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Dossier "Esclavitud, género y justicia: vida cotidiana, negociaciones y resistencias (Chile y México, s. XVIII-XIX)"

“Fidelidad y amor”: nombrar la labor afectiva. Mujeres libertas mulatas y el reconocimiento de la manumisión ante la justicia (Ciudad de México y Santiago hacia fines del s. XVIII e inicios del XIX)

"Faithfulness and love": naming the affective labor. Freed mulatas and the recognition of the manumission at the courts (Mexico City and Santiago, end of the 18th century and beginning of the 19th century)
"Fidélité et amour" : nommer le travail affectif. Femmes liberées mulâtresses et la reconnaissance de la manumission devant la justice (México et Santiago, fin du XVIIIe siècle, début du XIXe siècle)
Carolina González Undurraga

Resúmenes

Este artículo indaga la articulación entre manumisión, trabajo doméstico-labor afectiva de las mujeres esclavizadas y usos de la justicia. Por medio de la comparación de dos litigios por reconocimiento de libertad levantados por mujeres libertas, en Nueva España y Chile, cuyas manumisiones fueron desconocidas por los herederos de quienes las otorgaron, analizo cómo se definió la esclavitud y la justeza de las quejas de manera similar. Esto se expresa en el lenguaje de sentimientos propio de la justicia del período, así como en el despliegue de pruebas que describen el “dolor” o el “amor” de asistir a una ama como parte del complejo circuito de la manumisión y de las demandas por libertad en tribunales.

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Notas de la redacción

Recibido : 30/09/2021 / Aceptado : 09/12/2021

Texto completo

  • 1 Soto, Rosa, Esclavas negras en Chile colonial, Bravo y Allende Editores, Santiago, 2011, p.157.
    Este (...)

“La mujer esclava trató por todos los medios
de mantener su unidad familiar, empleando múltiples
formas para lograr su objetivo”1

Reconocer la manumisión ante la justicia, nombrar la labor afectiva del trabajo doméstico

  • 2 Lucena Samoral, Manuel, La esclavitud en la América Española, Centro de Estudios Latinoamericanos C (...)
  • 3 Archivo General de la Nación México (AGNMx), Real Audiencia (RA), Civil (Civil), Volumen (vol) 2199 (...)
  • 4 Archivo Nacional de Chile (ANCh), Fondo Real Audiencia (FRA), volumen (vol) 902, Pieza (p) 3, años (...)

1Este artículo propone indagar la articulación entre manumisión, la labor afectiva del trabajo doméstico de las mujeres esclavizadas y los usos de la justicia por medio de la comparación de dos litigios por reconocimiento de libertad levantados en Nueva España y Chile por mujeres libertas hacia el último tercio del siglo XVIII, durante el “reformismo esclavista ilustrado”2. En 1766 Lucía Bárbara, mujer mulata, del pueblo Juchitepeque o Xochitepec (jurisdicción de la villa de Cuernavaca, en Nueva España)3, y en 1809 María de la Luz Soto, mujer mulata y/o parda, del pueblo de Putaendo (jurisdicción de la villa de San Felipe el Real, en la Capitanía General de Chile)4, se quejaron ante sus respectivas Reales Audiencias, afirmando que ellas y sus hijos/as estaban en posesión de la libertad. La condición de libres les había sido otorgada por sus amas al momento de testar, años antes, bajo la forma de la manumisión graciosa condicionada y una vez fallecidas. Es decir, habiendo cumplido una serie de requerimientos señalados en la manumisión.

2Ahora bien, la libertad que se suponía aseguraba una manumisión de este tipo no había sido reconocida por algunos herederos de las amas de Lucía Bárbara y María de la Luz, e insistían en tener derecho de sucesión sobre las mujeres y sus hijos/as, razón por la cual las mantenían a su servicio como si fueran esclavas. Ante lo improcedente de la situación, Lucía Bárbara y María de la Luz reunieron las pruebas para comprobar que habían cumplido con las condiciones para la manumisión y levantar demanda contra los/as herederos/as de sus antiguas propietarias. De tal modo comprobaron lo justo de sus demandas por libertad ante los jueces, quienes resolvieron a favor de las demandantes.

  • 5 Candioti, Magdalena, “Manumisiones negociadas y libertades frágiles en el Río de la Plata. Santa Fe (...)

3La manumisión graciosa era una práctica habitual en la sociedad colonial hispanoamericana, inscrita en un conjunto más amplio de formas de manumisión de personas esclavizadas, tal como ha demostrado una amplia bibliografía5. Aquella señalaba la “gracia” del amo/a por haber dado la libertad a sus sirvientes/as como una forma de recompensa por sus fieles servicios, una “limosna y caridad” al momento de dictar la última voluntad para recibir el perdón de Dios al momento de morir. Así, doña Xaviera Soto, ama de María de la Luz, dejaba por escrito que:

  • 6 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f.233.

“…de los vienes q[u]e le quedan como ser 5 piesas desclavos [sic]. es su boluntad. dejar libres tres como son ha Maria Josefa de la Lus y su bientre y sus dos yjos primeros Jose Mig[ue]l de los Dolores la segunda se llama Maria del Transito y de los S[a]ntos y p[o]r ystarle esta caridad, de haberle hasistido la mulata con tanto dolor y servisio le hase esta grasia darle esta carta de livertad ha ella y sus dos yjos despues de sus dias sin que ninguno de sus herederos se puedan meter con hella ni sus yjos y dejo poder en esta para las justicias de su majestad. Para q[u]e la defiendan ha hella con sus dos yjos p[o]r lo q[u]e renuncio las leyes que nos favoresen de Castilla y como no he sido casada ni tengo herederos forsosos hasimismo y p[o]r que mi D[io]s y Señor me perdone mis graves culpas hago esta limosna y caridad6.

  • 7 McKinley, Michelle, Fractional Freedoms, Salvery, Intimacy, and legal Mobilization in Colonial Lima (...)

4En los casos que analizo en esta ocasión, lo anterior evidencia el maternalismo, como bien lo ha señalado Michelle McKinley para la Lima del siglo XVII, que al igual que el paternalismo, encarnaba las dinámicas de las relaciones de poder, cercanía e intimidad, esta vez, entre mujeres desiguales7.

5Ahora bien, no obstante las distancias temporales y geográficas, así como las especificidades inherentes a cada caso, los pleitos de Lucía Bárbara y María de la Luz Soto definieron la esclavitud y la justeza de su demanda por libertad no solo de manera similar, sino amparadas en un lenguaje de sentimientos, propio de la justicia del período y según describo en el acápite dos, pero que además evidencia el peso de los afectos en el trabajo doméstico, esclavizado en particular, al momento de negociar la libertad así como demandarla en tribunales.

  • 8 Para México ver, entre otros/as: Vinson III, Ben y Vaughn, Bobby, Afroméxico, F.C.E, México, 2004. (...)

6Lucía Bárbara y María de la Luz tenían en común, además, marcas género-racializadas (mulata, parda); también eran madres que vivían con sus hijos/as en las casas de sus amas. Por otro lado, ambas fueron esclavas domésticas que mantuvieron económicamente en momentos difíciles a sus señoras y eran consideradas como parte de la familia de éstas. En ese sentido, las familias de las esclavas y las familias de las amas eran unidades que se articulaban de manera compleja y contradictoria. Ello no era extraño en un virreinato como la Nueva España, centro de poder y riqueza, ni en la Capitanía General de Chile, espacio fronterizo y pobre, pues no obstante sus diferencias evidentes, la población esclavizada presentó en ambos territorios un carácter más bien doméstico, y como tal feminizado, durante la segunda mitad del siglo XVIII8.

  • 9 Araya, Alejandra, “Sirvientes contra amos. Las heridas en lo íntimo propio”, en Sagredo, Rafael y G (...)

7Ese carácter doméstico se refiere tanto a la disposición de la mano de obra esclavizada femenina, en este caso, para realizar ciertas tareas, como cocinar, lavar, llevar los recados, ser ama de leche; todas identificadas como parte del trabajo reproductivo, pero también del trabajo de y con lo íntimo, propio de las relaciones de dependencia en contextos de Antiguo Régimen y coloniales. Al respecto, Alejandra Araya ha destacado que la “dependencia suponía prestación de servicios, pero en el fondo, dado que poder económico, poder social y poder político no se distinguían claramente, lo que se estaba obligado a devolver era subordinación, sumisión y gratitud”9.

  • 10 Martin Casares, Aurelia, “Productivas y silenciadas. El mundo laboral de las esclavas en España”, e (...)
  • 11 Martin Casares, A., “Productivas y silenciadas”, Op. Cit., p.59.
  • 12 Martin Casares, A., “Productivas y silenciadas”, Op. Cit., p.59.
  • 13 Martin Casares, A., “Productivas y silenciadas”, Op.Cit., p.61.

8En tanto, para el caso específico de las mujeres esclavizadas, Aurelia Martín Casares ha advertido, para el caso español pero extensible al de las colonias hispanoamericanas, cómo el trabajo doméstico ha sido infravalorado histórica e historiográficamente, y en continuidad con una imagen de las mujeres como “seres improductivos”10. De tal manera, “la mayor parte de la historiografía continua entendiendo que el trabajo doméstico, fundamentalmente femenino, es un ámbito laboral light y poco rentable, que apenas requiere esfuerzo físico ni reporta beneficios”11. Ante esto, señala “que podría parecer arriesgado defender que la presencia de mujeres esclavas en el mercado está directamente relacionada con su rentabilidad y su capacidad de trabajo. Pero de otro modo, ¿qué sentido tendría invertir en un bien improductivo?”12. En efecto, la interpretación historiográfica seguida, a veces, por documentación poco elocuente, no ha sabido leer ni escuchar que “los propietarios y propietarias eran conscientes de la productividad de sus esclavas”13. Esa conciencia es lo que se evidencia en los procesos de manumisión.

  • 14 Por ejemplo, “Parte 1. Género del trabajo/no trabajo”, en Rossana Barragán (coord. y comp.). Trabaj (...)
  • 15 Por ejemplo sobre Brasil, Popinginis, Fabieane y Cruz Terra, Paulo, “Historiografía de escravidao e (...)
  • 16 Gil Moreno, Raquel, “Presentación: servidumbre, esclavitud y libertad”, Población y Sociedad, vol. (...)

9De ahí también que sea relevante poner atención en la historiografía sobre el trabajo en general y el trabajo colonial en particular que, recientemente, ha reparado en el trabajo reproductivo, como lo es el doméstico, y gracias a las investigaciones sobre el trabajo femenino con enfoque de género. Del mismo modo, ha desnaturalizado la compleja dicotomía productivo/reproductivo14. En ese movimiento, por otro lado, el trabajo coactivo, como el trabajo de esclavos/as, ha sido atendido, no obstante existir importantes investigaciones en el campo de los estudios sobre la esclavitud propiamente tal15. Además, como bien lo ha señalado Raquel Gil Moreno en un reciente dossier, las ambigüedades y complejidades del trabajo servil, como el esclavo, son evidentes debido a “los sentidos yuxtapuestos de la coacción, la libertad, la esclavitud y la servidumbre”16.

  • 17 Bernand, Carmen, “Las representaciones del trabajo en el mundo Hispanomericano: de la infamia a la (...)
  • 18 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.395.

10Al respecto, conviene recordar la distinción entre los sentidos históricos de “trabajo” y “labor”. Sobre “trabajo”, Carmen Bernand ha señalado que hasta mediados del siglo XVIII, aproximadamente, hay una “descalificación milenaria del trabajo manual. El peso de esta tradición y la existencia de una economía basada en gran parte en la esclavitud constituyen… un freno a la promoción social de los plebeyos libres, que son… las castas”17. Lo que destaca Bernand al respecto, es que la “poca consideración social del trabajo manual estaba expresado en términos raciales, aún cuando estas tareas estén ejecutadas por plebeyos españoles”18. Esto se debía a que:

  • 19 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.395.

“la actividad manual requiere la mecánica corporal: la fuerza, las secreciones, la suciedad, la fatiga y la usura general del cuerpo, contrariamente a las actividades nobles que desarrollan la inteligencia. La situación multirracial de Hispanoamérica y sobre toda, la esclavitud, refuerzan este estigma19.

  • 20 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.395.
  • 21 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.399.
  • 22 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.399.

11 Vinculado con lo anterior se encuentra el origen mismo de la palabra “trabajo”, pues “supone pena y esfuerzo… es una obligación penosa, que se ejecuta para subsistir, y no para hacerse rico. Implica sufrimiento, sacrificio y, en cierto modo, expiación (de un delito, de una culpa, de un castigo)”20. Agrega también que “trabajo” significa “toda tarea que produce una transformación de la materia. Pero también en la inversión que hace un amo para desarrollar los talentos de su esclavo”. En definitiva, toda tarea manual era considerada “baja”. Otra expresión que no siempre se superpone a “trabajo”, advierte Bernand es “servicio”, “servir a”, “servir de”, todas se refieren al ámbito de las tareas domésticas. Acá, es donde entra la servidumbre como sinónimo de esclavitud y, sin duda, dependencia. De tal modo “el hecho de servir establece un vínculo personal de dependencia con el amo o el superior”21. Servir, agrega Bernand, es “estar a la disposición del otro y no ser libre de sí ni de su cuerpo. El que sirve vive como criado bajo el techo de su amo”22

  • 23 Nieto Calleja, Raúl, “Trabajos emocionales y labores afectivas”, Alteridades, vol. 27, nº 53, 2017, (...)
  • 24 Nieto Calleja, Raúl, “Trabajos emocionales”, Op.Cit., p.36.
  • 25 Nieto Calleja, Raúl, “Trabajos emocionales”, Op.Cit., p.36.

12Sobre la carga semántica negativa del término “trabajo” coincide Raúl Nieto al señalar que trabajo: “se utilizaba asimismo para designar a un conjunto de ocupaciones realizadas seguramente de manera obligada, coercitiva y forzada; actividades de naturaleza compulsa, o serviles, o bien propias de seres no libres, es decir, las asociadas al mundo de los esclavos”23. Por su parte, y al contrario, el sentido del vocablo “labor” era positivo en el siglo XVIII “su universo de sentido se fue extendiendo hacia otras actividades laborales domésticas y artesanales, que realizaban mujeres y hombres con particular habilidad y empeño”24. Además, se asociaban a espacios como la “casa o no muy lejos de ella”25.

  • 26 Nieto Calleja, Raúl, “Trabajos emocionales y labores afectivas”, México, Alteridades, vol. 27, nº 5 (...)

13Si bien a Nieto le interesa la organización del trabajo en el mundo contemporáneo para reflexionar sobre las imbricaciones entre lo que, desde la sociología (en particular Arlie Hochschild) se ha llamado “trabajo emocional”, dentro de una empresa o compañía; y la “labor afectiva”, lo que hacemos fuera de ese espacio que de todos modos genera plusvalía: “tanto el trabajo emocional como las labores afectivas (indispensables para la reproducción de la fuerza de trabajo) coadyuvan a la reproducción del capital”26. Así, continúa Nieto, la subjetividad laboral parece ser la principal fuerza productiva.

  • 27 Macón, Cecilia, “Género, afectos y política: Lauren Berlant y la irrupción de un dilema”, México (...)

14 Por su parte, las investigaciones feministas en el marco del llamado giro afectivo27, han desarrollado ampliamente cómo el trabajo doméstico implica, y se constituye por, la labor afectiva. Si bien esta categoría se ha usado para analizar contextos contemporáneos, es de utilidad analítica para la investigación histórica. Así, en palabras de Encarnación Gutiérrez, este trabajo se ha de entender como “trabajo doméstico-labor afectiva”. Esto significa, y a propósito de la corporeidad afectiva del trabajo doméstico, que:

  • 28 Gutiérrez-Rodríguez, Encarnación, “Domestic work–affective labor: On feminization and the coloniali (...)

“una comprensión de los sentimientos y las emociones entrelazados en la semántica social en un tiempo y espacio. En este sentido, la prédica cultural que dicta el significado social asociado al trabajo doméstico será explorado en el marco de la feminización y la colonialidad. Así, el trabajo doméstico será discutido como trabajo afectivo que aflora en la coyuntura de la feminización y la colonialidad. Ambos procesos describen sistemas de clasificación social relacionados con la creación de un orden social jerárquico”28.

15No es objetivo de este artículo profundizar en las complejidades teóricas de estos enfoques, lo señalo en consideración a la forma en que los estudios sobre la esclavitud con enfoque de género han aportado a complejizar las concepciones del trabajo en general y del doméstico en particular. Para comprender las experiencias de las mujeres esclavizadas del periodo moderno-colonial esto es relevante y complejo, pues su trabajo no solo se orientaba principalmente a labores domésticas, sino que además sus cuerpos, en particular sus vientres, sostuvieron buena parte de la empresa esclavista con la reproducción-producción o (re)producción misma de la esclavitud bajo el principio jurídico partus sequitur ventrem.

  • 29 Hartman, Saidiya, “The Belly of the World: A Note on Black Women’s Labors”, Souls, vol. 18, nº1, 20 (...)
  • 30 Bernand, Carmen, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, Mapfre, Madrid, 2001. (...)

16Por lo tanto, si bien Gutiérrez se refiere a la situación de mujeres trabajadoras domésticas migrantes en el contexto actual, sin duda las articulaciones históricas que plantea la organización género-racializada del trabajo en el contexto de las sociedades del mundo moderno-colonial donde el trabajo forzado estaba legitimado, es pertinente29. Del mismo modo lo es comprender esas jerarquizaciones que señala Gutiérrez y sus imbricaciones con aquellas que se jugaban en el contexto colonial y las relaciones de dependencia material y subjetiva, propias de la cultura del servir y subordinación entre amos/as esclavos/as, señores/as y criados/as30.

  • 31 Whitney, Shiloh, “Byproductive labor: A feminist theory of affective labor beyond the productive-re (...)
  • 32 Whitney, Shiloh, “Byproductive labor”, Op.Cit., p.638 (traducción mía).
  • 33 Whitney, Shiloh, “Byproductive labor”, Op.Cit., p.641 (traducción mía).
  • 34 Lugones, María, “Colonialidad y género”, Tabula Rasa, nº9, 2008, p. 73-101, https://www.revistatabu (...)

17Para Shiloh Whitney, en tanto, y siguiendo a Gutiérrez, la labor afectiva se trata de un subproducto entre el trabajo productivo y el reproductivo. Así, por labor afectiva entiende no sólo “la labor de producir afectos para que otros los consuman o el trabajo reproductivo que rejuvenece y sostiene la fuerza de trabajo y la vida social, sino también la labor de metabolizar los afectos residuales y los subproductos afectivos”31. Así, el neologismo de labor afectiva como “subproducto” o “derivada” (byproduct) problematiza “una economía afectiva y una economía política de los afectos evidente, y al lado de la distinción entre trabajo productivo y reproductivo, ya sea remunerado y no remunerado”32. Además, añade a su propuesta la problemática interseccional en tanto el género y la racialización del llamado trabajo reproductivo, que la labor afectiva como subproducto metaboliza, “interactúan para reproducir las jerarquías de raza y género, y también del trabajo reproductivo, de manera entrelazada”33. De ahí que, concluye Whitney, la labor afectiva, en su relación con el trabajo productivo y reproductivo, creará “invariablemente subproductos en la subjetividad encarnada”. Para el caso que compete a este artículo, esto es interesante y pertinente pues las mujeres esclavizadas fueron también género-racializadas, sus subjetividades atravesadas por la colonialidad del género34. Desde el enfoque acá descrito, ese “asistir”, como señalan documentos de la época, se trataría de ese “trabajo doméstico-labor afectiva” que señala Gutiérrez. Esto, como adelanté más arriba, es relevante para comprender las dinámicas de la manumisión como bien lo han establecido trabajos como los de Michelle McKinley o Adriana Chira.

  • 35 Chira, A., “Affective Debts”, Op.Cit. McKinley, M., “Till Death Do Us Part”, Op.Cit. McKinley, M., (...)
  • 36 “Partida IV”, p. 175.
  • 37 González U., Carolina, “Me es intolerable su sevicia. Dolor por crueldad y demandas por papel de ve (...)

18Con esto presente, las expectativas (afectivas) de las labores y relación de dependencia de Lucía Bárbara y María de la Luz, durante y después de la esclavitud, se expresa en afirmaciones que usan el lenguaje de los sentimientos, propios del mundo colonial-moderno, referido a lo que se esperaba de una persona esclavizada para recibir la “gracia” de la liberación por parte de sus amos/as35. Expectativa que se extendía en la libertad, como lo señalaba la ley III de la IV Partida: los siervos manumitidos quedaban en deuda con sus amos. Esta era una deuda afectiva, como bien ha señalado Adriana Chira para el caso de Cuba, pues se traducía en que debían seguir amando, honrando y obedeciendo a sus señores36. Así, el núcleo del amor caritativo que sostenía, desde la visión esclavista, la relación de respeto entre amos/as y esclavos/as, entre superiores e inferiores, quedaba, teóricamente al menos, intacto37.

  • 38 Albornoz, María Eugenia, “Recuperando la presencia del sentir en los expedientes judiciales de Chil (...)

19Esto es particularmente evidente en casos judiciales en los que se pide el reconocimiento de la libertad, entendiendo por eso el reconocimiento de una carta de libertad producto de una manumisión graciosa otorgada en testamento o al momento de testar en el lecho de muerte. Sin embargo, los/las herederos/as no reconocían la voluntad de el/la otorgante ya fallecido/a. Al mismo tiempo, se insiste en ese lenguaje como parte de los argumentos judiciales que, por lo mismo, necesariamente se formulaban en un lenguaje de sentimientos38. Así, Lucía Bárbara había asistido “con fidelidad y amor” a la familia de su ama. María de la Luz, por su parte, había atendido a su señora “con tanto dolor y servicio”.

  • 39 Entre otras, Grinberg, K. “La manumisión, el género y la ley”, Op.Cit. Chira, A. “Affective debts”, (...)
  • 40 Candioti, M., “Manumisiones negociadas”, Op. Cit., p.130.

20Es decir, en los litigios se deja en claro que la liberación, la manumisión, de ellas y sus hijos había pasado por cumplir con esa “labor afectiva”, que se esperaba, de forma implícita a veces, de los sirvientes domésticos en general y de las mujeres esclavizadas en particular39. De tal modo, y en consonancia con recientes investigaciones sobre la manumisón, como las de Magdalena Candioti para Santa Fe a inicios del XIX, Adriana Chira para la Cuba del XIX, Michelle McKinley para la Lima del siglo XVII, o las de Trey Proctor para la Nueva España del XVIII; las manumisiones no deben ser comprendidas bajo una supuesta benignidad de los/a amos/a. Al contrario, y siguiendo a Magdalena Candioti, se debe “enfatizar la necesidad de pensar las manumisiones más que como un indicador de clemencia o humanidad de los amos, como una estrategia de control y persuasión de la fuerza laboral esclava”40.

21Por su parte, Adriana Chira enfatiza el rol de los afectos y el mundo doméstico en las formas en que se desplegaban las manumisiones graciosas:

  • 41 Chira, A., “Affective debts”, Op.Cit., p.4 (traducción y destacado míos).

“eran un mecanismo de vigilancia a través del cual los/as amos/as otorgaban privilegios a algunos esclavos/as que tenían un comportamiento ostensiblemente encomiable. Aunque las lógicas transaccionales compusieran tácitamente los términos de las manumisiones por gracia, los/as propietarios/as tradicionalmente habían suavizado estos actos en términos paternalistas. En este sentido, entonces, la manumisión por gracia era un privilegio que ocupaba una esfera de intercambio separada del mercado ordinario de esclavos/as o de la autocompra. Esta esfera se pensaba, principalmente, como parte del ámbito doméstico y del reino afectivo en el cual el trabajo emocional de un/a esclavo/a trascendía la lógica comercial o transaccional, al equipararse al trabajo desinteresado de un miembro de la familia41.

  • 42 Chira, A., “Affective debts”, Op.Cit., p.4 (traducción mía).

22Los casos judiciales que analiza Adriana Chira sugieren que “los litigantes revelaban la presencia de la lógica del mercado en la esclavitud doméstica, mostrando que la esclavitud era una institución económica incluso en aquellos casos en los que parecía estar entrelazada con el parentesco y la vida doméstica”42.

23 En atención a estas discusiones es que he organizado el presente artículo en cuatro acápites. En el primero, hago una descripción cuantitativa de la litigación por libertad de personas esclavizadas ante las Reales Audiencias de Ciudad de México y Santiago de Chile, para ello entrego primero un contexto histórico sobre algunos aspectos legales de la esclavitud durante el reformismo borbónico, así como una reflexión sobre los saberes de la esclavitud en el espacio judicial. En el segundo acápite me concentro en describir los casos de Lucía Bárbara y María de la luz Soto. En el acápite siguiente, en tanto, indago en el lenguaje de sentimientos relacionado con la representación de una esclavitud ejemplar que se despliega en estas dos demandas y su vínculo con la labor afectiva de estas mujeres en particular y su imbricación con sus respectivas manumisiones. Cierro este texto con una conclusión preliminar.

1. Demandar libertad en momentos de “sentimiento antiesclavista”: la litigación de personas esclavizadas ante las Reales Audiencias de Ciudad de México y Santiago de Chile

  • 43 ANCh, FRA, vol 1789, p 1, años 1759-1764: “Bernabé Hurtado con Ana Josefa de Cuevas, sobre la liber (...)

24Los casos de Lucía Bárbara y María de la Luz dan cuenta de quienes recurrieron a la vía judicial para denunciar una “injusta servidumbre”43 que no les correspondía vivir. Al mismo tiempo, reconocían que habían sido esclavas ejemplares y que por tal razón habían sido debidamente manumitidas. Al igual que en otras latitudes, sus alegatos judiciales operaron como una crítica a formas espurias de esclavitud, o a la esclavitud legal sin más. La persistencia de estas mujeres mulatas y/o pardas en demostrar su condición de libres, manumitidas o libertas, ante la administración de justicia de sus respectivas jurisdicciones, es testimonio de ello. En estos casos en particular, la libertad les había sido otorgada bajo una serie de condiciones, las cuales habían cumplido y respetado. De ahí que merecieran estar en posesión de su libertad “según Derecho”.

  • 44 Entre otros/as: Chaves, María Eugenia, Honor y Libertad. Discursos y recursos en la estrategia de l (...)

25Estos litigios describen, también, algunas de las vías por las cuales personas esclavizadas podían obtener su libertad y la de su descendencia. Primeramente, y como he señalado más arriba, las protagonistas de esta historia habían recibido el beneficio de la libertad por medio de lo que se conoce como manumisión por gracia, aquella otorgada por la voluntad del ama en “recompensa” a la lealtad y buenos servicios. Cuestión que se plasmó, en esta oportunidad, en disposiciones testamentarias. Al no reconocer los herederos la última voluntad de las amas, Lucía Bárbara y María de la Luz recurrieron a otra instancia que podía sancionar la validez del otorgamiento de la libertad: la judicial. Esta es una segunda forma de conseguir o reconocer dicho estado, tal como ha demostrado una extensa bibliografía44.

  • 45 Un panorama general en Bernand, Carmen, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, (...)

26Si se considera que Lucía Bárbara y María de la Luz litigaron por ellas y sus hijos, esto significaba también una estrategia para que la familia no fuese separada. Además, la libertad, ya fuese por medio de una manumisión o por vía judicial, podía ser una oportunidad de movilidad social. Por ejemplo, el mercado matrimonial se ampliaba y la posibilidad de ingresar a corporaciones, como las milicias de mulatos libres, se hacía efectiva45. Así, el reconocimiento formal de una manumisión era un asunto evidentemente delicado.

  • 46 Al respecto ver Bernand, C., Negros esclavos y libres, Op.Cit. Chaves, M.E., Honor y Libertad., Op. (...)

27Se puede afirmar que lo que se despliega en los litigios que acá analizo son modos de representar la esclavitud. Ello en base no solo a una experiencia que es tanto particular –la de Lucía Bárbara y María de la Luz en este caso–, como estructural, la de las mujeres esclavizadas género-racializadas, sino también respecto de concepciones sobre la servidumbre y los afectos en sociedades como la hispanoamericana. Estas nociones se anclaban en prácticas consuetudinarias que comprendían la esclavitud como parte de las relaciones sociales y de las dinámicas familiares, como mencioné en el acápite anterior46. No se debe olvidar que una sociedad con esclavitud era común para los españoles llegados al llamado “Nuevo Mundo”, así como para los portugueses y holandeses que iniciaron el tráfico Atlántico de esclavos en el siglo XVI.

  • 47 Gallego, José Andrés, “La esclavitud en la Monarquía Hispánica: un estudio comparativo”, en Gallego (...)
  • 48 Al respecto ver Lucena, M., La esclavitud, Op.Cit, p.237-270. Manuel Lucena ha definido estos Códig (...)
  • 49 Esclavitud, servidumbre y cautiverio son categorías que pueden ser entendidas en un sentido similar (...)

28Lo anterior, a su vez, se vinculaba con una tradición jurídica presente en el mundo griego, romano y cristiano; y reunida en diversos corpus doctrinarios, como la Política de Aristóteles, las Siete Partidas de Alfonso X, la Política Indiana de Juan de Solórzano y Pereira47, los llamados Códigos Negros españoles o la Instrucción de 1789 que pretendía proteger a los esclavos48. En textos como los señalados se explicaba la naturaleza y causas de la esclavitud, servidumbre o cautiverio. Términos que hacían referencia a una relación de sujeción absoluta respecto de un amo o señor, así como a una serie de deberes y derechos determinados por un estado jurídico: el de esclavo, siervo o cautivo49.

  • 50 Ver por ejemplo, Chaves, M.E., Honor y Libertad, Op.Cit.; Jouve, José Ramón, Esclavos en la ciudad (...)

29En tanto la esclavitud en el mundo hispánico era una condición jurídicamente determinada, la población esclava conoció sus definiciones legales (deberes y derechos entre señor y siervo) por diversas vías de transmisión. Es el caso de sacerdotes preocupados de la mantención de los matrimonios o la cristianización de esclavos; de ex esclavos que habían conseguido su libertad, así como los mismos amos que la otorgaban; o incluso los agentes de justicia que tenían un trato cotidiano con la población de villas y ciudades50.

  • 51 Este término refleja también el contexto de la dominación musulmana en la península Ibérica así com (...)
  • 52 Dougnac, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano, UNAM, México, 1993, p.395.
  • 53 Albornoz, M.E., “Recuperando la presencia del sentir”, Op.Cit., p.13-26.

30Los derechos particulares que tenían los esclavos se sustentaban y tensionaban en su doble condición jurídica. Se les consideraba una propiedad “que puede venderse, empeñarse, y en general ser objeto de todo acto jurídico”, así como un ser humano que tenía ciertos derechos o privilegios. Entre éstos figuraban tener un peculio; comprar su libertad o pagar su rescate51; ser tratado de buena manera, o ser castigado “paternalmente”. También tenía derecho a hacer vida maridable, a ser alimentado por el amo, entre otros52. Toda esta retórica del paternalismo estaba inundada de un lenguaje de sentimientos, de ahí que las demandas judiciales también lo estuvieran. No se debe olvidar que, además, el ejercicio mismo de la Justicia se comprendía desde y con los sentires, sin la dicotomía tan marcada, incluso en la segunda mitad del siglo XVIII, entre razón/sentir53.

  • 54 El artículo en cuestión es: “La sensibilité et l’histoire: comment reconstituer la vie affective d’ (...)
  • 55 Abordé esto en González, C., Me es intolerable su sevicia. Dolor por crueldad”, Op.Cit. Para profu (...)
  • 56 Sobre el lugar de las emociones en la política, justicia y sociedad contemporáneas ver, entre otras (...)
  • 57 Hespanha, A.M., “La senda amorosa del derecho”, Op. Cit., p.26.
  • 58 “Estamos… obligados a empezar por la reconstrucción histórica del campo semántico al cual la palabr (...)
  • 59 Barrientos, J., “Lágrimas de mujer”, Op. Cit., p.191.
  • 60 Barrientos, J., “Lágrimas de mujer”, Op. Cit., p.191.
  • 61 Es el caso de: Albornoz, María Eugenia, “El precio de los cuerpos maltratados : discursos judiciale (...)

31Cabe recordar que desde hace unos 20 años la llamada historia de los sentimientos, emociones o afectos, como uso indistintamente acá, ha tenido un auge relevante desde el artículo sobre la sensibilidad en la historia publicado por Lucien Febvre en 194154. Hoy es, sin duda, un enfoque rico y polémico por su amplitud teórica-metodológica y disciplinaria. Al igual que el género y la sexualidad, las emociones son conceptos, materialidades y experiencias subjetivas, construcciones históricas que no deben ser descritas ni analizadas como universales55. Respecto a los sentimientos en las demandas judiciales del periodo moderno-colonial, historiadores/as del derecho han señalado la importancia de comprender las estrechas relaciones entre un lenguaje o semántica de los sentimientos, el derecho y la justicia56. Antonio Manuel Hespanha ha señalado la estrecha relación entre el amor y la justicia en tratados y corpus jurídicos del Antiguo Régimen: “En el discurso moral y jurídico tradicional europeo el amor aparece con frecuencia asociado a la justicia, ya fuera como estado de espíritu que promovía el sentimiento de lo justo (amor iustitiae), ya fuera como virtud anexa, por distinta que fuera, a la justicia”57. Para comprender esta asociación, Hespanha reconstruye los sentimientos a partir de los esquemas lingüísticos o cuadros de clasificación de su propio contexto cultural58. Javier Barrientos, en tanto, ha señalado que en el discurso jurídico pre-ilustrado “los sentimientos… estaban presentes en el derecho y éste les asignaba una posición en su estructura”59. En cambio con la Ilustración, "tendió a prevalecer una orientación que veía en él [ser humano] una serie de antinomias irreductibles, una de ellas era la antítesis entre la razón y la pasión”60. Por su parte, investigaciones cercanas a la historia social de la justicia se han acercado a la manera en que los sentimientos se imbricaban con los conflictos sociales e interpersonales, así como las prácticas judiciales y la diversidad de actores que involucraba un litigio61.

  • 62 González, Carolina, “Lo verbal en lo letrado. Una reflexión a partir de los procedimientos judicial (...)
  • 63 Ver Lucena, M., La esclavitud, Op. Cit., p. 221-313.
  • 64 Lucena, Manuel, Los Códigos Negros de la América Española, Ediciones Unesco/Universidad de Alcalá, (...)
  • 65 Los respectivos ejemplo en las siguientes citas: “El Proc.r Sindico Gral de ciudad, en los autos co (...)
  • 66 Lucena, M., Los Códigos, Op.Cit., p.283.

32Así, no es de extrañar que los litigios se refieren a repertorios sobre la esclavitud en un lenguaje de sentimientos de todo tipo, reproducidos y reinterpretados por personas esclavizadas, amo/as y agentes judiciales, quienes debían tramitar los procesos y estructurar las argumentaciones ante el juez62. En los casos que aquí analizo estos se desarrollan en un periodo marcado por un “reformismo esclavista ilustrado”, al decir de Manuel Lucena, entre 1768 y 1788, y, posteriormente, por la “libertad de trata”, entre 1789 y 1819, en Hispanoamérica63. Al respecto, Lucena se refiere a las medidas adoptadas por la corona española para aumentar el comercio de esclavos con el fin de instalar tardíamente una economía de plantación en sus posesiones caribeñas. Asimismo, fue un momento en el que se pretendió crear un ordenamiento jurídico que cumpliese de manera más cabal con la protección de los derechos de los esclavos. Razón por la cual se ordenó una normativa para todo el Imperio que, no obstante, más que innovar en la materia, recogió la legislación ya existente. Es el caso de la Real Cédula de Su Magestad Sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavosdel año 178964. En casos como los de Nueva España y la Capitanía General de Chile se encuentran litigios que aplican esta Real Cédula para solicitar determinado tipo de sentencia a la autoridad correspondiente, o para recomendar que las súplicas de algún esclavo fueran presentadas ante el Procurador Síndico de Ciudad65. En el documento de 1789 se establecía que estos agentes debían actuar en “calidad de Protectores de los Esclavos”66.

33Según Emily Berquist, desde la segunda mitad del siglo XVIII se desplegó un “discurso antiesclavista” o “sentimiento antiesclavista”, en diversas redes de hombres letrados dentro y fuera del Atlántico Hispánico, así como en algunas políticas borbónicas:

  • 67 Berquist, Emily, “Early anti-slavery sentiment in the Spanish Atlantic World, 1765-1817”, Slavery a (...)

“aun cuando los movimientos antiesclavistas tempranos fueron relativamente silenciosos en el imperio español, dibujar sus contornos ayuda a iluminar la naturaleza pragmática del gobierno imperial español en el XVIII tardío y en el XIX temprano… la corona española promovió instrumentos aparentemente contradictorios para la libertad de la trata y privilegió compañías,… y al mismo tiempo presionó por un mejor trato a los esclavos mismos.  Mientras tales políticas puedan parecer paradojales a observadores contemporáneos, eran de hecho representativas de los últimos intentos borbónicos para dirigir las necesidades cada vez más divergentes en términos económicos y sociales de España en Europa y de España en América, especialmente al tratarse de las poblaciones esclavas e indígenas” 67.

34En este contexto de sentimiento antiesclavista paradojal se despliegan los casos de Lucía Bárbara y María de la Luz Soto. Además, son parte de un contexto de litigación más amplio. De la descripción y análisis de un corpus documental de 344 demandas civiles y criminales (236 demandas en justicia civil y 108 en justicia criminal) elevadas ante tribunales de primera y segunda instancia en Santiago de Chile y Ciudad de México, hacia el último tercio del s.XVIII, para ser más exacta entre 1770 y 1830 (por la fecha de abolición definitiva en México), se constató la preferencia por elevar solicitudes por carta de libertad o su reconocimiento en ambas ciudades: 129 demandas por carta de libertad en total, 55% del total de 236 demandas civiles (57 casos por libertad en ciudad de México, 72 en Santiago). Además se relevaron 30 casos por fuga en México, los que, por su carácter ambigüo, respecto a la justicia civil y criminal, se cuentan por separado.

35En Santiago, hubo un porcentaje mayor de casos de esclavizadas en tribunales civiles (36%) en comparación con las demandas de esclavizados (25%). A esto se agregan casos colectivos (20%) y de familiares (20%). A diferencia de la Ciudad de México, donde los hombres fueron quienes elevaron más quejas (47%), le siguieron las mujeres (24%), los demandantes colectivos (20%) y familiares (9%). Respecto a los objetivos de la litigación: en los tribunales de Santiago hubo una preferencia más clara a demandar por carta de libertad 61% (72 casos), a diferencia de la litigación en Ciudad de México, 48% (57 casos). Respecto a las solicitudes por venta, tanto en Santiago como en México son similares (33% y 32% respectivamente). La diferencia es en aquellos casos clasificados como “otros” para efectos de esta investigación, en Santiago son solo el 6%, mientras que en ciudad de México son 20%, esto pudiera indicar otras formas de resolución de conflictos o formas más heterogéneas de usar la justicia, indagación que excede a la presente investigación. Se debe considerar que los corpus documentales de cada ciudad son similares en cantidad: 117 casos para Santiago y 119 para ciudad de México.

  • 68 Entre otros/as: Scott, Rebecca, “Slavery and the Law in Atlantic Perspective: Jurisdiction, Jurispr (...)

36A partir de lo anterior, he seleccionado casos, como los trabajados para este artículo, que presentaban características especialmente relevantes para el análisis y que fueron coincidentes en tratar las articulaciones y tensiones entre esclavitud y libertad. Sus cambiantes y posibles sentidos evidencian lo relevante de los usos de la justicia por personas esclavizadas, en particular mujeres. El análisis cualitativo ha permitido constatar que las disputas por carta de libertad eran centrales tanto en la litigación esclava y en la fuga, “delito” representativo en la legislación de la población esclavizada. Por último, la comparación de usos de la justicia en Santiago y Ciudad de México en el periodo del estudio, ha dejado en evidencia lo que en común, o de forma conectada, había en repertorios y prácticas judiciales de creación de derechos en Hispanoamérica. La intensa actividad litigante que evidencian los fondos judiciales revisados, permite afirmar, una vez más, que esclavos y esclavas sabían muy bien cómo usar la administración judicial y cómo esta intervenía sus dinámicas familiares en jurisdicciones ubicadas en los extremos de América colonial68.

  • 69 Chaves, M.E., Honor y Libertad, Op.Cit; Fradkin, Raúl, “Cultura jurídica y cultura política: la pob (...)

37Sobre ese saber o conocimiento de las personas esclavizadas, es acertado señalar que pasaba también por la comprensión los límites entre derechos y deberes de amos/as y esclavos/as. Las discrepancias al respecto significaban una serie de conflictos. Algunos de éstos fueron expuestos ante las justicias para que mediaran entre las partes y resolvieran el problema en conformidad con lo justo. En esta oportunidad me he enfocado en disputas que se dirimieron en torno a una supuesta condición de esclavitud, es decir una falsa esclavitud. Por esta vía me interesa relevar el espacio judicial pues, según ha establecido la historia social de la justicia, hizo las veces de intermediario y transmisor de las “culturas jurídicas” y “culturas políticas” de diversos grupos que se vinculaban por medio de las instancias de justicia69.

  • 70 Cutter, Charles “El imperio no letrado”, en Palacio, Juan Manuel y Candioti, Magdalena (comps.), Ju (...)
  • 71 Cutter, C., “El imperio no letrado”, Op.Cit., p.180.

38Charles Cutter, por su parte, ha señalado la importancia de entender al imperio español como un “imperio no letrado” a la hora de pesquisar el funcionamiento de la administración de justicia, y debido a la importancia que los agentes no instruidos necesariamente en las enseñanzas del derecho formal (como alcaldes ordinarios, procuradores y escribanos) tuvieron en la construcción de las normas legales. Cutter señala asimismo a los “verdaderos no letrados”, es decir a los grupos subordinados, es el caso de la población esclavizada, como sujetos que “contribuían de manera vital a la cultura jurídica de la época”70. Esto porque acudían a las justicias “para proteger o adelantar sus intereses”71.

39En ese sentido, los litigios de Lucía Bárbara y María de la Luz plantean entender el espacio judicial donde se conducían las demandas, como un medio de circulación alternativo, o informal, y denso de saberes sobre la esclavitud y la justicia. Esto porque en dicho espacio se encontraban y combinaban los supuestos canónicos sobre la servidumbre, más cercanos al saber letrado o saber formal; así como nociones basadas en la experiencia cotidiana de la esclavitud por parte de la población esclavizada, de los/as propietarios/as y de la población en general. Lo anterior se evidencia en la conjunción, dentro de un mismo expediente judicial, de referencias a la doctrina jurídica, a los antecedentes de la jurisprudencia local, a los testimonios de “publica voz y fama”, y las motivaciones personales que se servían del ordenamiento jurídico para que, en estos casos, a mujeres libertas y sus hijos/as se les reconociera su libertad y no viesen su familia dividida.

2. Una ejemplar esclavitud: los casos de Lucía Bárbara y María de la Luz Soto

2.1 Lucía Bárbara: “fidelidad y amor”

  • 72 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 1.
  • 73 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 1.

40En julio de 1766 Lucía Bárbara, mulata libre o liberta, reclamaba ante el alcalde mayor de la villa de Cuernavaca, el capitán don Joseph Fernández Pantaleón, el reconocimiento de su libertad. Lucía había nacido bajo “el miserable yugo de la esclavitud”72, en poder de doña María Ortiz de Rangel. Ésta, por su parte, había dispuesto en 1754, al momento de morir y de manera oral frente a varios testigos, que Lucía y otros esclavos de su propiedad pasaran a servir a sus hijos e hijas a condición de que el estado de esclavitud duraría solo “por los días del primer Amo”73; es decir, sin pasar a otro propietario ni ser vendidas/os.

  • 74 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 3v.

41De tal modo, la esclava sólo quedaría bajo el dominio de un heredero directo que no podría enajenarla a un tercero. Esto sería así siempre y cuando la esclava sirviera “a su Amo con fidelidad”74. De lo contrario, si se demostraba “ingratitud”, el heredero en cuestión podía venderle a ella y sus hijos/as. En definitiva, si Lucía no se comportaba como una esclava ejemplar no se le reconocería su libertad a largo plazo.

  • 75 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 4.
  • 76 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 5 y ss.

42Según un testigo, los herederos de doña María “condesendieron en ello como hijos obedientes”75. Lucía Bárbara, por su parte, sirvió con “fidelidad y amor” a Margarita Nava, hija de su ama fallecida. Por lo tanto, fue esclava de doña Margarita hasta su muerte en 1759. Así, Lucía Bárbara quedó en calidad de libre y como “compañera” de doña Ignacia Velarde, hija de doña Margarita y nieta de doña María. La mulata atendió a Ignacia con “mucho amor y obediensia” hasta los últimos días de su vida, en 176576. En este contexto, se entendía que Lucía Bárbara había dejado el estado de esclavitud desde la muerte de doña Margarita, unos cinco años atrás. Sin embargo, el viudo de doña Ignacia, don Antonio Nava, consideraba tener derecho sobre Lucía Bárbara y sus cuatro hijos/as pues, según él, éstos eran parte de la sucesión de su esposa fallecida.

43Lucía Bárbara denunció esta situación ante las justicias pertinentes, el alcalde mayor de la villa de Cuernavaca en este caso. De él esperaba que “lo Recto, de su Justicia executara lo mas conveniente”. Lucía Bárbara presentó testigos que respaldaban sus dichos y confirmaban que debía ser tenida por libre, al igual que sus hijos, pues: “sobre la misma lei que me faborece es la que a mis hijos les toco”.

  • 77 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 19.

44El proceso parecía ser auspicioso para la demandante; sin embargo quedó estancado por el favor que don Antonio Nava consiguió del nuevo alcalde mayor de la villa de Cuernavaca, don Joseph Francisco Morales, a quien, bajo el pretexto de que podían hacer fuga, Nava solicitó mandar poner en depósito a Lucía Bárbara y su descendencia. Esto fue ejecutado por el nuevo alcalde mayor, quien distribuyó a los/as supuestos/as esclavos/as en diferentes casas e, incluso, encarceló a una de las hijas de la mulata. Esta situación evidenciaba que para don Antonio Nava, todos seguían teniendo condición de esclavitud. Bajo estas acciones no se presentaron más pruebas y el pleito quedó detenido77.

  • 78 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 20-22.

45Tres años después, en 1769, el marido de Lucía Bárbara, Atanasio Pliego y quien se había casado con Lucía en atención a que era liberta, denunció ante la Real Audiencia de la Ciudad de México las irregularidades del caso78. Representado por Antonio Buenaventura de la Barreda, procurador de pobres, solicitaba se restituyese la posesión de su libertad a Lucía Bárbara y sus hijos/as. Esto era lo justo, pues así lo había dispuesto doña María Ortiz de Rangel y lo confirmaban diversos testigos que, además, destacaban la dedicación de Lucía con sus señoras y la consideración de éstas. Es decir, se daba testimonio del vínculo de dependencia.

46Los oidores sentenciaron que Lucía Bárbara y sus hijos/as fuesen declarados/as libres. El proceso logró ser concluido ante la Real Audiencia de la ciudad de México según las pruebas presentadas, y porque don Antonio Nava desistió de presentar más información por consejo del abogado que lo representaba.

2.2 María de la Luz Soto: “dolor y servicio”

47Más de 40 años después, en 1809, y al sur de Hispanoamérica, en la Capitanía General de Chile, María de la Luz Soto, mulata o parda libre, según se la señala, levantaba pleito ante la Real Audiencia de Santiago para el “exclaresimiento de su libertad”.

  • 79 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 267v.

48María de la Luz había sido esclava de doña Xaviera Soto en la hacienda que ésta tenía en el valle de Putaendo. Doña Xaviera había dejado libre a su esclava, sus hijos y su vientre en 1794, al momento de testar. Don Pedro José Peralta, español, firmante de la carta de libertad escrita en 1794, recordaba que doña Xaviera le había dado “la libertad â Mª de la Luz y sus hijos por lo agradecida que de ellos estava por sus fidelidad y muchos servicios y porque la estava[n] manteniendo”79.

  • 80 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 233.
  • 81 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 233.
  • 82 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 233.

49María de la Luz había cumplido a cabalidad con sus “deberes” de esclava. La preocupación y obediencia, es decir el “dolor y servisio”80, con que había asistido a su ama había significado que ésta le diese la carta de libertad a ella, sus hijos y su vientre en 1794. Libertad que debían gozar una vez que falleciese su señora: “su voluntad expresa fuese de que el goze de nuestra libertad se entendiese para después de sus dias que se cumplieron falleciendo alli el año de 1802”81. María de la Luz continuó declarando que esto fue efecto “de su caridad [la del ama] y en premio de mis debidos leales servicios”. Por último, en su testamento, doña Xaviera Soto precisó que “ninguno de sus herederos se puedan meter con hella [la esclava] ni sus yjos”82.

  • 83 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 234.

50Estas disposiciones se debían haber hecho efectivas en 1802, cuando falleció doña Xaviera. Sin embargo, en 1809, siete años después, dicha libertad aún no era reconocida por la sobrina y heredera de aquella, doña María Dolores Soto. Frente a esta situación del todo injusta, María de la Luz se querelló contra doña María Dolores y su esposo, el Maestre de Campo don Joaquín de Palacios. Para ello se dirigió a la Real Audiencia de Santiago, ante la cual suplicó que: “habiendo por presentada la carta [de libertad] se sirva ampararnos en nuestra libertad conforme a los derechos de la humanidad”83.

51Probablemente María de la Luz había solicitado por años a doña María Dolores que le reconociera su libertad y la de su hijos como correspondía. Quizás, la noticia de que la sobrina de su ama fallecida tenía intenciones de vender a sus hijos la hizo presentarse de manera decidida ante la Real Audiencia. Tal vez para ello movilizó una red social construida a lo largo de años y deudora de los conocidos y amigos de doña Xaviera Soto. Si bien el caso es esquivo en detalles, la presencia de diversos testigos de prestigio local induce a suponer que tras su demanda estaba una parte de la comunidad de Putaendo informándole los pasos a seguir, o instándola a que de una vez denunciara su situación ante la justicia.

52Por otro lado, doña María Dolores sabía de la ilegitimidad de su dominio. Tanto es así que falsificó parte del testamento de su tía con tal de no conceder la libertad que le pertenecía a María de la Luz y su familia. Al respecto, el procurador de pobres que representaba a María de la Luz denunciaba cómo doña María Dolores había “enmendado groceramente” el número cuatro por un número uno para que se leyese 1791 y no 1794. La defensa de doña María Dolores había argumentado que la carta de libertad otorgada a María de la Luz y sus hijos era del ocho de abril de 1791, no obstante estaba extendida en papel sellado para el año de 1794 y 1795. Por lo tanto, no era válida. Sin embargo, luego del peritaje del actuario del Superior Gobierno, se concluyó que el número uno era efectivamente un cuatro, razón por la cual las fechas eran coincidentes y la carta de libertad genuina.

53Luego de un proceso que duró tres años y que se sustanció entre Santiago y San Felipe, la Real Audiencia dictó sentencia a favor de María de la Luz y sus hijos en marzo de 1810. Habían pasado quince años desde que su ama le había otorgado la carta de libertad y siete desde que ésta se debía haber ejecutado.

  • 84 Feliu Cruz, Guillermo, La abolición de la esclavitud en Chile, Editorial Universtaria, Santiago, 19 (...)
  • 85 Sobre la abolición en México, ver entre otros/as, Díaz Casas, María Camila, “In Mexico you could be (...)
  • 86 Al respecto ver González, Carolina, “La esclavitud en los registros judiciales y en las leyes de li (...)

54Aproximadamente un año y medio después de la sentencia, en el contexto de las revoluciones hispanoamericanas, se decretaba la ley de libertad de vientres en Chile. Esta determinaba que quienes nacieran de esclava ya no heredarían la condición de su madre y que los esclavos que pisaran territorio nacional quedarían en libertad84. A miles de kilometros al norte, en México, un primer intento por abolir la esclavitud había sido el de Miguel Hidalgo a fines de 1810. Sin embargo, la abolición definitiva se formalizaría recién en 182985. En Chile, por su parte, esto sucedería en 182386.

3. Asistir, cuidar, obedecer: esclavas caritativas y serviciales, o de la labor afectiva

  • 87 Aguirre, Carlos, Agentes de su propia libertad, PUCP, Lima, 1993, p. 149.

55La historiografía sobre la esclavitud doméstica ha señalado que los esclavos y esclavas fueron, muchas veces, parte de la familia de sus amos: “dentro de las casas de sus amos los esclavos tenían una participación a veces decisiva en las relaciones cotidianas del hogar,… si bien en una posición jerarquizada”87.

56En el caso de Lucía Bárbara y sus hijos/as, doña Margarita Nava había precisado a su hija, doña Ignacia Velarde, que Lucía y sus hijos/as: “se los dexava para que la asistieran y cuidaran y que los mirara como hermanos, porque todos se habían criado en casa”.

  • 88 Hespanha, A.M., “La senda amorosa del derecho”, Op.Cit., p.23-73.
  • 89 Sobre las concepciones de las relaciones de servicio en el pensamiento político del Antiguo Régimen (...)
  • 90 Bernand, C., Negros esclavos y libres, Op.Cit, p. 16.
  • 91 Araya, A., “Sirvientes contra amos”, Op.Cit.

57En ese sentido, se establecieron dinámicas vinculadas al llamado amor caritativo y la “crianza” que se expresan en palabras como “cuidado”, “afecto” y “gratitud” entre las esclavas, sus amas y las familias de ambas, en este caso. Amor que se debía expresar externamente88. Ello hacía eco de las relaciones familiares por medio de las cuales las relaciones con la servidumbre se convirtieron en unas semejantes a las relaciones de “crianza”. Según el título XX de la “Quarta Partida” de las Siete Partidas: “criança, es cofa por que ganan los omes amor, e debido, por natura, e por coftumbre, con aquellos con quien fe crian; afsi como con padres, e con feñores, para fer feruidos, e guardados de ellos”. En otras palabras, una relación obligatoria y jerarquizada de amor y protección89. Al respecto, Carmen Bernand ha indicado cómo la esclavitud doméstica en Hispanoamérica reflejó una concepción del trabajo servil cuyo origen se remontaba a la tradición peninsular y a la estructura del parentesco que hacía de los esclavos “criados”90. Sin por ello confundir ese parentesco o crianza con una relación exenta de dominación y violencia91.

58De esta manera, las esclavas y sus familias se organizaban en un escenario, la casa de sus amas, en el cual se establecían lazos que “integraban” a la servidumbre en la retórica familiar como si fueran parte de la parentela, ese “como hermanos” que señalara doña Margarita Nava. Ello conformaba expectativas afectivas sobre una forma de vida que podríamos llamar armoniosa y caritativa para ambas partes (la del esclavo y la del amo). Es decir, la obligación de tener, o simular, buenas relaciones y de socorro al prójimo en una sociedad jerarquizada por designio divino.

  • 92 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 263.
  • 93 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 275.

59En el caso de doña Xaviera Soto, María de la Luz y sus hijos fueron “quienes la asistieron hasta que murió, la alimenta[ron] y socorrie[on] en quanto podian en sus nesecidades, invirtiendo en ello lo que adquirian y grangeavan con su industria y trabajo”92. Para doña Xaviera, los Soto esclavos eran su familia sustituta, por haber quedado en la “orfandad” luego que su sobrina y el esposo de ésta le quitaron todos sus bienes. Lo más grave era que el abandono familiar no sólo fue en términos materiales, sino también afectivos. Si bien una serie de pruebas confirmaban lo anterior, la versión de doña María Dolores Soto era diametralmente opuesta. Una de las preguntas del interrogatorio presentado por la demandada se orientaba a dar cuenta del amor entre tía y sobrina: “si saben que Doña Xaviera siempre vivió con Doña Dolores hasta su fallecimiento, conservandole el propio amor, sin que jamas hubiesen tenido el menor motivo de disgusto”93. No obstante, la precaria situación en que vivía Doña Xaviera, a causa del abandono de su sobrina, en contraste con la preocupación de María de la Luz y sus hijos por su ama, era algo conocido por la comunidad de Putaendo.

60La esclavitud, entonces, se describe en los litigios como una suerte de unidad o continuidad entre los servicios domésticos y los vínculos afectivos que las esclavizadas mulatas debían a sus amas. De ahí, que sea pertinente concebirla como trabajo doméstico-labor afectiva, como señala Encarnación Gutiérrez. Se trata del lugar de los afectos en las dinámicas sociales del trabajo esclavizado.

61Las representaciones sobre la esclava servicial y caritativa, que personificaban tanto Lucia Bárbara como María de la Luz, no es inocente ni casual, se espera que ellas encarnen aquello como una suerte de plusvalía no solo terrenal, sino en el “más allá” de sus amas después de la muerte; es producto de esto que se otorgan las manumisiones que además representan un gesto de caridad, amor y generosidad por parte de las amas. En efecto, se despliega ese repertorio en sus testamentos, según hemos visto más arriba, y se refuerzan en la voz de diversos testigos que confirmaron los argumentos de las defensas de las esclavas. Estos, cabe agregar, eran en su mayoría españoles y vecinos de la comunidad a la que pertenecían las esclavas. Además, habían sido testigos presenciales al momento de testar doña María Ortíz y doña Xaviera Soto respectivamente.

62Las partes demandadas, don Antonio Nava y doña María Dolores Soto, por el contrario, presentaron testigos de menor rango social que, no necesariamente, conocieron personalmente a las amas de las esclavas y que tenían relaciones de dependencia o amistad con los amos apócrifos. Por lo tanto, aunque no les tocaran las generales de la ley, eran poco confiables.

  • 94 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 294v (subrayado en el original manuscrito).

63Los testigos de don Antonio Nava ni siquiera sabían si lo que se les preguntaba, respecto del contenido de la última voluntad de las amas de Lucía, era efectivo o no. Doña Dolores Soto, por su parte, intentó encontrar testimonios que confirmaran que María de la Luz era “poco obediente, y obsequiosa à su Señora Doña Xaviera, principalmente en su bejez, y ultimos años de su vida”. Para ello, su defensa preparó una estrategia que reprodujo los estereotipos sociales y género-racializados de la época al señalar, sin pruebas fehacientes, a María de la Luz como rebelde y poco confiable. Las pesquisas para invalidar a sus testigos iban en la misma línea. Por ejemplo, las preguntas del interrogatorio apuntaban a que el juez que había firmado la carta testamentaria de doña Xaviera siempre estaba “ebrio” y que los demás testigos eran “bagamundos” y “ordinarios”. Estos supuestos se derrumbaron porque los mismos testigos de doña María Dolores Soto admitieron que aquellos eran hombres “decentes”. Juan Bringas, el procurador de pobres que representaba a Maria Luz Soto subrayó, además, que las afirmaciones de doña Dolores eran inconsecuentes y se había valido de medios “iniquos para confundir y obscurecer la verdad constante de las pruebas de mi parte que reluce desde principio a fin en todo el proceso”. Las pruebas del servir ejemplar de María de la Luz y su familia eran tales que, remata Bringas, doña Xaviera “fund[ó] en sus asistencias y servicios el motivo de otorgarles la libertad en la carta de foja 1a94.

4. A modo de conclusión

64Para terminar, cabe decir que la legitimidad de las demandas por libertad de Lucía Bárbara y María de la Luz se basó en, al menos, tres ejes:

65Primero, las demandas se sostuvieron en la denuncia y cuestionamiento de la (falsa) autoridad de quienes decían ser sus (nuevos) amos/as. Estos, al desestimar la última voluntad de las amas de las libertas, no habían respetado una decisión de carácter jurídico. De esta forma, los herederos habían sostenido un dominio ilegítimo con base en favores de la autoridad local, en el caso de don Antonio Nava, y de mentiras, como Doña María Dolores Soto, la cual había falsificado el testamento de su tía. De esta manera, las partes demandadas habían violentado el derecho de propiedad que vinculaba a un amo con un esclavo.

66En segundo lugar, lo justo de las demandas se articulaba con la ejemplar y cristiana servidumbre que cumplieron Lucía Bárbara y María de la Luz Soto cuando eran esclavas. Cuestión que siguieron demostrando cuando pasaron a ser libres. Ambas mujeres encarnaban modelos de obediencia y sumisión que se revelan en palabras como “fidelidad”, “amor”, “servicio”, “gratitud”. Ello, por lo demás, se hizo más evidente al haber mantenido a sus amas con su propio trabajo y escaso capital. En ese sentido, el caso de María de la Luz es, si se quiere, paradigmático. La imagen que se construye de la esclava es de superioridad moral, en oposición a una sobrina malagradecida y avara. En efecto, doña María Dolores Soto había faltado gravemente a los deberes que originalmente le correspondían en tanto que pariente y heredera de doña Xaviera Soto. En reemplazo de ella estaba la esclava, y su familia, para socorrer a una doña Xaviera anciana y abandonada.

67Finalmente, tanto Lucía Bárbara como María de la Luz tenían hijos/as que, al nacer, habían heredado la condición de esclavitud de sus madres. Esto implicaba que aquellos pudieran ser vendidos/as, lo que significaba la separación de la familia. A medida que esa posibilidad era inminente ellas acudieron a la justicia para que interviniese en el conflicto con los herederos de sus ex amas.

68En el caso de María de la Luz la denuncia fue realizada recién siete años después de la fecha en que se debía cumplir el otorgamiento de su libertad. Dicha decisión, según consta de algunas declaraciones de la misma doña Dolores Soto, fue producto de la noticia que María de la Luz tuvo de la intención de vender a su descendencia. Por otro lado, el encarcelamiento de Lucía Bárbara y sus hijos por orden de don Antonio Nava fue, probablemente, una motivación importante para que su esposo llevase el caso ante el tribunal de la Real Audiencia de la Ciudad de México. A pesar de sus especificidades, lo anterior indica que la demanda judicial operaba como una medida para liberar a uno o varios familiares en condición de esclavitud y evitar la dispersión involuntaria de sus integrantes.

69El vínculo familiar es, por lo tanto, un motivo y un fundamento moral para demandar por libertad. Razón por la cual no es extraño que la retórica de la familia recorra los litigios para demostrar que el cuidado de los vínculos de parentesco y dependencia define la honradez y el buen proceder de las esclavizadas. Por lo tanto, determina su credibilidad ante la comunidad local y ante la administración de justicia.

70Los casos que aquí me he propuesto analizar si bien presentan especificidades y similitudes entre sí, no deben ser comprendidos como casos excepcionales. Por el contrario, representan algunas de las situaciones -cotidianas y judiciales- que vivió la población esclavizada en Hispanoamérica, en particular las mujeres libertas y/o esclavizadas. Cuestión que se evidencia en la lectura de diversos litigios de los fondos de la Real Audiencia de Ciudad de México y la Real Audiencia de Santiago de Chile. En aquellos se reiteran las motivaciones para demandar por carta de libertad, o su reconocimiento. También son comunes las formas de definir la relación de sujeción respecto a un amo/a, según las estipulaba el ordenamiento legal sobre la esclavitud y se redefinían según las necesidades locales. Las demandas, entonces, nos muestran un repertorio de recursos jurídicos y judiciales compartidos. También evidencian situaciones diversas que posibilitaban el acceso a los agentes de justicia. Por último, señalan la construcción de relatos judiciales basados en pruebas ‘directas’ (como testimonios, documentos notariales, certificados de cirujanos) que se construían en colaboración con las redes sociales de demandantes y demandados imbuidas en las dinámicas sociales jerarquizadas del trabajo doméstico-labor afectiva de las mujeres esclavizadas.

Fuentes inéditas

71Archivo General de la Nación México, Real Audiencia, Civil,

volumen 2199, expediente 11, años 1766-1769: “Lucía Bárbara contra Don Antonio Nava, sobre la libertad de ella y consorte en la esclavitud que le imputan”.

volumen 1469, expediente 7, año 1796: “Jose Maria Torres esclavo de Don Jose Gomez vecino de Queretaro sobre q. este le de papel de libertad”.

volumen 1519, expediente 5, año 1800: “Solicitud de Juan José de la Torre, negro esclavo del señor don José Ignacio de la Torre, sobre su libertad”.

72Archivo Nacional de Chile, Fondo Real Audiencia:

73volumen 2872, pieza 3, año 1757: “Juana Manuela, esclava, sobre su libertad”.
volumen 1789, pieza 1, años 1759-1764: “Bernabé Hurtado con Ana Josefa de Cuevas, sobre la libertad de Agustina Contador, su mujer”.
volumen 1591, pieza 3, año 1795: “Anastacia Torres madre de los Angeles esclava de Don Agustin Arguelles sobre maltratamiento”.
volumen 902, pieza 3, años 1809-1810: “María de la Luz Soto con Doña María de los Dolores Soto, sobre la libertad de la primera y la de sus hijos”.

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Notas

1 Soto, Rosa, Esclavas negras en Chile colonial, Bravo y Allende Editores, Santiago, 2011, p.157.
Este artículo es resultado del proyecto ANID/CONICYT + FONDECYT Iniciación + 11140435; quiero hacer un reconocimiento especial y póstumo a Claudia Pincheira, quien fuera tesista del proyecto y a quien dedicamos el presente dossier, junto a la pionera historiadora Rosa Soto. Este artículo también fue posible gracias a la Beca de Excelencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México “Genaro Estrada para Expertos Mexicanistas” para realizar una estancia de investigación con el proyecto  “Esclavos africanos y sus descendientes en los tribunales de justicia de la Ciudad de México (1770-1830)”, patrocinada por la Coordinación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), 2014-2015; y al “Concurso Equipos de Investigación 2021: fortalecimiento de la relación investigación-docencia (PEEI 2018)” de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile. Una versión muy preliminar e inédita del presente texto en González, Carolina, “‘Una injusta servidumbre’. Algunas nociones sobre la esclavitud en los registros judiciales (México y Santiago, segunda mitad del siglo XVIII)”, en Díaz Serrano, Ana y Flores, Daneo (eds.), Traspasos Iberoamericanos, Editum, Red Columnaria, Murcia- inédito.
Por sus comentarios y sugerencias, agradezco a Tamara Araya, María Eugenia Albornoz y María Camila Díaz, co-coordinadora y participantes de este dossier, respectivamente; también a quienes evaluaron anónimamente este texto para la actual publicación.

2 Lucena Samoral, Manuel, La esclavitud en la América Española, Centro de Estudios Latinoamericanos CESLA, Varsovia, 2002, p. 221-313.

3 Archivo General de la Nación México (AGNMx), Real Audiencia (RA), Civil (Civil), Volumen (vol) 2199, Expediente (E) 11, años 1766-1769, Cuernavaca: “Lucía Bárbara contra Don Antonio Nava, sobre la libertad de ella y consorte en la esclavitud que le imputan”. Agradezco al Archivo General de la Nación México haberme permitido consultar los expedientes citados para este artículo.

4 Archivo Nacional de Chile (ANCh), Fondo Real Audiencia (FRA), volumen (vol) 902, Pieza (p) 3, años 1809-1810, Putaendo: “María de la Luz Soto con Doña María de los Dolores Soto, sobre la libertad de la primera y la de sus hijos”. Una descripción preliminar del caso en González, Carolina, Esclavos y esclavas litigantes: Justicia, esclavitud y prácticas judiciales en Santiago de Chile (1770-1823), Tesis de Doctorado en Historia, El Colegio de México, Ciudad de México, México, 2013, p. 253-261.

5 Candioti, Magdalena, “Manumisiones negociadas y libertades frágiles en el Río de la Plata. Santa Fe, 1810-1853”, en Freire, Jonis y Secreto, María Verónica (orgs.), Formas de liberdade. Gratidão, condicionalidade e incertezas no mundo escravista nas Américas, Mauad/Faperj, Rio de Janeiro, 2018, p.129-155. Valenzuela, Fátima, “De esclavizados a libres y libertos. Formas de alcanzar la libertad en Corrientes (1800-1850)”, Trashumante. Revista Americana de Historia Social, nº10, 2017, p.054-077, https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n10a04. Chira, Adriana, “Affective Debts: Manumission by Grace and the Making of Gradual Emancipation Laws in Cuba, 1817–68”, Law and History Review, 2017, p.1-33, doi:10.1017/S0738248017000529. Portilla Herrera, Karent Viviana, “La coartación y el peculio, dos elementos claves en la manumisión de esclavos. Santiago de Cali (1750-1810), Fronteras de la Historia, vol.20, nº1, 2015, p.96-123, https://revistas.icanh.gov.co/index.php/fh/article/view/90. Rebagliati, Lucas, “¿Una esclavitud benigna? La historiografía sobre la naturaleza de la esclavitud rioplatense”, Andes. Antropología e Historia, nº25, 2014, http://www.scielo.org.ar/pdf/andes/v25n2/v25n2a05.pdf. Rosal, Miguel Angel, “Manumisiones de esclavos en Buenos Aires (1600-1670)”, Uruguay, Estudios Históricos, año V, nº11, 2013, p. 1-28. McKinley, Michelle, “Till Death Do Us Part: Testamentary Manumission in Seventeenth-Century Lima, Peru”, Slavery & Abolition, vol.33, nº3, 2012, p.1-21, https://doi.org/10.1080/0144039X.2012.668302. Ogass, Claudio, “Por mi precio o mi buen comportamiento: oportunidades y estrategias de manumisión de los esclavos negros y mulatos en Santiago de Chile, 1698-1750”, Santiago, Historia, nº42, 2009, p. 141-184.  Moraga, Karrizzia, “Promesas de libertad. Reflexiones en torno a la manumisión graciosa en el Chile colonial, 1750-1810”, ponencia en IV Congreso Interoceánico de Estudios Latinoamericanos, Mendoza, 2010. Moraga, Karrizia, Promesas de libertad: la manumisión graciosa en Chile colonial, 1750-1810, Seminario de Grado para obtener el grado de Licenciada en Historia. Universidad de Chile, Chile, 2008. Proctor III, Frank “Trey”, “Gender and the Manumission of Slaves in New Spain”, Hispanic American Historical Review, vol. 86, nº2, 2006, p.309-336, https://doi.org/10.1215/00182168-2005-005. Grinberg, Keila, “La manumisión, el género y la ley en el Brasil del siglo XIX: el proceso legal de Liberata por su libertad”, España, Debate y Pespectiva, nº4 , 2004, p. 89-103. Lucena Samoral, Manuel, “El derecho de coartación del esclavo en la América española”, Sevilla, Revista de Indias, nº216, 1999, p.357-374. Johnson, Lyman, “La manumisión de esclavos en Buenos Aires durante el virreinato”, Buenos Aires, Desarrollo Económico, vol. 16, nº 63, 1976, p. 333-348. Johnson, Lyman, “La manumisión en el Buenos Aires colonial: un análisis ampliado”, Buenos Aires, Desarrollo Económico, vol. 17, nº 68, 1978, p. 637-646. Schwartz, Stuart B., “The Manumission of Slaves in Colonial Brazil: Bahía, 1684-1745”, Hispanic American Historical Review, vol. 54, nº4, 1974, p. 603-635,  https://doi.org/10.1215/00182168-54.4.603.

6 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f.233.

7 McKinley, Michelle, Fractional Freedoms, Salvery, Intimacy, and legal Mobilization in Colonial Lima, 1600-1700, Cambridge University Press, United States, 2016.

8 Para México ver, entre otros/as: Vinson III, Ben y Vaughn, Bobby, Afroméxico, F.C.E, México, 2004. Velázquez, María Elisa, Mujeres de origen africano en la capital novohispana, siglos XVII y XVIII, INAH, México, 2006. Para Chile ver, entre otras: Soto, Rosa, Esclavas negras en Chile, Op.Cit. Cussen, Celia, “El paso de los negros por la historia de Chile”, Chile, Cuadernos de Historia, nº 25, 2006, p.45-58. González, Carolina. “La vida cotidiana de las esclavas negras en Chile colonial: espacio doméstico y relaciones familiares”, en Montecino, Sonia (ed.), Mujeres chilenas: influjos y saberes, Ed. Catalonia/Cátedra de Género de Unesco de la Universidad de Chile, Santiago, 2008, p.41-52.

9 Araya, Alejandra, “Sirvientes contra amos. Las heridas en lo íntimo propio”, en Sagredo, Rafael y Gazmuri, Cristián (dirs.), Historia de la vida privada en Chile, Tomo 1, Taurus-Aguilar Chilena de Ediciones, Santiago, 6ª ed. 2015 (1ªed. 2005), p.191.

10 Martin Casares, Aurelia, “Productivas y silenciadas. El mundo laboral de las esclavas en España”, en Martin Casares, Aurelia y Periañez Gómez, Rocío (eds.), Mujeres esclavas y abolicionistas en la España de los siglos XVI al XIX, Iberoamericana-Vervuert, España, 2014, p.59.

11 Martin Casares, A., “Productivas y silenciadas”, Op. Cit., p.59.

12 Martin Casares, A., “Productivas y silenciadas”, Op. Cit., p.59.

13 Martin Casares, A., “Productivas y silenciadas”, Op.Cit., p.61.

14 Por ejemplo, “Parte 1. Género del trabajo/no trabajo”, en Rossana Barragán (coord. y comp.). Trabajo y trabajadores en América Latina (siglos XVI-XXI), Centro de Investigaciones Sociales (CIS), Bolivia, 2019. p.23-54.

15 Por ejemplo sobre Brasil, Popinginis, Fabieane y Cruz Terra, Paulo, “Historiografía de escravidao e do trabalho e no Brasil: avanços e desafíos”, en Barragán, R., Trabajo y trabajadores, Op.Cit., p.123-148. Sobre Nueva España, en particular Puebla, Sierra, Pablo, Urban slavery in colonial Mexico. Puebla de los Angeles, 1531-1706, Cambridge University Press, New York, 2018. Sobre Chile, desde un enfoque de historia económica, Cussen, Celia & Llorca-Jaña, Manuel & Droller, Federico. “The dynamics and determinants of slave prices in an urban setting: Santiago de Chile, c. 1773-1822”, Revista de Historia Económica / Journal of Iberian and Latin American Economic History, vol. 34, nº3, 2016, p. 449-477, DOI: 10.1017/S0212610915000361.

16 Gil Moreno, Raquel, “Presentación: servidumbre, esclavitud y libertad”, Población y Sociedad, vol. 27, nº2, 2020, p.7,  https://doi.org/10.19137/pys-2020-270201.

17 Bernand, Carmen, “Las representaciones del trabajo en el mundo Hispanomericano: de la infamia a la honra”, en França Paiva, Eduardo y Junho Anastasia, Carla Maria (eds.), O trabalho mestiço: maneiras de pensar e formas de viver, séculos XVI a XIX, Annablume, Brasil, 2002, p.394.

18 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.395.

19 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.395.

20 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.395.

21 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.399.

22 Bernand, C., “Las representaciones del trabajo”, Op.Cit., p.399.

23 Nieto Calleja, Raúl, “Trabajos emocionales y labores afectivas”, Alteridades, vol. 27, nº 53, 2017, p.38.

24 Nieto Calleja, Raúl, “Trabajos emocionales”, Op.Cit., p.36.

25 Nieto Calleja, Raúl, “Trabajos emocionales”, Op.Cit., p.36.

26 Nieto Calleja, Raúl, “Trabajos emocionales y labores afectivas”, México, Alteridades, vol. 27, nº 53, 2017, p.44.

27 Macón, Cecilia, “Género, afectos y política: Lauren Berlant y la irrupción de un dilema”, México, Debate feminista, vol.49, 2014, p. 163-186. 

28 Gutiérrez-Rodríguez, Encarnación, “Domestic work–affective labor: On feminization and the coloniality of labor”, Women's Studies International Forum, vol.46, 2014, p. 45 (traducción y destacado es mío), https://doi.org/10.1016/j.wsif.2014.03.005.

29 Hartman, Saidiya, “The Belly of the World: A Note on Black Women’s Labors”, Souls, vol. 18, nº1, 2016, p.166-173, http://dx.doi.org/10.1080/10999949.2016.1162596.

30 Bernand, Carmen, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, Mapfre, Madrid, 2001. Araya, Alejandra, “Sirvientes contra amos. Las heridas en lo íntimo propio”, en Sagredo, Rafael y Gazmuri, Cristián (dirs.), Historia de la vida privada en Chile, Tomo 1, 6ª ed. 2015 (1ªed. 2005), p.161-197. Martin Casares, Aurelia “Productivas y silenciadas”, Op.Cit., p.57-94.

31 Whitney, Shiloh, “Byproductive labor: A feminist theory of affective labor beyond the productive-reproductive distinction”, Philosophy and Social Criticism, vol. 44, nº6, 2018, p.638 (traducción mía), https://doi.org/10.1177/0191453717741934.

32 Whitney, Shiloh, “Byproductive labor”, Op.Cit., p.638 (traducción mía).

33 Whitney, Shiloh, “Byproductive labor”, Op.Cit., p.641 (traducción mía).

34 Lugones, María, “Colonialidad y género”, Tabula Rasa, nº9, 2008, p. 73-101, https://www.revistatabularasa.org/numero-9/05lugones.pdf. Un acercamiento desde el enfoque de Lugones para el caso de la esclavitud en González, Carolina, “Mujeres esclavizadas y el uso del partus sequitur ventrem ante la justicia: inscribir la ascendencia materna e intervenir el archivo género-racializado en Chile colonial”, Estudios del ISHIR, vol. 11, nº30, 2021, p. 1-36, https://ojs.rosario-conicet.gov.ar/index.php/revistaISHIR/article/view/1477/1970.

35 Chira, A., “Affective Debts”, Op.Cit. McKinley, M., “Till Death Do Us Part”, Op.Cit. McKinley, M., Fractional Freedoms, Op.Cit.

36 “Partida IV”, p. 175.

37 González U., Carolina, “Me es intolerable su sevicia. Dolor por crueldad y demandas por papel de venta de esclavos negros y mulatos. Santiago, 1700-1800”, en Albornoz, María Eugenia (coord.), Sentimientos y Justicias. Coordenadas emotivas en la factura de experiencias judiciales. Chile, 1650-1990, Acto Editores, Santiago, 2016, p. 126-153. Araya, A. “Sirvientes contra amos”, Op.Cit.

38 Albornoz, María Eugenia, “Recuperando la presencia del sentir en los expedientes judiciales de Chile. Ecos, olvidos, nudos”, en Albornoz, María Eugenia (coord.), Sentimientos y Justicias. Coordenadas emotivas en la factura de experiencias judiciales. Chile, 1650-1990, Acto Editores, Santiago, 2016, p.14. González, C., “Me es intolerable…”, Op.Cit.

39 Entre otras, Grinberg, K. “La manumisión, el género y la ley”, Op.Cit. Chira, A. “Affective debts”, Op.Cit y Ogass Bilbao, C. “Por mi precio o mi buen comportamiento”, Op.Cit.

40 Candioti, M., “Manumisiones negociadas”, Op. Cit., p.130.

41 Chira, A., “Affective debts”, Op.Cit., p.4 (traducción y destacado míos).

42 Chira, A., “Affective debts”, Op.Cit., p.4 (traducción mía).

43 ANCh, FRA, vol 1789, p 1, años 1759-1764: “Bernabé Hurtado con Ana Josefa de Cuevas, sobre la libertad de Agustina Contador, su mujer”.

44 Entre otros/as: Chaves, María Eugenia, Honor y Libertad. Discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava (Guayaquil a fines del período colonial), Universidad de Gotemburgo, Gotemburgo, 2001. González U., Carolina, “Los usos del honor por esclavos y esclavas: del cuerpo injuriado al cuerpo liberado (Chile, 1750-1823)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [en línea] 2006, consultado el 01 de agosto de 2021. Bryant, Sherwin, “Enslaved Rebels, Fugitives, and Litigants: The Resistance Continuum in Colonial Quito” Colonial Latin American Review, 13.1, 2004, p. 7–46, DOI: 10.1080/1060916042000210800. Owensby, Brian, “How Juan and Leonor Won Their Freedom: Litigation and Liberty in Seventeenth-Century Mexico,” Hispanic American Historical Review, vol.85, nº1, 2005, 39–80, https://doi.org/10.1215/00182168-85-1-39. Proctor, Frank Trey, “ ‘An Imponderable Servitude’: Slave versus Master Litigation for Cruelty (Maltratamiento or Sevicia) in Late Eighteenth-Century Lima, Peru”, Journal of Social History, vol. 48, nº3, 2015, p. 662–84, https://www.jstor.org/stable/43919791. González U., Carolina, Esclavos y esclavas demandando justicia. Chile, 1740-1823. Documentación por carta de libertad y papel de venta. Editorial Universitaria, Santiago, 2014. Premo, Bianca, The Enlightment on trial. Ordinary litigants in the Spanish empire, Oxford University Press, New York, 2017, p.191-223.

45 Un panorama general en Bernand, Carmen, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, Mapfre, Madrid, 2001, p.129-172.

46 Al respecto ver Bernand, C., Negros esclavos y libres, Op.Cit. Chaves, M.E., Honor y Libertad., Op.Cit. Velázquez, M.E., Mujeres de origen africano, Op.Cit.

47 Gallego, José Andrés, “La esclavitud en la Monarquía Hispánica: un estudio comparativo”, en Gallego, José (coord.), Tres grandes cuestiones de la historia iberoamericana, Mapfre, CD con 51 monografías, 2005. García-Añoveros, Jesús, “Los argumentos de la esclavitud”, en Gallego, José (coord.), Tres grandes cuestiones de la historia iberoamericana, Mapfre, CD con 51 monografías, 2005.

48 Al respecto ver Lucena, M., La esclavitud, Op.Cit, p.237-270. Manuel Lucena ha definido estos Códigos como “una expresión típica del despotismo ilustrado y surgieron en el último tercio del siglo XVIII, como consecuencia de la nueva política de rentabilización de las colonias insulares del Caribe”, Lucena, M., Los códigos, Op.Cit., p. 5.

49 Esclavitud, servidumbre y cautiverio son categorías que pueden ser entendidas en un sentido similar, según se desprende de diversos tratadistas y corpus jurídicos. Al respecto, García-Añoveros, J., “Los argumentos de la esclavitud”, Op.Cit, p.76. Lo anterior es confirmado en diversos litigios de esclavos/as contra amos/as por carta de libertad, esclarecimiento de libertad, papel de venta o tasación a precio justo. En aquellos, dichos términos se encuentran articulados. Es el caso de Juana Manuela Jáuregui, cuyo papel de venta decía que era: “esclava cautiba sujeta a perpetua servidumbre”, ANCh, FRA, vol 2872, p 3, año 1757: “Juana Manuela, esclava, sobre su libertad”.

50 Ver por ejemplo, Chaves, M.E., Honor y Libertad, Op.Cit.; Jouve, José Ramón, Esclavos en la ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Lima (1650-1700), Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 2005. Bragoni, Beatriz, “Esclavos, libertos y soldados: la cultura política plebeya en Cuyo durante la revolución”, en Fradkin, Raúl (ed.), ¿Y el pueblo donde está? Contribuciones para una historia popular de la Revolución de Independencia en el Río de la Plata, Prometeo, Buenos Aires, 2008, p.107-150. Premo, B., The Enlightment, Op.Cit.

51 Este término refleja también el contexto de la dominación musulmana en la península Ibérica así como la Reconquista española en esa zona, cuestión evidenciada en algunas de las leyes del título XX de la IV Partida. En ésta, el término “rescate” remite al prisionero hecho en guerra santa. Amos/as y esclavos/as usaron de manera diferente este argumento para sostener o rechazar la posibilidad de obtener la libertad. Ver De Trazegnies, Fernando, Ciriaco de Urtecho: Litigante por amor. Reflexiones sobre la polivalencia táctica del razonamiento jurídico, Lima, 1981.

52 Dougnac, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano, UNAM, México, 1993, p.395.

53 Albornoz, M.E., “Recuperando la presencia del sentir”, Op.Cit., p.13-26.

54 El artículo en cuestión es: “La sensibilité et l’histoire: comment reconstituer la vie affective d’autrefois?”, Annales d’historie sociale, París, vol. 3, 1941, p.5-20.

55 Abordé esto en González, C., Me es intolerable su sevicia. Dolor por crueldad”, Op.Cit. Para profundizar ver entre otros/as: Albornoz, María Eugenia, “La historia de las emociones. Comienzos, autores, tendencias. Breve balance e inventario bibliográfico”, en Albornoz, M.E., (coord.), Sentimientos y Justicias, Op.Cit, p.249-280. Plamper, Jan, “Historia de las emociones: caminos y retos”, Cuadernos de Historia Contemporánea, vol. 36, 2014, p.17-29, https://doi.org/10.5209/rev_CHCO.2014.v36.46680; Zaragoza Bernal, Juan Manuel, “Historia de las emociones: una corriente historiográfica en expansión”, Asclepio. Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia, vol.65, nº1, 2013, p.1-10, https://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/view/547/572. Casado Cristina y Colomo, Ricardo, “Un breve recorrido por la concepción de las emociones en la filosofía occidental”, A Parte Rei. Revista de Filosofía, vol.47, 2006, p.1-10, http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/casado47.pdf.

56 Sobre el lugar de las emociones en la política, justicia y sociedad contemporáneas ver, entre otras: Berlant, Lauren, El optimismo cruel, Caja Negra, Argentina, 2020 (1ªed. 2011). Nussbaum, Martha, Emociones política ¿Por qué el amor es importante para la justicia?, Paidós, Barcelona, 2014. Sobre el Derecho en el Antiguo Régimen ver entre otros, Barrientos, Javier Barrientos, “Lágrimas de mujer. Una nota sobre el llanto en el sistema del derecho común”, Panta rei. Studi dedicati a Manilo Bellomo, II Cigno Galileo Galilei, Roma, 2004, p.191-212; Hespanha, António Manuel, “La senda amorosa del derecho. Amor y iustitia en el discurso jurídico moderno”, en Petit, Carlos (ed.), Las pasiones del jurista. Amor, memoria, melancolía, imaginación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p.23-73.

57 Hespanha, A.M., “La senda amorosa del derecho”, Op. Cit., p.26.

58 “Estamos… obligados a empezar por la reconstrucción histórica del campo semántico al cual la palabra “amor” se vincula... estudiar sus formas [de los sentimientos] de materialización externa… el modo en que se materializan en actos externos, en descripciones, en ceremoniales, comportamientos, textos. Es en este plano… exterior… donde los sentimientos cristalizan, permitiéndonos… seguir el rastro de las constelaciones, gramáticas y dispositivos que conforman y sirven para dirigir las acciones”, Hespanha, A.M., “La senda amorosa del derecho”, Op. Cit., p.28.

59 Barrientos, J., “Lágrimas de mujer”, Op. Cit., p.191.

60 Barrientos, J., “Lágrimas de mujer”, Op. Cit., p.191.

61 Es el caso de: Albornoz, María Eugenia, “El precio de los cuerpos maltratados : discursos judiciales para comprar la memoria de las marcas de dolor. Chile, 1773-1813”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Puesto en línea el 30 marzo 2009, consultado el 12 octubre 2013. Garrido, Margarita, “La justicia en un lenguaje de sentimientos Nueva Granada siglo XVIII”, Memorias del XIII Congreso Colombiano de Historia, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander/ Universidad Nacional de Colombia, 2006 (inédito).

62 González, Carolina, “Lo verbal en lo letrado. Una reflexión a partir de los procedimientos judiciales (Chile, fines de la colonia y principios de la república)”. Nuevo Mundo Mundos Nuevos, puesto en línea el 11 de julio de 2012 http://nuevomundo.revues.org/63570. González, Carolina, “Las posibilidades del registro judicial para rastrear la recepción de saberes sobre justicia y gobierno”, en Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, puesto en línea en enero 2012 http://nuevomundo.revues.org/62418. Rebagliati, Lucas, “Dios y el rey son contentos que los siervos lleguen a su libertad. Esclavos y Defensores de pobres en el Buenos Aires tardocolonial”, Prohistoria, año XXII, nº32, 2019, p. 35-67, https://doi.org/10.35305/prohistoria.vi.1096.

63 Ver Lucena, M., La esclavitud, Op. Cit., p. 221-313.

64 Lucena, Manuel, Los Códigos Negros de la América Española, Ediciones Unesco/Universidad de Alcalá, Alcalá, 2ª ed. 1996 (1ªed. 1996), 279-284.

65 Los respectivos ejemplo en las siguientes citas: “El Proc.r Sindico Gral de ciudad, en los autos con dn Agustin de Arguelles sobre el castigo que ha executado en la Persona de su esclava Maria de los Angeles… dice, que en conformidad al merito que resulta de la informacion producida por parte de esta…, y de la certificación q.e se le sigue [se refiere al certificado del cirujano por heridas]; se ha de servir Vmd declarar, y determinar en esta inst.a conforme â lo acordado p.r S.M. en Su R.l Cedula de 31 de Mayo de 89, haciendo en aquel la condenacion que en esta se previene, q.e assi procede, y debe practicarla…”ANCh, FRA, vol 1591, p 3, año 1795: “Anastacia Torres madre de los Angeles esclava de Don Agustin Arguelles sobre maltratamiento”. En Nueva España, por su parte, encontramos alusión a la Real Cédula para que un esclavo presente su caso ante el llamado Protector de Esclavos: “A consequencia de lo informado por VM consta de 22 de Agosto ultimo sobre [inst.a] de Jose Maria Torres esclavo de don Jose Gomez solicitando su livertad he resuelto se haga saver de [presente] que si tubiere que deducir contra su amo lo execute ante VM quien le administrara la Justicia que tubiese oyendo en el asunto al Prc syndico Protector de Esclavos conforme a la Real Cedula de 31 de Mayo de 1789...” AGNMx, RA, Civil, vol 1469, E 7, año 1796: “Jose Maria Torres esclavo de Don Jose Gomez vecino de Queretaro sobre q. este le de papel de libertad”.

66 Lucena, M., Los Códigos, Op.Cit., p.283.

67 Berquist, Emily, “Early anti-slavery sentiment in the Spanish Atlantic World, 1765-1817”, Slavery and Abolition, nº31, 2010, p. 183, https://doi.org/10.1080/01440391003711073.

68 Entre otros/as: Scott, Rebecca, “Slavery and the Law in Atlantic Perspective: Jurisdiction, Jurisprudence, and Justice, Law and History Review, vol. 29, nº4, 2011, p.915-924, doi:10.1017/S0738248011000496. Scott, Rebecca, and Jean M. Hérbrard, Freedom Papers. An Atlantic Odyssey in the age of Emancipation, Harvard University Press, USA, 2012. Belmonte, José Luis, “De cómo generar la costumbre articula derechos. Esclavos en Santo Domingo a fines del tiempo colonial”, en Laviña, Javier, et al. (eds.) Afroamérica: espacios e identidades, Icaria editorial, Barcelona, 2013. P.65-92. De la Fuente, Alejandro, “La esclavitud y la ley: nuevas líneas de investigación”, España, Debate y Perspectivas. Cuadernos de Historia y Ciencias Sociales, nº4, 2004, p. 199-206. De la Fuente, Alejandro, “La esclavitud, la ley y la reclamación de derechos en Cuba”, España, Debate y Perspectivas. Cuadernos de Historia y Ciencias Sociales,  nº4, 2004. De la Fuente, Alejandro, “Slaves and the Creation of Legal Rights in Cuba”, Hispanic American Historical Review, vol. 87, nº4, 2007, p. 659-692, https://doi.org/10.1215/00182168-2007-039.

69 Chaves, M.E., Honor y Libertad, Op.Cit; Fradkin, Raúl, “Cultura jurídica y cultura política: la población rural en Buenos Aires”, en Fradkin, Raúl (comp.), La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Prometeo, Buenos Aires, 2009, p.162. Jouve, J.R., Esclavos en la ciudad, Op.Cit. González, C., “Lo verbal en lo letrado”, Op.Cit. González, C., “Las posibilidades del registro judicial “, Op.Cit. Rebagliati, L., “Dios y el rey son contentos”, Op.Cit. Premo, B., The Enlightment, Op.Cit.

70 Cutter, Charles “El imperio no letrado”, en Palacio, Juan Manuel y Candioti, Magdalena (comps.), Justicia, política y derechos en América Latina, Prometeo, Argentina, 2007, p.169.

71 Cutter, C., “El imperio no letrado”, Op.Cit., p.180.

72 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 1.

73 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 1.

74 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 3v.

75 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 4.

76 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 5 y ss.

77 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 19.

78 AGNMx, RA, Civil, vol 2199, E 11, f 20-22.

79 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 267v.

80 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 233.

81 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 233.

82 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 233.

83 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 234.

84 Feliu Cruz, Guillermo, La abolición de la esclavitud en Chile, Editorial Universtaria, Santiago, 1973 (1ª edición 1942), p.37-42.

85 Sobre la abolición en México, ver entre otros/as, Díaz Casas, María Camila, “In Mexico you could be free, they didn’t care what color you was”: afrodescendientes, esclavitud y libertad en la frontera entre México y Estados Unidos, 1821-1865, Tesis de doctorado en Historia y Etnohistoria, Escuela Nacional de Antropología e Historia, Ciudad de México, México, 2018; Olveda, Jaime, “La Abolición de la esclavitud en México. 1810-1917”, Ciudad de México, Signos Históricos, nº29, 2013, p.8-34.

86 Al respecto ver González, Carolina, “La esclavitud en los registros judiciales y en las leyes de libertad. Chile, 1810-1823”, en Jaime Valenzuela (ed.), América en Diásporas. Esclavitudes y Migraciones Forzadas (siglos XVI-XIX), RIL, Santiago, 2017, p. 113-129.

87 Aguirre, Carlos, Agentes de su propia libertad, PUCP, Lima, 1993, p. 149.

88 Hespanha, A.M., “La senda amorosa del derecho”, Op.Cit., p.23-73.

89 Sobre las concepciones de las relaciones de servicio en el pensamiento político del Antiguo Régimen, como una relación afectiva, con lazos de fidelidad y amor ver Cardim, Pedro, “‘Governo’ e ‘política’ no Portugal da seiscentos. O olhar da jesuíta António Vieira”, Portugal, Penélope, nº28, 2003, p. 68.

90 Bernand, C., Negros esclavos y libres, Op.Cit, p. 16.

91 Araya, A., “Sirvientes contra amos”, Op.Cit.

92 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 263.

93 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 275.

94 ANCh, FRA, vol 902, p 3, f 294v (subrayado en el original manuscrito).

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Carolina González Undurraga, « “Fidelidad y amor”: nombrar la labor afectiva. Mujeres libertas mulatas y el reconocimiento de la manumisión ante la justicia (Ciudad de México y Santiago hacia fines del s. XVIII e inicios del XIX) », Revista Historia y Justicia [En línea], 17 | 2021, Publicado el 11 enero 2022, consultado el 12 junio 2025. URL : http://journals.openedition.org/rhj/8614 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.8614

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Autor

Carolina González Undurraga

Profesora Asistente Centro de Estudios de Género y Cultura en América Latina (CEGECAL) y Departamento de Ciencias Históricas, Universidad de Chile. carogonz[at]uchile.cl

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    Publicado en Revista Historia y Justicia, 17 | 2021
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