Navegación – Mapa del sitio

InicioNuméros15Dossier "Inquisiciones, justicia ...El pecado de los ángeles: los men...

Dossier "Inquisiciones, justicia y cotidianidades en el Antiguo Régimen. Discursos, métodos y aplicaciones"

El pecado de los ángeles: los menores en la Inquisición portuguesa y sus estrategias de supervivencia

The sin of angels: minors in the Portuguese Inquisition and their survival strategies
Le péché des anges : mineurs face à l’Inquisition portugaise et leurs stratégies de survivance
Marco Antônio Nunes da Silva

Resúmenes

Este artículo analiza algunos procesos presentados por la Inquisición de Lisboa contra menores. El objetivo principal aquí es, basándose en casos individuales, percibir el contexto colectivo y, de este modo, mostrar la complicada cuestión del choque entre la tolerancia y la intolerancia religiosa, sacando a la luz la estrecha conexión de lo religioso con lo social. Además, el artículo muestra que fue a través de los niños que el tribunal obtuvo, con cierta facilidad, pruebas claras contra padres, familiares y amigos.

Inicio de página

Notas de la redacción

Recibido : 15 de mayo de 2020 / Aceptado: 07 de octubre de 2020

Texto completo

Introducción

1El estudio de la historia de la familia y la infancia ha demostrado durante mucho tiempo ser un campo extremadamente fértil para comprender las sociedades pasadas. Estamos en gran parte en deuda con el espíritu pionero de Philippe Ariès, con su obra clásica Historia social de los niños y la familia, escrita en la década de 1960. Este trabajo, organizado en tres partes, aborda el sentimiento de la infancia, la vida escolar y la familia, mostrando que no hay distinción entre niño y adulto entre los siglos XI y XII: hacer esta distinción es el objetivo principal del libro de Ariès, que, incluso con críticas, tiene el mérito de abrir nuevas perspectivas para la investigación.

  • 1 Excepción hecha al trabajo pionero de Alex Silva Monteiro, en el cual presenta un análisis detallad (...)
  • 2 Lopes, Eliane Cristina, O revelar do pecado. Os filhos ilegítimos na São Paulo do século XVIII, Ann (...)

2Estos dos temas –la familia y la infancia– siempre se han vinculado entre sí, aunque tenemos pocos trabajos dedicados, específicamente, al estudio del niño. En cuanto a la cuestión de la Inquisición, su número es muy pequeño1, porque, en la mayoría de los casos, las investigaciones que tratan con el infante se preocupan por analizarlo como un ser perteneciente a la familia, sin verlo como un sujeto que, como tal, tiene sus propios deseos, derechos y deberes2.

  • 3 Samara, Eni de Mesquita, A família brasileira, Brasiliense, São Paulo, 1993, p. 7.
  • 4 Hespanha, António Manuel, “Carne de uma só carne: para uma compreensão dos fundamentos histórico-an (...)
  • 5 Araújo, Maria Benedita, “Família e grupo social no criptojudaísmo português (século XVII)”, Revista (...)

3El estudio de la familia en general, y específicamente del niño, se justifica por la importancia del tema, que permite una mejor comprensión de la sociedad, tanto hoy como en el pasado, dado que la familia es una institución de la que dependenlas demás3. Fundamental, también,por lo que ha señalado António Manuel Hespanha, afirmando que “la imagen de la familia y el mundo doméstico –como grupo humano y como universo de afectividad– está presente en todas partes en el discurso social y político de la sociedad del antiguo régimen”4. Y en esaépoca, la familia se vio fuertemente afectada por la Inquisición, ya que los procesos inquisitoriales “penetraron en detalles la vida familiar y social de los denunciados, forzando las denuncias de sus propios familiares y amigos”5. En este sentido, el menor terminó jugando un papel importante en el comprometimiento de los padres, parientes cercanos o incluso vecinos más cercanos al entorno familiar: actuando sobre los menores, los inquisidores pudieron obtener información extremadamente valiosa, a menudo evidencia crucial contra los adultos.

  • 6 El historiador portugués António Borges Coelho afirma que el Regimiento de 1640 terminó siendo la “ (...)
  • 7 Con respecto a las edades de discreción, podemos ver en el Repertório do Regimento do Santo Ofício (...)

4Con respecto al tema que desarrollamos en este artículo –el menor–, el Regimiento de la Inquisición de Portugal de 1640, en su Libro III, título 1, ítem 12, ha sufrido un cambio en relación con los anteriores6:los niños menores de diez años y medio y las niñas menores de nueve años y medio no deben abjurar. Estableció, sin embargo, que la gravedad del crimen haría que la cuestión de la edad fuera ineficaz y, por lo tanto, desde las edades mencionadas anteriormente hasta el discernimiento del menor, y de acuerdo con el crimen, se abjurarían en la Mesa de la Inquisición. A partir de los 14 años para el varón y 12 para la hembra, abjurarían en público, al igual que los mayores7. Ahora, para el tribunal del Santo Oficio, la poca edadno se consideraba un factor que pudiera eximir al joven de sufrir graves consecuencias por actos que violaban la fe.

  • 8 Sá, Isabel dos Guimarães, “As crianças e as idades da vida”, em Monteiro, Nuno Gonçalo (coord.), Hi (...)
  • 9 Como señala Isabel dos Guimarães Sá, después del Concilio de Trento, la edad de siete años se volvi (...)

5Cuando consultamos las fuentes eclesiásticas –en particular manuales de confesión y constituciones sinodales–, nos damos cuenta de que las niñas de 12 años en adelante y los niños de 14 años ya eran vistos como individuos con su propia voluntad8. A estas edades respectivas, por ejemplo, las niñas y los niños “podrían ser madrinas y padrinos de otros niños”, pero para testificar en la justicia, había un límite de edad mínima de 14 años para ambos sexos9.

  • 10 Sin embargo, como lo muestra Borges Coelho, “en principio, escaparon a la abjuración y otras sancio (...)

6Como factor atenuante en una demanda, la Inquisición portuguesa tuvo en cuenta la edad de discreción del acusado, “14 años para el varón y 12 años para la hembra”, como mencionamos anteriormente. Para los acusados ​​menores de esa edad, las penas fueron menos severas que las aplicadas a los de mayor edad. En el Libro II, título V, ítems 4-6, del mencionado Regimiento 1640, por ejemplo, se estipuló que le correspondería al curador asesorar al preso menor“tanto por el bien de su alma como por el procedimiento de su causa”. También estableció que sería“ordinariamente dado por curador a los presos menores el Alcaide de las cárceles”10, lo cual no siempre sucedió, como veremos más adelante.

  • 11 Lipiner, Elias. “O menor no Santo Ofício segundo o Regimento e os estilos”, em Os baptizados em pé. (...)
  • 12 Monteiro, Alex Silva, “Questões de escala na análise de fontes inquisitoriais. A família Fontes, cr (...)

7Fue a través de un texto inspirador de Elias Lipiner que entramos en contacto, por primera vez, con este tema más específico, que es la cuestión del menor en la Inquisición portuguesa11. En este trabajo, de gran importancia, ya que es uno de los pocos que plantea este problema, Lipiner analiza cómo la Inquisición, a través de sus diversos Regimientos, legisló sobre el “menor”, aunque nos dimos cuenta, al analizar las fuentes inquisitoriales, de que existe una cierta discrepancia entre lo que determinó la ley y lo que realmente se aplicó en la práctica, como mostraremos aquí. Por lo tanto, cuando nos enfocamos en el análisis de procesos movidos contra menores, intentamos, a partir de casos individuales, percibir el contexto más colectivo, mostrando el complicado tema del choque entre la tolerancia y la intolerancia religiosa, sacando a la luz la estrecha conexión de lo religioso con lo social12.

  • 13 Carvalho, Joaquim Ramos de, “Confessar e devassar: a Igreja e a vida privada na Época Moderna”, em (...)
  • 14 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo en el Tribunal de la Inquisición”, en Escudero, José (...)

8No debemos perder de vista el hecho de que, en este contexto, era uno de los atributos de la Iglesia portuguesa supervisar el “comportamiento moral de las poblaciones”, y para ello dependía, en gran medida, de la vigilancia y denuncia de los vecinos. Esta presencia de la Iglesia –que ejerce un control estricto sobre la población– en la vida íntima de la gente necesitaba mecanismos poderosos, como la confesión, los sermones y el castigo mismo, que se dispensó a quienes violaron las reglas impuestas13. No obstante, el acto confesional no fue solo una forma simple de autoacusación, sino un arma eficiente, y para el Tribunalimprescindiblepara obtener informaciones sobre posibles cómplices y otras personas quepodíanser identificadas como contrarias al catolicismo. No se le dio valor a un testimonio que no involucrara a otras personas, mostrando en detalle que también observaron la ley de Moisés –en un sentido amplia, aplicada tanto al judaísmo como al cripto-judaísmo, guardando sus ritos y ceremonias. Solo cuando los inquisidores consideraron la confesión como una expresión de sincero arrepentimiento por parte del acusado, la consideraron válida14.

  • 15 Valmir Muraro ilustra muy bien esta imagen, cuando nos mostró que “además de las estrategias sutile (...)
  • 16 Tavares, Maria José Ferro Pimenta, “Inquisição: uma catequização pelo medo”, Arquivo Histórico Domi (...)

9Los interrogatorios cumplieron la importante tarea de identificar a familiares, amigos y personas con quienes el acusado tuvo contacto. Tener que denunciar a la familia causó una angustia muy profunda, una práctica impulsada por la idea de que, al confesar al mayor número de personas, el proceso podría completarse más rápidamente, además de preservar sus propias vidas15. Para ganarse el favor de los inquisidores, y ser vistos como sinceros arrepentidos, muchos presos denunciaron a sus familiares, amigos y vecinos más cercanos, buscando así coincidir sus confesiones con las denuncias que ya se transcribieron en sus procesos: el “número de denuncias, el deseo de colaboración con el Tribunal era sinónimos de remordimiento y arrepentimiento y, por lo tanto, causa de misericordia y reconciliación”16.

  • 17 Gorenstein, Lina, “O criptojudaísmo feminino no Rio de Janeiro (Séculos XVII e XVIII)”, Projeto His (...)

10A los ojos de los inquisidores, las mujeres representaban una gran amenaza para el catolicismo, ya que creían que “el judaísmo se transmitía a las nuevas generaciones por la sangre, por la memoria femenina e incluso por la leche materna”. En cierto modo, no estaban completamente equivocados, ya que las mujeres desempeñaron un papel muy importante en el seno familiar: preservaron la memoria judía, esencial para la supervivencia y la práctica del cripto-judaísmo, conocimiento esencial para el arrestado, incluso en un eventual arresto por la Inquisición17.

  • 18 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 393.
  • 19 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 393.

11Paralos padres era difícil saber exactamente cuándo debían iniciar a sus hijos en los ritos del judaísmo “antes de su madurez espiritual”18.Por supuesto, los niños estaban al tanto de todo lo que sucedía en su propia casa; además, estaban al tanto de las relaciones que se mantenían entre sus padres y parientes, vecinos y amigos. Dos fuerzas opuestas formaban parte del universo de niños y jóvenes: la primera, la profunda voluntad de los padres de que sus hijos pudieran ser educados en la religión ancestral, para que algún día tuvieranla oportunidad de practicar abiertamente “la fe de sus antepasados”. Pero, por otro lado, había una segunda fuerza externa, ejercida por la sociedad, que podía influir en los niños pequeños, dirigiéndolos definitivamente hacia el catolicismo. Como señala Haim Beinart en el contexto español, “esta contraposición era una fuente de conflicto espiritual para dichos niños y jóvenes cuando eran acusados ellos mismos, y la Inquisición no dejó de aprovecharla”19. Esto también es cierto para la Inquisición portuguesa y su relación con los cientos de menores que pasaron por sus cárceles: las historias de los seis jóvenes expuestos aquí son solo ejemplos que ilustran esta imagen general.

  • 20 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 393.

12Este deseo de que los padres tuvieran que enseñar a sus hijos una educación judía, y que les permitiera una “identificación con la nación”, necesariamente requería preguntas tales como: cuántos y qué preceptos y oraciones judías deberían enseñarse y,además¿cuándo era el mejor momento para que esto sucediera? Al respecto debe considerarse la cuestión del género, así como otro punto importante: la distinción entre el tipo de educación que se imparte a los hijos e hijas. Era común que el padre se encargara de enseñar a su hijo, mientras que la madre se encargaba de transmitir sus conocimientos a sus hijas, “especialmente las relacionadas con la pureza ritual femenina”20. Sin embargo, esta división no era rígida, y los procesos analizados aquí son buenos ejemplos.

  • 21 Con respecto a la instrucción recibida por niños y niñas, Juan Ignacio Pulido Serrano señala una di (...)
  • 22 Mea, Elvira, “A problemática do judaísmo (séculos XVI-XVII)”, em Barreto, Luís Filipe (et Al.) (coo (...)

13Aunque algunos historiadores intentan definir una edad entre los menores para la transmisión del judaísmo, la verdad es que variaba mucho y dependía en gran medida de la situación en la que se insertaba cada familia. Fue en la privacidad de cada hogar que se decidió cómo y cuándo enseñar a los niños que solo en la ley de Moisés había salvación. Del mismo modo, es difícil determinar quién tuvo el papel predominante en esta transmisión, y lo más correcto es pensar que la tarea estaba a cargo de la familia cercana/nuclear, de otros parientes e incluso de amigos. Una segunda cuestión se refería a si aceptar o no una religión que se transmitió a una persona menor de edad que había vivido toda su vida –generalmente al menos diez años– en el catolicismo. En este caso, el riesgo era doble: primero, el rechazo del niño; segundo, ese mismo hijo podría denunciar a sus padres, como lo demuestran muchos procesos de la Inquisición. Por lo tanto, dependía de los padres la difícil tarea de saber el momento exacto para iniciar a sus hijos en el judaísmo21.Es cierto que “en elseno familiar era necesario crear circuitos cerrados para la práctica religiosa judía, posponiendo la enseñanza de los más jóvenes hasta que se dieran cuenta de lo esencial que era el silencio absoluto, lo que sucedía alrededor de los dieciséis años, a veces más temprano para las niñas”22.

  • 23 Novinsky, Anita, “O papel da mulher no cripto-judaísmo português”, O rosto feminino da expansão por (...)
  • 24 Monteiro, A. S., “Questões de escala”, Op. Cit., p. 180.

14Es notable que estos menores, incluso viviendo en un contexto de vigilancia continua, con sus familias, vecinos y parientes cercanos, pudieran mantener viva su fe en la ley de Moisés, practicándola siempre que fueraposible en las casas de sus padres, tíos o amigos. Es cierto que el universo de constante vigilancia y persecución en el que vivieron los cristianos nuevos terminó transformando el hogar en un espacio de suma importancia para la supervivencia del judaísmo: la casa adquirió un papel más importante que la sinagoga o la escuela. Eran la casa y la familia dos fuerzas responsables de la “revitalización y continuidad del judaísmo”, por lo que sería en elinterior de los hogares donde los cristianos nuevos observarían “las prácticas y ceremonias religiosas”. En palabras de Anita Novinsky, en el “judaísmo tradicional, se consideraba que la familia era la unidad social más pequeña donde se transmitía la herencia cultural y religiosa del judaísmo”23. Sin embargo, “prohibida la sinagoga, la escuela, el estudio, sin autoridades religiosas, sin libros, el peso de la casa era grande. La casa fue el lugar de culto, la casa se convirtió en el templo mismo”24.

Actores precoces: seis jóvenes, seis dramas

15Los crímenes cuyo juicio estuvo bajo la Inquisición fueron de dos tipos: los que se cometieron contra la fe, como el judaísmo; y aquellos en contra de la moral y las costumbres, como la bigamia y la sodomía. Los primeros se consideraron más graves, por lo que recibieron las penas más severas: con respecto al judaísmo, parece mucho más relacionado con menores, aunque también hemos encontrado casos relacionados con menores acusados de cometer sodomía, involucrados en delitos de solicitación, en casos de blasfemia y vinculados con artes mágicas.

  • 25 Monteiro, A. S., “Questões de escala”, Op. Cit., p. 247.

16La brujería desempeñó múltiples funciones, y muchas personas recurrieron a ella para “arrestar a la amante, matar al rival, alejar a la gente envidiosa, luchar contra los opresores, construir una identidad cultural”. Como señala Laura de Mello e Souza, “adivinaciones, las curaciones mágicas, las bendiciones buscaban responder a las necesidades y atender los eventos diarios, haciendo la vida menos dura en esos tiempos difíciles”25, como veremos a continuación.

17Joaquim Álvares da Costa, un cristiano viejo “de edad de doce a trece años” se presentó voluntariamente en la Mesa Inquisitorial, en Lisboa, el 14 de diciembre de 1741; recibiría como curador a Felipe Neto, capellán de las Escuelas. Del cuerpo documental que usamos aquí, es uno de los pocos casos que involucra a un cristiano viejo, por lo tanto, su “error” no está relacionado con el crimen del judaísmo. Esta es una denuncia que involucra a un esclavo llamado Sebastião, un poco mayor que él, Joaquim, que no podría “tener más de quince años”.

  • 26 Arquivos Nacionais/Torre do Tombo (AN/TT), Tribunal do Santo Ofício (TSO), Inquisição de Lisboa (IL (...)
  • 27 Por medio del registro hecho por el notario, leemos: “y después de unos días el dicho negro le entr (...)

18La confesión implica un papel que el esclavo le había mostrado, el mes anterior, y que contenía “una oración titulada Ley Justa”. Quien la trajo con él no estaba en peligro de ser herido, Sebastião le aseguró. Luego, después de mostrar interés en la protección que la oración podría ofrecer a su portador, el esclavo pidió, como forma de pago, “una punta de espada […] y un diente de difunto”26.Debido a que el segundo elemento de la lista parecía muy extraño, Joaquim decidió tomar solo el primero. Sin embargo, aunque no lo mencionó, la denuncia de este joven fue sobre una “bolsa de mandinga”, principalmente debido a las palabras registradas por el notario27. Días después, arrepentido, Joaquim decidió devolver “la dicha bolsa” al esclavo Sebastião.

  • 28 SOUZA, L. de M. e, Inferno Atlântico, Op. Cit., p. 126.
  • 29 Calainho, Daniela Buono, “Um escravo nas malhas do Santo Ofício: Francisco Antônio e o curandeirism (...)

19Las artes mágicas eran una presencia constante en la vida diaria de esta sociedad y estaban íntimamente “vinculadas a las necesidades inminentes de la vida cotidiana, buscando resolver problemas concretos”28. Debido al hecho que, en ese momento, había muy poco conocimiento científico sobre las enfermedades, sobre el propio engranajedel cuerpo humano, así como sobre la mejor forma de tratamiento, la tendencia era atribuir las enfermedades a un origen sobrenatural. Y no con poca frecuencia, los propios médicos vieron la enfermedad como un posible hechizo e indicaron la búsqueda de otro tipo de “profesional” para curarla. Según la historiadora Daniela Calainho, “lo que sugieren las fuentes es que el atractivo para los africanos funcionó como una especie de último recurso para la cura”29.

  • 30 Mott, Luiz, “Quatro mandingueiros do sertão de Jacobina nas garras da Inquisição”, Bahia: Inquisiçã (...)

20A los ojos de los inquisidores, los portadores de estos amuletos sincréticos podrían incurrir en dos delitos graves: pacto con el diablo, porque con el patuá (un amuleto de la suerte) podían ejercer artes diabólicas; o sacrilegio, al robar ostia consagrada y piedra de ara (del altar), dos de los ingredientes que se encuentran dentro de las bolsas de mandinga. La creencia era, como lo sugirió Luiz Mott, que estos amuletos protegen al usuario “contra disparos, flechas, cortes y otras agresiones de terceros”30.

  • 31 Además del caso claro de la bolsa de mandinga, Joaquim también denunció, en otra ocasión con el mis (...)

21Algunos acusados pudieron seguir sus procesos fuera de las cárceles inquisitoriales, en libertad, generalmente en los casos en que los inquisidores anticiparon que la pena que se aplicaría sería leve, como es el caso de este menor. Más tarde, el joven Joaquim descubrió, a través de su maestro, el fiteiro João Batista, que “dichas cosas fuero[n]obra del Demonio”, y por eso era necesario confesar todo en la Inquisición. Ante el inquisidor Francisco Mendo Trigoso, Joaquim Álvares da Costa lamentaba mucho lo que había hecho, y afirmó a su favor “que sus años no le permitieron conocer la malicia incluida en lo que ha confesado”31.

  • 32 AN/TT, TSO, IL, proc. 3761, fl. 6.

22De hecho, aunque sea clasificado como un proceso inquisitorial, el documento es el resultado de una presentación; incluso si el “acusado” mencionó a otros involucrados, nadie es llamado al Estaus, el palacio de la Inquisición. El inquisidor se limita a reprender al joven, alabando el hecho de que se haya presentado espontáneamente y llamando su atención a “que huye de cometer la misma culpa o similar”. La recaída, le recuerda el inquisidor, es castigada“con las penas que se merece”32.

  • 33 Vainfas, Ronaldo & Souza, Juliana Beatriz, Brasil de todos os santos, Jorge Zahar Editor, Rio de Ja (...)

23En muchos casos, es perceptible que la Iglesia era indiferente a las supersticiones y las pequeñas brujerías, como es evidente aquí. Además, la documentación nos muestra que las prácticas mágicas a menudo estaban vinculadas a la búsqueda porresolver las dificultades cotidianas, en un intento de resolver problemas y mejorar las condiciones de vida33.

  • 34 Novinsky, Anita, “Confessa ou morre: o conceito de confissão na Inquisição portuguesa”, Sigila. Rev (...)

24El secreto era de importancia fundamental para el Santo Oficio, y su ruptura se equiparaba con el crimen de herejía34, y, en este sentido, se le recordó al joven Joaquim la importancia extrema de mantener el secreto inquisitorial, ya que no observarlo tendría graves consecuencias.

  • 35 AN/TT, TSO, IL, proc. 13661, fl. 1.

25El caso de Manoel Fagundes aparece como otro ejemplo que escapa a los casos de judaísmo y, también aquí, aunque hemos catalogado el proceso como llevado a cabo en el tribunal lisboeta, en realidad es un traslado, enviado a Lisboa de la Inquisición de Goa. El documento registrado con el número 13661 comienza con la cuarta sesión de interrogatorio, que tuvo lugar en Goa el 12 de enero de 1644; abre el “proceso” una observación interesante sobre Manoel Fagundes: “se supone que es la edad que dice que parece ser capaz de dolo”35.

  • 36 Ariès, Philippe, História social da criança e da família, LTC, Rio de Janeiro, 1981.
  • 37 Lebrun, François, A vida conjugal no Antigo Regime, Edições Rolim, Lisboa, 1982, p. 129.
  • 38 Según François Lebrun, “el muchacho o la muchacha dobla un cabo decisivo entre los 12 y los 14 años (...)

26Como bien demostró Philippe Ariès, a la edad de siete años, ¿en el periodo medieval? (o precisar el periodo) el niño abandonaba la infancia y entraba en el mundo de los adultos. Esto fue considerado por la Iglesia como la “edad de la razón y de la discreción”, cuando el niño ya podría discernir entre el bien y el mal36; podría ser perseguido e incluso condenado, porque había perdido el“presupuesto de la irresponsabilidad absoluta”37. Entre los 12 y los 14 años, se consagrabaelpasaje de la infancia a la adolescencia, una edad en la que los jóvenes a menudo podían ser castigados tan severamente como si fueran adultos38.

  • 39 Sabemos que este joven fue arrestado en la Inquisición de Goa el 15 de septiembre de 1643: mestizo, (...)
  • 40 AN/TT, TSO, IL, proc. 13661, fl. 5.
  • 41 Vainfas, Ronaldo, Trópico dos pecados: moral, sexualidade e Inquisição no Brasil, Campus, Rio de Ja (...)
  • 42 Hansen, João Adolfo, A sátira e o engenho: Gregório de Matos e a Bahia do século XVII, Companhia da (...)

27De hecho, lo que tenemos, en seis folios, es una recogida de evidencias contra Bento de Sá de Miranda, en medio de las cuales aparece el menor Manoel Fagundes, un cristiano viejo entre las edades de doce y trece años39. La acusación que pesaba contra Bento de Sá fue tener “mala conversación y tratar con los chicos” y, entre sus posibles parejas sexuales, estaba el joven Manoel40. Y, en este contexto, la práctica sodomítica se asociaba muy a menudo con las relaciones anales, homo o heterosexuales, y con el tiempo terminaría siendo elevada al más alto grado de los pecados de la lujuria, un vicio máximo contra la naturaleza, cuando no se asociaba con la bestialidad41. Lo que generó tal aversión en el mundo occidental fue el hecho de que era una práctica vista como contraria a la naturaleza: la abominación a la sodomía también se debía a su absoluta esterilidad42.

  • 43 AN/TT, TSO, IL, proc. 13661, fl. 5v. Sin embargo, debido a que el proceso tuvo lugar en la Inquisic (...)

28Como se muestra en eltraslado, a través del testimonio de Donato de Morais, un cristiano viejo mestizo, hidalgo de la casa de Su Majestad y un caballero profesodel hábito de Cristo, el joven Manoel había confiado en él amar “mucho al dicho Bento de Sá y había dos años [que] corrieron con gran familiaridad”. Cuando se le pidió que hablara más sobre esta relación, Donato de Morais quería saber “si las acciones con las que obró con Bento de Sá fueron con las manos o por detrás: lo dijo de una forma u otra, y para que todo llegara al final y lograr la últimacosa en este asunto, ordenándole un gran secreto, dijo que de manos no quería cosa alguna, pero para el pecado nefando sí”43.

  • 44 Mea, Elvira, “O Santo Ofício no xeque-mate aos cristãos-novos (século XVII)”, Cadernos de Estudos S (...)
  • 45 En la sesión de genealogía, que tiene lugar el 7 de abril de 1727, Guiomar da Costa afirma tener “c (...)

29La presentación en la Mesa inquisitorial generalmente se decidía cuando se conocía la inminencia del arresto, o con noticias transmitidas de que los familiares ya habían sido arrestados, o con información sobre las denuncias presentadas contra la persona presentada44. En este sentido, no sorprende que la joven Guiomar da Costa decidiera presentarse ante la Inquisición de Lisboa el 28 de septiembre de 1726: afirma ser una cristiana nueva, soltera, hija del abogado Fernando Lopes da Costa –encarcelado por el Santo Oficio– y de Ana Maria da Costa –presentada. Aunque nació en Trancoso, vivía en Lisboa y tenía doce años45.

  • 46 Novinsky, A., “O papel da mulher no cripto-judaísmo português”, Op. Cit., p. 550-553.
  • 47 AN/TT, TSO, IL, proc. 6484, fl. 5.
  • 48 AN/TT, TSO, IL, proc. 6484, fls. 6-7. En la sección referida de su genealogía, ella no afirma tener (...)
  • 49 Mea, E., “A problemática do judaísmo”, Op. Cit., p. 135.

30La religión judía sobrevivió clandestinamente, y para la supervivencia de este criptojudaísmo, la mujer desempeñó un papel extremadamente importante. Por lo tanto, no es difícil imaginar por qué los inquisidores vieron a las mujeres “como las herejes más peligrosas”. Los procesos inquisitoriales muestran el proselitismo de las cristianas nuevas, que reciben y transmiten “los mensajes orales”, además de influir en “las generaciones más jóvenes”46.De hecho, elproceso contra Guiomar da Costa demuestra con precisión las palabras de la historiadora Anita Novinsky: esta joven comienza su denuncia exponiendo a su tía Izabel Henriques, quien a pesar de vivir en la villa portuguesa de Pinhel, sabía “que ella se había ido y que ella no sabe [a] que tierra”47. Este encuentro en la casa de su tía habría sucedido aproximadamente un año antes: identifica a Izabel Henriques como la persona responsable de enseñarle a vivir en la ley de Moisés. Luego, denuncia otra tía, también de Pinhel, Leonor da Fonseca, ésta ya reconciliada por el tribunal de Coimbra48. Como bien explicó la historiadora Elvira Mea, el papel de maestro de creencias, es decir, “la enseñanza del judaísmo fue considerada por la Inquisición como algo muy serio, por lo que rápidamente comenzó a indicar, como tal, ausentes o fallecidos”49.

  • 50 Giebels, Daniel Norte, A Inquisição de Lisboa (1637-1579), Gradiva, Lisboa, 2018, p. 252.

31Después de vivir con su tía durante unos seis meses, en Pinhel, Guiomar regresó a la compañía de su padre, Fernando Lopes da Costa, recientemente reconciliado por el tribunal de Coimbra. Era cierto y conocido que aquellos que optaban por ir a la Mesa inquisitorial y hacer una confesión, a menudo eran aconsejados por los párrocos o confesores, buscando con tal gesto salvar el alma y el cuerpo, adelantándose a posibles delaciones50. Por lo tanto, al enterarse de que su hija había abrazado el judaísmo, su padre (que había establecido su residencia en Lisboa) la hizo presentarse al Santo Oficio, acusarse a sí misma y presentar sus culpas a los inquisidores.

  • 51 AN/TT, TSO, IL, proc. 6484, fl. 18. Hizo lo que se suponía que debía hacer, y con eso permaneció re (...)

32Lo que pesó favorablemente para esta joven se explica muy bien al final de su proceso: “dado que la acusada se presentó voluntariamente en esta Mesa sin estar delata, y basarse bien en la creencia en sus errores, y el judaísmo, de lo que se presentó, y no tener testimonios algunos por parte de la justicia, estaban sus confesiones en términos de ser recibidos”. Escuchó su sentencia en la Mesa del Santo Oficio el 7 de febrero de 1728, en presencia de los inquisidores, un notario y dos testigos51. Finalmente, fue liberada de la prisión de las cárceles lisboetas de la Inquisición, aunque se determinó que permanecería a disposición del tribunal y, sobre todo, que ya no incurriría en los mismos errores por los que había sido procesada.

  • 52 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 1-2. En el proceso no hay transcripción de las sesiones de estos s (...)
  • 53 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 3. Sin embargo, en su primera sesión, afirme tener once años.AN/TT, (...)

33Jerônimo Henriques de Sequeira se presenta en el Santo Oficio el 19 de octubre de 1758, y ya tiene testimonios de seis de sus familiares en su contra52. Por un documento transcrito en su proceso, sabemos que este joven fue bautizado en Lisboa, en la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, el 5 de julio de 1745; entonces, cuando fue arrestado, tenía trece años53. El mismo día de su presentación, el cura Clemente Xavier dos Santos es nombrado su curador.

  • 54 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 393.
  • 55 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 7.

34Aunque la historiografía nos muestra que la enseñanza de los preceptos judíos a los jóvenes se compartió entre los padres – el padre asumió la tarea de enseñar a sus hijos y la madre a las hijas, aquí principalmente los ritos relacionados con la pureza ritual femenina –, los procesos inquisitoriales nos muestran una realidad diferente54. Por lo tanto, este menor comienza confesando a quien le enseñó a vivir de acuerdo con la ley judía: su tío materno João Rodrigues, tres años antes, en su oficina en Lisboa. Sin embargo, dijo que su tío había estado lejos de la ciudad, “no sabe dónde”55. Además, una estrategia común que hemos identificado en muchos casos es que el acusado incrimina a aquellas personas que ya estaban en las cárceles inquisitoriales, o que estaban ausentes, quedando así fuera del alcance de los rigores inquisitoriales.

  • 56 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 7v; Mea, E., “O Santo Ofício no xeque-mate aos cristãos-novos”, Op. (...)

35La creencia en la ley mosaica la tuvo hasta la mañana del día de su presentación, cuando decidió abandonar su fe en la ley de Moisés y vivir de acuerdo con los preceptos del catolicismo. Muchos, como podemos ver, afirmaron haber sido iluminados por el Espíritu Santo, ante lo cual decidieron presentarse y, “a pesar de tantas indicaciones en contrario, los inquisidores no pudieron contestar”56.

  • 57 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 8-8v.

36Luego denuncia a otro tío, el hombre de negocios Manoel Henriques de Leão, casado con su tía Brites Josefa, esta es hija de su abuela materna Izabel da Costa. Además, su tía ya lo había denunciado el 4 de enero de 1758. Con este tío, se fue al norte de Europa, unos tres o cuatro meses después del gran terremoto que devastó Lisboa, que ocurrió la mañana del 1 de noviembre. 1755, que dura aproximadamente cinco minutos, destruyendo y arruinando gran parte de la ciudad. Como él dice, ambos comenzaron a vivir en la ley judía, “en todo el tiempo que caminaron por Inglaterra y Holanda”, cuando supo que su tía Brites Josefa, esposa de Manoel Henriques, también era judía. Con respecto a esta tía tuya, dijo que sabía de su encarcelamiento por el Santo Oficio57.

  • 58 En Londres, además de sus tíos Manoel y Brites, estaba con otro pariente, Francisco Rodrigues, hijo (...)

37Las confesiones hechas por menores fueron utilizadas para incriminar a padres, parientes, amigos y vecinos más cercanos. También era común que los inquisidores quisieran saber sobre la posible participación del acusado o su familia en la Inquisición. Los nombres que Jerônimo implicaba, hombres y mujeres, todos observadores de la ley mosaica, que terminó conociendo tanto en Inglaterra como en Ámsterdam, eran extremadamente importantes para los intereses del Santo Oficio58. En Ámsterdam estaba en la casa de Gaspar Rodrigues, cajero y hermano de Brites Josefa, su tío que lo denunciaría el 21 de abril de 1758; el joven Jerônimo también demostró que sabía sobre el arresto de su tío.

  • 59 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 9v-10.

38Más adelante en su testimonio, Jerônimo Henriques de Sequeira denunció a otro tío materno, el mercader Francisco Rodrigues da Costa, que lo había denunciado el 24 de enero de 1758, y a otro pariente que este menor sabía que había sido arrestado por la Inquisición. Las hermanas Jacinta de Viterbo y Leonor de Viterbo, hijas del citado doctor Jerônimo Henriques de Sequeira, aunque acusadas, habían estado ausentes en el norte de Europa, por lo tanto, estaban fuera del alcance del tribunal59.

  • 60 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 10v-11. En la sesión de creencia, el 17 de noviembre, hace otra re (...)

39Algo inusual en las demandas es el informe de una ceremonia de circuncisión: Jerônimo Henriques de Sequeira dice en su primera confesión que fue circuncidado en Londres, más precisamente en la casa de José Lino, con José Marques, Daniel Dias y Pedro Vaz presentes: “lo sentaron en una silla y le pusieron un velo de seda blanca sobre los ojos [...] y luego lo circuncidaron con una tijera y otras preparaciones que no vio porque tenía los ojos cubiertos, y al mismo tiempo el dicho José Lino como las más personas decían algunas palabras en hebreo que él no sabría”. Según la ley judía, la persona circuncidada se salva de ser castigada por Abraham después de la muerte, y durante la ceremonia, el niño es colocado, por algún tiempo, en una silla para el profeta Elijah y, posteriormente, colocado sobre las rodillas del padrino, que lo tiene para que el circuncisor profesional la opere. Después de la ceremonia, el infante recibe un nombre hebreo. Jerônimo complementa, diciendo que la ceremonia “resultó estar un mes de cama”, tras lo cual viajó a Ámsterdam60.

  • 61 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 14v-16v.

40El joven Jerônimo regresa ante el inquisidor Luís Barata de Lima el 3 de noviembre de 1758 para la sesión de genealogía; en que reafirma que tiene once años, tal vez tratando de demostrar que es más joven para contar más fácilmente con la misericordia de los inquisidores. Hijo único, era huérfano de André Sequeira, que había sido un hombre de negocios, y María Tereza; podía leer y escribir, y estudió Gramática con el sacerdote jesuita João Soares. De todos sus parientes, sabía sobre el arresto de sus padres y su tío João Rodrigues61.

  • 62 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 18-19.

41Dos semanas después, el 17 de noviembre, hubo una sesión llamada creencia, en la que se leyeron todas las prácticas judías que se habían observado. Las ceremonias judías que aparecen en los procesos de estos menores son las habituales: guardar el sábado como día santo, no el domingo santo, no trabajar en él, usar ropa limpia, preparar comida el día anterior; observancia de las normas dietéticas del judaísmo, como no comer carne de cerdo, liebre, conejo, pescado sin escamas. No negó nada de lo que se le impuso, ymenos que desconocía la cuestión si Jesucristo era el Mesías o no. Aunque vivió en el exterior como católico, Jerônimo Henriques le dice al inquisidor algo muy importante, que era ser reconocido, en su vida cotidiana, como un cristiano nuevo y judío, algo de lo que se quejaba a su maestro62.

  • 63 Novinsky, A., “Reflexões sobre o racismo (Portugal, séculos XVI-XX)”, Revista USP, São Paulo, nº69, (...)
  • 64 Novinsky, A., “Reflexões sobre o racismo”, p. 35.

42Este odio al judío denunciado por Jerônimo Henriques de Sequeira fue propagado e “inculcado en el sentimiento popular por los órganos del Estado y la Iglesia”. Lo que hacen estas dos instituciones es legitimar la violencia contra cada súbdito con una gota de “sangre judía” en sus venas63. Como postula Anita Novinsky, el Portugal inquisitorial“abolió el amor por los hombres a cambio del amor por Dios”. En esta sociedad, se evaluó la sinceridad de una confesión, y se consideró válida e incuestionable cuando hubo “denuncia de hijos contra padres y de padres contra hijos”64.

  • 65 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 21v.
  • 66 Santos, Nelson Santana, Entre os meandros da tolerância: cristãos novos, judeus e as especificidade (...)

43El joven Jerônimo fue llamado nuevamente a la Mesa inquisitorial el 12 de febrero de 1759, cuando le informaría al inquisidor que su madre, abuela y maestros le habían enseñado la ley de Cristo: “enseñándole a rezar el Padre Nuestro, Ave María, Creo en Dios Padre y otras oraciones, y le dijeron que Cristo Nuestro Señor era Dios y hombre verdadero, diciéndole que adorara sus imágenes sagradas”65. Sin embargo, si muchos cristianos nuevos aparentemente aceptaron el catolicismo, en el secreto de sus hogares permanecieron fieles a la ley de Moisés, y mantuvieron inquebrantable su fe en un único Dios. No perdamos de vista el hecho de que la idea sobre los cristianos nuevos y judíos que vemos en los procesos inquisitoriales, siempre son representaciones que provienen del otro, en este caso, de una sociedad de cristianos viejos. Lo que inferimos de los procesos inquisitoriales es una religión que ya no se practica en templos o sinagogas, sino que se observa en la vida cotidiana del cristiano nuevo66.

  • 67 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 22v.

44Además, Jerônimo notifica al inquisidor que la enseñanza de la ley mosaica se había realizado en medio de mucho secreto, ya que su tío João Rodrigues le había recomendado el silencio, “y que nadie debería decirle a nadie que había enseñado tal enseñanza”67.

  • 68 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 23.
  • 69 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 25v-26.

45Algo inusual es la declaración registrada por el notario del Santo Oficio, Pedro Paulo da Silveira, quien, interrogado por el inquisidor Luís Barata de Lima, escribió: “me parece y entiendo que él tiene muy buena capacidad, y juicio claro para discernir el bien del mal, y poder pecar, y caer en el crimen de herejía; porque la suinteligencia y capacidad que muestra, es más de lo que regularmente tiene los de la su edad, de lo que pasé la presente de mandato de lo dicho Inquisidor. Lisboa en el Santo Oficio 15 de mayo de 1759”68. Para respaldar el juicio del notario sobre la habilidad de Jerônimo, el sacerdote del hábito de São Pedro, el padre Manoel HenriquesDias, fue llamado a la Mesa. Al igual que el notario, creía que el joven Jerônimo estaba dotado de “inteligencia y buena habilidad”, lo que le permitía “pecar y caer en la llamada culpa [de la herejía]”. Un segundo testigo, Bernardo de Oliveira, repitió casi las mismas palabras sobre cómo vio al joven Jerônimo69.

  • 70 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fls. 17v-19v.

46La joven Leonor de Fontes es encarcelada en las cárceles de la Inquisición de Lisboa el 13 de abril de 1633, cuando tenía, según sus palabras, 10 años. Era hija del abogado Manoel de Fontes, ya reconciliado por el Santo Oficio, y el nombre de su madre era Bárbara de Lena, también reconciliada. El 17 de septiembre de 1633, se lleva a cabo la sesión de genealogía, en la que afirma saber que, además de sus padres, Simão de Fontes, su tío paterno, ya había sido penitenciado por el Santo Oficio70. Fue entregada al alcalde Roque Girão el 16 de abril, ya que ya había sido “depositada” en la casa del familiar Agostinho de Gois. Cuando fue arrestada, Leonor ya tenía en su contra la denuncia hecha por lacristiana nueva Gregória de Miranda, el 19 de julio de 1632; y una segunda denuncia se registraría el 19 de octubre de ese mismo año, retirada del proceso movido contra la cristiana nueva Isabel de Miranda. Después de ser encarcelada, el proceso contra Leonor recibió la denuncia presentada por Maria da Pena, el 22 de abril.

  • 71 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 8. Es difícil no ser tocado por la historia de vida de esta joven, “ (...)
  • 72 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 9v. Por “descripción” debe entenderse discernimiento.

47Aunque detenida en las cárceles inquisitoriales solo en abril de 1633, la primera sesión con Leonor tiene lugar a principios de este año, el 13 de enero. En presencia de los inquisidores, surgió la pregunta de su capacidad para ser una reclusa, debido a su corta edad: “y siendo presente viendo los dichos Señores que por lo que representaba en su cuerpo, parecía no tener la edad suficiente para ser capaz de culpa, porque fue detenida”71. Después de permanecer en su casa durante unos tres meses, se le preguntó al familiar Agostinho de Gois sobre la capacidad de Leonor: para él y los que estaban en su casa, “parecía que tenía mucha descripción”72.

  • 73 Para estar a la altura de la importancia que los inquisidores dieron a los detalles, el notario Dom (...)

48Después de ese primer contacto con la Inquisición, Leonor se quedó en la casa del familiar Agostinho de Gois, cuando en abril fue llevada a las cárceles de la Inquisición de Lisboa. A través de una copia del certificado de bautismo, sabemos que Leonor fue bautizada el 26 de febrero de 1621 y tenía 12 años cuando fue arrestada73.

  • 74 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 9.
  • 75 Tavares, M., “Inquisição: uma catequização”, Op. Cit., p. 197.
  • 76 Tavares, M., “Inquisição: uma catequização”, Op. Cit., p. 197.

49El 13 de abril, el día en que fue arrestada definitivamente, Leonor se limitó a decir “que no tenía culpa para confesar”, y con la insistencia de los inquisidores Pedro da Silva y Diogo Osório de Castro, pidió entonces“que la instruyesenen lo que había de decir”74. Poca protección podía disfrutar, ya que la menor fue colocado frente a una estructura que le causó un miedo inmenso: comenzando con los interrogatorios interminables; el miedo a sus compañeros de prisión, desconocidos; una terrible angustia por ser asignada a la tortura; además de todo esto, existía el temor de escuchar la sentencia final de su proceso75. Entonces, era normal que muchos comenzaran alegando que no estaban al tanto de los motivos del arresto, pero el momento del encarcelamiento enseñó: comenzaban a denunciar a familiares, amigos y a sus propios compañeros de infortunio, todo para satisfacer a los inquisidores y caer en la misericordia del Tribunal. Muchos aún descubrieron otra razón para temer: el espionaje76.

  • 77 Torres Aguilar, Manuel, “Un menor ante la Inquisición de Sevilla: el ‘asesinato ritual’ del niño de (...)
  • 78 Ginzburg, Carlo (et Al.), “O inquisidor como antropólogo: uma analogia e as suas implicações”, A mi (...)

50La joven estaba completamente frágil en este ambiente, se sentía sola y desprotegida frente a los hombres que la mantenían alejada de su familia77. Es en medio de este escenario que Leonor hizo su primera confesión, después de ser arrestada en las cárceles, el 3 de septiembre de 1633, marcada por un gran miedo, tanto que se compromete con el inquisidor Pedro da Silva de Faria a confesar su culpabilidad “si él dijo señor usara con ella de misericordia”. Por supuesto, hubo una brutal desigualdad de poder – real y simbólica –, que nos ayuda a comprender por qué la presión ejercida por los inquisidores al realizar los interrogatorios (en busca de una verdad que hipotéticamente no surgió), era exitosa en una abrumadora mayoría de casos78.

  • 79 Novinsky, Anita, “O sentido da confissão na Inquisição portuguesa”, Viver nos tempos da Inquisição, (...)
  • 80 Novinsky, A., “O sentido da confissão”, Op. Cit., p. 53.

51La confesión fue, como explica Anita Novinsky, “el principio básico que orientó todos los interrogatorios y el desarrollo del proceso inquisitorial durante trescientos años. La confesión inquisitorial no fue privada, sino que la escuchó un equipo compuesto por inquisidores, diputados, notarios y otros funcionarios”79. Solo merecía el perdón la confesión considerada completa, lo que implicaba denunciar a los cómplices, a todos aquellos con quienes el acusado había practicado herejía, es decir, padres, hijos, hermanos, abuelos, parientes, amigos y vecinos: “confesar completamente significaba delatarlos nombres de todas las personas que conocía, y esos nombres de ‘supuestos’ cómplices deben coincidir exactamente con los obtenidos por los inquisidores en previas denuncias”80.

  • 81 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fls. 15v-17.

52En estas circunstancias, Leonor de Fontes identifica al responsable de enseñarle a creer en la ley de Moisés, la cristiana nueva Gregória de Miranda. La ocasión para esto había ocurrido unos dos años antes, en Leiria, en la casa de Gregória: además de los dos, Isabel de Miranda, la hermana de Gregória, estaba presente; también su hermana mayor, Felipa; y Ángela Soares y una prima, Isabel Pinta; además de Maria da Pena. En total, siete chicas, contándose que vivían y mantenían los preceptos de la ley mosaica. Es cierto que, sobre todo, la Inquisición estaba interesada en la cantidad de nombres denunciados por esta joven, por lo que aún recordaba denunciar a Isabel, una criada de su tío Simão de Fontes. Y al final de su testimonio, Leonor informó al inquisidor que cuando Gregória de Miranda le instruyó en la ley mosaica, le pidió un secreto estricto, y que “no debía decirle nada a nadie, ni al cura cuando iba a confesar, sino la mataría”81.

  • 82 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 22.

53Al final, de acuerdo con la conclusión de los inquisidores, el factor de haber dicho “de sí misma lo suficiente, de tu hermana, prima y otras personas con las que se indicó que estabas basado en la creencia del judaísmo” pesó a su favor82. Mucho más, sin duda, por haber denunciado correctamente a las tres mujeres que la habían denunciado previamente a la Inquisición. Terminó escuchando su sentencia en un acto público, celebrado en Lisboa el 2 de abril de 1634, casi un año después de ser arrestada en las prisiones insalubres de la Inquisición de Lisboa.

  • 83 Novinsky, A., “Confessa ou morre”, Op. Cit., p. 77.

54La Inquisición portuguesa consideraba que cualquier cristiano nuevo era un hereje potencial, y para eso podía contar con las acusaciones de la misma familia. La delación fue el instrumento más importante para el tribunal inquisitorial, y le permitió su funcionamiento y continuidad83. Y en la lógica de los inquisidores, cualquier denuncia contra un pariente fue recibida como una verdad indiscutible.

  • 84 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 2v.
  • 85 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 5v.

55Cuando fue arrestado el 21 de diciembre de 1735, Francisco de Carvalho ya tenía tres denuncias en su contra, todas hechas por su padre, un mes antes de su arresto. Posteriormente, entre mediados de 1737 y abril de 1738, se le agregarán otras ocho denuncias, de primos y hermanos84. Este joven era hijo del mercader Manoel da Costa y Maria Dias, y vivían en Celorico da Beira, en el obispado de la Guarda. Por el certificado de bautismo requerido por los inquisidores, y transcrito en el proceso, sabemos que Francisco nació el 19 de marzo de 1723, teniendo en el momento de su encarcelamiento, casi trece años85.

  • 86 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fls. 7-7v. La expresión correcta esfilho-famílias, que es “el que está (...)
  • 87 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fls. 10-10v. Analicé el proceso de su hermana, Ana da Trindade, en: Sil (...)

56En su sesión de inventario, que tiene lugar en la primera casa de las audiencias, el 2 de enero de 1736, el propio Francisco dirá “tener entre doce y trece años”. Allí, dice que no tiene “culpas que confesar”, ni bienes que declarar, porque es un “hijo familias”86. El mismo día, el inquisidor Felipe Maciel hace anotar la genealogía de Francisco de Carvalho, cuando nos presentan el drama de este joven, que nació en una familia numerosa: además de él, los padres tenían seis hijos más, cuatro niños y dos niñas, todos arrestados por la Inquisición de Lisboa: sus padres, él y sus seis hermanos, así como tíos y primos87.

  • 88 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 10v.
  • 89 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 12v.

57Aunque en sus primeras sesiones dijo que no se sentía culpable por confesar, sabía que su arresto fue motivado “por culpas del judaísmo”88. Francisco de Carvalho pasaría más de dos años encarcelado en las insalubres prisiones inquisitorias, solo para regresar a la Mesa el 23 de mayo de 1738, cuando finalmente comenzó su confesión. Como responsable de su enseñanza judía, señala a su madre, Maria Dias, quien siete u ocho años antes le instruyó que, para salvar su alma, era necesario que dejara de creer en la ley de Cristo89.

  • 90 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., pp. 393-394.

58La enseñanza del judaísmo debería informar el mínimo obligatorio para poder garantizar la continuidad de la ley mosaica con las generaciones futuras, y en ella se plantearon preguntas sobre cuántos y qué preceptos y oraciones judías deberían enseñarse. Sin embargo, no fue difícil para el joven culpar de su judaísmo a sus padres o parientes más cercanos, y al respecto, la Inquisición sabía que los preceptos judíos que el joven denunció en su proceso le habían sido enseñados previamente. La pregunta principal era saber a qué edad el joven podía entrar en contacto con la religión de sus padres y, más aún, en qué consistiría dicha enseñanza90.

  • 91 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 13.
  • 92 La historiadora Lina Gorenstein refuerza esta idea, afirmando que “para el judaísmo tradicional, el (...)

59El drama de los padres puede ilustrarse con lo que dice Francisco de Carvalho, cuando informa su entrada en la ley mosaica: aunque desde los seis o siete años vivió en los preceptos judíos, “incluso a medida que crecía, el uso de la razón, y si él estaba instruyendo más y más en la Ley de Cristo Nuestro Señor”91. Debería ser difícil para un niño pequeño entender lo que estaba sucediendo cuando tuvo que abandonar el catolicismo y abrazar el judaísmo. El judaísmo había dejado de ser un “sistema autónomo y autoconcerniente”, ya que el cristianismo había terminado “convirtiéndose en su punto de referencia común” y, en este sentido el concepto de salvación a través de la creencia en la “ley de Cristo”, ahora transmutado en salvación solo en la “ley de Moisés”92.

  • 93 Gorenstein, L., “Cristãos-novos, identidade e Inquisição (Rio de Janeiro, século XVIII)”, Revista d (...)

60Como cuestión de supervivencia, el cristiano nuevo debería “conocer” el judaísmo, no el tradicional, “no la ética, la moral, la religión y las costumbres judías”. Si quería salir con vida, cada cristiano nuevo tenía que conocer el “judaísmo del Santo Oficio” y saber qué declarar en la Mesa inquisitorial. Con la misma urgencia, lo fundamental para sobrevivir en la prisión era saber, lo mejor posible, cómo funcionaba el tribunal del Santo Oficio, y con eso lo que debía decirse –y especialmente, cuándo– ante el inquisidor93.

61Es comprensible, dentro de este contexto permeado por la vigilancia inquisitorial, que las costumbres judías hayan disminuido en número y, como consecuencia, se hayan vuelto mucho menos complejas. Esto nos ayuda a entender por qué los ayunos han adquirido mayor importancia que las fiestas tradicionales. En este proceso, los principios esenciales del judaísmo se redujeron a tres: la creencia en un Dios (del cielo, como se le llama en muchos procesos); la feroz defensa ante la venida del Mesías; y la creencia en la salvación del alma a través de la ley de Moisés. Las prácticas judías que leemos en los procesos se repiten ampliamente y casi siempre son las mismas: celebración del sábado y guarda de tres días santos: Iom Kipur, Pascua y el ayuno de Ester; las leyes alimentarias también se repiten: no comer carne de cerdo, conejo, liebre y pescado sin piel, es decir, sin escamas.

  • 94 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 396.

62En esta sociedad, eran necesarios un sistema psicológico y los medios educativos apropiados para hacer con éxito eladoctrinamiento del joven cristiano nuevo. En esto, los padres mostraron una habilidad excepcional, al pensar estrategias eficientes para educar a los jóvenes que fueron criados en un ambiente cristiano. La tarea más difícil fue despertar en los hijos una conciencia de la singularidad judía, enfrentando toda la presión ejercida por la sociedad94.

  • 95 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 395.
  • 96 Hespanha, A. M., “Carne de uma só carne”, Op. Cit., p. 959.
  • 97 Gorenstein, L., “O criptojudaísmo feminino”, Op. Cit., p. 132.

63Ciertamente, durante los siglos de existencia de la Inquisición, sus agentes han perfeccionado el arte de socavar la confianza que debería bordear la relación familiar, de padres a hijos, o entre los propios hermanos. Al colocar la fidelidad a la fe y la lealtad a la familia en lados opuestos, sabían que la fe saldría victoriosa, destruyendo así la unidad familiar desde adentro, generando delatores. En palabras de Haim Beinart, “la obligación de denunciar al vecino se consideraba un deber social y una actitud meritoria”95. Contradictoriamente, entre los principales deberes que guiaron la relación padre-hijo, António Manuel Hespanha muestra que estaba impedido “que el hijo acusase al padre en juicio o matarlo, incluso para defender a una persona inocente”96. Ahora, es ampliamente conocido que la Inquisición dio mucho más valor a las denuncias hechas por familiares, aún más a un hijo contra su propio padre, y que tales denuncias fueron aceptadas como verdades incuestionables. La preocupación constante de los inquisidores era la enseñanza de la ley de Moisés: más importante que confesar lo que se había aprendido del judaísmo, era denunciar a quienes enseñaban los fundamentos de la ley mosaica97.

  • 98 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 14.

64Después de denunciar a su madre, Francisco le confiesa al inquisidor que le dijo a su padre que vivía en la ley de Moisés; la misma conversación que también tuvo con tres de sus hermanos, Manoel da Costa (que tenía el mismo nombre que su padre), José da Costa y João de Matos, así como con su hermana Francisca Tereza. Aunque en su confesión no denunció a sus hermanos Antônio y Ana (ambos más jóvenes que él), confesó a los inquisidores que sabía por su madre que ambos “eran observadores de la Ley de Moisés, porque ella les había enseñado”98.

  • 99 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., pp. 393-394.

65Los padres eran conscientes del riesgo que corrían al iniciar a sus hijos en el judaísmo cuando eran muy pequeños y eran conscientes de todo lo que sucedía dentro de sus hogares; también sabían la relación que los padres tenían con parientes, vecinos y amigos. Esto nos hace pensar en las fuerzas opuestas sobre las que Haim Beinart escribe: “el profundo deseo de los padres de educar a sus hijos para que siguieran su mismo camino viviendo como criptojudíos hasta que llegase el momento en que pudieran volver a practicar abiertamente la fe de sus antepasados, y la influencia que la calle, la sociedad circundante, tenían sobre el niño y el adolescente hijo de conversos”. Sin embargo, y a pesar de este escenario ampliamente desfavorable, “todo converso piadoso sentía como un deber el inculcar una educación judía a sus hijos y a los hijos de sus parientes, amigos y otros correligionarios conversos”99.

  • 100 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fls. 14-14v.

66Incluso si hubiera secretos entre los miembros de la familia, especialmente con los más jóvenes, es difícil creer que no entendieran; Francisco se refiere a esto: “pero como [sus hermanos Antônio y Ana] eran muy pequeños, no se declararon en palabras claras, que eran observadores de la misma Ley; pero bien veían unos a otros el guardar los sábados, y vestir una camisa lavada el viernes”100.

  • 101 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 14v.
  • 102 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 19.

67Después de denunciar a la familia, Francisco terminó su primera confesión implicando a algunas mujeres, sin especificar el grado de parentesco: Serafina de Almeida y sus dos hijas, María Luiza y Jacinta101. Al final de la sesión de creencias, el 29 de mayo de 1738, el inquisidor Felipe Maciel advirtió al joven Francisco que “su confesión tiene defectos, y disminuciones, cuales son no decir de todas las personas con las que se comunicó en la creencia de la Ley de Moisés, ni todas las ceremonias que realizó en cumplimiento de ella”102.

  • 103 Monteiro, Alex Silva, “Questões de escala”, Op. Cit., p. 167.
  • 104 Monteiro, Alex Silva, “Questões de escala”, Op. Cit., p. 170-172.

68Independientemente de la edad, era común que el acusado, al principio, de una manera muy inteligente, no pusiera en peligro a los otros miembros de su familia, ya que tuvo cuidado de no hacer ninguna referencia a las ceremonias judías observadas dentro de sus hogares. Durante algún tiempo, se hicieron intentos para mantener a los padres y hermanos fuera del alcance de los inquisidores; sin mucho éxito, porque la máquina inquisitorial sabía muy bien cómo lidiar con esta protección familiar103. En este sentido, una primera estrategia fue exponer, en la Mesainquisitorial, solo lo que era necesario, informando solamente aquellos puntos que los inquisidores presentaban contra cada menor. Por otro lado, no tenía sentido negar las cuestiones que ya conocía la Inquisición, que demostraron sagacidad por parte de muchos de estos jóvenes. De esa manera, en las primeras sesiones ante los inquisidores, muchos utilizaron la estrategia de no denunciar a sus cómplices, para mantener libres a muchos de sus familiares y amigos más cercanos104. Esto nos hace comprender por qué Francisco resiste a denunciar a sus dos hermanos menores, y lo hace solo cuando la presión sobre él ha aumentado en intensidad.

  • 105 Torres Aguilar, M., “Un menor ante la Inquisición”, Op. Cit., p. 298.
  • 106 Torres Aguilar, M., “Un menor ante la Inquisición”, Op. Cit., p. 299.

69Era una práctica actual dispensar al acusado considerado negativo con amenazas, advirtiéndole que en la próxima sesión sería tratado con mayor rigor, ignorando completamente su poca edad105. De hecho, más que descubrir la verdad, los inquisidores buscaron, con sus preguntas detalladas, hacer que el acusado cayera en contradicciones, un objetivo más fácilmente alcanzable en el caso de un menor. En muchos casos, lo que se esperaba no era tanto una autodelación, sino implicaciones de otras personas, posibles observadores de la ley mosaica106.

  • 107 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fls. 20-21.
  • 108 También hay denuncias contra este joven de una prima, Luiza de Matos y otras dos mujeres, Maria Men (...)

70Finalmente, el joven Francisco de Carvalho pide audiencia y vuelve a confesarse el 14 de julio de 1738, cuando denuncia a su hermano menor, Antônio, y a su hermana Ana, también más joven que él107. Así, terminó citando a toda su familia en sus confesiones, incluidos los miembros que también lo habían denunciado: el padre Manoel da Costa y los hermanos Manoel da Costa, José Dias da Costa, João de Matos, Francisca Tereza, Antônio y Ana da Trinidade108.

  • 109 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 24.
  • 110 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 27v.

71A su favor, el hecho de que había confesado “sus faltas, y decir de si mucho y de otras personas suyas conjuntas, y no conjuntas, con algunas de las cuales no fue acusado, satisfaciendo la evidencia más esencial de la Justicia; y basar bien en la creencia de sus errores, y judaísmo”109. Francisco de Carvalho fue condenado a salir en un acto público, celebrado el 18 de octubre de 1739, en que debería escuchar su sentencia y abjurar“sus heréticos errores”110. En total, este joven estuvo cerca de cuatro años encarcelado en las insalubrescárceles inquisitoriales.

Palabras finales

  • 111 Vainfas, Ronaldo, “Justiça e misericórdia: reflexões sobre o sistema punitivo da Inquisição portugu (...)

72La imagen que la Inquisición siempre ha tratado de difundir fue la de un tribunal justo y misericordioso, sobre todo tolerante con todos aquellos que se apartaron de la única fe verdadera. El análisis de los procesosmovidos contra docenas de menores revoca cualquier ilusión que se quisiera hacer sobre la imagen real deltribunal inquisitorial portugués, que logró combinar “violencia y persuasión en diversos grados y formas, alcanzando a individuos o grupos”111.

  • 112 Marcocci, Giuseppe, “A Inquisição portuguesa sob acusação: o protesto internacional de Gastão Abrun (...)
  • 113 Vainfas, Ronaldo, “Justiça e misericórdia”, Op. Cit., p. 150.
  • 114 Ortiz, Antonio Domínguez, “Efectos de las condenas inquisitoriales en los parientes de los reos. El (...)

73Para una institución como la Inquisición, que se mostró a la sociedad como un bastión de la verdad, los documentos nos muestran otra realidad, y en esto el secreto, férreamente defendido, la lleva a un universo de mentiras y delaciones, opuestas a la verdad tan propagada112. Esto hace que todos estos menores, tan jóvenes, estén marcados para siempre por la “experiencia inquisitorial”. Conocieron la infamia desde muy pequeños y pasaron a vivir bajo un miedo constante; el descuido más remoto podría llevarlos nuevamente a las frías cárceles inquisitoriales113. Y también debemos recordar a las víctimas indirectas, aquellas que sufrieron los efectos causados por “una opinión pública extremadamente sensibilizada”,porque, como lo demuestra Antonio Domínguez Ortiz, debemos considerar que la opinión pública podría ser mucho más dura que las leyes, incluso más cruel que la Inquisición114.

  • 115 Novinsky, A., “Confessa ou morre”, Op. Cit., p. 80.
  • 116 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 392.

74Es verdad que, desde una edad muy temprana, los jóvenes tuvieron que aprender a actuar en caso de arresto y decir siempre que eran culpables. De hecho, la enseñanza en casa o en el círculo de amistades, instruía a los menores a jugar el juego de los inquisidores: aprendieron temprano que invariablemente la defensa firme de la inocencia era casi una sentencia de muerte. Los acusados encarcelados en las cárceles de la Inquisición solo tenían una alternativa, que era responsabilizarse y pedir perdón, con signos visibles de arrepentimiento115. El Tribunal aceptó a los familiares de los acusados solo como testigos de la acusación y nunca de la defensa; la búsqueda era entonces por personas dignas de fe, como el clero, que pudieroncertificar la vida de fiel católico que llevabael acusado116.

  • 117 Pereira, Ana Margarida Santos, A Inquisição no Brasil: aspectos da sua actuação nas capitanias do S (...)

75Solo se esperaba que el confidente hiciera una sincera confesión y, sobre todo, mostrara humildad y un arrepentimiento genuino por los errores cometidos, y se le dio mucha importancia a las confesiones que tenían “lágrimas, suplicas y promesas”: dramatizar los sentimientos, máxima expresión de la “sensibilidad barroca”, aplacaba el rigor y, en muchos casos, actuaba como factor atenuante e influenciaba en penas menos severas117.

  • 118 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 395.
  • 119 Gorenstein, L., “Cristãos-novos, identidade e Inquisição”, Op. Cit., p. 46.

76Los inquisidores sabían poner en lados opuestos la fidelidad a la fe y la lealtad que debía mantenerse hacia la familia, destruyendo así la confianza que existía dentro del seno familiar. En muchos casos, la fe ganó, porque el valor más alto y “noble” era denunciar el próximo118, y el análisis de los procesos inquisitoriales deja en claro unacuestión: aquellos que optaron por una confesión desde el principio, denunciando metódicamente a todos con quienes habían judaizado, pasaron menos tiempo en prisión. Como Lina Gorenstein concluye con tanto éxito, “diseñar una estrategia de supervivencia fue esencial para los cristianos nuevos”119.

  • 120 Torres Aguilar, M., “Un menor ante la Inquisición”, p. 293.

77En casos de herejía, el proceso no se restringió a un solo detenido, porque a través de los interrogatorios eran sacados otros involucrados; era seguro, para los inquisidores, que la práctica herética nunca se observaba aisladamente. Como Manuel Torres Aguilar explica claramente, “normalmente eran núcleos conversos que en secreto realizaban sus prácticas, de modo que, si se detenía a uno, el objetivo era arrancar de sus declaraciones el nombre de cuantos formaban parte de la célula infectada de judaísmo, para de este modo poner a salvo de sus peligros a la catolicidad imperante; lo normal será, pues, que se vaya paulatinamente ampliando el número de los imputados”120.

  • 121 Braga, Isabel M. R. Mendes Drumond, Viver e morrer nos cárceres do Santo Ofício, A Esfera dos Livro (...)
  • 122 Braga, I., Viver e morrer, Op. Cit., p. 25.
  • 123 Braga, I., Viver e morrer, Op. Cit., p. 63.
  • 124 Braga, I., Viver e morrer, Op. Cit., p. 58.

78Es fácil vislumbrar el sufrimiento físico y psicológico experimentado por los detenidos en las cárceles inquisitoriales cuando leemos, en la bibliografía y en las fuentes de la época, sobre las terribles condiciones de insalubridad, agravadas por los problemas con la comida de los prisioneros121. Como aclara Isabel Drumond Braga, las cárceles inquisitoriales “eran de tamaño pequeño y, si los regimientos proclamaban que solo se alojaría a un prisionero en cada una, el hacinamiento provocaba el desprecioconstante de esta prerrogativa”122. Sin embargo, por terribles que parezcan, las prisiones inquisitoriales eran aún menos malas “que las de los espacios de reclusión real o eclesiástica”123. Obviamente, todo esto tuvo graves consecuencias para la salud de todos los presos: la situación se vio ciertamente agravada por la falta de limpieza en las cárceles, que solo contribuyó a la propagación de enfermedades124.

  • 125 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 396.

79Incluso en medio de tanta adversidad, los cristianos nuevos lograron despertar en sus hijos la conciencia de la “singularidad judía”, una expresión que tomé prestada de Haim Beinart. Y fue dentro de las casas donde estas familias conversas pudieron aliviar toda la presión que sufrían de la sociedad, y aquella singularidad, cuando se inculcó en los jóvenes, actuó como un mecanismo de alivio. De esta manera, la familia pudo enfrentar el problema y buscar formas de superar la presión que imponía su entorno125. Viviendo en una sociedad marcada por la vigilancia constante, la observación del judaísmo adquirió nuevos contornos y, en este sentido, la mujer asumió un papel destacado: en un ambiente prohibitivo, los cripto-judíos llevaron sus ritos y ceremonias al interior de sus hogares. Era responsabilidad de la mujer, y dependía de ella, en muchos momentos, garantizar a las generaciones futuras el posible conocimiento de las prácticas y ceremonias religiosas, en una lucha constante por mantener viva la fe ancestral.

  • 126 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 400.
  • 127 Braga, I., Viver e morrer, Op. Cit., p. 24.

80Termino este texto con una triste constatación hecha por Haim Beinart: estos jóvenes “se sentían parte de este gran complejo social que constituyen los conversos y fueron obligados a testificar y denunciar a sus padres, además de exponer ante el Tribunal sus esperanzas y su conducta. Su inocencia los llevó al cabo a su propia destrucción y a su condena, como consecuencia de la cual fueron arrancados de sus familias y del seno de sus hogares”126.¡Ciertamente, la prisión en sí ya era una pena, especialmente para los jóvenes!127.

Fuentes

Fuentes inéditas

81AN/TT, TSO, IL, Arquivos Nacionais/Torre do Tombo, Tribunal do Santo Oficio, Inquisição de Lisboa.
Proceso 439, Leonor de Fontes; 3761, Joaquim Álvares da Costa; 4057, Francisco de Carvalho; 6484, Guiomar da Costa; 9836, Jerônimo Henriques de Sequeira; y 13661, Manoel Fagundes.

Fuentes publicadas

82Bluteau, Raphael, Vocabulario Portuguez & Latino, Coimbra, 1712-1728. 8 volúmenes.

Inicio de página

Bibliografía

Araújo, Maria Benedita, “Família e grupo social no criptojudaísmo português (século XVII)”, Revista Oceanos, Lisboa, nº29, janeiro/março 1997, pp. 49-66.

Ariès, Philippe, História Social da Criança e da Família, LTC, Rio de Janeiro, 1981.195 p.

Beinart, Haim. “El niño como testigo de cargo en el Tribunal de la Inquisición”, Escudero, José Antonio (ed.), Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Instituto de Historia de la Inquisición, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1986, pp. 391-400.

Bethencourt, Francisco, O imaginário da magia: feiticeiras, adivinhos e curandeiros em Portugal no século XVI, Companhia das Letras, São Paulo, 2004. 373 p.

Braga, Isabel M. R. Mendes Drumond, Viver e morrer nos cárceres do Santo Ofício, A Esfera dos Livros, Lisboa, 2015. 376 p.

Calainho, Daniela Buono, Metrópole das mandingas: religiosidade negra e Inquisição portuguesa no Antigo Regime, Garamond, Rio de Janeiro, 2008. 280 p.

Carvalho, Joaquim Ramos de, “Confessar e devassar: a Igreja e a vida privada na Época Moderna”, Monteiro, Nuno Gonçalo (coord.), História da vida privada em Portugal: a idade moderna, Círculo de Leitores, Lisboa, 2010, pp. 32-57.

Coelho, António Borges, Inquisição de Évora. Dos primórdios a 1668, Editorial Caminho, Lisboa,1987. 2 volúmenes.

Dias, Cássia, Ser criança perante a Inquisição portuguesa: legislação e estratégias de sobrevivência – século XVIII, Santo Antônio de Jesus, Dissertação de Mestrado em História Regional e Local, Universidade do Estado da Bahia, Salvador, 2017.

Franco, José Eduardo & Assunção, Paulo de, As metamorfoses de um polvo. Religião e política nos Regimentos da Inquisição portuguesa (Séc. XVI-XIX), Prefácio, Lisboa, 2004. 531 p.

Giebels, Daniel Norte, A Inquisição de Lisboa (1637-1579), Gradiva, Lisboa, 2018. 536 p.

Ginzburg, Carlo et alii, “O inquisidor como antropólogo: uma analogia e as suas implicações”, A micro-história e outros ensaios, Difel, Lisboa, 1991, pp. 203-214.

Gorenstein, Lina, “Cristãos-novos, identidade e Inquisição (Rio de Janeiro, século XVIII)”, Revista do Instituto Cultural Judaico Marc Chagall, Rio Grande do Sul, vol. 4, nº1, janeiro/junho 2012, pp. 40-49.

Gorenstein, Lina, “O criptojudaísmo feminino no Rio de Janeiro (Séculos XVII e XVIII)”, Projeto História, São Paulo, nº37, 2008, pp. 115-138.

Hansen, João Adolfo, A sátira e o engenho: Gregório de Matos e a Bahia do século XVII, Companhia das Letras, São Paulo, 1989. 511 p.

Hespanha, António Manuel, “Carne de uma só carne: para uma compreensão dos fundamentos histórico-antropológicos da família na época moderna”, Análise Social, Lisboa, vol. XXVIII, n°123-124, 1993, pp. 951-973.

HuergaCriado, Pilar, En la raya de Portugal: solidaridad y tensiones en la comunidad judeoconversa, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1994.286 p.

Lebrun, François, A vida conjugal no Antigo Regime, Edições Rolim, Lisboa, 1982.167 p.

Lipiner, Elias, “O menor no Santo Ofício segundo o Regimento e os estilos”, Osbaptizados em pé. Estudos acerca da origem e da luta dos cristãos-novos em Portugal, Vega, Lisboa, 1998, pp. 417-423.

Lopes, Eliane Cristina, O revelar do pecado. Os filhos ilegítimos na São Paulo do século XVIII, Annablume/ Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo, São Paulo, 1998. 276 p.

Marcocci, Giuseppe, “A Inquisição portuguesa sob acusação: o protesto internacional de Gastão Abrunhosa”, Cadernos de Estudos Sefarditas, Lisboa, nº7, 2007, pp. 31-81.

Mea, Elvira, “O Santo Ofício no xeque-mate aos cristãos-novos (século XVII)”, Cadernos de Estudos Sefarditas, Lisboa, nº8, 2008, pp. 12-32.

Mea, Elvira, “A problemática do judaísmo (séculos XVI-XVII)”, Barreto, Luís Filipe (et Al.) (coord.), Inquisição portuguesa: tempo, razão e circunstância, Prefácio, Lisboa, 2007, pp. 129-141.

Monteiro, Alex Silva, A heresia dos anjos: a infância na Inquisição portuguesa nos séculos XVI, XVII e XVIII, Niterói, Dissertação de Mestrado em História, Universidade Federal Fluminense, Niterói, 2005.

Monteiro, Alex Silva, “Questões de escala na análise de fontes inquisitoriais. A família Fontes, cristãos-novos de Leiria (século XVII)”, Assis, Angelo Adriano Faria de (et Al.) (orgs.), Tessituras da memória: ensaios acerca da construção e uso de metodologias na produção da história, Vício de Leitura, Niterói, 2011, pp. 158-182.

Mott, Luiz, “Quatro mandingueiros do sertão de Jacobina nas garras da Inquisição”, Bahia: Inquisição & sociedade, Editora da Universidade Federal da Bahia, Salvador, 2010, pp. 101-117.

Mott, Luiz, “Pagode português: a subcultura gay em Portugal nos tempos inquisitoriais”, Ciência e Cultura, Campinas, Vol. 40, n°2, 1988, pp. 120-139.

Muraro, Valmir Francisco, “Inquisição portuguesa: a violência psicológica nos modos de proceder”, Barreto, Luís Filipe (et Al.) (coord.), Inquisição portuguesa: tempo, razão e circunstância, Prefácio, Lisboa, 2007, pp. 203-223.

Novinsky, Anita, “O sentido da confissão na Inquisição portuguesa”, Viver nos tempos da Inquisição, Perspectiva, São Paulo, 2018, p. 51-64.

Novinsky, Anita, “Reflexões sobre o racismo (Portugal, séculos XVI-XX)”, Revista USP, São Paulo, nº69, março-maio 2006, pp. 26-35.

Novinsky, Anita, “Confessa ou morre: o conceito de confissão na Inquisição portuguesa”, Sigila. Revista transdisciplinar luso-francesa sobre o segredo, París, nº5, 2000, pp. 77-86.

Novinsky, Anita, “O papel da mulher no cripto-judaísmo português”, O rosto feminino da expansão portuguesa, Vol. 1, Congresso Internacional, Lisboa, 1995, pp. 549-555.

Ortiz, Antonio Domínguez, “Efectos de las condenas inquisitoriales en los parientes de los reos. El caso del Dr. Muñoz Peralta”, en Escudero, José Antonio (ed.), Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Instituto de Historia de la Inquisición, Universidad Complutense de Madrid,Madrid, 1986, pp. 401-406.

Paiva, José Pedro, Bruxaria e superstição num país sem “caça às bruxas”, 1600-1774, Notícias Editorial, Lisboa, 2002. 397 p.

Pereira, Ana Margarida Santos, A Inquisição no Brasil: aspectos da sua actuação nas capitanias do Sul (de meados do século XVI ao início do século XVIII), Faculdade de Letras da Universidade de Coimbra, Coimbra, 2006.213 p.

Pulido Serrano, Juan Ignacio,Injurias a Cristo. Religión, política y antijudaísmo en el siglo XVII, Universidad de Alcalá, Instituto Internacional de Estudios Sefardíes y Andalusíes, Alcalá de Henares, 2002.355 p.

Sá, Isabel dos Guimarães, “As crianças e as idades da vida”, Monteiro, Nuno Gonçalo (coord.), História da vida privada em Portugal: a idade moderna, Círculo de Leitores, Lisboa, 2010, pp. 72-95.

Samara, Eni de Mesquita, A família brasileira, Brasiliense, São Paulo, 1993.89 p.

Santos, Nelson Santana, Entre os meandros da tolerância: cristãos novos, judeus e as especificidades da institucionalização do judaísmo no contexto inter-religioso do Brasil holandês (1630-1654), São Cristóvão, Dissertação de Mestrado em Ciências da Religião, Universidade Federal de Sergipe, São Cristóvão, 2017. 179 p.

Santos, Vanicleia Silva, As bolsas de mandinga no espaço atlântico: século XVIII, Tese de Doutoradoem História Social, Universidade de São Paulo, São Paulo, 2008. 254 p.

Silva, Marco Antônio Nunes da, “A infância vigiada: crianças na Inquisição portuguesa”, Couto, Edilece Souza (et Al.) (orgs.), Práticas e vivências religiosas: temas da história colonial à contemporaneidade luso-brasileira, Editora da Universidade Federal da Bahia, Vitória da Conquista/ Editora da Universidade Estadual do Sudoeste da Bahia, Salvador, 2016, pp. 169-193.

Souza, Laura de Mello e, O diabo e a terra de Santa Cruz: feitiçaria e religiosidade popular no Brasil colonial, Companhia das Letras, São Paulo, 2009. 542 p.

Souza, Laura de Mello e, Inferno atlântico: demonologia e colonização: séculos XVI-XVIII,Companhia das Letras, São Paulo, 1993.263 p.

Tavares, Maria José Ferro Pimenta, “Inquisição: uma catequização pelo medo”, Arquivo Histórico Dominicano Português, Actas do III Encontro sobre História Dominicana, Vol. IV, Tomo II, Porto, sin dato, 1989, pp. 187-199.

Torres Aguilar, Manuel, “Un menor ante la Inquisición de Sevilla: el ‘asesinato ritual’ del niño de Cádiz”, Revista de Historia Moderna, Alicante, nº17, 1998-1999, pp. 279-310.

Unterman, Alan, Dicionário judaico de lendas e tradições, Rio de Janeiro, Jorge Zahar Editor, 1992. 278 p.

Vainfas, Ronaldo & Souza, Juliana Beatriz, Brasil de todos os santos, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 2002. 75 p.

Vainfas, Ronaldo, “Justiça e misericórdia: reflexões sobre o sistema punitivo da Inquisição portuguesa”, Novinsky, Anita & Carneiro, Maria Luiza Tucci (orgs.), Inquisição: ensaios sobre mentalidade, heresias e arte, Expressão e Cultura/ Editora da Universidade de São Paulo, Rio de Janeiro/ São Paulo, 1992, pp. 140-157.

Vainfas, Ronaldo, Trópico dos pecados: moral, sexualidade e Inquisição no Brasil, Rio de Janeiro, Campus, 1989.393 p.

Inicio de página

Notas

1 Excepción hecha al trabajo pionero de Alex Silva Monteiro, en el cual presenta un análisis detallado de las regulaciones inquisitorias en el tratamiento que da al tema de los menores. En cierto sentido, profundiza mucho el texto de Elias Lipiner. Monteiro, Alex Silva, A heresia dos anjos: a infância na Inquisição portuguesa nos séculos XVI, XVII e XVIII, Niterói, Dissertação de Mestrado em História, Universidade Federal Fluminense, Niterói, 2005. Más recientemente, Cássia Dias defendió su disertación de maestría en la Universidad del Estado de Bahía, abordando específicamente el tema del menor arrestado por la Inquisición portuguesa, deteniéndose particularmente en el tribunal de Lisboa. Dias, Cássia, Ser criança perante a Inquisição portuguesa: legislação e estratégias de sobrevivência – século XVIII, Santo Antônio de Jesus, Dissertação de Mestrado em História Regional e Local da Universidade do Estado da Bahia, Salvador, 2017.

2 Lopes, Eliane Cristina, O revelar do pecado. Os filhos ilegítimos na São Paulo do século XVIII, Annablume/ Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo, São Paulo, 1998, p. 32.

3 Samara, Eni de Mesquita, A família brasileira, Brasiliense, São Paulo, 1993, p. 7.

4 Hespanha, António Manuel, “Carne de uma só carne: para uma compreensão dos fundamentos histórico-antropológicos da família na época moderna”, Análise Social, Lisboa, vol. XXVIII, n°123-124, 1993, p. 951. En el caso brasileño, por ejemplo, la historiadora Eni de Mesquita Samara termina reforzando esta misma idea al afirmar: “Además, la familia siempre es recordada como una institución que moldeó los patrones de colonización y dicta las reglas de conducta y las relaciones sociales”. Samara, Eni de Mesquita, A família brasileira, Op. Cit., p. 15.

5 Araújo, Maria Benedita, “Família e grupo social no criptojudaísmo português (século XVII)”, Revista Oceanos, Lisboa, nº29, janeiro-março 1997, p. 54.

6 El historiador portugués António Borges Coelho afirma que el Regimiento de 1640 terminó siendo la “suma de un siglo de experiencia inquisitorial”. Coelho, António Borges, Inquisição de Évora. Dos primórdios a 1668, Vol. I, Editorial Caminho, Lisboa, 1987, p. 48.

7 Con respecto a las edades de discreción, podemos ver en el Repertório do Regimento do Santo Ofício e de suasadições e declarações la siguiente conclusión: “Los menores de discreción no abjurarán en público, que son 14 en el macho y 12 en la hembra, y siendo más grandes abjurarán a los heréticos errores que cometieron a una edad más joven, siendo doli capaces”. Regimento do Santo Ofício da Inquisição do Reino de Portugal, Regimento de D. Pedro de Castilho [1613], en Franco, José Eduardo & Assunção, Paulo de, As metamorfoses de um polvo. Religião e política nos Regimentos da Inquisição portuguesa (Séc. XVI-XIX), Prefácio, Lisboa, 2004, p. 213.

8 Sá, Isabel dos Guimarães, “As crianças e as idades da vida”, em Monteiro, Nuno Gonçalo (coord.), História da vida privada em Portugal: a idade moderna, Círculo de Leitores, Lisboa, 2010, p. 73.

9 Como señala Isabel dos Guimarães Sá, después del Concilio de Trento, la edad de siete años se volvió paradigmática, ya que, a partir de ese momento, “los niños eran considerados capaces de mentir y, por lo tanto, podían pecar, y deben confesar. También podrían prometer matrimonio, es decir, casarse “por palabras del futuro”. Los muchachos pudieron casarse con ‘palabras de presente’ a los catorce años y las niñas a los doce, lo que implicaba una consumación carnal inmediata”. Sá, I. dos G., “As crianças”, p. 74.

10 Sin embargo, como lo muestra Borges Coelho, “en principio, escaparon a la abjuración y otras sanciones, ‘el varón que en la fecha del registro no alcanzó los diez años y medio y la hembra a los nueve años y medio’, aunque podían esperar hasta alcanzar la edad canónico”. Coelho, A. B., Inquisição de Évora, Op. Cit., p. 107. No Repertório do Regimento do Santo Ofício e de suasadições e declarações, específicamente sobre la obligación de establecer un curador para menores, tenemos la siguiente decisión: “Los menores de 25 años siempre tendrán un curador en forma y en su presencia ratificarán su confesión y siempre declarará el notario que acepta la curaduría y da su autoridad cuánto con derecho debe, jurando primero, y el menor, en presencia del curador, abjurará y será notificado de su sentencia y lo mismo se hará en confesiones secretas (...) y el curador presente a la sentencia de tormento para que pueda apelar”. Regimento do Santo Ofício da Inquisição do Reino de Portugal. Regimento de D. Pedro de Castilho, [1613], en Franco, J. E. & Assunção, P. de, As metamorfoses de um polvo, Op. Cit., p. 213.

11 Lipiner, Elias. “O menor no Santo Ofício segundo o Regimento e os estilos”, em Os baptizados em pé. Estudos acerca da origem e da luta dos cristãos-novos em Portugal, Veja, Lisboa, 1998, pp. 417-423.

12 Monteiro, Alex Silva, “Questões de escala na análise de fontes inquisitoriais. A família Fontes, cristãos-novos de Leiria (século XVII)”, em Assis, Angelo Adriano Faria de et alii (orgs.), Tessituras da memória: ensaios acerca da construção e uso de metodologias na produção da história, Vício de Leitura, Niterói, 2011, p. 160.

13 Carvalho, Joaquim Ramos de, “Confessar e devassar: a Igreja e a vida privada na Época Moderna”, em Monteiro, Nuno Gonçalo (coord.), História da vida privada em Portugal: a idade moderna, Círculo de Leitores, Lisboa, 2010, p. 41.

14 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo en el Tribunal de la Inquisición”, en Escudero, José Antonio (ed.), Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Instituto de Historia de la Inquisición, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1986, p. 391.

15 Valmir Muraro ilustra muy bien esta imagen, cuando nos mostró que “además de las estrategias sutiles para obtener confesiones y acusaciones, las incertidumbres relacionadas con la duración del proceso causaron sufrimiento psicológico y moral. La espera causada por el número de acusados ​​y testigos enumerados en el proceso se extendió a lo largo del tiempo entre sesiones, a veces esperó durante meses”. Muraro, Valmir Francisco, “Inquisição portuguesa: a violência psicológica nos modos de proceder”, em Barreto, Luís Filipe (Et Al.) (coord.), Inquisição portuguesa: tempo, razão e circunstância, Prefácio, Lisboa, 2007, p. 207.

16 Tavares, Maria José Ferro Pimenta, “Inquisição: uma catequização pelo medo”, Arquivo Histórico Dominicano Português, Actas do III Encontro sobre História Dominicana, Vol. IV, Tomo II, Porto, sin dato, 1989, p. 193.

17 Gorenstein, Lina, “O criptojudaísmo feminino no Rio de Janeiro (Séculos XVII e XVIII)”, Projeto História, São Paulo, nº37, 2008, p. 118.

18 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 393.

19 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 393.

20 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 393.

21 Con respecto a la instrucción recibida por niños y niñas, Juan Ignacio Pulido Serrano señala una diferencia, al menos en el caso de España: los niños fueron iniciados por sus padres, muchos durante viajes de negocios; y las niñas aprendieron sus primeras nociones de la ley de Moisés de la madre, en sus hogares. El autor hace una excepción, que esta división no era rígida, y muchos niños podían aprender judaísmo en casa, a través de la madre. Pulido Serrano, Juan Ignacio, Injurias a Cristo. Religión, política y antijudaísmo en el siglo XVII, Universidad de Alcalá, Instituto Internacional de Estudios Sefardíes y Andalusíes, Alcalá de Henares, 2002, p. 119. Al menos en la región de Extremadura, la iniciación al judaísmo tuvo lugar entre los ocho y los catorce años. Huerga Criado, Pilar, En la raya de Portugal: solidaridad y tensiones en la comunidad judeoconversa, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1994, pp. 176-177.

22 Mea, Elvira, “A problemática do judaísmo (séculos XVI-XVII)”, em Barreto, Luís Filipe (et Al.) (coord.), Inquisição portuguesa: tempo, razão e circunstância, Prefácio, Lisboa, 2007, p. 134.

23 Novinsky, Anita, “O papel da mulher no cripto-judaísmo português”, O rosto feminino da expansão portuguesa, Vol. 1, Congresso Internacional, Lisboa, 1995, pp. 551-552.

24 Monteiro, A. S., “Questões de escala”, Op. Cit., p. 180.

25 Monteiro, A. S., “Questões de escala”, Op. Cit., p. 247.

26 Arquivos Nacionais/Torre do Tombo (AN/TT), Tribunal do Santo Ofício (TSO), Inquisição de Lisboa (IL), (proceso) proc. 3761, fólios (fls.) 4v-5.

27 Por medio del registro hecho por el notario, leemos: “y después de unos días el dicho negro le entregó una pelota cubierta de terciopelo negro, para que pudiera traerla con él, lo que en efecto lo aceptó, y lo tuvo en su poder durante un día y medio, y se lo entregó al delato [...] y el dicho negro en lugar de esto le dio otra cubierta de rojo, diciendo que dentro estaba la oración dicha y que él tenía dicha virtud, y por eso le dio un centavo que el delato le pidió”. AN/TT, TSO, IL, proc. 3761, fl. 5. Para Laura de Mello e Souza, la bolsa de mandinga resultó ser la forma típica de brujería colonial, y no solo, como nos muestra este caso, debido a su popularidad, ampliamente utilizada por los diversos estratos sociales. SOUZA, Laura de Mello, Inferno atlântico: demonologia e colonização: séculos XVI-XVIII, Companhia das Letras, São Paulo, 1993.

28 SOUZA, L. de M. e, Inferno Atlântico, Op. Cit., p. 126.

29 Calainho, Daniela Buono, “Um escravo nas malhas do Santo Ofício: Francisco Antônio e o curandeirismo africano no Império Português”, Vainfas, Ronaldo (et Al.) (orgs.), Retratos do Império: trajetórias individuais no mundo português nos séculos XVI a XIX, Editora da Universidade Federal Fluminense, Niterói, 2006, pp. 209-210. Sobre la cuestión de la brujería en Portugal y en sus dominios ultramarinos, ver principalmente: Souza, L., Inferno Atlântico, Op. Cit.,; Souza, L., O diabo e a terra de Santa Cruz: feitiçaria e religiosidade popular no Brasil colonial, Companhia das Letras, São Paulo, 2009; Calainho, Daniela Buono, Metrópole das mandingas: religiosidade negra e Inquisição portuguesa no Antigo Regime, Garamond, Rio de Janeiro, 2008; Santos, Vanicleia Silva, As bolsas de mandinga no espaço atlântico: século XVIII, Tese de Doutorado em História Social, Universidade de São Paulo, São Paulo, 2008; Paiva, José Pedro, Bruxaria e superstição num país sem “caça às bruxas”, 1600-1774, Notícias Editorial, Lisboa, 2002; Bethencourt, Francisco, O imaginário da magia: feiticeiras, adivinhos e curandeiros em Portugal no século XVI, Companhia das Letras, São Paulo, 2004.

30 Mott, Luiz, “Quatro mandingueiros do sertão de Jacobina nas garras da Inquisição”, Bahia: Inquisição & sociedade, Editora da Universidade Federal da Bahia, Salvador, 2010, pp. 103-104.

31 Además del caso claro de la bolsa de mandinga, Joaquim también denunció, en otra ocasión con el mismo esclavo Sebastião, que recibió “un poquito de pan, con la punta de un dedo”, cuya serventía sería para “domesticar” a los ánimos: “diciéndole que era pan de domesticar, y que cuando él denunciante tardase en algún mensaje, que le ordenasen hacer, metiera el pan en la boca, y escupiera fuera y pusiera el pan en la saliva y fuera a casa, y que en ella lo no habían reprender ni pelear con él por la culpa que había cometido”. AN/TT, TSO, IL, proc. 3761, fls. 5v-6.

32 AN/TT, TSO, IL, proc. 3761, fl. 6.

33 Vainfas, Ronaldo & Souza, Juliana Beatriz, Brasil de todos os santos, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 2002, p. 23.

34 Novinsky, Anita, “Confessa ou morre: o conceito de confissão na Inquisição portuguesa”, Sigila. Revista transdisciplinar luso-francesa sobre o segredo, Paris, nº5, 2000, p. 82.

35 AN/TT, TSO, IL, proc. 13661, fl. 1.

36 Ariès, Philippe, História social da criança e da família, LTC, Rio de Janeiro, 1981.

37 Lebrun, François, A vida conjugal no Antigo Regime, Edições Rolim, Lisboa, 1982, p. 129.

38 Según François Lebrun, “el muchacho o la muchacha dobla un cabo decisivo entre los 12 y los 14 años: deja atrás la infancia y se distancia de la familia”. Lebrun, F., A vida conjugal, Op. Cit., pp. 131-132.

39 Sabemos que este joven fue arrestado en la Inquisición de Goa el 15 de septiembre de 1643: mestizo, cristiano viejo, nació en Cochim, hijo del portugués Antonio de Souza y de la mestiza Gracia Fagundes. Se presentó como paje de Francisco de Brito de Almeida. AN/TT, TSO, IL, proc. 13661, fl. 3v. Como decía un dicho popular en ese momento, “no hay pollo que no ponga huevos, ni un criado que no sea para cometer sodomía: este es el servicio que de ellos se querían”. AN/TT, TSO, Caderno do Nefando nº9 (22 de julho de 1651), citado em Mott, Luiz, “Pagode português: a subcultura gay em Portugal nos tempos inquisitoriais”, Ciência e Cultura, Vol. 40, n°2, 1988, p. 125.

40 AN/TT, TSO, IL, proc. 13661, fl. 5.

41 Vainfas, Ronaldo, Trópico dos pecados: moral, sexualidade e Inquisição no Brasil, Campus, Rio de Janeiro, 1989, p. 146.

42 Hansen, João Adolfo, A sátira e o engenho: Gregório de Matos e a Bahia do século XVII, Companhia das Letras, São Paulo, 1989, p. 345.

43 AN/TT, TSO, IL, proc. 13661, fl. 5v. Sin embargo, debido a que el proceso tuvo lugar en la Inquisición de Goa, de donde provienen estos traslados, no contiene sentencia.

44 Mea, Elvira, “O Santo Ofício no xeque-mate aos cristãos-novos (século XVII)”, Cadernos de Estudos Sefarditas, Lisboa, nº8, 2008, p. 13.

45 En la sesión de genealogía, que tiene lugar el 7 de abril de 1727, Guiomar da Costa afirma tener “catorce años”. AN/TT, TSO, IL, proc. 6484, fl. 10v.

46 Novinsky, A., “O papel da mulher no cripto-judaísmo português”, Op. Cit., p. 550-553.

47 AN/TT, TSO, IL, proc. 6484, fl. 5.

48 AN/TT, TSO, IL, proc. 6484, fls. 6-7. En la sección referida de su genealogía, ella no afirma tener una tía llamada Izabel Henriques. La otra tía denunciada se conoce aquí como Leonor Tereza, casada con el hermano de su madre, Fernando da Fonseca de Mesquita, cristiano nuevo y capitán de infantería, que también fue reconciliado por el tribunal inquisitorial.

49 Mea, E., “A problemática do judaísmo”, Op. Cit., p. 135.

50 Giebels, Daniel Norte, A Inquisição de Lisboa (1637-1579), Gradiva, Lisboa, 2018, p. 252.

51 AN/TT, TSO, IL, proc. 6484, fl. 18. Hizo lo que se suponía que debía hacer, y con eso permaneció relativamente un corto tiempo bajo el yugo inquisitorial: “Sin embargo, visto que usaba al acusado de buenos y saludables consejos, se presentó voluntariamente en la Mesa do Santo Oficio, confesando sus culpas con muestras y señales de arrepentimiento, pidiendo su perdón y misericordia con lo máximo que de los autos resulta”. AN/TT, TSO, IL, proc. 6484, fls. 21-21v.

52 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 1-2. En el proceso no hay transcripción de las sesiones de estos seis testigos, como hemos visto ser el hábito.

53 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 3. Sin embargo, en su primera sesión, afirme tener once años.AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 6v.

54 Beinart, Haim, “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 393.

55 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 7.

56 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 7v; Mea, E., “O Santo Ofício no xeque-mate aos cristãos-novos”, Op. Cit., p. 14.

57 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 8-8v.

58 En Londres, además de sus tíos Manoel y Brites, estaba con otro pariente, Francisco Rodrigues, hijo del doctor Jerônimo Henriques de Sequeira, uno de sus homónimos; allí también conoció a Pedro Vaz, José Lino y José Marques Júnior, así como a “otras personas que no conoce”, pero todos afirmaron observar la ley de Moisés.AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 8v-9v.

59 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 9v-10.

60 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 10v-11. En la sesión de creencia, el 17 de noviembre, hace otra referencia a la casa en la que fue circuncidado, diciendo que “cuando lo circuncidaron tenían en la mano unos hombres que hicieron la dicha diligencia libros, y papeles con letras torcidas similares a las que vio en las telas que están en las paredes de esta casa.” AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 19v; Unterman, Alan, Dicionário judaico de lendas e tradições, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 1992, p. 70.

61 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 14v-16v.

62 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 18-19.

63 Novinsky, A., “Reflexões sobre o racismo (Portugal, séculos XVI-XX)”, Revista USP, São Paulo, nº69, março-maio 2006, p. 29.

64 Novinsky, A., “Reflexões sobre o racismo”, p. 35.

65 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 21v.

66 Santos, Nelson Santana, Entre os meandros da tolerância: cristãos novos, judeus e as especificidades da institucionalização do judaísmo no contexto inter-religioso do Brasil holandês (1630-1654), Dissertação de Mestrado em Ciências da Religião, Universidade Federal de Sergipe, São Cristóvão, 2017, pp. 37-38.

67 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 22v.

68 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fl. 23.

69 AN/TT, TSO, IL, proc. 9836, fls. 25v-26.

70 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fls. 17v-19v.

71 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 8. Es difícil no ser tocado por la historia de vida de esta joven, “que habría tenido poco más de diez años”, siendo muy joven sin sus padres, cuando ambos fueron arrestados.AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 8.

72 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 9v. Por “descripción” debe entenderse discernimiento.

73 Para estar a la altura de la importancia que los inquisidores dieron a los detalles, el notario Domingos Esteves registró que Leonor de Fontes “tiene ahora doce años, dos meses y siete días”. AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 10.

74 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 9.

75 Tavares, M., “Inquisição: uma catequização”, Op. Cit., p. 197.

76 Tavares, M., “Inquisição: uma catequização”, Op. Cit., p. 197.

77 Torres Aguilar, Manuel, “Un menor ante la Inquisición de Sevilla: el ‘asesinato ritual’ del niño de Cádiz”, Revista de Historia Moderna, Alicante, nº17, 1998-1999, p. 298.

78 Ginzburg, Carlo (et Al.), “O inquisidor como antropólogo: uma analogia e as suas implicações”, A micro-história e outros ensaios, Difel, Lisboa, 1991, p. 208.

79 Novinsky, Anita, “O sentido da confissão na Inquisição portuguesa”, Viver nos tempos da Inquisição, Perspectiva, São Paulo, 2018, p. 52.

80 Novinsky, A., “O sentido da confissão”, Op. Cit., p. 53.

81 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fls. 15v-17.

82 AN/TT, TSO, IL, proc. 439, fl. 22.

83 Novinsky, A., “Confessa ou morre”, Op. Cit., p. 77.

84 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 2v.

85 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 5v.

86 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fls. 7-7v. La expresión correcta esfilho-famílias, que es “el que está bajo el poder de su padre”. Bluteau, Raphael, Vocabulario Portuguez& Latino, Coimbra, 1712-1728. Además de la penitencia física y espiritual, al acusado estaba impuesto la confiscación de sus bienes. Tavares, M., Tavares, M., “Inquisição: uma catequização”, Op. Cit., p. 191. El Tribunal determinó que sus bienes serían confiscados, lo que nos hace preguntarnos qué posesiones podría tener un niño de 12 años. Lo más probable es que sea solo una fórmula que se utilizó en los procesos inquisitoriales, como la que trata al menor como un hombre y/o una mujer. Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 399.

87 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fls. 10-10v. Analicé el proceso de su hermana, Ana da Trindade, en: Silva, Marco Antônio Nunes da, “A infância vigiada: crianças na Inquisição portuguesa”, en Couto, Edilece Souza (et Al.) (orgs.), Práticas e vivências religiosas: temas da história colonial à contemporaneidade luso-brasileira, Editora da Universidade Federal da Bahia/ Vitória da Conquista/ Editora da Universidade Estadual do Sudoeste da Bahia, Salvador, 2016, pp. 169-193.

88 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 10v.

89 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 12v.

90 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., pp. 393-394.

91 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 13.

92 La historiadora Lina Gorenstein refuerza esta idea, afirmando que “para el judaísmo tradicional, el concepto de salvación individual para un futuro mundo post mortem no es fundamental, sino la pureza de la vida diaria, completada por mitzvot o ‘buenas acciones’, aunque siempre hay una creencia en el Mesías liberador. Al recurrir a la salvación como su principal preocupación religiosa, los cristianos nuevos mostraron tanto la educación católica como sus carencias: incapaces de mantener la práctica diaria esencial del judaísmo, superpusieron una interpretación judía con un concepto católico: no Jesucristo, sino la ley de Moisés era el camino de la verdadera salvación”. Gorenstein, L., “O criptojudaísmo feminino”, Op. Cit., pp. 119-120.

93 Gorenstein, L., “Cristãos-novos, identidade e Inquisição (Rio de Janeiro, século XVIII)”, Revista do Instituto Cultural Judaico Marc Chagall, Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Rio Grande do Sul, vol. 4, nº1, janeiro-junho 2012, pp. 43-45.

94 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 396.

95 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 395.

96 Hespanha, A. M., “Carne de uma só carne”, Op. Cit., p. 959.

97 Gorenstein, L., “O criptojudaísmo feminino”, Op. Cit., p. 132.

98 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 14.

99 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., pp. 393-394.

100 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fls. 14-14v.

101 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 14v.

102 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 19.

103 Monteiro, Alex Silva, “Questões de escala”, Op. Cit., p. 167.

104 Monteiro, Alex Silva, “Questões de escala”, Op. Cit., p. 170-172.

105 Torres Aguilar, M., “Un menor ante la Inquisición”, Op. Cit., p. 298.

106 Torres Aguilar, M., “Un menor ante la Inquisición”, Op. Cit., p. 299.

107 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fls. 20-21.

108 También hay denuncias contra este joven de una prima, Luiza de Matos y otras dos mujeres, Maria Mendes y Maria Pacheca Tavares.AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 2v.

109 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 24.

110 AN/TT, TSO, IL, proc. 4057, fl. 27v.

111 Vainfas, Ronaldo, “Justiça e misericórdia: reflexões sobre o sistema punitivo da Inquisição portuguesa”, Novinsky, Anita & Caneiro, Maria Luiza Tucci (orgs.), Inquisição: ensaios sobre mentalidade, heresias e arte, Rio de Janeiro, Expressão e Cultura, São Paulo, Editora da Universidade de São Paulo, 1992, pp. 140-141.

112 Marcocci, Giuseppe, “A Inquisição portuguesa sob acusação: o protesto internacional de Gastão Abrunhosa”, Cadernos de Estudos Sefarditas, Lisboa, nº7, 2007, p. 31.

113 Vainfas, Ronaldo, “Justiça e misericórdia”, Op. Cit., p. 150.

114 Ortiz, Antonio Domínguez, “Efectos de las condenas inquisitoriales en los parientes de los reos. El caso del Dr. Muñoz Peralta”, en Escudero, J. A. (ed.), Perfiles jurídicos, Op. Cit., p. 401.

115 Novinsky, A., “Confessa ou morre”, Op. Cit., p. 80.

116 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 392.

117 Pereira, Ana Margarida Santos, A Inquisição no Brasil: aspectos da sua actuação nas capitanias do Sul (de meados do século XVI ao início do século XVIII), Faculdade de Letras da Universidade de Coimbra, Coimbra, 2006, p. 123.

118 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 395.

119 Gorenstein, L., “Cristãos-novos, identidade e Inquisição”, Op. Cit., p. 46.

120 Torres Aguilar, M., “Un menor ante la Inquisición”, p. 293.

121 Braga, Isabel M. R. Mendes Drumond, Viver e morrer nos cárceres do Santo Ofício, A Esfera dos Livros, Lisboa, 2015, p. 23.

122 Braga, I., Viver e morrer, Op. Cit., p. 25.

123 Braga, I., Viver e morrer, Op. Cit., p. 63.

124 Braga, I., Viver e morrer, Op. Cit., p. 58.

125 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 396.

126 Beinart, H., “El niño como testigo de cargo”, Op. Cit., p. 400.

127 Braga, I., Viver e morrer, Op. Cit., p. 24.

Inicio de página

Para citar este artículo

Referencia electrónica

Marco Antônio Nunes da Silva, « El pecado de los ángeles: los menores en la Inquisición portuguesa y sus estrategias de supervivencia », Revista Historia y Justicia [En línea], 15 | 2020, Publicado el 30 noviembre 2020, consultado el 12 octubre 2024. URL : http://journals.openedition.org/rhj/7756 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.7756

Inicio de página

Autor

Marco Antônio Nunes da Silva

Doctor en Historia Social, Universidade de São Paulo, Brasil. Profesor de Historia Moderna, Universidade Federal do Recôncavo da Bahia, Brasil.
marcoferrer@hotmail.com

Inicio de página

Derechos de autor

Salvo indicación contraria, el texto y otros elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

Inicio de página
  • Logo Erih+
  • Logo ACTO Editores Ltda
  • Logo Grupo de Estudios Historia y Justicia
  • OpenEdition Journals
Buscar en OpenEdition Search

Se le redirigirá a OpenEdition Search