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1El 28 de diciembre de 1909, María Angélica Barreda recibió su diploma de abogada, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Se convirtió así en la primera mujer de nuestro país en graduarse de la carrera de derecho, en un ámbito académico en el que las universitarias representaban una pequeña proporción del estudiantado, número que se reducía todavía más en los estudios de abogacía. Por el contrario, derecho estaba entre las carreras predilectas de los varones, ya que les ofrecía un abanico cada vez más amplio de posibilidades de ejercicio profesional.
- 1 Zimmermann, Eduardo, “Abogados, científicos y estadistas. Debates sobre la enseñanza jurídica en la (...)
- 2 Leiva, Alberto David, “La enseñanza del Derecho y la formación de los juristas en la primera mitad (...)
- 3 Silveira, Mariana De Moraes, “Técnicos da legalidade: juristas e escrita das leis. Argentina e Bras (...)
- 4 Zimmermann, E., Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina 1890-1916, Editorial (...)
2En el ámbito universitario en el que se formó Barreda, el contenido de la enseñanza jurídica era objeto de debate. Estaban quienes defendían el estudio de la exégesis de los códigos, otros reclamaban una mayor atención a las ciencias sociales y una tercera postura proponía una educación orientada a la formación del plantel de la administración del Estado1. Entre los primeros se agrupaban aquellos que no veían con malos ojos la orientación profesionalista de la carrera de derecho y reivindicaban un perfil de egresado dedicado al ejercicio liberal de la abogacía2. Por el contrario, quienes enarbolaban argumentos vinculados a las otras dos miradas, concebían a los graduados como intelectuales del derecho con potencial de influir en la política desde sus conocimientos técnicos3, o bien ocupar ellos mismos lugares de mando en los distintos poderes del Estado4.
3La joven Barreda era hija de Alberto Barreda Hernández, profesor de gimnasia y esgrima, y de Rita Fernández de Barreda. Vivía con su madre viuda y sus hermanas en La Plata, ciudad en la que había nacido. Su primera opción fue la carrera de medicina, pero al no contar con los medios para trasladarse a Buenos Aires, optó por derecho. Terminados sus estudios y con el título en mano, se dispuso a cumplir con la inscripción en la matrícula, requisito que habilitaba el ejercicio profesional privado, es decir el patrocinio en litigios, en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Este trámite se realizaba ante la Suprema Corte de Justicia provincial y, por lo general, no representaba mayores inconvenientes. Sin embargo, las aspiraciones de Barreda se toparon con el dictamen denegatorio del Procurador General, Manuel Escobar, motivo por el cual tuvo que presentar un escrito en su defensa y los ministros de la Suprema Corte debieron analizar el caso y tomar una decisión al respecto.
- 5 Leiva, A. D., “La matriculación de la primera abogada argentina: María Angélica Barreda”, Prudentia (...)
4El expediente del caso ha sido analizado con anterioridad por dos autores, quienes contribuyeron a visibilizar la historia de la primera abogada argentina. En el año 2012, Alberto David Leiva publicó un artículo sobre el caso, en el que describe las partes del expediente y recupera los argumentos elaborados por los diferentes actores: el dictamen del Procurador General, el escrito de la defensa, los considerandos del Acuerdo de la mayoría y la disidencia del ministro Etcheverry. Finalmente, se detiene en la cuestión del “control de la matrícula”, uno de los ejes del expediente, y se refiere a un caso que había tenido lugar en 1896 en la Capital Federal. En esa ocasión, un abogado que estaba matriculado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se vio impedido de litigar en la Capital Federal por no estar inscripto en la matrícula de esa jurisdicción, creada luego de la federalización de 18805. Aunque el caso es diferente al de Barreda, ambos comparten la falta de claridad en cuanto al proceso de matriculación de los abogados, cuestión que trataremos, sumando otros elementos para tener en cuenta.
- 6 Arias, Ana Carolina, Mujeres universitarias en la Argentina. Algunas cuestiones acerca de la Univer (...)
5Por otro lado, contamos con el abordaje de Ana Carolina Arias6 que, en el marco de un trabajo más amplio sobre las estudiantes de la Universidad Nacional de La Plata, se detiene en este caso. La autora se nutre de investigaciones que analizan la incorporación de las mujeres a las profesiones jurídicas en otras latitudes y destacan su vínculo con las luchas de la denominada primera ola del feminismo. Arias sostiene que Barreda se favoreció de un marco similar, con sucesos como la organización del Primer Congreso Internacional Femenino, en 1910, y el apoyo de ciertos sectores de la opinión pública, expresado en publicaciones periódicas que la autora recupera. En su trabajo advierte sobre el ideal de abogado que atraviesa el expediente, temática en la que profundizaremos en este texto.
- 7 Sosa de Newton, Lily, Diccionario biográfico de mujeres argentinas, Plus Ultra, Buenos Aires, 1986, (...)
6Por último, nos referiremos a la breve biografía de María Angélica Barreda del Diccionario Biográfico de Mujeres Argentinas que recupera alguna información sobre la protagonista de estas páginas. Así sabemos que nació el 16 de mayo de 1887 en La Plata y falleció setenta y seis años después, el 21 de julio de 1963, en la misma ciudad. Cursó sus estudios secundarios en la Escuela Normal N°1 y, al finalizarlos, se inscribió en la carrera de derecho en la Universidad Nacional de La Plata, porque no existía allí la carrera de medicina, primera opción de la joven maestra. Sosa de Newton, autora del diccionario, también menciona su gusto por los idiomas: aparentemente “se tituló como traductora pública en cuatro idiomas”7. En cuanto a su desempeño laboral, fue jefa del área de asuntos legales de la Dirección de Escuelas de la provincia y fue abogada patrocinante en numerosos juicios.
- 8 Leiva, A. D., “La matriculación de…”, Op. Cit.
- 9 Arias, A. C., Mujeres universitarias…, Op. Cit.; Arias, A. C., “María Angélica Barreda…”, Op. Cit.
7En este artículo volveremos al expediente de matriculación de Barreda buscando profundizar sobre algunas cuestiones que ya fueron señaladas, como el control de la matrícula8 o el perfil de quienes ejercían la abogacía9, ampliando la perspectiva con aspectos que no se han tratado y fundamentalmente buscamos dar los elementos necesarios para comprender los argumentos esgrimidos a favor y en contra de Barreda. Lo que intentaremos demostrar es que las falencias y ausencias legislativas del proceso de matriculación y de su relación con el otorgamiento de títulos universitarios impactó y tuvo diversos efectos sobre la profesión jurídica en general y sobre la incorporación de las mujeres a la misma en particular.
- 10 Si bien excede los objetivos de este trabajo, es oportuno señalar las investigaciones sobre la inco (...)
8Por un lado, analizaremos el modo en que los argumentos desarrollados por los diferentes actores del expediente cristalizaron al menos en tres miradas sobre el rol de las mujeres en la sociedad: la visión conservadora, opuesta a la integración de las mujeres a la abogacía, encarnada por el Procurador y el ministro que votó en disidencia; la visión moderada, reflejada en el fallo de mayoría de la Suprema Corte, que aceptó el ingreso de las mujeres a la abogacía, pero no a la judicatura; la visión de la propia interesada y su defensor afirmada en los argumentos de sectores feministas que promovían los derechos civiles de las mujeres10. Por otro lado, observaremos el modo en que – a la luz del caso – se actualizaron debates jurídicos, tales como la pervivencia del derecho indiano, la ausencia de un marco legal para el ejercicio de las profesiones jurídicas y el espectro de interpretaciones (o exégesis) que habilitaba la normativa y la consecuente correlación de fuerzas que dirimió la disputa.
9Antes de adentrarnos en el núcleo de nuestra investigación, expondremos el marco metodológico definiendo la profesión jurídica, las disciplinas de abordaje y el origen del documento estudiado. Luego presentaremos el paso de Barreda por la universidad y los tres apartados que le siguen corresponden cada uno a un eje temático que identificamos en nuestra lectura del expediente: título universitario y matrícula profesional; pervivencia del derecho indiano y capacidad civil de las mujeres. Por último, presentaremos nuestras conclusiones sobre el análisis de este caso.
- 11 Pugliese, Rosa María, “Las revistas jurídicas en la Argentina en la primera mitad del siglo XX. Una (...)
10Los hombres, e incipientemente las mujeres de la Argentina del Centenario de la revolución de mayo de 1810, fueron mentores y protagonistas de un nuevo derecho que buscaba respuestas a las nuevas preguntas generadas por los profundos cambios sociales y económicos que, iniciados en las últimas décadas del siglo XIX, se consolidaron en el nuevo siglo. El derecho comenzó entonces a encararse como fenómeno científico y social, buscando superar una formación solamente identificada con una profesión liberal, y su enseñanza se nutría de la circulación, adaptación y reelaboración de ideas jurídicas europeas. La inmigración y la industrialización dieron por resultado una sociedad más urbana y conflictiva, que requería de un nuevo orden jurídico. La cuestión social generó un mayor intervencionismo estatal, junto con nuevas corrientes ideológicas, como el anarquismo. La cultura jurídica argentina fue sacudida por estos cambios y buscó estar a la altura de estas exigencias enriquecida e interpelada por la visita de prominentes juristas europeos, nueva bibliografía y revistas jurídicas11.
- 12 Kennedy, Duncan, “Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850-2000”, en Trubek, David y San (...)
- 13 Zimmermann, E., “«Un espíritu nuevo»: La cuestión social y el derecho en la Argentina (1890-1930)”, (...)
11Sin embargo, estas transformaciones no fueron el resultado lineal de requerimientos sociales y de influencias foráneas, sino que se nutrieron de la interacción compleja entre factores internos y externos a las profesiones jurídicas. Este proceso tuvo una primera instancia de globalización del pensamiento jurídico entre 1850 y 1914, marcada por el ascenso del “pensamiento jurídico clásico” y una segunda etapa definida por el reemplazo gradual de ese pensamiento por el pensamiento jurídico con orientación “social” entre 1900 y 196812. La acción del Estado se redefine entonces a partir de grandes cambios ideológico-políticos, pero también se nutre de los cambios generados en disciplinas y prácticas específicas13.
- 14 La visita de León Duguit a Buenos Aires en 1911 enriqueció esta doctrina jurídica que vislumbraba l (...)
- 15 Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime, “Sobre las transformaciones del derecho público en León Duguit”, Revi (...)
12El cambio ya estaba en marcha y no todos estuvieron a la altura de las circunstancias, ni pudieron adaptarse a las nuevas exigencias. Específicamente en relación a los magistrados, este pensamiento jurídico renovado cuestionó su misión de meros ejecutores del pensamiento del legislador, y los movió a interpretarlo y aplicarlo en función de las necesidades sociales propias de un momento determinado14. Esta idea es fundamental para poder analizar y comprender las expresiones del Procurador y de los magistrados intervinientes en la resolución del reclamo de Barreda, en una sociedad que buscaba “la forma de garantizar que la actuación pública se adecue a la realidad social existente”15.
13En este escenario María Angélica Barreda buscaba su lugar, y los problemas que debió enfrentar no sólo tuvieron que ver con su condición de mujer, sino también con la Universidad de su ciudad natal, la ciudad de La Plata, literalmente inventada para dotar a la provincia de una capital, después que le fuera arrebatada la ciudad de Buenos Aires como tal.
- 16 Corva, María Angélica, Constituir el gobierno, afianzar la justicia: el Poder Judicial de la provin (...)
- 17 Coing, Helmut, Las tareas del Historiador del derecho (reflexiones metodológicas), Publicaciones de (...)
14Para poder abordar todos estos aspectos recurrimos a diversas miradas historiográficas que iremos presentando a lo largo del texto. Sin embargo, como nuestro punto de partida es un expediente de matriculación, queremos comenzar por presentar el marco teórico-metodológico que nos ofrecen la historia del derecho y la historia de la justicia. La formación de los abogados ha sido objeto de investigaciones que se interesaron en conocer los pormenores de la profesionalización de un sector muy influyente a nivel político y social16. La historiografía ha abordado someramente el estudio de las mujeres abogadas en Argentina y es indispensable una nueva perspectiva para abordar el diseño institucional judicial desde una cultura jurídica que involucre a todos los actores, al derecho positivo y al ethos social. Esto nos permitirá ubicarnos en el tiempo y el espacio de quienes piensan la administración de justicia y de quienes aplican el derecho a través de su estructura17.
- 18 Tau Anzoátegui, V. [1977], La codificación en la Argentina (1810-1870). Mentalidad social e ideas j (...)
15El ejercicio de establecer la cultura jurídica debe darse en el contexto de la cultura política –valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, la autoridad y las relaciones sociales–, pero sin confundirlas. Por esto es necesario conocer las ideas de los juristas y la matriz de su formación académica, pues presiden la formación de su mentalidad, fijan el concepto del Derecho, establecen sus fuentes, precisan la interpretación jurídica e inciden en la acción del hombre sobre la sociedad. Estas ideas suelen ir unidas al pensamiento filosófico, las creencias religiosas, los valores morales, el desarrollo de la ciencia y la técnica, las ideas o hechos políticos y económicos, y las expresiones de la cultura y del arte18.
16Utilizando una imagen teatral, tenemos varios escenarios y en ellos irán apareciendo distintos actores en torno a la protagonista. El escenario en que se presentó una de las escenas fundamentales fue el expediente de matriculación, que en general se trataba de un trámite breve, con el que los egresados de la carrera de derecho debían cumplir para ejercer su profesión en la jurisdicción provincial. En los casos en que los aspirantes eran extranjeros encontramos sus documentos y títulos presentados con el mismo fin. Sin embargo, el expediente de la joven abogada fue más extenso por los motivos que ya hemos enunciado. Pero antes de adentrarnos en los núcleos argumentativos del expediente, pasaremos al escenario en el que todo comenzó: la universidad.
17María Angélica Barreda fue la primera egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, pero no era la única estudiante. En la memoria institucional de 1906, el decano de la Facultad, Rodolfo Rivarola, mencionó que eran tres las mujeres que cursaban los estudios en derecho, dos habían iniciado su carrera cuando la universidad era provincial y una se había inscripto ese mismo año.
- 19 Barba, Enrique Fernando, La Universidad Nacional de La Plata en su centenario 1897-1997, Universida (...)
- 20 Vallejo, Gustavo, Escenarios de la cultura científica argentina. Ciudad y universidad (1882-1955), (...)
18La Universidad de La Plata había sido creada en 1897 y los cursos de la Facultad de Derecho habían inaugurado su vida universitaria19. Pero la federalización de la ciudad de Buenos Aires y la fundación de la ciudad de La Plata, nueva capital de la provincia, propiciaron un contexto de disputa entre los gobiernos provincial y nacional. Mientras la provincia de Buenos Aires impulsaba su propia “ciudad universitaria”, la dirigencia nacional no ocultaba su disconformidad, negando incluso la validez nacional de los títulos emitidos por la universidad provincial. El principal motivo del rechazo radicaba en la orientación de los egresos, pues a pesar de confesos intentos del gobierno provincial por estimular las carreras técnicas vinculadas a la producción agrícola ganadera, predominante en la provincia de Buenos Aires, el estudiantado optaba en su mayoría por la carrera de abogacía20. La solución apareció pocos años después, cuando Joaquín V. González, por entonces Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, impulsó en 1905 la creación de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), institución que se asentó sobre las bases de la universidad provincial sin imitar su estructura.
19La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJyS) desempeñó un rol central en el proyecto de la UNLP:
- 21 Buchbinder, Pablo, Historia de las universidades argentinas, Sudamericana, Ciudad Autónoma de Bueno (...)
[Joaquín V. González] Sostenía la necesidad de asegurar un sitio de primera importancia a aquellas disciplinas científicas orientadas al estudio empírico de la realidad social y política. En este contexto señalaba que la Facultad no asumiría solamente el papel de la formación de abogados, sino que comprendería también los estudios científicos en materia social, moral y política21.
- 22 Cárdenes, Agustín, “Rodolfo Rivarola y la Universidad: a cien años de la publicación Universidad so (...)
20De esta manera se diferenciaba de las carreras de derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Córdoba, así como también de su predecesora, la Facultad de Derecho de la universidad provincial, cuyos programas de estudios se orientaban a la formación de profesionales liberales. El primer decano de la FCJyS, Rodolfo Rivarola, estaba comprometido con este objetivo pues para él la Universidad revestía “un carácter eminentemente ‘social’” y debía, en palabras de Rivarola, “adaptar planes, métodos, acción y palabra al más íntimo servicio de la instrucción en favor de la sociedad en que funciona”22.
- 23 Lorenzo, María Fernanda, Que sepa coser, que sepa bordar, que sepa abrir la puerta para ir a la Uni (...)
- 24 El legajo universitario de Barreda nos ofrecerá respuestas a estos interrogantes cuando la FCJyS de (...)
21Al finalizar su primer año de gestión, el decano redactó una memoria a fin de volcar aciertos y deudas, reflexiones e información minuciosa, sobre lo acontecido en ese período. Uno de los apartados se refería, justamente, a las mujeres que asistían a la Facultad. Si bien Rivarola no especificó quiénes eran esas tres estudiantes, una posibilidad es que se tratara de las tres primeras egresadas: Barreda, Juana Silvina Gomila de Merlo, quien recibió su diploma de escribana en 1910, y Celia Torreta, quien se recibió de abogada ese mismo año. El decano tampoco dijo quiénes eran las que habían cursado en la facultad provincial, pero es posible que una de ellas fuera Barreda. Decimos esto porque para ingresar a la FCJyS era necesario contar con el título de bachiller de los colegios nacionales, diploma que Barreda no tenía ya que había seguido los estudios de magisterio. Por lo tanto, consideramos dos posibilidades (sin descartar que existan otras que se nos escapan): o bien Barreda rindió una equivalencia para equiparar su diploma con el título de bachiller, tal como había hecho Cecilia Grierson en la UBA23, o bien era una de las dos estudiantes que, según menciona Rivarola en la memoria, venían de la universidad provincial (suponiendo que allí no era requisito excluyente el título de bachiller)24.
- 25 García, Susana, “Ni solas ni resignadas: la participación femenina en las actividades científico-ac (...)
22El bachillerato era pues, en estos años, considerado el paso previo a la universidad y por ello algunas carreras lo disponían como condición de acceso. Otras, en cambio, aceptaban los diplomas de las escuelas normales por considerarlos compatibles con las formaciones que ofrecían; así sucedió, por ejemplo, en los profesorados de la UNLP25. En este contexto, el decano Rivarola advertía, en la memoria de 1906, el gran aumento de mujeres en el Colegio Nacional de La Plata y planteaba la necesidad de crear una institución exclusiva para las estudiantes que buscaran obtener el título de bachiller. Es que si bien eran pocas las mujeres que asistían a la Universidad en comparación con los varones, lo cierto es que el crecimiento de su presencia era notorio y por ende se volvía objeto de atención.
- 26 Gómez Molla, Rosario, “Universitarias argentinas. Desafíos para contarlas”, Anuario del Instituto d (...)
- 27 Lorenzo, M. F., Que sepa coser…, Op. Cit.; Martin, Ana Laura, “Partear y cuidar en Buenos Aires (18 (...)
- 28 Gómez Molla, R., “Las mujeres en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nac (...)
23Pero como señalamos en la introducción, derecho no estaba entre las opciones más frecuentes de las universitarias26. Estas se inclinaban más bien por carreras vinculadas a salud y educación27. Sin embargo, si en la UBA o la UNC, medicina era la opción predilecta de las mujeres, en la UNLP no ocurrió de ese modo ya que la Facultad de Ciencias Médicas se creó recién en 1934. Esta ausencia promovió rasgos particulares en el estudiantado femenino de la universidad platense y la carrera de farmacia ganó protagonismo. De modo que, entre 1905 y 1930, egresaron 231 farmacéuticas y 224 profesoras que representaron el 44% y el 43% del total de la titulación femenina respectivamente28. En el mismo período, en cambio, sólo 17 mujeres habían egresado de la FCJyS.
- 29 Nari, Marcela, “La educación de la mujer (o acerca de cómo cocinar y cambiar los pañales a su bebé (...)
24No obstante, su reducida participación, las mujeres fueron blanco de críticas de algunos integrantes de la Facultad. Estas se hicieron manifiestas ya en el primer año de la casa de estudios. Rivarola retomó, en la memoria de 1906, preocupaciones que le elevaron algunos docentes, argumentando que las estudiantes no alcanzaban un desempeño tal que justificara su presencia en las aulas, pues esperaban que no sólo cumplieran con los criterios suficientes para aprobar las cursadas, sino que sobresalieran respecto de los demás estudiantes. Ahora bien, vale preguntarse si estos profesores consideraban que los estudios en derecho eran apropiados sólo para mujeres excepcionales que se destacaran incluso por encima de sus compañeros varones, o si se trataba, en cambio, de una estrategia para oponerse a la presencia femenina en las aulas sin ser explícitos al respecto. Aquí debemos tener en cuenta que amplios sectores de la sociedad temían por el efecto que pudieran generar los estudios universitarios sobre el desempeño doméstico de las mujeres, rol que les era exclusivo y excluyente29. De este modo, las críticas que recibían todas las estudiantes se sumaban a aquellas vinculadas a la particularidad de la elección de Barreda y sus compañeras de estudio: si la mayoría de las universitarias aspiraba a carreras que transitaban un proceso de feminización, las estudiantes de derecho fueron transgresoras también en su orientación vocacional.
- 30 Hemeroteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, (...)
25En este contexto, Rivarola apoyó a las estudiantes y sostuvo, en primer lugar, que no existían pruebas consistentes que demostraran la inferioridad intelectual de las mujeres; luego, sobre esta base, sugirió que la pertinencia o no de la presencia femenina en los estudios jurídicos debía versar sobre “las aplicaciones prácticas y útiles posibles de las futuras abogados” que dependían de “su interés personal [de la estudiante], del interés de las familias, de la influencia social, del ejemplo, del posible desempeño profesional, según las reglas habituales y legales de la profesión, de la posible contribución favorable o adversa a la educación política, que es la función última de la Universidad como acción del Estado”30. De esta manera, el decano introducía elementos que, como veremos a continuación, fueron clave en el expediente de matriculación de Barreda.
26La carátula del expediente de matriculación, que lleva el membrete de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, nos ofrece todos los datos para identificarlo. Fue iniciado por María Angélica Barreda en 1910, solicitando prestar juramento para ejercer la profesión de Abogado en la Provincia. Inscripto en el Libro de entradas Letra A. 50956, lleva el sello de la Procuración General de la Suprema Corte: “La Plata. Entrada 1 de JUN. 1910”, día en que fue recibido en vista por el Procurador General. Originariamente este expediente estaba archivado en el Archivo de la Suprema Corte, pero hace unos años toda la sección de matriculación de abogados fue entregada al Colegio de Abogados de la provincia y allí pudimos consultarlo.
27El expediente está conformado por cincuenta fojas y podemos identificar en él cuatro partes. La primera es de forma, común a los otros expedientes, en la que Barreda solicita prestar juramento para ejercer la profesión de abogado en la Provincia, y presenta el título legalizado para que fuera inscripto en la matrícula. Le sigue el dictamen del Procurador General, al que la Suprema Corte le da vista al día siguiente de ingresado el expediente. Luego del dictamen, se presentó el escrito de la defensa con el patrocinio de Rodolfo Moreno (hijo). Por último, encontramos el Acuerdo de la Suprema Corte.
28Con fecha 30 de mayo de 1910, Barreda presentó su escrito, en el que expresaba su solicitud: “Que deseando prestar juramento para ejercer la profesión de abogado, pido a V.E. se sirva designarme día y hora para ello, a cuyo efecto acompaño mi título legalizado y pido también se sirva V.E. ordenar se anote en el libro de Matrículas respectivo”. Este breve texto no hacía más que cumplir con una forma de rutina, y María Angélica no consideraba que existiera ningún impedimento para que siguiera su curso con toda normalidad. No solicitaba ninguna excepción ni pidió que se le tuviera en cuenta diferencia alguna, como el hecho de ser mujer.
- 31 Manuel F. Escobar, oriundo de Salta y egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bueno (...)
29Presentado en la Secretaría de la Suprema Corte, el secretario Luis A. Costa le dio entrada y, con la firma del presidente Rómulo Etcheverry, dieron vista al Procurador General. En cuanto inició su alegato, Manuel F. Escobar dio cuenta de la excepcionalidad y de las implicancias del caso31.
- 32 Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (en adelante, Colegio de Abogados), Fondo docum (...)
Es la primera vez que se presenta a esta Suprema Corte una mujer con requerimiento y con su título de abogado ya inscripto por la Cámara Civil de Apelación de la Capital Federal. Esta circunstancia y la de haber emitido juicio favorable una autoridad respetable como lo es el Tribunal mencionado impone se le preste a este asunto toda la atención que tan delicada cuestión reclama, y que contribuye a fijar en la legislación de los diversos países la esfera de acción en que le es dado actuar a la mujer para llenar su fin social32.
30Por primera vez un máximo tribunal provincial se enfrentaba a la decisión de matricular a una mujer, y esto excedía el caso de la solicitante pues sentaría precedente, del que luego la Corte no podría desdecirse. Es por ello por lo que Escobar dedicó una semana y cuatro fojas a exponer sus razones por las que Barreda no debía ser matriculada.
- 33 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 7.
31Dos días después, y antes de que se expidiera la Corte, Barreda se presentó pidiendo audiencia para ser oída, pues había tenido noticia del dictamen emitido por el Procurador General oponiéndose a la inscripción solicitada33. Una semana después la respuesta fue que, por tratarse del ejercicio de la Superintendencia de la Suprema Corte y no de actos contenciosos, no hacían lugar a la audiencia solicitada. Entonces Barreda, haciendo uso del derecho de defensa, presentó un escrito, con el patrocinio de Rodolfo Moreno (hijo), en el que desmenuzan meticulosamente todo el dictamen de Escobar y consolidan su reclamo.
- 34 Pedro P. Acevedo estudió derecho en la UBA e integró la Suprema Corte entre 1905 y 1911; Gregorio L (...)
- 35 Rómulo Etcheverry nació en Dolores en 1858 y estudió derecho en la UBA. Ingresó en la administració (...)
32Por último, encontramos el fallo de la Suprema Corte que se divide en dos partes. Por un lado, el acuerdo de la mayoría que decidió tomarle juramento a María Angélica Barreda e inscribir en la matrícula profesional. Votaron a favor de la flamante abogada tres jueces de los cinco que integraban la Suprema Corte: Pedro P. Acevedo, Gregorio Lecot y Dalmiro Alsina34. Rómulo Etcheverry, presidente del tribunal ese año, votó en disidencia y coincidió en parte con los argumentos del Procurador Escobar35.
- 36 Acuerdo extraordinario de la Suprema Corte N° 2, 26 de enero de 1875. Reglamento de la Suprema Cort (...)
33Para comprender el proceso judicial que finalmente permitió a María Angélica Barreda matricularse y ejercer la profesión en la provincia de Buenos Aires debemos tener presente que la Suprema Corte de Justicia al momento de su instalación en 1875, tenía entre sus atribuciones las de expedir los títulos de abogado después de examinar a los postulantes, anotarlos en la matrícula y tomarles juramento36. Con el tiempo el máximo Tribunal fue perdiendo estas atribuciones, cuyas implicancias son confusas y han sido poco estudiadas. Por ello hemos indagado en la legislación provincial y en los Acuerdos extraordinarios de la Suprema Corte para definir el significado y los alcances legales de la matriculación y del juramento, una cuestión que es utilizada a favor y en contra de Barreda.
- 37 Acuerdos y sentencias, tomo I, pp. 355-356; 499-500.
34El punto de partida para nuestro territorio fueron las Ordenanzas para la primera Real Audiencia de las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay fundada en 1661 y que estuvo en funciones entre 1663 y 1671 con sede en Buenos Aires. El ítem 229 estableció que ninguno fuera abogado de la Audiencia, sin ser primero examinado y aprobado por el presidente y oidores, y escrito en la matrícula de los abogados. Si no lo hacían, la pena iba en una escala desde la multa hasta la inhabilitación. La segunda, creada en 1783, fue una Audiencia pretorial por ser presidida por un Virrey. Su distrito fue todo el Virreinato del Río de la Plata, incluyendo las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán y Cuyo, además de las gobernaciones y capitanías correspondientes y en sus Ordenanzas repetía la misma disposición sobre la necesidad de la matriculación para poder litigar37.
- 38 Acuerdos y sentencias, tomo I, pp. 144-148.
35Esta disposición surge de las Ordenanzas de Audiencias de 1563 de Felipe II, en las que también se estableció el juramento. Estas ordenanzas, recopiladas en las Leyes de Indias, aparecen en los argumentos utilizados en contra de Barreda. A los fines prácticos, esto significaba que mientras estuvo vigente esta legislación indiana los graduados en Derecho debieron rendir exámenes y jurar ante la Audiencia de Buenos Aires. Después de 1810 no hubo variaciones sustanciales, lo que cambió fue el órgano ante el cual debían matricularse los aspirantes a abogar. Por el “Reglamento de institución y administración de justicia”, firmado el 23 de enero de 1812 por los miembros del Triunvirato y su secretario, el tribunal de la Real Audiencia quedaba “disuelto y extinguido”, llamándose en adelante Cámara de Apelaciones38.
- 39 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 14 v.
36Un Acuerdo extraordinario de la Cámara de Justicia del 27 de enero de 1835 –que, según Moreno “fue el origen de la matrícula en nuestra Provincia”39– nos permite concluir que dicha disposición no era observada. El texto detalla meticulosamente cómo debía realizarse y registrarse la matriculación, anualmente el Juez de Subalternos (uno de los miembros del Tribunal) debía hacer una visita a las escribanías y demás oficinas de la administración judicial. La visita de 1834 demostró que no se estaba realizando la formal matrícula de abogados, por ello
- 40 Acuerdos y sentencias, tomo I, p. 23.
Ordenaron que el Escribano de Cámara más antiguo y del Acuerdo proceda inmediatamente a formar el correspondiente libro de matrícula general de Abogados, inscribiendo en ella con la debida separación los del tiempo de la suprimida Audiencia Pretorial, y los de la Excma. Cámara de Apelaciones según el orden de antigüedad que den los respectivos expedientes de recepción… lo que el Acuerdo se reserva usar de la plena autoridad que le compete al importante propósito de integrar la matrícula40.
- 41 Esto fue así hasta la ley de 1947, con una breve interrupción entre enero de 1944 y octubre de 1945 (...)
37A partir de 1857 la matriculación y el juramento debían realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, que había reemplazado a la Cámara de Justicia, en cumplimiento de la Constitución del Estado de Buenos Aires de 1854. Aquel Tribunal fue reemplazado finalmente por la Suprema Corte de Justicia en 1875, cuyo secretario debía llevar el libro de matrícula de Abogados41.
- 42 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 10.
38Esta práctica se conservaba al momento de presentar Barreda su solicitud de prestar juramento para ejercer la profesión de abogado. Definir claramente el origen de la Suprema Corte y su injerencia en la matrícula nos permite comprender que la estrategia de la defensa consistió en ocultar la pervivencia de la atribución del máximo tribunal de otorgar la matrícula, al tiempo que destacó las transformaciones en la educación universitaria y el otorgamiento de títulos. Tomando la voz de la flamante abogada, Moreno aseguró que “la Suprema Corte de Justicia de la Provincia carece de facultades para juzgar la validez de mi diploma otorgado por una universidad nacional en virtud de una ley del Congreso que para ello la autoriza”, aclarando que esto surgía de una regla constitucional42.
- 43 Corva, M. A., “Las transformaciones de la educación universitaria argentina en el proceso de creaci (...)
39En cuanto al otorgamiento del título universitario, creada la Universidad de Buenos Aires en 1821 e instituido el Departamento de Jurisprudencia por el gobernador Martín Rodríguez, los estudios estaban organizados en dos etapas, una académica que se cursaba en la Universidad y otra práctica en la Academia de Jurisprudencia. El reemplazo de la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia por la Cátedra de Procedimientos judiciales, en el plan de estudios universitarios en 1872, y la creación de la Facultad de Derecho, según lo establecido en la Constitución provincial de 1873. El texto constitucional otorgó a las facultades científicas la potestad de expedir títulos, abriendo las puertas al principio de la autonomía universitaria. Por el artículo 33 de la Constitución provincial de 1873 las Universidades y Facultades científicas erigidas legalmente expedían los títulos y grados de su competencia, sin más condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en que el candidato lo solicitara, quedando a la Legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales. La última parte del artículo tardó años en concretarse, entre tanto la facultad de derecho otorgaba el título, pero la Suprema Corte debía inscribir la matrícula y tomar juramento43.
- 44 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 13-14.
40Esta “demora legislativa” explica la confusión que se genera en varios puntos de las argumentaciones de Moreno, en las que aseguraba que el título universitario bastaba para el ejercicio profesional y que “la matrícula, como el juramento no están prescriptos por ley alguna. Los ha impuesto la repetición de la costumbre y la conveniencia de contar con la lista de abogados”44. Sin embargo, treinta y siete años después, la obligatoriedad de la matrícula quedó consagrada en la ley 5177 de 1947, sobre ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador en la provincia de Buenos Aires. Se requería para ejercer la profesión de abogado ante los jueces y tribunales de la provincia, tener título expedido por universidad nacional o por universidad extranjera, con la validez correspondiente, y estar inscripto en la matrícula de uno de los colegios de abogados departamentales, creados por la misma ley. Lo mismo sucedía con el juramento, pues decretada la inscripción el matriculado debía prestar juramento ante el Consejo Directivo del Colegio de Abogados provincial. Podríamos decir que este es el punto de llegada del derrotero que siguió la matriculación.
- 45 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 13.
- 46 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, Art. 8.
41Para Moreno la recepción del juramento de los abogados por el Tribunal Superior obedecía a una tradición, porque “antiguamente los diplomas de abogado los conferían esos tribunales encargados de recibir los exámenes, eran ellos los que acordaban el ejercicio y recibían el juramento”45. Como hemos visto esa tradición estaba sostenida en la antigua legislación indiana y la ley sobre ejercicio profesional de la abogacía la mantuvo al ordenar que el matriculado prestara juramento ante el Consejo Directivo, “de desempeñar lealmente la profesión de abogado, observando la Constitución y las leyes, así de la Nación como de la Provincia; de no aconsejar ni defender causa que no sea justa, según su conciencia, y de patrocinar gratuitamente a los pobres”46.
- 47 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 24 y 30 v., respect (...)
42Respecto al título, la Suprema Corte sostuvo en los considerandos, que la Constitución no realizaba distinción de sexo a los efectos de su expedición, “dejando a la ley determinar el modo y forma de ejercer la profesión a que dichos títulos habiliten”. Sobre la matrícula y el juramento destacaron que la Recopilación Castellana no sostenía “ninguna prohibición respecto de las mujeres, al establecer las formalidades del juramento e inscripción de los licenciados en derecho”47.
43Las observaciones de Moreno sobre la matrícula y el juramento sólo fueron objetadas en el voto en disidencia de Etcheverry, que argumentó que “la inscripción en la matrícula no es una costumbre o una tradición, es una diligencia de superintendencia judicial prescripta por las leyes” que era “fundamental la prestación del juramento…indispensable su adopción aun para las funciones meramente políticas”. Desde su perspectiva, “aspirar al libre ejercicio de la abogacía no ya tan solamente sin distinción de sexos sí que también con prescindencia del juramento ante esta Corte, no es sin duda progresar sino proclamar el más extremo gentilismo y barbarie de costumbres”. (43v-45). En esta frase, el presidente del Tribunal entremezcla argumentos legales para sostener su visión personal sobre la aspiración de las mujeres a ejercer la profesión de abogado. Estrategia que repetirá con otros argumentos, como veremos en el apartado que sigue.
- 48 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 2 v.
44Ante la solicitud de Barreda, la Suprema Corte dio vista al Procurador General, quien sostuvo que “nuestra legislación es antifeminista y está en pugna con las aspiraciones de la recurrente”48, a pesar de reconocer que la mujer buscaba ensanchar las limitaciones impuestas y que algunas de ellas, dotadas de “facultades superiores”, lograban alcanzar aptitudes para aspirar a ello. Sin aclarar a qué se refería con “facultades superiores”, el Procurador construyó su dictamen sobre la ley 3, tit. 6° de la Tercera Partida, que prohibía a las mujeres abogar en juicio por otro, a su criterio vigente en nuestra legislación. Para dar fuerza a este argumento, Escobar hizo gala de su conocimiento sobre el tema a nivel internacional, explicando que incluso en la “liberal Francia” se admitió el ejercicio de la profesión de abogado para las mujeres una vez sancionada la ley que lo permitía el 18 de diciembre de 1900. Por lo tanto, hasta tanto se dictara una ley autorizando a la mujer el ejercicio de la profesión de abogado, el diploma de Barreda no podía inscribirse en la matrícula.
- 49 Kluger, Viviana, “El derecho privado indiano. Un derecho de raíces europeas”, Rassegna Forense. Riv (...)
45En la presentación de Moreno, una de las cuestiones que se propuso resolver fue justamente el alcance legal de las Partidas, asegurando que no se encontraba vigente. ¿Cómo podía darse semejante enfrentamiento de opiniones entre dos jurisconsultos reconocidos? La respuesta a esta pregunta la encontramos en numerosas investigaciones que se han realizado sobre el derecho indiano, término acuñado por Ricardo Levene, para definir el derecho propio de la América española desde la época de la conquista hasta la codificación. Estaba conformado por elementos del Derecho Castellano, el específico de Indias –secular o canónico- y el derecho indígena, que se aplicó en tanto no se opusiera a la religión católica49.
46En la medida que se vieron las diferencias de Indias con España, comenzó una legislación propiamente indiana o leyes municipales y la legislación castellana pasó a ser supletoria. O sea, sólo a falta de legislación indiana se aplicaba legislación castellana, siguiendo el orden de prelación de las Leyes de Toro reproducidas en la Recopilación de las Leyes de Castilla o Nueva Recopilación de 1567 y, tal como sostuvo Moreno, el Código de las Siete Partidas de Alfonso X, elaborado a mediados del siglo XIII y promulgado en 1348, estaba en último término.
- 50 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 15 v.-16.
- 51 Levaggi, Abelardo, “Supervivencia del derecho castellano-indiano en el Río de la Plata”, Anuario de (...)
47Esa legislación era para Moreno “un fósil apreciable” que se desenterraba “pretendiendo dar apariencias de vida”50. Esto lo cimentaba sobre la plena vigencia del Código Civil desde 1870 y, como lo que se alegaba era la capacidad regida por ese código, mal podía aplicarse una ley derogada. Lo que daba lugar a la discusión era lo que la historia del derecho denominó pervivencia del derecho indiano. A lo largo del siglo XIX, y aún en las primeras décadas del siglo XX, no se observa la sustitución de un ordenamiento por otro, por ello es necesario cambiar el ángulo de observación e indagar el antiguo ordenamiento y su adaptación a las nuevas circunstancias, su presencia e influjo en el proceso codificador. Desde esta perspectiva, el derecho indiano toma una dimensión histórica diferente, transformándose en raíz y fuente de nuestro Derecho, siendo su cultura jurídica el cauce necesario para esas transformaciones. El ordenamiento castellano-indiano se mantuvo vigente hasta entroncar con las constituciones y códigos nacionales, promulgados a lo largo del siglo XIX, dejando en ellos sus huellas. El proceso codificador incluye el derecho científico, sin excluir el derecho indiano y el nuevo derecho español51.
- 52 Corva, M. A., “El derecho indiano en los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de (...)
48Pero la pervivencia de ese derecho es notoria en cuestiones procesales y no de fondo52. Así lo afirma la Suprema Corte en sus considerandos, para demostrar que la ley de Partida no podía considerarse vigente y aplicable, ley fundada en circunstancias de hecho, que no podían “primar sobre el derecho estatuido de la Constitución: circunstancias por otra parte que si atendibles en otra época, las condiciones de la mujer intelectual del presente, su dignificación y cultura moral y social hacen inadmisible su aceptación en la actualidad” (28 v-29). Quedaba así demostrado que la ley citada no estaba vigente, a pesar de que en la disidencia de Etcheverry se intente refutarlo.
- 53 Barrancos, Dora, Mujeres, entre la casa y la plaza, Sudamericana, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (...)
- 54 Lavrin, Asunción, Mujeres, feminismo y cambio social en Argentina, Chile y Uruguay 1890-1940, Direc (...)
- 55 Nari, Marcela, “El feminismo frente a la cuestión de la mujer en las primeras décadas del siglo XX” (...)
49La capacidad civil de las mujeres fue uno de los núcleos del expediente. Era también uno de los temas centrales de las “primeras feministas” de nuestro país53. Estas mujeres, agrupadas por ejemplo en la Asociación de Universitarias Argentinas o en el Centro Socialista Femenino, impulsaban una agenda que tenía entre sus prioridades la equiparación de los derechos civiles de varones y mujeres, así como también el reconocimiento de su capacidad intelectual. En palabras de Asunción Lavrin, este feminismo entendía que “las mujeres no llegarían nunca a ser personas plenas y ciudadanas cabales mientras los hombres no las reconocieran como iguales en intelecto y les permitieran ocupar un lugar en el mundo más allá del hogar”54. En este sentido, Marcela Nari señala que algunas feministas de la época concebían ciertos trabajos, entre los que cuenta el ejercicio de una profesión, como una vía hacia la realización personal de las mujeres55. Por eso, algunas de ellas hicieron propia la causa de Barreda y desplegaron estrategias para secundarla en su reclamo.
- 56 Lavrin, A., Mujeres, feminismo…, Op. Cit., p. 136.
- 57 Lavrin, A., Mujeres, feminismo…, Op. Cit., p. 407.
50El 23 de junio de 1910, la revista La Nueva Mujer. Órgano de la Liga Feminista Nacional publicaba una nota en favor de la joven abogada. Esta revista había sido lanzada en el mes de mayo, en la ciudad de La Plata, por María Abella Ramírez, “librepensadora liberal y, según su propia definición, feminista”56, y tuvo como subdirectora a Julieta Lanteri, médica y reconocida militante por los derechos femeninos57. En el artículo sobre Barreda se ensayaron argumentos jurídicos y el foco estuvo puesto en caracterizar el contexto social en el que los sucesos tuvieron lugar:
- 58 Biblioteca Pública de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina, Revista La Nueva Mu (...)
Dice el citado Dr. [en referencia al Procurador Escobar] que nuestra legislación es antifeminista: - No puede ser: cuando se hizo la Constitución Nacional no se conocía la palabra, ni mucho menos la idea de feminismo: nuestros abuelos no pudieron ni remotamente preveer (sic) que el progreso pudiera algún día reclamar de las mujeres otras funciones que no fueran criar hijos y cuidar el puchero: es por esto que en los casos no previstos por la ley no podemos buscar inspiraciones en el pasado: los antiguos legislaron según las necesidades de su época; y nosotros tenemos que ver lo que conviene á las (sic) nuestra: no deben, pues, los funcionarios públicos imitar al cangrejo; sino al águila, que se eleva alto para alcanzar más amplios horizontes.58
- 59 Lavrin, A., Mujeres, feminismo…, Op. Cit., p. 30.
- 60 Barrancos, D., Mujeres, entre la casa…, Op. Cit., p. 77.
51¿Pero qué entendía Escobar por feminismo para argumentar que la legislación argentina era antifeminista? Lavrin señala que esta noción comenzó a definirse entre 1898 y 1905 y que, para la década de 1920, ya formaba parte del vocabulario político. Según la autora, ese feminismo se asentó sobre tres pilares: el reconocimiento de la capacidad intelectual de las mujeres, el derecho a ejercer toda actividad para la cual estuvieran capacitadas y el derecho a la participación en la vida cívica y en la política59. Estas cuestiones se debatieron en el Primer Congreso Femenino Internacional, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires ese mismo año (1910). Estas mujeres participaron del mismo, incluida Barreda, y entre sus conclusiones se halló el pedido de modificación del Código Civil, a fin de equiparar los derechos civiles de varones y mujeres60. Observamos entonces, la relevancia pública que revestía uno de los principales temas que se abordó en el expediente de matriculación.
52Para analizar el modo en que los distintos actores del expediente recuperaron la cuestión de la capacidad civil, decidimos agrupar los argumentos en torno a tres ejes: las prohibiciones que recaían sobre todas las mujeres; la distinción entre mujeres casadas y no casadas; y, por último, el perfil profesional de la abogacía.
- 61 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 4.
53El Código Civil vigente en 1910 disponía dos restricciones para todas las mujeres mayores de edad: el artículo 398 en su inciso 8 establecía que no podían ser tutores “[l]as mujeres, con excepción de la abuela, si se conservase viuda” y el artículo 990 les prohibía ser testigos en los instrumentos públicos. El dictamen del Procurador General señaló ambas disposiciones, definiéndolas como una “verdadera capitis diminutio”, es decir como una incapacidad de derecho, y agregó a continuación que “[la mujer] no puede ser escribano, no puede ser contador”61.
- 62 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 19. Doce años despu (...)
54Este planteo fue retomado luego en la acordada de la Suprema Corte, en una maniobra que, al tiempo que habilitaba el ejercicio profesional de Barreda, restringía sus alcances. Si observamos los considerandos 19 y 20 del acuerdo de la mayoría, vemos que los jueces dejaron asentado que la inscripción a la matrícula no alcanzaba para habilitar a las mujeres ciertas dimensiones del ejercicio del derecho que, según los magistrados, estaban prohibidas. Se refirieron allí a la escribanía y las funciones judiciales. Aunque el Código Civil no prohibía expresamente el ejercicio de aquellas ocupaciones, parecía existir cierto consenso en torno a esta interpretación. Como vimos, tanto el Procurador, que se opuso a la matriculación de Barreda, como los jueces que fallaron a favor de la joven, entendían que los artículos 398 y 990 tenían consecuencias más allá de las prohibiciones concretas que enumeraban. Sin embargo, esta no era la única exégesis posible, como quedó demostrado en el escrito presentado por la defensa. Allí se sostuvo que “[l]as limitaciones se reducen como antes he dicho a dos detalles: tutela y testimonio, indicando esta misma restricción que su carácter es taxativo y no susceptible a extenderse a cosas distintas”62.
- 63 Giordano, Verónica, Ciudadanas incapaces: la construcción de los derechos civiles de las mujeres en (...)
- 64 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 3 v.
- 65 El ejemplo de Escobar es oportuno, puesto que dos años más tarde, en 1912, la sanción de la Ley Sáe (...)
55En cuanto al segundo eje, el Código Civil establecía la incapacidad jurídica para las mujeres casadas: al ser el marido el representante legal, la esposa no podía estar en juicio, ni aceptar o repudiar herencia, ni administrar los bienes del matrimonio, entre otras restricciones63. Escobar se basó en esa normativa para declarar que “para poder ejercer la abogacía, se requiere ser sui juris”64, es decir sujeto con capacidad jurídica, razón por la cual se oponía a la matriculación de la joven. En su dictamen ensayó una interpretación sobre el motivo de tales disposiciones; sostuvo que la naturaleza femenina era más frágil y que esto le representaba ventajas (citó el ejemplo del servicio militar obligatorio sólo para los varones65) y desventajas en el orden legal. En este caso, para el Procurador, la desventaja era la imposibilidad del ejercicio del derecho, en sintonía con una mirada muy difundida sobre el trabajo de las mujeres.
56Como señala Graciela Queirolo, en las primeras décadas del siglo XX, el trabajo femenino se asociaba estrechamente con la obrera fabril, a pesar de que en la práctica las tareas que realizaban las mujeres en el mercado eran heterogéneas y no se reducían al empleo en las fábricas. En este contexto,
- 66 Queirolo, Graciela, “El triángulo femenino en la Buenos Aires de primera mitad del siglo XX. Entre (...)
La experiencia del trabajo asalariado fue muy distinta para varones y para mujeres. En el caso de los varones constituyó, en términos ideales, una actividad positiva, saludable y digna, creadora de la figura del varón proveedor, epicentro de la masculinidad. En cambio, para las mujeres representó una actividad adversa, responsable de daños físicos y morales porque las alejaba de sus obligaciones domésticas y maternales. Fue la maternidad, proceso naturalizado a partir del discurso biologicista, la actividad que devino el epicentro de la feminidad66.
- 67 Giordano, V., Ciudadanas incapaces, Op. Cit., p. 88.
57Sin embargo, la legislación civil afirmaba ambiguamente esta perspectiva, al impedir a las mujeres casadas la administración de los frutos de su trabajo. Es decir que las mujeres sí trabajaban en el mercado, pero su incapacidad civil relativa al matrimonio les limitaba el acceso a los ingresos que allí obtenían. Alicia Moreau, médica y feminista, en un documento de adhesión a los derechos femeninos –que la organización que conducía, Unión Feminista, presentó al Congreso Nacional en 1919– “sostenía que las limitaciones a sus derechos eran ‘irritantes’, en tanto sus obligaciones sí eran equiparadas a la de los varones”67.
58Por otro lado, en su dictamen, Escobar se refería a “la mujer”, pero describía la situación en la que se encontraban las mujeres casadas. Por ello, el hecho de que María Angélica Barreda fuera soltera devino central en la argumentación de la defensa ya que no recaía sobre ella la incapacidad civil relativa al matrimonio. Sin embargo, el acuerdo de la mayoría insistió en resolver la cuestión también para las mujeres casadas, a pesar de que el caso que estaban revisando no involucraba una situación tal. Nos parece importante subrayar esta cuestión porque ilustra el modo en que se concebía a las mujeres en aquella época, cuando el destino de esposas parecía inevitable, y cuando esa línea parecía tener que remarcarse frente a los reclamos de otros destinos posibles.
- 68 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 6.
- 69 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, Considerandos 6 y 7, fs (...)
- 70 Zimmermann, E., Los liberales reformistas, Op. Cit.
59Por último, nos interesa detenernos en el tercer eje que identificamos: el perfil profesional de la abogacía. En un contexto de transformación del perfil de los abogados, el fallo parece resumir algunas posturas al respecto. Por un lado, contamos con el posicionamiento de Escobar que, si bien distinguió entre las actuaciones de litigio y aquellas vinculadas al ejercicio de la magistratura, las agrupó en las “funciones inherentes al abogado”68. De manera tal que la matriculación de Barreda implicaba, para el Procurador General, la habilitación para devenir incluso ministro de la Suprema Corte, ejemplo que presenta con rechazo. De igual modo se orientó el voto en disidencia del ministro Etcheverry, quien sostuvo que el diploma universitario no era suficiente para que una mujer ejerciera una “función social de carácter público” y que conllevaba el peligro de que se desempeñara en la magistratura y llegara a juez69. Recordemos aquí que una de las repercusiones que tuvo la “cuestión social” en el derecho fue la transformación del perfil de los jueces que comenzaron a desempeñar un rol mucho más político para enfrentar las nuevas circunstancias con una legislación que no las había previsto70.
60Por otro lado, los argumentos de la defensa buscaron desarmar estas concepciones del perfil profesional de la abogacía. El escrito señaló que:
- 71 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 22.
El abogado propiamente dicho ejercita una profesión que encierra deberes y derechos.
Los primeros se reducen en síntesis a la defensa honrada de los intereses confiados, los segundos al cobro del honorario que se fija de acuerdo con leyes especiales.
Todas las otras derivaciones son obra de la actividad personal y de las condiciones individuales. El diploma, por sí solo no las confiere71.
- 72 Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, Considerando 14, fs. 31
61En esta idea se apoyó el acuerdo de la mayoría: refiriéndose al “concepto moderno” de la abogacía, los magistrados sugirieron una interpretación del perfil profesional en consonancia con la ofrecida por la defensa72. Así pues, al tiempo que habilitaron a Barreda el ejercicio privado de la profesión, le señalaron los límites de sus –posibles, aunque no manifiestas– aspiraciones a la magistratura.
62En suma, en este apartado observamos el modo en que el debate sobre los derechos civiles de las mujeres, el activismo feminista y las concepciones sobre el trabajo femenino se recrearon en el expediente. Por esto, consideramos que el caso Barreda puede concebirse como un hito del desplazamiento que identifica Nari en el período: si a principios de siglo la “cuestión de la mujer” era la cuestión de la mujer obrera, hacia la década de 1920 el foco se había corrido hacia los derechos políticos y el rol de las mujeres en la esfera pública. Los debates y posicionamientos que suscitó la matriculación de la joven abogada demuestran que, en simultáneo a los discursos dominantes sobre el problema del trabajo femenino, existían prácticas y discursos que los cuestionaban.
- 73 Silveira, M., “La Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires: entre proyecto profesional e int (...)
63Pero las transformaciones que ya se percibían en la década de 1920 fueron el inicio de un largo camino por recorrer para las mujeres en las profesiones jurídicas. Varios años después de la matriculación de Barreda, el ejercicio profesional de las abogadas seguía en discusión en el ámbito jurídico y la impronta era similar a la que observamos en 1910: limitar la participación femenina a determinados nichos de la profesión. Moraes Silveira señala que, en la Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, en 1926, un reconocido jurista sostenía que para las abogadas existían “ámbitos considerados apropiados” para trabajar (tales como el patrocinio de mujeres en asuntos conyugales) y, por lo tanto, otros que no lo eran73.
64Iniciamos esta investigación con el objetico de demostrar que las falencias y ausencias legislativas del proceso de matriculación y de su relación con el otorgamiento de títulos universitarios impactó y tuvo diversos efectos sobre la profesión jurídica en general y sobre la incorporación de las mujeres a la misma en particular. Para ello partimos del expediente de matriculación de la primera abogada argentina a la luz de los debates que, en aquel período, se llevaron a cabo en torno al rol de las mujeres en la sociedad argentina. Este caso puso en evidencia que la regulación del ejercicio de la abogacía, sobre todo respecto de la matriculación y del lugar que le cabía a la Suprema Corte, no estaba claramente contemplada por la legislación de la provincia de Buenos Aires, como tampoco la atribución constitucional otorgada a las universidades de expedir los títulos. Finalmente, observamos el modo en que los mandatos de feminidad en pugna se cruzaron en el expediente con otra identidad que se transformaba, la del jurista.
65Estos movimientos se inscribieron en uno más amplio que conjugaba la “cuestión de la mujer” con la “cuestión social” en las primeras décadas del siglo XX. Por un lado, las repercusiones de la cuestión social en el derecho trajeron aparejados cambios en el rol de los jueces, ya no meros aplicadores de la ley, y en la enseñanza jurídica que se orientó hacia una formación más científica que buscaba influir en las decisiones estatales. Por otro lado, la “cuestión de la mujer” desde el feminismo de la época, buscaba obtener un lugar en el debate público, defendiendo la capacidad intelectual de las mujeres y promoviendo el trabajo femenino, principalmente en su versión profesional, como una instancia de posible realización personal.
66Con respecto a las relaciones de género y el modo en que estas se manifestaron en el expediente, observamos tres posturas que dialogaron de manera más o menos explícita con los debates a los que nos referimos. En primer lugar, la defensa de Moreno abogó en favor de las transformaciones reclamadas por el feminismo y encuadró en esa coyuntura la argumentación del requerimiento de Barreda. En segundo lugar, el Acuerdo de los ministros permitió la matriculación y subrayó los límites de la misma, pues aunque fallaron en favor de la defensa les preocupaban las consecuencias que podía tener sobre la administración de la justicia: su mayor reparo se oponía a la posibilidad de que las mujeres ingresaran a la magistratura. Por último, los posicionamientos del Procurador General y del ministro Etcheverry, que votó en disidencia, se opusieron enfáticamente al pedido de Barreda, señalando el impacto nocivo que según ellos traería aparejado. Se referían, por un lado, a la posibilidad de que las mujeres accedieran a la magistratura y, por el otro, al efecto sobre las dinámicas familiares de las abogadas que aspiraran al ejercicio privado de la profesión.
67Pero dijimos que el expediente no fue el único escenario del caso. Reparamos también en el escenario previo – la condición necesaria: el título – cuando revisamos el paso de Barreda por la FCJyS de la UNLP. Allí, convivieron distintas posiciones respecto a la participación de las mujeres, pero estas tuvieron de aliado a la máxima autoridad, el decano Rivarola. Además, el título universitario objetivaba algo que las feministas de la época, como vimos, reclamaban: el reconocimiento de la capacidad intelectual de las mujeres. Por otro lado, la relevancia de la institución universitaria se vio reflejada en la facultad de otorgar títulos habilitantes, situación que, en el caso de derecho, derivó en cuestionamientos al sentido de la matriculación. Es por ello por lo que, ante el reclamo de Barreda, se disputó también quiénes vigilaban el acceso a la profesión jurídica.
68Por último, esta investigación nos ha permitido identificar a la Suprema Corte en su propio escenario, atravesado por las tensiones internas que este caso había expuesto. Los ministros se vieron obligados a armonizar su pensamiento filosófico, sus creencias religiosas y sus valores morales en sus esfuerzos por construir una identidad propia como máximo tribunal provincial que los diferenciara de la judicatura capitalina. Por otro lado, la Corte también enfrentó presiones externas, vinculadas al feminismo y su congreso de 1910, que sin dudas influyeron en su decisión de matricular a Barreda y limitar, a su vez, la incorporación de las mujeres en la magistratura. Abrirles el acceso a esos puestos entraba en contradicción con su incapacidad civil y con la ausencia del derecho al voto.
69En conclusión, el estudio del expediente de matriculación de María Angélica Barreda echa luz sobre cuestiones que trascendieron este caso en particular y que originaron debates en distintos escenarios. Es por ello que su análisis representa, a nuestro entender, un aporte en la comprensión de un período de emergencia de una militancia feminista, clave para abordar el derrotero de la ampliación de los derechos de las mujeres durante el siglo XX, así como también de las transformaciones de las profesiones jurídicas en el establecimiento gradual del moderno derecho argentino.
70Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, La Plata, Argentina, Fondo documental Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, Matrículas de abogados, Libro de entradas Letra A. 50956, Expediente de matriculación, “Barreda María Angélica solicita prestar juramento para ejercer la profesión de Abogado en la Provincia”.
71Corte Superior de Justicia de La Nación Argentina, “Doña Ángela Camperchioli, solicitando se le tome juramento como escribano público”, Fallos 136:372 (1922), Academia. Revista sobre Historia del Derecho de Buenos Aires, Buenos Aires, año 3, número 6 (2005), p. 213-221.
72Biblioteca Central del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, La Plata, Argentina, Acuerdos y sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Autos acordados desde 1810, acuerdos extraordinarios, resoluciones y noticias referentes a la administración de justicia. Segunda edición autorizada, realizada por el secretario de la Suprema Corte, Dr. Aurelio Prado y Rojas, tomo I, Buenos Aires, Jacobo Peuser, 1892.
73Biblioteca Central del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, La Plata, Argentina, Acuerdos y Sentencias dictados por la Suprema Corte de Justicia, volumen 63, sexta serie, tomo XIII, 1916.
74Biblioteca Pública de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina, Inventario 001409/10. Moreno, Rodolfo, El derecho de la mujer: el caso de la doctora María Angélica Barreda, La Provincial, La Plata, 1910.
75Biblioteca Pública de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina, Revista La Nueva Mujer, Año 1, número 3, 1910, pp. 3-5.
76Hemeroteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina. Rivarola, Rodolfo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en el año 1906. Memoria redactada por el Decano, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1910.
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Bibliografía
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Arias, Ana Carolina. Mujeres universitarias en la Argentina. Algunas cuestiones acerca de la Universidad Nacional de La Plata en las primeras décadas de siglo XX, Trabajo Final de la Especialización en Géneros y Sexualidades, Universidad Nacional de La Plata, 2017, 54 p., https://www.academia.edu/37197943/Mujeres_universitarias_en_la_Argentina._Algunas_cuestiones_acerca_de_la_Universidad_Nacional_de_La_Plata_en_las_primeras_décadas_de_siglo_XX.
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Notas
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Sosa de Newton, Lily, Diccionario biográfico de mujeres argentinas, Plus Ultra, Buenos Aires, 1986, 62 p.
Leiva, A. D., “La matriculación de…”, Op. Cit.
Arias, A. C., Mujeres universitarias…, Op. Cit.; Arias, A. C., “María Angélica Barreda…”, Op. Cit.
Si bien excede los objetivos de este trabajo, es oportuno señalar las investigaciones sobre la incorporación de las mujeres a las profesiones jurídicas también han constatado, por lo general, este vínculo entre el activismo por ampliar los derechos de las mujeres y la promoción de ellas en las carreras de derecho. Por otro lado, los momentos en los que se incorporaron varían considerablemente de país en país. En EE.UU. y Nueva Zelanda sucedió en las últimas décadas del siglo XIX. En Gran Bretaña, en cambio, las mujeres tuvieron prohibido el ingreso a las profesiones jurídicas hasta 1919, cuando se sancionó la Sex Disqualification Act. En Francia, también se dispuso una normativa que, en 1900, habilitó específicamente el ejercicio de la abogacía a las mujeres. Pero, en general, no fue hasta el período de entreguerras que las europeas se incorporaron al ejercicio del derecho. Para ampliar estos temas puede consultarse Kimble, Sara L. y Röwekamp, Marion, eds., New Perspectives on European Women’s Legal History, Routledge, New York, 2017, p. 452; Mossman, Mary Jane, “Precedents, Patterns and Puzzles: Feminist Reflections on the First Women Lawyers”, Laws, vol. 5, núm. 4, 2016, pp. 1–17; Bourne, Judith y Morris, Caroline, “Introducing Challenging Women”, Women’s History Review, vol. 29, núm. 4, 2020, pp. 549–54. Con respecto a América Latina, todavía no contamos con investigaciones sistemáticas sobre el tema, aunque existen señales de que es un campo que se está abriendo. El año pasado, por ejemplo, tuvo lugar el Coloquio “La mujer en la Historia del Derecho”, organizado por el Departamento de Ciencias del Derecho, Facultad de Derecho, en la Universidad de Chile, el 7 de octubre de 2020.
Pugliese, Rosa María, “Las revistas jurídicas en la Argentina en la primera mitad del siglo XX. Una mirada cultural y didáctica sobre el género”, Revista de Historia del Derecho Sección Investigaciones, Buenos Aires, número 47, 2014, p. 105–48.
Kennedy, Duncan, “Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850-2000”, en Trubek, David y Santos, Álvaro, The New Law and Economic Development: A Critical Appraisal, Cambridge University, Cambridge, 2006, p. 19–73.
Zimmermann, E., “«Un espíritu nuevo»: La cuestión social y el derecho en la Argentina (1890-1930)”, Revista de Indias, Madrid, volumen 73, número 257, 2013, p. 81–106.
La visita de León Duguit a Buenos Aires en 1911 enriqueció esta doctrina jurídica que vislumbraba la necesidad de una nueva concepción del derecho para pensar las transformaciones sociales. Ver Herrera, Carlos Miguel, “Léon Duguit en Buenos Aires: sociabilidad y política en la recepción de una teoría jurídica”, Problema anuario de filosofía y teoría del derecho, Ciudad de México, número 8, 2014, p. 147–77.
Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime, “Sobre las transformaciones del derecho público en León Duguit”, Revista de Administración Pública, Madrid, número 190, 2013, p. 61–100.
Corva, María Angélica, Constituir el gobierno, afianzar la justicia: el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires 1853-1881, Prohistoria Ediciones, Instituto de Investigaciones en Historia del Derecho, Rosario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2014, 363 p.; Leiva, A. D., Historia del Foro de Buenos Aires: la tarea de pedir justicia durante los sigos XVIII a XX, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005, 424 p.; Zimmermann, E., “The education of Lawers and Judges in Argentina’s Organización Nacional (1860-1880)”, en Zimmermann, E., Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America, Institute of Latin American Studies, University of London, Londres, 1999, p. 104–23.
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El legajo universitario de Barreda nos ofrecerá respuestas a estos interrogantes cuando la FCJyS de la UNLP permita el acceso a su valioso archivo.
García, Susana, “Ni solas ni resignadas: la participación femenina en las actividades científico-académicas de la Argentina en los inicios del siglo XX”, Dossiê: Gênero na ciência, San Pablo, número 27, 2006, p. 133–72.
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Lorenzo, M. F., Que sepa coser…, Op. Cit.; Martin, Ana Laura, “Partear y cuidar en Buenos Aires (1877-1920). Una aproximación comparativa”, Anuario del Instituto de Historia Argentina, La Plata, volumen 18, número 1, 2018, e061; Palermo, Alicia Itatí, “El acceso de las mujeres a la educación universitaria”, Revista Argentina de Sociología, Buenos Aires, volumen 4, número 7, 2006, p. 11–46; Ramacciotti, Karina Inés y Valobra, Adriana María, “Modernas esculapios: acción política e inserción profesional, 1900-1950”, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos Publicación, número 7, 2011, p. 23–51.
Gómez Molla, R., “Las mujeres en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata”, en Martín, Ana Laura, Queirolo, Graciela y Ramacciotti, Karina (Eds.), Mujeres, saberes y profesiones. Un recorrido desde las ciencias sociales, Biblos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2019, p. 47.
Nari, Marcela, “La educación de la mujer (o acerca de cómo cocinar y cambiar los pañales a su bebé de manera científica)”, Revista Mora, Buenos Aires, número 1, 1995, p. 31–45.
Hemeroteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina. Rivarola, Rodolfo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en el año 1906. Memoria redactada por el Decano, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 1906.
Manuel F. Escobar, oriundo de Salta y egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1891, antes de desempeñarse como Procurador (1907-1912) en 1891 conformó el Comité de la Provincia de Buenos Aires de la Unión Cívica Radical, presidido por Hipólito Yrigoyen, fue senador por la provincia entre 1898 y 1902. Fue ministro de la Suprema Corte de 1912 a 1919.
Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (en adelante, Colegio de Abogados), Fondo documental Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (en adelante, PJPBA), Matrículas de abogados (Matrículas), Libro de entradas Letra A. (A). 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 2-2 v.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 7.
Pedro P. Acevedo estudió derecho en la UBA e integró la Suprema Corte entre 1905 y 1911; Gregorio Lecot, nació en Montevideo en 1849 (durante el exilio de su padre) y estudió derecho en la UBA. De activa participación política en el partido autonomista, comenzó su carrera dentro del poder judicial, pero luego se dedicó a la profesión, ingresando como ministro de la Suprema Corte en 1906 hasta 1918; Dalmiro Alsina, nació en Buenos Aires en 1847 y estudió en la UBA. Fue juez de primera instancia y camarista. Renunció para dedicarse a la profesión, pero fue nombrado Procurador General entre 1897 y 1899, año en el que fue designado ministro de la Suprema Corte.
Rómulo Etcheverry nació en Dolores en 1858 y estudió derecho en la UBA. Ingresó en la administración de justicia de la provincia de Buenos Aires y realizó la carrera judicial hasta llegar a la Corte en 1907. En 1906 integró la Cámara de Apelaciones del Departamento Capital junto con Escobar. Para más información sobre los ministros consultar Departamento Histórico Judicial, Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: sus ministros 1875-1999, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 1999, 155 p.
Acuerdo extraordinario de la Suprema Corte N° 2, 26 de enero de 1875. Reglamento de la Suprema Corte, en Acuerdos y sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Autos acordados desde 1810, acuerdos extraordinarios, resoluciones y noticias referentes a la administración de justicia. Segunda edición autorizada, realizada por el secretario de la Suprema Corte, Dr. Aurelio Prado y Rojas, tomo I, Buenos Aires, Jacobo Peuser, 1892 (en adelante Acuerdos y sentencias)
Acuerdos y sentencias, tomo I, pp. 355-356; 499-500.
Acuerdos y sentencias, tomo I, pp. 144-148.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 14 v.
Acuerdos y sentencias, tomo I, p. 23.
Esto fue así hasta la ley de 1947, con una breve interrupción entre enero de 1944 y octubre de 1945, meses en que la matrícula fue llevada por los Colegios de Abogados. Para un estudio más específico sobre las transformaciones de la administración de justicia en la provincia de Buenos Aires ver Corva, M. A., Constituir el gobierno…, Op. Cit.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 10.
Corva, M. A., “Las transformaciones de la educación universitaria argentina en el proceso de creación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”, en Memórias do Encontro Grupo de Trabalho da Associação de Historiadores Latino-Americanistas e Europeus (AHILA): “Trabalho Intelectual, Pensamento e Modernidade na América Latina, Séculos XIX e XX”, 2018.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 13-14.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 13.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, Art. 8.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 24 y 30 v., respectivamente.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 2 v.
Kluger, Viviana, “El derecho privado indiano. Un derecho de raíces europeas”, Rassegna Forense. Rivista trimestrale del Consiglio Nazionale Forense, Roma, número 2/3, 2007.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 15 v.-16.
Levaggi, Abelardo, “Supervivencia del derecho castellano-indiano en el Río de la Plata”, Anuario de Historia de América Latina (JbLA), Münster, número 22, 1982, p. 285–294; Tau Anzoátegui, V., ¿Qué fue el Derecho indiano?, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982, 69 p.
Corva, M. A., “El derecho indiano en los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (Argentina), 1875-1881”, en Duve, Thomas, XIX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Dykinson, Madrid, 2017, p. 1681.
Barrancos, Dora, Mujeres, entre la casa y la plaza, Sudamericana, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2008, 202 p.
Lavrin, Asunción, Mujeres, feminismo y cambio social en Argentina, Chile y Uruguay 1890-1940, Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago de Chile, 2005, p. 37
Nari, Marcela, “El feminismo frente a la cuestión de la mujer en las primeras décadas del siglo XX”, en La cuestión social en Argentina 1870-1943, ed. Juan Suriano, Editorial La Colmena, Buenos Aires, 2004, p. 291.
Lavrin, A., Mujeres, feminismo…, Op. Cit., p. 136.
Lavrin, A., Mujeres, feminismo…, Op. Cit., p. 407.
Biblioteca Pública de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina, Revista La Nueva Mujer, Año 1, número 3, 1910, pp. 3-5.
Lavrin, A., Mujeres, feminismo…, Op. Cit., p. 30.
Barrancos, D., Mujeres, entre la casa…, Op. Cit., p. 77.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 4.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 19. Doce años después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recurría a este argumento para habilitar el ejercicio profesional de la escribana Ángela Camperchioli. Considerando que “sean cuales fuesen las restricciones que le están impuestas [a la mujer], ninguna autoriza a imponerle otras por interpretación extensiva de aquellas”. De esta manera, en 1922, los ministros más encumbrados de nuestro sistema jurídico legitimaron esta interpretación.
Giordano, Verónica, Ciudadanas incapaces: la construcción de los derechos civiles de las mujeres en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay en el siglo XX, Teseo, Buenos Aires, 2012, p. 66.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 3 v.
El ejemplo de Escobar es oportuno, puesto que dos años más tarde, en 1912, la sanción de la Ley Sáenz Peña que amplió el derecho al voto a todos los varones mayores de edad fue una reforma que “[excluyó] a las mujeres al anudar el derecho al sufragio con el deber del servicio militar. Las mujeres no podían reclamar un derecho por un deber que no cumplían”, Valobra, Adriana, “Feminismo, sufragismo y mujeres en los partidos políticos en la Argentina en la primera mitad del siglo XX”, Amnis, 8, 2008.
Queirolo, Graciela, “El triángulo femenino en la Buenos Aires de primera mitad del siglo XX. Entre el hogar, la prole y el mercado”, Boca de Sapo, vol. XVI, núm. 19, 2015, p. 34.
Giordano, V., Ciudadanas incapaces, Op. Cit., p. 88.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 6.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, Considerandos 6 y 7, fs. 42-42 v.
Zimmermann, E., Los liberales reformistas, Op. Cit.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, fs. 22.
Colegio de Abogados, PJPBA, Matrículas, A. 50956, “Barreda María Angélica”, Considerando 14, fs. 31.
Silveira, M., “La Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires: entre proyecto profesional e intervención en la vida pública (1921-1941)”, Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, número 12, 2019, p. 10.
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