Navegación – Mapa del sitio

InicioNuméros16TraduccionesUn padre, su hija y la libertad p...

Traducciones

Un padre, su hija y la libertad para elegir matrimonio: un juicio por rapto en el Chile de 1823

Karime Parodi Ambel
Traducción de Karime Parodi Ambel

Notas de la redacción

NdT : Este artículo fue originalmente publicado en inglés en la revista académica Journal of Family History, volumen 46, número 2 (abril, 2021). La presente versión en español se publica con el permiso de Journal of Family History

Texto completo

Resumen

1Los estudios sobre el rapto en Chile son bastante escasos. Si bien las investigaciones desde la historia social sobre las distintas culturas jurídico-judiciales en la época colonial y en el siglo diecinueve en Chile han incluido expedientes judiciales de rapto junto con otros tipos de casos, estos estudios no se han focalizado en casos de rapto en particular ni abordado su especificidad. Además, no ha habido un énfasis en las específicas estrategias retóricas y judiciales puestas en práctica por actores de élite, ni se ha estudiado en profundidad la agencia femenina en estos casos. Por otro lado, tampoco se ha prestado suficiente atención al rapto como una forma de canalizar conflictos intergeneracionales sobre la elección en el matrimonio. En este artículo, analizo el expediente judicial de un caso de rapto por seducción y su apelación, los cuales se desarrollaron durante los años 1823-1824 en Santiago. Examino las estrategias retóricas y judiciales usadas por un padre, su hija, su pretendiente y el defensor de pobres de este para argumentar en un juzgado de letras de Santiago no especificado y en la Corte de Apelaciones de Santiago. En particular, analizo como estas estrategias se entrelazan con las categorías de honor, clase y género. Si bien el padre usa la figura legal del rapto por seducción como un medio para ocultar el consentimiento y la agencia de su hija a los jueces, la voluntad de esta de fugarse con su pretendiente eventualmente se revela en el juicio y quiebra con los supuestos que se tenían hasta ese momento. En este caso, las partes, junto con emplear diversas estrategias judiciales y retóricas para fortalecer sus pretensiones, argumentan sobre debates sociales más amplios y conflictos particulares del siglo diecinueve, como la autonomía respecto de la elección matrimonial y el honor

Texto del artículo

  • 1 Si bien este caso está clasificado como perteneciente al catálogo de la Real Audiencia en la colecc (...)
  • 2 No era extraño que una pareja huyera repetidamente en el siglo diecinueve cuando su unión violaba a (...)

2En 1823, Don Gerónimo Reynoso, miembro de la élite de Santiago, acusó en un juzgado de Santiago a Manuel Meneses de rapto por seducción de su hija Manuela Reynoso1. Manuel era un panadero de Nancagua, una zona rural en Chile central ubicada alrededor de 160 kilómetros de Santiago. Reynoso probablemente supo desde el comienzo que su hija quería huir con Manuel y eventualmente casarse con él. Sin embargo, Reynoso pone en práctica una serie de estrategias retóricas y judiciales para ocultar el consentimiento de su hija a los jueces en el juicio. Reynoso argumenta que Meneses, a quien considera un criminal indeseable, sedujo y raptó a su inocente y honorable hija y manchó el honor de su familia. Manuel es un hombre pobre que arguye que había interés mutuo entre él y Manuela, que huyeron juntos, y que él quiere casarse con ella. Manuel y Manuela huyen juntos muchas veces durante el juicio, ya que Manuel entra y sale de la cárcel repetidamente mientras este se llevó a cabo2. En el primer fallo, Manuel es condenado por rapto y exiliado a Concepción; no obstante, escapa en el camino a dicha ciudad y retorna a Santiago donde nuevamente huye con Manuela, lo que fuerza a Reynoso a reactivar el juicio y a generar una nueva condena.

3Manuela nunca participa en el juicio ni tiene la oportunidad de dar su testimonio; sin embargo, mientras el proceso se reanuda después de la fuga Manuel, el tribunal se informa de que Manuela—quien contaba con dieciséis años—había hecho una solicitud en otro juzgado para poder casarse con Manuel, de quien estaba embarazada. Cuando esta información se revela, el juez condena a ambos por concubinato. Manuela es condenada a pasar tiempo en un monasterio, ya que está embarazada. No obstante, Gerónimo Reynoso apela la sentencia y continúa sus esfuerzos para contrarrestar la agencia judicial de su hija y anular la posibilidad de que se case con un hombre de origen social bajo. El proceso asociado a la petición de Manuela de casarse con Manuel continúa durante la apelación, ya que el estado civil de Manuela no es claro. Durante la apelación, José Hilario Ureta, el defensor de pobres, describe a Manuela como una viuda seductora que constantemente buscaba a Manuel y lo instaba a escaparse con ella. Además, argumenta una feroz defensa de Manuel Meneses enfatizando los ideales republicanos de la época y atacando los valores aristocráticos de Reynoso. El defensor de pobres señala que el estatus social no debe importar cuando se trata del amor. Finalmente, la apelación concluye con la liberación de Manuel Meneses, quien ya no desea casarse con Manuela. Los documentos incluidos en el expediente judicial revelan muy poca información respecto de la petición de Manuela y su resolución.

  • 3 María Eugenia Albornoz, “Casos de corte y privilegios de pobreza: lenguajes jurídicos coloniales y (...)

4Las dinámicas de este juicio por rapto—comúnmente conocido como el robo de una mujer por un hombre—requieren análisis en varios niveles. Los intervinientes en este caso hacen uso de una serie de estrategias retóricas y judiciales para conseguir sus objetivos. Un padre que argumenta a favor de ideas tradicionales sobre el honor, una hija que acude a un juzgado para hacer una petición y un defensor público que describe a una mujer como una seductora: todos estos son ejemplos de individuos actuando en el sistema legal a través de estrategias retóricas y judiciales. Varios estudios en América Latina han analizado las estrategias retóricas desplegadas por diversas personas en expedientes judiciales, en particular desde el siglo dieciocho al siglo diecinueve3. Los autores y las autoras abordan las diferentes culturas jurídico-judiciales que se desarrollaron en diversas jurisdicciones. De acuerdo a Víctor Brangier, la presencia de elementos persuasivos y apelaciones al sentido común era parte del repertorio legal de los intervinientes en juicios en su aproximación a los jueces, ya que estos eran parte de la misma cultura:

  • 4 Brangier, “Sentido,” p. 10.

“En efecto, se torna necesario definir aquí la noción de ‘culturas jurídico-judiciales’ como recurso a disposición de los litigantes, formando parte de las herramientas discursivas y axiológicas capaces de utilizar en situación de justicia. Se trató de usos conscientes de nociones, conceptos y alegorías sobre situaciones legítimas, en el testimonio judicial, que tuvieron cabida plena como ideas verosímiles a lo largo del juicio” 4.

  • 5 Victor Brangier “Sentido” argumenta que en el Chile del siglo diecinueve, los y las actores legales (...)
  • 6 Sin embargo, la discreción judicial no fue un fenómeno perteneciente solo al siglo diecinueve. Los (...)
  • 7 Sobre las diferencias entre un juez lego y un juez letrado, véase Víctor Brangier, Alberto Díaz, y (...)
  • 8 Los jueces alcaldes eran “vecinos que accedían a un cargo “concejil”, es decir asimilado a un servi (...)

5Diferentes grupos de personas a través de diversos períodos en Chile encontraron formas de desplegar su agencia de forma retórica y judicial en sus casos y, de esta forma, apelar a los jueces a través de valores compartidos. Estas estrategias fueron de diferente naturaleza, como apelar a un ethos específico, resaltar valores apreciados por la judicatura, victimizarse para justificar el derecho a hacer determinada petición, o apelar a valores patrióticos compartidos, entre otras5. El siglo diecinueve temprano fue una época en que los jueces tenían amplia discreción para aplicar el derecho y la mayoría de ellos eran jueces legos (jueces sin una educación legal); mientras muy pocos eran jueces letrados6. La mayoría de los juicios comenzaban a cargo de un juez lego y posteriormente eran presididos por un juez letrado. Estos últimos muchas veces debían disciplinar a los jueces legos, debido a que eran más vulnerables a la persuasión y más receptivos a los valores compartidos por la comunidad7. En el caso que analizo en este artículo, el juicio es presidido al comienzo por un juez alcalde y luego por un juez letrado8. El juez alcalde Larraín es manifiestamente obsequioso y deferente con los miembros de la élite, mientas que el juez Etchevers, el juez letrado, no lo es.

  • 9 Brangier y Barriera, “Lenguajes,” p. 238.
  • 10 En este artículo, me baso en las ideas de la escuela italiana de microhistoria. De acuerdo a István (...)
  • 11 Sobre estudios de la agencia judicial femenina en relación a otras situaciones legales y particular (...)

6Muchos de los estudios sobre expedientes judiciales son conducidos desde la perspectiva de la historia social y buscan recuperar las experiencias y estrategias retóricas y judiciales puestas en práctica por sujetos populares como un grupo con intereses comunes9. Sin embargo, estos estudios no se han focalizado principalmente en las voces de las élites y las estrategias individuales desplegadas en el mismo juicio por distintos actores legales, las cuales muchas veces se esgrimen en respuesta a las acciones de otros interlocutores. La microhistoria provee un marco idóneo para este análisis, ya que enfatiza la agencia individual y el poder de los sujetos para cambiar su vida10. Además, hasta ahora no se han publicado estudios sobre las estrategias retóricas y judiciales puestas en práctica en casos de rapto con un énfasis en la agencia femenina en Chile11. En este artículo, analizo el comportamiento estratégico de varios actores legales en un juicio de rapto y su apelación: me focalizo en particular en dos sujetos de élite: Manuela Reynoso y su padre, Gerónimo Reynoso. En mi perspectiva, estos sujetos son los protagonistas del caso y analizo cómo el enfrentamiento entre ellos está marcado por una diferencia de poder que es legal, financiera y de género. La pugna entre padre e hija es en último término sobre la autodeterminación respecto del matrimonio, un asunto profundamente interrelacionado con expectativas respecto del honor, género y clase, tres categorías que a la vez están estrechamente asociadas con el rapto. En este artículo mi objetivo es analizar el uso de estrategias retóricas y judiciales en un caso de rapto y examinar cómo nociones de honor, género y clase están interrelacionadas con ideas sobre el rapto y dan forma a conflictos familiares sobre la libertad para contraer matrimonio de los hijos e hijas de familia en el siglo diecinueve temprano. El concepto de “hijos de familia” implicaba que eran hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio.

  • 12 Bianca Premo, Children of the Father King: Youth, Authority, and Legal Minority in Colonial Lima (U (...)
  • 13 Nara Milanich, Children of Fate: Childhood, Class and the State in Chile, 1850-1930 (Duke Universit (...)
  • 14 Steinar Saether, “Bourbon Absolutism and Marriage Reform in Late Colonial Spanish America,” The Ame (...)

7El concepto de honor en América Latina colonial implicaba una compleja interrelación entre aspectos innatos y adquiridos. La legitimidad del nacimiento, el comportamiento, la reputación y clase de una persona le daban forma a su status público. De acuerdo a Bianca Premo, en Lima colonial la reproducción social suponía transmitir rígidamente valores coloniales—entre otros, la idea de un matrimonio entre iguales—a los y las jóvenes12. Similarmente, Nara Milanich ofrece que las prácticas, leyes y jerarquías asociadas a la familia, el parentesco, y la esfera privada estaban al centro del proyecto de formación estatal y la reproducción de la desigualdad en el Chile del siglo diecinueve13. En un sistema patriarcal, los padres tenían la más absoluta autoridad y control sobre sus hijos e hijas menores de edad, lo que reforzaba la jerarquía social y mantenía su honor. Este poder fue reforzado por la Pragmática Sanción de 1776 de Carlos III, la que prohibió que los hijos e hijas de familia se casaran sin el consentimiento paterno hasta que cumpliesen veinticinco años. Esta pragmática se aplicó en 1778 a las Américas y una nueva sanción pragmática inspirada en esta fue introducida en el derecho chileno en 1820, en lo que fue una deliberada continuidad de la autoridad patriarcal por el estado14. La imposición de esta autoridad es lo que lleva a Gerónimo Reynoso a enfrentarse con su hija en la arena judicial.

  • 15 Respecto de la relación entre honor y clase, véase Lyman Johnson and Sonya Lipsett-Rivera, eds, Sex (...)
  • 16 Bravo “Ideal,” 2007.
  • 17 Ann Twinam, “Honor, Sexuality and Illegitimacy in Colonial Spanish America,” en Sexuality and Marri (...)
  • 18 Ann Twinam, Public Lives, Private Secrets (Stanford University Press, 1999), p. 120.

8Respecto de los conceptos de honor, género y clase, es importante notar que este caso ocurre en el trasfondo de la temprana post-independencia de Chile, un período en el que las ideas asociadas al liberalismo y el republicanismo estaban recién decantando en la sociedad chilena. Nociones conservadoras sobre el honor que lo asociaban estrictamente a la clase, por ejemplo, estaban comenzando a ser cuestionadas15. En este sentido, el siglo diecinueve temprano es una época de transición desde una mentalidad colonial, ya que personas que no pertenecían a la élite comienzan a argumentar que tienen honor y sus afirmaciones son validadas dentro de ciertas instituciones16. Uso el término “colonial” para referirme a un período en que la sociedad chilena estaba organizada por jerarquías sociales estrictas, particularmente de estatus y legitimidad, influenciada por relaciones coloniales con España17. Sin embargo, transgresiones sexuales como el rapto seguían siendo conceptualizadas desde una visión conservadora. Las mujeres eran clasificadas como honorables y recluidas en la esfera privada o como transgresoras sexuales18. Por lo tanto, aunque hubo ciertas fracturas respecto del concepto de honor, se seguían manteniendo estrictas expectativas sobre el género.

El rapto: revisión de su historia legal y su funcionamiento como fenómeno social

  • 19 (Mi traducción). El texto original dice: “(…)raptus usually referred to thievery, and classical aut (...)
  • 20 Corinne Saunders, Rape and Ravishment in the Literature of Medieval England (Cambridge, UK: D. S. B (...)
  • 21 (Mi traducción). El texto original dice: “a catch-all legal category of ‘forcible taking’”, A. Kell (...)

9El rapto, del latín raptus, ha sido practicado en diversas sociedades a través de la historia, tal y como revelan los registros legales sobre la práctica. Según Caroline Dunn, en el mundo romano: “raptus usualmente se refería a robo, y los autores clásicos ampliaron la noción de propiedad para incluir a las personas”19. El derecho romano temprano castigaba el rapto con la muerte para el perpetrador y la víctima, si esta había consentido; si bien el rapto no fue oficialmente codificado como un crimen hasta el siglo sexto. Posteriormente, Justiniano abolió la pena de muerte para este crimen y castigó el rapto de viudas, mujeres solteras y religiosas como robo de propiedad. La severidad con que se castigaba el crimen de rapto fue disminuyendo con el tiempo, y el matrimonio o el pago de una multa se volvieron consecuencias posibles20. Este significado original de rapto—tomar por la fuerza—persistió durante el período medieval. Sin embargo, en la edad media tardía, el término expandió su significado y pasó a incluir abducción, fuga, violación y adulterio. Marie Kelleher caracteriza el término como una categoría legal que abarca variados significados asociados a “tomar por la fuerza” en la edad media21.

10La tradición legal Visigodo-Hispánica heredó la estructura básica del crimen—integrada en el Liber Iudiciorum y el Fuero Juzgo—que puede ser cometido con o sin el consentimiento femenino. Sin embargo, el rapto es solo tangencialmente considerado un crimen contra la mujer, ya que principalmente se entiende como un crimen contra el honor del hombre bajo cuya jurisdicción está la mujer. Además, el crimen solo es perseguible penalmente si el rapto se ha hecho contra un cierto tipo de mujer: viudas, mujeres solteras y religiosas. Por lo tanto, esta figura legal no solo protege los derechos de un padre o un esposo, sino que establece una jerarquía respecto de las mujeres en la sociedad. Este es un aspecto fundamental del caso que analizo en este artículo, ya que el padre argumenta desesperadamente que su hija es una de las mujeres que merece protección. Este aspecto también se asocia a la idea de que las mujeres honorables parecen no tener la habilidad de consentir, mientras que el consentimiento se presume de las mujeres percibidas como transgresoras sexuales. Las Siete Partidas, una compilación legal española del siglo trece, innovaría al establecer una diferencia entre rapto por fuerza y rapto por seducción, ya que sus autores, convocados por el rey Alfonso X, consideraban que persuadir a las mujeres por halago o engaño era también un crimen grave. Las compilaciones legales españolas pasaron a las Américas durante el período colonial y fueron ley válida hasta el siglo diecinueve tardío. Las Siete Partidas era una de las compilaciones más citadas en juicios en América Latina.

  • 22 Horacio Zapater, Los Aborígenes Chilenos a través de Cronistas y Viajeros (Santiago, Chile: Editori (...)
  • 23 Catherine Alès, “Why Do Women Run Away? Matrimonial Strategies among the Yanomami,” en The Anthropo (...)
  • 24 Tanja Christiansen, Disobedience, Slander, Seduction and Assault: Women and Men in Cajamarca, Perú, (...)

11El rapto ha sido una temática bastante descuidada por la historiografía chilena, con pocas excepciones. Basándose en escritos por el cronista Vicente Carvallo y Goyeneche, Horacio Zapater describe el rapto como una práctica pre-marital de los mapuche en el siglo dieciocho. El novio abduciría a la novia con el conocimiento y consentimiento implícito de su padre y se la llevaría a los bosques por alrededor de tres días. Posteriormente, el novio hacía un pago al padre. Luego de finalizar este proceso, la familia aceptaba el matrimonio22. Otras culturas indígenas de América Latina practican distintas variaciones del rapto23. En la sociedad chilena en general, la práctica implicaba un espectro de diferentes situaciones y matices posibles. Sin embargo, dos formas principales han sido destacadas por la historiografía chilena: en primer lugar, una práctica violenta no relacionada con matrimonio, en la que un hombre se lleva por la fuerza a una mujer de su casa a otro lugar para posiblemente violarla, o, en segundo lugar, un medio para que una pareja incapaz de casarse debido a una disparidad étnica o económica huya de las limitaciones de la sociedad y eventualmente pueda forzar un matrimonio. El rapto también sirvió como estrategia para que una mujer pudiera dejar una situación doméstica en la que era infeliz, entre otras situaciones varias24.

  • 25 Camila Plaza, “Raptadas y Estupradores de la Capitanía General de Chile. Estudio de Relaciones de G (...)

12Camila Plaza abordó en su tesis de maestría casos judiciales de rapto y estupro en el Chile colonial, abarcando los siglos diecisiete y dieciocho25. Plaza sostiene que en esa época, los juicios por rapto eran decididos en base a la condición, legitimidad y reputación de la mujer, su familia y la del presunto autor del crimen. Si bien los castigos en general no eran severos ni se aplicaban estrictamente, los hombres de menor estatus y clase social recibieron sentencias más duras. En el período que Plaza estudió, no existe ningún caso en el que las mujeres fuesen cómplices del rapto o fuesen las ideólogas de este, por lo que todos los casos estudiados consistieron en interacciones abusivas o violentas. Sin embargo, la sanción pragmática de 1776 que prohibía los matrimonios desiguales, y su versión posterior que se aplicó a las Américas, constituían un obstáculo importante para que las parejas desiguales se casaran. Así, la sanción pragmática generó el escenario para que el rapto se convirtiese en un medio para luchar contra la autoridad paterna respecto de la elección en el matrimonio.

  • 26 Goicovic, “El Amor,” 1998; Igor Goicovic, “Es tan Corto el Amor y tan Largo el Olvido . . . Seducci (...)
  • 27 Goicovic, “El Amor,” p. 113.
  • 28 René Salinas y Nicolás Corvalán, “Transgresores Sumisos, Pecadores Felices. Vida Afectiva y Vigenci (...)
  • 29 Cavieres y Salinas, Sexo, p. 31.

13Igor Goicovic aborda varios aspectos sobre casos judicializados por rapto en el Chile del siglo diecinueve en dos de sus artículos sobre el tema26. Goicovic propone una tipología que consiste en rapto consensuado y forzado. Según el estudio de Goicovic, los casos de rapto o fuga consensuada eran generalmente situaciones en que una pareja violaba las normas sociales debido a una disparidad étnica o económica27. Aunque la sociedad chilena de principios del siglo diecinueve tenía normas estrictas en cuanto a los asuntos sexuales y el matrimonio, las transgresiones sexuales eran comunes, y el honor era maleable y ambivalente, especialmente para la clase alta. Los raptos consensuados eran generalmente un medio para forzar un matrimonio que era prohibido o dificultado por la familia. En mi estudio de caso, la joven pareja huye porque Gerónimo Reynoso no acepta que un hombre de clase baja se casara con su hija, si bien esto no se argumenta explícitamente en el juicio. Tal y como en el caso que analizo en este artículo, las situaciones de rapto se asociaron generalmente con otras transgresiones sexuales más permanentes como el concubinato, la amistad ilícita, el adulterio, la ilegalidad, el embarazo, el sexo prematrimonial, los compromisos matrimoniales no cumplidos y el matrimonio clandestino28. Según Goicovic, el Chile del siglo diecinueve era mayormente rural, pero Santiago y algunas otras áreas ya se habían desarrollado como centros urbanos, lo que significa que eran lugares en los que la autoridad de la Iglesia y el Estado tenían más poder para hacer cumplir las normas y perseguir a quienes las violaban29. Al contrario, las zonas rurales ofrecían a la conducta inapropiada algo de libertad. Aunque los estudios de Goicovic son relevantes y fundacionales sobre el tema de rapto en Chile, su marco para analizar el rapto ignora la agencia femenina y reproduce las visiones de los jueces sobre la pasividad femenina en el rapto. Además, aún es necesario que se realice un completo y exhaustivo análisis sobre los expedientes judiciales de rapto en el Chile del siglo diecinueve.

  • 30 Kathryn Sloan, Runaway Daughters. Seduction, Elopement, and Honor in Nineteenth-century Mexico (Alb (...)

14Katherine Sloan señala que los casos de rapto han sido tradicionalmente presentados como instancias de abuso y victimización femenina en los que las mujeres son víctimas impotentes. Sin embargo, la mayoría de las mujeres involucradas en su estudio de juicios de rapto en Oaxaca en el siglo diecinueve desplegaron una tremenda agencia para desafiar a sus padres y dejar su casa para fugarse con un hombre que su familia no aprobaba30. Estas mujeres a veces orquestaron sus propias fugas y después desafiaron a sus padres en los juzgados mientras luchaban por su libertad y su autodeterminación. Sostengo que mi estudio de caso se adhiere a esta lógica y, de acuerdo con Sloan, que el rapto en este caso es una vía para abordar el conflicto intergeneracional sobre elección en el matrimonio. En el estudio de Sloan, los ideales liberales del siglo diecinueve de emancipación y ciudadanía jugaron a favor de las mujeres, y los jueces normalmente empatizaron con ellas y les permitieron casarse con el hombre de su elección—a menudo alguien de su mismo origen social—a pesar de la desaprobación paterna.

15En el caso de Manuela, la perspectiva de un matrimonio muy desigual le impide alcanzar la misma libertad. Aunque la joven se rebela contra su padre, absolutamente nadie en el juicio es consciente de su deseo y de las acciones que ha tomado para casarse con Manuel. Desde mi perspectiva, el núcleo del caso está en la invisibilización del consentimiento de Manuela y su participación en los varios raptos en que se ve involucrada. Los folios que abordan su petición para casarse con Manuel fueron separados misteriosamente del expediente del juicio de rapto, y los actores legales involucrados sólo se enteran de la existencia de estos folios mucho más tarde durante la apelación. El consentimiento de Manuela, el cual su padre hace un gran esfuerzo para ocultar a los jueces y otros actores legales, es lo que interrumpe y da fin al juicio cuando sale a la luz. En este sentido, el enfoque de la microhistoria, facilita el énfasis y la focalización en aspectos de la agencia del sujeto que de otro modo se pasarían por alto debido a los supuestos teóricos sobre el rapto, como los descritos por Sloan.

  • 31 Si bien me enfoco en un único caso, también recurro a los análisis sobre rapto de Goicovic “Amor” y (...)

16Algunas de las estrategias retóricas y judiciales analizadas en este caso están profundamente entrelazadas con supuestos sobre el fenómeno del rapto y las categorías de honor, género y clase. Por ejemplo, los argumentos sobre el honor de la mujer y su pasividad sexual son relevantes para entender cómo se conceptualiza el rapto y la forma en que se percibía a las mujeres en el siglo diecinueve. Las estrategias desplegadas en la argumentación de los casos de rapto reflejan creencias admisibles y plausibles en relación con el delito de rapto y con las categorías de honor, el género y la clase en la época. Mi estudio contribuye así, de manera preliminar, a nuestra comprensión tanto de la cultura jurídico-judicial relativa al rapto en el siglo diecinueve, como del rapto como fenómeno, ya que las estrategias desplegadas en este juicio reflejan la compleja naturaleza del crimen y la amplia y sofisticada gama de posibilidades de intervenciones de los agentes jurídicos31. Las temáticas que se desarrollan en este trabajo tienen varias implicancias respecto de consideraciones sociales más amplias en los tempranos días de la república: quién tiene derecho a reclamar honor; cómo los jueces deciden un caso y tratan a un acusado si pertenece a una clase social baja; qué criterios, si los hay, son aceptables para conformar una jerarquía social; cuál es el consenso social en torno a los matrimonios desiguales y cuál es la agencia judicial disponible para las mujeres en general y las de clase alta, en particular. Abordo este caso desde lo que interpreto como la oposición fundamental entre padre e hija, tanto en sus estrategias judiciales como retóricas (también existe un conflicto entre Gerónimo Reynoso e Hilario Ureta, el defensor público, pero sostengo que este no es el fundamental). Aunque Gerónimo se esfuerza por ocultar este enfrentamiento con su hija, este finalmente sale a la luz en la apelación.

17Presento el análisis en dos secciones: la primera aborda cómo las creencias de la época sobre el comportamiento de las mujeres se entrelazan con el honor, el género y la clase a través de la representación de Manuela que hacen varios actores legales: su padre, su pretendiente y el defensor de pobres. Cada uno de estos hombres apela a distintas ideas culturalmente compartidas sobre mujeres y las proyecta en Manuela, con el objetivo de reforzar sus argumentos en el caso y sus propios intereses. También analizo cómo la petición de Manuela para casarse con Manuel evidencia su agencia judicial e interrumpe el juicio. El estatus legal de Manuela es disputado durante el juicio. No está claro si esta mujer de dieciséis años es viuda o casada, lo que dificulta aún más su libertad de casarse, ya que el procedimiento paralelo para determinar si puede casarse con Manuel dura todo el juicio y la apelación, porque su estado no se aclara. Sin embargo, su mayor obstáculo para casarse con Manuel es su padre, quien implacablemente argumenta que a Manuel se le debe poner grilletes, azotarlo y enviarlo a una cárcel más al sur de Concepción.

  • 32 Chanelle Delameillieure argumenta que el consentimiento tiende a ser muy borroso y difícil de deter (...)
  • 33 Goicovic sostiene que no era poco común que los padres prefirieran que una hija se mantuviera desho (...)

18En la segunda sección, dividida en dos sub-secciones, analizo las estrategias retóricas y judiciales de Géronimo Reynoso. En la primera subsección, analizo sus esfuerzos para neutralizar y ocultar el consentimiento de Manuela para fugarse con Manuel e impedir su matrimonio con él32. Reynoso ignora radicalmente la agencia de Manuela y se centra en aspectos legales formales, honrando una tradición de rapto que valora a las mujeres honorables y de buena reputación como la propiedad valiosa de un hombre. Para Reynoso y el agente fiscal, el matrimonio desigual es claramente más vergonzoso que el embarazo ilegítimo33. En la segunda subsección, analizo el debate entre Reynoso y el defensor de pobres, en el que se enfrentan sobre nociones de honor y paternidad en el siglo diecinueve temprano. La cosmovisión conservadora del honor defendida por Gerónimo Reynoso, que rechaza a Manuel como un potencial pretendiente para su hija, proporciona un vivo contraste con las ideas del defensor de pobres, quien argumenta por una visión más liberal del honor y el amor en la temprana república.

Manuela lucha por su libertad para casarse

19Si bien Manuela no entrega su testimonio ni en el juicio ni en la apelación, sus acciones son extremadamente elocuentes. Al final del juicio, se revela que había hecho una petición separadamente en otro juzgado para casarse con Manuel Meneses, un hombre a quien su padre despreciaba y al cual estaba acusando de un crimen. Aunque Manuela vive con su padre y sabe su opinión de Meneses, un panadero pobre y analfabeto que entregaba el pan en su casa, ella persiste. Sostengo que la visión más fidedigna de Manuela que ofrece el expediente judicial se asocia a la agencia revelada por aquellos más lejanos a ella: los jueces y el escribano que interactúan con ella respecto de su petición. Sin embargo, varios hombres en diferentes etapas del procedimiento por rapto se esfuerzan estratégicamente por establecer su visión de Manuela como la más persuasiva; ya sea para sugerir que ella organizó la fuga con Manuel, o que fue seducida y es una víctima pasiva. De este modo, el expediente judicial ofrece imágenes contradictorias de Manuela hasta que su agencia se explicita a través del discurso que ella misma provee al juez y al escribano del juzgado en que hace la petición.

  • 34 Goicovic, “Amor,” p. 118.
  • 35 René Salinas, “Las Otras Mujeres: Madres Solteras, Abandonadas y Viudas en el Chile Tradicional (si (...)
  • 36 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 208r-209v.
  • 37 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 206r.
  • 38 Goicovic, “Amor,” p. 117.

20El estado civil de Manuela complica aún más las cosas, ya que, según su padre, en el momento del juicio, ella sigue casada con un oficial de alto rango que estaba luchando en la Expedición Libertadora del Perú, y quien presumiblemente era el padre de su hijo de dos años. Según Goicovic, durante el siglo diecinueve, varias mujeres casadas fueron cómplices de raptos para liberarse de relaciones no deseadas. Aunque esto es poco probable en el caso de Manuela, su viudez nunca es completamente demostrada34. Al contrario del padre, Hilario Ureta, el defensor de pobres, afirma que Manuela es viuda basándose en supuestos documentos que prueban que su marido murió en combate. El interés del defensor de pobres al argumentar que Manuela es viuda, no sólo radica en el hecho de que esta condición jurídica le permitiría volver a casarse, sino también porque eximiría al acusado de ser acusado de adulterio. Según René Salinas, las viudas eran figuras particularmente ambiguas en Chile debido a la incertidumbre de su sexualidad35. Las viudas eran percibidas alternativamente como débiles y solitarias, o como peligrosamente autónomas. Así, el defensor de pobres la presenta como una seductora que había confirmado a Manuel que era viuda: “le dijo (…) vámonos, soy viuda, casémonos”36. Representar a Manuela como una viuda podría reforzar el argumento de que era una transgresora sexual que perseguía a Manuel. Sin embargo, el defensor de pobres cuidadosamente matiza esta imagen de Manuela, probablemente porque desea facilitar que la pareja se case: “Quien ha provado matrimonio le apetece siempre, nada malo es, y por ello hace muy bien este no se verifica sin el preludio de amorcillos o pasiones grandes” 37. Como era habitual en los casos de transgresiones sexuales, y especialmente de rapto, la parte acusada podía ser absuelta mediante la obligación de contraer matrimonio con la víctima38.

  • 39 Consuelo Figueroa, “El Honor femenino,” en Perfiles Revelados: Historias de mujeres en chile Siglos (...)
  • 40 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 175v. La expresión “de familia” conlleva varias capas de significado e (...)
  • 41 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 185v.
  • 42 Christiansen, Disobedience, p. 117.
  • 43 Eileen Findlay, “Courtroom Tales of Sex and Honor: Rapto and Rape in Late Nineteenth-century Puerto (...)

21Gerónimo Reynoso, el padre, está interesado en restaurar su honor y el de su casa; ya que el honor de su hija está en disputa, también lo está el suyo39. Reynoso argumenta que ella no fue cómplice de su rapto, sino más bien una víctima de los acontecimientos, y la describe como una honorable e inocente joven: “una hija de familia, honesta y seducida”40. Reynoso también argumenta que es una joven sin experiencia y honesta que fue fácilmente engañada por Manuel “como joven de edad 16 años sin ninguna experiencia, honesta, la engañó con facilidad”41. Estas dos imágenes, la de mujer honorable y la seductora, evocan el análisis de Camila Plaza sobre cómo se representa a las mujeres en casos de rapto en los siglos diecisiete y dieciocho: ya sea como mujeres honorables recluidas en la esfera privada o interactuando sistemáticamente con hombres, fuera del control de sus padres. De acuerdo a Tanja Christiansen, hacia finales del siglo diecinueve en Cajamarca, Perú, el rapto funcionó como un medio para acortar la distancia entre la práctica sexual cotidiana y las normas de género42. Muchas interacciones aparentemente consensuales de ese período se presentaron en los tribunales como violentas o engañosas para recuperar el honor de una mujer. Esta es exactamente la intención de Gerónimo: representar a su hija como una mujer casta e inocente que no tenía la habilidad de consentir y/o comprender los esfuerzos seductores del pretendiente. Según Eileen Findlay, la pasividad y la castidad femenina eran parte de un guión común en los casos de rapto en Ponce, Puerto Rico, a finales del siglo diecinueve43. Los jueces asumían que los hombres desempeñaban un papel activo y agresivo en los casos de rapto, e ignoraban o desatendían así cualquier esbozo de agencia femenina. Sin embargo, estos supuestos y su efecto en los jueces dependían del honor de la familia, de su posición en la jerarquía social, y de la reputación de la hija. Ya que Gerónimo Reynoso pertenece a la élite, las suposiciones sobre la castidad y la pasividad sexual de su hija guían la mayor parte del juicio.

  • 44 Sin embargo, en la apelación, él escribe su propio testimonio, lo que es una de las paradojas del p (...)
  • 45 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 188v.
  • 46 Las personas que no cumplían con los requisitos para casarse frecuentemente emboscaban a sacerdotes (...)
  • 47 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 188r.
  • 48 Carlos Vivallos and Alejandra Brito, “Matrimonio, Transgresión y Conflicto en la Región de Concepci (...)

22Al igual que Gerónimo Reynoso e Hilario Ureta, el pretendiente de Manuela también presenta una imagen de esta que respalda sus propios intereses en el juicio. Manuel es analfabeto y por tanto no es capaz de escribir sus propias declaraciones, y su discurso es mediado por funcionarios judiciales44. En su testimonio—en el cual quien reproduce indirectamente su discurso se refiere a él como “el confesante”—Manuel parece enfatizar la agencia de Manuela por encima de la suya: “Respondió que supo Doña Manuela que el confesante andaba en esa Ciudad y lo mando llamar y que no fue y que a eso se determinó Doña Manuela a irlo a buscar a la Casa donde estaba el confesante”45. En sus tres confesiones, Manuel resalta el rol de Manuela en buscarlo y en planear la fuga con él, pasando por alto la autoridad de su padre y yendo sin miedo de casa en casa y de provincia en provincia sólo para estar con él. En este sentido, probablemente Manuel trata de representarse a sí mismo con una actitud más pasiva en la fuga y, por lo tanto, un papel menos culpable en la violación de las normas sociales y legales. Su retrato de Manuela sugiere un curso de acción muy transgresor para una mujer de clase alta a principios del siglo diecinueve, ya que las normas culturales limitaban la libertad de movimiento de las mujeres y prescribían la pasividad sexual. Sin embargo, la agencia femenina que Manuel sugiere es completamente ignorada por los jueces. No obstante, Manuel no logra restar importancia a su propia participación en los acontecimientos, ya que su determinación de llevar a Manuela a otros lugares y el intento de que un sacerdote los casara es prueba que estaba decidido a fugarse con ella46. Manuel demuestra el papel determinante que jugó en las fugas de la pareja: “el confesante la llevó para arriba (...) teniendo allí su casa el confesante y luego vio este al Cura de aquella población para que los casara a lo que se negó el citado Cura, por no llevar el consentimiento de su Padre”47. En la época, el matrimonio canónico era el único permitido y lo sería hasta que el matrimonio civil fuera legalizado a finales del siglo diecinueve48.

  • 49 Brangier, “Construcción” 46, señala que los jueces legos usualmente desatendían ciertos procedimien (...)
  • 50 Goicovic, “El Amor,” 1998.

23Como se ha señalado anteriormente, Manuela nunca aparece en el juicio ni presta declaración49. Los jueces tampoco muestran ningún interés por escuchar su testimonio. Sin embargo, esta situación no era usual en el siglo diecinueve para los casos de rapto; las mujeres solían testificar y argumentar sus casos en los tribunales50. Sin embargo, sus acciones se vuelven extremadamente importantes cuando son conocidas por el juzgado de letras la corte y así el juicio termina cuando el juez Etchevers los condena a ambos por “escandaloso concubinato” después de descubrir que Manuela—quien hasta entonces había sido percibida como una víctima pasiva—había seguido un procedimiento separado en otro juzgado para casarse con Meneses. El Juez Etchevers argumentó en su fallo:

  • 51 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 194r.

“el expediente que sigue doña Manuela Reynoso para contraer matrimonio con Manuel Meneses ha expuesto que ella lo ha buscado, y que han sido voluntarias las salidas de la casa de su Padre, y a que en este caso debe penar de (sic) en ambos el escandaloso concubinato en que han vivido, se condena al citado reo Meneses a la pena de dos años de Panoptico y a doña Manuela a la de reclusión por igual tiempo en algún monasterio; y respecto a que en la actualidad no puede recibírsele por hallarse en cinta, estando en estado, cuidará su Padre don Gerónimo Reynoso de dar cuenta al juzgado para que solicite permiso del Ilustrisimo Obispo”51

  • 52 Plaza, Raptadas, 2017; Nicolás Celis, “‘Lo que se hablaba de él y de la escandalosa vida que estaba (...)

24El fallo no sólo confirma el evidente consentimiento de Manuela al rapto con Manuel, sino que también la condena por una transgresión sexual. Además, revela que está embarazada, lo que suma a la transgresión sexual y social de huir con un hombre de clase baja el hecho de un embarazo ilegítimo. El castigo diferente para Manuela y Manuel se explica en virtud de las diferencias de género y las posiciones sociales de ambos en la jerarquía social: mientras que Manuela es sentenciada a pasar algún tiempo en un monasterio, Manuel es enviado a la cárcel. Sin embargo, ¿por qué el juez Etchevers condena a la pareja en lugar de dejar que se casen, si a estas alturas es evidente que el rapto fue consentido? ¿Estaba renuente a hacerlo debido al ambivalente estatus legal de Manuela, o estaba reforzando normas sociales en torno a la desigualdad de los matrimonios, el honor y el consentimiento de los padres? A partir de la forma en que el testimonio de Manuel es ignorado y en la deferencia que el tribunal le proporciona a Reynoso, es quizás una combinación de ambas. El deseo de mantener las normas sociales explicaría por qué el juez castiga tan firmemente a una mujer de clase alta y no le ofrece la posibilidad de restaurar su honor permitiéndole casarse con Manuel. La condena de Manuela es seguramente lo que llevó a Gerónimo Reynoso a apelar esta decisión. Irónicamente, la agencia de Manuela se vuelve mucho más evidente en la apelación, ya que los documentos relativos a su petición para casarse con Manuel y sus interacciones con el juez del otro tribunal y el escribano no se revelan ni exponen en detalle hasta entonces. Con la apelación, Gerónimo Reynoso estaba interesado en exiliar a Manuel más al sur a la ciudad de Valdivia, probablemente para establecer más distancia entre él y Manuela, y para lograr otro fallo que estableciera que ella fue una víctima en el caso. Aunque los culpables de rapto eran normalmente condenados al exilio, este castigo no era muy eficaz, y por lo general era ignorado por la comunidad y la persona condenada52.

Una petición muy contenciosa

25 La petición de Manuela para casarse con Manuel es uno de los temas más polémicos durante la apelación. El defensor de pobres intenta incansablemente recuperar los folios de la petición, ya que argumenta que excusarán a su defendido de cualquier crimen. Eventualmente son copiados por el escribano durante la apelación; se convierten efectivamente en parte del expediente judicial de la apelación y ayudan a aclarar lo que ha sucedido. Desafortunadamente, los documentos no incluyen ningún registro de la petición original de Manuela ni ninguna información sobre el tribunal, excepto el apellido del juez: Palma. En un documento de los folios de la petición de Manuela, el juez Palma explica cómo Manuela se dirigió a él y presentó su petición:

  • 53 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 204v.

“Habiendo ocurrido en mi turno pidiendo el consentimiento paterno para contraer matrimonio Doña Manuela Reynoso, y dicho que a mas de no tener como seguir litis por escasez, y inmediación al parto, alegando que era cosa distinta de la causa que sigue contra su futuro esposo su padre Don Gerónimo; y habiendo en consequencia la reunion del consejo a familia, conforme a la ley: pasese al otro señor juez este pedimento para que con la brevedad que pide el caso resuelva la declinatoria, a cuya resolucion desde ahora difiero”53.

  • 54 Monica Ghirardi, Matrimonios y familias en Córdoba 1700-1850 (Argentina: Centro de Estudios Avanzad (...)

26Los conflictos familiares sobre la elección matrimonial de hijos e hijas de familia, y su resolución mediante acciones judiciales, eran situaciones comunes en el período colonial tardío y en las jóvenes repúblicas Latinoamericanas54. La Pragmática Sanción de 1776 estableció que conflictos sobre la elección matrimonial entre padres e hijos podían ser encauzados en juicios de disenso. Este era un tipo de procedimiento establecido como un derecho de hijos e hijas para que un juez decidiese sobre la razonabilidad de los argumentos de un padre para rechazar el matrimonio. En 1803, sin embargo, otra sanción pragmática reafirmaba la autoridad parental y eliminaba el requisito de que los padres expresaran una razón para oponerse al matrimonio. Por lo tanto, esta ley eliminaba la figura de los juicios de disenso y la posibilidad de un menor de debatir con sus padres frente a un juez.

  • 55 Rodrigo Andreucci, “La Pragmática de Carlos III sobre el matrimonio de los hijos de familia y su pe (...)
  • 56 Valentín Letelier, “Sesiones de los cuerpos lejislativos de la República de Chile, 1811-1845,” 4, 3 (...)

27En 1820, sólo tres años antes del caso de Manuela y dos años después de la independencia de Chile, el Senado chileno decidió adoptar el espíritu de la Sanción Pragmática de 1776 y crear una nueva sanción, que en gran medida reflejaba la anterior, aunque con ciertas modificaciones. Esta legislación incluía una nueva estrategia legal para que un menor pudiera lidiar con un padre irrazonable. La ley establecía que una mujer mayor de dieciséis años y menor de veintidós, y un hombre mayor de dieciocho años y menor que veinticuatro, podía pedir verbalmente a un juez que determinara si la decisión de sus padres de no dejar que se casen con su elección estaba justificada. Si el juez estaba de acuerdo con el peticionario, tenía que convocar al consejo familiar, que incluiría a los familiares más cercanos del hijo o hija que fueran mayores de veinticinco, ante los cuales el padre y el hijo tendrían que presentar sus casos55. El consejo familiar estaba destinado a ser una alternativa menos antagónica y formalizada que los juicios de disenso; sin embargo, el consejo, a pesar de socavar la autoridad de los padres (en palabras de los senadores que lo discutieron) aún reforzaba y continuaba la idea de que la familia tenía derecho a asesorar e intervenir en la decisión matrimonial de los hijos56. De este modo, con esta legislación, los menores recuperaron algunos derechos legales para ofrecer resistencia a las demandas sus padres.

  • 57 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 204v.

28Los folios de la petición de Manuela comienzan con la oposición de Reynoso a la autoridad de Palma para presidir la discusión sobre si él es un padre juicioso basado en una formalidad legal. Reynoso argumenta que la autorización de Manuela para casarse con Manuel debe ser discutida en el mismo tribunal en el que Manuel está siendo juzgado. Paradójicamente, incluso en la documentación que se genera como consecuencia de la agencia de Manuela, la voz del padre es abrumadora, ya que cuestiona la competencia del tribunal para supervisar este asunto. Reynoso se refiere de nuevo a la inocencia de su hija y a lo que él describe como la “seducción abusiva” por parte de Meneses. Sin embargo, al mismo tiempo, Reynoso parece estar absolutamente consciente de la determinación de Manuela de casarse con Manuel, ya que argumenta que ella debería cambiar su curso de acción: “si doña Manuela se estima libre para contraer nuevo matrimonio debe en aquel Juzgado gestionar como corresponde”57. Por lo tanto, Reynoso argumenta que su hija es una víctima en el juicio principal mientras que reconoce explícitamente su voluntad y su agencia en el procedimiento paralelo.

  • 58 “Legalmente, las mujeres estuvieron bajo la voluntad de sus padres (patria-potestad) hasta los 25 a (...)
  • 59 Cavieres and Salinas, Sexo, p. 97.

29En este caso, no sabemos quién constituyó el consejo familiar de Manuela o cuál fue su eventual decisión, ya que este procedimiento se prolonga a lo largo de todo el juicio de primera instancia y la apelación de este sin una resolución clara. Todo lo que se sabe es que el juez Palma le traspasa la competencia al juez Etchevers, y así, una disputa sobre la elección en el matrimonio se entrelaza con un juicio de rapto cuando el juez Etchevers es informado del procedimiento paralelo, lo que frustra las esperanzas de Manuela y hace que sus acciones sean percibidas como criminales. Como se revela en la cita del juez Palma, Manuela estaba en una situación desesperada cuando llegó a su juzgado: estaba a punto de dar a luz y carecía de recursos financieros. Aún así, intentó derrotar a su padre en un tribunal distinto del que juzgaba a Manuel. La decisión de Palma de pasar la competencia sobre este asunto al juez Etchevers ilumina muchos aspectos de la situación de Manuela en el momento de su solicitud. En primer lugar, Manuela quería que su padre y su familia le concedieran su permiso para casarse con Manuel. Ella hizo una apelación directa a su padre y su familia a través del tribunal, para persuadirlos de que le permitieran oficialmente casarse con Manuel. A pesar de que probablemente era viuda, un hecho que fue extremadamente complejo de probar en esta situación, aún necesitaba el permiso de su padre para casarse58. Aunque algunas mujeres en el pasado habían evitado este requisito, como Valentina Bravo detalla en su estudio, una pareja que luchaba contra un padre no dispuesto a permitirles casarse, tenía que levantar un caso muy contundente para convencer a los jueces59.

  • 60 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 204v.
  • 61 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 177v.

30¿Por qué querría Manuela hacer su petición en un tribunal diferente del cual donde se debatía su caso de rapto? El juez Palma afirma que Manuela tenía un interés en que su petición se efectuara en otro tribunal, ya que su petición de casarse con Manuel: “era cosa distinta de la causa que sigue contra su futuro esposo su padre Don Gerónimo”60. ¿Pensó Manuela que su petición podría tener consecuencias negativas para ella si era revisada por el mismo juez que debía decidir el caso de rapto? O, por otro lado, ¿Temía la influencia de su padre sobre el juez en el juicio de rapto? El nivel de profesionalización del poder judicial en ese momento y los valores comunitarios y las jerarquías sociales que usualmente influenciaban a los jueces legos pueden haber jugado un rol. Durante la primera mitad del juicio, el juez alcalde Agustín Larraín estuvo a cargo del caso, mientras que el juez Etchevers se encargó de la segunda mitad. Los jueces alcaldes eran hombres de buena reputación sin una educación legal que participaban en el proceso judicial. Aunque no hay mucha información sobre Larraín, él parece estar predispuesto a favor de Gerónimo Reynoso. Dirigiéndose a Gerónimo Reynoso, Larraín afirma: “es quanto puedo informar a vuestro mandando en lo que sea útil su afectísimo y seguro servidor que sus manos besa”61. No está claro qué información específica sobre el juicio tenía Manuela. Sin embargo, su desconfianza hacia el juez Larraín puede haber causado que haya querido hacer su petición en otro tribunal.

  • 62 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 204r.

31Además de su petición para casarse con Manuel, Manuela habló directamente con el escribano José Joaquín Vargas. Él fue el escribano tanto para la petición de matrimonio como para el juicio penal de rapto contra Manuel Meneses. Manuela se dirigió a él, para que el registro en el juicio principal consignara explícitamente que estaba tratando de casarse con Manuel Meneses: “Doy fe haberme dicho Doña Manuela Reynoso que trata de contraer matrimonio con Manuel Meneses dicho contra quien se sigue la causa, y para que conste lo pongo por diligencia”62. ¿Por qué Manuela se habría molestado con esta diligencia, incluso después de efectuar su propia petición y después de que su padre había testificado? La línea de tiempo de estos documentos parece relevante. La declaración de su padre y la decisión del juez Palma relacionadas con la petición de Manuela están fechadas el 6 y el 8 de mayo de 1824, respectivamente. Sin embargo, Manuela habló con el escribano el 10 de mayo. ¿Por qué querría asegurarse de que en ese tribunal del juez Etchevers entendiera la naturaleza exacta de su petición? Manuela probablemente se dirige el escribano para reafirmar su agencia en otro tribunal. Este desarrollo sugiere que ella debe haber sabido que su padre estaba haciendo todos los intentos posibles para ocultar su consentimiento al juez Etchevers en el tribunal y presentarla como una víctima, neutralizando su agencia. Tal vez el juez Etchevers solo se enteró del procedimiento paralelo porque Manuela se aseguró de que estaban al tanto de su deseo en el juicio principal.

  • 63 De acuerdo a Valentina Cesco, el problema del consentimiento en casos de rapto fue abordado por el (...)

32Manuela desafió a su padre fugándose con un hombre que este despreciaba y contra el cual estaba haciendo todo lo que estaba en su poder para exiliarlo y enviarlo a la cárcel, incluso después de descubrir que Manuela estaba embarazada. Manuela estaba dispuesta a luchar estratégicamente contra su padre usando el sistema judicial para lograr casarse con Manuel. Enfrentarse a los padres en los tribunales por la emancipación no fue poco común en el siglo XIX, pero la petición de Manuela arriesgaba muchas cosas: la ira de su padre, su propia deshonra por la revelación de su embarazo ilegítimo, las transgresiones sexuales cometidas por una mujer de su posición, y el agotamiento de sus recursos financieros, pero ella persistió. Las imágenes que su padre y el defensor de pobres ofrecen de Manuela se despliegan como estrategias retóricas que son legibles en el contexto de una tradición de rapto legal más amplia que presume consentimiento en el caso de mujeres pobres que carecen de honor, y abuso en el caso de las mujeres de clase alta. El defensor de pobres también explota el imaginario alrededor de las viudas para reforzar la idea de Manuela como seductora, y por lo tanto actora activa en el caso, para restarle responsabilidad a Manuel. Estas imágenes están en línea con la cultura jurídico-judicial relacionada con casos de rapto en siglos anteriores en Chile y otros países de América Latina. Los mecanismos judiciales de la época le permitieron a esta joven de clase alta desplegar agencia y desafiar a su padre hasta el punto de que sus acciones dieron forma al curso del juicio, llevando a su propia condena y castigo por concubinato. Sin embargo, la judicatura mostró poco respeto por su testimonio y reforzó las normas sociales prevalecientes sobre la desigualdad de los matrimonios y el honor63. Si bien los consejos familiares fueron creados para abordar la cuestión de los padres irrazonables, el estatus legal poco claro de Manuela impide en su caso que lo hagan de forma efectiva.

Las estrategias retóricas y judiciales de Gerónimo Reynoso

Gerónimo lucha por neutralizar la agencia judicial de su hija

  • 64 Bilot, “Construyendo,” p. 9.

33Compilaciones jurídicas españolas de la época medieval como el Fuero Juzgo, el Fuero Real y Las Siete Partidas, entre otras, eran leyes válidas en la América colonial española. Nuevas leyes en áreas fuera de la justicia penal fueron producidas en las Américas y codificadas mediante la creación de la Recopilación de Leyes de Indias (1680). Posterior a su emancipación, las naciones latinoamericanas crearon sus propias constituciones y leyes para eliminar regulaciones que eran incompatibles con las ideas asociadas a una república. El derecho penal más antiguo, sin embargo, se mantuvo válido durante el período colonial y durante la mayor parte del siglo diecinueve, incluso después de que Chile y varios otros países de América Latina lograran su independencia64. Las Siete Partidas era la compilación más popular y la más citada como marco para abordar y analizar casos de rapto.

  • 65 Plaza, Raptadas, p. 167.
  • 66 Laura Benítez, “El rapto: Un repaso histórico-legal del robo femenino,” Estudios Sociales no. 1 (20 (...)

34Las Siete Partidas establecen dos modalidades para el delito de rapto: por seducción o por la fuerza. La regulación en Las Siete Partidas es relevante para entender el caso, ya que esta compilación es citada en el caso por el agente fiscal. Para que cualquier tipo de rapto sea procesado, se requería lo siguiente: “En ambos títulos era necesario que las mujeres fueran de buena fama, cuyas vidas fueran consideradas honestas y que las sacaran de su lugar de residencia”65. Sólo las mujeres honorables eran consideradas valiosas y dignas de protección y el consentimiento en las transgresiones sexuales no se presumía en sus casos. El rapto no se consideraba una afrenta para ellas, sino para el hombre con el que estaban asociadas.66 Puesto que Gerónimo Reynoso estaba al tanto de la intención de Manuela de casarse con Manuel debido a su petición, parece sorprendente que persiga un caso de rapto. Además, ¿por qué argumenta un caso de rapto por seducción, cuando el rapto por la fuerza hubiera sido más serio y grave? Sostengo que Gerónimo Reynoso utiliza el rapto por seducción como estrategia legal, entre otras, para ocultar la agencia y el consentimiento de su hija a los tribunales.

35Desde el principio del juicio, Gerónimo Reynoso intenta probar que su hija fue seducida por Meneses. Reynoso cree que sólo necesita probar que su hija llevaba una vida honorable, tenía una buena reputación y fue sacada de su casa, para establecer que se ha cometido un rapto. Este argumento funciona durante casi todo el juicio a pesar de que hay pruebas que apuntan en la dirección del consentimiento de Manuela desde el principio. El primer documento del expediente judicial es una declaración de Antonio Figueroa. El juez lo había enviado a buscar a Manuela y Manuel la primera vez que fue presuntamente raptada. La segunda declaración es de Leonardo Ibarra, un compañero de trabajo de Manuel en la panadería, quien fue con Antonio Figueroa a buscar a los pretendientes. Su declaración afirma lo siguiente:

  • 67 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 168r-169v.

“Que es cierto que había andado Manuel Meneses con doña Manuela Reynoso el tiempo que se expresa más o menos; pero fue porque ella misma en esta primera vez lo fue a buscar a la casa panadería donde trabaja Meneses y el exponente. Que después en la segunda ocasión hallándose ya la mencionada doña Manuela depositada en casa de Don Ramón Aris, también se salió ella y vino a la panadería a buscar a Meneses de donde resultó que se fuese con ella la segunda ocasión”67

36Paradójicamente, Leonardo Ibarra es el testigo de Reynoso. Ibarra establece sin duda alguna que Manuela orquestó la fuga con Meneses y que lo hizo también en una segunda ocasión. Por lo tanto, la agencia y la determinación de Manuela fueron evidentes para todos desde el principio del juicio. Sin embargo, este testigo no es llamado a testificar nuevamente ni los jueces ni Reynoso hacen un seguimiento de su testimonio. Reynoso seguramente consideró que la mejor estrategia era seguir adelante con el juicio e ignorar este perjudicial testimonio, situación a la cual el defensor público se referirá en la apelación (210r). Extrañamente, ambos jueces a cargo del primer juicio, Larraín y Etchevers, también ignoran el testimonio de Ibarra. Su estatus como persona de clase baja, como panadero pobre, explica que su testimonio haya sido completamente ignorado en el juicio, al igual que el de Manuel, quien continuamente afirmaba que las fugas fueron consensuadas.

  • 68 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 168r-177v.
  • 69 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 169v.

37Si bien no se presentan otros testigos o pruebas persuasivas para probar el crimen de rapto, el juez Larraín se convence de que Manuela fue víctima de rapto exclusivamente a través de los argumentos de Reynoso: “Mi amigo y señor Don Gerónimo Reynoso me avisó que le de esta en que acredite que Manuel Meneses está en la cárcel, a mi disposición para informarle causa por haberle robado su hija”68. Otra voz que parece absolutamente convencida de que Meneses es culpable de rapto es la del agente fiscal. Este alega que el crimen de rapto ya ha sido probado: “El delito se haya comprobado con todas sus circunstancias en la confesión del reo”69. Sin embargo, lo único que se está considerando para determinar si se cometió un crimen es la reputación de Manuela y su padre como honorables miembros de la sociedad. En este sentido, ya que nadie se preocupa en absoluto por escuchar su testimonio, el rapto por seducción funciona efectivamente como una herramienta legal para ocultar el consentimiento de Manuela, ya que las suposiciones sobre el comportamiento de las mujeres de la clase alta operan de forma ventajosa para el padre. Así, el rapto por seducción en principio desestima el consentimiento de una mujer honorable ya que en estos casos se asume que ella es inexperta e incapaz de comprender plenamente los esfuerzos de seducción de un hombre, suponiéndola a ella como una víctima. Este es el argumento de Las Siete Partidas para codificar la seducción como un medio para ejecutar un rapto, ya que una mujer inocente podría ser corrompida por los esfuerzos de seducción de un hombre. La estrategia de Gerónimo Reynoso es muy exitosa.

38Una vez que el juez Etchevers se entera de la petición de Manuela para casarse con Meneses, la situación cambia abruptamente, ya que su consentimiento ahora no puede ser ignorado. Las categorías legales cambian radicalmente de rapto por seducción a concubinato, y en consecuencia Manuela pasa de ser una víctima a ser una criminal. El cambio en la terminología legal es curioso ya que el rapto ha sido un crimen del cual las mujeres pueden ser cómplices desde el derecho romano. La ley romana castigaba tanto al perpetrador como a la víctima, si ella era cómplice. Las Siete Partidas también consideraron la posibilidad de que las mujeres fuesen cómplices y por tanto castigadas por el crimen de rapto. Sin embargo, cuando el consentimiento de Manuela sale a la luz, la pareja es condenada por concubinato, pero Manuela se libera de la condena de pasar tiempo en un monasterio ya que está embarazada. La idea de fuga o rapto consensuado no existe en el repertorio legal del juez Etchevers. En este sentido, incluso si los jueces en este caso reconocen el doble significado del rapto como está descrito en Las Siete Partidas, no aceptan la idea de la complicidad de una mujer en el crimen.

39Reynoso, sin embargo, no se siente intimidado por los nuevos acontecimientos, y rápidamente apela el fallo, insistiendo en que su hija fue seducida desde el principio, y el hecho de que ella haya huido con Meneses después de esta primera seducción no debería cambiar las cosas, ya que su consentimiento ya estaba viciado desde el inicio. En sus declaraciones durante el juicio, Reynoso ignora por completo el hecho de que Manuela fue condenada, centrándose en cambio en asegurar un castigo más severo para Meneses y repetir y profundizar sus argumentos sobre el supuesto rapto por seducción. Así, ignora categóricamente el consentimiento y la agencia que demostró en las varias fugas de su casa y en su petición paralela. En este sentido, la apelación funciona como una estrategia judicial que le proporciona un foro desde el cual puede defender el honor de su familia y tratar de establecer la mayor distancia posible entre Manuela y Manuel:

  • 70 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 199v.

“La sentencia que hoy reclamo lo indulta del presidio de Baldivia en atención a que el ultimo rapto de la joven se dice no ser tal, y que ella voluntariamente lo buscó, notese que este dicho es del complice en el delito, y de la parte interesada en la absolucion, asi es que nada prueba, y nada arguye en fabor del reo, pero quando el dicho fuera de la mayor atencion y solemnidad, vease que ese hecho voluntario de Doña Manuela aunque el reo no la vuscase entonces ni la solicitara, el resultó del alago y de la primera seducion”70

  • 71 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 196v.

40Durante la apelación, Gerónimo Reynoso añade otros argumentos a su estrategia refiriéndose a la supuesta imposibilidad del matrimonio debido al estatus criminal de Meneses: “como reo delincuente no puede casarse, ha perdido la ciudadanía para [sic] varios capítulos, de nuestra constitución, y principalmente el articulo 13 del titulo 2, por hallarse procesado criminalmente”71. Reynoso se concentra desesperadamente en aspectos formales de la ley para proteger su honor, lo que le permite sacar a su hija de la ecuación. Por ejemplo, argumenta que el juez Palma no tenía competencia para supervisar la petición de Manuela porque “la aspiración de doña Manuela es una incidencia de aquel Juicio”, lo que implica que esta cuestión debe resolverse en el contexto del juicio penal de Manuel. Sin embargo, Reynoso parece tratar de ocultar este asunto en el juicio principal, ya que los folios de la petición de Manuela desaparecen misteriosamente del juicio principal y el defensor de pobres debe hacer un gran esfuerzo por recuperarlos. Estas objeciones formales se relacionan con la naturaleza del crimen, ya que históricamente el consentimiento de una mujer en casos de rapto es secundario, y todo lo que importa es el hombre cuyo honor ha sido manchado.

  • 72 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 184v; 184v; 193v.
  • 73 Jorge Corvalán Meléndez y Vicente Castillo Fernández, Derecho Procesal Indiano (Santiago: Editorial (...)
  • 74 Tamar Herzog, Upholding Justice: Society, State and the Penal System in Quito (1650–1750) (Ann Arbo (...)
  • 75 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 189r.

41Otra estrategia desplegada por Reynoso se presenta como motivada financieramente. Mientras se desarrolla el juicio, Reynoso se queja sistemáticamente de los costos del proceso: “gaste porción de pesos en la causa, también en las diligencias de buscarlo y de recoger a dicha mi hija”; “después de infinitos gastos”; “Pasan de mas de seiscientos pesos en lo que este malvado me tiene grabado”72. De acuerdo a Jorge Corvalán Meléndez y Vicente Castillo, los juicios penales podían iniciarse de tres maneras diferentes: “procedimiento de oficio; la querella o acusación de parte, y, la denuncia o delación”73. Los gastos en los juicios se asociaban con una acusación privada. Según Tamar Herzog, los juicios iniciados de oficio (o por iniciativa pública) no implicaban ningún gasto para las víctimas74. Los costos podían ser sustanciales durante un juicio, por lo que muchas víctimas preferían los juicios de oficio. Sin embargo, era posible cambiar la modalidad durante su desarrollo. Debido a las continuas protestas de Reynoso, el juez ofrece cambiar la modalidad del juicio a de oficio, lo que lo liberaría de responsabilidades financieras en el juicio. El juez argumenta: “Sin embargo de que por escusar gastos a Don Gerónimo Reynoso se había mandado a fojas se siguiere esta causa de oficio, se le corre traslado y en su contestación expondrá si quiere se continúe por la vía de acusación”75. Sin embargo, Reynoso aparentemente prefiere continuar con su acusación de parte, lo que le permite tener más control en el juicio, ya que al ser quien acusa tiene la responsabilidad de conducir en parte el procedimiento. Esto le otorga la posibilidad de ejercer una acción rápida cuando sea necesario, incluso si le cuesta considerablemente en el plano financiero, lo cual es una estrategia judicial astuta. Sus afirmaciones sobre sus gastos pueden ser legibles como una estrategia retórica para enfatizar tanto su riqueza como compromiso con el juicio. Sus quejas son simbólicas porque prefiere tener el control de los acontecimientos y no desea ceder el poder a los jueces.

  • 76 Goicovic, “El Amor,” 1998.

42Gerónimo Reynoso despliega varias estrategias retóricas y judiciales para ocultar el consentimiento y la agencia de su hija a los jueces, impedir su matrimonio desigual, y restablecer su honor. Sus sofisticadas maniobras retóricas y judiciales mantienen al pretendiente de su hija en la cárcel durante prácticamente todo el tiempo durante el cual transcurre el juicio y la apelación. Aunque sus incesantes esfuerzos para luchar por su honor y ocultar el consentimiento de su hija pueden no tener paralelo en los juicios de rapto en el siglo diecinueve, algunos de los argumentos que utiliza eran invocados generalmente para rechazar—explícita o implícitamente—un matrimonio desigual76. Hacia el final de la apelación, Meneses ya no quiere casarse con Manuela y sólo quiere salir de la cárcel. Gerónimo Reynoso pone tantos obstáculos y complicaciones para los pretendientes que, con la ayuda de una judicatura que se inclina a su favor y no tiene interés en el testimonio de su hija; la cual además está en una compleja situación legal que dificulta su petición para casarse con Manuel, es Gerónimo al final quien resulta ganador.

Dos Nociones de Honor en Contraste: Gerónimo Reynoso y el defensor de pobres

  • 77 Lyman Johnson, “Dangerous Words, Provocative Gestures, and Violent Acts,” en Sex, Shame and Violenc (...)
  • 78 Verónica Undurraga, “El Honor no es más que la buena opinión: Aproximación al honor a partir de la (...)
  • 79 Sin embargo, la única información que se tiene sobre que Gerónimo sea un juez proviene de él mismo. (...)
  • 80 El uso de las expresiones “don” y “doña” es una marca extremadamente importante de honor y clase. E (...)

43El honor en general, y el honor masculino en particular, es la piedra angular de este juicio y lo que guía los esfuerzos de Gerónimo Reynoso. El honor masculino era un asunto de la esfera pública, que estaba claramente moldeado por la clase. Según Lyman Johnson, el honor de los hombres de clase baja, entre otras cosas, implicaba no aceptar insultos sin retribución o duelos, mientras que el de los hombres de clase alta suponía competir por la riqueza e influencia77. El honor masculino también conllevaba jugar el rol de jefe del hogar y protector de la familia78. Todos los esfuerzos de Gerónimo para ocultar el consentimiento y la agencia de su hija, son guiados por la búsqueda del honor. Reynoso sistemáticamente se presenta como honorable, perteneciente a la clase alta, y a una familia que refleja los ideales de la sociedad de matrimonio y nacimiento legítimo. Su ocupación, aunque en el juicio hay dos versiones (juez o comerciante), lo sitúa en los niveles más altos de la sociedad79. La forma en que Reynoso aborda asertivamente el juicio, sugiriendo castigos y exigiendo cursos de acción e incluso penas específicas para Manuel; la deferencia y credibilidad que le otorga el juez alcalde; y el uso de formas honorables de tratamiento como “don” al referirse a él, revelan la reproducción de una jerarquía social relacionada con el honor, que se sigue en el juicio y la apelación80.

  • 81 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 185v.
  • 82 Alejandra Araya, “La Pureza y la Carne: Las Mujeres en el Imaginario Político de la Sociedad Coloni (...)
  • 83 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 184r.
  • 84 Araya, “Pureza,” 2004. La diferencia entre los conceptos de honor y honra es debatida y expertos di (...)
  • 85 Sin embargo, la sociedad chilena del siglo diecinueve era muy hostil hacia las madres solteras: “la (...)
  • 86 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 173v.

44Gerónimo Reynoso desprecia a Manuel Meneses por no tener honor y lo describe con desprecio: “Este infame (…) ha cometido todas estas bajerías”81. Además, Reynoso desea infligirle castigos como azotes y ponerle grilletes, que son formas disciplinarias reservadas para sujetos de clase baja82. Reynoso sugiere que ambos se apliquen a Meneses: “es de necesidad ponerle grillos, insinuarle pena de azotes, si no confiesa y entrega a la dicha mi hija”83. La flagelación era un castigo de humillación pública, destinado a deshonrar a alguien. En este sentido, tenía la intención de delinear la jerarquía social y reforzar la división entre la gente a partir del honor y la clase. En 1818, un proyecto constitucional provisional estableció que los azotes eran un castigo destinado sólo para aquellos que habían perdido su honra—un concepto que se superponía con el honor, pero que más específicamente se refería a la reputación pública—debido a la publicidad o la repetición de sus crímenes84. Estos castigos sugieren que Reynoso vio a Manuel Meneses como alguien perteneciente a un grupo social indigno que merecía penas humillantes. Actualizar esta jerarquía en el juicio para humillar y encarcelar a Meneses es una estrategia astuta para evitar que se case con su hija. Así, la noción conservadora y jerárquica de honor que tiene Reynoso, revela que el origen social y la clase de Manuel son las verdaderas razones por las que no acepta el matrimonio, en detrimento de los aspectos de legitimidad y el honor sexual. El matrimonio desigual es entonces una transgresión inconcebible para Reynoso, peor incluso que la vergonzosa alternativa del nacimiento ilegítimo85. Cuando el padre de Manuel se presenta en el juicio para defender a Manuel de las acusaciones que se le hacían y argumentar a favor de su liberación debido a problemas de salud, enfatiza que ellos también constituyen una familia legítima: “Francisco Meneses natural de la población de Nancagua partido de San Fernando casado padre Legítimo de Manuel Meneses”86. Si bien el siglo diecinueve temprano fue una época en la que las personas pobres hacían reclamaciones de honor que fueron reconocidas por el poder judicial (proceso que había comenzado en el siglo dieciocho), la legitimidad familiar no es suficiente para Reynoso, quien mantiene una noción conservadora del honor.

45Los esfuerzos de Reynoso para situarse como honorable son performativos, ya que no sólo argumenta a favor de una noción de honor, sino que demuestra que existe y que esta le da forma a las interacciones sociales, debido a la forma en que Reynoso aborda el juicio y cómo los demás actores legales responden a sus pretensiones. Reynoso utiliza el término “don” para referirse a sí mismo en cada declaración o petición, y exige y recibe un tratamiento especial de parte de la judicatura. A través de todas estas acciones, la jerarquía social asociada al honor tradicional se legitima y reproduce. En este sentido, su estrategia tiene un alcance y efecto más allá de apelar a una noción particular de honor o visión del mundo, ya que está encarnando y exigiendo reclamaciones respecto de las cuales otros actores sociales son receptivos.

  • 87 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 206v.
  • 88 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 207v.

46En contraste con los argumentos de Gerónimo, el defensor de pobres proporciona una apasionada defensa de diez folios verso recto del republicanismo y del amor sin importar los impedimentos sociales, en la que Reynoso funciona como la encarnación de todo lo contrario: “El acusador Don Gerónimo Reynoso olvidó todos los tiernos deberes de Padre por haverse entregado al furioso desdén con que la codicia humana mira al pobre, al hombre indigente.”87 Hilario Ureta argumenta que Reynoso ha descartado a Manuel como alguien pobre e indigno del afecto de su hija. Sin embargo, afirma que, aunque sea pobre, un hombre puede ser honorable, si trabaja duro: “llenar el primer deber de hombre andando con sus petacas haciéndose ellas la ejecutoria de su honor para merecer cualquier enlace ¿Y sería indigno para ser amado y no capaz de llamarse hijo de don Gerónimo Reynoso?”88 Si bien Manuel puede tener una ocupación tan modesta como repartir pan, un hombre es digno de honor porque su ética de trabajo en sí misma es lo que lo eleva. De acuerdo a Ureta, este honor, derivado del trabajo duro, es suficiente para pretender matrimonio, y deslegitima cualquier afirmación de que Manuel querría quitarle el honor a Manuela.

47La noción de Ureta de una ética de trabajo está estrechamente ligada a las ideas asociadas con el republicanismo y el liberalismo. El valor individual, la meritocracia y la igualdad fueron los principios básicos de ambos movimientos. El mérito, siguiendo estos principios, es el criterio por el cual se mide el valor de un hombre al principio de la nueva república, por lo que Ureta describe a Gerónimo Reynoso como completamente anticuado:

  • 89 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 209r.

“Para impedir esto ¿de donde viene tanto alegar calidad y circunstancias del Señor Reynoso, y alejar como indigente a Meneses? En un estado Republicano donde reina la igualdad, y solo interesa el merito, para todo beneficio dignidad y estado ¿se recuerdan todavía esas muertas, holladas y quiméricas prerrogativas?”89

  • 90 Children, p. 25.

48El defensor público describe a Chile como un país en el que los ideales de ciudadanía e igualdad han sido suficientemente absorbidos. Esta es una estrategia para desestimar los argumentos de su adversario, pero su discurso debe ser matizado, ya que el estatus era todavía un aspecto fundamental que daba forma a la interacción social en Chile. Si bien las ideas liberales estaban integrándose en el debate público, en la elaboración de políticas y en la vida intelectual, también fueron arduamente debatidas e incluso interpretadas de varias maneras contradictorias en Chile. De acuerdo a Milanich, el liberalismo se encontraba entre dos tensiones: la expansión del poder estatal y la regulación (particularmente en algunas áreas que en ese momento eran competencia de la Iglesia, como el matrimonio y la sexualidad) y la libertad en los aspectos sociales y económicos90. Esta tensión explica gran parte del pensamiento intelectual en el siglo diecinueve temprano, como la adopción en espíritu de la Sanción Pragmática, pero incluyendo un recurso para menores de edad.

  • 91 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 206r.

49Ureta aborda con ironía ciertas distinciones que supuestamente tienen personas honorables como el privilegio de ser llamado “don” o “doña”: “de los desgraciados Manuel Meneses sin Don por pobre.”91 Aunque al principio de su discurso se refiere a Reynoso como “don” y a Manuela como “doña”, en ocasiones descarta deliberadamente esas marcas de honor y se refiere a Manuela como “la Reynoso” o a su padre como “Reynoso” o “anciano invencible.” Esta estrategia es performativa, ya que está cuestionando el núcleo del sistema conservador de honor: la jerarquía entre los sujetos. Sin embargo, es interesante que mezcle estas provocaciones con llamarlos “Don Gerónimo Reynoso” y “Doña Manuela” en otras ocasiones. Tal vez era demasiado peligroso subvertir durante todo su discurso la norma social y el privilegio de ser referidos como “don” o “doña.” Por lo tanto, sólo se permite esta provocación restringida, separándolos momentáneamente de su privilegio. Con este discurso, demuestra que las ideas conservadoras del honor no son todavía completamente irrelevantes en la sociedad chilena del siglo diecinueve temprano.

  • 92 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 206v.
  • 93 Christiansen, Disobedience, p. 127.
  • 94 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 209v.

50El honor masculino está estrechamente entrelazado con ideas sobre la paternidad. Ureta argumenta en contra de la noción de Gerónimo de una paternidad recta y responsable, pero recurre alternativamente a ideas tanto conservadoras como liberales para hacerlo, dependiendo de las reclamaciones que tenga que presentar para defender mejor a Manuel. Para Gerónimo Reynoso, un padre debe proteger el honor de la familia y reforzar la autoridad patriarcal a toda costa. Sin embargo, Ureta argumenta que Gerónimo no está a la altura de los ideales de la paternidad, ya que ha humillado a su hija y expuso su vergüenza frente a varios hombres en el curso del juicio: “ha perseguido al desgraciado Meneses sin reparar en el ultraje que hacia a su propio honor en el de su hija cuyas fragilidades ha hecho correr por pluma, vistos, oídos y Bufetes de tribunales, jueces, letrados, procuradores y demás subalternos. No hay hombre que instruido de la causa no la mire con rubor e impaciencia como si fuese propia”92. Desde la visión de Ureta, Gerónimo es un mal padre porque expone públicamente la intimidad de su hija en un juicio en lugar de manejar el tema dentro de la esfera privada. Cómo defender el honor de una familia era, de hecho, un asunto muy delicado que dependía del contexto, la situación familiar y los detalles de la situación. A veces la publicidad de un caso a través de los tribunales no era la mejor forma de afrontar el conflicto para las familias, mientras que en otras ocasiones no llevar un asunto a los tribunales podría considerarse indigno y hacer que las familias fuesen vulnerables a la acusación de que no les importaba su honor93. Además, Ureta interpreta las acciones de Gerónimo como un abuso de su autoridad paterna, especialmente lo que argumenta son sus intentos de ocultar la información que podría probar la viudez de Manuela: “Para obrar de este modo abusando de la autoridad paterna se reservó la carta o aviso de la viudedad de la hija”94. Si estas afirmaciones fueran verdaderas (ya que no se presentan pruebas de estos documentos en el expediente judicial), de acuerdo con la ley de 1820 que abrazó la Sanción Pragmática pero también dejó espacio para la protesta de menores, Reynoso habría sido probablemente declarado como un padre irrazonable por el consejo familiar.

51En esta sección, he argumentado que dos nociones de honor están en contraste. Tanto Reynoso como Ureta proveen una convincente, completa y articulada noción de honor que se esfuerzan por demostrar es la que prevalece en la sociedad chilena. El honor que defiende Reynoso y otros actores legales, es una noción conservadora, basada en la clase y en la legitimidad, destinada a mantener estrictas jerarquías sociales y afirmar el honor como el criterio a través del cual todos tienen un lugar fijo e inamovible en la sociedad. Dentro de esta visión, el castigo con que se reprochan los crímenes está determinado por el origen social, y los más vulnerables deben ser más duramente disciplinados y penalizados de manera humillante cuando cruzan los límites de la jerarquía social. En consecuencia, el matrimonio desigual es una afrenta a los valores de la sociedad, en el espíritu de la sanción pragmática de 1776. En este sentido, este concepto del honor masculino refuerza el poder del padre para administrar y sancionar el destino de su familia, restringiendo la libertad individual. Por el contrario, Ureta aboga por una noción más igualitaria del honor, que permite a la gente de las clases bajas reclamar el honor trabajando duro y siendo respetables, una noción que se fue adaptando gradualmente en la sociedad chilena de principios del siglo diecinueve. Ureta rechaza totalmente las nociones de honor basadas en un estatus fijo y hereditario no relacionado con los esfuerzos y méritos de una persona. Sin embargo, como Reynoso demuestra por la forma en que se desenvuelve en el juicio y la receptividad de la judicatura a sus demandas, estos valores de meritocracia e igualdad estaban lejos de ser plenamente aceptados a principios del siglo diecinueve en la sociedad chilena y sus instituciones.

Reflexiones finales

52Manuela y Gerónimo Reynoso fueron ávidos oponentes en el ámbito judicial: Manuela buscaba la emancipación y la libertad de casarse con un hombre que no era su igual social, y Gerónimo luchaba por reafirmar su control parental y evitar que su hija fuera percibida como una deshonra para la familia. Tal y como Sloan argumenta, el rapto funciona como una vía para abordar el conflicto intergeneracional sobre la libertad para elegir en el matrimonio. El contexto de este conflicto está asociado a jerarquías sociales asociadas con el honor y la clase, la vulnerabilidad económica de Manuela y la fortaleza financiera de Gerónimo, la participación de jueces con diferentes niveles de profesionalización en el juicio, y creencias arraigadas sobre el comportamiento de las mujeres de clase alta. Este último punto impide a los jueces reconocer la agencia de Manuela aunque esta fue expuesta explícitamente en uno de los primeros testimonios en el juicio. La condición de menor de edad de Manuela y su incierta viudez complican la capacidad del consejo familiar para tomar una decisión oportuna. Se necesita más investigación para abordar la agencia judicial y retórica de las mujeres en los casos de rapto para tener una imagen más matizada del fenómeno en el Chile del siglo diecinueve que el que ha ofrecido hasta ahora la historiografía chilena. Las jóvenes de clase alta fueron parte activa en sus fugas y se dirigían al poder judicial directamente para luchar por sus derechos. Más investigación también ayudará a entender si el rapto era un canal común, si bien a veces fallido, para la emancipación y para luchar contra el control paterno.

53El temprano Chile republicano adoptó legislación y valores coloniales y, al mismo tiempo, dejó espacio para la legislación liberal. En este sentido, el Senado chileno abrazó el espíritu de la Sanción Pragmática de 1776 y creó una vía para que los hijos de padres irrazonables resuelvan sus problemas a través de la los tribunales. Esta legislación perpetuaba la patria potestad, pero al mismo tiempo reconocía la necesidad de proporcionar una estrategia para los menores en la que el estado y la familia extendida del menor tendrían la última palabra. Este camino resulta extremadamente complejo y desafiante para Manuela, no sólo porque existe un juicio paralelo contra su pretendiente, sino también debido a la incertidumbre sobre su estatus civil, lo que alarga este procedimiento hasta el final de la apelación sin una resolución clara. Aunque ideales republicanos de ciudadanía e igualdad son planteados por el defensor público y demuestran que nociones estrictas sobre el honor estaban siendo desafiadas a principios del siglo diecinueve, Manuel y las personas de su entorno social son tratadas como inferiores y no tienen credibilidad en el juicio. A la inversa, Gerónimo Reynoso es tratado con deferencia como alguien que pertenece a un grupo social privilegiado, demostrando lo frágil que es esta nueva ideología a principios del siglo XIX.

54El enfoque de la microhistoria permite que surja la agencia de actores individuales que de otra manera podría haber sido ignorada, sugiriendo así un curso de acción tomado por otras mujeres cuya agencia ha sido omitida. Analizar las estrategias judiciales y retóricas de los actores individuales y su relación con prácticas sociales más amplias proporciona una valiosa visión del sistema judicial como una institución vulnerable a la persuasión, las reclamaciones de honor y las creencias sobre la reputación y el comportamiento de las mujeres, en particular cuando los jueces legos estaban involucrados. Las sofisticadas estrategias retóricas y judiciales de los actores legales involucrados sugieren que la lectura del archivo debe ser muy aguda y escéptica, ya que los aparentes intereses de los sujetos pueden esconder sus verdaderos objetivos.

Inicio de página

Notas

1 Si bien este caso está clasificado como perteneciente al catálogo de la Real Audiencia en la colección digital del Archivo Nacional de Chile “Mujeres “al monte” en Chile colonial: historias de fugas, anhelos y amor” (vol. 2940, pieza 6), en 1823 este tribunal ya había cerrado definitivamente, por lo que probablemente hubo un error en la clasificación del caso. Sin embargo, con dicha información es posible acceder a la versión microfilm el el Archivo Nacional. La versión digital del archivo judicial, con la que trabajé, se puede acceder en el siguiente link: http://www.archivonacional.cl/sitio/Contenido/Objeto-de-Coleccion-Digital/71931:Manuel-Meneses-criminal-en-su-contra-por-rapto-de-Manuela-Reinoso-1823. Trabajar con la versión de la imagen digital fue distinto a trabajar con la versión material del archivo, ya que el trabajo paleográfico ofreció distintas dificultades. Por ejemplo, algunas de las imágenes digitales no contenían cierta información presente en los márgenes de los folios. No obstante, al acudir al Archivo Nacional pude trabajar con la versión microfilm y pude acceder a la información faltante en la versión digital.

2 No era extraño que una pareja huyera repetidamente en el siglo diecinueve cuando su unión violaba alguna norma social, Igor Goicovic, “El amor a la fuerza o la fuerza del amor. El rapto en la sociedad chilena tradicional,” Contribuciones Científicas y Tecnológicas 118 (1998): 97–135, 119.

3 María Eugenia Albornoz, “Casos de corte y privilegios de pobreza: lenguajes jurídicos coloniales y republicanos para el rescate de derechos especiales en el momento de litigar por injurias. Chile, 1700-1874,” Signos Históricos 16, no. 32 (2014): 48–85; Darío Barriera, “Voces legas, voces de justicia: Culturas Jurídicas de los legos en los lenguajes judiciales, (Río de la Plata, siglos XVI-XIX),” Horizontes y Convergencias, http://horizontesyc.com.ar/archivos/1251079049/Voces_legas_letras_de_justicia.pdf [Fecha de consulta: 10 de septiembre, 2018]; Víctor Brangier, “Sentido de ‘lo justo e injusto.’ Judicialización de Conflictos Interpersonales. Chile Central, 1824-1875,” Revista Historia y Justicia 1 (2013): 1–33; Víctor Brangier y Germán Morong, “Desde la Justicia al Abordaje Historiográfico: los Expedientes Judiciales-criminales decimonónicos del Archivo Nacional Histórico,” História da Historiografia 21 (2016): 96–113; Víctor Brangier y Darío Barriera, “Lenguajes Comunes en ‘Justicias de Jueces.’ Tratamientos historiográficos y fondos judiciales en Chile y Argentina,” Revista de Humanidades 32 (2015): 227–58; Valentina Bravo, “Entre el Ideal y la Transgresión: El Honor Femenino en Chile 1800- 1852,” Revista de Humanidades 22 (2010): 168–88; Marcos Fernández, “Sangre por sangre: la retórica judicial y la veracidad documental como problema heurístico en las solicitudes de indulto,” en Justicia, poder y sociedad en Chile; recorridos históricos, ed. Tomás Cornejo y Carolina González (Santiago, Chile: Editorial Universidad Diego Portales, 2007), 219–40; Carolina González, “En Busca de la Libertad: La Petición Judicial como Estrategia Política. El Caso de Esclavas Negras (1750-1823),” en Justicia, poder y sociedad en Chile; recorridos históricos, ed. Tomás Cornejo y Carolina González (Santiago, Chile: Editorial Universidad Diego Portales, 2007), 57–85; Pablo Piccato, The Tyranny of Opinion: Honor in the Construction of the Mexican Public Sphere (Durham, UK: Duke University Press, 2010), 188–219; Carlos Aguirre, Agentes de su Propia Libertad: Los Esclavos de Lima y la Desintegración de la Esclavitud 1821-1854 (Lima, Perú: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, 1993), 181–210.

4 Brangier, “Sentido,” p. 10.

5 Victor Brangier “Sentido” argumenta que en el Chile del siglo diecinueve, los y las actores legales hacían uso de valores específicos de justicia y legitimidad que asociaban a sí mismos, mientras describían a sus contendores como violadores de dichos valores. Marcos Fernández “Sangre” estudió los discursos de abogados cuyos clientes estaban condenados a la pena de muerte. Dicho autor argumenta que los abogados usaban distintas estrategias para retratar a sus clientes como héroes, víctimas u hombres trabajadores, dependiendo de su ocupación y supuestos crímenes cometidos. Valentina Bravo “Ideal” abordó cómo en el siglo diecinueve en Chile mujeres de bajo estrato socioeconómico argumentaron que tenían honor refiriéndose a su reputación pública y a la idea que la comunidad tenía de ellas. Carolina González “En Busca” estudió las estrategias retóricas usadas por mujeres esclavas en el siglo dieciocho en Chile en peticiones para su manumisión. González argumenta que una de las estrategias más frecuentes era señalar que la esclavitud era la causa de la separación familiar (p. 64). María Eugenia Albornoz “Casos” analizó casos de demandantes por casos de injuria y el uso del recurso judicial “caso de corte” en el período 1700-1874. La mayoría de estas demandantes eran mujeres. El recurso era usado frecuentemente por viudas que enfatizaban su vulnerabilidad, implícitamente apelando a la falta de protección masculina para recibir un tratamiento más favorable de las cortes.

6 Sin embargo, la discreción judicial no fue un fenómeno perteneciente solo al siglo diecinueve. Los jueces en la época colonial consideraban que las leyes españolas eran muy severas y no las aplicaban: “La administración de justicia en el tiempo de la colonia se caracterizaba por su indulgencia y humanidad, ya que los jueces no aplicaban las penas señaladas en la ley, sino que las atenuaban e incluso las conmutaban según su albedrío”, Silvia Peña, “Las Raíces Histórico-Culturales del Derecho Penal Chileno,” Revista de Estudios Histórico-Jurídicos 7 (1982): 289–314, p. 308.

7 Sobre las diferencias entre un juez lego y un juez letrado, véase Víctor Brangier, Alberto Díaz, y German Morong, “Acusaciones contra jueces legos ante jueces de letras: uso social del avance de la justicia letrada. Zona centro-sur de Chile, 1824-1875,” Historia Unisinos 22, no. 1 (2018): 75–87; Pauline Bilot, “Las Causas por Torcida Administración de Justicia: Mirada Letrada hacia la Justicia Lega en Chile, 1824-1875,” SudHistoria 5 (2012): 99–123; Víctor Brangier, “Hacia la Construcción de un Esquema de Administración de Justicia en Chile en el Siglo XIX,” en Justicia y Vida Cotidiana en Valparaíso. Siglos XVII-XX, ed. María José Correa (Santiago, Chile: Acto Editores, 2014), 34–57, 42.

8 Los jueces alcaldes eran “vecinos que accedían a un cargo “concejil”, es decir asimilado a un servicio obligatorio y gratuito, que entregaban a sus conciudadanos y a la Patria. Una ley de 1838 explicitó que estos se reclutaban por un periodo de dos años entre los hombres mayores de 25 años, alfabetizados, ciudadanos electores, y destacados por su “notoria reputación de probidad”, Pauline Bilot, “Construyendo un esquema de la administración de justicia: Fuentes, Método y Resultados. Chile, Siglo XIX,” Revista Historia y Justicia no. 1 (2013): 1–27, 10.

9 Brangier y Barriera, “Lenguajes,” p. 238.

10 En este artículo, me baso en las ideas de la escuela italiana de microhistoria. De acuerdo a István Szijártó, además de focalizarse en la agencia individual, esta escuela propone que pequeños hechos históricos están asociados a preguntas históricas más grandes. En este proyecto, pongo en conversación el caso en particular que abordo con otros estudios sobre rapto que tienen como objetivo responder preguntas más amplias sobre el rapto en Chile y Latinoamérica. Sigurdur Magnússon y Itsván M. Szijártó, What is Microhistory: Theory and Practice (Routledge, 2013).

11 Sobre estudios de la agencia judicial femenina en relación a otras situaciones legales y particularmente mujeres de estrato socioeconómico bajo, véase Bravo “Ideal,” 2010; Albornoz “Corte,” 2014; Sarah Chambers, “Los Derechos y los Deberes Paternales: Pleitos por Alimentos y Custodia de Niños en Santiago,” en Justicia, poder y sociedad en Chile; Recorridos Históricos, ed. Tomás Cornejo y Carolina González (Santiago, Chile: Editorial Universidad Diego Portales, 2007), 219–240.

12 Bianca Premo, Children of the Father King: Youth, Authority, and Legal Minority in Colonial Lima (University of North Carolina Press, 2005).

13 Nara Milanich, Children of Fate: Childhood, Class and the State in Chile, 1850-1930 (Duke University Press, 2009).

14 Steinar Saether, “Bourbon Absolutism and Marriage Reform in Late Colonial Spanish America,” The Americas 59, no. 4 (2003): 475–509, p. 476.

15 Respecto de la relación entre honor y clase, véase Lyman Johnson and Sonya Lipsett-Rivera, eds, Sex, Shame and Violence: The Faces of Honor in Colonial Latin America (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1998), p. 8; Elizabeth S. Cohen, “Honor and Gender in the Streets of Early Modern Rome,” JIDH 22 (1992): 597–625, p. 32.

16 Bravo “Ideal,” 2007.

17 Ann Twinam, “Honor, Sexuality and Illegitimacy in Colonial Spanish America,” en Sexuality and Marriage in Colonial Latin America, ed. Asunción Lavrin (University of Nebraska Press, 1989), 119–55, p. 123.

18 Ann Twinam, Public Lives, Private Secrets (Stanford University Press, 1999), p. 120.

19 (Mi traducción). El texto original dice: “(…)raptus usually referred to thievery, and classical authors broadened the notion of property theft to include people”, Caroline Dunn, Stolen Women in Medieval England: Rape, Abduction, and Adultery, 1100-1500 (Cambridge University Press, 2013), p. 19.

20 Corinne Saunders, Rape and Ravishment in the Literature of Medieval England (Cambridge, UK: D. S. Brewer, 2001), p. 34.

21 (Mi traducción). El texto original dice: “a catch-all legal category of ‘forcible taking’”, A. Kelleher Marie, The Measure of Woman: Law and Female Identity in the Crown of Aragon (University of Pennsylvania Press, 2010), p. 125.

22 Horacio Zapater, Los Aborígenes Chilenos a través de Cronistas y Viajeros (Santiago, Chile: Editorial Andrés Bello, 1973), p. 50.

23 Catherine Alès, “Why Do Women Run Away? Matrimonial Strategies among the Yanomami,” en The Anthropology of Marriage in Lowland South America, ed. Paul Valentine, Stephen Beckerman and Catherine Alès (University Press of Florida, 2017), 124–56.

24 Tanja Christiansen, Disobedience, Slander, Seduction and Assault: Women and Men in Cajamarca, Perú, 1862-1900 (Austin: Texas University Press, 2004), 135–36.

25 Camila Plaza, “Raptadas y Estupradores de la Capitanía General de Chile. Estudio de Relaciones de Género y Experiencia Colonial, 1638-1776” (Tesis de magíster, Universidad de Chile, 2017).

26 Goicovic, “El Amor,” 1998; Igor Goicovic, “Es tan Corto el Amor y tan Largo el Olvido . . . Seducción y Abandono en el Chile Tradicional,” Contribuciones Científicas y Tecnológicas 114 (1996): 25–56.

27 Goicovic, “El Amor,” p. 113.

28 René Salinas y Nicolás Corvalán, “Transgresores Sumisos, Pecadores Felices. Vida Afectiva y Vigencia del Modelo Matrimonial en Chile Tradicional, Siglos XVIII y XIX,” Cuadernos de Historia 16 (1996): 9–39; Eduardo Cavieres and René Salinas, Sexo, Amor y Matrimonio en Chile Tradicional (Valparaíso, Chile: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1991); René Salinas, “La Familia Tradicional en Chile: Moralidad y Realidad. Siglos XVI a XIX,” Proposiciones 24 (1994): 272–79; Goicovic, “Seducción,” 1996; René Salinas, “Violencias Sexuales e Interpersonales en Chile Tradicional,” Revista de Historia Social y de las Mentalidades 4 (2000): 13–49.

29 Cavieres y Salinas, Sexo, p. 31.

30 Kathryn Sloan, Runaway Daughters. Seduction, Elopement, and Honor in Nineteenth-century Mexico (Alburquerque: University of New Mexico Press, 2008).

31 Si bien me enfoco en un único caso, también recurro a los análisis sobre rapto de Goicovic “Amor” y de Plaza “Raptadas” para situar el caso en un contexto más amplio. Si bien el objetivo de Goicovic y Plaza no es estudiar las cultura jurídico-judiciales sobre el rapto, sus trabajos sí ofrecen argumentos que se repiten en los expedientes judiciales sobre el comportamiento de las mujeres, su reputación y honor.

32 Chanelle Delameillieure argumenta que el consentimiento tiende a ser muy borroso y difícil de determiner en casos de rapto; sin embargo, en este caso el consentimiento es bastante claro. Chanelle Delameillieure,“‘Partly with and Partly against Her Will’: Female Consent, Elopement and Abduction in Late Medieval Brabant,” Journal of Family History 42, no. 4 (2017): 351–68.

33 Goicovic sostiene que no era poco común que los padres prefirieran que una hija se mantuviera deshonrada por una transgresión sexual en vez de celebrar un matrimonio desigual, “Amor” p. 133.

34 Goicovic, “Amor,” p. 118.

35 René Salinas, “Las Otras Mujeres: Madres Solteras, Abandonadas y Viudas en el Chile Tradicional (siglos XVIII-XIX),” en Historia de las Mujeres en Chile, Tomo 1, ed. Ana María Stuven and Joaquín Fermandois (Santiago, Chile: Taurus Editores, 2010), 159–212, 88.

36 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 208r-209v.

37 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 206r.

38 Goicovic, “Amor,” p. 117.

39 Consuelo Figueroa, “El Honor femenino,” en Perfiles Revelados: Historias de mujeres en chile Siglos XVIII-XX, ed. Diana Veneros Ruiz Tagle (Santiago: Editorial de la Universidad de Santiago de Chile, 1997), p. 70.

40 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 175v. La expresión “de familia” conlleva varias capas de significado en la sociedad chilena. Si bien es una expresión que puede sonar redundante, expresa la pertenencia de un padre, madre, hijo o hija a un hogar patriarcal constituido por lazos de legitimidad que contaba con un grado de estabilidad material. De acuerdo a Milanich: “‘Family thus marked a distinct, and distinctly privileged, set of gendered and generational dependencies to which not all progenitors, nor all offspring, belonged.” (Children, p. 12).

41 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 185v.

42 Christiansen, Disobedience, p. 117.

43 Eileen Findlay, “Courtroom Tales of Sex and Honor: Rapto and Rape in Late Nineteenth-century Puerto Rico,” in Honor, Status and Law in Modern Latin America, ed. Sueann Caulfield, Sarah C. Chambers and Lara Putnam (Duke University Press, 2005), p. 208.

44 Sin embargo, en la apelación, él escribe su propio testimonio, lo que es una de las paradojas del proceso.

45 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 188v.

46 Las personas que no cumplían con los requisitos para casarse frecuentemente emboscaban a sacerdotes y comenzaban a decir sus votos frente a ellos, mientras los sacerdotes abandonarían la escena para no ser testigos de un matrimonio ilegítimo, Cavieres y Salinas, Sexo, 1991.

47 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 188r.

48 Carlos Vivallos and Alejandra Brito, “Matrimonio, Transgresión y Conflicto en la Región de Concepción. Chile en el Siglo XIX,” Revista de Indias 70, no. 249 (2010): 501–524, p. 504.

49 Brangier, “Construcción” 46, señala que los jueces legos usualmente desatendían ciertos procedimientos relevantes, como asegurarse que todos los actores correspondientes en un caso testificaran. Basándose en el conocimiento de la comunidad o los valores que los jueces compartían con ellos, los jueces legos tomaban decisiones y hacían inferencias sin contar con toda la información. Esta situación podría explicar por qué el juez lego no se interesa en la declaración de Manuela. Sin embargo, esto no explica el desinterés del juez letrado, Etchevers, en su testimonio.

50 Goicovic, “El Amor,” 1998.

51 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 194r.

52 Plaza, Raptadas, 2017; Nicolás Celis, “‘Lo que se hablaba de él y de la escandalosa vida que estaba dando al público,’ Aproximación a la noción de escándalo a partir de las huellas del rumor en las prácticas de conciliación informal. El caso de don José Tadeo Alquizar por vivir escandalosamente con una mulata. Santiago de Chile 1795,” Revista de Historia Social y de las Mentalidades 19, no. 2 (2015): 105–126, 109.

53 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 204v.

54 Monica Ghirardi, Matrimonios y familias en Córdoba 1700-1850 (Argentina: Centro de Estudios Avanzados Universidad Nacional de Córdoba, 2004). Quienes tenían esclavos y esclavas también podían objetar sobre con quiénes estos se casaban, de manera similar a padres sobre sus hijos e hijas, véase además Christine Hunefeld,Family and Labor among Lima’s Slaves 1800-1854 (London, UK: University of California Press, 1994), 129–66.

55 Rodrigo Andreucci, “La Pragmática de Carlos III sobre el matrimonio de los hijos de familia y su pervivencia en el derecho chileno,” Revista de Estudios Histórico-Jurídicos 22 (2000): 3–4.

56 Valentín Letelier, “Sesiones de los cuerpos lejislativos de la República de Chile, 1811-1845,” 4, 340–42,https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id.hvd.hna9p9&view.1up&seq.9 [Fecha de consulta: 10 de septiembre, 2018]

57 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 204v.

58 “Legalmente, las mujeres estuvieron bajo la voluntad de sus padres (patria-potestad) hasta los 25 años”, Bravo, “Ideal,” p. 174.

59 Cavieres and Salinas, Sexo, p. 97.

60 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 204v.

61 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 177v.

62 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 204r.

63 De acuerdo a Valentina Cesco, el problema del consentimiento en casos de rapto fue abordado por el Concilio de Trento. El concilio deseaba promover el matrimonio; sin embargo, se decidió que en casos de rapto las mujeres deberían poder declarar y afirmar libremente su consentimiento, si ese era el caso. La Iglesia tendría ciertos procedimientos para asegurarse de que la mujer se sintiera segura para dar un testimonio honesto y fidedigno. Esta determinación contrasta radicalmente con lo que sucede en este caso, donde la mujer no otorga su testimonio en ninguna instancia, y esto no parece ser una preocupación para los jueces. Ya que las regulaciones del Concilio de Trento eran todavía válidas en el siglo dieciocho y en la primera mitad del siglo XIX, los juicios relacionados con transgresiones sexuales o peticiones de matrimonio podían ser presentadas en tribunales eclesiásticos o civiles. Tal vez si se hubiera tratado de perseguir a Manuel en un tribunal eclesiástico, la agencia y el testimonio de Manuela habría influido antes en el juicio por rapto, con la iglesia como mejor aliada para ella que la judicatura. Valentina Cesco, “Female Abduction, Family Honor and Women’s Agency in Early Modern Istria,” Journal of Early Modern History 15, no. 4 (2011): 349–66.

64 Bilot, “Construyendo,” p. 9.

65 Plaza, Raptadas, p. 167.

66 Laura Benítez, “El rapto: Un repaso histórico-legal del robo femenino,” Estudios Sociales no. 1 (2007): 103–132.

67 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 168r-169v.

68 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 168r-177v.

69 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 169v.

70 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 199v.

71 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 196v.

72 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 184v; 184v; 193v.

73 Jorge Corvalán Meléndez y Vicente Castillo Fernández, Derecho Procesal Indiano (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1951), p. 186.

74 Tamar Herzog, Upholding Justice: Society, State and the Penal System in Quito (1650–1750) (Ann Arbor: University of Michigan Press, 2004), p. 29–30.

75 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 189r.

76 Goicovic, “El Amor,” 1998.

77 Lyman Johnson, “Dangerous Words, Provocative Gestures, and Violent Acts,” en Sex, Shame and Violence: The Faces of Honor in Colonial Latin America, eds. Johnson, Lyman and Sonya Lipsett-Rivera (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1998), 127-151.

78 Verónica Undurraga, “El Honor no es más que la buena opinión: Aproximación al honor a partir de la categoría de lo público en el Chile de 1792 a 1822,” Bicentenario 4, no. 2 (2005): 17–35, 24.

79 Sin embargo, la única información que se tiene sobre que Gerónimo sea un juez proviene de él mismo. Mientras que la versión de que sea comerciante es afirmada por el defensor de pobres, un funcionario judicial y en otra ocasión, él mismo.

80 El uso de las expresiones “don” y “doña” es una marca extremadamente importante de honor y clase. Estos términos eran usados para designar a la nobleza en el siglo XVI, Johnson y Lipsett-Rivera, "Sexo", p. 1. Más tarde, el término evolucionó para abarcar todos los conceptos asociados con el honor: legitimidad, clase, estatus y reputación. No sería hasta el siglo XIX que la apelación "don" o “doña” se democratizaría y lentamente comenzaría a ser asociado con la buena reputación, algo accesible a la gente de clase baja.

81 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 185v.

82 Alejandra Araya, “La Pureza y la Carne: Las Mujeres en el Imaginario Político de la Sociedad Colonial,” Revista de Historia Social y de las Mentalidades 1, no. 2 (2004): 67–90.

83 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 184r.

84 Araya, “Pureza,” 2004. La diferencia entre los conceptos de honor y honra es debatida y expertos difieren en como definirlos. Yo adhiero a las definiciones presentadas por Lipsett Rivera y Johnson (1998) en la introducción a su libro, ya que las contextualizan en América latina colonia. Sin embargo, otros definen los términos basándose en el período de modernidad temprana en España, véase Robert Lauer, “Honor/Honra Revisited,” en A Companion to Early Modern Hispanic Theater, ed. Hilaire Kallendorf (Leiden, the Netherlands: Brill, 2014), 75-90.

85 Sin embargo, la sociedad chilena del siglo diecinueve era muy hostil hacia las madres solteras: “la comunidad reaccionaba duramente contra una joven embarazada, de manera que la condena moral y el escándalo subsiguiente solo podían evitarse con el matrimonio”, Cavieres y Salinas, Sexo, p. 95.

86 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 173v.

87 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 206v.

88 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 207v.

89 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 209r.

90 Children, p. 25.

91 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 206r.

92 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 206v.

93 Christiansen, Disobedience, p. 127.

94 ANHCh, RA vol. 2940, p 6, ff 209v.

Inicio de página

Para citar este artículo

Referencia electrónica

Karime Parodi Ambel, Karime Parodi Ambel (traducción), « Un padre, su hija y la libertad para elegir matrimonio: un juicio por rapto en el Chile de 1823 », Revista Historia y Justicia [En línea], 16 | 2021, Publicado el 28 julio 2021, consultado el 06 diciembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/rhj/7958 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.7958

Inicio de página

Autor

Karime Parodi Ambel

Magíster. Universidad de California, Los Angeles.

Inicio de página

Derechos de autor

Salvo indicación contraria, el texto y otros elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

Inicio de página
  • Logo Erih+
  • Logo ACTO Editores Ltda
  • Logo Grupo de Estudios Historia y Justicia
  • OpenEdition Journals
Buscar en OpenEdition Search

Se le redirigirá a OpenEdition Search