayecto del ferrocarril en construcción que iba desde Pabellón hasta Chañarcillo. El subdelegado era el mismo director del ferrocarril, cuya jurisdicción alcanzaba los puntos de trabajo y las habitaciones de los operarios, y oficiaban bajo su mando un inspector y cinco celadores, elegidos entre estos últimos36.
33Con el apoyo de las fuentes mencionadas es posible acercarse a una escala aún más detallada de la administración judicial y entrar en sus circunscripciones locales. Cruzando la sección de demarcación territorial del Anuario con mapas de la época, es posible dibujar los límites de las subdelegaciones y de los distritos. Esto último constituye un trabajo lento y delicado, que no pretende ser exhaustivo, pues se trata de observar, a través de algunas regiones del país, cómo se traducía en terreno la administración judicial y qué tipo de problemas tenía que enfrentar.
- 37 Anuario Estadístico, Tercera Entrega, Op. Cit., p. 215.
34Las circunscripciones administrativas no fueron inventadas en 1824: las subdelegaciones correspondían más o menos a las parroquias coloniales. Sus límites se apoyaban de forma privilegiada en elementos naturales como los ríos y esteros, las cimas de los cerros. Luego se utilizaban elementos artificiales como los caminos, las calles urbanas o las construcciones no residenciales (un molino, un puente etc.). Esos dos tipos de elementos siempre fueron privilegiados como criterio al dividir una circunscripción o crear una nueva. Al recorrer los Anuarios vemos cómo muchos distritos corresponden a un valle o a una hacienda. Por ejemplo, en la subdelegación novena del departamento de Copiapó, correspondían a una hacienda el distrito n°4 (Cerrillos), n°5 (Totoralillo), n°6 (Pabellón) y n°7 (Potrero Seco)37.
35En una época en que nadie utilizaba mapas para situarse ni para informarse, los límites tenían que ser fácilmente identificables en el espacio en el cual uno se movilizaba diariamente. Por ejemplo, en la lista de las subdelegaciones del departamento de Curicó en 1859 se describe:
“Sesta, Tutuquen – Comprende tres distritos i sus límites son: al N. los cerros de las Palmas hasta Huilquilemo i Cerro-Negro; al S. el rio Lontué i parte del brazo del Teno, denominado Rio del Convento-Viejo; al E. desde el Rio del Convento Viejo línea recta al norte por el callejón de los Manzanos i la estancia de Rauco, camino del Calabazo, deslindando con la hacienda de Teno hasta el lugar de los Canelos; i al P. el cerro denominado de los Andaluces hasta legar a la Cuesta Alta de Tricahue i Huilquilemo. Sus distritos tienen por nombre 1.° Rauco 2.° Tutuquen, e ignoramos el del 3°”.
36Para el departamento de Copiapó se anota:
- 38 Anuario Estadístico, Tercera Entrega, Op. Cit., 215.
“Octava, de Tierra-Amarilla. – […] Limita al O. con Punta-Negra, en el callejón que divide la hacienda de la Florida de la que pertenece a doña Ignacia Mercado; al E., siguiendo la dirección del Valle, termina en la punta del Cobre en el callejón de los Godoyes o en la línea que pasa por la casa de don José Antonio Ataya inclusive; al N. con los minerales del Checo Grande i Chico; i por el S. con los de Ojancos i Cantera”38.
37Dibujar estos límites de forma exacta es muy difícil. En la descripción proporcionada por los funcionarios del lugar se mezclan elementos naturales claramente identificables (el rio Lontué, el rio Teno), propiedades (hacienda de doña Ignacia Mercado, casa de don José Antonio Ataya), nombres de lugares con denominaciones locales (“callejón de los manzanos”, “lugar de los canelos”, “punta negra”…). Estas últimas eran atribuidas por los habitantes del lugar, quienes lo conocían bien y, obviamente, las denominaciones se movían de una circunscripción a otra, sin por ello aparecer en los mapas de los cartógrafos.
- 39 Instituto Geográfico Militar de Chile, Carta regular escala 1:50.000 “Rauco”, Código IGM: F-032.
38Los funcionarios mismos se orientaban en función de estos elementos sin nunca consultar un mapa de su circunscripción… porque éste simplemente no existía. En el mapa de la provincia de Curicó dibujado por Enrique Espinoza, solamente se ven ubicados los lugares de Rauco, Tutuquen y Las Palmas (podemos suponer que se trata del tercer distrito desconocido por el funcionario que redactó el pasaje citado más arriba). En la actual cartografía a escala local del Instituto Geográfico Militar, se consideran como elementos los siguientes: Pueblo de Rauco, Pueblo de Sagrada Familia, Río Mataquito, Río Teno, Río Lontué, Estero Rauco, Estero La Palmilla, Estero Camalle, Estero El Parrón, Estero Las Palmas, Cordón de Palquibudi, Loma Larga, Loma Los Cardos, Cerro Quiriñeo39. Muy difícil resultaría entonces dibujar los límites del distrito de Tutuquén. Finalmente, la única forma de reconstituir estos límites fielmente sería recorriendo las provincias de Chile e interrogando a los lugareños, en particular a los ancianos, para que informen de lo que saben al respecto.
- 40 Anguita, R., Leyes Promulgadas, Op. Cit., vol. I, p. 399-400. Sobre la Visita Judicial Nacional com (...)
39La extensión de las subdelegaciones y de los distritos era muy variable. De esta realidad da cuenta la Visita Judicial Nacional efectuada en 1848 y 1849 por Antonio Varas como misionado del gobierno. A fin de establecer una imagen del estado de la administración judicial en vista de preparar su reforma, el Gobierno aprobó a través de la ley del 30 de noviembre de 1842 una Visita Nacional y encargó, seis años después, recorrer todo el país a un Visitador para llevarla a cabo. Sus instrucciones consistían en, por un lado, proporcionar observaciones y recomendaciones para preparar la reforma judicial, y, por otro, remediar de forma inmediata las faltas de rigor observadas en el cumplimiento de la normativa (errores procesales, atrasos en el conocimiento de las causas, abusos de los funcionarios menores etc.)40. Como una sola vida humana no podía bastar para cumplir con la extensión pretendida del estudio, el Visitador entregó sus observaciones sólo para la provincia de Colchagua y Concepción.
- 41 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Ministerio de Justicia (MINJUS), Volumen (vol.) 92, “M (...)
- 42 Real Academia española, Diccionario de lengua española, Vigésima segunda edición, “legua” http://le (...)
40A pesar de no poder cumplir con el recorrido completo y poner a disposición su cargo en 1849, el trabajo de Varas se consideró un éxito –y para el historiador constituye una fuente excepcional–, dadas las metas que cumplió e incluso sobrepasó: las observaciones formuladas sobre estas dos provincias daban suficiente materia para sustentar la reforma de la administración de justicia. En la parte dedicada a Colchagua, entre otras cosas, Varas constató la gran extensión de algunas subdelegaciones: la de Paredones, ubicada en el departamento de Curicó, tenía “como veinte leguas de largo y ocho de ancho y con solo tres distritos”, mientras la de Quiague tenía “diez i ocho leguas de largo y seis a siete de ancho”41. La legua indicaba más una medida de tiempo que de distancia, siendo el itinerario que se podía recorrer en una hora, a pie42. Es decir que el subdelegado de Paredones se demoraba veinte horas en atravesar su circunscripción y el de Quiague diez y ocho.
- 43 “Delimitaciones territoriales-Departamento de Curicó”, en Anuario Estadístico, Tercera Entrega, Op. (...)
41Antonio Varas mencionaba que, el año anterior a su visita, el Congreso había votada una nueva división territorial por la provincia de Colchagua, pero que no era aún implementada, proceso que seguramente se aceleró con su visita. Esa nueva división territorial es la que figura en el Anuario de 1859. En la provincia de Colchagua, que tenía una extensión de 17.723 km2, estaba el Departamento de Curicó, con una superficie de 7.635 km2: estaba dividido en ese entonces en 15 subdelegaciones y 53 distritos43.
42Hemos elegidos dos circunscripciones para ilustrar la gran variedad de su extensión, la subdelegación de San José de Curicó (corresponde a Curicó Centro) y la subdelegación de Paredones, cuya descripción se encuentra en el Anuario de 1859:
“Primera subdelegación, San José, la forman tres distritos. – Limita por el N. con la Cañadilla del padre Argomedo, el cerro Buena-Vista i sigue el camino público hasta el Panteón i desde este punto en línea recta hasta la ribera de Guaiquilloque es el límite al E.; al S. la continuación de la ribera de Guaiquillo hasta la calle del membrillar que la limita al P. Sus distritos pertenecen al pueblo.
[…]
- 44 “Delimitaciones territoriales-Departamento de Curicó”, Op. Cit.
Undécima, Paredones, con tres distritos. – Limita al N. con el estero de Nilagüe hasta juntarse con la laguna de Cáhuil, que desemboca en el mar; al P. el mar hasta la laguna de Bollecura; al S. la misma laguna i el estero de las Garzas, camino de la loma del Peral, hasta el alto de Panilonco; i al E. los altos de Alcántara”44.
43Si bien se realizó esta tarea para todas las delegaciones de este departamento, se seleccionaron estas dos últimas porque sus límites eran bastantes más fáciles de trazar que otras, por apoyarse en elementos naturales. Por lo tanto, pudimos calcular con bastante certitud que en el interior del departamento, la superficie de la subdelegación de San José de Curicó era de aproximadamente 12 km2. Al borde del Océano Pacífico, la de Paredones cubría 600 km2, siendo cincuenta veces más extensa que la primera. Es decir que diez años después de la visita de Varas y de la reorganización territorial, esta última representaba todavía una inmensidad para su subdelegado.
44La misma diferencia se observa entre los distritos. En 1859, el distrito del centro de la comuna de Curicó cubría una superficie menor a 0.2 km2, mientras que el distrito de las Minas en la subdelegación del Resguardo se extendía sobre más de 620 km2, yendo desde la pre-cordillera hasta la Cordillera. Es decir que este último distrito era tres mil veces más extenso que el distrito urbano céntrico e incluso más extenso que la subdelegación de Paredones antes mencionada. Se observa finalmente que las circunscripciones más extensas estaban ubicadas en los márgenes, bordeando el Océano Pacífico o la Cordillera de los Andes. La administración judicial sin duda estaba más presente en el corredor central del país.
- 45 Rojas Chávez, Mario, Atribuciones y Deberes de los Subdelegados, Inspectores y Secretarios de Inten (...)
45La importante disparidad que existía entre las superficies de las distintas circunscripciones se explica por varias razones, siendo entre ellas importante el parámetro demográfico. En teoría, un inspector encabezaba una “comunidad”, es decir diez casas habitadas en un poblado o el campo, cuando una subdelegación, en cambio, reunía cien distritos, es decir mil hogares45. En los pueblos, villas y aldeas, las circunscripciones eran lógicamente más reducidas que en el campo, donde la población se encontraba diseminaba.
- 46 Censo general de la República de Chile: levantado en abril de 1854, Imprenta Del Ferrocarril, Santi (...)
- 47 Censo, Op. Cit., 1865, p. 147.
- 48 Censo, Op. Cit., 1865, p. 150.
46Pero las limitaciones humanas y materiales de la institución explican también la extensión de ciertas circunscripciones rurales. Al mismo tiempo que Varas constata la gran extensión de subdelegaciones como Paredones y Quiague, también menciona que eran zonas rurales “muy pobladas”. En algunos campos no siempre era posible nombrar un inspector por cada diez familias, simplemente porque no se encontraba quién cumpliera con los requisitos. El primer requisito para asumir el cargo era saber leer y escribir, criterio que estaba singularmente en contradicción con la realidad de la baja alfabetización masculina, que oscilaba entre un 20% y un 30% a lo largo del siglo XIX y era menor aún en los campos46. En la provincia de Colchagua, la proporción de hombres que declararon saber escribir (y por lo tanto, asumimos, leer también) fue de 1 por 6,1 en el censo de 186547. En la subdelegación de Paredones ya mencionada, que lleva el número 11, se censaron 2.272 hombres en sus cuatro distritos, de los cuales 294 declararon saber escribir (y por lo tanto, asumimos, leer también), lo que nos permite calcular una cifra de alfabetización masculina de 12.9%48. Comparando esa cifra a la extensión mencionada (600 km2), es posible calcular una densidad de alfabetización de dos hombres por kilómetro cuadrado aproximadamente.
47Considerando esta realidad humana, dividir las circunscripciones no aparecía como la solución óptima. Varas alertaba efectivamente al respecto:
- 49 ANHCh, MINJUS, vol. 92, “Memoria…Colchagua”, Op. Cit., f. 46.
“La multiplicación de distritos tiene el grave inconveniente de precisar a nombrar inspectores personas notoriamente incapaces. En la demarcación actual que esta tan lejos de pecar por este extremo casi todos los subdelegados han estado conformes en exponer que escasean mucho las personas a propósito para inspectores i que en algunos distritos tienen individuos que carecen de idoneidad, por no hallar otros que nombrar. Debe también tenerse presente que si a veces hay individuos buenos para jueces de mínima cuanto no sirven para las funciones administrativas o no reúnen otras condiciones que se exigen en ellos, por los que los nombran. En lo judicial es menos mal andar tres o cuatro leguas más que tener a mano un juez torpe, ignorante o vicioso. La administración de justicia tiene verdadero interés en que haya mesura en la demarcación de distritos, i yo confio en que el supremo Gobierno la tendrá mui presente cuando se llegue el caso de decretarla”49.
- 50 ANHCh, MINJUS, vol. 92, “Memoria…Colchagua”, Op. Cit., f. 44v y 45r.
48Al medir efectivamente esa gran extensión, podemos entender mejor las condiciones en que tenía que funcionar la administración de justicia, y a las cuales se enfrentaban sus usuarios. Sin duda que existían ciudadanos que no llegaban a la justicia y sin duda que la justicia a su vez no alcanzaba a considerarlos. “Tan grande extensión no puede menos que perjudicar a la pronta administración de justicia sobre todo cuando residan, en los lugares más lejanos los litigantes o se trate de la averiguación de hechos ejecutados en ellos o de la persecución de delitos allí cometidos”, advertía Antonio Varas en el mismo informe50.
49El caso más complejo se presentaba con el recurso de apelación. En el caso de una sentencia pronunciada por un subdelegado, la apelación se dirigía al subdelegado siguiente en orden numérico (distritos y subdelegaciones se ordenaban así). Retomando el caso del departamento de Curicó, en 1848, los justiciables de Paredones, séptima y última subdelegación, tenían que apelar ante el subdelegado de la primera, es decir la villa de San José de Curicó, y recorrer desde las costas hacia el interior más de treinta leguas, es decir treinta horas de camino. La misma dificultad se observaba al apelar ante un Juez de Letras.
- 51 ANHCh, Archivo Judicial de Curicó (AJCur), Caja (C) 173, Expediente (E) 10, Manzano Bernardino cont (...)
50En 1869, Bernardino Manzano acusó ante el juez de Letras de Curicó a José Mercedes Muñoz, Inspector de Chépica, por despojo arbitrario de un terreno51. La ley sobre los “Subdelegados e inspectores –A quien corresponde conocer de las quejas que se entablaran contra estos funcionarios”, del 28 de septiembre de 1838, indicaba que este tipo de causas debían ser tramitadas por los Jueces de Letras o los alcaldes ordinarios en las cabeceras de departamento. Este trámite ocasionó a Manzano un penoso viaje, que creyó útil mencionar al Juez Letrado, quizás para sensibilizarlo a su causa: “Por resto solo vera su S. S. que el único objeto del acreedor e inspector ha sido despojarme y tanta mayor es la falta cuanto ha sido con un infeliz que para venir ante Ud. ha sido necesario un viaje de a pie por no tener en que hacerlo”.
- 52 Anguita, R., Leyes Promulgadas, Op. Cit., vol. I, p. 475.
51Lo más difícil era sin duda la apelación a las sentencias de los Jueces Letrados, que debían llegar a la única Corte de Apelación que existió en el país hasta 1850, obligando a los pleiteantes a emprender un largo viaje hasta la capital52. El 26 de noviembre 1845 se decretó la creación de la Corte de Apelaciones de Concepción en el Sur y la de La Serena en el Norte, pero, por falta de presupuesto, ambas comenzaron a regir solamente en 1850.
52El ministro Manuel Montt lamentaba al respecto, en 1843, en su Memoria al Congreso:
- 53 Montt, Manuel, Memoria presentada al Congreso Nacional en 1843 por el Ministro del Despacho de Just (...)
“La existencia de un solo tribunal de esta especie para todo el país, causa grandes embarazos en la administración de justicia, e impide que se remedien perniciosos abusos en los pueblos distantes de la capital. Sucede con frecuencia que personas indigentes abandonan la vindicación de sus mas justos derechos o no se atreven a hacer oír sus quejas, por la dificultad y crecidos gastos que les presenta la necesidad de ocurrir tan lejos”53.
53A la gran extensión de las circunscripciones se sumaba la dificultad de acceso de un punto a otro: por aislamiento de ciertos lugares, por mal estado del camino o destrucción de los puentes, en particular en ciertas épocas del año. Constatando esta realidad en el departamento de Rancagua, en la Provincia de Colchagua, Antonio Varas recomendaba al gobierno reconocer la repartición de competencias que se había implementado entre el inspector de un lugar y su teniente celador:
- 54 ANHCh, MINJUS, vol. 92, “Memoria sobre la visita del Departamento de Rancagua practicada por el Vis (...)
“El ejemplo mas notable de jurisdiccion de celadores de que tengo conocimiento es el que ocurre en Guilamuta. El estero de Algüe suele estar sin vado [durante los] meses en invierno, i como el distrito se extiende a ambos lados, en el opuesto a la residencia del Inspector, ejercía la jurisdicción durante esa época el Celador. Este inconveniente hubiera podido allanarse creando un distrito pero el subdelegado i el Inspector con quienes hablé sobre el particular no encontraron persona que nombrar para gobernarlo. El celador que subrogaba al Inspector no sabía leer. En esta materia diré a VS. que creo que conviene dar a los Inspectores facultad de delegar jurisdiccion a los celadores en ciertos asuntos cortos que exijan la traslación del juez de un punto a otro lejano para poder fallar sometiéndolo[s] a reglas. En orden a la jurisdicción voluntaria que suelen ejercer como árbitros conviene favorecerla. Todo lo que sea evitar un pleito pronto es mui útil”54.
54Una vez más, Varas explicaba que dividir la circunscripción no representaba una solución óptima debido a la falta de “recursos humanos”, es decir, de hombres que respondían a los requisitos necesarios elementales. Recomendaba al gobierno validar la repartición puesta en práctica por la administración local, institucionalizándola a través de la norma. Permitía delegar atribuciones a una instancia suplementaria de mínima cuantía y a la vez controlar esta organización. Aquí Varas no solo tomaba en consideración las particulares condiciones hidrográficas del lugar –que impedían al inspector visitar a la mitad de su distrito durante los meses de invierno–, sino que apuntaba también a facilitar la tarea del inspector que, como lo vimos, asumía un cargo concejil que, a pesar de no ser remunerado, era seguramente muy demandante, sobre todo si la circunscripción era extensa.
55En la provincia de Colchagua se podía observar la misma situación y Varas escribió al respecto:
- 55 ANHCh, MINJUS, vol. 92, “Memoria… Colchagua”, Op. Cit., f. 47 y 48.
“En algunos distritos los Inspectores han facultado a sus tenientes para que conozcan de demandas sobre reales, en otros para que decidan en demandas sobre daños de animales, haciendo ellos la apreciación. Como todo daño exije que sea reconocido para poder estimarlo, si el Inspector hubiere de estarse trasladando de un punto a otro para hacer esas apreciaciones las mas veces de mui pequeña importancia, el cargo sería mui pesado”55.
56Finalmente, las extensiones espaciales, las especificidades topográficas y las condiciones climáticas locales explican ciertos ajustes en el reparto de las competencias y jurisdicción que se observaban en campos alejados. Si bien estas prácticas administrativas locales no eran “legales”, es decir no se sustentaban en la ley, contribuían a mantener el orden, asegurar la resolución de los conflictos por vía judicial y, en este sentido, garantizaban la presencia estatal, participando por ende en el proceso de construcción del Estado moderno.
57Este estudio intentó demostrar que, para entender el funcionamiento de la administración judicial en Chile en el siglo XIX, no es suficiente estudiar las normas que lo regían, sino que es necesario complementar con un estudio propiamente localizado de las prácticas. Así, el análisis del control efectivo del espacio por parte de la administración judicial –entre tantos otros aspectos de la vida administrativa– desemboca en resultados iluminadores a la hora de entender su funcionamiento.
58Ciertos tipos de prácticas podían ser interpretadas, por los juristas y políticos, como “malfuncionamiento”, y ciertas realidades obligaron a aplazar la implementación de la justicia letrada en todo el territorio, a la vez que dificultaron el funcionamiento de la justicia lega. La principal explicación de las divergencias que se pueden observar entre norma y práctica reside en el hecho de que, hasta fines del siglo XIX, la República no disponía ni del presupuesto ni del personal necesario para la implantación del dispositivo diseñado.
59En ese contexto, no se trata simplemente de constatar el desfase entre normas y prácticas, que es de por sí evidente e inherente, sino de entender los tipos de ajustes que se imaginaron para administrar justicia de forma aceptable para los ciudadanos, en las condiciones que eran las de este entonces y en éste u otro lugar. Surgieron voces tales como la de Antonio Varas, que supieron valorizar y alentar iniciativas e innovaciones locales cuando les parecieron ir en el sentido de un reforzamiento de la presencia institucional del Estado.
60Esa realidad no era exclusiva de la administración judicial: todo el aparato estatal chileno, que daba sus primeros pasos a tientas, funcionaba con un puñado de individuos enfrentados a una serie de carencias materiales y que se topaban en espacios de poder bien identificados y reducidos, a semejanza de lo que sucedía en las distintas habitaciones del edificio presidencial y gubernamental –La Casa de Moneda, en Santiago– las que eran utilizadas como oficinas o como departamentos residenciales.
61Annick Lempérière recuerda en estos términos la realidad de estos “estados recién nacidos” que fueron los de América Latina:
- 56 A. Lempérière cierra aquí “la discusión sobre la disyuntiva, bastante esterilizante, entre ruptura (...)
- 57 Lempérière, A., “La historiografía del Estado en Hispanoamérica”, Op. Cit., p. 53. La autora cita a (...)
“[Los Estados] nacen como nacen los seres vivos, pendientes en el mismo tiempo de una herencia genética –la famosa pero mal llamada “herencia española” 56– y de la necesidad de proceder al aprendizaje de lo que es ser un Estado independiente y nacional, en un periodo en el cual no sobran, ni mucho menos, las ideas y definiciones claras sobre lo que podría ser un Estado nacional, una nación o un Estado-nación. Nacen con la necesidad de escoger y crear sus instrumentos de acción, de definir sus atribuciones y sus finalidades: de los aspectos más concretos y triviales de este nacimiento, como lo son por ejemplo la formación de los ministerios o los primeros pasos de su historia administrativa, ignoramos casi todo: ‘L’administration, un continent à explorer’ ”57.
62Ha sido fundamental, en nuestro estudio territorial de la administración judicial chilena decimonónica, la ayuda de la ciencia geográfica y cartográfica, puesto que proporcionan profundidad al concepto de territorio, vinculado así al análisis organizado por escalas. El análisis espacial de la administración judicial puede ser conducido a una escala todavía más grande para acercarse a los lugares físicos donde se desenvolvían las relaciones judiciales: las casas, los espacios públicos como las calles o las plazas, la sala de audiencia del juzgado, su archivo.
- 58 Ley de Organización, Op. Cit.
63Sabemos por ejemplo que los jueces subdelegados e inspectores atendían en terreno y también en su propia casa. La ley de 1875 reconocía este hecho, decretando que “los jueces de distritos deben administrar justicia en la casa de su morada, o en algún otro lugar fijo i conocido de los vecinos […] por medio de un aviso firmado de su mano y fijado en la puerta de su casa”58. Sabemos también que esta misma casa servía de “cárcel” cuando se prevenía o sentenciaba con privación de libertad, debiendo convivir el juez y el acusado en un mismo espacio privado. Tales realidades invitan a entender, con una nueva mirada, la administración de justicia en su contexto local y por último, el contenido de las relaciones sociales que la atravesaban e insertaban en la vida de la comunidad.
64Archivo Nacional Histórico de Chile:
* Ministerio de Justicia, Volumen 92:
-“Memoria sobre la visita a la Provincia de Colchagua”, 1848.
-“Memoria sobre la visita del Departamento de Rancagua practicada por el Visitador Judicial”, 1848, sin foja.
*Archivo Judicial de Curicó:
-Caja 173, Expediente 10, Manzano Bernardino contra el Inspector José Mercedes Muñoz por torcida administración de justicia, 1869.
-Legajo 35, Expediente 7, Solicita remoción del subdelegado Arangua, 1835.
65Anguita, Ricardo, Leyes Promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1 de junio de 1913, Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, Santiago, 1912-1918, 5 vol.
66Anuario Estadístico de la República de Chile, Tercera Entrega, Imprenta Nacional, Santiago, 1861.
67Anuario Estadístico de la República de Chile, Cuarta Entrega, Imprenta Nacional, Santiago, 1862.
68Anuario Estadístico de la República de Chile correspondiente a los años de 1870 i 1871, Tomo Undécimo, Imprenta Nacional, Santiago, 1871.
69Censo general de la República de Chile: levantado en abril de 1854, Imprenta el Ferrocarril, Santiago de Chile, 1858.
70Censo general de la República de Chile levantado el 19 de abril de 1865, Imprenta Nacional, Santiago de Chile, 1866.
71Del Rio Castillo, José Raimundo, Derecho Penal, Imprenta Universitaria, Santiago, 1915, p. 304.
72Egaña, Mariano, Memoria que el Ministro del Despacho de Justicia, Culto e Instrucción Pública presenta al Congreso Nacional en 1839, Imprenta y Litografía del Estado, Santiago, 1842.
73Espinoza, Enrique, Jeografía descriptiva de la República de Chile: arreglada según las últimas divisiones administrativas, las más recientes esploraciones i en conformidad al censo jeneral de la República levantado el 28 de noviembre de 1895, Imprenta i Encuadernación Barcelona, Santiago de Chile, 1897.
74Gay, Claudio, Documentos sobre la historia, la estadística y la geografía de Chile, Museo de Historia Natural de Santiago, Santiago, 1846-1852, 2 v.
75Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales de 1875, Imprenta de la Republica, Santiago de Chile, 1875, p. 26-27.
76Montt, Pedro, Memoria presentada al Congreso Nacional en 1842 por el Ministro del Despacho de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Imprenta y Litografía del Estado, Santiago, 1843.
77Quinto Censo general de la Población de Chile: levantado el 19 de abril de 1875, Imprenta del Mercurio, Valparaíso, 1876.
78Sesto Censo general de la Población de Chile: levantado el 26 de noviembre de 1885, La Patria, Valparaíso, volumen 1, 1889, volumen 2, 1890.
79Sétimo Censo general de la Población de Chile: levantado el 28 de noviembre de 1895, La Oficina, Santiago de Chile, 1900-1904.
80Varas, Antonio, Memoria que el Ministro del Despacho de Justicia, Culto e Instrucción Pública presenta al Congreso Nacional en 1848, Imprenta de los Tribunales, 1848, Santiago, p. 2.