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1En este artículo quiero destacar cómo las redhibitorias, o juicios de anulaciones de venta, permiten estudiar la esclavitud, en tanto institución motivada por intereses económicos, y también como registros que nos acercan a las vivencias de las personas esclavizadas. Para sustentar esto, primero debemos comprender que las redhibitorias eran una figura judicial que dio paso a juicios civiles y la puesta práctica de un derecho motivado por intereses particulares de anular ventas. Y, aun cuando quienes discutían en el juicio eran propietarias(os) de personas esclavizadas, ello no inhibía la presencia hablada y enunciante de las mismas. Es decir, el testimonio y agencia de las personas esclavizadas, y su entorno, también tuvo un lugar en estos juicios. Me interesa, además, hacer notar que las redhibitorias se usaron en la América española y portuguesa, por tanto, son registros susceptibles de levantar análisis comparativos regionales que, a la fecha no ha sido formulados. Igualmente, destacar uno de los principales motivos que daban fundamento a estos juicios: vicios de enfermedades no declaradas. Justamente, la experiencia vital de las enfermedades, que acusaban un defecto o vicio en la “pieza esclava”, daban paso a la discusión de un conjunto de situaciones cotidianas que nos aproximan a la historia de la persona esclavizada. Las enfermedades, o dolencias, padecimientos y heridas, como se enuncian en la documentación, permiten observar la motivación económica, de propietarias y propietarios, también la dimensión experiencial, de quienes fueron esclavizados, en el contexto de la ciudad de Santiago en el curso de la segunda mitad del siglo XVIII. Finalmente, me detengo en el caso de María Francisca, joven mulata esclavizada de quien tenemos noticia por un juicio de redhibitoria que buscaba deshacer la venta que se había hecho de ella, entendida en esas circunstancias como “pieza esclava”. En el litigio se explican los episodios epilépticos que la afectaban, además de otras dolencias y achaques como histeria o mal de madre que comprometían los menesteres propios de la esclavitud. En el curso de 1756 y 1758, momento en que se desarrolló el conflicto judicial, observamos la preocupación por comprender una dolencia de difícil diagnóstico que dio paso a debates médicos entre expertos y legos. Una de las particularidades de esta dolencia, que en el lenguaje cotidiano se conocía como “gota coral”, es la dimensión psíquica de la enfermedad y cómo ella afectó la esclavitud, institución rígida y con un evidente propósito económico, pero a la vez dependiente de la corporalidad, y la salud como propongo aquí, de quienes fueron forzados a vivir la esclavitud.
2La redhibitoria era un recurso judicial que buscaba anular la venta de una “cosa movible” a causa de la omisión intencionada respecto de algún defecto, vicio o tacha en la “cosa” vendida. Esta acción judicial confrontaba a las partes implicadas en dicha venta, es decir, quien había vendido y quien había comprado, las(os) cuales se enfrentaban en los tribunales de justicia, institución que acompañaba y, finalmente, dirimía este conflicto civil.
3En las Siete Partidas, se contempla esta acción judicial, específicamente en la Quinta Partida, Título V, Ley LXIV. De la tacha, o maldad que tuviese el siervo, que un hombre vendiese a otro. En ella se explica lo siguiente:
- 1 Las Siete Partidas del muy noble Rey Don Alfonso El Sabio, glosada por el Lic. Gregorio Lopez del C (...)
Tacha, o maldad aviendo el siervo, que un hombre vendiesse a otro, assi como si fuesse ladron, o ouiesse por costumbre de fugarse a su señor, o otra maldad semejante destas: si el vendedor sabia esto, e no lo dixese al comprador, tenido es de recebir el siervo, e debe al comprador tornar el precio, con todos los daños, e los menoscabos que le vinieron ende. E si lo no sabia, debe quedar el siervo al comprador. Pero es tenido el vendedor, de tornarle tanta parte del precio, quanto fuere fallado en verdad, que valia menos por razon de aquella tacha. Esso mismo dezimos que seria, si el siervo tuviesse alguna enfermedad mala encubierta1.
- 2 Diccionario, edición Terrenos y Pando, 1788. Nuevo Tesoro lexicográfico de la Lengua Española, http (...)
- 3 Los bienes semovientes aparecen en la normativa de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las In (...)
4La voz redhibitoria como tal no figura en las Siete Partidas, pero si encontramos referencias a ella en el diccionario de la lengua española (1788) en que se define “Redhibición, término del derecho, cesación, ó nulidad de la venta de alguna cosa movible por haber habido dolo” y “Redhibitorio, ria, adj. Que se dice del contrato, ó venta en que tiene lugar la redhibición”2. Dentro de estas definiciones detectamos una noción importante: “cosa movible”, sinónimo de “semoviente”, aquello que se mueve por sí mismo, dentro de lo cual se incluía a las personas esclavizadas3.
- 4 Código de Hammurabi, Ley XXIII, 50, 278, Lara Peinado, Federico, Código de Hammurabi. Estudio preli (...)
5Si bien no es nuestro propósito profundizar en los antecedentes históricos de las redhibitorias, si es importante destacar que se trató de un recurso judicial que se remonta a la tradición del Derecho romano, e incluso a Códigos del mundo antiguo en donde la esclavitud estaba regulada. Por ejemplo, se encuentran referencias a ella en el Código de Hammurabi que reglamentaba la esclavitud del periodo y en donde se advertía: “Si un señor ha comprado un esclavo (o) una esclava y antes de que transcurra un mes una enfermedad se ha precipitado sobre él, lo devolverá a su vendedor y el comprador recuperará la plata que había pesado”4.
6Volviendo a la normativa del Antiguo Régimen del imperio español, las acciones judiciales de este tipo buscaron deshacer la venta de personas esclavizadas en los distintos tribunales de la América española por engaño al momento de la venta. Engaño y omisión que revelaban vicios y tachas, físicas y morales de las “piezas esclavas”, en donde se acusaban defectos de comportamiento como una “esclava insolente”, o un “esclavo fugitivo”, también se alegaban las malas conductas de aquellos esclavos que tenían por costumbre beber, robar y jugar. Finalmente, estos alegatos exponían el vicio de enfermedad no declarada, aspecto que nos interesa particularmente aquí y que desarrollaremos más adelante.
- 5 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Fondo Real Audiencia (FRA), vol.723, p.2, f. 100. Sant (...)
7En algunas oportunidades los esclavizados que aparecían en estos juicios demostraban un conjunto de conductas, altamente, reprochables para los amos. Esto ocurrió con Manuel, negro, vendido en marzo de 1755, y del cual se acusaba ser un esclavo lunático, enfermo, fugitivo y ladrón. El juicio inició señalando que “ocultando malisiosamente estar lastimado y abierto del Pecho, faltarle un dedo del pie, y ser esclavo de doña Maria Gracia de Espinoza de que resulto que el Negro en la Ynteligencia de ser vendido por quien no hera su amo Legitimo, hizo fuga” por varios meses. Posteriormente, pudieron llevarlo de regreso a Santiago, donde “se le puso en cura de la enfermedad del Pecho, que dixo traiha […] desde la [ciudad] de San Juan” hacia donde había huido la primera vez. El propietario afectado, y demandante, continuó detallando que dicho esclavo “luego que experimento alguna mejoria, y se vio vestido hizo segunda fuga por el mes de marzo de este presente año llebando en su compañia a otros dos Negros, y hurtadas un par de Pistolas, y tres o quatro camisas al capitan Don Jph Gomez y un sombrero nuevo del Doctor Don Mathias Elgueta”5.
- 6 ANHCh, Fondo Capitanía General (FCG), v. 27, p. 3. Santiago de Chile, 1749-1752. Redhibitoria por L (...)
8El caso de Manuel, y otras personas esclavizadas en el periodo, también dejan observar aspectos del comercio de personas que se desarrolló a nivel local en una misma ciudad, o entre ciudades próximas como Santiago y San Juan. Igualmente, las redhibitorias, en tanto herramientas legales que regulaban las compras y ventas de la población esclavizada, son un registro que informa sobre la trata trasatlántica y a partir de ellas es posible bosquejar los circuitos e identificar quienes estuvieron involucrados en el comercio de personas al interior de las Américas. Semejante al caso de Manuel, pero a una escala más extensa ocurrió con Lorenzo, quien fue vendido en distintos momentos de su vida entre 1734 a 1749, motivo por el cual pasó por ciudades como Buenos Aires, Santiago y Lima, además de todos aquellos valles y paisajes intermedios que las conectaban por tierra en el periodo como Rosario, San Juan y Córdoba, entre otras del interior de la actual Argentina6.
- 7 Se trata de una muestra de 10 piezas judiciales de redhibitoria por vicio de enfermedad no declarad (...)
9Este artículo avanza a partir de una muestra de 10 piezas documentales de redhibitorias motivadas por el vicio de enfermedad no declarada7. La mayor parte de estos litigios iniciaron en los tribunales de Real Audiencia y Capitanía General en Santiago de Chile, y en algunos casos llegaron las diligencias a dichos tribunales luego de haber iniciado en otras ciudades, tal como ocurre con la redhibitoria por Lorenzo que fue mencionada, y que se elevó en Lima, y posteriormente fue remitida al tribunal de Santiago, y luego su archivo.
- 8 Conviene recordar que la política borbónica en el ámbito económico impulsó un “libre comercio” entr (...)
- 9 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3. Santiago de Chile, 1756-1758. Redhibitoria por María Francisca.
10Estos juicios ocurrieron entre 1741 y 1808, periodo que coincide con una apertura económica por parte de la gestión borbónica y que propició un mayor flujo comercial, incluyendo en ella la trata de personas esclavizadas de origen africano en la región. En tal sentido, la ciudad de Santiago de Chile fue parte de un engranaje mayor de la política económica que incentivó, y en algunos momentos aumentó, el ingreso de población africana esclavizada8. Este comercio a mayor escala que interesaba particularmente a dueños de hacienda y comerciantes que buscaban lucrar con el comercio de personas, convivió a su vez con trámites de compra y venta entre vecinas y vecinos de una misma ciudad, nutriendo así un comercio local urbano y doméstico. Ello aparece en una redhibitoria iniciada por doña Xaviera Gutiérrez de Espejo en contra de doña Catalina de Andía Irarrázaval, ambas vecinas de Santiago, a causa de las dolencias no declaradas en la venta de María Francisca, sobre la cual profundizaremos más adelante9.
- 10 AHNCh, FRA, v.1583, p.2, f.52. Santiago de Chile, junio de 1741- septiembre de 1742. Redhibitoria p (...)
- 11 AHNCh, FRA, v.1777, p.2. Santiago de Chile, 1775-1781. Redhibitoria por Teresa.
- 12 AHNCh, FRA, v.1583, p.2; FRA, v.1221, p.3; FRA, v.3224, p.1; FRA, v.723, p.2; FRA, v.1388, p.1; FRA (...)
11La muestra de redhibitorias revisadas permite identificar algunas características generales en este tipo de documentación y que podemos, eventualmente extender para las redhibitorias iniciadas a causa de otros vicios y tachas. Por ejemplo, nos deja observar que usualmente estos juicios transcurrían en el curso de dos años aproximadamente. Algunos se resolvieron en un año y pocos meses, como el que se tramitó entre junio de 1741 y septiembre de 1742, que involucró a Martín Espinoza contra Bernardo de Recalde, anterior amo y vendedor de la esclava también llamada María Francisca, a propósito de “falta grande de respirasion y copiosos esputos con gran fatiga a hablar me dijo que la enfermedad del pecho”10. Al menos tres décadas después se desarrolló otra redhibitoria que llegó a extenderse hasta seis años. En el curso de 1775 hasta 1781, Romualdo de Villanueva, Tesorero de Papel sellado, demandó a la señora Ana María de Cañas por la venta de Teresa, “negra de Guinea”, a causa de la omisión agravante de estar dicha esclavizada con tos, calentura, enfermedad antigua, pulso débil e irregular, enfermedad de pecho, reuma y asma. En este caso, podemos deducir que su extensión también se relacionó con el hecho de que Ana María de Cañas, es decir la parte demandada, acusara a su vez al anterior propietario de la esclava, Juan Reinoso, por cuyo motivo el litigio se prolongó11. El lucro que incentivaba la venta de personas esclavizadas, y el acuerdo quebrado entre las partes repercutían en la insistencia por resolver el conflicto ante la Justica, y ello se refleja en la confección de un abundante papeleo que incluían declaraciones, diligencias, notificaciones y copias de documentos notariales, como el papel de venta. Este último era particularmente relevante porque enunciaba las características de la “pieza esclava” vendida, y usualmente era copiado o citado en el juicio, sumándose a otros registros como certificados y demás fojas propias de las burocracias judiciales del periodo. Esto también explica que se trate de litigios conclusivos, con unas sentencias usualmente favorables a la parte demandante, es decir la propietaria o el propietario que acusaba engaño y había iniciado el juicio civil para la restitución de su capital. En la muestra de redhibitorias, 8 juicios fallaron a favor de la parte demandante, solo una de ellas otorgó sentencia a favor del demandado12.
12Constatamos entonces que las redhibitorias son registros contundentes, ellas guardan una producción material coherente con la extensión temporal en que se desarrollan. Además, el papeleo judicial también se condice con las indagaciones que buscan explicitar las condiciones y el pasado de la “pieza vendida”. El desarrollo mismo del litigio avanza sobre la historia de la persona esclavizada comprendida en estos juicios como bien mueble. Así, la densidad documental que caracteriza a las redhibitorias, nos deja ver distintas perspectivas, una de ellas y la más evidente, al menos en un primer momento es el conflicto entre las partes interesadas, quienes esclavizan, propietarias y propietarios que se presentan en estos juicios como comprador(a) y vendedor(a), y que iniciaron estos alegatos al percibir un engaño y una falta que afectaba sus intereses económicos, sociales y domésticos.
- 13 AHNCh, FCG, v.86, p.13.
13Al igual que en otros litigios, en las redhibitorias se reúne el entorno social y cultural de las partes, pone en relieve disputas entre vecinas y vecinos de una misma ciudad como Santiago. En otros, el conflicto comunica a distintas ciudades de la región y a quienes gestionaban estas ventas en el periodo. Ello se alcanza a entender de un juicio que queda inconcluso, y que es tramitado inicialmente en la Ciudad de los Reyes, y que alcanza a desarrollarse entre noviembre de 1748 y julio de 1749, por Tomas, identificado como esclavo mulato de unos 18 años y cuyo Apoderado de venta fue Francisco Joseph de Cuenca y Olivos, en el Reino de Chile13.
- 14 AHNCh, FRA, v. 1777, p.2, ff. 98-98v.
14Dada la importancia que tiene lo económico en estos juicios, vemos lo elocuentes que son en descripciones respecto de lo que se esperaba del trabajo esclavizado, con especial énfasis en lo doméstico y las distinciones de las acciones y labores que implicaban la capacidad corporal. En el juicio que mencionamos por Teresa, a quien presentan como “negra de Guinea y cristiana”, se acusa que estaba enferma y tenía mala contextura, pero en opinión de doña Ana María, su anterior ama, y quien fue demandada, “la negra estaba buena y sana porque asi lo manifestaba en su semblante [ilegible] el tiempo que Yo la mantuve no padecio ac[cidente] de concideracion, y porque siempre se conser[vo] para llevar el oficio de cosinera, y de ir todos [los días a la] Plaza a traer recado”, y añade que mientras estuvo en poder de don Romualdo, la parte demandante, “le sirvió muchos meses en los laboriosos ministerios de cosinar, lavar, cargar agua, y en una palabra llevando todo el peso de su casa”14.
- 15 AHNCh, FCG, v.42, p. 2, f. 62.
15Leemos así el detalle del universo laboral y cotidiano de la esclavitud doméstica, y las distinciones de género y raza que se articulaban por medio de ellas. Podemos explorar sobre esto en un juicio iniciado en octubre de 1778 por Pedro, descrito como un “esclavo natural de Guinea”, de unos 30 años y casado con Gabriela Arteaga, identificada como una “esclava negra”, natural de la ciudad de Santiago. Las partes en disputa fueron María Magdalena Corvalán, parte demandante y José Antonio de Cañas, parte demandada, a quien se acusó de vender y ocultar las enfermedades y defectos de Pedro. Uno de los planteamientos que se discutieron en este litigio fue la apariencia “robusta y fuerte” de Pedro al momento de la venta y su posterior fallecimiento poco después de haber sido vendido. En las discusiones y declaraciones de las partes, se acentuaba la contradicción de un esclavizado joven, fuerte y robusto, que realizaba labores “mujeriles”, domésticos y susceptibles de ser realizados por mujeres, y que antes de su muerte, “dicho Negro se ocupava en todo genero de trabajo fuese fuerte o fuese suave sin la menor novedad”15. Estos juicios guardan una densidad material muy valiosa para comprender algunas formas que adquirió la esclavitud en nuestra región, dimensionar qué implicaba, cómo era entendida, para qué se usaba y a quienes importaba. Si bien en estos juicios las partes enfrentadas son propietarias y propietarios, las discusiones que elaboran nos remiten al tejido social del cual fueron parte y que se benefició del trabajo esclavo. Así, las personas esclavizadas, “materia de disputa”, eran el motivo del pleito, por tanto, conocer y entender su trayectoria era crucial para resolver el juicio.
16En un registro más subterráneo, o secundario para las partes litigantes, aparece la historia de quien ha sido esclavizada, las circunstancias y condiciones de vida que alcanzan a describirse en el curso del litigio. En algunos casos se identifican las distintas personas propietarias que la esclavizada o esclavizado implicado tuvo en distintos momentos de su vida, esto con el fin de determinar la antigüedad del defecto que se acusa en el esclavizado y verificar el inicio del vicio en cuestión, pero además demostrar cómo dicho vicio era, en efecto, un impedimento en el trabajo esclavo. Así la preocupación por la experiencia de vida del esclavizado, apunta a determinar si la tacha fue adquirida por motivo de mal tratamiento, exceso de trabajo o falta de cuidado que vivió con su anterior amo o ama, todo lo cual impactaba, de manera importante en algunos casos, al punto de disminuir el valor monetario de la esclava o esclavo en tanto pieza o bien mueble. En atención a estos elementos, identifico que las redhibitorias son breves biografías de quienes han sido esclavizados.
17Dada la naturaleza de estos juicios, para el esclarecimiento de un redhibitoria se exige la reconstrucción de la “pieza esclava”, sin embargo, el alcance y detalle de aquello se nutre en el desarrollo mismo del juicio, y depende de las partes implicadas, demandante y demandado, pero también del entorno social y vecinal. Dependiendo del vicio, su antigüedad y gravedad, incluso las circunstancias de la venta, ello da paso a involucrar a otras y otros testigos, pruebas y registros que dan un contexto mayor y más complejo de quién es, y qué ha vivido aquella persona esclavizada que es entendida en estos juicios como un “bien mueble”. Entonces, si bien la historia de la pieza esclava puede estar implícita en las redhibitorias, no siempre es evidente la historia de la persona esclavizada, porque ella queda sujeta a distintos elementos, niveles de detalle y posibilidades en la interpretación. No todos los vicios dan lugar a la explicación y reconstrucción de ese pasado. En este sentido es posible entender que la historia de la pieza esclava es parte de estos juicios, y que ella habilita el pasado biográfico de la persona esclavizada.
- 16 González, Carolina, Esclavos y esclavas demandando justicia. Chile, 1740-1823. Documentación judici (...)
18Un aspecto que pudiera distanciar estos registros de otros documentos que han permitido levantar una producción historiográfica capaz de identificar y comprender la agencia de las personas esclavizadas, son las declaraciones y la participación de ellas en los registros judiciales. La “voz”, siempre mediada, de esclavizadas y esclavizados, aparece con mayor presencia en aquellos litigios como las solicitudes por papel de venta, estudiados por Carolina González para el caso de Chile16. Con las redhibitorias en cambio sus testimonios se ubican en otro lugar. En estos juicios, la ambigüedad del estatus jurídico de la esclavitud enfatiza la visión del esclavizado en tanto mercancía, en donde poco importaba su voluntad y derecho. Entonces, aun cuando en las redhibitorias el derecho del esclavizado se veía disminuido en favor del derecho de propiedad, su testimonio era parte del esclarecimiento del conflicto. El aparece en las declaraciones de las diligencias del pleito, cuestión que no siempre ocurría, ya sea porque la dolencia en cuestión no lo permitía, como ocurre con el juicio que analizaré más adelante, o porque el “esclavo materia del conflicto” había fallecido. Ahora bien, cuando hablo del testimonio de la persona esclavizada, estoy pensando también en aquello no enunciado o articulado en palabras, pero que se hace presente en la materialidad y evidencia corporal, y que aparece de manera insistente cuando el vicio en cuestión era una enfermedad no declarada.
19Si bien esta propuesta se levanta sobre una muestra acotada de juicios de redhibitorias en Chile, custodiados en su Archivo Histórico Nacional, parece ciertamente evidente que estos litigios pueden encontrarse en los distintos archivos nacionales de nuestra región. Toda vez que hubo esclavitud legal y ventas reguladas ante las escribanías, de personas esclavizadas, era posible dar uso al derecho de redhibir o deshacer dicha compra. Algunos estudios permiten encaminar esta suposición en vista de investigaciones que, a futuro, lo puedan corroborar y profundizar.
- 17 Mellafe, Rolando, La introducción de la esclavitud negra en Chile, Editorial Universitaria, Santiag (...)
- 18 Soto, Rosa, La mujer negra en el Reino de Chile, siglos XVII-XVIII, Tesis de Magister en Historia, (...)
- 19 Celis, Nicolás, “El “morbo gálico” (sífilis) en la época colonial tardía: la tensión entre la moral (...)
20Uno de los primeros antecedentes bibliográficos lo encontramos en las obras de Rolando Mellafe y Rosa Soto, que estudiaron distintos registros para analizar la esclavitud en Chile. Las investigaciones de Rolando Mellafe destacan la esclavitud desde una perspectiva de historia económica y por ello hace mención a las redhibitorias, aunque no se detiene a caracterizarlos ni analizar un caso en particular17. Rosa Soto en cambio presta mayor atención a estos registros también porque su interés es profundizar en las mujeres esclavizadas de origen africano18. Más recientemente, un artículo de Nicolás Celis analiza un juicio de redhibitoria, aunque su foco no es precisamente la esclavitud, sino comprender los discursos morales e higienistas a la luz de las enfermedades venéreas de una esclavizada19.
- 20 McKinley, Michelle A., “Buyer beware”, Fractional freedoms, slavery, intimacy and legal mobilizatio (...)
- 21 Tardieu, Jean-Pierre, “San Bartolomé y Santa Ana: La salud de los Afroperuanos en Lima a fines de l (...)
21En Lima, capital virreinal, también se tramitaron juicios de redhibitorias, de hecho, el juicio que comentamos anteriormente, que buscaba deshacer la venta de Lorenzo inició en la ciudad de Lima y luego fue tramitada en el tribunal de Santiago. ¿Es posible especular que este tipo de juicios fueran más recurrentes en los centros virreinales? Tendremos que esperar para confirmar esto, pero nos parece altamente probable encontrar estos litigios en los archivos nacionales de los principales centros políticos del periodo, como los virreinos de Nueva España, Perú, Nueva Granada y el Rio de la Plata. Michelle A. McKinley, nos encamina en esta idea a partir de su investigación sobre acciones, estrategias y agencias de la población esclavizada en Lima durante el siglo XVII, que recurre a un vasto conjunto documental judicial, dentro de lo cual aparecen las redhibitorias20. Es en este estudio que McKinley conecta esta figura judicial con su antecedente en el Derecho romano y que guarda relación con la regulación de las ventas de esclavizados en el periodo. En un estudio sobre hospitales coloniales en Lima, Jean-Piere Tardieu, también queriendo indagar en la salud de la población esclavizada, sugiere que las redhibitorias son un registro que encamina esa ruta de investigación. Tardieu al iniciar su artículo comenta, “queda en los diferentes archivos peruanos, civiles o religiosos, bastante documentación para esbozar una descripción de la salud de los esclavos urbanos, como por ejemplo las «causas de redhibitoria»”21.
- 22 Claudia García, La salud de los esclavos en Córdoba ciudad y campaña, entre 1750 y 1853, Tesis de D (...)
- 23 García, C., La salud de los esclavos en Córdoba, Op. Cit., p. 50-51. En su tesis, Claudia García ci (...)
22En otra latitud de la, por entonces, colonia española seguimos encontrando indicios de juicios por redhibitoria. En su tesis doctoral, Claudia García analiza desde la perspectiva de la epidemiología histórica diversas fuentes que le permiten indagar en la salud de la población esclavizada afrodescendiente en Córdoba, en el periodo de 1750 a 1853. Uno de los registros que analiza en su investigación son las redhibitorias, que se “iniciaba cuando el comprador de un cautivo se sentía estafado por el vendedor debido a que la propiedad adquirida presentaba tachas o enfermedades que no fueron declaradas durante el acto jurídico de la operación de compra venta”22. Coincidimos con esta descripción, no solo en atención a la figura judicial que se cita en la Siete Partidas que ya hemos mencionado, sino por cómo este recurso judicial se puso en práctica en los tribunales. Concordamos con Claudia García cuando destaca que en estos juicios se incluía a un facultativo médico para examinar al esclavo o esclava en cuestión, y que en esa observación se “describía minuciosamente la dolencia que lo aquejaba y en numerosos casos los tratamientos terapéuticos”. Al igual que en Santiago, los juicios ocurridos en la ciudad de Córdoba también incluían la declaración de quien era objeto de disputa, junto con otros esclavizados23.
- 24 Una revisión en el Archivo General de la Nación-Argentina en 2017, identifique un conjunto de trece (...)
- 25 Archivo General de la Nación Argentina (AGN-Arg.), Tribunales Civiles (TC). Juzgado Civil (JC) 3451 (...)
- 26 AGN-Arg., TC. JC 3494, exp. 23.
23La investigación para el caso de Córdoba fue la pista inicial para constatar que este tipo de registros podían estar guardados en otros archivos de Argentina24. Uno de esos juicios fue elevado en 1783, por Pedro Pablo Pabón contra José Diaz, para deshacer la venta de Antonio, negro de 35 años por las tachas no declaradas de jugador, fugitivo y ladrón25. Otro, por vicio de enfermedad no declarada, ocurrió en 1791 entre Petrona Torres junto a su esposo Juan José del Río, en contra Manuel Joaquín de la Cuesta, a causa de María, negra de unos 24 a 25 años, vendida en 300 pesos, quien se hallaba enferma de sífilis y gonorrea26. En atención a la extensión de lo que fue el Rio de la Plata, seguramente podremos encontrar estos registros en los archivos nacionales de Uruguay y Paraguay. Tendremos que verificarlo a futuro.
- 27 Viana, Iamara da Silva & Gomes, Flávio, “Do 'mercado imperfeito': sobre corpos, africanos e médicos (...)
24También encontramos indicios de este recurso en el dominio portugués, aunque la producción historiográfica brasilera parece no haber indagado en ellas de manera contundente ni sistemática. Una referencia muy escueta, aunque prometedora aparece en el artículo de Flávio Gomes y Iamara Viana en que citan un litigio del Archivo de Rio de Janeiro de 1826, por Cumba, una escrava nova de nación Cabinda, que había sido vendida con enfermedades no declaradas, cuestión que dio inicio a un juicio civil. Este artículo se preocupa por comprender cómo diversos registros, desde manuales médicos, escritos de económica de haciendas, relatos de viajes, anuncios publicitarios, participaron en la elaboración de conocimiento del cuerpo esclavizado, sobre quienes se construyó una taxonomía identificada en trazos corporales y su relación con enfermedades. Estos entendimientos participaron en la agudización de la mirada médica, que tuvo un fluido dialogo con el interés fazendeiro del Brasil imperio27.
- 28 Pimenta, Tânia & Gomes, Flávio, Escravidão, Doenças e Práticas de Cura no Brasil, Outras Letras, Ri (...)
- 29 Lima, Silvio Cezar de Souza, “Cruz Jobim e as doenças da classe pobre – o corpo escravo e a produçã (...)
- 30 Pimenta, Tania Salgado, “Sangrar, sarjar e aplicar sanguessugas: sangradores no Rio de Janeiro da p (...)
- 31 Telles, Lorena F. da S.. “Inspeccionada e afiançada por médicos: amas de leite entre discursos e pr (...)
- 32 Savitt, Todd, Medicine and Slavery: The Diseases and Health Care of Blacks in Antebellum Virginia, (...)
25Cabe destacar que en Brasil hace ya algunas décadas se ha consolidado un nuevo campo de estudio preocupado por comprender la historia de la salud y enfermedad de la población esclavizada de origen africano28. Esta línea de investigación avanza sobre el análisis de registros médicos, que ponen en evidencia algunos elementos centrales de la esclavitud. Algunos de los principales temas de esta producción historiográfica son el estudio de personas esclavizadas como materia de preocupación médica y atención asistencial29; el actuar de esclavizadas(os) de origen africano y sus descendientes como agentes de salud (curanderos, barberos, sangradores, parteras)30; racismo y políticas eugenésicas del periodo post-abolicionista31. También existe una producción historiográfica en Estados Unidos que ha ahondado en estos debates, y más recientemente se han publicado estudios que permiten conocer sobre estos asuntos en lo que fue la América española, específicamente las regiones de Nueva Granada y México32. Me interesa puntualizar que esta producción historiográfica avanza, principalmente, en el estudio de registros médicos, y en ellos predomina la visión de los médicos y las instituciones hospitalarias del periodo. Por el contrario, la propuesta que elaboro aquí destaca los registros judiciales, y las posibilidades que ellos permiten ver.
26Las referencias que hemos señalado en este apartado revelan que las redhibitorias han sido de interés para el estudio de la esclavitud afrodescendiente en nuestra región, y que forman parte de un conjunto documental mayor sobre la cual avanzan tesis e investigaciones. Quienes se han acercado a estos registros coinciden en destacar sus potencialidades analíticas de cara a la historia de la esclavitud y sus características demográficas, sin embargo, no han sido estudiadas de manera sistemática. También observamos que estos registros aparecen en lo que fue dominio español y portugués, siendo posible encontrar este tipo de documentos ya en el siglo XVII y avanzado el siglo XIX. Esto dependió de los marcos temporales de la trata esclavista que comenzaron a dibujarse desde un eje nacionalista en el siglo XIX, cuestión que nos lleva a pensar que podemos encontrar más juicios de redhibitorias en Cuba y Brasil, regiones en que se agudizó y prolongó el comercio de personas. Cuestión opuesta al caso de Chile debido a una temprana abolición.
27Esta primera parte tenía como propósito situar las redhibitorias como registro documental y explicar algunas de sus características y destacar algunos juicios de este tipo que involucraron a personas esclavizadas que vivieron en Santiago de Chile, en el curso de la segunda mitad del siglo XVIII. En el siguiente apartado propongo el análisis de una redhibitoria ocurrida entre 1756 y 1758 entre dos vecinas de la ciudad de Santiago a propósito de María Francisca, esclavizada que fue vendida con enfermedades no declaradas.
- 33 Juicio que sigue Doña Xaviera Gutierrez de Espejo con el permiso de su marido Comisario General Don (...)
“dicha esclava Maria Francisca a los pocos tiempos de estar en casa, cayo en cama, muy enferma de cierto mal, como especie de gota coral, que para su assitencia, me fue preciso ponerle gente, que le impidiese los movimientos de su cuerpo, para que no se hiziese pedazos”33
- 34 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142.
28El 4 de febrero de 1756 fue celebrada la venta de María Francisca, joven esclava mulata, entre doña Catalina de Andía Irarrázaval y doña Xaviera Gutiérrez de Espejo por 406 pesos, contrato celebrado por el Regidor don Diego Portales, también hijo de doña Catalina, en la ciudad de Santiago34. A los pocos meses, doña Xaviera, nueva propietaria de María Francisca, detectó que su esclavizada presentaba dolencias que no habían sido señaladas al momento de la venta y acusó engaño ante el tribunal de la Real Audiencia de Santiago.
- 35 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142-142v.
- 36 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142v.
- 37 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142v.
- 38 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142v.
29Doña Xaviera, se presentó ante tribunal, con licencia de su marido, el Comisario General don Joseph de Perochena, para alegar que se le había vendido una esclava “enferma de gota coral, redundado en hijada, que le repite de continuo; de cuya enfermedad [ilegible] tenido padeciendo, ha mas tiempo de doze días”, por lo cual la tuvo, “con asistencia de Medico, y sobre quatro personas, […] de dia, y noche, con continua asistencia [ilegible]ma, por causa de ser tan maligno este accidente”. Doña Xaviera, explicó que precisó mantener a su esclava al cuidado de otras personas para evitar que ella se hiciera daño, puesto que “se procura hazer pedazos, [ilegible] manos, y boca, que para impedirselo se ha hecho indispensable que a fuerza de gente se le embarguen los movimientos de su cuerpo; y sobre su cura se han gastado varios pesos”35. Doña Xaviera, acusa además que se trataba de defectos antiguos y que su anterior ama sabía de ellos, por cuyo motivo “la traía siempre consigo, con habito del Señor San Juan de Dios, en promesa de su salud, y con barbiquejo”36, o pañuelo que le envolvía la cara. La demandante resalta además que se trató de un engaño intencionado porque al preguntar a la dicha María Francisca porqué la vendían, insinuó que “su madre la vendia, por engreyda, y no por causa de enfermedad, u otras tachas que padeciese”37. Por ese motivo, doña Xaviera intentó resolver el conflicto sin necesidad de recurrir a tribunales, “informandole las enfermedades de dicha criada; para que cerciorada de ellas resibiesse de la especie, debolviendole su dinero, sin pleyto alguno”. Sin embargo, alegó que doña Catalina, “se escusa sin fundamento” y rehuyó la obligación de “recibir la especie, pagandole a la suplicante su dinero, que dio por ella, respecto de ser nulla la venta, atento al engaño”38.
- 39 No quiero dejar de mencionar que existe una apelación a este juicio que se guarda en ANHCh, FRA, v. (...)
30Con estas acusaciones se dio inicio a un juicio que se desarrolló en el curso de dos años, y que produjo un cuantioso conjunto de papeles (79 fojas)39. A partir de él quiero explorar algunos aspectos de la vida de María Francisca, conocer su entorno y parte de lo que fue su trayectoria biográfica. También destacar el debate médico que es particularmente contundente en atención a los tipos de dolencias que conformaron el vicio aludido, principalmente la epilepsia, enfermedad que escapa a ratos del saber médico y del control de las amas.
31Señalamos anteriormente que la venta de María Francisca fue celebrada entre dos vecinas de Santiago, doña Catalina y doña Xaviera. A través de ellas, amas y propietarias, o también vendedora y compradora, según el litigio que guía este análisis, podemos indagar en la esclavitud que vivió, y lo que se esperaba de los servicios de María Francisca.
- 40 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 173.
- 41 Academia de Autoridades (1732), Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española, http://ntlle.rae. (...)
32A lo largo del litigio ambas interesadas exponen y alegan las circunstancias de la venta y la veracidad de lo que plantean. Cada tanto, en esa explicación, cada una de ellas fue revelando costumbres y situaciones cotidianas, el tipo de labores que esperaban de sus esclavizadas, esclavizados, y del lugar que tenían en el hogar. En el desarrollo de las estrategias, a veces insistentemente reiteradas, se deslizan los vínculos y lazos entre amas y esclavas. Uno de ellos se expone cuando las partes refieren al momento de la venta y de la explicación de porqué doña Catalina tenía interés en vender a María Francisca, a quien tuvo como esclava desde pequeña. Doña Xaviera destaca en varias oportunidades que “yo compre la citada esclava en la buena fee”, y cuando se “celebro el contrato de venta, de que me la vendia, sin enfermedad alguna, y solo por el motivo de averse criado engreyda con su Ama”40. En el juicio esta motivación se menciona y refuerza, aunque no se desarrolla de manera contundente. Jamás se explica qué entienden por “engreída”. Lo cierto es que las partes involucradas parecen comprenderlo sin mayor explicación ni preocupación por argumentarlo. Parece verosímil que una ama quiera vender a su esclava por ser ésta engreída. Entonces, ¿qué es esto del engreimiento? El engreimiento (1732) se definía como “presunción, elación y altivéz con que uno se ensoberbece y entona”, otra acepción señala “vale también la compostura y adornos con que las mugéres se aderezan, visten y componen”41. Al parece María Francisca tenía conductas que la hacían huir de los modos que se esperaba de la esclavitud, ¿acaso la crianza y el cuidado que tuvo en el hogar de su señora, la hizo pensar que ella no era una esclava como las otras? Aparentemente, ello podía corregirse con el cambio de ama, o al menos eso es lo que se insinúa al momento de explicar la motivación de la venta.
33María Francisca, de calidad mulata, tenía 20 años, poco más o menos, al momento de la venta, por entonces verano de 1756. Se trataba de una de las esclavas de doña Cathalina de Andia e Irarrázaval, quien, suponemos, vivía junto a su hijo, maestre de Campo don Diego Portales, y regidor de la ciudad de Santiago. Si bien se apunta que María Francisca era una esclava doméstica, en los relatos se deja observar que guardaba cierta cercanía con su ama. Posiblemente actuaba como criada de mano, o de compañía, era una suerte de esclava doncella que la acompañaba cuando realizaba visitas o asistía a misa. Si pensamos en la estructura de los hogares señoriales podemos, incluso, imaginar que entre las mismas personas esclavizadas existían jerarquías internar, enlazadas en la confianza e intimidad entre amas y esclavas que en algunos casos pasaron toda la vida juntas. Después de todo, doña Catalina “crió” a María Francisca. Y aunque en el litigio jamás se expresó explícitamente, se puede deducir que existía entre ellas una proximidad que quizá doña Catalina no tuvo con otras esclavas de su hogar.
- 42 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 147v.
34En algunos momentos del juicio doña Catalina comenta que mantenía a María Francisca con un hábito de la orden de San Juan de Dios, “por una enfermedad de Lombrices que desde muy pequeña tubo, y no haviendo cumplido la promesa hasta el dicho tiempo, por una enfermedad que tubo de chavalongo, se determino a ponercelo”. Señala además que, al momento de la venta, “como que salia de su poder, discurriendo qua dicha criada se quisiera quitar dicho Abito de San Juan de Dios dio dos sayas de zeda para que se lo quitaze”42. Sin una disposición testamentaria mediante, doña Catalina dejó en herencia dos sayas, o faldas de seda, prendas de vestir que ciertamente no eran accesibles a todas las mujeres de la ciudad. Doña Catalina, además, nos sugiere que, a su modo, cuidaba de María Francisca, al obligarla a realizar mandas por su salud, cuestión que como veremos más adelante motivó una serie de discusiones entre las litigantes y los médicos.
35¿Acaso María Francisca era una esclava engreída porque recibía el cuidado de su ama? Efectivamente doña Catalina recurría a ciertas prácticas para pedir por la salud de María Francisca, y suponemos que era una costumbre común, dada la naturalidad con la que aparece en el juicio. El uso mismo del hábito de la orden Hospitalar no fue advertencia de las muchas dolencias que afectaron a María Francisca a lo largo de su vida, algunas de las cuales eran aquellas convulsiones que tenía cada cierto tiempo, cuestión que logró permanecer en la intimidad del hogar de su propietaria, pues de lo contrario doña Xaviera hubiese entendido la referencia, o la misma doña Catalina hubiese alegado que se trataba de algo conocido y público.
- 43 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 173v.
36María Francisca era una esclava doméstica, por tanto, se esperaba que cocinara, limpiara, pudiera salir al mercado, llevar recados, hacer de nodriza y asistir a su nueva propietaria. Después de todo, doña Xaviera alegó que no la había comprado para andarla curando de “las enfermedades de dicha esclava” y que impedían “los oficios propios de esclava, y de una casa; pues yo no la compre para estarla curando, o para este, o este otro determinado exercicio, sino para todos los que me fuesen de utilidad, y en mi alivio”43. Tener una esclava enferma, era una carga altamente inconveniente.
37En la descripción que hacen las partes del momento de la venta, ésta habría sido celebrada entre personas que se conocían previamente. De alguna manera se insinúa una confianza quebrada, cuestión que corroboramos en el intento por parte de doña Xaviera de resolver el inconveniente antes de llegar a la justicia formal. Esto también porque la venta parece haber ocurrido de palabra, pues en ningún momento se anexa una copia del papel de venta, ni se menciona la presencia del escribano público como se estilaba formalmente, y cuya referencia vemos en otros juicios por redhibitoria.
- 44 Se señala el monto de 406, pero dado que en el resto del litigio se dice que eran 400 pesos, se ded (...)
- 45 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 204.
38El precio de 406 pesos por la venta de María Francisca, también informa algunos aspectos a contemplar. En el periodo el valor por las personas esclavizadas en la ciudad de Santiago, variaba entre 20 y 600 pesos, cuestión que se relacionaba con la edad y el género, siendo las mujeres en edad fértil más valoradas44. Lo anterior permite dimensionar que la transacción por la posesión de María Francisca fue considerable en términos económicos, cuestión que nos lleva a pensar que detrás de esa adquisición se colocaron una serie de expectativas, siendo una de ellas los fines domésticos. Pero había otros propósitos por los cuales era altamente conveniente comprar a una joven mulata y que se comentan en algunos pasajes del juicio. Una de las tareas que se esperaban de una esclavizada estaban relacionadas con la capacidad reproductora de dar hijas e hijos, también esclavizados, a su propietaria. De la mano con la reproducción estaban implicadas otras labores que, idealmente, podía realizar una esclavizada sana y fértil, como la práctica de ser ama de leche. El antiguo oficio de alimentar, cuidar y criar era una consecuencia lógica que se proyectaba en el cuerpo de las esclavizadas que, en el caso de María Francisca, a causa de sus enfermedades y dificultades, también se interpretaba como la inutilidad de su cuerpo esclavizado. En la opinión y explicación de Juan Álvarez, uno de los médicos que examinó a María Francisca, informa que la epilepsia “imposivilitan para hazer obtetrices, o Amas pues manteniendo los [jeiños] a sus pechos, y estando la leche sigilada del vicio referido hacen hereditaria en ellos la enfermedad”45.
- 46 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f.162.
- 47 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, ff. 169v.-170v.
39María Francisca, convivía y compartía labores con otras personas esclavizadas. En las descripciones se deja entender que ambas propietarias en disputa poseían una cantidad de, al menos, dos esclavas o esclavos en su hogar, por tanto, podemos deducir que se trata de familias con cierto capital económico que incluía entre sus propiedades a conjuntos de esclavizados para los quehaceres domésticos. Doña Xaviera presentó como testigo a su esclavizado llamado Diego Chena quien comentó la situación de María Francisca, reforzando la versión en que se destacaba que la esclava estuvo enferma necesitando de asistencia, cuidados médicos y remedios al poco tiempo de llegar a la casa46. Por su parte, doña Catalina también incluyó como testigos a dos de sus esclavas para declarar a su favor, una de ellas “María Magdalena mulata” de unos 25 años y “Agustina Sarabia negra” de aproximadamente 60 años, quien además era “tía de la mulata María Francisca”47. Aun cuando Agustina declara en función a los intereses de su ama, su figura nos hace pensar que María Francisca creció teniendo alguna dimensión de lo que implicaban los lazos familiares consanguíneos. A pesar de su estatus jurídico de esclavizada, no estaba sola en el mundo.
- 48 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 189v.
40Doña Xaviera y doña Catalina eran vecinas de la ciudad que, aparentemente, se conocían y tenían cierta claridad de cuales eran sus respectivos vínculos sociales, y los alcances de contar con una red influyente para resolver ciertos conflictos, sobre todo uno tan costoso y dilatado como este. El entorno social y familiar de las amas en disputa también revela ciertas circunstancias que mediaron en el litigio. En el juicio se indica el vínculo familiar entre Domingo Nevin, uno de los médicos peritos que examinó, y presentó uno de los primeros certificados sobre el estado de salud de María Francisca, y los parientes de doña Catalina. Doña Xaviera, acusa que “Maestro de Campo don Diego, su hijo contrajo matrimonio con la hija del General don Juan Francisco Larrain de quien esta obligado dicho Doctor Nevin, como es notorio y por tal alego”48. El llamado de atención de doña Xaviera, sugiere la posible opinión sesgada del facultativo, y el recelo de una sentencia desfavorable, puesto que lo médico era particularmente determinante en este juicio.
- 49 Algunas de estas reflexiones y análisis se han propuesto en otras publicaciones propias, ver: Araya (...)
41En este apartado quiero destacar que en los juicios de redhibitoria por enfermedad no declarada alcanzamos a observar diagnósticos, disputas y enfrentamientos respecto las nociones y prácticas médicas. Identificamos lo que, en ese contexto, se comprende como preocupaciones de cuestiones de salud y enfermedad, que nos dan acceso a interesantes debates médicos entre facultativos, pero también entre las partes legas como las mismas personas esclavizadas implicadas, sus amas y amos. En estos casos podemos identificar y comprender cómo se construye el saber médico en el periodo, y cómo participan de él quienes vivenciaron la enfermedad, quienes la examinaron y quienes la acompañaron. Tres niveles de comprensión que se concentran a la luz de un conjunto de señales, signos y síntomas que, en ciertos casos se comprenden como una enfermedad determinada, claramente definida, pero que en otras dejan ver las fisuras del entendimiento médico. El caso que vemos aquí encamina este tipo de análisis, principalmente, porque se nombran y discuten una variedad de dolencias que afectaron a María Francisca a lo largo de todo el juicio, se debatió qué enfermedades eran, qué implicancias tenían, qué tan antiguas y graves eran, cómo se originaron y cómo podían ser tratadas y contenidas49.
- 50 De Renzi, Silvia, “Witnesses of the body: medico-legal cases in seventeenth-century Rome”, Studies (...)
42Al igual que en otros juicios de este tipo, cuando el defecto era una enfermedad, o imposibilidad corporal, se convocaba a peritos médicos y cirujanos por la justicia, o por las partes involucradas, a fin de examinar y verificar las dolencias de la persona esclavizada que daban curso a la redhibitoria. Esto a su vez daba paso a discusiones médicas, contradicciones en los diagnósticos y explicaciones de algunas enfermedades, acuerdos de los mismos a propósito de explicaciones que tenían relación con el contexto y el lugar social de quienes participaban de estos debates, todo lo cual nos permite constatar que el conocimiento médico deriva de consensos. Ahora bien, estos debates médicos tienen lugar en un espacio y una circunstancia mediada por el interés y la estrategia, propias de lo judicial. Concordamos y constatamos lo que Silvia De Renzi señala, cuando explica que en los tribunales se aplicaban y reproducían las ideas médicas, las cuales se enunciaban por las distintas partes, legas o doctas50. Aspecto crucial de aquello es el registro de cuando el facultativo visitaba, examinaba y pulsaba a la esclavizada implicada, lo cual nos habla de la interacción y contacto directo de mirar y tocar su cuerpo doliente y enfermo, verificar y comprobar antiguas heridas o síntomas que acusaban años de enfermedad y molestia física. Se trataba de un momento que posteriormente se traducía en certificados médicos que eran anexados y presentados ante la justicia. Lo interesante de las redhibitorias por enfermedades no declaradas es que identificamos una cantidad importante de estos certificados médicos, registro que impulsaba los mismos debates médicos que se orquestaron en el curso del litigio por las partes involucradas.
- 51 La normativa indicaba que las redhibitorias se podían elevar hasta 6 meses después de la compra y v (...)
43Lo que motivó a doña Xaviera elevar el recurso por redhibitoria fue un episodio de epilepsia o gota coral que presentó María Francisca a pocos meses de haber sido comprada51. Dicho evento alertó sobre una antigua y grave enfermedad:
- 52 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142.
“d[ic]ha esclava, enferma de gota coral, redundado [en] hijada, q[ue] le repite de continuo; de cuya enfermedad [ha] tenido padeciendo, ha mas tiempo de doze días, con [asis]tencia de Medico, y sobre quatro personas, que le [ilegible]dándose, de dia, y noche, con continua asistencia […] por causa de ser tan maligno este acciden[te]”52.
44Esta descripción fue confirmada a lo largo del juicio tanto por los médicos citados como por diversos testigos que fueron llamados a declarar. En el curso de dos años se identificaron distintas dolencias, una de ellas la gota coral, sinónimo de epilepsia. También se conocieron otras enfermedades, según los peritos médicos y las propietarias interesadas, se señaló, por ejemplo, el mal de hijada y tumores en la garganta, mal de madre y diversos episodios histéricos. Se presentó así un conjunto de padecimientos que aquejaban a María Francisca y que, al parecer la afectaban hacía mucho tiempo.
45Dada la motivación del litigio, pero además por las características de las dolencias que se acusaban, el juicio se convirtió, en ciertos momentos, en espacio de intensos debates y discusiones médicas. Ello también se explicaba porque las enfermedades que eran materia de disputa, no estaban del todo esclarecidas en la época. Ni la epilepsia, ni la histeria y mal de madre tenían un nosología resuelta y conocida por los médicos y cirujanos de la ciudad de Santiago que se vinculaban con instituciones del gobierno colonial. Por el contrario, se trataba de experiencias que aún no estaban organizadas médicamente y escapaban del orden esquematizado de los signos y síntomas.
- 53 Tumor: O bulto, que sale encima del pellejo. Hinchazon que se hace en cualquiera parte del cuerpo. (...)
46Un aspecto que ayuda a entender el alcance de las discusiones médicas que se dieron en este juicio, tiene relación con el espacio psíquico e inmaterial de la dolencia. En la lectura es posible notar que el vocabulario del periodo no alcanza a explicar una afección que, aunque implicaba al cuerpo, escapaba del control del mismo, quedando fuera del control material, y en consecuencia del dominio que daba coherencia a la esclavitud, en tanto institución y relación. Es decir, este “maligno accidente”, que se caracterizaba en el movimiento convulso del cuerpo de María Francisca, que obligaba cuidarla y mantenerla sujeta por otros criados y criadas, “para que no se hiziese pedazos”, dejaba ver un aspecto que escapaba del control de la esclavitud, precisamente porque era intangible y no se revelaba en indicios corporales evidentes. Entonces, aun cuando María Francisca tenía otras dolencias, como tumores y mal de hijada que, si eran visibles y constatables en la observación y examen de los médicos, éstos no impedían “los menesteres propios de su esclavitud”53. En cambio, lo que realmente implicaba una dificultad, para quien fuera su propietaria, eran los episodios epilépticos que en el litigio se confundieron y compararon con la histeria, o mal de madre, y fue precisamente respecto de este aparente dilema que se organizaron las opiniones y discusiones entre los médicos y las propietarias.
- 54 Diccionario de Autoridades, 1732, Real Academia Española de la Lengua.
- 55 García-Albea, E., “El Informe Médico-Moral de la penosissima y rigorosa enfermedad de la epilepsia (...)
47Según una definición contemporánea al juicio que vemos aquí, la epilepsia era una “enfermedad que vulgarmente se llama Gotacoral, por ser como una gota que cae sobre el corazón. Es voz Griega y mui usada de los Médicos”54. Pedro de Horta, médico licenciado en México, y autor del Informe médico-moral sobre la epilepsia en 1763, explica esta dolencia, a partir de una serie de casos que afectaron a las religiosas del convento de San Gerónimo en Puebla de los Ángeles55. Este escrito fue, al parecer, el primer tratado sobre epilepsia en territorio americano, donde se la describe como:
- 56 de Horta, Pedro, Informe Medico-Moral de la penosissima y rigorosa enfermedad de la Epilepsia, Ofic (...)
una forzada involuntaria preternatural violenta convulsiva concusión o sacudimiento de las partes nerveo-membranosas musculosas de todo el cuerpo, con privación de sentidos, causada por una espasmódica estructura de las membranas que ciñen el cerebro, espinal medula, y nervios, y por el subseguido influxo de los espiritus animales, muy impetuoso, violento a los órganos motores, poco y muy diminuto a los sensorios”56.
48El mal histérico, o histérica, en cambio aparece en los diccionarios en el último tercio del s. XVIII, aunque ello no impidió su uso antes de ese periodo como constatamos en el juicio por María Francisca. En la edición de 1787 se la define como “termino de Medicina, que se dice de una enfermedad, á que las mujeres están mui expuestas; también se llama pasión histérica, y mal de madre”. El mismo diccionario explica detalla sus síntomas:
- 57 Voz: Histérico. Definición similar permanece un siglo después, “Enfermedad peculiar de las mujeres, (...)
uno de sus principales accidentes es la dificultad de respirar: unas mujeres imajinan, que tienen un cordel al cuello: otras, que un bocado en la garganta, y que no le pueden tragar: otras se quedan como sufocadas: asimismo trahe consigo delirios, nauseas, convulsiones, dolores, vomitos, inquietudes” […] “las pasiones violentas de la ira, amor, tristeza, malas nuevas, y buenos olores; y los malos olores […] La causa próxima se ha juzgado ser los vapores malignos, que se levantan de la matriz; pero los mas hábiles Modernos aseguran, que la matriz en nada interviene para esto, y que son los hipocondrios toda la causa57.
- 58 Porter, Roy & Vigarello, Georges, “Cuerpo, salud y enfermedades”, en Corbin, Alain & Courtine & Jea (...)
49A la luz de las definiciones del periodo y las referencias que se exponen en el juicio, vemos que epilepsia, histeria y mal de madre se confunden y comparan en las percepciones y opiniones entre expertos y legas. La opinión de quienes conocían y cuidaban a María Francisca, junto a la mirada médica de los distintos facultativos que fueron citados a lo largo del juicio, Domingo Nevin, Juan Alvarez, Ignacio Zambrano y Matheo de la Barrera, fueron permeando y distinguiendo una dolencia de la otra. Y en ese ejercicio de explicación y encuadramiento médico las enfermedades fueron adquiriendo un contorno más definido. En el intervalo que dicha definición adquiere una forma más precisa, las discusiones exponen el entendimiento respecto de ciertas dolencias en el periodo, a la vez que la falta de consenso en ciertas materias. Ellas nos recuerdan las enfermedades como construcciones culturales, de lo cual los médicos fueron parte importante, pero no exclusiva58.
50Como señale anteriormente, epilepsia e histeria eran una de las varias dolencias que padecía María Francisca. Con el fin de verificar su existencia, detectar su gravedad y antigüedad se llamó a los médicos de la ciudad de Santiago que asistían habitualmente en materias judiciales. Algunos de ellos habían sido llamados por las partes antes de iniciado el juicio, y otros fueron solicitados por las autoridades judiciales con posterioridad, a fin de contrastar y complementar la información de sus pares. El 16 de junio de 1756, poco después de iniciado el litigio, se llamó a Matheo de la Barrera, quien había examinado a la esclava antes del proceso judicial. Sobre esta primera observación declaró:
- 59 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 146.
abra tiempo de ocho [meses] que fuy llamado a casa del Capitan Don Diego Portales regidor actual, para curar una niña enferma, y [en] el tiempo de sus asistencia, vi y cure a una mul[ata] Esclava, nombrada Maria Francisca, la que p[adecia] una Ynsterica pacion […]Y assi mismo de obstrucciones que padecia en las vizeras internas de las que se producían varios halitos que del estomago subían, y le perturbaban la economía del selebro; para lo qual administre un Bomitorio y una bebida anti insterica con lo que por entonces quedo alivida; de esta enfermedad= Y asi mismo digo que en el mesmo tiempo padecia unos tumores en el cuello con signos Lamparones, para lo qual dispuze de varios emplastos, y con ellos se resolvieron en parte y no en el todo= Y asi mismo passe a reconocer dicha mulata a casa del comisario Don Joseph de Perochena, por la notificación que se me hizo, y la halle con los tumores expressados existentes en el cuello; asi mismo padece de presente [ilegible] achaques referidos arriva, y tomando [el me]dicante nezesarios para la verdadera in[Ilegible]me expresaron sus amos y demas criadas [ilegible] acometido un accidente nombrado Palpitaci[on] [go]tacoral el qual procede de las ya citadas [enferme]dades, la que si le repite con las antecenden[tes] la capitulo por enfermedad crónica que [en] nuestro vocabulario es incurable59.
51En el relato se explican dos momentos de observación médica, un pasado y un presente de las dolencias, cuestión que permite a de la Barrera hacer una suerte de seguimiento indirecto de las afecciones de María Francisca. En esa explicación se constata la antigüedad de la histeria y los tumores, pero aparece una tercera situación que “expresaron sus amos y demás criadas”. El entorno de María Francisca, alertó sobre una suerte de palpitaciones que el vulgo conocía como gota coral y que, de la Barrera, y otros médicos, identificaron como epilepsia.
- 60 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. -176-177v.
52De acuerdo a lo que doña Catalina declaró, vendió a su esclava sin “vicio, tacha alguna ni enfermedad pública o secreta”, cuestión que luego reformuló tras las declaraciones de algunas de sus esclavizadas cuando señalaron que María Francisca tuvo dolencias, pero que éstas habrían sido asistidas por un médico y curadas. Se incluyó entonces el parecer de Domingo Nevin, Protomédico y catedrático de Prima Médica de la Real Universidad de San Felipe, quien destacó que la histeria y la epilepsia eran dolencias distintas y explicitó además que “la repetision con un Ynterbalo de tiempo tan considerable como el de un año, no es arg[umen]to sier[to] que en el tiempo yntermedio no hubo perfecta sanidad que por el contrario sucede en el Mal de gotacoral”, luego señalo “se puede sierta[mente] afirmar, en el Yntermedio, estuvo perfectam[en]te sano, el pasiente, aunque puede su[seder] en las pasiones, histéricas, estén sus efectos, ocultos”60. Aparece poco a poco una distinción en virtud del tiempo y la naturaleza esquiva de estas dolencias, aunque con una discriminación importante respecto del origen de cada una de ellas. Las pasiones histéricas y el mal de madre, nos dice el médico, son “de la naturaleza”, provenientes de indigestiones habituales en el común de las mujeres. Y esa “naturaleza”, o esa cuestión propia del cuerpo de las mujeres de cierta manera se aleja de una posibilidad mórbida más absoluta, no califica completamente de enfermedad, sin embargo, guarda una vinculación con ella a ratos, posibilitando la ambigüedad.
53En atención a estás versiones, doña Catalina confronta los pareceres médicos para deslegitimar a Matheo de la Barrera, quien instala la sospecha de una dolencia más compleja como la epilepsia o gota coral. En atención a la jerarquía médica de los facultativos que presentaron sus declaraciones en el juicio. Expone:
- 61 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 184.
Las expresiones que se enquentran en el escrito f1 y en la deposiz[ion] de Dr Matheo de la Barrera de f24 proseden de menos inteligencia y conosim[ien]to de los accidentes, porque en el escrito se dise gota coral que probiene de dolor de Aijada Y ninguno q[ue] tenga mediana inteligencia dira que del dolor de Ayjada pueda probenir gota coral. Assimismo en la declarazion de f4 expresa Dn Matheo que el accidente que padece la esclaba son pasiones hystericas, y esto mismo afirma el Dr Domingo, quien por su ministerio de Cathedratico de Prima debe segun nuestro derecho real desidir en semejante duda61.
54En vista de la ambigüedad entre la histeria y la epilepsia, y la falta de consenso médico en esta materia, entre los mismos médicos, la Real Justicia llama nuevamente a don Ygnacio Sambrano y a Domingo Nevin para que juren la veracidad de las dolencias de la esclava. Ambos facultativos guardaban un estrecho vínculo con el Protomedicato del Reino, más alto cargo de la institución médica. Ante esto, doña Xaviera guardó recelo y sospecha respecto del parecer perito de Domingo Nevin, sobre quien insinúa que declaró en conveniencia de su contraparte, a propósito de cierto vínculo que guardaba con la familia política de doña Catalina que alcanzamos a señalar en el acápite anterior.
- 62 Juan Álvarez era también boticario. Ver: Gutiérrez R., Eduardo, “Conflictos por la botica de los je (...)
- 63 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 203.
- 64 ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 206v.
55Ya avanzado el segundo año del juicio, estaban las partes seguramente agotadas del conflicto y María Francisca en condiciones que poco se detallan, pero que podemos deducir no eran las mejores. Se citó entonces a un cuarto y último médico, Juan Álvarez, facultativo próximo a las instituciones de gobierno, quien además de examinar a la esclavizada, dio una extensa, e intencionadamente docta explicación sobre las características, síntomas, orígenes de la epilepsia y la histeria, y su distinción62. Álvarez señaló que la esclava tenía, en efecto, “dos distintas enfermedades cada una pidiendo una mui particular reflecion; Ha saber es epilepsia, vulgo, gota coral, y unos tumores en el cuello llamados escroptulas”63. Al contrario de sus colegas, Álvarez no identificó las pasiones histéricas o el mal de madre, y constató que María Francisca era afectada por episodios epilépticos, o gota coral. Con su parecer se resolvió el debate médico, cuestión que luego dio paso a un fallo judicial en favor de la parte demandante, que ordenó se “debuelba a doña Xaviera, en plata y moneda corriente, los quatrocientos pesos que resibio por ella la esclava; y que le de y pague los costos impedidos en curasion”64.
56Lo que Álvarez ayudó a esclarecer no pasaba por entender la nosología de las enfermedades, eso preocupaba a los médicos como a él, en cambio lo que interesaba a las propietarias era verificar si dicha dolencia podía o no afectar realmente el trabajo esclavo y cómo aquello impactaba en las economías domésticas que administraban. De todo el conjunto de dolencias que afectó a María Francisca, aquella más decisiva fue la epilepsia, cuya naturaleza imprecisa, incontrolable e incurable molestaba a quienes buscaban beneficiarse de la esclavitud de otros.
57El debate médico que acabamos de revisar fue parte de las diligencias judiciales que podemos encontrar en este tipo de litigios. En ciertos momentos, la participación de médicos y cirujanos abre un espacio para conocer las discusiones académicas médicas del periodo, y cómo ellas se pusieron a disposición para las instituciones coloniales, y también cómo ellas dialogaron con los entendimientos de quienes las vivenciaron, personas esclavizadas de origen afrodescendiente que habitaban cotidianamente la ciudad.
- 65 “Améfrica”, es un concepto pensado y elaborado por Lélia Gonzalez, antropóloga brasilera, en la déc (...)
58Las redhibitorias, o anulaciones de venta de personas esclavizadas, constituyen un registro material y discursivamente denso que conviene considerar en las investigaciones sobre la esclavitud en el marco de la trata trasatlántica. Aquellos juicios, motivados por el vicio de enfermedades no declaradas, enlazan de manera contundente la historia de la esclavitud junto con aquella interesada por la experiencia de la salud y enfermedad. A la luz de ese vínculo analítico se abre una ventana para conocer las condiciones y vivencias de personas esclavizadas de origen africano, susceptibles de ser encontradas en los distintos archivos nacionales de nuestra región Améfricana, o también Latino Americana65.
59Los defectos o vicios de enfermedades no declaradas en la “pieza esclava”, daban paso a pesquisas judiciales que permiten reconstruir las biografías de las personas esclavizadas, ellas habilitan la indagación de una capa más intima en la historia personal de quien vivió la esclavitud. A su vez, en estos litigios se recreaban debates médicos donde participaban expertos, como médicos y cirujanos, y también las partes implicadas del juicio, incluyendo a la persona esclavizada que figuraba como “materia” de disputa. Entender el origen y la antigüedad de dicho defecto permitía la resolución de estos juicios civiles, en que se dejan observar aspectos característicos de la esclavitud de la ciudad de Santiago en la segunda mitad del s. XVIII.
60El juicio por María Francisca, desarrollado entre 1756 y 1758, permite conocer aspectos cotidianos de la esclavitud y la relación que se conjugó entre amas, propietarias y esclavizadas. Las dolencias que dieron inicio al litigio acusaban que María Francisca no podía cumplir con “los menesteres propios de su esclavitud”, y por ello era relevante esclarecer la cuestión médica. En ese espacio de debate médico adquiere protagonismo la noción de enfermedad, cuestión que a su vez encamina la dimensión de vivencia corporal que habita en ella y que constituye a la esclavitud, institución que descansa en la coerción del cuerpo que es esclavizado. Es decir, la experiencia de quien adolece organiza una serie de discusiones que, en el caso de la esclavitud, adquiere una relevancia económica, y que se agudizó una vez que se fue definiendo el entendimiento de la enfermedad que inhabilitaba la esclavitud de María Francisca. Esta afección, conocida en el periodo como gota coral, o epilepsia a su vez nos fuerza a pensar en la dimensión psíquica de la enfermedad, aquella que escapa de los indicios corporales que usualmente encontramos en estos juicios. Es lo intangible y lo médicamente dudoso que se enuncia a la luz de los episodios convulsos y epilépticos que afectaron a María Francisca, lo que hace que su cuerpo esclavizado sea ingobernable para sus amas.
61Fondo Real Audiencia: vol.723, p.2; vol. 1221, p. 3; vol.1583, p.2; vol.1777, p.2; vol. 1221, p. 3
62Fondo Capitanía General: vol. 27, p. 3
63Tribunales Civiles, Juzgado Civil: 3451, Expediente 10; 3494, Expediente 23
64Las Siete Partidas del muy noble Rey Don Alfonso El Sabio, glosada por el Lic. Gregorio Lopez del Consejo Real de Indias de S.M. Madrid: Compañía General de Impresores y Libreros del Reino, 1843, Tomo II
65Recopilación de leyes de Los Reynos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Cárlos II, Nuestro Señor. Tomo Segundo, Quarta Impresión hecha de Orden Real y Supremo Consejo de Indias, Madrid MDCCLXXXXI (1791)
66Horta, Pedro de, Informe Médico-Moral de la penosissima y rigorosa enfermedad de la Epilepsia, Oficina de Domingo Fernandez de Arrojo, Madrid, 1763
67Real Academia de la Lengua Española :
Diccionario de Autoridades (1732)
Diccionario, edición Terrenos y Pando (1787)
Diccionario, edición Terrenos y Pando (1788)
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Notas
Las Siete Partidas del muy noble Rey Don Alfonso El Sabio, glosada por el Lic. Gregorio Lopez del Consejo Real de Indias de S.M., Compañía General de Impresores y Libreros del Reino, Madrid, 1843, Tomo II, p. 735.
Diccionario, edición Terrenos y Pando, 1788. Nuevo Tesoro lexicográfico de la Lengua Española, http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.3.0.0.0.
Los bienes semovientes aparecen en la normativa de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, específicamente en el Libro VIII, Titulo XIII. De las alcabalas. Ley xxviiij. Que las ventas, y contratos de que se debiere alcabala, pasen ante los Escribanos del Número. D. Felipe JI alli, cap. 11.9. “Para que mejor se puedan sacar y averiguar los contratos , y evitar fraudes , mandamos que todas las ventas , ó trueques , que se hicieren de qualesquier bienes raices, muebles, y semovientes , en que intervenga alcabala , se hagan ante los Escribanos del Número de los Lugares del contrato , y sino los hubiere ante los Escribanos de la Ciudad, Villa, ó Lugar mas cercano, y no ante otros Escribanos, ni Notarios , los quales sean obligados á dar copia , y relacion de las Escrituras , y contratos , que ante ellos pasaren , de que se cause alcabala , . cada mes al Receptor·, con el dia, mes, y año en que se otorgáron, declarando el vendedor, y comprador y la cosa, y precio en que se. vendió, ó trocó, con juramento de ·que no pasáron ante ellos otros ningunos contratos; y si despucs pareciere lo contrario, demas de pagar la alcabalacon el guatro tanto, incurran en las demas penas en derecho establecidas”, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1998-62_2.
Código de Hammurabi, Ley XXIII, 50, 278, Lara Peinado, Federico, Código de Hammurabi. Estudio preliminar, traducción y notas, Editorial Tecnos, Madrid, 1986, p. 41. Recordemos que el Código de Hammurabi formó parte del Derecho sumero-acadio, o también babilónico, específicamente durante la I Dinastía de Babilonia, aproximadamente entre los años 1790-1750 a. C.
Dea H. Boster, quien ha estudiado las referencias a esclavos con epilepsia en el caso norteamericano, destaca la importancia que tuvo esta enfermedad en relación al sistema esclavista que caracterizó la plantación sureña. Ella, igualmente, hace referencia al Código de Hammurabi: “hay una antigua conexión entre la enfermedad y la esclavitud; la más antigua mención confirmada de la epilepsia, en el Código de Hammurabi, fue realizada en referencia a los esclavos, señalando que un esclavo podía ser devuelto y el gasto restituido si el esclavo experimentaba alguna dolencia de este tipo durante el primer mes luego de la venta”. Boster, Dea H., “An “Epileptick” bondswoman: Fits, slavery, and power in the Antebellum South”, Bulletin of the History of Medicine, vol. 83, n° 2, 2009, 271-301, “Ther is an ancient connection between the disease and slavery; the oldest confirmed mention of epilepsy, in the Code of Hammurabi, was made in reference to slaves, stating that a slave could be returned and purchaser reimbursed if the slave experienced fits in the month following the sale”, p. 273-274 (traducción propia).
Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Fondo Real Audiencia (FRA), vol.723, p.2, f. 100. Santiago de Chile, 1756-1758. Redhibitoria por Manuel.
ANHCh, Fondo Capitanía General (FCG), v. 27, p. 3. Santiago de Chile, 1749-1752. Redhibitoria por Lorenzo.
Se trata de una muestra de 10 piezas judiciales de redhibitoria por vicio de enfermedad no declarada, o en su defecto vicios no declarados, siendo uno de ellos las dolencias ocultas. Cabe señalar que una de las piezas que se incluyen en la muestra corresponde a la apelación, y por tanto continuidad de uno de los juicios de redhibitorias.
Conviene recordar que la política borbónica en el ámbito económico impulsó un “libre comercio” entre Europa y las colonias de la América española, a fin de consolidar el dominio de la economía europea. Ver: Mariano A. Bonialian, La América española: entre el Pacífico y el Atlántico. Globalización mercantil y economía política 1580-1840, Ciudad de México, México: El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2019, p. 205. En este sentido, y siguiendo lo que apunta Liliana Crespi, se promovió el comercio esclavista al interior de la América española a fin de fortalecer el circuito comercial entre el nuevo virreinato del Rio de la Plata y el Virreinato del Perú, Ver: Liliana Crespi (2000), El Comercio de Esclavos en el Río de la Plata. Apuntes para su estudio. Cuadernos de Historia, Serie Ec. y Soc., n° 3, Arch. y Ftes., CIFFyH-UNC, Córdoba, p. 237-252, p. 237. En el curso de la gestión borbónica, el Rio de la Plata se consolidó como punto de conexión trans imperial. Ver: Alex Borucki, Notas sobre el tráfico de esclavos al Rio de la Plata durante el siglo XVIII, Revista Latino-Americana de Estudos Avançados, vol.1, n° 1, 2016, p. 7-28, p. 9.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3. Santiago de Chile, 1756-1758. Redhibitoria por María Francisca.
AHNCh, FRA, v.1583, p.2, f.52. Santiago de Chile, junio de 1741- septiembre de 1742. Redhibitoria por María Francisca.
AHNCh, FRA, v.1777, p.2. Santiago de Chile, 1775-1781. Redhibitoria por Teresa.
AHNCh, FRA, v.1583, p.2; FRA, v.1221, p.3; FRA, v.3224, p.1; FRA, v.723, p.2; FRA, v.1388, p.1; FRA, v.1777, p.2; FCG, v.86, p.13; FCG, v.27, p.3; FCG, v.42, p.2; FCG, v. 121, p. 6.
AHNCh, FCG, v.86, p.13.
AHNCh, FRA, v. 1777, p.2, ff. 98-98v.
AHNCh, FCG, v.42, p. 2, f. 62.
González, Carolina, Esclavos y esclavas demandando justicia. Chile, 1740-1823. Documentación judicial por carta de libertad y papel de venta, Editorial Universitaria, Santiago, 2014.
Mellafe, Rolando, La introducción de la esclavitud negra en Chile, Editorial Universitaria, Santiago, 1984, p. 202.
Soto, Rosa, La mujer negra en el Reino de Chile, siglos XVII-XVIII, Tesis de Magister en Historia, Universidad de Santiago de Chile, Santiago, Chile, 1988. Editado posteriormente en formato libro.
Celis, Nicolás, “El “morbo gálico” (sífilis) en la época colonial tardía: la tensión entre la moralidad jurídico-religiosa y la racionalidad higienista: el caso de la esclava Petrona. Santiago de chile 1806- 1808”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, vol. 17, n°2, 2013, p.75-103.
McKinley, Michelle A., “Buyer beware”, Fractional freedoms, slavery, intimacy and legal mobilization in Colonial Lima, 1600-1700, Cambrige University Pres, New York, 2016, p.203-238.
Tardieu, Jean-Pierre, “San Bartolomé y Santa Ana: La salud de los Afroperuanos en Lima a fines de la Colonia”, Boletín del Instituto Riva-Agüero, Lima, n° 29, 2002, p.159-208. El mismo Tardieu cita otro de sus artículos en que explora más detalladamente este tipo de documentación: Jean-Pierre Tardieu, “La pathologie rédhibitoire de l'esclavage en milieu urbain: Lima XVIIéme siecle”, Jahrbuch für geschichte von staat, wirtschaft und gesellschaft lateinamerikas 26, 1989, p.19-35.
Claudia García, La salud de los esclavos en Córdoba ciudad y campaña, entre 1750 y 1853, Tesis de Doctorado en Historia, Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Filosofía y Humanidades, Córdoba, Argentina, 2019.
García, C., La salud de los esclavos en Córdoba, Op. Cit., p. 50-51. En su tesis, Claudia García cita un artículo publicado en 1961 que se aproxima a estos temas, pero no ha sido posible acceder a esta publicación. Se trata del trabajo de Massini Ezcurra, José M., “Redhibitoria y esclavos en el Río de la Plata”, Archivo Iberoamericano de Historia de la Medicina y Antropología Médica, Madrid, vol. 13, 1961, p. 213-226.
Una revisión en el Archivo General de la Nación-Argentina en 2017, identifique un conjunto de trece causas de redhibitoria ocurridas entre 1799 y 1819 en lo que comprendía en ese entonces el virreinato del Rio de la Plata.
Archivo General de la Nación Argentina (AGN-Arg.), Tribunales Civiles (TC). Juzgado Civil (JC) 3451, Expediente 10.
AGN-Arg., TC. JC 3494, exp. 23.
Viana, Iamara da Silva & Gomes, Flávio, “Do 'mercado imperfeito': sobre corpos, africanos e médicos no Rio de Janeiro Oitocentista”, Revista Maracanan, Rio de Janeiro, vol.21, 2019, p. 71-96.
Pimenta, Tânia & Gomes, Flávio, Escravidão, Doenças e Práticas de Cura no Brasil, Outras Letras, Rio de Janeiro, 2016.
Lima, Silvio Cezar de Souza, “Cruz Jobim e as doenças da classe pobre – o corpo escravo e a produção do conhecimento médico na primeira metade do século XIX”, Almanack, vol.22, 2019, p. 250-278, p. 253. Guimarães, Maria R. Cotrim, “Os manuais de medicina popular do Império e as doenças dos escravos: o exemplo do ‘Chernoviz’”, Revista Latinoamericana Psicopatología Fundamental, vol.11, n°4, 2008, p. 827-840.
Pimenta, Tania Salgado, “Sangrar, sarjar e aplicar sanguessugas: sangradores no Rio de Janeiro da primeira metade do Oitocentos”, en Pimenta, Tânia e Gomes, Flávio, Escravidão, Doenças e Práticas de Cura no Brasil, Outras Letras, Rio de Janeiro, 2016, p. 230-231. Sampaio, Gabriela dos Reis, Juca Rosa: um pai de santo no Rio de Janeiro Imperial, Arquivo Nacional, Rio de Janeiro, 2009.
Telles, Lorena F. da S.. “Inspeccionada e afiançada por médicos: amas de leite entre discursos e práticas da medicina (São Paulo, 1880-1920)”, en Pimenta, Tânia e Gomes, Flávio, Escravidão, Doenças e Práticas de Cura no Brasil, Outras Letras, Rio de Janeiro, 2016.
Savitt, Todd, Medicine and Slavery: The Diseases and Health Care of Blacks in Antebellum Virginia, University of Illinoys Press, Urbana and Chicago, 2002. El estudio Savitt, cuya primera edición fue 1981, las puso en un temprano dialogo, dejando entrever un cruce historiográfico posible. De ahí en adelante, asistimos a un encuentro historiográfico a partir del cual se tienen otros estudios para el caso norteamericano, como: Jenkins Schwartz, Marie, Birthing a slave – motherhood and medicine in the Antebellum South, Harvard University Press, Cambridge, 2006. Covey, Herbert, African American Slave Medicine: Herbal and non-Herbal Treatments, Lexington books, Lanham, 2007. La producción bibliográfica sobre la América española: Martínez, Luis, “La preocupación médica y religiosa del doctor Pedro López por las personas de raza negra de la ciudad de México (1582-1597)”, Anuario de Estudios Americanos, vol.65, n°2, 2008, p.71-89. Piedad Peláez, Marín, “El cuerpo, la salud y la enfermedad en los esclavos del Nuevo Reino de Granada, siglo XVIII”, Historia Critica, vol.46, 2012, p.154-17. Martínez Hernández, Gerardo, “La atención médica a los africanos y afrodescendientes en la Nueva España en los siglos XVI y XVII”, Intus-Legere Historia, vol.8, n°1, 2014, p.87-115. Gómez, Pablo, The experiential Caribbean. Creating knowledge and healing in the early modern atlantic, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, 2017.
Juicio que sigue Doña Xaviera Gutierrez de Espejo con el permiso de su marido Comisario General Don Joseph de Perochena contra Doña Catalina de Andía Irarrázaval, por la compra de una esclava mulata nombrada María Francisca, ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 161. Santiago de Chile, 1756-1758.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142-142v.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142v.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142v.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142v.
No quiero dejar de mencionar que existe una apelación a este juicio que se guarda en ANHCh, FRA, v.3224, p.1 y p.5, pero en este análisis hare referencia a la primera parte del juicio.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 173.
Academia de Autoridades (1732), Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española, http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.2.0.0.0.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 147v.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 173v.
Se señala el monto de 406, pero dado que en el resto del litigio se dice que eran 400 pesos, se deduce que los 6 pesos corresponden al impuesto de la acabala. Cussen, Celia & Llorca-Jaña, Manuel & Droller, Federico, “The dynamics and determinants of slave prices in an urban setting: Santiago de Chile, c. 1773-1822”, Revista de Historia Económica / Journal of Iberian and Latin American Economic History, vol. 34, n°3, 2016, p.1-29.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 204.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f.162.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, ff. 169v.-170v.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 189v.
Algunas de estas reflexiones y análisis se han propuesto en otras publicaciones propias, ver: Araya Fuentes, Tamara Alicia, “La ‘antigua e incurable enfermedad’ de María Josefa esclava. Aproximaciones para el estudio de la salud y enfermedad de esclavas y esclavos en la Capitanía General de Chile, 1764-1766”, Trashumante. Revista Americana de Historia Social vol. 10, 2017, p. 172-190. Araya Fuentes, Tamara Alicia. “Un concurso de síntomas o la enfermedad como categoría plástica: la esclavitud negra en Santiago de Chile, 1740-1823”. História Crítica, n° 76, 2020, p. 3-25.
De Renzi, Silvia, “Witnesses of the body: medico-legal cases in seventeenth-century Rome”, Studies of History and Philosophy of Science, vol.33, 2002, p. 219–242.
La normativa indicaba que las redhibitorias se podían elevar hasta 6 meses después de la compra y venta de la persona esclavizada. Sin embargo, Rolando Mellafe señaló “según las leyes eclesiásticas, el que vendiese un esclavo dándolo por libre, sano, etc., en circunstancias que no lo estuviere, aunque la tacha se descubriera después de los seis meses dados para redhibición, de todos modos, quedaba culpado ante el juez eclesiástico o confesor”, Mellafe, Rolando, La introducción de la esclavitud negra en Chile, Editorial Universitaria, Santiago, 1984, p. 202.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 142.
Tumor: O bulto, que sale encima del pellejo. Hinchazon que se hace en cualquiera parte del cuerpo. Los tumores son de mui diversas especies: cuando el tumor está cercado de diversos colores que parecen á los del iris, es señal casi cierta de que es pestilencial, y moral por lo común. Tumor, gálico. Potro, gálico, bubas. Mal de hijada: Similar al mal de piedra en la orina y dolor nefrítico. Ver: Diccionario de medicina y cirugía, D.A.B., Madrid. 1806. Dr. Ramón Pardal, Medicina aborigen americana, Biblioteca del Americanista Moderno, Edición José Anesi, Buenos Aires, c.1930. Aforismos y pronósticos de Hipócrates, Pronósticos de Hipócrates libro 1, Oficina de D. Mariano Ontiveros, 1823, p. 56-57, https://archive.org/stream/b29293583#page/n3/mode/2up/search/cara+.
Diccionario de Autoridades, 1732, Real Academia Española de la Lengua.
García-Albea, E., “El Informe Médico-Moral de la penosissima y rigorosa enfermedad de la epilepsia (1763), del hispano Pedro de Horta, el primer tratado americano sobre la epilepsia”, Revista Neurológica, vol. 26, n°154, 1998, p.1061-1063.
de Horta, Pedro, Informe Medico-Moral de la penosissima y rigorosa enfermedad de la Epilepsia, Oficina de Domingo Fernandez de Arrojo, Madrid, 1763, p. 3-4. García-Albea destaca la importancia de Pedro de Horta y sostiene que este tratado habría sido el primero sobre epilepsia en América.
Voz: Histérico. Definición similar permanece un siglo después, “Enfermedad peculiar de las mujeres, caracterizada por la estremada sensibilidad del sistema nervioso, por ataques mas ó menos violentos y frecuentes, acompañados de sofocación y de la perdida casi completa de los sentidos. Diccionario, edición Terrenos y Pando, 1787. Algunos autores designan como única causa de esta enfermedad el útero, y otros opinan que se afecta todo el sistema nervioso //. V. Mal de Madre, Diccionario, ed. Domínguez Suplemento, 1853. Voz: Histérico, ca. Ambas ediciones revisadas en Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española, https://apps.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.0.0.0.0.
Porter, Roy & Vigarello, Georges, “Cuerpo, salud y enfermedades”, en Corbin, Alain & Courtine & Jean-Jacques Courtine & Vigarello, Georges, Historia del cuerpo. vol. 1, Taurus Ediciones, Madrid, 2005, p.323-358.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 146.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. -176-177v.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 184.
Juan Álvarez era también boticario. Ver: Gutiérrez R., Eduardo, “Conflictos por la botica de los jesuitas de Santiago: la expulsión de la orden y el caso de José Zeitler”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2017, sección Coloquios, http://journals.openedition.org/nuevomundo/70244.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 203.
ANHCh, FRA, v. 1221, p. 3, f. 206v.
“Améfrica”, es un concepto pensado y elaborado por Lélia Gonzalez, antropóloga brasilera, en la década de 1980, que propone destacar la importancia de reconocer históricamente la presencia de la población de origen africano que fue esclavizada cuya contribución es parte central en las configuraciones sociales de la región latinoamericana, particularmente Brasil que es la experiencia personal desde donde ella pensó y escribió, pero que nos convoca e incumbe como región. Ver: Rios, Flavia & Lima, Márcia, Lélia Gonzalez, Por um feminismo afro-latino-americano. Ensaios, intervenções e diálogos, Ed. Zahar, Rio de Janeiro, 2020.
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