Navegación – Mapa del sitio

InicioNuméros1Dossier “Ficción, Archivo y Narra...De los momentos del delito al mon...

Dossier “Ficción, Archivo y Narrativas Judiciales”

De los momentos del delito al monumento archivístico: el expediente criminal del oidor León. Santiago de Chile, 1673-1675

From the Moments of the Crime to the Archival Monument: The Criminal Case of the Magistrate León. Santiago, Chile, 1673-1675
Des moments du délit au monument d’archives: le cas criminel du magistrat León. Santiago du Chili, 1673-1675
Aude Argouse

Resúmenes

El análisis del expediente criminal contra un oidor de la Real Audiencia, levantado entre 1673 y 1675, permite situar el lugar de este magistrado en la memoria y en la historia de Chile. Las acusaciones y los informes preparados – entre otros, por el capitán general – sitúan el juego político de los actores. Los escritos de defensa, redactados para salvar la vida del reo, estructuran un discurso basado en la injusticia sufrida, revelan el origen de la tensión y la responsabilidad del reo en ella. Interrogamos el mecanismo usado por el acusado para “hacerse justicia a sí mismo” (fabricar un archivo judicial) y su alcance: la transformación, en el tiempo y mediante la historiografía, de los escritos procesales en monumento archivístico.

Inicio de página

Notas de la redacción

Recibido : 30 de mayo de 2013 / Aceptado: 10 de octubre de 2013

Texto completo

  • 1 Certeau, Michel (de), L’écriture de l’histoire, Gallimard, Paris, 2002, p. 75.

“L’historiographie s’est toujours logée
sur la frontière du discours et de la force,
telle une guerre entre le sens et la violence”. Michel de Certeau
1

  • 2 Bouza, Fernando, “Escritura, propaganda y despacho de gobierno” en Leer y escribir en el siglo de C (...)

“[El archivo] es aquella tierra sobre la que la memoria,
como un Anteo, revivía sin cesar”.
Fernando Bouza
2

  • 3 Este trabajo forma parte del proyecto postdoctoral FONDECYT n°3130658, desarrollado en el CECLA de (...)
  • 4 Bouza, Fernando, Papeles, batallas y público barroco. La guerra y la restauração portuguesas en la (...)
  • 5 Dulong, Renaud, “La dimension monumentaire du témoignage historique”, Sociétés et Représentations, (...)
  • 6 Albornoz Vásquez, María Eugenia, “La temporalidad, las ausencias presentes y los motivos. Conflicto (...)

1Los testimonios, confesiones, autos y registros producidos en el marco de un pleito judicial reflejan circunstancias sociales y culturales del proceso y del momento preciso de la fabricación de los relatos3. Se trata de múltiples careos donde se respetan las formas, se manipulan los dichos y se expresa la mentira aún habiendo jurado por Dios4. Los documentos judiciales, en consecuencia, están abiertos al desafío del escepticismo lanzado por la ficción, y tan disponibles que hasta pueden cuestionar la posibilidad de ficciones en el mismo yo hablante del testigo, del reo, del abogado o del juez5. Este tipo de archivo nos lleva a preguntar, para cada registro, cuaderno, auto, en los testimonios recogidos durante las fases sumarias y plenas del proceso llevado a cabo ante las jurisdicciones del pasado, ¿cómo indagar e interpretar las intenciones y las opiniones de los protagonistas? ¿Cómo acceder a las motivaciones e intenciones de los escribanos y actuarios que copiaron y archivaron los papeles, produciendo los llamados “escritos públicos”? ¿Cómo articular, en torno al archivo, los varios tiempos involucrados: de los relatos, de los hechos, de los testimonios? ¿Cómo apreciar los montajes de la justicia y su propagación en el tiempo, a través de la historiografía, de la literatura6?

  • 7 Archivo Nacional Histórico de Chile, (ANHCh), Real Audiencia (RA), volumen 2889.

2Esta contribución invita a reflexionar sobre la articulación entre el proceso histórico de fabricación de un archivo judicial escrito –la causa criminal por pecado nefando seguida contra un oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile, expediente conservado en el Archivo Nacional Histórico de Chile– y la escritura de la historia, o historiografía, que se puede emprender a partir de este conjunto de documentos judiciales reunidos y cosidos en un solo legajo7. El oidor Manuel de León Escobar es acusado de haber cometido pecado nefando y la ley de entonces obligaba que fuese juzgado directamente por el rey de España.

  • 8 Le Goff, Jacques, “Documento/monumento”, Enciclopedia Einaudi, Torino, Ruggiero Romano, 1977, vol.5 (...)

3Este caso judicial atraviesa el tiempo como resultante de la reflexión tanto de los protagonistas al momento del procedimiento, como de los que posteriormente recuperan los documentos, los anotan, transcriben, reproducen y comentan. Como dice Jacques Le Goff, “lo que sobrevive no es el complejo de lo que ha existido en el pasado, sino una elección realizada ya por las fuerzas que operan en el desenvolverse temporal del mundo y de la humanidad, ya por aquellos que se han ocupado del estudio del pasado y de los tiempos pasados, los historiadores”8. La historiografía tiene capacidad para establecer así un vínculo entre el caso –respecto del cual, todo lleva a pensar que no se hizo justicia por parte del rey–, las historias de las vidas encerradas en él, o biografías, y puestas en juego en el momento del pleito, su devenir después del momento del proceso, más tarde, después de la muerte de los actuarios, y también, el largo proceso de constitución de su memoria histórica en el país de Chile.

4Para entender lo que podía significar “pedir justicia” en el siglo XVII, y por consiguiente, qué vínculo tenía ésta con la fabricación del archivo judicial relacionado al caso, nos preguntamos: ¿Cómo fueron recogidas estas palabras enunciadas en el marco de la administración de la justicia? ¿De qué manera los protagonistas de un pleito usaron el espacio, abierto por los escribanos y sus competencias de escritura, en los cuadernos de papeles comunes o sellados? ¿Qué historia de la justicia podemos escribir a partir de estos testimonios a menudo fragmentarios y altamente retóricos? ¿Hasta qué punto este volumen de escrituras públicas, más allá de su textualidad, constituye no sólo un acontecimiento histórico y mundano sino también una “obra”, en el sentido arquitectónico de la palabra, es decir algo propiamente monumental, conservado en el edificio del Archivo Nacional Histórico de Chile? ¿Qué tipo de memoria podemos entonces construir a partir de narrativas judiciales recopiladas en un archivo judicial que, a lo largo del tiempo, se vuelve un archivo histórico?

  • 9 Los ministerios del interior y de la justicia chilenos entregaron, a fines del siglo XIX, kilómetro (...)
  • 10 Ginzburg, Carlo, Le juge et l’historien: considérations en marge du procès Sofri, Verdier, Lagrasse (...)
  • 11 Me refiero a Le Goff, J., “Documento/monumento”, Op. Cit.

5De hecho, el patrimonio histórico de un país tiene su propia historia y existen formas de purgar los archivos de algún tipo de documento, juzgados de “menos importancia”, aplicando así un criterio arbitrario para borrar de la memoria colectiva algunos acontecimientos9. Desde su vereda, la historiografía se dedica entonces a recogerlos y destacarlos para reinsertarlos, como se pueda, en el saber histórico sobre el pasado. De forma simétrica, cuestionamos la actuación de los jueces cuando reuniron la materia judicial para constituir el caso10. ¿Cuál será entonces la labor del historiador dedicado a reflexionar sobre la justicia frente a tal materia judicial y jurídica, textual, monumental y fragmentaria, donde aparecen casos de injusticia y de ausencia de justicia, tal como el experimentado por el oidor León11?

  • 12 Vease Reznikoff, Charles, Testimony: the United States, 1885-1915: recitative, Boston, Black Sparro (...)
  • 13 Javier Cercas Mena sobre el golpe del 23 de febrero de 1981 en España, dice : “(...) estaba adentrá (...)

6Una opción, entre otras, es presentar los fragmentos como ecos lejanos de esas voces del pasado, tanto de los testigos como del propio reo quien, afortunadamente dejó varias cartas dirigidas al Rey reclamando justicia. Este objetivismo tiende a romper con la ficticia homogeneidad del relato histórico novelístico y entrega al lector y/o auditor las pulsiones de los testimonios12. Se puede también dedicar esfuerzos a entender el impacto de la conservación del material histórico sobre la memoria colectiva y su reiterada presentación al público, por la competencia del historiador, o de la del escritor literario, ambos productores de discursos y textos dirigidos a sus contemporáneos. De hecho, la labor interpretativa del historiador se vincula con su imaginación para elaborar hipótesis y atestigua así en buena parte de su propio contexto cultural. Pero, la historiografía no puede sólo “resignarse a contar” la realidad a partir de memorias “casi siempre irreconciliables”13. Como cualquier productor de materia escrita, ella participa activamente de la fabricación de aquéllas. Considerar los archivos como acontecimientos que materializan varias contingencias emocionales permite poner de relieve tanto la dramaturgia inherente a las conmociones sociales que éstos atestiguan, como sus repercusiones a lo largo del tiempo.

  • 14 No creo que se trate de un caso histórico de “homosexualidad”. Una de las interrogantes que permane (...)

7Este artículo se divide en tres partes : una primera parte se enfoca en el desarrollo del caso judicial referido, tal como se puede seguir con la lectura del volumen de la Real Audiencia de Chile, y presenta un breve resumen de su recepción en la historiografía. Se consideran luego los testimonios recogidos para establecer la culpabilidad del reo con el afán de obtener una representación consensuada de la ciudad de Santiago a principios de los años 1670. Agregando otros escritos contemporáneos, se trata de percibir la justicia que se espera en la materia, tal como los administradores quieren que sea entendida por el Rey: una justicia profiláctica. Por fin, la tercera parte trata de mostrar cómo el reo se hace justicia a sí mismo mediante el poder de la palabra escrita y del tiempo histórico, mientras espera recibir la justicia real que todavía pide desde su cárcel limeña. Destacamos así como el oidor, frente al monumento a su culpabilidad, edificado con los testimonios y actos de la instrucción, hace valer su propia responsabilidad, es decir su “poder de respuesta” a las acusaciones fomentadas contra él, usando los términos mismos de la justicia a la cual pretende. La respuesta del oidor y la acusación de sus enemigos se hallan encajonadas en la implacable lógica de la acusación de pecado nefando, ella misma encerrada en los pliegos cerrados de papeles, y cuyo sentido todavía queda por interrogar a la luz de la historiografía sobre Santiago de Chile a fines del siglo xvii14.

1. Pieza única: volumen 2889 de la Real Audiencia de Chile

  • 15 El Rey de España es Carlos II, y su edad es 14 años. Su madre, Mariana de Austria, es regente hasta (...)
  • 16 ANHCh, RA, vol. 2889, folio 320v.
  • 17 Nacido alrededor de 1630 en Lima. Falleció en Madrid en 1689.
  • 18  Molina, Fernanda, “Entre pecado y delito: la administración de la justicia y los límites documenta (...)
  • 19 Ley LXXV, Título 15, Libro 2 del Sumario de la Recopilación general de leyes de las indias occident (...)

8Un pequeño volumen del Archivo Nacional Histórico de Chile, encuadernado con cuero y papel, probablemente hecho en el siglo XIX y compuesto por 320 fojas numeradas, invita a practicar una lectura insumisa de los testimonios y de las confesiones que contiene, confrontándolos con algunas cartas producidas por el reo años después, desde su cárcel limeña. Se trata de un pliego preparado en Santiago, en el mes de septiembre 1675 y por dos escribanos, para ser enviado al Rey15. Junto con la persona del reo, los documentos fueron entregados al capitán Fernando López Varela en la ciudad de Santiago: tienen la forma de un “pliego serrado en cotense de cuatro dedos de alto con un rotulo en que dice ‘Al rey nuestro señor en su Real Consejo en conformidad del orden del señor presidente’ ”16. Los documentos que quedaron en Santiago de Chile son testimonios copiados, que fueron autentificados por varios escribanos. El volumen así producido lleva el título siguiente: “El testimonio del proceso criminal por pecado nefando contra el oidor doctor Don Manuel de León Escobar, llevado a cabo en Santiago entre octubre de 1673 y septiembre de 1675, por la Audiencia Real del Reino de Chile, y por su presidente y capitán general Juan Henríquez”17. En 1673, se acusa al oidor ante la justicia de la Real Audiencia de varios hechos de sodomía perfecta e imperfecta, cometida con jóvenes negros, mulatos e indios de la ciudad de Santiago18. Después de haber instruido durante casi dos años las acusaciones fomentadas contra el oidor, y después de haber completado la causa para que sea “conclusa para sentencia”, los mandatarios del rey consideraron haber cumplido con los requisitos legales de la materia19, que mandaban que el rey juzgara en persona y a partir de esas informaciones por ellos reunidas, esta delicada situación.

  • 20 Véase los estudios de González Undurraga, Carolina, “ ‘Te dare seis pesos porque conçedas con mi gu (...)
  • 21 Sobre la palabra “estrepitoso”, Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Rumores venenosos, cartas engaños (...)

9La pieza única del volumen 2889 del fondo Real Audiencia es conocida y ha sido trabajada por investigadores de Chile20. Ya el historiador decimonónico Diego Barros Arana, sin hablar de pecado nefando, lo menciona cuando dice que fue uno de los casos más “estrepitosos” de su época y lo sitúa, sin mayores explicaciones, en un capítulo dedicado a las altercaciones entre el gobernador Henríquez y los oidores21.

  • 22 Rodrigo de Aguilar Acuña, compilador de las Leyes de Indias en 1628, afirmaba que “todo era de polí (...)
  • 23 Al respecto, remitimos a AGI, 55A, B y C sobre las actuaciones del gobernador Francisco de Meneses (...)

10Entre otras cosas, el testimonio nos aclara sobre el funcionamiento del aparato administrativo-judicial, sobre la manera de recibir las pruebas de la culpabilidad de un juez letrado. El caso remite por lo tanto a la cultura procesal de la época, el último tercio del siglo xvii, en la sociedad urbana de Santiago de Chile, capital de un reino en guerra, ubicado en la periferia de la Monarquía Católica. De hecho, los procedimientos judiciales, así como las visitas, pesquisas y residencias, son facetas de una administración de la justicia que sirve a intereses privados y ambiciones personales de los funcionarios de aquel entonces22. El historiador Barros Arana recuerda las tensiones entre los oidores, los clanes, las artimañas que atraviesan las relaciones sociales en el Santiago del Siglo xvii23. Por su lado, Manuel de León Escobar denuncia la mentira y la calumnia. Por lo tanto, al recoger la palabra escrita, la justicia pretende garantizar el buen gobierno de la ciudad: es a la vez una policía de las costumbres, una política judicial, un control social de los cuerpos y un lugar de expresión de las individualidades.

  • 24 Hasta ahora, no he podido encontrar los originales en el Archivo General de la Nación en Lima. Vari (...)

11Afortunadamente, el expediente que se conserva está “completo”, es decir que contiene todos los actos llevados a cabo en Santiago de Chile entre octubre de 1673 y septiembre de 1675, y al parecer ninguna página del testimonio original falta. Se trata de autos, decisiones, confesiones, peticiones, notificaciones, decretos, careos, memoriales y otros incluidos en la defensa que, en conjunto, constituyen una duplicata del monumento a la culpabilidad del oidor León, cuyos autos originales lo acompañaron para ir a presentarse ante el Rey y su Consejo. Sin embargo, como ya avancé, todo indica que no hubo sentencia por parte del rey24.

  • 25 Sobre la necesidad de construir una cárcel en Santiago, el cabildo de la ciudad todavía lo pide en (...)
  • 26 Nacido en Salazar de Burgos, España. Falleció en Lima en 1690.
  • 27 Este escribano venía de Lima. Se le reprocha su colusión con el capitán general de Chile. AGI, Chil (...)

12A falta de cárcel en la ciudad de Santiago (carencia fechada desde el terremoto de 1647), el oidor León se halló detenido en la torre de las divorciadas de la Casa de las Recogidas, a partir de 1674 y hasta ser enviado por barco, en septiembre de 1675, a la Ciudad de Los Reyes donde hubiera debido embarcar para España25. En vez de ese destino, permanece encarcelado en Lima durante aproximadamente diez años. El oidor clama su inocencia y explica varias veces, tanto en cartas posteriores dirigidas al rey desde su prisión limeña como en peticiones y confesiones transcritas en el testimonio, que es objeto de una venganza orquestada conjuntamente por el presidente capitán general de Chile, Juan Henríquez, y el oidor de la Real Audiencia Juan de la Peña Salazar26. El reo trata también de recusar al escribano Antonio Sánchez de Bahamonde, mediante la fórmula “odioso y sospechoso”, sin éxito27.

  • 28 Buena parte de los originales copiados se hallan en AGI, Chile 56.

13A partir de este expediente se nutrió una interpretación historiográfica de los hechos que permite la identificación, para aquella época moderna, de una justicia hegemónica: la de la Real Audiencia y del capitán general del reino, Juan Henríquez. Esa interpretación se funda sobre consideraciones decimonónicas elaboradas a partir de documentos disponibles en el Archivo de Indias, que fueron recopilados por el chileno José Toribio Medina y su equipo a fines del siglo xix28. En su tiempo, sirvieron probablemente a ambiciones republicanas, en ruptura con el pasado “colonial”: el caso se presenta como el de un hombre que, debido a las acusaciones de prácticas sodomíticas, fue “sacado” o expulsado del reino de Chile, en coherencia con los preceptos vigentes del buen gobierno, supuestamente brutales e injustos.

  • 29 Vease Agüero, Alejandro, Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de C (...)

14Pero, desde otro punto de vista, el caso inaugura también una quiebra paradigmática con la justicia negociada vigente en el mundo hispánico de la edad media29. Así, marcado por el sello de la infamia, más allá de los documentos del proceso, Manuel de León volvió a encarnar, en el mundo de la historiografía y por largo tiempo, el caso emblemático de una justicia cruda y aplastadora, la de los potentes, frente a un hombre que es “víctima” de una venganza fomentada por sus enemigos, quienes usan la justicia para fines propios.

  • 30 González Undurraga, C., “Te dare seis pesos”, Op. Cit. ; Fernández Lara, L. Vida erótica, Op. Cit.

15Por otra parte, una historiografía más reciente se refiere al caso para estudiar las prácticas sexuales entre hombres en el Chile de fines del siglo xvii. Y es que una historia crítica sobre otros aspectos que lo político gubernamental puede ser construida a partir de los fragmentos de sus cartas, confesiones, peticiones y quejas del oidor, así como de los interrogatorios e informes reunidos en Santiago, y puede resultar diferente con sólo sacudirse los prejuicios en torno a la condenación moral del delito involucrado30.

16De hecho, también aparece expresada en el documento la envergadura de la fragilidad de la condición humana en el entonces lejano Reino de Chile durante el último tercio del siglo xvii. ¿Cómo no aludir a la percepción histórica vehiculada desde el escándalo, fomentada sobre todo a partir de testimonios eclesiásticos –pero no solamente– dirigidos al Rey y a su Consejo de Indias, de un reino decadente, donde los oidores frecuentan prostitutas o las mujeres de los soldados ausentes por causa de la guerra en el Sur del Reino? El 8 de mayo de 1672, declara el alguacil Antonio Martínez de Vergara en una carta dirigida al rey que:

  • 31 AGI, Chile 56, pieza n°15, s/n.

“porque tubieron a desacato que yo ubiese leydo publicamente una carta que me remitio el capitan Iñigo de Olarota del Peru en que me aviso habia recebido el conde de lemos sedula especiall de Vuestra Majestad para que pueda remover con justas causas los presidencios y gobiernos de su juridicion tan grande es las que tienen los ministros de esta audiencia sin que se pueda lograr mas remedio que el del amparo de Vuestra Majestad que como este le miran tan lexos asen aqui todo quanto quieren”31.

17No debe sorprender entonces encontrar otras acusaciones contra Manuel de León (lo del pecado nefando no fue lo único que se le atribuyó): fue designado como uno de los cuatro magistrados de la Real Audiencia de Santiago de Chile que causaron escándalo por su actuación. Así denuncia el arzobispo Diego de Humanzoro el 7 de agosto de 1671:

  • 32 AGI, Chile 56, pieza n°20, s/n.

“Es pues el mayor escandalo desta ziudad en materia de desonestidad el que dan los señores oydores desta Real Audiencia [...] El Señor don Manuel de Leon y Escobar quarto oydor desta Real Audiencia tiene trato yllicito y escandaloso con una mosuela de mal vivir que se llama de mal nombre la Pincha, y aunque amonestandole como a los demas sus compañeros me a dicho que ya se acabo la dicha amistad y que aora solo la comunica tal vez por poderla socorrer con algo; lo cierto que es que se murmura y dise que oy tiene el mismo trato yllisito que los años atras”32.

18Así, los testimonios producidos para armar la culpabilidad del reo y las declaraciones anteriores parecen contradictorias si sólo se considera la supuesta inclinación sexual del reo. A partir de esas observaciones, planteamos que los testimonios incluidos en el volumen de instrucción de la culpabilidad del acusado siguen sobre todo un orden consciente, que apunta a comprobar una “verdad (ya) histórica” en el Santiago del siglo xvii. El casuismo jurídico de aquella época se caracteriza a partir de la importancia social de “lo de que se trata”, o “lo de que se habla” en justicia (la causa). De hecho, la sociedad de aquél tiempo se caracteriza por la importancia de la palabra hablada, oral o escrita, del rumor y del ruido, este último siendo causado por el escándalo. Las pruebas recogidas son otras tantas propagaciones de ondas que sirven para esbozar la morfología de los espacios, como si el historiador anduviera ciego, pero se sitúa y se mueve auxiliado con este “sonar” construido a partir de los testimonios acumulados. Es preciso entonces no desconectar la textualidad de los interrogatorios, confesiones, cartas y súplicas de su carácter esencialmente mundano y propiamente contradictorio.

2. Sonido y cartografía del crimen

  • 33 Valenzuela Márquez, Jaime, Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasiva (...)

19Esbozamos ahora el impacto visual y sonoro generado por tal acumulación. El fondo de manuscritos de la Biblioteca José Toribio Medina de Santiago alberga copias hechas en el siglo XIX de algunas cartas tocantes al reino de Chile disponibles en el Archivo de Indias. El análisis de los textos transcritos por los copistas muestra que el equilibrio social y político de la Capitanía General es frágil. Numerosas misivas son emitidas por autoridades locales, eclesiásticas y laicas, dirigidas al rey, a la reina y a su consejo para reclamar más apoyo, ayuda, refuerzo y consideración. En este reino se reúnen tanto la etiqueta de la corte como las relaciones belicosas33. Los archivos permiten asentar que la justicia del rey buscaba entonces apagar las chispas de la agitación social que amenazaba, a principios de los años 1670, el quebrantable equilibrio de una sociedad irremisiblemente percibida como alejada, muy jerarquizada, abandonada a sí misma y al temperamento de hombres poco escrupulosos.

20Esta retórica del reino perdido y sometido a los castigos de Dios, particularmente vigente después del terremoto de 1647, aparece preponderante en la misiva mencionada del obispo de Santiago de Chile al gobernador de Chile. Así, escribe Diego Humanzoro,

  • 34 AGI, Chile 56, s/n.

“Señor presidente los pecados publicos y mas los de la sensualidad en cuyo sucio fuego se abrasa esta republica probocan la yra de dios y aseleran la fatal desolacion de los pueblos [...] es me preciso declararse mas vs obra como ministro de dios y del rey y se desbela por el remedio de los visios y pecados publicos de esta ziudad y las demas de su gobierno como tiene obligacion y para que se sirva de continuar esta santa vigilansia le rruego considerelos atroces castigos que Dios executa en esta vida y en la otra a los superiores negligentes en remediar pecados escandalosos”34.

21De forma simétrica a la ira de Dios y a la ruina del Reino de Chile, surge el descontento del capitán general, subrayado por el reo Manuel de León: explica en una carta al rey de febrero de 1676 que el gobernador y capitán general no estaba grato de él. Alimentando sospechas del virrey del Perú, León se había quejado del gobernador al Superior Gobierno, en Lima, cuestionando y denunciando la manera en que Juan Henríquez administraba la Capitanía General. Pero, dice León, su carta al virrey de Perú fue interceptada por el propio Capitán General. Así como lo relata Manuel de León, “la centella que ocasiono el incendio en ruina de un pobre ministro que deseaua ajustarse a sus obligaciones nacio de haberme desagradado el Presidente de que el suplicante no le asistiese con el rendimiento que deseaua”. Pero,

  • 35 Biblioteca José Toribio Medina (BJTM), Ms M 28, Carta n°3.341.

“llego el transcripto a las manos del señor presidente y añadiendo materia al fuego inmediatamente con el se fue a casa del suplicante asistido de un escribano y haciendole leer mando le reconociese y pidiendo el suplicante que le fuere permitido verle brotando el enojo que hasta entonces se disimulaba en el publico pronuncio en estas palabras ‘pues ha querido quitarme el credito con esta carta yo le quitare la honrra y la vida’ y volvio las espaldas sin permitir satisfaccion ni otra respuesta”35.

  • 36 Tomás y Valiente, Francisco, Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Alianza, Madrid, 1990 (...)
  • 37 Madero, Marta, Las verdades de los hechos. Proceso, juez y testimonio en la Castilla del siglo XIII(...)

22Vemos que la semántica negativa del incendio es usada por ambas partes, como para motivar la urgente llamada a la pacificadora justicia del rey. Cada discurso pertenece a la misma retórica y permite una misma percepción del Reino de Chile: lejos, caótico, doloroso y abandonado a las llamas de un infierno terrestre. Tal como dice Francisco Tomás y Valiente, “el dolor, aunque sea lejano y ajeno, no debe provocar más que compasión y una cierta y difusa mala conciencia”36. Estas consideraciones permiten plantear que los autos de la instrucción que constituyen la culpa responden conscientemente al mecanismo de la prueba judicial, tal como lo precisa la historiadora medievalista argentina Marta Madero: “la prueba [...] es una reconstrucción consciente de dejar en el “hecho” reconstituido las huellas de la operación que lo establece”37. La operación consiste precisamente en dejar huellas, pero siempre inscritas en el sendero de las sensibilidades compartidas, expresadas por la retórica del descargo de la conciencia. Aquí, creo, radica el carácter artificial de la prueba escrita, cuyo afán es hacer creer, o dar fe de lo que ya se dice y repite.

  • 38 ANHCh, RA, Vol 2889, f. 165.
  • 39  ANHCh, RA, vol 2889, f. 3-15v.
  • 40 Para un análisis de la palabra puto a partir de este expediente, véase Fernández Lara, L, Vida erót (...)

23En la pieza única del Archivo Nacional Histórico, los testimonios que, de manifiesto, justifican por sí solos el aislamiento del oidor y su recogimiento en la torre de las Divorciadas, expresan ante todo una gestión estratégica y eficaz de la acusación destinada a que se “adminiculen las probanzas y deposiciones de unos testigos con las de los otros”38. La sumaria empieza en octubre de 1673 y trece testimonios son recibidos entre el 14 y el 23 del mes, entre los cuáles se cuentan 5 directos y 8 indirectos39. El capitán general decide enviar el conjunto al Virrey en Lima un pliego con los autos para preguntarle qué hacer. En enero de 1674, le responden que habría que seguir indagando en la materia, dada su gravedad. Encerrado en septiembre de 1674, después de haberse constituido otro conjunto testimonial, el reo denuncia con fuerza la maquinación en su contra. En el expediente, se pinta un mundo con repeticiones de que el oidor es un “puto”, tal como se dice que se afirma en todas partes de la ciudad40.

  • 41 El propio Manuel de León escribe al rey: “de donde es que los testigos declaren tan temeriamente y (...)
  • 42 BJTM, Ms M28, carta n°3.341.

24Para construir esa realidad, los testimonios escritos forman un relato circunstanciado, cartografiado y progresivo, capaz de aplastar cualquier intento que pretenda lo contrario41. Los lugares donde fueron supuestamente cometidos los actos del pecado nefando aparecen en los relatos según un orden preciso, tal como sucede con las partes de los cuerpos involucrados. La inculpación no proviene del hecho de que todos saben que Manuel de León practica la sodomía: se reían de él en las casas de Santiago y algunas estrofas de un poema satírico sobre las extravagancias del oidor circulaban42. La inculpación proviene más bien de que dos personas importantes, un oidor y el obispo, lo repitieron al capitán general. Desde entonces, la justicia procede de oficio y las extravagancias, además de ser supuestamente cometidas en todas partes de la ciudad, adquieren la categoría de delitos en los testimonios recogidos ante la Real Audiencia.

  • 43 Véase por ejemplo Clanchy, Michael, From Memory to Written Record: England 1066-1307, John Wiley & (...)
  • 44 ANHCh, RA, vol 2889, f. 79v.

25A partir de octubre de 1673, las secuencias lógicas del largo momento procesal, es decir la sucesión de confesiones y testimonios que se reciben para conformar las pruebas, tiene como meta dibujar una cartografía mental y resonadora del delito denunciado, que pueda dar cuenta del ruido del escándalo43. Se entiende mejor porqué León trató de recusar al escribano: él es el primer artesano de esta cartografía que edifica los “procesos conclusos” que acompañarán al reo en el primer barco que salga rumbo a Lima. Esto no significa necesariamente que los testimonios fabrican enteramente los hechos que describen; pero sí, para ser recibidos como pruebas, garantizan la raigambre de los hechos en el espacio urbano y en los cuerpos, es decir en la realidad material. Así se convence de su verosimilitud. Al significar con precisión los lugares del delito, los testimonios siguen las prescripciones legales y radican la acusación en lo tangible, que concuerda entonces con lo audible: muchas personas saben y repiten (hombres, mujeres, artesanos, esclavos, oidores, estancieros, etc.) las actuaciones del oidor, de tal manera que resuenan en los rincones del urbe. Cada testimonio cuidadosamente puesto por escrito por el escribano, fechado y rubricado, hace referencia a un sector de actividad social afectado así por el rumor del pecado nefando: los sirvientes, artesanos, indios estancieros, esclavos, una residente de Lima, “saben”. Se establece una relación homotética entre el espacio urbano y el de la casa del oidor, donde el pecado es también cometido “en diversas partes”44. No se salva ningún recinto de ella: la sala, el zaguán, el aposento, la cama, el estudio son tocados por el vicio del oidor.

  • 45 Sobre el temor de las voces que corren y “alteran el animo de los vecinos”, véase AGI, Chile 56, s/ (...)

26Se disponen de tal manera que aparecen las características discursivas de cada uno de ellos y la trama narrativa del conjunto, que apunta hacia la casa del oidor, a la cual algunos testigos directos dicen no haber querido volver después de “lo que ha pasado”. Los testimonios se constituyen así en prueba, mientras los lugares del delito –la ciudad y los cuerpos seducidos y forzados– se yuxtaponen en el expediente como para manchar el mapa de la ciudad con los pecados del Manuel de León: en las dos primeras series de testimonios de la sumaria (recogidos entre octubre de 1673 y septiembre de 1674), se desliza progresivamente el relato desde la esquina de la calle a la casa del oidor, de los labios de los jóvenes a sus partes bajas, de caricias a actos de penetración, de rumores a testimonios directos. Mientras estigmatizan la casa del oidor, los testimonios son pruebas del escándalo naciente y creciente en la ciudad45. Actúan como espejo: de los salones donde se ríen de la simiesca escenografía de los vicios del oidor, donde actúan esclavos atemorizados, traídos ante un público variado para que cuenten sus desventuras, se pasa poco a poco a escenas de violación descritas por los testigos, pasando por retozones lujuriosos de adultos consentidores. De tal manera que en este proceso, no hay víctimas, sólo testigos, y un único culpable de dar a la luz esta imagen deshonrosa del Reino de Chile.

  • 46 Así por ejemplo, el testigo Salvador “esclavo negro criollo desta ciudad, negro esclavo del capitan (...)
  • 47 Marucha, india del servicio del reo, citada por un esclavo, habría dicho que “ay muy poco tiempo, u (...)
  • 48 “La construcción de la verdad se apoya en la acumulación de enunciados que no pueden escapar a su s (...)
  • 49 AGI, Chile 56, s/n, Carta de Juan de la Peña Salazar del 28 de octubre de 1671. El oidor escribe a (...)

27Las menciones de lugares, incluso de los cuerpos involucrados, son producidas por los actores, y individualizadas mediante sus gestos, sus percepciones y sus ubicaciones. Se sabe además que el gobierno acosaba a los vagabundos y errantes. Tal vez por eso los testigos siempre saben decir qué hacían en la calle. Por lo tanto, no aparecen descripciones de los lugares mencionados sino más bien presencias de personas ubicadas en lugares específicos y en momentos precisos, cuando “algo pasó” y, por ende, amerita ser relatado46. En las narraciones del expediente la ciudad se percibe a través de escenas furtivas y clandestinas. No siempre de noche, ya que reportan agresiones de día en la tienda de un barbero o en algún aposento de la casa del acusado, la que da impresión de ser testigo de los delitos47. De hecho, vinculados a lugares concretos, los relatos testimoniales son “verdades” amontonadas, constituidas en parte con “voces que corren”, tanto en Santiago como en Lima, de las calles a los cuerpos pasando por la casa del oidor48. Se habla de “el lugar”, es decir la ciudad, donde se expande ruidosamente el “escándalo”49. Esta expansión durable del escándalo constituye un acontecimiento que se propaga en el tiempo.

28Por otro lado, el hecho de ser magistrado, recuerda el oidor León, le ocasionó muchas enemistades, durables y profundas. Esta duración, que corresponde a un sufrimiento inapagable, es de hecho una condición sine qua non para cualquier acción en justicia en aquella época: los acontecimientos dan lugar a justicia si y sólo si todavía está vigente un dolor sufrido, sea por el representante en la tierra de Dios (el obispo), sea por el Rey, por el Reino o por el reo individualizado. Ese dolor vivo que se expresa como injusticia precipita a los protagonistas en una construcción judicial propiamente trágica.

  • 50 Vease AGI, 55A, 55B y 55C.

29Escándalos nacidos de la pluma ácida del obispo Humanzoro, retomados luego en los relatos históricos de Diego Barros Arana y en los esfuerzos de compilación de José Toribio Medina, habían condenado al destierro a varios magistrados de la real Audiencia de Chile: Francisco de Meneses, José Tello de Meneses, Francisco de Cárdenas. La causa de esta actividad escrituraria episcopal puede sin duda buscarse en las querellas entre el obispo y las potentes autoridades que se liberan de las normas morales estrictas y que critican a los prelados fanáticos. El gobernador y Capitán General Francisco de Meneses, por ejemplo, se enfrenta durante casi todo su mandato, entre 1664 a 1668, al obispo Humanzoro quien, a su vez, conspira, trama y complota para alimentar el escándalo en su contra50. Por ello, Diego Barros Arana estima que Humanzoro fue el “más valioso auxiliar que halló el Gobernador [Enríquez] en su lucha contra los oidores”. Resulta que el proceso de Manuel de León Escobar es el cuarto de este género. Sin embargo, es el único que usa el pecado nefando como acusación.

  • 51 Fernández Lara, L., Vida erótica, Op. Cit.

30Estas precisiones circunstanciales, brevemente resumidas aquí dado la riqueza del material del expediente y de los estudios históricos sobre la época, tratan de llamar la atención sobre dos puntos. Primero, además de los momentos de los testimonios, surgen otros contextos que conforman también el archivo del caso y que sirve de base para el estudio: el de los hechos de que se trata, cuya anterioridad varía desde algunos meses a varios años; el de la copia ante testigos en septiembre 1675; el de su puesta en archivo –que quedaría por determinar; el de su puesta en relatos históricos51. Segundo, Manuel de León Escobar y Francisco de Meneses, a pesar de haberse disputado entre sí, se rebelaron contra el obispo franciscano y otros magistrados.

  • 52 Así como lo precisa F. Bouza, el archivo puede considerarse como “sinónimo de fama duradera” y como (...)
  • 53 Medina, José Toribio, Diccionario biográfico colonial de Chile. Memoria presentada a la Universidad (...)

31Cabe interrogar las expectativas que tenían estos actores del pasado con la justicia pero pensando un poco más allá del marco judicial: estas expectativas ¿pueden haberse concretado también mediante los archivos históricos y la publicación de libros de historia que narran esos acontecimientos52? Sobre todo, cuando en la noticia bibliográfica de José Toribio de Medina a propósito de Manuel de León Escobar, escrita 1879, se puede leer: “Pero, a consecuencia de indecorosos excesos el visitador Munibe le desterró del país en 1675, después de haber estado un año preso, habiendo muerto en la cárcel del Callao del susto que le ocasionó un temblor que sobrevino a mediados de 1688”53. ¿Castigado por Dios?

  • 54 Fernández Lara, L., Vida erótica, Op. Cit.; González Undurraga, C., “ ‘Te dare seis pesos”, Op. Cit (...)
  • 55 Sin embargo, sabemos que en varias ocasiones dice lo contrario. AGI, Chile 56.

32La documentación permite aclarar la importancia del papel del obispo, Diego de Humanzoro, en la puesta en marcha de la máquina judicial que, por una parte, causa la caída inmediata y vertiginosa del oidor León y, por otra parte, explica a largo plazo la inscripción del caso dentro de la historiografía del desvío y de la corrupción54. En una carta del 10 de octubre 1674, el capitán general Juan Henríquez precisa que había sido avisado de las actuaciones del oidor León por el oidor más anciano de la audiencia, Juan de la Peña Salazar y que el obispo había confirmado tales dichos55. Juan Henríquez cuenta haber “corregido” y “en secreto” a Manuel de León, rogándole poner término a aquello que se decía de él en los rumores. Después de cuatro meses, el capitán general fue avisado de nuevo por el mismo oidor Juan de la Peña Salazar que Manuel de León Escobar no se había “enmendado”. Cuando volvió de la ciudad de Concepción, al fin del verano de 1675, el Capitán General fue interpelado por el obispo, quien mencionó

  • 56 BJTM, Ms M27, Carta n°3.295.

“a un alcalde ordinario que le había noticiado de las torpezas que intentaba este ministro con este género de gente [indios, negros y mulatos]; y haciendo alguna inquisición verbal con los amos de algunos negros hallé se reducían sus solicitudes a algunos tactos de rostro y que los negros pedían a sus amos no los enviasen a casa de dicho oidor”56.

  • 57 Sobre la repugnancia de los curas y obispos en tal materia, véase Stella, Alessandro, Le prêtre et (...)
  • 58 Stella, Alessandro, Le prêtre et le sexe, Op. Cit.

33Pero, ante la insistencia del obispo, que sin embargo no quiere tratar la materia57– el Presidente Juan Henríquez se dirigió de nuevo al oidor León: “le reprendí su poca enmienda, en que siempre estuvo negativo y por último fue advertido de que a la primera noticia que volviese a tener le había de hacer causa [...]”58. El obispo mandó una nueva carta al Presidente Henríquez, citando “el escándalo grande con que se hablaba de este ministro”. Algunas personas de buen celo, dice el capitán general, coincidían con las noticias que había tenido del obispo, que mencionaban unas coplas satíricas que circulaban, cuyo autor sería el mismo Juan de la Peña.

  • 59 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 56.
  • 60 Barros Arana, Diego, Historia General de Chile, Santiago, CIDBA / Editorial Universitaria, Santiago (...)

34Manuel de León, cuando es interrogado, afirma que el obispo, que pertenece a la orden franciscana, es un “ministro muy celoso al servicio de Dios”59. El propio Humanzoro, así como lo escribió a la reina, estaba decidido a denunciar las “cabezas achacosas”. Dice “las cabezas están enfermizas y en tal estado de dolencias que no podemos esperar convalecencia de ellos sino es mudándolos a otros temples”60. La visión del obispo apunta por lo tanto a aportar un remedio a la corriente “perversión del fruto”, generalmente denunciada por los franciscanos a lo largo del siglo xvii. De hecho, el achaque y el contagió son topos que están presentes en numerosos discursos de los franciscanos, preocupados constantemente de la perdición y de la ruina de los territorios americanos. Como hemos dicho, esta percepción fue verosímilmente aumentada en el Reino de Chile después del terremoto del 13 de mayo de 1647.

  • 61 El pecado nefando se refiere a la noche, la oscuridad, el miedo. Stella, A., Le sexe et le prêtre, (...)

35Así la sola idea de propagación de malas costumbres sirve de base ideológica a la acción de la autoridad judicial y política. En el discurso surge el temor de una infiltración insidiosa en las ánimas consideradas más débiles, es decir los indios, negros y mulatos, incapaces de resistir a las solicitudes del oidor, que en el imaginario suceden de noche61, o, si ocurren de día, es cuando están encerrados en los aposentos de la casa del oidor. La suciedad amenazadora es por lo tanto el flagrante contrapunto de un deseo de limpieza y luminosidad. Los cuerpos de los testigos son examinados según lo requerido en tales circunstancias mientras que el reo es puesto en una estrecha celda, desde donde se queja de no poder ver la luz ni el cielo, ya que toda rendija está clavada y tapada. Para dar lugar a la necesidad del remedio y justificar el restablecimiento del buen orden con el arresto, la detención y la cuarentena del oidor, y la evocación amenazante de la propagación del vicio, dan a entender que el acusado no puede ser peor que lo que ya es, o de aquello que se repite por todos lados que él es: su alma y su cuerpo están irremediablemente pervertidos desde la acusación de pecado nefando.

  • 62 Konetzke, Richard, Colección de documentos para la historia y la formación social de Hispanoamérica (...)
  • 63 Vease Herzog, Tamar, Ritos de control, Op. Cit.

36En consecuencia, la fuerza performativa de los relatos consiste en pasar del hipotético “he oído decir” al imperativo acto de la limpieza moral y material. Esta pieza única se inscribe entonces en el ámbito de una cultura procesal abiertamente profiláctica. El 15 de febrero de 1677, una real cédula destinada al virrey de Perú le encarga poner “especial cuidado” para “aplacar la indignación divina en todo lo que puede fomentarla y siendo una de las muy principales la corrupción y la falta de limpieza de los ministros”62. Esta profilaxis se conjuga con la necesidad, para el rey, de afirmar de manera ritual su autoridad en los territorios americanos63.

37Una consecuencia de estas escrituras siempre replicadas es la existencia de los propios papeles (cartas, expedientes): son objetos temibles, quizás aún más que el rumor. En el mes de enero de 1674, don Mateo del Solar y Caxigal, tesorero y juez oficial del rey, encargado de llevar a Lima “ciertos papeles”, relata que, en noviembre de 1673 el acusado y encarcelado oidor León trató de negociar la desaparición fortuita de un pliego que contenía la copia de los testimonios contra él. Primero, mandó a Diego de Lara Escobar a ofrecer 500 pesos a Mateo del Solar y Caxigal para que le entregasse el pliego de cartas. Como se negaba el tesorero a hacerlo (“por ser contra su crédito”), Manuel de Leon insistió y trató

  • 64 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 22v.

“con grandes ruegos y promesas de persuardirle a que le entregasse el dicho pliego asegurandole dinero y todo lo que quisiese y, para darle salida a este declarante para que no padeçiese su crédito por el resiuo que habia de dar de dicho pliego como con efecto lo dio de hauer reciuido ante escribano le dixo que le daria un escritorillo en que dexesse que iua el pliego y que este se dexase caer en el mar descuydadamente de mano de un criado deste declarante”64.

38Así, la gravedad de los hechos no parece tener existencia en sí misma: la operación jurídica de calificación los convierte en un delito “grave”. El 22 de septiembre de 1672, el capitán general Henríquez escribe al virrey:

  • 65 AGI, 56, s/n. Se trata de una amante de Juan de la Peña Salazar. El capitán general Henríquez había (...)

“[...] don juan de la peña [...] venia a denunciar de nefando al oydor don manuel de leon y por la grauedad de el delito hizo la averiguacion el obispo en que no allo mas que una passion en vengança de la prission de la dama”65.

  • 66 Tomas y Valiente, F., Sexo barroco, Op. Cit.

39El mecanismo de la pesquisa secreta –inspirado por los métodos inquisitoriales- permite que se mida la oportunidad de demandar en justicia. Pero, a partir del momento en que se decide instruir el caso, el acusado del “pecado nefando” no puede esperar otra cosa del montaje procesal que su expulsión del Reino. Se puede hablar de un guión para subrayar el lado trágico de la justicia66.

  • 67 El conde de Lemos, virrey del Perú, estaba diligentando una averiguación sobre las actuaciones del (...)

40Así demostrada, la justicia no parece desear el castigo de un delincuente, sino más bien el cumplimiento de la voluntad política de algunas autoridades poderosas, que están convencidas de que el aislamiento del oidor León, encerrado en una de las torres de las Casas de Recogidas de Santiago y luego en una cárcel limeña, permite salvar sus puestos, extirpar el crimen de la sociedad y elaborar una historia oficial sin manchas, porque él se las lleva y deja higienizada a la institución que lo expulsa67. El arresto, encierro y “destierro” sin sentencia del oidor León a Madrid es el remedio para todo.

  • 68 Barras Arana, Diego, Historia de Chile, Op. Cit.

41Pero Madrid no quiere acoger a este tipo de indeseables y Escobar se queda en una ergástula del Callao durante más de diez años68. El reo reclama entonces la justicia del rey desde Lima, para hablar de las terribles condiciones de su retención, de los desconsuelos del traslado a Lima en el barco, de las humillaciones sufridas, del abandono en el cual se halla. Por lo tanto, esta misma figura del rey que, mediante la justicia profiláctica institucionalizada lo mantiene en estas detestables condiciones, donde literalmente lo dejan pudrirse, representa el color de la esperanza, dirigida hacia el futuro iluminado por la gracia de su voluntad, siempre posible de conmover. Manuel de León no es optimista, pero sabe, sobre todo si es hombre culto en el derecho y en las prácticas políticas y judiciales de su tiempo, que la única manera de salvarse consiste en no detener jamás su defensa; y para ello debe hacerse justicia con palabras escritas que constantemente piden que el Rey lo oiga.

3. El desamparo como agresión

42El monumento a la culpabilidad del oidor León se constituye mediante la acumulación y la repetición de testimonios e interrogatorios, careamientos y peticiones. En septiembre de 1674 el oidor es arrestado y encerrado. La Casa de Recogidas fue pensada en 1672 por el obispo Humanzoro, como “remedio de los pecados públicos de esta ciudad”. El reo dice, después de casi un mes de estar detenido, que padece

  • 69 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 119v.

“muchos trabajos, vexaciones y malos tratamientos por parte del capitan Varela, cauo de los guardas, no permitiendo que la criada entre de senar despues de las oraciones diciendo traiga la cena de dia [...] y asi mismo la cortalus de una bentana la a clavado estando muy resguardada por si con los maderos que tienen clavados y lo que es mas que diciendole ayer me dejasse gozar de la luz del sol por que estaua como tullido de la humedad y frio que tiene el corto aposento en que estoy y que estubiese alli presente mientras me calentaba un poco me rrespondio con malas palabras diciendo que no queria y esta mañana clavo la ventana privandome de la luz del sol y del cielo con arroxos que tiene grandes por ocasion de aberlo yo tenido preso”69.

  • 70 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 108.

43Al principio, el conocimiento de los autos por parte de la defensa es posible sólo si se accede “al oficio de gobierno, a ver los autos” sin sacarlos de allí70. Desde luego, el acusado pide justicia:

  • 71 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 109.

“tengo entendido que v ssa quiere remitir un tanto los autos desta causa en el estado que oy estan al exmo señor birrey de estos reynos y porque no es justo que en causa tanta gravedad y contra persona de mi calidad parescan autos diminutos de que se haga concepto en cargos tan graves... y desnudos de toda defensa porque hasta hoy no se me ha dado lugar a ella”71.

  • 72 En otra parte, pero en tiempos contemporáneos al de este caso, analicé las posibilidades de interpr (...)
  • 73 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 162v.
  • 74 La indignación, dice Paul Ricœur, es la matriz emocional de los sentimientos negativos. Ricœur, Pau (...)

44Llama la atención la manera en que el reo reacciona y usa los momentos que se le dejan para expresarse en las confesiones, peticiones y, luego, en las cartas que dirigía el rey72. Se trata claramente de la determinación de dejar huella de su propia versión de los hechos. Así lo expresa en una petición: “porque con hauer mandado que no entren a berme con espadas no ay quien me bea y asi me allo indefenso”73. La indefensión que caracteriza a la injusticia como agresión radica en el impedimento de poder hablar con total libertad, de que resulta que nadie lo va a ver en esas condiciones. El oidor de León, convertido en reo peligroso y escondido, super vigilado en suma, se queja de que no puede hablar sin que los guardias lo escuchen. La agresión que sufre consiste en su incapacidad de hablar con total libertad y en su condición de medio tullido por la falta de luz. Está literalmente indignado74. Corresponde a una ruptura en el cuerpo del reo que queda disminuido. La ley 20, título IX de la séptima Partida trata de las deshonras graves o atroces que pueden originar acciones en justicia. Entre otras, figura la deshonra por razón del lugar del cuerpo, así como herida en los ojos. Alegar el hecho de quedar sin luz (ciego) y sin poder hablar con nadie (mudo) es poner por escrito lo que no alcanza a decir para responder a la agresión sufrida.

  • 75 AGI, Chile 56 s/n.

45El cuerpo incapaz de hablar o ver, es decir de defenderse, se transforma gracias a las palabras escritas en un futuro cuerpo hablante, frente al Rey u a Dios, reiterando cuantas veces sea necesario una respuesta a la injusticia sufrida, y promoviendo el respeto de sus derechos. El oidor explica en varias ocasiones, tanto en cartas posteriores dirigidas al rey como en peticiones y confesiones transcritas en el legajo consultado, que es objeto de la venganza fomentada por el presidente capitán general y por el oidor Juan de la Peña Salazar. De buenas a primeras, la línea de defensa parece estar claramente alimentada por el único motivo que podría, si fuera comprobado, generar el desvanecimiento de la acusación: la venganza, tal como lo había expresado el capitán general en 1672 (“no allo mas que una passion en vengança de la prission de la dama”75). Así, dos nociones, la venganza y la violencia, se encuentran vinculadas con el rumor, el secreto, la humillación, el odio, el resentimiento y el rencor. Desde el relato del acusado, este proceso parece entonces un acontecimiento diferente de los hechos anteriores. Está provocado por el capitán general en 1673 y busca terminar un conflicto antiguo, y molestoso para la apreciación ulterior de su ejercicio en tanto mandatario.

46El contexto general es que varios hombres poderosos del reino se odian por tener diferentes visiones del ejercicio del poder. Esta situación dio lugar a años de rumores, humillaciones, secretos que no encuentran sólo un lugar de expresión en el proceso judicial, sino la expectativa de su término. Ahora bien, dibujando el contexto particular que omiten sus acusadores, el acusado declara que el proceso judicial surge también a raíz de una situación nueva, que empieza en septiembre de 1673, que obliga al reo a pedir justicia y describir la violencia que sufre. Esto permite considerar nuevamente el valor normativo del sufrimiento expresado por parte del reo.

47De hecho, en el tiempo del proceso judicial no se “arreglan” cosas sino que las cosas (causas) se sustancian, se interpretan y se juegan en este durable momento. La traslación de la causa en el plano judicial –en justicia– cambia radicalmente el juego de fuerzas entre los protagonistas ya que los pone, en principio, en situación de responder a las acusaciones y ejercer así su responsabilidad. Por lo tanto, la judicialización de los intercambios entre las personas no es el transplante de los hechos anteriores en el plano judicial, sino el surgimiento, en el plano judicial, del sufrimiento en tanto causa de justicia. Dicho de otra manera y desde el discurso de la defensa del oidor León: antes, se trataba de rumores y odio, los que, mientras no sean reconocidos por el destinatario quedan reducidos a verdades calladas e impotentes; ahora, durante el proceso judicial, se trata de violencias (malos tratamientos de diverso tipo) hechas al reo, y del sufrimiento que éstas generan.

  • 76 Por ejemplo, durante su prisión santiaguina, ocho guardias lo vigilan de día y noche, cuyos salario (...)

48Así, a pesar de negar que los testimonios puedan establecer la “verdad”, y además de decir que la palabra de algunos testigos (entre los cuales, aquéllos en quiénes se pretende que el oidor cometió el pecado nefando) no es digna de fe, el argumento más fuerte de la línea de defensa del oidor León es su denuncia del “tratamiento” que le está reservando como reo (individuo en causa), particularmente injusto e indebido, a su juicio, porque es indigno de un hombre de toga como él76. Las quejas y peticiones del reo aparecen entonces repletas de desasosiego frente a una condición nueva para él: encerrado como criminal, con incapacidad física de huir –lo que intentó varias veces según los carceleros–, y con uso restringido de la escritura, que se le intenta imponer. Pero, precisamente porque escribe mucho, sobre todo una vez encarcelado en Lima, el reo puede expresarse en diversos lugares, sustraídos a esta ley del silencio que le imponen sus acusadores en el marco del proceso seguido en Santiago (práctica que, hoy en día, sería calificada de “violencias judiciales”).

  • 77 He esbozado esta idea a partir del análisis de una cláusula testamentaria en el capítulo 7 de mi te (...)

49Los lugares de estas violencias son algunas partes del cuerpo del reo (sus ojos que no ven la luz sol, sus palabras que no tienen a nadie para recibirlas, como si fuera ciego y mudo) y no los cuerpos de los negros, indios y mulatos que describen, en sus testimonios, escenas que hoy en día calificaríamos de violaciones. Las diversas escrituras de Manuel de León –o del procurador que actúa en su nombre- develan entonces la proximidad discursiva del testimonio y de la súplica77. Sin embargo, destacamos que los lugares de la justicia asequibles para el reo desbordan las actas del proceso llevado a cabo a Santiago para abarcar todos los archivos del caso, es decir, también son lugares de justicia las cartas que escribió al rey desde Lima, y puede considerarse de ese modo hasta la historiografía que lo concierne, sustentada por todos los temores resultantes del descargo de la conciencia de unos individuos en Santiago entre 1673 y 1675.

  • 78 Farge, Arlette, Des lieux pour l’histoire, Editions du Seuil, París, 1997, p. 35. La autora, siguie (...)
  • 79 La retención santiaguina del reo Manuel de León demora dos años, antes de ser transferido a la Ciud (...)
  • 80 Argouse, A., “Asignar un pasado al futuro”, Op. Cit.
  • 81 La acusación de pecado nefando impide el perdón de los jueces (su gravedad sobrepasa la capacidad d (...)

50Una línea de interpretación de los documentos judiciales contenidos en el volumen del caso del oidor León se inscribe entonces al margen de los estudios sobre el funcionamiento institucional del aparato administrativo-judicial para ir, en cambio, a hundirse en un estudio de las prácticas discursivas provenientes de un mundo nutrido de las Siete Partidas que inspiran, como cultura jurídica difundida en el orbe colonial por los escribanos y escribientes, a cada uno de los protagonistas en su intento de ejercer justicia a su propio nivel. La violencia surge aquí como consecuencia de la serie coherente de actos expresados y relatados por los diferentes testigos78. No corresponde por lo tanto a comportamientos conpulsivos, sobre todo si se toma en cuenta la dimensión temporal del pleito judicial, concebido como momento abierto donde se defiende un “derecho al sufrimiento” que sirve para legitimar toda acción en justicia79. El caso del oidor León permite entonces plantear que la violencia sufrida no radica en una objetivación de la ilegitimidad de la misma, ni de su relación con la privacidad de las actuaciones: la violencia existe mediante el establecimiento judicial de hechos que impiden al reo el responder80. Manuel de León, al describir las condiciones de su detención, busca establecer por escrito la situación de violencia en la cual se halla desde que fue arrestado, es decir un sufrimiento presente y no pasado. Lo hace para reclamar justicia. Este sufrimiento presente y durable parece ser el único modo para fundamentar, en la gramática jurídica, su derecho a que el rey le haga justicia81.

51La figura de la venganza justifica por lo tanto el recurso a la acusación de sodomía por parte del gobernador –retomando la palabra de Juan de la Peña Salazar– por ser, conceptual y valóricamente hablando, el estricto opuesto al perdón e implicar así la imposibilidad de responder de los actos reprochados: en su escritura al rey, el acusado demuestra de manera implícita que el gobernador de Chile, su principal acusador, no quiere perdonarle a él, el oidor Manuel de León, una carta que escribió al virrey del Perú para denunciar las malas actuaciones del gobernador. La violencia de la venganza mediante la denuncia ante la justicia, y no la venganza “a secas” como acto mal intencionado, es lo que gatilla el clamor letrado ante el único que puede re-equilibrar los complejos poderes políticos perturbados. Denuncia que, por lo demás, concuerda con la legitimidad de resortes que estos miembros de la élite política pueden activar.

  • 82 BJTM, Ms 28.
  • 83  Stuprum, que corresponde a la acción de sodomia, tiene un sentido originario de “deshonra”. Ver Ro (...)

52En ausencia de perdón o indulto, debido a la grave materia del pecado nefando, el reo no tiene otra opción que negar lo hechos que se le reprochan y fundamentar, a su vez, una situación de violencia que le permita clamar la justicia del rey y, por fin, responder delante de todos –antes que nadie, el mismo rey– a la invectiva del gobernador quien, de noche, le fue a decir estas palabras: “Pues ha querido quitarme el crédito con esta carta, yo le quitaré la honra y la vida”82. Esa única frase constituye la primera agresión recibida, que permite al oidor delator de malas prácticas de gobierno, y luego acusado de pecado nefando, molestar insistentemente la justicia del rey. La prisión vejatoria, obtenida mediante acusación de pecado nefando, es en sí misma una venganza en la medida que él dice que verdaderamente la sufre83.

  • 84 El alguacil Antonio Martínez de Vergara afirma, en 1669 : “Esta consideraçion doloroça [la situació (...)

53El establecimiento, por la acumulación de testimonios, de la verosimilitud de los hechos recriminados se articula simultáneamente y sin contradicción a la injusticia que se le hace al reo con las condiciones de detención que él mismo denuncia. Eso podría explicar que, durante años, el rumor según el cual, según los testimonios, el magistrado practicaba la sodomía con indios, negros y mulatos, no lo llevó a actuar en justicia, ni a hacerse cargo de nada. Entendemos por lo tanto que la situación de violencia se equipara a una situación subjetiva y concretamente vivida de injusticia, definida como un estado en el cual un individuo no puede físicamente responder al tratamiento que sufre. Para pedir justicia, cada individuo debe demostrar cómo los acontecimientos lo precipitan en tal situación de incapacidad que demuestra el sufrimiento alegado. Paradójicamente, para Manuel de León, este momento del pleito judicial abre el espacio de la situación injusta que le permitiría apagar el rumor, tal como abre el espacio de la narración jurídica del dolor y aflicción generado por la detención, indispensable para hacer existir judicialmente la demanda de justicia. En suma, la práctica judicial es propiamente responsabilizadora, ya que los súbditos del rey reclaman que se les haga justicia al restablecer este “poder responder”. En consecuencia, a pesar de ser una sociedad de cuerpos, y a pesar de ser una sociedad venal puesta de relieve por la historia social y cultural, en los intersticios de la justicia distributiva y práctica, surge la compleja noción de responsabilidad individual, articulada con la palabra escrita y con el ejercicio del poder84.

  • 85 En su carta de 1669, el alguacil Antonio Martínez de Vergara deja entender que los vecinos de Santi (...)
  • 86 Altuna, Elena, Retórica del desagravio. Estudios de cultura colonial peruana, Centro Promocional de (...)
  • 87 Passeron, Jean-Claude & Revel, Jacques, “Penser par cas. Raisonner à partir de singularités”, Enquê (...)

54La ruptura entre un estrato elitista y la plebe, o bajo pueblo, se hace entonces menos heurística a la hora de interpretar los comportamientos en el seno de la administración de la justicia85. La retórica del desagravio, así como la llamó la filóloga argentina Elena Altuna86, forma parte de una cultura judicial compartida y desarrollada a partir de Las Siete Partidas, verdadero código de pensamiento y expresión. Estos protagonistas de los pleitos reciben un legado cultural fundamental en el mundo hispano-católico: el derecho romano-canónico, según el cual las “injusticias” crean valores diferenciados. Sin embargo, más allá de la calidad del reo y de la especificidad del procedimiento debida a esta misma calidad, el caso del oidor León permite plantear el surgimiento de una responsabilidad individual, extendida y multiplicada a todos los súbditos del reino. Estos súbditos aparecen al margen del caso (son las “víctimas” del acusado, meros “objetos” receptáculos del pecado de sodomía), pero pueden estudiarse mediante el análisis tanto de sus diferentes voces y hablas, llamadas a expresarse a lo largo del pleito, como de su presencia, directa o indirecta, en otros documentos relativos a esta situación, que se encuentran en otros archivos, como las cartas del gobernador y las del reo, conservadas en la Biblioteca José Toribio Medina. Así, la experiencia archivística de esta pieza única, que junto a estas otras huellas constituye un “caso”87 es decir su lectura atenta y casi empática, nos lanza al campo compartido entre derecho y violencia cuando se trata de historizar los hechos.

Conclusiones

55Solidificada en los metros lineales de papeles reunidos y cosidos, la justicia del pasado forma parte hoy en día de un monumento nacional. ¿A qué realidad remite el archivo? ¿Cuáles son los vínculos entre los documentos y el monumento? ¿Cuál estrategia de lectura del expediente podemos adoptar al considerar simultáneamente los lugares, el orden de conservación, es decir el archivo como proceso discontinuo?

  • 88 Donoso, Ricardo, El Archivo Nacional. Antecedentes de su fundación y reseña de la labor realizada d (...)
  • 89 Donoso, R., El Archivo Nacional, Op. Cit., p. 4.
  • 90 Donoso, R., El Archivo Nacional, Op. Cit., p. 5.

56En el siglo xix chileno, la afirmación y consolidación de una identidad nacional se acompaña con la fundación de archivos en el interés del estado y de las reclamaciones de los particulares, con el propósito de facilitar los estudios de medición88. El archivo es desde ahora en adelante considerado como lugar público dedicado al legislador, al estadístico y al historiador89. El lugar es una muralla contra el “vandalismo activo que [...] derriba los monumentos de las artes y entrega las bibliotecas a las llamas”, según Andrés Bello90. El monumento es para durar y quedarse en el mundo exterior, en la ciudad. Los archiveros son garantes de la fe pública, tal como lo fueron los escribanos que produjeron los documentos.

57Formalmente, la burguesía tomó el hábito del orden antiguo y conservó en este lugar los misterios ocultos del orden católico: la sexualidad y la pobreza. Y, los historiadores que extraemos la materia de reflexión de los archivos, específicamente de este expediente, nos exponemos al riesgo de replicar la acusación profiláctica contra Manuel de León Escobar cuando seguimos vinculando para siempre su nombre a la corrupción, el desvío, la perversión y lo malo, o al evacuar “convenientemente” los términos del caso. Podríamos emprender un relato biográfico de este magistrado soltero, herido, que confesaba su dolor y su pena por escrito, gritaba el sufrimiento de las heridas íntimas y los castigos del cuerpos heredados de la infamia que le golpeaba, apelaba al rey de las humillaciones que sufría, usando siempre las debidas formulas respetuosas. Al hacer eso, podríamos hacer una historia de la justicia mediante sus (dis)funciones, su ausencia, sus contradicciones. Esta pieza única permite acercarnos al tratamiento judicial de un delito atroz y grave, y dar cuenta de una seria de ajustes de cuentas violentos que tuvieron lugar en los años 1660 y 1670 en Santiago de Chile entre obispo, gobernador, oidores y escribanos. O bien, dar cuenta del sufrimiento ocasionado por el desencadenamiento de pasiones y pulsiones. Este expediente invita así definitivamente a interrogar la relación de los textos con la realidad circunscrita que perfilan.

58Tomando en consideración el origen material del archivo, es decir la actividad del escribano como garante de la conservación y reproducción de las escrituras públicas, la lectura del documento remite a una nueva dimensión que abarca el valor del tiempo y la idea de justicia que deriva de aquél. Por un lado, la eficacia de las pruebas contra el magistrado se debe al dominio del tempo en la disposición y la acumulación, armando así la convergencia de los relatos que dan lugar al archivo como conjunto de relatos históricos. El caso del oidor León parece entonces emblemático cuando deja ver los efectos de estas escrituras consignadas en los registros públicos, efectos que se prolongan mucho más allá de los tiempos del proceso. Por otro lado, cualquier puesta por escrito es poderosa porque permite confundir los tiempos de las narraciones, del proceso criminal y de sus efectos. Opera una inversión, no de los valores –al revés, éstos parecen respetarse– sino del tiempo mismo: el pretérito de los relatos, el presente de los interrogatorios y sentencias, y el futuro de una justicia todavía esperada se juntan en el archivo. En consecuencia, las palabras del reo se equiparan a una actitud subversiva, en el sentido psicológico. No se trata de atravesar la frontera de lo lícito, de lo legal, de lo tolerable, sino de recurrir a la escritura pública y a la constitución de archivos como modo propio de hacer justicia.

  • 91  Albornoz Vásquez, María Eugenia, “El Archivo Secreto de la Real Audiencia de Chile (1780-1809): Pr (...)

59Por lo tanto, creo que para completar nuestro conocimiento del funcionamiento de la justicia de Antiguo Régimen, se debe agregar imponderablemente una dimensión archivística, ya que los archivos y los expedientes son actos voluntarios, lugares y coartadas (alibis) considerados por los actores del pasado como tales91. La experiencia del archivo criminal deja de ser un recorrido de vidas aplastadas por la escritura profesional de los escribanos, destinados a demostrar con efectos retóricos la verosimilitud de los hechos para convencer a los jueces, y hasta al rey y al Consejo de Indias. Al leer esta pieza única, se destaca al contrario una materia literaria, constituida por esos fragmentos de situaciones vividas y sufridas de manera intensa, porque hay que mostrarlo así. Al fin y a cabo, permite destacar que los sentimientos y las emociones forman parte del mundo de la razón judicial y jurídica.

Fuentes primarias

60Archivo Nacional Histórico de Chile, Real Audiencia, Volumen 2889.

61Archivo Nacional Histórico de Chile, Actas del Cabildo, Volumen 28, 29.

62Archivo General de Indias, Chile, 56.

Fuentes secundarias

63Biblioteca Nacional de Chile, Biblioteca José Toribio Medina, Manuscrito M 28.

Inicio de página

Bibliografía

Abarca Aguirre, Jorge Alejandro, La corrupción burocrática: corruptos, corruptores, delitos y justicia en chile colonial (1621-1700), Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de Chile, Santiago, 2010, 260 p.

Agüero, Alejandro, Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2008, 488 p.

Albornoz Vásquez María Eugenia, “La temporalidad, las ausencias presentes y los motivos. Conflictos, justicias y género en una villa recién fundada: San Felipe, Chile, 1747”, sección Coloquios, dossier Grupo de Estudios Historia y Justicia, Primer Taller para el Estudio de la Justicia en Chile. Las fuentes: aproximaciones metodológicas, Nuevo Mundo-Mundos Nuevos, n°12, 2012, http://nuevomundo.revues.org/62745.

Albornoz Vásquez María Eugenia, “El Archivo Secreto de la Real Audiencia de Chile (1780-1809): ¿Proteger la memoria de la injuria o censurar prácticas de poder local?” en Bernabeu, Salvador & Frédérique Langue (dirs.), Fronteras y sensibilidades en las Américas, Doce Calles, Madrid, 2011, p. 99-124.

Albornoz Vásquez María Eugenia, “Rumores venenosos, cartas engañosas, gritos de crítica social. Los poderes (im)posibles de las voces femeninas en Chile, 1660-1750”, América sin nombre, 2010, no15, p. 79-92.

Altuna, Elena, Retórica del desagravio. Estudios de cultura colonial peruana, Centro Promocional de Investigaciones en Historia y Antropología, Salta, 2009, 191 p.

Argouse Aude, “Asignar un pasado al futuro: los testamentos de indigenas, entre memoria e historia. Cajamarca, Perú, siglo XVII” en Langue, Frédérique & Bernabeu Albert, Salvador (ed.), Fronteras y sensibilidades en las Américas, Doce Calles, Sevilla, 2011, p. 45-69.

Argouse Aude, “Je le dis pour mémoire”: testaments d’Indiens, lieux d’une justice ordinaire. Cajamarca, Pérou, XVIIe siècle, Tesis de Doctorado en Historia, EHESS, París, 2011, 430 p.

Barrientos Grandón, Javier, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1603-1898), Fundación Histórica Tavera, CD Rom, Madrid, 2000, 1640 p.

Barros Arana, Diego, Historia General de Chile, CIDBA / Editorial Universitaria, Santiago, 1999.

Bouza, Fernando, Papeles, batallas y público barroco. La guerra y la restauração portuguesas en la publicísta española de 1640 a 1668, http://www.fronteira-alorna.pt/Textos/papelesbatallas.htm.

Bouza, Fernando, “Escritura, propaganda y despacho de gobierno”, en Castillo Gómez, Antonio (ed.), Escribir y leer en el siglo de Cervantés, Gedisa, Madrid, 1999, p. 85-109.

Cabantous, Alain, Histoire de la nuit : XVIIIe - XVIIIe siècle, Fayard, París, 2009, 387 p.

Cercas, Javier, Anatomía de un instante, Madrid, Debolsillo, 2010, 464 p.

Certeau, Michel de, L’écriture de l’histoire, Gallimard, París, 2002, 523 p.

Clanchy, Michael T., From Memory to Written Record: England 1066-1307, Blackwell Publishers, Oxford, 1993, 436 p.

De Ramón, Armando, Santiago de Chile (1541-1991). Historia de una sociedad urbana, Editorial Sudamericana, Santiago, 2000, 287 p.

Donoso, Ricardo, El archivo nacional. Antecedentes de su fundacion y resenna de la labor realizada desde 1927 a 1945, Santiago, Archivo Nacional, 1946, 172 p.

Dulong, Renaud, “La dimension monumentaire du témoignage historique”, Sociétés et Représentations, 2002, vol. 1, n°13, p. 179-197.

Farge, Arlette, Des lieux pour l’histoire, Editions du Seuil, Paris, 1997, 155 p.

Fernández Lara, Leonardo, Vida erótica y sodomía en la sociedad colonial del siglo XVII, Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Santiago, 2011, 120 p.

Frandon, Véronique & Grässlin Matthias & El Kenz, David & Zombory-Nagy, Piroska, “Pour une histoire de la souffrance: expressions, représentations, usages”, Médiévales, 1994, no27, p. 5-14.

Gaudin, Guillaume, L’empire de papiers de Juan Diez de la Calle, commis du Conseil des Indes. Espace, administration et représentations du Nouveau Monde au XVIIe siècle, Paris X-Nanterre, Paris, 2010, 622 p.

Ginzburg, Carlo, Le juge et l’historien: considérations en marge du procès Sofri, Verdier, Lagrasse, 1997, 187 p.

Gonzalez Undurraga, Carolina, “‘Te dare seis pesos porque conçedas con mi gusto nefandamente...’, Relaciones sexuales entre hombres en Chile colonial (Santiago, 1673-1675)” en Retamal, Julio (ed.), Estudios coloniales III, Centro de Estudios Coloniales, Universidad Nacional Andrés Bello, Santiago, 2004, p. 146-156.

Herzog, Tamar, Ritos de control, prácticas de negociación: Pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Fundación Histórica Tavera, CD Rom, Madrid, 2000, 198 p.

Konetzke, Richard, Colección de documentos para la historia y la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810, CSIC, Madrid, 1958-1962.

Le Goff, Jacques, “Documento/monumento”, Ruggiero Romano (ed), Enciclopedia Einaudi, Torino, 1977, vol. 5.

Madero, Marta, Las verdades de los hechos. Proceso, juez y testimonio en la Castilla del siglo XIII, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004, 141 p.

Medina, José Toribio, Diccionario biográfico colonial de Chile. Memoria presentada a la Universidad de Chile, Imprenta Elzeviriana, Santiago, 1906, 1.004 p.

Molina, Fernanda, “Entre pecado y delito: la administración de la justicia y los límites documentales para el estudio de la sodomía en el Virreinato del Perú (siglos xvi-xvii)”, Allpanchis, vol. 71, 2008, p. 141-186.

North, Douglass C. & Wallis, John Joseph & Weingast, Barry R., Violence and Social Orders: A Conceptual Framework for Interpreting Recorded Human History, Cambridge University Press, Cambridge, 2009, 326 p.

Passeron, Jean-Claude & Revel, Jacques, “Penser par cas. Raisonner à partir de singularités”, Enquêtes, Editions EHESS, París, 2004, vol. n°4, p. 9-44

Reznikoff, Charles, Testimony: the United States, 1885-1915: recitative, Black Sparrow Press, Boston, 1978, 276 p.

Ricœur, Paul, “Le juste, la justice et son échec”, Les Cahiers de l’Herne, 2005, 176 p.

Rousseau, George, “Policing the anus. Stuprum and sodomy according to Paolo Zacchia’s forensic medicine”, en Kenneth, Boris & Rousseau, George, The Science of Homosexuality in Early Modern Europe, Routledge, 2008, p. 75-91.

Smail, Daniel Lord, Imaginary cartographies: possession and identity in late medieval Marseille, Cornell University Press, Ithaca, 2000, 256 p.

Stella, Alessandro, Le prêtre et le sexe: les révélationslations des procès de l’Inquisition, A. Versaille, Bruxelles, 2009, 203 p.

Thompson, Edward P., “L’économie morale de la foule dans l’Angleterre du XVIIIe siècle”, en La guerre du blé au XVIIIe siècle. La critique populaire contre le libéralisme économique au XVIIIe siècle, Les Editions de la Passion, Paris, 1988, p. 31-92.

Tomás y Valiente, Francisco, Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Alianza, Madrid 1990, 213 p.

Valenzuela Márquez, Jaime, Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1609-1709), Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, DIBAM, Lom, Santiago, 2001, 499 p.

Inicio de página

Notas

1 Certeau, Michel (de), L’écriture de l’histoire, Gallimard, Paris, 2002, p. 75.

2 Bouza, Fernando, “Escritura, propaganda y despacho de gobierno” en Leer y escribir en el siglo de Cervantés, Antonio Castillo Gómez (ed.), Madrid, 1999, p. 85-109.

3 Este trabajo forma parte del proyecto postdoctoral FONDECYT n°3130658, desarrollado en el CECLA de la Universidad de Chile.

4 Bouza, Fernando, Papeles, batallas y público barroco. La guerra y la restauração portuguesas en la publicísta española de 1640 a 1668, http://www.fronteira-alorna.pt/Textos/papelesbatallas.htm.

5 Dulong, Renaud, “La dimension monumentaire du témoignage historique”, Sociétés et Représentations, 2002, vol. 1, n°13, p. 179-197.

6 Albornoz Vásquez, María Eugenia, “La temporalidad, las ausencias presentes y los motivos. Conflictos, justicias y género en una villa recién fundada: San Felipe, Chile, 1747”, Coloquios, dossier Grupo de Estudios Historia y Justicia, Primer Taller para el Estudio de la Justicia en Chile. Las fuentes: aproximaciones metodológicas, Nuevo Mundo-Mundos Nuevos, n°12, 2012, p. http://nuevomundo.revues.org/62745.

7 Archivo Nacional Histórico de Chile, (ANHCh), Real Audiencia (RA), volumen 2889.

8 Le Goff, Jacques, “Documento/monumento”, Enciclopedia Einaudi, Torino, Ruggiero Romano, 1977, vol.5, p. 38. Traducción p. 227 de El orden de la memoria.

9 Los ministerios del interior y de la justicia chilenos entregaron, a fines del siglo XIX, kilómetros de archivos y documentos para su conservación con el objetivo de que puedan servir al legislador y a los historiadores.

10 Ginzburg, Carlo, Le juge et l’historien: considérations en marge du procès Sofri, Verdier, Lagrasse, 1997.

11 Me refiero a Le Goff, J., “Documento/monumento”, Op. Cit.

12 Vease Reznikoff, Charles, Testimony: the United States, 1885-1915: recitative, Boston, Black Sparrow Press, 1978.

13 Javier Cercas Mena sobre el golpe del 23 de febrero de 1981 en España, dice : “(...) estaba adentrándome en un laberinto espejeante de memorias casi siempre irreconciliables, un lugar si apenas certezas ni documentos por donde los historiadores precavidamente apenas habían transitado [...] incapaz de inventar lo que sé sobre el 23 de febrero, iluminando con una ficción su realidad, me he resignado a contarlo”. Cercas, Javier, Anatomía de un instante, Debolsillo, Madrid 2010.

14 No creo que se trate de un caso histórico de “homosexualidad”. Una de las interrogantes que permanece sin averiguar es porqué, al parecer, la Inquisición no se encargó del caso en ningún momento.

15 El Rey de España es Carlos II, y su edad es 14 años. Su madre, Mariana de Austria, es regente hasta 1677.

16 ANHCh, RA, vol. 2889, folio 320v.

17 Nacido alrededor de 1630 en Lima. Falleció en Madrid en 1689.

18  Molina, Fernanda, “Entre pecado y delito: la administración de la justicia y los límites documentales para el estudio de la sodomía en el Virreinato del Perú (siglos XVI-XVII)”, Allpanchis, n°71, 2008, p. 141-186.

19 Ley LXXV, Título 15, Libro 2 del Sumario de la Recopilación general de leyes de las indias occidentales, de Rodrigo Aguiar y Acuña, mencionado en ANHCh, RA vol. 2889, f. 320.

20 Véase los estudios de González Undurraga, Carolina, “ ‘Te dare seis pesos porque conçedas con mi gusto nefandamente...’. Relaciones sexuales entre hombres en Chile colonial (Santiago, 1673-1675)” en Julio Retamal (ed.), Estudios coloniales III, Centro de Estudios Coloniales, Santiago, 2004, p. 146-156; Fernández Lara, Leonardo, Vida erótica y sodomía en la sociedad colonial del siglo XVII, Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Santiago, 2011, 120 p. Carolina González Undurraga y Leonardo Fernández Lara abordan la sexualidad entre hombres en la sociedad colonial de Antiguo Régimen y el pecado nefando. Otro historiador, Juan Alejandro Abarca Aguirre, menciona el proceso a propósito de un estudio sobre la corrupción en Santiago de Chile a fines del siglo XVII. Abarca Aguirre, Jorge Alejandro, La corrupción burocrática: corruptos, corruptores, delitos y justicia en Chile colonial (1621-1700), Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de Chile, Santiago, 2010, 260 p.

21 Sobre la palabra “estrepitoso”, Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Rumores venenosos, cartas engañosas, gritos de crítica social. Los poderes (im)posibles de las voces femeninas en Chile, 1660-1750”, América sin nombre, 2010, no15, p. 79-92. El mandato de Juan Henríquez, que se extiende entre 1671 y 1681, está marcado por tensiones sociales y políticas fuertes, consecuencias de situaciones anteriores: endurecimiento de la guerra contra los Indios en el Sur del reino, expulsión del gobernador Francisco de Meneses, conflictos con el poderoso obispo franciscano, Diego de Humanzoro.

22 Rodrigo de Aguilar Acuña, compilador de las Leyes de Indias en 1628, afirmaba que “todo era de política y de gobierno”. A. García Gallo, Los orígenes españoles de las instituciones... citado por Gaudin, Guillaume, L’empire de papiers de Juan Diez de la Calle, commis du Conseil des Indes. Espace, administration et représentations du Nouveau Monde au XVIIe siècle, Tesis de Doctorado, Universidad Paris X-Nanterre, Paris, 2010, p. 337, nota 56. Véase también los trabajos de Tamar Herzog, en particular Herzog, Tamar, Ritos de control, prácticas de negociación: Pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Madrid, Fundación Histórica Tavera, CD Rom, 2000.

23 Al respecto, remitimos a AGI, 55A, B y C sobre las actuaciones del gobernador Francisco de Meneses en los años 1660 y que permiten aprehender el contexto político en el cual se sitúa, después de la condenación del capitán general Meneses, el caso del Oidor León.

24 Hasta ahora, no he podido encontrar los originales en el Archivo General de la Nación en Lima. Varios historiadores que trabajaron el caso tampoco mencionan una sentencia. J. Barrientos Grandón indica que muere en Lima en 1688. Barrientos Grandón, Javier, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1603-1898), Fundación Histórica Tavera, CD Rom, Madrid, 2000, p. 779.

25 Sobre la necesidad de construir una cárcel en Santiago, el cabildo de la ciudad todavía lo pide en el mes de enero de 1675. Vease ANHCh, Municipalidad de Santiago (1674-1676), vol. 28, folio 124v. Se reclama todavía repararla el 23 de marzo de 1677, ANHCh, Municipalidad de Santiago (1677-1678), vol. 29, folios 19, 25v y por fin se manda hacer el el 30 de julio de 1677, ANHCh, Municipalidad de Santiago (1677-1678), folio 41. También se pide, el diciembre del 1676, que el cabildo tenga un verdugo. ANHCh, Municipalidad de Santiago (1674-1676), vol. 28, folio 275v. Sobre la casa de recogidas, sabemos que “cuando se trató de establecer la Casa de Recogidas se habló de que su objeto era recluir a ‘las mujeres inhonestas y escandalosas, para que se eviten los escándalos que ocasionan’ y así limpiar la ciudad ‘de personas de esta calidad que la perturban y escandalizan’ ”. De Ramón, Armando, Santiago de Chile (1541-1991). Historia de una sociedad urbana, Editorial Sudamericana, Santiago, 2000, p. 36.

26 Nacido en Salazar de Burgos, España. Falleció en Lima en 1690.

27 Este escribano venía de Lima. Se le reprocha su colusión con el capitán general de Chile. AGI, Chile 56, s/n.

28 Buena parte de los originales copiados se hallan en AGI, Chile 56.

29 Vease Agüero, Alejandro, Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2008.

30 González Undurraga, C., “Te dare seis pesos”, Op. Cit. ; Fernández Lara, L. Vida erótica, Op. Cit.

31 AGI, Chile 56, pieza n°15, s/n.

32 AGI, Chile 56, pieza n°20, s/n.

33 Valenzuela Márquez, Jaime, Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1609-1709), Santiago de Chile, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, DIBAM, LOM, 2001. Según Barros Arana, el presidente Juan Henríquez, estaba involucrado en todo tipo de negocios, a pesar de las prohibiciones legales hechas a los funcionarios de desarrollar intereses en negocios locales. Barros Arana, Diego Historia de Chile, tome 4, p. 123 y siguientes.

34 AGI, Chile 56, s/n.

35 Biblioteca José Toribio Medina (BJTM), Ms M 28, Carta n°3.341.

36 Tomás y Valiente, Francisco, Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Alianza, Madrid, 1990, p. 30.

37 Madero, Marta, Las verdades de los hechos. Proceso, juez y testimonio en la Castilla del siglo XIII, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2004, p. 50-51.

38 ANHCh, RA, Vol 2889, f. 165.

39  ANHCh, RA, vol 2889, f. 3-15v.

40 Para un análisis de la palabra puto a partir de este expediente, véase Fernández Lara, L, Vida erótica, Op. Cit.

41 El propio Manuel de León escribe al rey: “de donde es que los testigos declaren tan temeriamente y con tanta inverosimilitud que ellos mismos se hacen increibles pues aunque el suplicante no recelare la pena deuida a tan enorme exceso ni le contubiere la toga con que su magestad se sirvio de honrrarle ni el respecto de la fama que previno la naturaleza por custodia de lo honesto deuieran proceder con mas recato si ya no es que le quieran hacer del todo irracional pues apenas dejan calle plaza o lugar publico en que no supongan que el suplicante solicitaua negros, mulatos, indios para la complicitud de tan execrable delito haciendole igual a los frutos mas torpesos y ciegos”, Carta del 21 de febrero de 1676, BJTM, Ms M28, carta n°3.341.

42 BJTM, Ms M28, carta n°3.341.

43 Véase por ejemplo Clanchy, Michael, From Memory to Written Record: England 1066-1307, John Wiley & Sons, 1993; y Smail, Daniel Lord, Imaginary cartographies: possession and identity in late medieval Marseille, Cornell University Press, Ithaca, 2000.

44 ANHCh, RA, vol 2889, f. 79v.

45 Sobre el temor de las voces que corren y “alteran el animo de los vecinos”, véase AGI, Chile 56, s/n.

46 Así por ejemplo, el testigo Salvador “esclavo negro criollo desta ciudad, negro esclavo del capitan Francisco Muñoz del Tejo [...] = dixo que lo que pasa es que yendo este testigo abra dos años y medio poco mas o menos una noche açia la Cañada por la calle de san agustin a descargar una carretada de leña le llamo un hombre arreuosado [es decir con el rostro cubierto con algo] que yba solo diçiendole beni aca moreno donde bais y en el abla talle y cara por ser la noche clara conocio que era el doctor don manuel de león escobar y este testigo le rrespondio boy a la cañada a descargar una carretada de leña y le bolbio a decir el dicho señor doctor don manuel a guarda y asi que se uio solo le metio la mano a este testigo en la bragueta el dicho señor don manuel y le tento las partes baxas y este testigo le dixo entonces que hace vm señor soy yo muger para que haga vuestra merced eso conmigo y el dicho señor don manuel le bolbio a deçir calla que queria ber si eras capon y entonces huyo este testigo y se ffue para la Cañada y entrando en su casa le vio su amo ajustado y le pregunto que que trahia y este testigo le rrespondio que le auia pasado con el dicho señor don manuel lo que lleva rreferido y que no lo ha dicho ni comunicado a otra persona y que esto es la verdad.” ANHCh, RA, vol 2889, f. 11.

47 Marucha, india del servicio del reo, citada por un esclavo, habría dicho que “ay muy poco tiempo, una noche temprano como a las siete u ocho della entro un mulato bestido de paño asul con medias blancas el cual estubo en la puerta de la calle primero un rato hasta que salio el dicho señor don manuel y lo llamo y entraron juntos en un corrillo a escuras donde estubieron mucho tiempo y esta testigo los bio entrar y que se tardaba mucho [...]”. “que algunas noches vio un mulatillo que le servia a quien el señor lo agasajaba y le daba mansanas y otras cosas y que se quedo a dormir muchas veces en su casa y que doña mariana de figueroa muger que bibio en casa del dicho señor oydor deçia a esta testigo muchas veces que sauia muchas cosas del dicho señor y que tenia que ver con el dicho mulato, y que la dicha doña mariana contaua asimismo que el dicho señor oydor entraua en su cassa muchos hombres mas mujeres y en particular muchos indios aucaes = y abra un mes poco mas o menos que pasaua un negro a cauallo por la calle y el dicho señor oydor lo llamo y el dicho negro arranco y se fue sin querer escucharlo.[...].” ANHCh, RA, vol 2889, f. 32.

48 “La construcción de la verdad se apoya en la acumulación de enunciados que no pueden escapar a su subjetividad inicial” en Madero, M. Las verdades de los hechos, Op. Cit., p. 51.

49 AGI, Chile 56, s/n, Carta de Juan de la Peña Salazar del 28 de octubre de 1671. El oidor escribe a la Reina para explicar porqué toda la familia del Capitán General anterior a Francisco de Meneses sigue odiándole. Sobre Manuel de León, dice entonces “la causa de tener a dhos ministros a su horden y en especial en todas las cosas que puede tocar a mi persona es porque el doctor don manuel de leon oidor menos antiguo es mi enemigo declarado por los avisos que di a la real audiencia de lima gobernando de la parcialidad que tenia con don francisco de meneses y sus//deudos y de los casamientos que yntento en esta ciudad de que resultaron los autos que hizo el juez visitador contra el y tambien porque vro gobernador don juan enriquez le tiene yntimidado de que suscitara la causa de pecado nefando de que fue procesado en Lima en tiempo del virrey conde de alba siendo su asesor don francisco de cardenas fiscal de esta real audiencia que lo ha publicado en esta ciudad y que proçedera con muchos yndisios que son en ella publicos despues de su llegada y de otras cosas de mucho escandalo [...]”.

50 Vease AGI, 55A, 55B y 55C.

51 Fernández Lara, L., Vida erótica, Op. Cit.

52 Así como lo precisa F. Bouza, el archivo puede considerarse como “sinónimo de fama duradera” y como “un espacio de segura memoria que permitiría que siempre estuviera vivo el recuerdo de Moscoso, como vivas se decía que estaban las escrituras en archivo”, en Bouzá, Fernando, “Escritura, propaganda y despacho de gobierno”, Op. Cit., p. 91.

53 Medina, José Toribio, Diccionario biográfico colonial de Chile. Memoria presentada a la Universidad de Chile, Imprenta Elzeviriana, Santiago 1906, p. 461.

54 Fernández Lara, L., Vida erótica, Op. Cit.; González Undurraga, C., “ ‘Te dare seis pesos”, Op. Cit., y Abarca Aguirre, J. A., La corrupción burocrática, Op. Cit.

55 Sin embargo, sabemos que en varias ocasiones dice lo contrario. AGI, Chile 56.

56 BJTM, Ms M27, Carta n°3.295.

57 Sobre la repugnancia de los curas y obispos en tal materia, véase Stella, Alessandro, Le prêtre et le sexe: les révélations des procès de l’Inquisition, A. Versaille, Bruxelles, 2009, p. 115-116.

58 Stella, Alessandro, Le prêtre et le sexe, Op. Cit.

59 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 56.

60 Barros Arana, Diego, Historia General de Chile, Santiago, CIDBA / Editorial Universitaria, Santiago, 1999. Tomo IV, p. 130.

61 El pecado nefando se refiere a la noche, la oscuridad, el miedo. Stella, A., Le sexe et le prêtre, Op. Cit., p. 116. El historiador A. Cabantous precisa que la noche y la sexualidad, por un lado, y la noche y el crimen, por otro lado, tienen una antigua relación. Cabantous, Alain, Histoire de la nuit: XVIIIe-XVIIIe siècle, Fayard, 2009, París, p. 82 y siguientes, y p. 160 y siguientes.

62 Konetzke, Richard, Colección de documentos para la historia y la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810, 1958, Tomo II, vol. II, n°443, p. 642-643: “teniendo entendido que si faltare alguno a cosa tan de su conciencia [...] me veré obligado a ejecutar el más ejemplar escarmiento, tan si excepción que si Don Juan, mi hermano, fuese capaz de incurrir en la fealdad de esta culpa, sería el primero que le experimentase”.

63 Vease Herzog, Tamar, Ritos de control, Op. Cit.

64 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 22v.

65 AGI, 56, s/n. Se trata de una amante de Juan de la Peña Salazar. El capitán general Henríquez había mandado a Manuel de León a que la detuviera.

66 Tomas y Valiente, F., Sexo barroco, Op. Cit.

67 El conde de Lemos, virrey del Perú, estaba diligentando una averiguación sobre las actuaciones del gobernador Juan Henriquez, en particular el conflicto de intereses con parientes suyos. Se le había también reprochado su inmobilismo frente a los comportamientos de Juan de la Peña Salazar, Francisco de Cardenas, Joseph de Meneses y Manuel de León. Todos fueron así primero acusados, entre otras cosas, de tener mala vida con mujeres públicas. Véase AGI, Chile 56, s/n. A pesar de los escándalos, los juicios de residencias de Juan de la Peña Salazar y de Juan Henríquez les otorgan una promoción.

68 Barras Arana, Diego, Historia de Chile, Op. Cit.

69 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 119v.

70 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 108.

71 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 109.

72 En otra parte, pero en tiempos contemporáneos al de este caso, analicé las posibilidades de interpretar el recurso a la escritura pública a partir de la noción psicológica del “después del golpe” (nachträgligkeit). Argouse, Aude, “Asignar un pasado al futuro: los testamentos de indígenas, entre memoria e historia. Cajamarca, Perú, siglo XVII” en Bernabeu, Salvador & Langue, Frédérique (ed.), Fronteras y sensibilidades en las Américas, Doce Calles, Sevilla, p. 45-69.

73 ANHCh, RA, vol. 2889, f. 162v.

74 La indignación, dice Paul Ricœur, es la matriz emocional de los sentimientos negativos. Ricœur, Paul “Le juste, la justice et son échec”, Les Cahiers de l’Herne, 2005, vol. n°81, p. 12.

75 AGI, Chile 56 s/n.

76 Por ejemplo, durante su prisión santiaguina, ocho guardias lo vigilan de día y noche, cuyos salarios debe pagar él mismo; no tuvo acceso a la luz del sol y, mediante medidas aparentemente absurdas se impiden las visitas de compañeros o amigos, quitándole así literalmente la facultad de hablar.

77 He esbozado esta idea a partir del análisis de una cláusula testamentaria en el capítulo 7 de mi tesis doctoral, Argouse, Aude, “Je le dis pour mémoire”: testaments d’Indiens, lieux d’une justice ordinaire. Cajamarca, Pérou, XVIIe siècle, Tesis de Doctorado en Historia, EHESS, París, 2011.

78 Farge, Arlette, Des lieux pour l’histoire, Editions du Seuil, París, 1997, p. 35. La autora, siguiendo los pasos de M. Foucault, vincula por ejemplo violencia y desorden, por un lado, y violencia y orden, por el otro lado, para describir los estudios historiográficos de los años 1970. E. P. Thompson ya mencionaba la violencia como coherencia social en 1971 en un artículo publicado en la revista Past & Present, que fue traducido como La guerre du blé au XVIIIe siècle. La critique populaire contre le libéralisme économique au XVIIIe siècle, Les Editions de la Passion, París, 1988, p. 31-92. Para una percepción sociológica de la violencia, vease también North, Douglass C. & Wallis, John Joseph & Weingast, Barry R., Violence and Social Orders: A Conceptual Framework for Interpreting Recorded Human History, Cambridge University Press, Cambridge, 2009. En la presente contribución, yo vinculo la violencia con el sufrimiento, siendo éste un elemento de coherencia social en el siglo XVII.

79 La retención santiaguina del reo Manuel de León demora dos años, antes de ser transferido a la Ciudad de los Reyes. Fueron dos años de tratamiento, procedimiento e intercambios de escrituras, interrogaciones y confesiones. Sufrir implica una duración. Véase por ejemplo Frandon, Véronique & Grässlin, Matthias & El Kenz, David & Zombory-Nagy, Piroska, “Pour une histoire de la souffrance: expressions, représentations, usages”, Médiévales, 1994, no27, p. 5-14.

80 Argouse, A., “Asignar un pasado al futuro”, Op. Cit.

81 La acusación de pecado nefando impide el perdón de los jueces (su gravedad sobrepasa la capacidad de la justicia terrenal, sólo la justicia divina lo podría salvar).

82 BJTM, Ms 28.

83  Stuprum, que corresponde a la acción de sodomia, tiene un sentido originario de “deshonra”. Ver Rousseau, George, “Policing the anus. Stuprum and sodomy according to Paolo Zacchia’s forensic medicine” en Kenneth, Boris & Rousseau, George, The Science of Homosexuality in Early Modern Europe, Routledge, London, 2008, p. 75-91.

84 El alguacil Antonio Martínez de Vergara afirma, en 1669 : “Esta consideraçion doloroça [la situación con los oidores de la Real Audiencia de Chile] es tan behemente que si con sangre de nuestros coraçones fuera posible insinuarla a vmg cada uno de nosotros la diera de muy grado pues no dudamos de la clemencia de vmg”. AGI, Chile 56, s/n. El subrayado es mío.

85 En su carta de 1669, el alguacil Antonio Martínez de Vergara deja entender que los vecinos de Santiago carecen de la protección que el rey otorga a los esclavos del reino, dejándolos a la merced de los oidores de la Real Audiencia, cuyas actuaciones denuncia con pugnacidad en sus cartas. AGI, Chile 56, s/n.

86 Altuna, Elena, Retórica del desagravio. Estudios de cultura colonial peruana, Centro Promocional de Investigaciones en Historia y Antropología, Salta, 2009.

87 Passeron, Jean-Claude & Revel, Jacques, “Penser par cas. Raisonner à partir de singularités”, Enquêtes, n°4 Editions EHESS, París, 2004, p. 9-44.

88 Donoso, Ricardo, El Archivo Nacional. Antecedentes de su fundación y reseña de la labor realizada desde 1927 a 1945, Archivo Nacional, Santiago, 1946.

89 Donoso, R., El Archivo Nacional, Op. Cit., p. 4.

90 Donoso, R., El Archivo Nacional, Op. Cit., p. 5.

91  Albornoz Vásquez, María Eugenia, “El Archivo Secreto de la Real Audiencia de Chile (1780-1809): Proteger la memoria de la injuria o censurar practicas de poder local?” en Langue, F. & Bernabeu, S. (ed.), Fronteras y sensibilidades en las Américas, Op. Cit., p. 99-124.

Inicio de página

Para citar este artículo

Referencia electrónica

Aude Argouse, « De los momentos del delito al monumento archivístico: el expediente criminal del oidor León. Santiago de Chile, 1673-1675 », Revista Historia y Justicia [En línea], 1 | 2013, Publicado el 30 octubre 2013, consultado el 29 marzo 2024. URL : http://journals.openedition.org/rhj/7188 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.7188

Inicio de página

Autor

Aude Argouse

Doctora en Historia (EHESS de París), investigadora post-doctoral FONDECYT, CECLA, Universidad de Chile. Santiago, Chile. oddargouse@hotmail.com

Artículos del mismo autor

Inicio de página

Derechos de autor

Salvo indicación contraria, el texto y otros elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

Inicio de página
  • Logo Erih+
  • Logo ACTO Editores Ltda
  • Logo Grupo de Estudios Historia y Justicia
  • OpenEdition Journals
Buscar en OpenEdition Search

Se le redirigirá a OpenEdition Search