NdT: Se agradece la colaboración de Víctor Brangier en la búsqueda de expresiones en español para traducir conceptos históricos en portugués.
- 1 Este artículo trata algunos apuntes iniciales de la investigación en desarrollo dentro del proyecto (...)
- 2 Este término tiene muchos significados en portugués. El término equivalente en lengua española serí (...)
- 3 NdT: Desembargo do Paço es el nombre de una institución de justicia, por lo tanto no puede traducir (...)
1A lo largo de todo el siglo XVIII y con frecuencia, la monarquía portuguesa buscó, para administrar a distancia su vasto imperio de ultramar, el apoyo político del grupo de la magistratura1. De modo general, el gobierno de la justicia en las posesiones portuguesas ultramarinas era responsabilidad de los jueces de fuero, de los Oidores generales y de los Desembargadores2. Esos tres oficios de justicia eran de nominación regia y estaban reservados para los bachilleres habilitados por el Desembargo do Paço3. Para esas funciones se escogían jueces que estaban en diferentes estadios de sus carreras como magistrados. En el Antiguo Régimen, estas carreras eran muy dinámicas y transoceánicas, y las trayectorias podían comenzar y terminar en puntos distintos del imperio, en ambos lados del Atlántico. Entre tanto, todos los bachilleres de la Corona portuguesa ingresaban al universo de la magistratura de forma muy semejante, y estaban sujetos al mismo sistema de normas.
- 4 Subtil, José Manuel Louzada Lopes, O Desembargo do Paço (1750-1833), UAL, Lisboa, 1996.
2Para alcanzar la designación de una de las plazas letradas disponibles, era necesaria la realización del curso de derecho en la Universidad de Coimbra, la única en Portugal que poseía esa carrera en su grado. Así, prácticamente todos los magistrados del imperio portugués se graduaban en Coimbra. Los estudios universitarios duraban en promedio ocho años y solo después de haberlos concluido el estudiante podía ser candidato al examen de lectura conducente al grado de bachiller. El examen consistía en la realización de una prueba, con lectura pública de un tema de derecho romano, sorteado la víspera, y su implementación era responsabilidad del Desembargo do Paço, el tribunal de mayor autoridad de la Corte. Esta institución recibía anualmente la lista de los estudiantes diplomados, en la que constaba la evaluación cualitativa del estudiante, a saber: muy bueno, bueno, suficiente o reprobado. Además de haber sido aprobado, para realizar el examen el estudiante debía comprobar que poseía su práctica forense, una especia de pasantía que podía realizarse en las audiencias públicas, en el ejercicio de la abogacía o incluso como profesor sustituto en la universidad. El Desembargo do Paço también mandaba instaurar una sigilosa investigación sobre las condiciones sociales del habilitado, para informarse sobre sus costumbres y antecedentes. Las investigaciones eran pagadas por el futuro bachiller y costaban en promedio treinta mil reales4.
3Dicho esto, solamente después de la conclusión de los estudios universitarios y de la aprobación del examen los nuevos bachilleres podían pleitear su inclusión en las listas de candidatos para ocupar los puestos de justicia que estuviesen vacantes. Para cada oficio vacante el Desembargo do Paço preparaba una lista de tres candidatos, que sometía a la apreciación regia. Como podemos percibir, para los recién formados, iniciarse efectivamente en sus carreras era un largo camino; ello ayuda a explicar el promedio de edad avanzada –en torno a los cuarenta años–, en la que, con frecuencia, recibían una nominación para uno de los tres principales oficios de justicia en la América portuguesa. En general, las primeras nominaciones de la carrera eran para los oficios de juez de fuero o de Oidor general en lugares de primera o segunda instancia.
- 5 Hespanha, António Manuel, Os poderes, os modelos e os instrumentos de controle, Op. Cit. p. 59.
- 6 Oliveira, Luiz da Silva Pereira, Privilégios da Nobreza e Fidalguia de Portugal, Lisboa, 1806, p. 7 (...)
4Luego de formarse, los bachilleres se volvían poseedores de un gran poder y autoridad, adquirían un estatus diferenciado por el hecho de conocer sobre derecho. Conquistaban un monopolio de saber jurídico en medio de una población de iletrados, eran los mediadores entre un orden jurídico y un mundo político local. Según Antonio Manuel Hespanha, el monopolio de decir el derecho muchas veces era –y hasta hoy aún lo es– necesario para la resolución de muchos conflictos sociales5. Los magistrados, como portadores del derecho letrado, pasan a representar uno de los principales polos del control social de la vida urbana privada. Por lo tanto, el conocimiento jurídico colocaba a los ministros de justicia en una posición destacada en las sociedades de Antiguo Régimen. Los magistrados adquirían nobleza con la obtención del grado de bachiller. La nobleza de los bachilleres era civil o política, adquirida por la formación y por el grado académico. El título de bachiller era nobiliario, “condecora en Portugal a aquéllos que lo reciben, dándole privilegios y distinciones”6.
5Una vez nombrados para los cargos letrados disponibles en la América portuguesa, los ministros de justicia se llenaban de actividades que iban mucho más allá de la esfera judicial y que se situaban en el ámbito general de la organización administrativa de los territorios, asumían innumerables responsabilidades inherentes al funcionamiento del gobierno colonial. Esos magistrados se transformaban en algo más que hombres de la ley, se constituían en verdaderos administradores dentro de sus espacios de jurisdicción. Por lo tanto, las tareas de los magistrados no se restringían al universo de la justicia, al desarrollo de los litigios ni a la emisión de sentencias; en la práctica y en el cotidiano de los trópicos se reproducía la asociación entre la esfera contenciosa y la máquina administrativa, una de las principales características de la justicia en el mundo iberoamericano.
- 7 Xavier, Ângela B. & Hespanha, António Manuel, “A representação da sociedade e do poder”, en Hespanh (...)
6Según Antonio Manuel Hespanha, el Antiguo Régimen estuvo marcado por la concepción jurisdiccionalista del poder, en el que la justicia era considerada necesaria para el buen gobierno y la conservación de la República. El rey era el responsable supremo de la justicia y debía velar por su buena administración, además de garantizar el equilibrio, armonizar y compatibilizar, atribuyendo a cada súbdito lo que le era propio y de derecho7. De esta forma, el monarca, como un magistrado supremo, tenía el difícil deber de acompañar a la distancia las actividades de los ministros de justicia que él mismo designaba para representarlo en las diferentes comarcas de sus territorios. En un sistema jurídico que preveía y necesitaba de muchos recursos y fiscalizaciones abundantes, la monarquía portuguesa necesitó establecer mecanismos de control para gestionar, acompañar y fiscalizar a su cuerpo de oficiales. Con ese objetivo fueron instituidas las residencias, como proceso obligatorio al término del ejercicio de los principales oficios de la Corona. Era preciso obtener informaciones sobre la administración, averiguar cómo los delegados de la monarquía procedían, además de conceder a los súbditos la oportunidad de reclamar y de denunciar los desvíos.
- 8 Homem, Antonio Pedro Barbas, Judex perfectus. Função jurisdicional e estatuto judicial em Portugal (...)
- 9 González Alonso, Benjamín, “El juicio de residencia en Castilla. I. Origen y evolución hasta 1480”, (...)
- 10 Malagón Pinzón, Miguel, “El juicio de residência de Jorge Tadeo Lozano”, Revista Estudios Socio-Jur (...)
7La realización de las residencias era un procedimiento jurídico-administrativo que ya estaba previsto en la legislación desde las Ordenanzas Manuelinas (1521). Como ya destacaran Antonio Pedro Barbas Homem y Andréa Slemian, es plausible admitir que la introducción y el funcionamiento de esa institución en Portugal tuviesen inspiración castellana8. Benjamín González Alonso afirma que las residencias jurídicas penetraron en el ambiente jurídico castellano a fines del siglo XIII, y, con variaciones de tiempo y espacio, fueron una herramienta central de la corona española para supervisar el desempeño de sus oficiales9. Ese procedimiento puede ser considerado uno de los más importantes instrumentos del sistema de fiscalización y control regio. Por lo tanto, todos los agentes de la monarquía hispánica estaban sometidos a esa investigación. Como resaltó Miguel Malagón Pinzón, “desde el virrey hasta el más modesto oficial”10. Así, tanto en la América portuguesa como en la América española, el proceso de residencia no estaba restringido a los magistrados. Y, como vamos a demostrar más adelante, la estructura básica de este procedimiento era la misma en el mundo iberoamericano. Para el universo de la América Hispánica existe una gran diversidad de investigaciones que analizan los procesos de residencia según diferentes aspectos. Pero para la América portuguesa todavía no tenemos estudios que prioricen un análisis jurídico y comparativo de esas investigaciones, sobre todo en relación a los oficios de la justicia.
- 11 NdT: la palabra portuguesa para nombrar al magistrado encargado de desarrollar un juicio de residen (...)
8En el presente artículo, nuestro análisis de restringe a las residencias de los magistrados, es decir, a los procesos en que los ministros de justicia actuaban como jueces investigadores de residencia11, o como jueces residenciados, en diferentes comarcas de la América portuguesa. En seguida, presentaremos los principales aspectos de los procedimientos judiciales y administrativos del proceso de residencia, y analizaremos cinco autos de residencia, con la intención de reflexionar sobre el papel de esas investigaciones en la carrera de los magistrados, mirándolas como un posible instrumento de control de la monarquía en relación a sus ministros de justicia.
- 12 Bluteau, Rafael, Vocabulário portuguez e latino (1712-1721), CD-ROM, UERJ, Departamento Cultura, Rí (...)
- 13 Figueiredo, Luciano R. A. & Campos, Maria Verônica (coords.), Códice Costa Matoso, Fundação João Pi (...)
- 14 Herzog, Tamar, Ritos de control, prácticas de negociación: pesquisas, visitas y residencias en las (...)
- 15 Ordenanzas Filipinas, libro I, título LX, http://www1.ci.uc.pt/ihti/proj/filipinas/ordenacoes.htm, (...)
9Según el vocabulario de Rafael Bluteau, la residencia era “una cuenta que se toma ante un juez, nombrado para esto, de la administración del oficio”12. Ya el glosario del códice Costa Matoso define residencia como “examen o información que se extrae respecto del procedimiento de un gobernador o ministro durante el tiempo en que ocupó un cargo público”13. Para el mundo ibérico, Tamar Herzog, al estudiar las residencias en Quito entre los años 1653 y 1753, las define como “procesos administrativos de investigación que teóricamente se llevaban a cabo al térino del mandato de todo funcionario regio”. En líneas generales, en esos procesos un juez estaba encargado de conducir la residencia interrogativa de los testigos, que se presentaban voluntariamente o eran seleccionados según su arbitrio14. Así, desarrollar la propia residencia correspondía a dar cuenta de la vida y acciones y realizar una residencia a alguien era reunir informaciones de los procedimientos de otra persona15. En la práctica, las residencias eran investigaciones que tenían como objetivo verificar la integridad y el cumplimiento de las actividades durante el ejercicio de los oficios.
10Todas las etapas de los procesos de residencia eran definidas por las Ordenanzas Filipinas, por leyes extraordinarias y regimientos. A lo largo del siglo XVII también fueron expedidos diversos reglamentos que complementaban las reglas para la conducción y ejecución de las residencias de los diferentes oficios de justicia16. Según las Ordenanzas Filipinas, el código de leyes vigente en el siglo XVIII, el proceso de residencia debía comenzar desde una solicitud oficial de cada magistrado, aproximadamente uno o dos meses antes del término de su judicatura. Después de recibir el comunicado del magistrado pidiendo ser investigado, la monarquía y el Desembargo do Paço17, cabeza del aparato judicial portugués, designaban a un desembargador o a “otra persona” 18 para ejecutar la tarea en el lugar de ejercicio del oficial. Por lo tanto, la legislación dejaba abierta la posibilidad de nombrar otros funcionarios de administración para realizar las residencias de los magistrados.
- 19 Camarinhas, Nuno, “As residências dos cargos de justiça letrada”, en Stumpf & Chaturvedula (orgs.), (...)
11Según Nuno Camarinhas, para el contexto portugués, todo indica que en la práctica la elección del juez investigador de la residencia siempre se hacía entre los magistrados de una jurisdicción superior a aquélla del juez residenciado19. Ya para la América portuguesa, posiblemente debido a la escasez del número de magistrados, encontramos con gran frecuencia que la ejecución de las residencias era realizada por oficiales que, luego, accederían a ese mismo oficio, es decir, un magistrado recién nombrado para un cargo conducía el proceso de residencia de su antecesor. También eran constantes las nominaciones de magistrados que ejercían el mismo oficio en comarcas territorialmente próximas. Por ejemplo, para realizar las residencias de los Oidores generales y jueces de fuera de la comarcas de Río de Janeiro, muchas veces se nombraba a magistrados en ejercicio en las comarcas de la Capitanía de Minas Gerais, sobre todo hasta la creación del Tribunal de Relación de Río de Janeiro (1751). Para acompañar y auxiliar a los que realizaban las residencias, se designaba a un escribano y a un alguacil, que participaban de todo el proceso. Estos oficiales podían ser nombrados por la Corona o escogidos por los propios jueces encargados de desarrollar la residencia.
- 20 Arquivo Histórico Ultramarino (AHU)-RJ, cx. 18, doc. 34. “Carta dos oficiais da Câmara do Rio de Ja (...)
12Después de recibir la atribución para desarrollar la residencia, el juez investigador de residencia debía dirigirse a la cabecera de la comarca y expedir edictos para divulgar la apertura del proceso. Tales documentos convocaban a los moradores de la comarca, invitándoles a presentar sus quejas relativas al residenciado. El juez que desarrollaba la residencia también emitía los autos de suspensión para que el magistrado residenciado se ausentase de la comarca. Una vez que la residencia comenzaba, el residenciado debía fijar su residencia a por lo menos 6 leguas de la cabecera de la comarca. En la práctica, la orden para dejar la comarca no siempre fue obedecida por los magistrados. En 1726, los oficiales de la Cámara de Río de Janeiro iniciaron una denuncia al rey D. João V en que relataban que los magistrados residenciados no estaban ausentes de la ciudad durante la realización de las residencias que los concernían. Según los integrantes de la Cámara, había casos en que los jueces investigadores de residencias no esperaban la salida del residenciado para iniciar al proceso y la presencia de los oficiales residenciados acababa entrampando las investigaciones20. En la documentación del Consejo Ultramarino se encuentran diversos reclamos y quejas semejantes provenientes de otras localidades de la América portuguesa.
13La presencia de los magistrados residenciados durante las diligencias podía ser muy perjudicial, pues existía la posibilidad de oprimir a los testigos, quienes, constreñidos por el temor al juez residenciado, se sentían impedidos de denunciar los abusos y excesos. El residenciado también podía intentar establecer acuerdos con el juez que llevaba adelante la residencia, interferir en el rol de los testigos, sugerir algunos nombres y así comprometer todo el proceso. Incluso, los reglamentos recomendaban al juez encargado de la residencia tener particular cuidado con los testigos, para evitar intimidaciones de parte del residenciado o de otras personas poderosas. De acuerdo con los reglamentos, el juez que desarrollaba la residencia podía aceptar sugerencias de testigos para las pesquisas. El número de testigos para cada residencia no estaba estipulado por la ley. Los reglamentos en general dejaban a cargo del juez que desarrollaba la residencia la tarea de “interrogar a cuántos testigos fueran necesarios”. El análisis de algunos autos de residencia de los magistrados en ejercicio en América portuguesa señala un margen flexible, entre 60 y 120 individuos interrogados.
14Luego de la emisión de los autos de suspensión, y de la afectación del residenciado en cuestión, el magistrado que desarrollaba la residencia podía comenzar a recibir las quejas, tanto contra el magistrado residenciado, como respecto de sus oficiales auxiliares. El juez investigador de residencia debía recoger los testimonios de los oficiales menores y también de las personas que se estimaba eran las principales de la comarca, que hubiesen tenido trato con el residenciado en negocios de su oficio. Por lo tanto, los individuos que testificaban en las investigaciones podían participar del proceso por convocatoria directa o voluntariamente.
- 21 La palabra portuguesa para nombrar al alguacil es meirinho, el oficial responsable de la ejecución (...)
15Los escribanos y alguaciles21 que servían junto con el magistrado residenciado debían mostrar al juez investigador de residencia las cartas respectivas de nombramient para sus oficios. El objetivo era que el juez investigador de residencia pudiese probar la observación del nombramiento regio para las funciones, ya que con frecuencia esas actividades eran desempeñadas por auxiliares o interinamente. Más allá de eso, era la oportunidad de identificar posibles irregularidades en el servicio de esos oficios. Tanto los escribanos que acompañaban a los magistrados, como los escribanos de las Cámaras existentes en el espacio de cada comarca, tenían que comparecer ante el juez investigador de residencia con sus respectivos libros de ingresos y gastos. El juez investigador de residencia debía verificar los salarios y emolumentos recibidos por el residenciado a lo largo de su tiempo de servicio, y sus procedimientos tanto en los autos y gastos, como en las causas que estaban todavía en curso. Por lo tanto, parte de las averiguaciones del proceso de residencia dependía considerablemente de la organización de los libros de registro y de la colaboración de diferentes instituciones.
- 22 Sobre las posibilidades de acumular oficios en el ámbito de la administración judicial, ver Mello, (...)
16En general los interrogatorios se realizaban en la casa donde estaba residiendo temporalmente el juez investigador de residencia. El rol de las preguntas a ser considerados en las residencias de los diferentes oficios de justicia era muy semejante. Los capítulos para la conducción de los interrogatorios estaban listados detalladamente tanto en las Ordenanzas como en los reglamentos. En total, cerca de ciento diez preguntas debían ser consideradas en todo el proceso de residencia. Tales preguntas tenían la intención de averiguar las actuaciones de los magistrados en relación a los gastos que debían ejecutar y los oficiales que servían ante el residenciado, como los alguaciles, alcaldes, escribanos, contadores, inquisidores, receptores, abogados, carceleros y porteros de su juicio. La amplitud de asuntos abarcados por esos capítulos evidencia la extensa gama de atribuciones de los magistrados que extrapolaban las materias de justicia, y además indican la intensa acumulación de competencias administrativas de esos ministros dentro del espacio de las comarcas. Los puntos que debían ser averiguados podían variar de acuerdo a la acumulación de oficios, lo que ocurría con frecuencia en la administración de varias comarcas de la América portuguesa, donde muchas veces los jueces de fuero acumulaban el oficio de jueces de huérfanos o de Oidores interinos, y los Oidores generales, por su parte, la función de proveedores de comarca o de hacienda22. Por lo tanto, cuanto mayor era el cúmulo de funciones, más detallado era el proceso de residencia.
17Algunas preguntas específicas conducían las averiguaciones y apuntaban a una investigación sobre la conducta moral que la monarquía portuguesa esperaba de un oficial de la corona. Los testigos eran interrogados principalmente sobre el carácter y la ética profesional del residenciado en cuestión. A continuación se presentan las principales preguntas que los jueces investigadores de residencias debían hacer a los testigos:
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Si el residenciado en el tiempo en que sirvió desarrollaba las residencias en los tiempos mandados y si despachaba los hechos judiciales sin demora;
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Si el residenciado dejó de ejercer el derecho por temor, molestia, amor, odio o negligencia;
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Si proveyó las interrogaciones y querellas, si en sus juzgados había malhechores sometidos a la justicia y si los apresaba o si debía algún favor a alguien que se sabía debía estar sometido a la justicia;
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Si se llevó servicio o si recibió dádivas de algunos hidalgos o de otras personas;
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Si con poder de su oficio tomó algunos suministros u otras cosas sin dienro o por menor precio de lo que valían;
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Si liberó bajo fianza a algunos presos de hechos criminales;
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Si es que despachó juicio sobre algunos hechos criminales sin apelación por parte de la justicia, siendo los casos tales que según las Ordenanzas si debiesen ser apelados;
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Si durmió con algunas mujeres que le trajeron ante él;
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Si mandó a investigar a oficiales de la justicia o a malhechores que no han sido declarados como tales por la Ordenanza.
- 23 Homem, A. P. B., Judex perfectus, Op. Cit, p. 597-601.
18Por lo que parece, la corona estaba particularmente interesada en certificar que sus ministros seguían y reproducían el ideal del buen juez en el Antiguo Régimen, o sea, el magistrado que conoce o ejecuta las leyes, que no se deja envolver por las parcialidades locales y que respeta los preceptos cristianos. Antonio Pedro Barbas Homen, cuando analizó la literatura jurídica y teológica de la época, constató una tendencia a atribuir a los jueces la función de representantes de Dios en la tierra. Para el autor, había una mezcla de aspectos dogmáticos de la ciencia del derecho con consideraciones éticas y de la justicia, la prudencia, la templanza y la fortaleza eran las virtudes exigidas a los magistrados23. Según ese modelo, la falta de cualquiera de esas virtudes hacía que los jueces se volvieran sospechosos. Por lo tanto, un buen resultado de la residencia se obtenía mediante la constatación de que el magistrado había sido celoso, virtuoso, siervo de Dios, limpio de males, un magistrado perfecto del Antiguo Régimen.
19El proceso de residencia era entonces un momento en el que los investigados podían efectuar denuncias sobre la ocurrencia de desvíos o derivas, en el caso de que estuviesen insatisfechos con el desempeño del residenciado en cuestión. Para los residentes de la comarca, era una suerte poder reclamar contra un ministro de la justicia sin necesitar recurrir a un tribunal o sin desplazarse hasta la corte. Entre tanto, la decisión de acatar o no tales reclamaciones contra un residenciado pertenecía exclusivamente al juez investigador de residencia. Solo él debía evaluar la necesidad de generar el gasto necesario para averiguar las denuncias efectuadas por los testigos, como también la emisión de la primera sentencia condenatoria. En la práctica, las residencias se constituían en un proceso judicial entre pares, donde el juez investigador de residencia detentaba todo el poder de decisión sobre la residencia de su colega de profesión.
- 24 Camarinhas, N., As residências dos cargos, Op. Cit.
- 25 “Decreto em que se ordenou se não sentenciassem as Residências dos Ministros do Ultramar, sem mostr (...)
20Aunque no formaba parte del proceso de residencia, la presentación de certificaciones emitidas por otras instituciones, como los gobernadores, el Consejo Ultramarino o la Mesa de la Conciencia y Órdenes, aportaba testimonios sobre las actividades del magistrado residenciado. La Corona portuguesa emitió muchos decretos prohibiendo que las residencias fuesen sentenciadas sin que los magistrados presentasen los documentos que confirmaban la buena ejecución de las determinaciones emitidas por las otras instancias administrativas. En su estudio sobre las residencias, Nuno Camarinhas destaca que a partir de la primera mitad del siglo XVII, ocurrió un aumento gradual del número de certificaciones comprobatorias necesarias para la obtención de la sentencia en los procesos de residencia en Portugal; y en el siglo siguiente, la lista ya era extensa24. Para la América portuguesa, el incremento en la obligatoriedad de las certificaciones ocurría en la primera mitad del siglo XVIII25. La emisión de esas certificaciones apunta al vínculo de las instituciones de justicia con otras instancias administrativas. Los magistrados en América recibían órdenes directas del rey y de sus tribunales portugueses, pero las dinámicas locales exigían de los ministros de justicia, representantes directos del rey, una gran interacción con los otros poderes e instituciones.
21En general, el magistrado juez investigador de residencia demoraba cerca de uno o dos meses para concluir todo el proceso de residencia. Los autos producidos eran sigilosos y las órdenes regias recomendaban que los procesos fuesen enviados, ya fechados, al Consejo Utramarino o al Desembago de Paço. Después de la apreciación de los autos por el Desembargo do Paço, o por la Casas de Suplicación de Lisboa, en los casos de condena, se emitía una certificación aprobando o no la residencia. El título que permitía comprobar una buena residencia autorizaba al magistrado residenciado a regresar a Portugal o a dirigirse a otra localidad. Formalmente, solo con la conclusión y aprobación de su residencia el magistrado podía obtener el documento oficial que le permitía requerir la provisión, para él, de otros cargos. Mientras tanto, en América portuguesa ocurrían casos puntuales en que los magistrados recibían una nueva nominación mientras estaban aguardando, todavía, la conclusión de su residencia, o bien eran dispensados de la investigación de residencia en el caso de que hubiesen ejercido el oficio anterior en la misma localidad y obtenido una buena residencia.
- 26 AHU-RJ, cx. 74, doc. 6721. “Decreto do rei D. José I”, de 15 de febrero de 1765.
- 27 AHU-Rio Negro, cx. 3, doc. 177. “Decreto do rei D. José I a nomear o juiz de fora e provedor da Faz (...)
22A partir de la segunda mitad del siglo XVIII, los magistrados que recibían una nominación para el oficio de desembargador del Tribunal de Relaciones de Río de Janeiro y estuviesen ejerciendo el oficio de juez de fuero o de Oidor general en alguna comarca del territorio brasileño, podían pleitear que su residencia fuese sentenciada en el propio tribunal, con el objetivo de acelerar la posesión del nuevo cargo26. En algunas comarcas también se encuentran magistrados que ejercían el oficio de juez de fuero por segunda vez, recibiendo una nueva nominación para la función de Oidor general con dispensa de la residencia del oficio anterior, sea como oidores sea para desembargadores en las mismas circunstancias27. La dispensa de residencia en esos casos tenía como objetivo acelerar la posesión de los oficios de justicia que estaban vacíos desde hacía tiempo. Por lo tanto, entre dejar un oficio de justicia vacío y abrir una residencia, la monarquía portuguesa siempre prefirió la segunda opción. El interés político y económico en determinadas regiones se mezclaba con las exigencias locales de defensa, castigo de crímenes, fiscalización y administración de justicia, por todo eso era fundamental garantizar que el vasto territorio fuese cubierto por al menos una mínima malla judicial.
- 28 Camarinhas, Nuno, As residências dos cargos, Op. Cit.
- 29 Hespanha, António Manuel, “Os poderes, os modelos e os instrumentos de controlo”, en Mattoso, José. (...)
23La residencia podía ser reprobada en los casos en que el juez investigador de residencia resolviese acatar los testimonios que desaprobaban los procedimientos del residenciado y que indicasen culpas o sospechas. En esos casos, después de la conclusión del juez investigador de residencia, las informaciones reunidas debían encaminarse hacia los tribunales. El residenciado se volvía reo y podía contestar ese resultado. Los desembargadores tenían la decisión final sobre su absolución como condenado. Una vez condenado, según las Ordenanzas, la decisión final sobre los crímenes de residencia no era perdonada. Nuno Camarinhas realizó una pequeña muestra del conjunto de residencias de los magistrados de la Corona portuguesa y concluyó que apenas el 1% de los casos de residenciados recibía condenas28. Según el autor, raramente existían condenas definitivas y las decisiones de los desembargadores eran abrumadoramente favorables a los residenciados. Antonio Manuel Hespanha destaca que en las sociedades de Antiguo Régimen había grandes posibilidades de acusar a los oficiales de yerros del oficio y que el resultado de las denuncias efectuadas a cuenta de ello era muy incierto. Para el autor había también poca confianza pública en la eficacia de las medidas de control y castigo, sobre todo cuando los jueces investigadores de residencia pertenecían a la misma corporación o grupo de los residenciados29. Exactamente eso sucedía en los procesos de residencia los ministros de justicia.
24Como podemos percibir, las residencias eran procesadas básicamente en cinco etapas: la solicitud del magistrado cesante; la nominación regia del juez investigador de residencia; la preparación de la residencia, con la emisión de los anuncios y edictos de suspensión y convocatorias; el interrogatorio de los testigos y, por fin, la conclusión del juez investigador de residencia. Sin duda las piezas clave de este tipo de investigación eran los jueces investigadores de residencias y los testigos. La legislación dejaba abierto tanto el número de testigos que debían ser interrogados, como el perfil de parte de esos testigos, que podían ser interrogados con convocatoria o voluntariamente. Entre tanto, como mínimo, debía esperarse el testimonio de representantes de las principales instancias administrativas de la comarca, de individuos oriundos de diferentes grupos sociales y profesionales, de autores y reos de los litigios juzgados por el sindicado y de los oficiales menores que servían durante el tiempo del residenciado (escribanos, alguaciles, etc.). Pero, en la práctica, la elección de esos testigos acababa dependiendo del libre arbitrio del juez que desarrollaba la residencia y, a partir de eso, el juez tenía un amplio margen de posibilidades para conducir la residencia como la entendiese. Y las informaciones declaradas en los interrogatorios podrían tener influencia directa en el resultado final de las residencias. Por lo tanto, la selectividad del juez investigador de residencia en la elección de los testigos debía garantizar una sentencia favorable al residenciado.
25A continuación presentaremos un breve análisis de cinco autos, correspondientes a igual número de juicios de residencia, realizados en diferentes comarcas durante la segunda mitad del siglo XVIII, como resultado parcial de una investigación más amplia sobre los procesos de residencia de magistrados de la América portuguesa.
26El principal conjunto documental que nos permite conocer los autos de residencia está depositado en el fondo Desembargo do Paço en los Archivos Nacionales de la Torre del Tombo en Portugal. Tales documentos están dispuestos en diversos paquetes, que todavía no están completamente descritos por oficio, nombre o fechas, lo que dificulta un análisis más global de las residencias. Además de ello, existen muchos autos incompletos, en los que no se conservan los requerimientos de los testigos o el despacho final. Ya en la documentación del Archivo Histórico Ultramarino, recientemente disponible on-line a través del sitio web de la Biblioteca Nacional de Río de Janeiro, se puede encontrar de forma dispersa algunos procesos de residencia de magistrados en ejercicio en las diferentes comarcas del territorio brasileño. Mientras tanto no sea posible reconstituir la mayoría de esas residencias, en verdad lo que hallamos con mayor regularidad son solo las solicitudes para realización de residencias que se encaminaban hacia la vía del Consejo Ultramarino. En esta primera etapa del trabajo se privilegiará el análisis de los autos que se encuentran completos y que permiten la identificación de todos los testigos.
27Como ya explicitamos hasta aquí, el proceso de residencia poseía un extenso trámite burocrático, pero al mismo tiempo permitía también cierta flexibilidad en la conducción, según el arbitrio del juez investigador de residencia. Ya sabemos que se trataba de un juicio entre pares, donde los individuos del mismo grupo profesional alternaban la conducción de sus residencias: el magistrado juez investigador de residencia de hoy podía ser el residenciado de mañana, sobre todo en el universo colonial. En cada comarca de la América portuguesa, el derecho oficial tenía que efectuarse en una administración local en que convivían diferentes poderes, que muchas veces se asociaron, se confundieron y también colindaban. La práctica cotidiana de la administración de la justicia exigía una gran interacción de los magistrados con los poderes locales y con las demás instancias administrativas. Y, al término de sus mandatos, con ocasión de las residencias, tales grupos sociales eran las piezas clave para respaldar el ejercicio de sus oficios. Pero todavía sabemos poco sobre cuáles eran los individuos que testificaban en las residencias. Tal desconocimiento se debe en parte a la gran dificultad que tenemos para identificar esos testigos.
28En general, en los interrogatorios, los testigos eran mencionados solo por sus nombres, profesión, naturaleza, lugar de residencia, estado civil y edad. No obstante, esos datos no son presentados de forma homogénea en todos los autos ni para todos los individuos. Nuestra exploración inicial reveló una gran variación de esas informaciones, que muchas veces aparecen de forma reducida en los procesos. Por lo tanto, es necesario efectuar un intenso cruce de fuentes para obtener más información sobre los testigos, sus respectivas actividades profesionales y las relaciones establecidas con los residenciados. Para seguir nuestro breve análisis, seleccionamos cinco residencias realizadas en diferentes comarcas de la América portuguesa en la segunda mitad del siglo XVIII, y buscamos clasificar los testigos por grupos sociales y profesionales. A partir de un levantamiento general de las posibilidades de identificación en los autos organizamos los siguientes grupos:
-
Residentes: individuos identificados solo por el lugar de residencia en que viven, donde están sus haciendas o tierras, sin presentar especificidad profesional.
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Oficiales de cámara: jueces ordinarios, procuradores, escribanos de gobierno.
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Señores de ingenios: grandes propietarios de la tierra y de esclavos.
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- 30 En la América portuguesa, en muchas ocasiones el oficio de juez de huérfanos fue concedido en propi (...)
Otros oficiales de la administración: alguaciles, escribientes, carceleros, guardias, tesoreros, solicitadores, inquisidores y jueces de huérfanos30.
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Oficiales que sirvieron ante el residenciado: escribanos, alguaciles y tesoreros relacionados directamente a los oficios ejercidos por el residenciado.
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Militares: capitanes, sargentos, alféreces, ayudantes de infantería, tenientes y ordenanzas.
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Negociantes: individuos que viven de su negocio o de las cobranzas, contratadores, hombres de negocios, comerciantes y mercaderes.
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Bachilleres: abogados y otros hombres formados en la Universidad de Coimbra.
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Magistrados: jueces de fuero, Oidores-generales y desembargadores.
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Eclesiásticos: sacerdotes, reverendos, obispos, canónigos y párrocos.
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Otros profesionales: médicos y cirujanos que viven del arte de la cirugía y los boticarios.
29En seguida, analizamos cinco autos de residencia y clasificamos sus testigos de acuerdo a estos grupos. En los casos en que el testigo fue mencionado con identificación posible en más de un grupo, optamos por incluirlo en el grupo que mejor caracterizara su fuente de renta principal. De esta forma, encontramos el siguiente resultado:
Tabla 1: Análisis comparativo de los juicios de residencia
GRUPO
|
Residencia
Río de Janeiro (1750)
|
Residencia
Sao Paulo (1756)
|
Residencia
Río de Janeiro (1759)
|
Residencia Minas Gerais (1780)
|
Residencia Piaui
(1791)
|
A
|
18,2%
|
45%
|
6 %
|
19,7%
|
53%
|
B
|
5,6%
|
3,3%
|
---
|
1,6%
|
11,5%
|
C
|
3,5%
|
---
|
3%
|
---
|
---
|
D
|
13,6%
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18,3%
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26,8%
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5,3%
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5%
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E
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2,4%
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4,4%
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5%
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3%
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F
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21,5%
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33,4%
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18%
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3,5%
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17,6%
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G
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24%
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33%
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43%
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8,4%
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H
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5,6%
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7,5%
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6,4%
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I
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2,5%
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J
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5,6%
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1,4%
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8,0%
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K
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5%
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Tabla elaborada por la autora a partir del análisis de los siguientes documentos:
AHU-SP, cx. 4, doc. 294, “Auto de devassa que mandou fazer o ouvidor-geral da comarca”, de 31 de agosto de 1756; AHU-PI, cx. 18, doc. 945, “Carta do ouvidor-geral do Piauí”, de 30 de marzo de 1791; AHU-RJ, cx. 50, doc. 40 y 98, “Carta do ouvidor da comarca”, de 09 de abril de 1750. AHU-RJ, cx. 65, docs. 36, 14, 17, 18, 21, 23, 24, 29 e 40, 41, 45 e 71, “Carta do ouvidor-geral do crime”, de 28 de abril de 1759. AHU-MG, cx. 112, doc. 68, “Provisão de D. Maria I determinando que tirem residência”, de 06 de junio de 1778.
- 31 AHU-SP, cx. 4, doc. 294. “Auto de devassa que mandou fazer o ouvidor-geral da comarca de São Paulo” (...)
30La residencia del magistrado João Vieira de Andrade, juez de fuero de la Villa de Santos, comarca de São Paulo (1756), fue realizada por el entonces Oidor general de la misma comarca. El magistrado residenciado acumuló los oficios de juez de huérfanos, proveedor de difuntos y ausentes, conservador de la sal y auditor general de guerra de la misma villa. El juez investigador de residencia interrogó un total de 60 testigos a lo largo de 6 días y constató que no había nada que desprestigiase la conducta del residenciado, que fue “recto juez, con limpieza de males, celo del bien común y obras públicas”31. El número reducido de testigos se debe al hecho de que se trata de una segunda residencia, realizada a pedido del juez de fuero residenciado. En la primera residencia ocurrieron algunos incidentes, se levantaron sospechas contra el residenciado y, por fin, hubo un misterioso y poco explicado extravío de documentos. El residenciado reclamó ante el rey y solicitó la realización de una nueva residencia, que debía ser dirigida o realizada por otro magistrado, para probar que no había nada que desprestigiara su conducta. En la segunda residencia, los testigos estaban identificados por nombre, lugar del que eran naturales, profesión y edad, resultando que: 45% eran del grupo A, moradores de la Villa de Santos, 33,4% del grupo F; 18,3% de grupo D y solo el 33% del grupo B. Así, las se interrogó mayoritariamente a residentes, oficiales militares y otros oficiales de la administración.
- 32 AHU-MG, cx. 112, doc. 65. “Requerimento de Antonio de Gouveia Coutinho, pedindo que se lhe tire res (...)
- 33 Los proveedores de los difuntos y ausentes, capellanías y resíduos eran responsables por las causas (...)
31La residencia del juez de fuero de Mariana (Capitanía de Minas Gerais), Antonio de Gouveia Araújo Coutinho (1780) fue ejecutada por el Oidor general Manoel Joaquim Pedroso. Después del término de su ejercicio como juez de fuero en 1786, el propio magistrado solicitó la expedición de una orden regia para la realización de su residencia32. La provisión regia ordenando su ejecución fue expedida en junio de 1778 y el proceso solo comenzó en abril de 1780, es decir, casi cuatro años después de terminado el tiempo de su mandato. Para efectuar la residencia fueron designados como escribanos el guarda-mayor José Correa Rebello y Castro, quien se desempeñaba como oficial de la Cámara, y el alguacil Manoel José de Araújo. El juez de fuero acumulaba las funciones de juez de huérfanos y proveedor de difuntos y ausentes, capellanías y deshechos33.
32Durante dos meses fueron interrogados 79 testigos, siendo: 43% de grupo G; 19,7% del grupo A; 8% del grupo J; 6,4% del grupo H y 2,5% del grupo I. En esta residencia se observa una mayor diversificación en los grupos sociales y profesionales participantes. Sin embargo, casi la mitad de los testimonios provenía de hombres que eran negociantes o de hombres que vivían de sus negocios. A diferencia de los demás procesos analizados, existe una pequeña participación de militares, en contrapartida de un número mayor de eclesiásticos. El juez del fuero de Mariana no acumulaba la función de auditor general de guerra, lo que habría generado un número mayor de litigios implicando a militares. Por otro lado, como proveedor de los difuntos y ausentes, era responsable de la recaudación de los bienes de clérigos fallecidos, y a lo largo de las interrogatorios notamos una queja que lo envuelve en el hurto de bienes de un sacerdote. Por lo tanto, la acumulación de oficios, característca que marca la administración de la justicia en América, podía interferir parcialmente en el perfil de los testigos y debe considerarse en el análisis de los procesos.
33El primer testigo interrogado fue el desembargador Bernardino José de Sena Freitas, Intendente del Oro de Villa Rica, que sabía “por haberlo oído decir”, que el residenciado había sido uno de los ministros más beneméritos de los que pasaron por la ciudad, que era “muy recto en la administración de la justicia con igualdad, limpio de males y rápido en sus despachos”. El segundo testimonio, el juez de fuero en ejercicio Ignacio José de Sousa Rebello, relató que solo sabía, también “por haberlo oído decir”, que el magistrado “desempeñó bien las dichas ocupaciones, siendo en éstas buen despachador, muy recto y limpio de males y celoso en el servicio de su Majestad”. Ambos magistrados alegaron que no estaban en la región en la época en que el residenciado ejercía el oficio, y sus afirmaciones surgieron solo desde los relatos de terceros. Los demás testigos continúan los elogios a la integridad del bachiller.
- 34 AHU-MG, cx. 112, doc. 23. “Atestado de Antonio de Gouveia Coutinho”, de 10 de febrero de 1778.
- 35 ANTT, “Carta” de 20 de agosto de 1821. Registo Geral de Mercês, D. João VI, liv.15, fl.113.
34Entre los testigos identificamos el auxiliar del oficio de escribiente de lo público, judicial y notas Joaquim José de Oliveira. Algunos años antes de la residencia, el juez residenciado emitió un certificado declarando el buen servicio de Joaquim José en el ejercicio del oficio34. Ese documento puede ser un indicio de las buenas relaciones establecidas entre el juez de fuero Antonio de Gouveia y el escribiente en los años en que actuaron juntos en la comarca. Otro individuo que nos gustaría destacar es el abogado de las Audiencias João de Sousa Barradas. Cuando el bachiller residía en Mariana y participaba de las investigaciones de la residencia del juez de fuero, su hijo, Fernando Luís Pereira de Sousa Barradas, estaba estudiando en la Universidad de Coimbra. Muchos años después, su hijo siguió la carrera de la magistratura en el reino y llegó a ocupar el oficio de canciller de la Casa da Suplicação en Lisboa35. Por lo tanto, a la altura del proceso de residencia del juez de fuero Antonio de Gouveia, el abogado João de Sousa Barradas ya podía vislumbrar el futuro ingreso de su hijo en la carrera jurídica. Así, es posible que el abogado tuviese cierta cautela para efectuar denuncias contra el residenciado, que en el futuro podía ser un colega de profesión de su hijo, o participar en alguna de sus investigaciones.
- 36 La Provedoria de los Difuntos y Audentes es una institución portuguesa responsable de conocer los b (...)
35Solo dos testigos se presentaron voluntariamente para presentar quejas contra el residenciado. El primer testimonio que lo desacreditaba fue el de Escolástica Reis de Oliveira, viuda de Manoel Mendes Bastos, que vivía de sus cultivos y tierras, la única mujer que participó en el interrogatorio. La señora denunció ante el juez investigador de residencia un supuesto injusto procedimiento del residenciado contra su fallecido marido, acusado de hurtar dos barras a un sacerdote que acababa de fallecer abintestado. Por cuenta de eso, obtuvo parte de sus bienes confiscados y remitidos para el reino para ser entregados a los herederos del fallecido. El juez investigador de residencia solicitó al escribiente de lo público judicial y notas, y al escribano de la Provedoria de los Difuntos y Audentes36, que también fueron reclutados como testigos de la residencia, el traslado de los autos del gasto realizado contra Manoel Mendes Bastos. La parte había apelado ante el tribunal de Relaciones de Río de Janeiro, que confirmó la sentencia condenatoria que mandaba confiscar los bienes, emitida en primera instancia por el juez de fuero. Por lo tanto, el juez investigador de residencia no llevó adelante esa primera acusación.
36El segundo testigo que se quejó de él fue el Alférez José Pinto de Sousa, propietario del inmueble en que residía el magistrado residenciado. La reclamación era sobre obras innecesarias ejecutadas en el inmueble, sobre emisión indebida de recibos y sobre abandono de algunos muebles antiguos en el local. El alférez mencionó varios individuos que podían confirmar sus denuncias. El juez investigador de residencia los interrogó a todos, pero ninguno corroboró las acusaciones, todos los testigos fueron unánimes acerca de los buenos procedimientos del magistrado. Como podemos percibir, el juez investigador de residencia acató las denuncias y se propuso averiguar cuidadosamente las quejas, que no siguieron adelante por falta de pruebas. La residencia fue concluida y el juez investigador de residencia testimonió que el ex juez de fuero residenciado merecía continuar en el servicio regio.
37Durante toda la residencia nada se mencionó respecto de las relaciones establecidas entre el magistrado residenciado y la Cámara de la ciudad de Mariana, local de ejercicio de sus funciones. Como demostró Débora Cazelato de Souza al estudiar los jueces de fuero de Mariana, António de Gouveia Araújo Coutinho estaba envuelto en innumerables conflictos locales, con el Oidor general en ejercicio, con eclesiásticos y con los oficiales de la Cámara.
- 37 AHU-MG, cx. 108, doc. 39. “Carta de Antonio de Gouveia Coutinho, juiz de fora de Mariana, dirigida (...)
38En la documentación del Consejo Ultramarino hallamos algunas correspondencias denunciando al magistrado por cuenta de los excesos cometidos durante el ejercicio de su oficio37. Según los oficiales de la Cámara de Mariana, el magistrado era un hombre “perturbador, vengativo y vanidoso”, que intimidaba a los alguaciles que servían ante él para emitir certificaciones falsas, efectuaba prisiones injustas y recibía salarios indebidos. Además de eso, el residenciado se decía pariente de la mujer del “inconfidente José de Seabra” y que era “por él bastantemente favorecido”. La reclamación, dirigida al rey, fue firmada por varios oficiales de la Cámara y autoridades locales. Entre los individuos que firmaron ese documento, emitido cinco años antes de la residencia, identificamos al oficial de Cámara Francisco Roiz de Oliveira Leite, también enrolado como testigo en la residencia, que no menciona nada al respecto en su interrogatorio. Además de eso, los escribanos, tesoreros y amanuenses, que en el cotidiano de sus actividades estaban en trato directo con los oficiales de la Cámara y con el juez de fuero, no testificaron en contra del residenciado.
39Podemos observar que en los cinco procesos analizados existe una participación poco expresiva de los oficiales de las Cámaras acerca de la jurisdicción del residenciado. Este hecho refuerza la hipótesis de constantes selecciones de los testigos y de un cierto temor que algunas autoridades tenían para efectuar denuncias contra el residenciado. Debemos considerar que el espacio temporal de aproximadamente cinco o seis años entre la denuncia efectuada por la Cámara de Mariana y el desarrollo de la residencia también puede ser contado a favor del residenciado, ya que los ánimos se habían enfriado y algunos hechos podían haber caído en el olvido. De cualquier forma, es practicamente imposible que ninguno de los testigos tuviese conocimiento, al menos por haberlo oído decir, de los conflictos entre el juez y los oficiales de la Cámara.
- 38 ANTT, “Alvará” de 20 de abril de 1757. Registo Geral de Mercês de D. José I, liv. 6, f. 435v.
- 39 José de Seabra había ganado la confianza del Marqués de Pombal al revelar a la futura reina D. Mari (...)
- 40 ANTT, “Carta” de 25 de junio de 1784. Registo Geral de Mercês de D. Maria I, liv.16, f. 243
- 41 ANTT, “Carta de nomeação” de 24 de marzo de 1825. Registo Geral de Mercês, D. João VI, liv. 20, fl. (...)
40El juez de fuero residenciado se decía bien relacionado en el reino y protegido por José de Seabra e Silva. Ese Ministro fue desembargador de la Casa de Suplicación de Lisboa y procurador fiscal de la Compañía de Grão-Pará e Maranhão38, hijo del desembargador Lucas de Seabra da Silva, uno de los consejeros de los reyes D. João V y de D. José I. Por su parte, José de Seabra fue Secretario de Estado y era uno de los hombres de confianza del Marqués de Pombal, hasta caer en desgracia en 1774 y ser condenado al exilio39. No tenemos cómo medir el nivel de interferencia de Seabra en la nominación del magistrado, ni menos en su imagen ante las demás instancias administrativas en la comarca, pero es plausible que su supuesta protección al juez de fuero pueda haber influenciado en la elusión de las denuncias o incluso el progreso de su carrera. Después de su paso por la ciudad de Mariana, el residenciado regresó al reino y fue nombrado corregidor de la comarca de Guarda40, después lo fue en la comarca de Lamego, obtuvo el cargo en la Relación de Porto, hasta llegar, luego, a ser desembargador de la Casa de Suplicación de Lisboa en 182341.
- 42 AHU-PI, cx. 18, doc. 945. “Carta do ouvidor-geral do Piauí à rainha D. Maria I”, de 30 de marzo de (...)
41En la residencia del Oidor general de Piaui José Pereira da Silva Manuel (1791) realizada por su sucesor en el oficio, el magistrado Cristóbal José Frias Soares Sarmento, fueron interrogadas ciento treinta testigos a lo largo de dos meses, siendo 53% del grupo A; 17,6% del grupo F; 11,5% del grupo B; 8,4% del grupo G; 5% del grupo D; 3% del grupo E y 1,5% del grupo H42. El juez investigador de residencia concluyó que el residenciado era “buen letrado, expedito, limpio de mañas, digno de continuar en el servicio real”. Pero a lo largo del ejercicio de su oficio, el residenciado en cuestión estuvo envuelto en una serie de conflictos con el gobernador de Maranhão, Fernando Pereira Leite de Fóios, quien llegó a solicitar su prisión al Secretario de Estado de la Marina y Ultramar. El gobernador efectuó muchas denuncias contra el magistrado, incluso sobre el desarrollo de su residencia, alegando que los testigos encubrían sus delitos por temor al residenciado. En la residencia no encontramos ninguna denuncia específica contra el residenciado, que años después recibió órdenes para regresar al reino.
- 43 AHU-RJ, cx. 50, doc. 40. “Carta do ouvidor da comarca do Rio de Janeiro ao rei d. João V”, de 9 de (...)
42Ahora vamos a analizar las residencias del juez de fuero de Río de Janeiro, Luiz Antonio da Cunha Rosado (1750) y la del Oidor interino y juez de fuero de Río de Janeiro, Antonio de Matos e Silva (1759). Las residencias se inician siguiendo rigurosamente los procedimientos formales que ya mencionamos en la sección anterior. Todos los testigos eran de sexo masculino y existía un único padrón en las respuestas que entregaron sobre los cuestionamientos efectuados por el juez investigador de residencia: todos elogiaban la conducta del residenciado. La residencia del juez de fuero Luiz Antonio da Cunha Rosado tuvo como juez investigador de residencia al Oidor general de Río de Janeiro, Francisco Antonio Berquo da Silveira Pereira, y fueron interrogadas ochenta y ocho testigos43. En esta residencia aparecen testigos de casi todos los grupos, y la mayor participación fue de los individuos oriundos de los grupos F y G, militares y negociantes. Esta residencia presenta gran diversidad de testigos, son contemplados representantes de prácticamente todos los grupos, excepto del grupo I (magistrados). A esta altura, el tribunal de Relaciones de Río de Janeiro todavía no estaba funcionando, por lo tanto formalmente solo había dos magistrados en la comarca, el Oidor general y el juez de fuero, siendo que uno era el juez investigador de residencia y el otro el residenciado.
- 44 El juez de fuero residenciado fue el autor de la primera obra impresa en Brasil que relata la entra (...)
- 45 AHU-RJ, cx. 57, doc. 5503. “Ofício da Mesa da Inspeção do Rio de Janeiro”, de 18 de julio de 1759.
- 46 ANTT, Registro Geral de Mercês, Mercês de d. João V, liv. 38, f. 442, “Alvará de cavaleiro fidalgo” (...)
43Entre los testigos, conseguimos identificar algunos hidalgos de la Casa Real, como João Malheiro Reymão Pereira, hermano del fray don Antonio do Desterro44 y dueño de una tierra en la parroquia de la Piedade; Pedro Dias Paes Leme, guardia mayor de las Minas; José Luiz Sayão, oficial de la Cámara do Río de Janeiro y casado con Catarina de Velasco Molina, una de las hijas del principal escribano de la Audiencia y Corregimiento; Francisco Soares de Bulhões, capitán de mar y de guerra, comandante de una nave que transitaba entre el puerto de Río de Janeiro y Lisboa45; un señor de ingenio, José Pacheco de Vasconcellos; un gran propietario de tierras en la parroquia de Guaratiba; el juez de huérfanos, Antonio Teles de Meneses y Salvador Antonio de Velasco Távora, uno de los hijos del principal escribano de la Audiencia y Corregimiento. También identificamos a Francisco de Almeida Jordão, a su hijo Ignacio de Almeida Jordão y a José Ferreira de Brito, importantes hombres de negocios de la Plaza de Río de Janeiro; Domingo Ferreira da Veiga, caballero hidalgo, administrador de diversos contratos, entre los cuáles el contrato de los caminos de los ríos Paraíba y Paraibuna, de las décimas reales y de los derechos de los esclavos que entraban a las Minas, capitán de los mercaderes y hombres de negocio de Río de Janeiro46. La familia Ferreira da Veiga actuaba en los más importantes contratos de la América portuguesa y poseía una condición privilegiada en las principales rutas comerciales que conectaban Angola, Río de Janeiro, Bahía y Minas Gerais.
44Como el juez de fuero de Río de Janeiro, el residenciado ejercía su oficio directamente en el Senado de la Cámara de la ciudad, pero solo tres oficiales camaristas aparecen entre los testigos de la residencia, siendo dos de ellos oficiales de la Cámara de Río de Janeiro, y otro, Alexandre Álvares, juez ordinario de la Cámara de Villa de Santo, Antonio de Sá, en la comarca de Río de Janeiro. Observando los grupos de testigos de esta residencia, podemos percibir una fuerte participación de los individuos con mayor poder adquisitivo en el espacio de la comarca y que pertenecían a las más importantes redes de poder local. El juez investigador de residencia de este proceso era un magistrado que contrajo matrimonio con una de las hijas del principal escribano de la Audiencia y Corregimiento de Río de Janeiro, Domingo Rodrigues Távora. Por lo tanto, sus cuñados, o hermanos de su esposa, y el marido de la hermana de su esposa, fueron requeridos como testigos de la residencia, y ellos respondieron a las preguntas sin mencionar en los autos de la residencia los lazos de parentesco con el residenciado. Además del cúmulo de funciones, la diversidad de los testigos de esta residencia puede ser explicada por las buenas y extensas relaciones personales del juez investigador de residencia en la comarca. El magistrado provenía de una familia de negociantes y fue justamente éste uno de los grupos de mayor expresión en esta residencia.
- 47 AHU-RJ, cx. 65, docs. 36, 14, 17, 18, 21, 23, 24, 29 e 40, 41, 45 e 71; cx. 52, doc. 77. “Carta do (...)
- 48 AHU-RJ, cx. 191, doc. 48. “Requerimento do capitão e negociante da Praça do Rio de Janeiro, ao prín (...)
- 49 AHU-RJ, cx. 85, doc. 24. “Requerimento do capitão Custódio Barroso Basto ao rei d. José”, de 11 de (...)
- 50 AHU-RJ, cx. 71, doc. 27. “Requerimento de Caetana Alberta ao rei d. José”, de 20 de septiembre de 1 (...)
- 51 El almoxarife era el oficial responsable por cobrar los derechos reales sobre géneros diversos. El (...)
45Ya en los autos de residencia de Antonio de Matos e Silva (1759), cuyo juez investigador de residencia fue el desembargador de la Relación de Río de Janeiro, João Pedro de Sousa Sequeira Ferraz, fueron interrogados sesenta y siete testigos47. De ellos, 33% del grupo G; 26,8% del grupo D, 18 % del grupo F; 7,5% del grupo H; 6 % del grupo A; 4,4% del grupo E; 3 % del grupo C y 1,4 % del grupo J. Entre los testigos tenemos dos importantes señores de ingenio, grandes propietarios de tierras: Paulo da Motta Duque Estrada y nuevamente José Pacheco de Vasconcelos, que ya había sido testigo en la residencia anterior. Incluso podemos destacar a los negociantes Marcos da Costa Falcão, hombre de negocio de Porto, dueño de tierras en la región de Cachoeiras de Macacú y de por lo menos cuarenta y ocho esclavos48; Custodio Barroso Basto, rematador del contrato de los subsidios pequeños y grandes de los vinos, dueño de tierras en la parroquia de São João Marcos, en la capitanía de Río de Janeiro y capitán de la fortaleza de Nossa Senhora da Conceição49; José Vieira Souto, rematador del contrato de pesca de ballenas, poseía negocios de gran caudal y era padre del magistrado Lourenço José Vieira Souto, que años después sería nombrado juez de fuero de Río de Janeiro, cuando éste ya había fallecido50; el negociante Agostinho Ferreira Pinto, familiar do Santo Ofício, caballero de la Orden de Cristo, quien llegó a ejercer el cargo de almojarife de la Hacienda Real51, cuyas deudas fueron investigadas y cuando falleció debía más de cuatro mil reales a las arcas públicas; y al negociante Manoel Rodrigues Ferreira, un gran traficante de esclavos y propietario de uno de los principales navíos mercantes que los comercializaba en la región.
46En esta residencia también participaban individuos de los diferentes grupos, con énfasis en los grupos D, G y F. Por otro lado, no hubo testigos de las oficinas de la Cámara ni de magistrados, siendo que a esta altura el tribunal de Relaciones de Río de Janeiro ya estaba en pleno funcionamiento. El residenciado en cuestión era hijo de un escribano, formado en Coimbra, que se casó con la hija del sargento mayor de las Ordenanzas de Río de Janeiro, Anselmo de Sousa Coelho. En la época de la residencia, su suegro ejercía el oficio de tesorero de los difuntos y ausentes, y actuaba como procurador de Francisco Lopes Carneiro, un importante hombre de negocios de la Plaza de Río de Janeiro y propietario del oficio de escribano de la aduana. De esta forma, podemos percibir una conexión directa entre el residenciado y los grupos sociales de profesionales que darán sus testimonios en su residencia. Tales relaciones no se restringían solo al trato de su oficio, sino que estaban directamente asociadas a la vida privada y familiar del sindicado.
- 52 AHU-RJ, cx. 70, doc. 30. “Ofício do desembargador da Relação ao secretário de estado da marinha e u (...)
47Tanto en la residencia del magistrado Luiz Antonio da Cunha Rosado como en la de Antonio de Matos e Silva, las sentencias fueron favorables. Los jueces investigadores de residencias concluyeron que los magistrados eran “buenos ministros, celosos del bien público y que actuaban con limpieza de males”52. Después de concluida su residencia, Luiz Antonio da Cunha Rosado fue nombrado Intendente y Proveedor de la Hacienda Real en Goiás. Durante el ejercicio de este oficio se vio envuelto en irregularidades (remate de contratos y contrabando). El magistrado acabó siendo encarcelado en la prisión de Limoeiro en Lisboa. Aunque Antonio de Matos e Silva continuó progresando en la carrera de la magistratura, regresó a Lisboa y consiguió el cargo de consejero en el Consejo Ultramarino.
48La mecánica y repetición en las deposiciones de los testigos nos llevan a creer que muchas veces la residencia ya estaba sentenciada, antes incluso de ser elaborada, y que era ejecutada como una formalidad. Como intentamos demostrar, el resultado de las residencias, casi siempre era abrumadoramente favorable a los residenciados, pues estaba asociado a la elección de los testigos. La pequeña muestra inicial que realizamos apunta hacia la ausencia de representantes efectivos de las instancias administrativas que poseían trato directo con los magistrados en ejercicio de sus oficios, o sea, de individuos que tenían mucho que decir sobre la integridad y el comportamiento del residenciado.
49Al comenzar nuestro análisis, sabíamos que algunos grupos tendrían menor participación en estos procesos, debido a que serían más reducidos de acuerdo a las características locales de las diferentes comarcas, como el grupo de los magistrados, de los bachilleres y de los eclesiásticos. Entre tanto, debemos observar la poca participación de los magistrados en todas las residencias. Si el juicio de residencia era de un Oidor general, se esperaba que lo investigara el juez de fuero, o los desembargadores de la Relación, y que, viceversa, que ellos presentaran sus testimonios debido al gran trato que tenían en el ámbito jurídico. Además de eso, tanto los jueces de fuero como los Oidores generales, tenían intensas actividades en las Cámaras existentes en sus comarcas. Y observamos un número inexpresivo de oficiales de Cámara, jueces ordinarios y procuradores, como testigos de esas residencias. Por otro lado, en la dinámica colonial de muchas comarcas son innegables las relaciones conflictivas establecidas entre los magistrados y los oficiales camaristas, las que están marcadas incluso por disputas acerca del control del gobierno político y económico local. Lo mismo ocurría en el gobierno de la justicia, donde un número considerable de conflictos ocurrió entre los propios ministros en la América portuguesa.
50En los autos analizados, encontramos una gran incidencia de testigos de los grupos F y G (militares y negociantes, respectivamente). No tenemos cómo medir si tal participación ocurrió por acto voluntario de estos hombres para testificar a favor de los magistrados residenciados, o por convocatoria del juez investigador de residencia, teniendo en consideración un trato frecuente en lo que toca a la actividad procesal, por cuenta de las acciones de cobranza de deudas y de procesos militares. Pero sabemos que tales grupos tenían gran interés en cooptar a los magistrados para incorporarlos a sus redes. Un testigo que no era favorable al residenciado podía generar una enemistad futura con un magistrado. Y tal desavenencia podía resurgir con ocasión de algún juicio en los pleitos. Muchas deudas, por ejemplo, siendo los hombres de negocio acreedores o deudores, acababan siendo resueltas por medio de acciones judiciales. Con ello, la asociación con los magistrados podía ser de gran interés para los hombres de negocio. Incluso debemos señalar que muchos de estos individuos intentaban obtener honras y privilegios. Y, de esta forma, ambicionaban un cargo como familiares del Santo Oficio, hábitos de las órdenes militares y otras mercedes. Para conquistar tales distinciones, estaban sujetos a las investigaciones sobre sus antecedentes que, por ventura, pudiesen llegar a conocer los magistrados a través de los testigos.
51Las propias características del desenvolvimiento de las carreras de la magistratura en el Antiguo Régimen contribuían a esa visión, pues era siempre difícil saber cuál era el próximo oficio que el magistrado ejercería, hacia qué lugar del vasto imperio portugués sería encaminado. Por ejemplo, el magistrado que en un momento dado estaba en Lisboa, después podía ser enviado a la América portuguesa, recibir una nominación para una de las comarcas mineras y, en seguida, para Río de Janeiro, o incluso ser despachado para diligencias en las comarcas del norte. También ocurría con frecuencia el regreso al reino, esto es Portugal, donde el magistrado acabaría su carrera. Incluso, la movilidad fue un importante mecanismo utilizado por la Corona para impedir en estos magistrados el establecimiento de vínculos con las élites locales en los lugares de ejercicio de la judicatura. Entretanto, en la práctica eso podía permitir que los magistrados levantaran asociaciones con redes de poder en diferentes localidades del imperio portugués. Con eso, nunca se sabía con certeza hacia dónde el magistrado sería despachado ni a cuáles individuos podía estar asociado. Por lo tanto, los magistrados tenían efectivamente la posibilidad de establecer relaciones transatlánticas, lo que dificultaba la identificación de las redes que cooptaban a los ministros de la justicia. Por otro lado, precisamente eso hacía que ellos fueran aún más temidos: sus amigos podían estar en cualquier punto del imperio. Por lo tanto, siempre había cierto temor en testificar contra un magistrado, ante otro magistrado (como el juez investigador de residencia), ya que las denuncias no podían ser anónimas.
52En el propio seno de la magistratura, la posición de juez investigador de residencia y de residenciado podía ser alterada a lo largo del tiempo. No había ningún impedimento legal para que un juez investigador de una residencia fuera más tarde residenciado por el colega de profesión que, por casualidad, él mismo había investigado bajo residencia en otra ocasión. También era posible que el magistrado juez investigador de residencia y el magistrado residenciado recibiesen nominaciones futuras para el mismo tribunal. De esta forma, posiblemente los propios magistrados actuaban con cautela para acatar las denuncias de los testigos, pues, conscientes de la movilidad frecuente a la que estaban sujetos, tenían que compatibilizar múltiplos intereses. Si por un lado los magistrados anhelaban ascender en sus carreras y la progresión pasaba por el control regio, por otro, las enemistades adquiridas a lo largo del ejercicio de sus actividades podían atrasar o incluso entrampar sus futuras posibilidades de promoción.
53Por ahora, nuestro breve análisis inicial apunta a que, independientemente de tratarse de un juicio simbólico, donde raramente ocurrían castigos y que, por lo tanto, poca influencia tenía sobre el progreso en la carrera del magistrado, los residenciados temían esa residencia e intentaban garantizar resultados favorables a través de la selectividad de los testigos que serían interrogados. Tal temor en relación a las residencias podía ser tanto por los perjuicios que causaría a su honra, como por la posibilidad, incluso remota, de que ella entrampe el progreso de su carrera. La monarquía portuguesa siempre mantuvo activo ese dispositivo de información y control de sus oficiales: los casos de dispensa de residencia eran muy poco frecuentes. Las residencias evidenciaban las relaciones que podían ser forjadas entre los magistrados de la Corona y los diversos segmentos sociales en la América portuguesa, tanto como los diferentes niveles de interacción entre los magistrados y el mundo político.
- 53 Subtil, José, O Desembargo do Paço, Op. Cit., p. 314.
54De cualquier forma, como ya resaltó José Subtil, la historiografía aún carece de un estudio más amplio que cubra en su totalidad la enorme serie documental de las residencias de Desembargo do Paço53. Más allá de eso, todavía no se realizan estudios comparativos entre las residencias efectuadas a los dos lados del Atlántico, en universos con dinámicas locales tan distintas que podrían influenciar en la realización y conducción de esas residencias. Solo con análisis de ese tipo es que podremos afirmar que, de facto, las residencias podían interferir en el progreso de las carreras de los magistrados, que representaban un aval que podía resultar una efectivo castigo, o si, por el contrario, no pasaban de ser un protocolo mantenido por el Desembargo do Paço. Así, solamente a partir del desenvolvimiento de ésa y de más investigaciones acerca de las residencias es que podremos evaluar mejor la interferencia de este instrumento en el desempeño de las actividades jurídicas y administrativas de los magistrados en la América portuguesa.
- 54 Cunha, Jerónimo da, Arte de bachareis, ou prefeito juiz: na qual se descrevem os requesitos, e virt (...)
55En las sociedades de Antiguo Régimen, la honra era uno de los principios de identificación de los estratos sociales y de los individuos, servía como factor de diferenciación y estaba directamente relacionada con el reconocimiento de los privilegios concedidos. En 1743, la obra Arte de bacharéis ou perfeito juiz, que versa sobre los atributos necesarios en un ministro para representar de buena manera la justicia de los monarcas portugueses, define al buen juez como “el riguroso juez investigador de residencia de su propia persona”54. El autor, Jerónimo da Cunha, afirma que no estaba permitido que los ministros despreciaran su buena fama y que debían cuidarla para salir limpios de su residencia: para un magistrado “mejor es la fama, que las riquezas”, omnia perdas, formam servare memento (“piérdase todo, menos la honra”).
- 55 Camarinhas, N., As residências dos cargos, Op. Cit.
- 56 Hespanha, A. M., Os poderes, os modelos e os instrumentos, Op. Cit.
56Las sentencias emitidas en los procesos de residencia podían afectar directamente la honra y la imagen social de los magistrados. En la América portuguesa, los ministros de justicia representaban formalmente los ojos y los oídos del monarca. El rey, como magistrado supremo, necesitaba acompañar los datos de sus delegados, sobre todo de aquéllos que actuaban en su nombre dentro de sus posesiones, que eran acreedores de todas las honras y privilegios y tenían amplia autonomía para gobernar en su nombre, miembros importantes de su cuerpo. Como bien ha destacado Nuno Camarinhas, los testigos desprovistos “de fama y oído” tropezaban en su presunción de inocencia y de calidad de los magistrados55. Así, un número elevado de jueces con desvíos de conducta y de comportamiento reprobable también era perjudicial para la monarquía. Por lo tanto, para la Corona no era interesante la existencia de muchas sentencias condenatorias en las residencias, pues equivaldría a admitir que sus principales ministros, al atravesar hacia el Atlántico, dejaban atrás las virtudes exigidas para el buen ejercicio de la magistratura. Como ya destacó Antonio Manuel Hespanha, condenas y castigos constantes podían afectar la imagen social de los magistrados, grupo que siempre buscaba el cultivo del carácter hermético del saber y cierto distanciamiento de los legos56.
- 57 Cunha, J., Arte de bachareis, Op. Cit.
- 58 Subtil, J., O Desembargo do, Op. Cit., p. 316.
57Los jueces no iban a sus destinaciones profesionales solamente para emitir sentencias de derecho, pues para eso bastaban los textos y las Ordenanzas; ellos iban principalmente a “lidiar con pueblos, con grandes y pequeños, con genios muy diferentes, para lo que necesitaban estar atentos, [realizar] estudios, [mostrar] ponderación para atender los casos, moralidad y, sobre todo de virtud”57. Para garantizar una buena residencia, era preciso administrar la opinión de los súbditos residentes en la comarca y las relaciones con las demás instancias administrativas. Y la selectividad de los individuos que testificarían en las residencias era un mecanismo a ser utilizado en favor o en contra del residenciado. José Subtil también llama la atención hacia los casos en que los magistrados demoraban demasiado en requerir la realización de sus residencias. Para el autor, ésa podía haber sido una estrategia adoptada por algunos individuos para suavizar los posibles efectos de las denuncias58. La prórroga del proceso, por un lado imposibilitaba el pleito de nuevas nominaciones para otros lugares de letras. Pero por otro lado, al retardar las investigaciones por uno o dos años, los magistrados podían contar con el enfriamiento de los ánimos y facilitar el olvido de los testigos. De esta forma, debemos no solo observar el papel fundamental de los testigos en esos procesos administrativos sino pensar las residencias más allá del aspecto jurídico formal. Necesitamos entender y analizar esas residencias, no tanto por sus sentencias finales –favorables o condenatorias–, sino para comprender las acciones de sus principales actores sociales, el juez investigador de residencia y los testigos.
- 59 Smientniansky, Silvina, “Tempo, oralidade e escrita: a sociedade hispano-colonial através do estudo (...)
58Los procesos de residencias eran fundamentales para la gestión política de los imperios y se constituirían en un importante dispositivo de acompañamiento de las actividades de los oficiales para las monarquías ibéricas en el Antiguo Régimen, sobre todo en la América. Las posibilidades de manipulación y de colusiones en la elección de los testigos refuerzan la amenaza constante que representaban para las carreras de los magistrados, al igual que el hecho de que, en la práctica, hubiese pocos castigos efectivos. Las residencias, desde el punto de vista político y para la Corona portuguesa, se constituían en un procedimiento fundamental dentro del conjunto de medidas de control del grupo de la magistratura, sea por representar una amenaza al menos formal al progreso en la carrera, sea como mecanismo simbólico de mantención de la honra. Como afirma Silvana Smientniansky, las residencias también deben ser entendidas como rituales que contribuían a la creación y reproducción del orden colonial, que servían para reafirmar la presencia del rey sobre sus dominios, una constante actualización de vínculos entre el monarca y sus súbditos59. Las residencias cumplían una función en el equilibrio de poderes y en la organización institucional, por eso continuarán siendo obligatorias hasta el siglo XIX.
- 60 Coleção de leis do Brasil, decreto de 22 de octubre de 1818.
- 61 Coleção de leis do Brasil, decisión de 06 de diciembre de 1827.
- 62 Coleção de leis do Brasil, ley de 18 de septiembre de 1828.
59No sabemos con certeza hasta cuándo esta institución fue practicada en Brasil. Tenemos fuertes indicios de que esas residencias fueron realizadas por lo menos hasta las primeras décadas del siglo XIX. En 1818, un decreto que regulaba la postura de los bachilleres y desembargadores en los lugares de la magistratura, todavía menciona informaciones sobre la necesidad de expedir las provisiones ordenando la realización de las residencias60. Pero una decisión regia de 182761 –que exigía mayor celeridad frente a las denuncias efectuadas por sus súbditos contra los magistrados, y que recomendaba que los denunciados se manifestasen prontamente por escrito–, nos lleva a creer que a esa altura tales residencias ya no se realizaban. Con la creación del Supremo Tribunal de Justicia en 1828, esa institución pasó a tener competencia para conocer los delitos y yerros de oficio tanto de sus ministros como de los magistrados de las Relaciones del Imperio, de los empleados en el cuerpo diplomático e incluso de los presidentes de provincia62. Según lo que todo indica, esa práctica fue reformulada por el Código de Proceso Criminal (1832) y todo ciudadano pasó a tener la posibilidad de denunciar, o quejarse ante la autoridad competente, de cualquier empleado público, por sus faltas de responsabilidad.
60Arquivo Histórico Ultramarino (AHU), on-line:
Capitania Rio de Janeiro, (RJ)
-cx. 18, doc. 34. “Carta dos oficiais da Câmara do Rio de Janeiro, ao rei d. João V”, de 8 de julio de 1726.
-cx. 37, doc. 48. “Requerimento do administrador do contrato ao governador interino do Rio de Janeiro”, de 28 de diciembre de 1740.
-cx. 50, doc. 40. “Carta do ouvidor da comarca do Rio de Janeiro ao rei d. João V”, de 9 de abril de 1750.
-cx. 57, doc. 5503. “Ofício da Mesa da Inspeção do Rio de Janeiro”, de 18 de julio de 1759.
-cx. 65, docs. 36, 14, 17, 18, 21, 23, 24, 29 e 40, 41, 45 e 71; cx. 52, doc. 77. “Carta do ouvidor-geral do crime o Desembargador João Pedro de Sousa Sequeira Ferraz ao rei D. José”, de 28 de abril de 1759.
-cx. 70, doc. 30. “Ofício do desembargador da Relação ao secretário de estado da marinha e ultramar”, de 26 de marzo de 1762.
-cx. 71, doc. 27. “Requerimento de Caetana Alberta ao rei d. José”, de 20 de septiembre de 1762.
-cx. 74, doc. 6721. “Decreto do rei D. José I”, de 15 de febrero de 1765.
-cx. 85, doc. 24. “Requerimento do capitão Custódio Barroso Basto ao rei d. José”, de 11 de abril de 1766.
-cx. 191, doc. 48. “Requerimento do capitão e negociante da Praça do Rio de Janeiro, ao príncipe regente d. João”, de 12 de marzo de 1801.
61Capitania Rio Negro
cx. 3, doc. 177. “Decreto do rei D. José I a nomear o juiz de fora e provedor da Fazenda Real da cidade de Pará”, de 19 de septiembre de 1772.
62Capitania BA
cx. 188, doc. 13. “Decreto da rainha D. Maria I dispensando a residência do bacharel Antonio José Pereira Barroso de Miranda Leite”, de 08 de mayo de 1786.
63Capitania Sao Paulo (SP)
-cx. 4, doc. 294. “Auto de devassa que mandou fazer o ouvidor-geral da comarca de São Paulo”, de 31 de agosto de 1756.
-cx. 21, doc. 2087. “Carta do ouvidor da comarca de São Paulo”, de 05 de septiembre de 1756.
64Capitania Minas Gerais
-cx. 108, doc. 39. “Carta de Antonio de Gouveia Coutinho, juiz de fora de Mariana, dirigida ao Rei”, de 13 de julio de 1775.
-cx. 108, doc. 44. “Representação dos oficiais da Câmara da cidade de Mariana, dirigida ao rei”, de 19 de julio de 1775.
-cx. 112, doc. 23. “Atestado de Antonio de Gouveia Coutinho”, de 10 de febrero de 1778.
-cx. 112, doc. 65. “Requerimento de Antonio de Gouveia Coutinho, pedindo que se lhe tire residencia”, de 02 de junio de 1778.
65Capitania Piauí
cx. 18, doc. 945. “Carta do ouvidor-geral do Piauí à rainha D. Maria I”, de 30 e março de 1791.
66Arquivos Nacionais da Torre do Tombo (ANTT), Portugal
Registro Geral de Mercês, Mercês de d. João V,
liv. 38, f. 442, “Alvará de cavaleiro fidalgo”, de 14 de septiembre de 1748.
Registo Geral de Mercês de D. José I,
liv. 6, f. 435v, “Alvará”, de 20 de abril de 1757.
Registo Geral de Mercês de D. Maria I,
liv.16, f. 243, “Carta”, de 25 de junio de 1784.
Registo Geral de Mercês, D. João VI,
-liv.15, fl. 113, “Carta”, de 20 de agosto de 1821.
-liv. 20, fl. 29v, “Carta de nomeação”, de 24 de marzo de 1825.
67Arquivo Nacional (Rio de Janeiro, Brasil)
Fondo Secretaria de Estado do Brasil
códice 61, vol. 20, fls. 32-33v. “Registro da patente de capitão dos mercadores e homens de negócio”, de 2 de mayo de 1758.
68Ius Lusitaniae, Fontes Históricas de Direito Português http://www.iuslusitaniae.fcsh.unl.pt/:
“Regimento de como se há de toma residência aos corregedores das comarcas, ouvidores dos mestrados e a seus officiaes” (1686).
“Regimento de como se há de tomar residência aos Provedores das Comarcas” (sin fecha).
“Regimento de como se há de tomar residência aos juízes de fora das cidades e villas deste reino e a seus officiaes” (1687).
“Decreto em que se ordenou se não sentenciassem as Residências dos Ministros do Ultramar, sem mostrarem certidão de como cumprirão as Ordens da Mesa da Consciência” (1732).
“Decreto em que se ordenou se não sentenciassem as Residências dos Ministros, sem mostrarem certidão de como cumprirão as Ordens do Conselho Ultramarino” (1742).
69Coleção de leis do Brasil
-Decreto de 22 de octubre de 1818.
-Decisión de 06 de diciembre de 1827.
-Ley de 18 de septiembre de 1828.
70Bluteau, Rafael, Vocabulário portuguez e latino (1712-1721), (CD-ROM), UERJ, Departamento Cultura, Rio de Janeiro, 2000.
71Cunha, Jerónimo da, Arte de bachareis, ou perfeito juiz: na qual se descrevem os requesitos, e virtudes necessárias a hum ministro, Officina de João Bautista Lerzo, Lisboa, 1743.
72Oliveira, Luiz da Silva Pereira, Privilégios da Nobreza e Fidalguia de Portugal, Lisboa, 1806.
73Ordenanzas Filipinas, http://www1.ci.uc.pt/ihti/proj/filipinas/ordenacoes.htm.