Notas
Una versión preliminar de este tema se presentó en el Workshop ‘O Papel dos Procedimentos Judiciais e Administrativos no Ambito das Prácticas da Justica e da Policia (Séculos XVII-XX)’, organizado por Hanna Sonkajarvi y Aude Argouse, Facultad Nacional de Direito, Universidade Federal do Rio de Janeiro, 1° de marzo de 2016. Agradezco a los participantes de dicha actividad y a los evaluadores de la Revista Historia y Justicia por sus pertinentes comentarios.
“El Misterio de una cápsula medicinal. La muerte de la señora Mercedes Rivera de Villanueva”, Las Últimas Noticias, jueves 1 de agosto de 1907.
“El misterio de una cápsula medicinal”, 1 de agosto de 1907. En esta cita y en todas las siguientes mantendremos la ortografía y puntuación original de la documentación seleccionada.
Puga Borne, Federico, Compendio de medicina legal adaptado a la legislación chilena, Imprenta Cervantes, Santiago, 1900.
La investigación que enmarca este escrito considera la revisión de expedientes judiciales de suicidio, envenenamiento, sumarios de muerte y homicidios ocurridos en Chile. En el caso de los envenenamientos, se está trabajando con un cuerpo documental cercano a los 250 expedientes. Aquí solo se mencionan algunos pocos casos.
Me refiero a una historiografía bastante diversa que se ha preguntado por los distintos principios y tecnologías que han acompañado y justificado lo verdadero. Véase por ejemplo los trabajos de Bunn, Geoffrey C., A Social History of the Lie Detector, The Johns Hopkins University Press, Baltimore, 2012. Lynn, Michael & Cole, Simon & McNally, Ruth & Jordan, Kathleen, Truth Machine. The Contentious History of DNA Fingerprint, The University of Chicago Press, Chicago, 2008 y el ya clásico texto de Shapin, Steven, A Social History of Truth. Civility and Science in Seventeenth-Century England, The University of Chicago Press, Chicago, 1994. Véase también Huertas, Rafael, “Entre la “ciencia” forense y la legitimación social: en torno al caso Garayo”, en Álvarez, José María & Esteban Arnáiz, Ramón (coords.), Crimen y Locura. IV Jornadas de la sección de historia de la psiquiatría, Asociación Española de Neuropsiquiatría, Madrid, 2004.
Bertomeu Sánchez, José Ramón, La verdad sobre el caso Lafarge, Ediciones del Serbal, Barcelona, 2015, p. 221.
Ruperthuz, Mariano & Sánchez, Marcelo, “Entre la degeneración y el psicoanálisis: una pericia médico legal chilena en 1915”, Revista Historia y Justicia, Santiago, n°4, abril 2015, p. 138-168; Brangier, Víctor, La fragilidad de la simbiosis médico-judicial y la producción de una antropología criminal: juzgados del crimen de Santiago, 1874-1906, Tesis de Magíster en Historia, Universidad de Chile, 2008; Correa Gómez, María José, “De la Casa de Orates al Juzgado. Pericia alienista y evaluación judicial de la locura en Santiago de Chile hacia 1860”, História, Ciências, Saúde – Manguinhos, vol. 20, n°2, 2013, p. 571-585.
Por ejemplo, para el caso inglés el tribunal penal central, llamado Old Bailey, ha sido considerado como eje fundacional de la ciencia forense. Véase, por ejemplo, para la medicina legal el texto de Bates, Victoria, Sexual Forensic in Victorian and Edwardian England. Age, Crime and Consent in the Courts, Palgrave Macmillan, Basingstoke, 2016 y para el caso de la toxicología los trabajos de Watson, Katherine, como “Medical and Chemical Expertise in English Trials for Criminal Poisoning, 1750-1914”, Medical History, n°50, 2006, p. 373–390.
Gordon, Eleanor & Nair, Gwyneth, Murder and Morality in Victorian Britain. The Story of Madeleine Smith, Manchester University Press, Manchester, 2009 & Berenson, Edward, The Trial of Madame Caillaux, University of California Press, California, 1992.
Estudios como el de Steven Shapin sobre las bases culturales de la veracidad caballeresca, han mostrado, para otras latitudes, la vinculación de la verdad con ciertos tipos y su progresión en el tiempo. Véase, A Social History of Truth. Op. Cit., p. 65-125.
Arancibia, Claudia & Cornejo, Tomás & González, Carolina, “Veis aquí el Potro del tormento? Decid la verdad! Tortura judicial en la Real Audiencia de Santiago de Chile”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, USACH, Santiago, n°4, 2000, p. 131-150.
Vila, Bernardino Antonio, Prontuario de los Juicios, vol.1, Imprenta de la Sociedad, Santiago, 1857, p. 119.
Vila, B. A., Prontuario, Op. Cit., p. 97 y 98.
Bravo Lira, Bernardino, “Los comienzos de la codificación en Chile: la codificación procesal”, Revista Chilena de Historia del Derecho, n°9, 1983, 191-210, p. 194.
El Código Penal de 1874 castigó al médico, farmacéutico, u otro profesional que llamado en clase de perito o testigo se negara a prestar una declaración requerida por la autoridad judicial, castigándosele con una pena de prisión en su grado medio o máximo, de 21 a 60 días, o una multa entre 10 a 100 pesos. Véase Legislación chilena sobre Medicina Legal, Santiago, Imprenta Cervantes, 1907, p. 4.
Código de Procedimiento Penal, Op. Cit., Art. 131, p. 45.
Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Imprenta Cervantes, Santiago, 1906, Art. 129, p. 45. Véase también Domínguez Larraín, Manuel, El infanticidio desde el punto de vista penal y médico legal (Memoria de prueba para optar el grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas), Sociedad Imprenta y Litografía Universo, Santiago, 1922.
Legislación chilena, Op. Cit., 1907, p. 9.
Legislación chilena, Op. Cit., 1907, p. 15.
“Introduction”, Daston, Lorraine & Lunbeck, Elizabeth (ed.), Histories of Scientific Observation, The University of Chicago Press, Chicago, 2011, p. 1-14. Véase también de Daston, Lorraine & Galison, Peter, Objectivity, Zone Booke, New York, 2010 y de Schickore, Jutta, The History and the Eye. A History of Reflections, 1740-1870, The University of Chicago Press, Chicago, 2007.
Por ejemplo, la mirada del perito médico en casos de enajenaciones no se gestaba dentro del laboratorio, pero si dentro de un escenario diagnóstico que debía seguir ciertas reglas para la producción de un conocimiento científico. Puga Borne, F., Compendio de medicina legal, Ob. Cit., p. 572.
En el ámbito civil vemos esta presencia en los expedientes de internación e interdicción. Véase nuestros dos estudios: Historias de Locura e Incapacidad. Santiago y Valparaíso, 1857-1890, Acto Editores, Santiago, 2013, y “De la Casa de Orates al Juzgado. Pericia alienista y evaluación judicial de la locura en Santiago de Chile hacia 1860”, História, Ciências, Saúde - Manguinhos, vol. 20, n°2, 2013, p. 571-585.
Código de Procedimiento Penal, Op. Cit., Art. 145, p. 50.
Código de Procedimiento Penal, Op. Cit., Art. 142, p. 48-49.
Durante el siglo XIX la anatomía patológica estimuló el desarrollo de diversas prácticas de exploración del cuerpo, entre estas, la autopsia que se instaló como medio del estudio del cuerpo inerte con el objeto de reconstruir, desde la anatomía, el cuadro clínico de la enfermedad y, en términos más amplios, lo corporal en su conjunto.
La autopsia estaba destinada a indicar las causas de muerte inmediatas a través de un estudio detenido del cuerpo. Debía realizarse en locales públicos, destinados por la municipalidad para el depósito de cadáveres, como la morgue o el cementerio, o en el mismo domicilio, si la familia lo pedía. De no haber facultativos, la tarea examinadora recaía sobre los propios jueces quienes debían emitir certificados “en cuanto les sea posible”. Código de Procedimiento Penal, Op. Cit., Art. 148, p. 51. Algunas aproximaciones a este tema en Fabregat, Mario, “La muerte bajo sospecha: procedimientos judiciales frente al suicidio en Chile, 1832-1920”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, n°15-2015, https://nuevomundo.revues.org/68654, consultado el 27 de septiembre de 2016.
“En el caso de muerte por envenenamiento i en todos aquellos en que e sospeche muerte violenta i no aparezcan lesiones esteriores que puedan haberla causado, el juez hará reconocer los sitios en que estuvo el difunto inmediatamente ántes de su muerte i con especialidad su casa, para ver si en aquéllos o en ésta se encuentran venenos o rastros de cualquiera especie que acrediten haberse hecho u, o de ellos, recojerá los que hallare, i pondrá testimonio en los autos de todas aquella señales que contribuyan a impedir que se puedan confundir con otras, tales como la cantidad, color, peso i otras cualidades específicas. Estos objetos quedarán despositados en poder del actuario, quien los guardará en caja o en lugar cerrado i sellado i no lo sacará durante el proceso sino cuando sea necesario practicar su exámen i en la cantidad que baste para ese fin. Art. 151. En caso de presunto envenenamiento, la sustancias sospechosas encontradas en el cadáver o en otra parte, serán analizadas por el funcionario especialmente encargado de ese jénero de operaciones i, en su defecto, por el químico o farmacéutico designado por el Juez”. Código de Procedimiento Penal, Op. Cit., Arts. 150 y 151, p. 54.
Legislación chilena, Op. Cit., 1907, p. 14.
Código de Procedimiento Penal, Op. Cit., Art. 242, p. 84.
Legislación chilena, Op. Cit., 1907, p. 16.
Véase Jasanoff, Sheila, Science at the Bar. Law, Science and Technology in América, Harvard University Press, Cambridge, 1995. Golan, Tal, “The Authority of Shadows: The Legal Embrace of the X-Ray”, Historical Reflections, n°24, 1998, p. 437-458 y “The History of Epidemiological Evidence in the Twentieth-Century American Courtroom”, en Riskin, Jessica & Biagioli, Mario (eds.), Nature Engaged: Science in Practice from the Renaissance to the Present, Palgrave MacMillan, New York, 2012. Burney, Ian, “A Poisoning of no Substance: The Trials of Medico-Legal Proof in Mid-Victorian England”, The Journal of British Studies, vol. 38, n°1, 1999, p. 59-92 y Bodies of Evidence. Medicine and the Politics of English Inquest, 1830-1926, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, 2000.
En 1833 se crea en el Instituto Nacional un curso destinado a formar a quienes desearan dedicarse al ejercicio de la Farmacia. Con la formación de la Universidad de Chile en 1843, la farmacia, aparte de los cursos impartidos en Medicina, no fue considerada como Facultad, ni tampoco se la incluyó formalmente dentro de la de Medicina. Los farmacéuticos debían, por tanto, rendir un examen general ante el Protomedicato, recibiendo un diploma que en palabras de los mismos farmacéuticos solo tenía “visos de título universitario”.
Vásquez, Angel, “La farmacia en sus relaciones sociales i científicas”, Anales de la Sociedad de Farmacia de Santiago de Chile, año 1, 1883, p. 111.
Miranda, Juan B., “La Farmacia en Chile”, Anales de la Sociedad de Farmacia de Santiago de Chile, año 1, 1883, p. 188.
Miranda, J. B., “La Farmacia en Chile”, Op. Cit., p. 188.
Miranda, J. B., “La Farmacia en Chile”, Op. Cit., p. 188.
“Memoria de Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional por el Ministro del ramo en 1877”, Diario Oficial, 21 de noviembre de 1877, p. 2.282. Así, en el ámbito de la física, el laboratorio ofrecería un taller “en que podrán hacerse los más interesantes experimentos relativos a los telégrafos, al alumbrado público, al sistema de pesas i medidas, a las operaciones químicas i metalúrjicas, a la metereolojía”. Las demandas por estos espacios se expresaron ya en las primeras décadas del siglo XIX, cuando naturalistas como Charles Darwin hicieron notar los problemas generados por la ausencia de lugares donde estudiar los objetos recogidos en los viajes de exploración realizados en el territorio nacional. Darwin, C.R. to Henslow, J.S, Valparaíso, 24 julio, 28 octubre y 7 noviembre 1834, Letter 251, Darwin Correspondence Database, http://www.darwinproject.ac.uk/entry-251. Para una aproximación al naturalismo y sus gestores en este periodo véase Schell, Patience A., The Sociable Sciences. Darwin and His Contemporaries in Chile, Palgrave Macmillan, 2013.
Para inicios del siglo XX su significado se expandiría aún más, adicionando al anterior, la idea de investigación científica, “oficina o taller donde se hacen trabajos de índole técnica, o investigaciones científicas”.
ANHCh, Archivo Judicial de Curicó, “Sumario por el envenenamiento de Georgina Briceño”, 1892, Caja 543, exp. 30, f. 12.
“Sesión 39a estraordinaria en 31 de enero de 1897”, Diario Oficial, 3 de febrero de 1887, p. 455.
ANHCh, Archivo Judicial de Curicó, “Sumario por el envenenamiento de Georgina Briceño”, 1892, Caja 543, exp. 30, f. 23.
ANHCh, Archivo Judicial de Curicó, “Sumario por el envenenamiento de Georgina Briceño”, 1892, Caja 543, exp. 30, f. 17.
El Instituto fue creado de manera paralela al Consejo de Higiene. Este estuvo constituido por los doctores José Joaquín Aguirre, Francisco Puelma, Máximo Cienfuegos, Wenceslao Díaz, el ingeniero Valentín Martínez, el arquitecto Carlos Donoso Grille y el general de Ejército Emilio Korner. Incumbía al Consejo estudiar la higiene y las condiciones de salubridad de la población, servir de cuerpo consultivo, estudiar la calidad de los alimentos, bebidas, alcoholes y condimentos que se comercialicen, así también supervisar la calidad del agua. Se nutría de la información entregada por los municipios y por los médicos de ciudad e ingenieros de provincia. Como antecedente en 1872 se había creado el Consejo de Higiene Pública, vinculado todavía a la institución del Protomedicato que aún conservaba, al menos en la retórica, parte de sus atribuciones judiciales.
El Instituto se pensó primero con tres secciones, las que luego pasaron a ser cinco. La Sección de Química y Toxicología, la Sección de Microscopía y Bacteriología y la de Higiene y Estadística; a estas se añadirían la de Seroterapia e Instituto de Vacuna Animal y el Desinfectorio Público. Véase Ferrer, Pedro, Álbum gráfico del Instituto de Higiene de Santiago, Instituto de Higiene Pública, Santiago, 1910.
Para profundizar el espectro de acción de la higiene, véanse trabajos como Martin, Jorge, “El higienismo y la noción de contagio. El caso de la sífilis en los Anales de la Universidad de Chile”, Intus-Legere Historia, vol. 9, n°1, 2015, p. 69-86.
Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, n°2, 1894, p. 170.
Así, pese a que se reconocía que los espacios de análisis de la Quinta Normal se orientaban a tareas distintas, como la química agrícola y la ciencia meteorológica y climatérica, las redes y contactos de los científicos, y la disponibilidad de “aparatos” útiles al Instituto de Higiene, justificaron su uso.
“Cámara de Senadores, sesión 44a estraordinaria en 16 de diciembre de 1892”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, n°2, 1894, p. 182. Ángel Vásquez, quién se había desempeñado por años como profesor del curso de química y farmacia en la Universidad de Chile había sido quién históricamente había realizado estos análisis en la Universidad de Chile. Fue uno de los precursores en análisis químicos en la Universidad de Chile, por ejemplo, “Química orgánica. Análisis de una sustancia de Chile, parecida al hiráceo de Buena Esperanza, por los señores Vásquez y Bassols”, Anales de la Universidad de Chile, Tomo 20, 1862, p. 264-266.
Esta demanda hizo que las propuestas de situar y vincular permanente al Instituto de Higiene con otros espacios científicos, como la Quinta Normal o con el recién creado Instituto Pedagógico en la Alameda (1889), fueran desechadas para respaldar la idea de la construcción de un edificio especial para la misión higiénica.
Sobre higiene y ciudad véase el libro de Castillo, Simón, El río Mapocho y sus riberas
Espacio público e intervención urbana en Santiago de Chile (1885-1918), Universidad Alberto Hurtado, Santiago, 2014.
“Cámara de Senadores, sesión 44a. estraordinaria en 16 de Diciembre de 1892”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, n°2, 1894, p. 181.
Los establecimientos de este tipo implicó la valoración de la higiene y de su aporte en la mejora de las condiciones de la población, requisito que motivó, por ejemplo, la creación de estrategias de promoción de sus principios, como lo fue en Santiago la Revista Chilena de Higiene (1894-1924).
“Cámara de Senadores, sesión 44a estraordinaria en 16 de Diciembre de 1892”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, n°2, 1894, p. 193. Sobre el Instituto Pedagógico y la actividad científica véase Sanhueza, Carlos, Geografía en acción. Práctica disciplinaria de Hans Steffen en Chile (1889-1913), Editorial Universitaria, Santiago, 2014.
“Falsificación de los alimentos”, Anales de la Sociedad de Farmacia, Tomo III, n°1, 1885, p. 95.
Para una historia de las prácticas de consumo alimenticio a fines del XIX véase de Palma, Daniel, “De apetitos y de cañas. El consumo de alimentos y bebidas en Santiago a fines del siglo XIX”, Historia, n°37, vol. II, julio-diciembre 2004, p. 391-417
Larraín, Domingo, “Apuntes sobre la calidad y adulteración de los alimentos y bebidas de consumo público de Talca”, Primer Congreso Médico Latino-Americano, Tomo I, Imprenta, Litografía, Encuadernación Barcelona, Santiago, 1901, p. 237-252.
Código de Procedimiento Penal, Op. Cit., Art. 265, p. 96.
“Primera Memoria del Instituto de Hijiene de Santiago”, Revista Chilena de Higiene, Tomo I, n°2, 1894, p. 204.
“Segunda memoria del Instituto de Hijiene de Santiago”, Revista Chilena de Higiene, Tomo I, n°2, 1894, p. 283.
“Memoria del Jefe de la Sección de Química del Instituto de Hijiene. Santiago, 2 de junio de 1893”, en “Primera Memoria del Instituto de Hijiene de Santiago”, Revista Chilena de Higiene, Tomo I, n°2, 1894, p. 211.
“Sección de Química y Toxicología”, Lautaro Ferrer, Álbum Gráfico, Ob. Cit., s/n.
Zorrilla, Pablo, “Un suicidio considerado anatómica i patológicamente”, Anales de la Universidad de Chile, 1859, p. 1117-1119.
Puga Borne sería reemplazado posteriormente por Carlos Ibar de la Sierra, formado en Alemania e impulsor del decreto que transformó la morgue, al menos ideológicamente, en el Instituto Médico Legal Decreto en 1915.
Programa de la asignatura de Medicina Legal de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, Imprenta Cervantes, Santiago, 1906, p. 9 y 19. La intervención médica y científica aplicaba para varios procesos que se llevaban a cabo en la justicia: determinación de la edad, sexo, profesión, identidad, causa de muerte, apreciar gravedad de lesiones, confirmar existencia de preñez, distinguir la causa de un aborto, determinar data de muerte, resolver asuntos relacionados con el estado mental de un individuo, entre otros temas. Véase Ramírez, Tomás, Elementos de Medicina Legal, Moneda, Santiago, 1917. Código de Procedimiento Penal, Op. Cit., p. 91.
Pese a que los límites entre ambos no están claros, se distinguen dos áreas de acción: la participación forense en tribunales o en espacios asignados por la justicia y la participación de científicos que pertenecían a otras instituciones que prestaban servicios de análisis, como los especialistas del Instituto de Higiene.
Este ejercicio exigía un procedimiento específico, que consideraba la disolución de la mancha, la evaporación del líquido, la adición de reactivos y la observación microscópica de los cristales formados, prometiendo resultados aún para restos de sangre de entre quince y hasta cuarenta años de antigüedad. A este procedimiento se sumaban otros más simples, que se practicaban sobre sangre líquida o desecada, como el análisis microscópico histológico que consistía en la observación de los glóbulos rojos bajo microscopio, unos discos ligeramente deprimidos en su centro que se acumulan como “pilas de monedas” y que para el caso del hombre tenían una medida especial asignada. Puga Borne, F., Compendio de medicina legal, Ob. Cit., p. 391-402.
El Mercurio de Santiago, 6 de mayo de 1898.
“Negligencia culpable de un Farmacéutico. Envenenamiento”, en Puga Borne, F., Compendio de medicina legal, Op. Cit., p. 663-666.
Sanhueza, C., Geografía en acción, Ob. Cit., p. 115-118.
Ramírez, Tomás, Elementos de la Medicina Legal aplicada a la legislación chilena, Santiago, 1917.
Puga Borne, F., Compendio de medicina legal, Ob. Cit., p. 739.
“Reglamento del Instituto de Hijiene de Santiago. Dictador por el Consejo superior de Hijiene Pública”, en Puga Borne, F., Compendio de medicina legal, Ob. Cit., p. 31.
Se refiere a las manchas descritas por Auguste Ambroise Tardieu (1818-1879), médico legista francés, observables tras la muerte por sofocación. Véase, Puga Borne, F., Compendio de medicina legal, Ob. Cit., p. 746.
Compendio de medicina legal, Ob. Cit., p. 746.
Para el contexto francés y español véanse los trabajos de Bertomeu, José Ramón, “Animal Experiments, Vital Forces and Courtrooms: Mateu Orfila, François Magendie and the Study of Poisons in Nineteenth century France”, Annals of Science, vol. 69, n°1, 2012, p. 1-26 y “Managing Uncertainty in the Academy and the Courtroom: Normal Arsenic and Nineteenth-Century Toxicology”, Isis, vol. 104, n°2, 2013, p. 197- 225. Véase también la tesis doctoral de Cuenca Lorente, Mar, El veneno de María Bonamot: juicios, peritos y crimen en la España del siglo XIX, Departamento de Historia de la Ciencia y Documentación, de la Universitat de València Instituto de Historia de la Medicina y de la Ciencia López Piñero (UV-CSIC), 2015.
Archivo Judicial de Santiago, Contra Irene Cristi por intentos de envenenamiento a su marido don José del. C. Marchan, 1873, Caja 971, exp. 12, f. 19 y 19v.
Archivo Judicial de Santiago, Contra Irene Cristi por intentos de envenenamiento a su marido don José del. C. Marchan, 1873, Caja 971, exp. 12, f. 8.
Archivo Judicial de Santiago, Contra Irene Cristi por intentos de envenenamiento a su marido don José del. C. Marchan, 1873, Caja 971, exp. 12, f. 16v.
Diario Oficial, 22 de mayo de 1895.
Diario Oficial, 31 de marzo de 1897, p. 726.
“Primera Memoria del Instituto de Hijiene de Santiago”, Revista Chilena de Higiene, Tomo I, n°2, septiembre de 1894, p. 212 y 215-216.
“El misterio de una cápsula medicinal”, 1 de agosto de 1907.
“Memorias de la sección de química correspondientes al primero i segundo trimestres de 1894”, Revista Chilena de Higiene, tomo I, n°2, 1894, p. 362-363.
“El misterio de una cápsula medicinal”, 1 de agosto de 1907.
Puga Borne, F., Compendio de medicina legal, Ob. Cit., p. 397.
Puga Borne, F., Compendio de medicina legal, Ob. Cit., p. 10.
Mendelsohn, J. Andrew, “The Microscopist of Modern Life”, Osiris, vol. 18, 2003, p. 150-170.
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