Bibliografía
Albornoz Vásquez, María Eugenia, “La temporalidad, las ausencias presentes y los motivos. Conflictos, justicias y género en una villa recién fundada: San Felipe, Chile, 1747”, en Grupo de Estudios Historia y Justicia: ‘Primer Taller para el Estudio de la Justicia en Chile. Las fuentes: aproximaciones metodológicas’, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°12-2012, http://nuevomundo.revues.org/62745, consultado el 27 de noviembre de 2016.
Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Desencuentro de afectos y de poderes: variaciones para el estudio de un conflicto singular. Santiago de Chile, octubre 1793 - noviembre 1797”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°8-2008, http://nuevomundo.revues.org/12752, consultado el 27 de noviembre de 2016.
Albornoz Vásquez, María Eugenia, “El mandato del ‘silencio perpetuo’. Existencia, escritura y olvido de conflictos cotidianos (Chile, 1720-1840)” en Cornejo C., Tomás & González U., Carolina (dirs.), Justicia, poder y sociedad: recorridos históricos. Chile, siglos XVIII-XXI, Ediciones de la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2007, p. 17-55.
Alonso Romero, María Paz & Garriga Acosta, Carlos, El régimen jurídico de la abogacía en Castilla (siglos XIII-XVIII), Universidad Carlos III, Madrid, 2013, 337 p.
Andrieux, Jean-Paul, Introduction historique au droit, Vuibert, Paris, 2011, 432 p.
Argouse, Aude, “De los momentos del delito al monumento archivístico: el expediente criminal del Oidor León. Santiago de Chile, 1673-1675”, Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, n°1, 2013, s/n.
Argouse, Aude, “Razón y secreto en los registros notariales virreinales. Madrid, Lima y Santiago de Chile (1670-1720)”, Historia Crítica, Bogotá, n°60, 2016, p. 23-41.
Argouse, Aude, “ ‘Otorgo que doy mi poder cumplido’. Poder y representación voluntaria en la administración de la justicia virreinal desde Santiago de Chile (siglos XVII-XVIII)”, Elisa Caselli (dir.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2016, p. 219-252.
Argouse, Aude, “Confianza y caridad en los protocolos notariales. ¿Emociones solemnes ante el escribano? Santiago de Chile, siglos XVII-XVIII”, en Albornoz Vásquez, María Eugenia (dir.), Sentimientos y justicia. Coordenadas emotivas en la factura de experiencias judiciales. Chile, 1650-1990, Acto Editores, Santiago de Chile, 2016, p. 50-54.
Baade, Hans W., “Número de abogados y escribanos en la Nueva España, La Provincia de Texas y la Luisiana”, en Soberanes Fernández, José Luis (coord.), Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1983), Universidad Nacional Autónoma de México (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie C, Estudios Históricos, 17), México, 1984, p. 119-128.
Barrientos Grandón, Javier, “La apelación en materia de gobierno y su aplicación en la Real Audiencia de Chile (siglos XVII, XVIII, XIX)”, Revista Chilena de Historia del Derecho, n°16, 1990, p. 343-382.
Barrientos Grandón, Javier, La cultura jurídica en el Reino de Chile, Ediciones de la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 1992, 481 p.
Barrientos Grandón, Javier, “El juzgado de los rematados del Reino de Chile (1781-1805), Revista de Estudios Jurídicos, Valparaíso, n°22, 2000, p. 117-167.
Barrientos Grandón, Javier, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1817). La institución y sus hombres, Fundación Histórica Tavera, Madrid, 2000, 794 p.
Barriera, Darío G. (coord.), La justicia y las formas de autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, ISHIR-CONICET-Red Columnaria, Rosario, 2010, 314 p.
Beal, Peter, In praise of scribes, Manuscripts and their Makers in Seventeenth-Century England, Clarendon Press, Oxford University Press, (Lyell Lectures in Bibliography), Oxford, 1998, 344 p.
Benton, Lauren A., Law and Colonial Cultures: Legal Regimes in World History 1400-1900, Cambridge University Press, Cambridge, 2002, 285 p.
Bilder, Maria Sarah, “Salamanders and sons of God. The Culture of Appeal in Early New England”, en Tomlins, Christopher L. & Mann, Bruce H., The Many Legalities of Early America, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, 2001, p. 47-77.
Blot-Maccagnan, Stéphanie, “Le règlement amiable des conflits, complément de la procédure criminelle au XVIIIe siècle”, Cahiers de l’Institut d’Anthropologie Juridique, Pulim, n° 13, 2006, p. 219-230.
Brangier, Víctor, “Hacia la construcción de un esquema de administración de la justicia en Chile en el siglo XIX”, en María José Correa Gómez (coord.), Justicia y vida cotidiana en Valparaíso. Siglos XVII-XX, Acto Editores, Santiago de Chile, 2013, p. 34-57.
Briegel, Françoise, Négocier sa défense. Plaider pour les criminels au siècle des Lumières à Genève, Droz, Genève, 2013, 392 p.
Brundage, James A., The Medieval Origins of the Legal Profession. Canonists, Civilians, and Courts, The University of Chicago Press, Londres, Chicago, 2008, 607 p.
Burns, Kathryn, Into the Archive. Writing and power in Colonial Peru, Duke University Press, Durham, London, 2010, 264 p.
Caporossi, Olivier, “Procédure civile en Espagne au XVIe siècle. Nueva Recopilación, 1567. Nouvelle recopilation du droit royal de Castille, Livre IV: Droit des procédures”, en Joël Hautebert & Sylvain Soleil (dirs.), Les procédures et la construction de l'État en Europe (XVIe-XIXe siècle), Presses Universitaires de Rennes, Rennes, 2011, p. 29-46.
Castan, Nicole & Castan Yves, “Une économie de justice à l’âge moderne: composition et dissension”, Annales. Histoire, Economie et Société, París, vol. 1, n°3, 1982, p. 361-367.
Cerutti, Simona, “Vérité ou accord? Offre et demande de justice ans les tribunaux d’Ancien Régime (Turin, XVIIIe siècle)”, en Poncet, Olivier, Juger le faux (Moyen-Âge-Temps modernes), Ecole Nationale des Chartes, París, 2011, p. 215-234.
Cerutti, Simona, “Who is below? E. P. Thompson, historien des sociétés modernes: une relecture” Annales. Histoire, Sciences Sociales, París, año 70, n°4, 2015, p. 931- 956.
Clanchy, Michael T., From memory to written record. England, 1066-1307, Edward Arnold, Londres, 1979, 330 p.
Cunill, Caroline, Los defensores de indios de Yucatán y el acceso a la justicia colonial, 1540-1600, Universidad Autónoma de México, Mérida, 2012, 393 p.
Dean, Carolyn, “Beyond prescription: notarial doodles and other marks”, Word & Image, vol. 25, n°3, 2009, p. 293-316.
Díaz de la Guardia y López, Luiz, “El derecho castellano y la búsqueda del escribano perfecto (siglo XVI)”, en Moreno Trujillo, María Amparo & Obra Sierra, Juan María de la & Osorio Pérez, María José (eds.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Universidad de Granada, Granada, 2011 p. 15-38.
Domínguez-Guerrero, María Luisa & Ostos-Salcedo, Pilar, “Los formularios notariales castellanos y la documentación judicial”, en Pedro J. Arroyal Espigares & Pilar Ostos-Salcedo, Los escribanos públicos y la actividad judicial. III Jornadas sobre el notariado en Andalucía, Libros Encasa, Málaga, 2014, p. 29-80.
Dougnac Rodríguez, Antonio, “El escribanato de Santiago de Chile a través de sus visitas en el siglo XVIII”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, n°19, 1997, p. 49-93.
Drécourt, Aurore, “Les actes notariés: des sources négligées dans l’étude des conflits quotidiens des populations du XVIIIe siècle à Liège”, Le bruit et les rumeurs, VIIe Université d’hiver de Saint-Mihiel, du 20 au 22 novembre 2014, s/n. Manuscrito inédito.
Foisil, Geneviève, “La escritura en el ámbito privado”, en Ariès, Philippe y Duby, Georges, Historia de la vida privada, 5. El proceso de cambio, Taurus, Madrid, 1991 [Ed. original en París, Éditions du Seuil, 1985], p. 331-369.
Fradkin, Raúl O. (comp.), El poder y la vara: estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural: 1780-1830, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2007, 162 p.
Fradkin, Raul O. (comp.), “La ley es tela de araña”. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2009, 204 p.
Gayol, Víctor, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812), El Colegio de Michoacán, México, 2007, 2 vols.
Gayol, Víctor, “El chanciller indiano: notas para su historia durante la monarquía borbónica, 1706-1819”, Revista de Humanidades [en línea], n°22, artículo 10, 2014, disponible en http://www.revistadehumanidades.com/articulos/73-el-chanciller-indiano-notas-para-su-historia-durante-la-monarquia-borbonica-1706-1819, consultado 12 septiembre 2016.
Gayol, Víctor & Diego-Fernández Sotelo, Rafael (coords.), El gobierno de la justicia. Conflictos jurisdiccionales en Nueva España (s. XVI-XIX), El Colegio de Michoacán / Archivo Histórico del Municipio de Colima, Zamora, 2012, 337 p.
Gilles, David, “Le notaire, arbitre naturel des différends? Une longue tradition québécoise”, Revue d’Arbitrage et de Médiation / Journal of Arbitrage and Mediation, vol. 1, n°2, 2011, p. 105-139.
Gómez Gómez, Margarita, “Documentos y archivos para el gobierno de las Indias: el valor de la escritura en la gestión de los negocios”, en Rojas García, Reyes (coord.), El valor del documento y la escritura en el Gobierno de América, Archivo General de Indias, Secretaría General Técnica, Sevilla, 2016, p. 77-94.
Gómez Gómez, Mauricio, “Ficciones de disciplinamiento en las relaciones de méritos de conquistadores veteranos. Nuevo Reino de Granada, siglo XVI”, Revista Tiempo Histórico, Santiago de Chile, año 5, n°9, 2014, p. 17-36.
Góngora, Mario, El estado en el derecho indiano: época de fundación (1492-1570), Instituto de Investigaciones histórico-culturales / Universidad de Chile, Santiago de Chile, 1951, 328 p.
Hautebert, Joël & Soleil, Sylvain (dirs.), Les procédures et la construction de l’État en Europe (XVIe-XIXe siècle), Presses Universitaires de Rennes, Rennes, 2011, 962 p.
Helmholz, Richard H., Marriage litigation in Medieval England, Cambridge University Press, Cambridge, 1974, 260 p.
Hespanha, Antonio Manuel, “Forma e valores nos Estatutos Pombalinos da Universidade (1772)”, Vértice, Coimbra, 1972, p. 927-941.
Hespanha, Antonio Manuel, “L’histoire juridique et les aspects politico-juridiques du Droit (Portugal, 1900-1950)”, Quaderni Fiorentini per la Storia del pensiero giuridico moderno, Milano, n°10, 1981, p. 423-447.
Herzog, Tamar, Mediación, archivos y ejercicio. Los escribanos de Quito (siglo XVII), Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 1996, 180 p.
Herzog, Tamar, Defining Nations. Immigrants and Citizens in Early Modern Spain and Spanish America, Yale University Press, New Haven / London, 2003, 352 p.
Herzog, Tamar, Upholding Justice: Society, State, and the Penal System in Quito (1650-1750). History, Languages, and Cultures of the Spanish and Portuguese Worlds, University of Michigan Press, Ann Arbor, 2004, 320 p.
Hoffman, Philip T. & Postel-Vinay, Gilles & Rosenthal, Jean-Laurent, Des marchés sans prix. Une économie politique du crédit à Paris, 1660-1870, Editions de l’EHESS, París, 2001, 446 p.
Honores, Renzo, “La asistencia jurídica privada a los señores indígenas ante la Real Audiencia de Lima. 1552-1570”, XXIII International Congress Latin American Studies Association, 2003, s/n.
Honores, Renzo, “Imágenes de los abogados en los Andes: crítica social y percepción profesional (1550-1640)”, XXIV International Congress Latin American Studies Association, 2004, s/n.
Jacob, Robert, La grâce des juges. L'institution judiciaire et le sacré en Occident, Presses Universitaires de France, París, 2014, 516 p. [traducción al castellano: Jacob, Robert, La gracia de los jueces. La institución judicial y lo sagrado en Occidente, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2017].
Jacobson, Stephen, Catalonia’s Advocates: lawyers, society and Politics in Barcelona, 1759-1900, University of North Carolina Press, Chapel Hill, NC, 2009, 352 p.
Levaggi, Abelardo, “Aspectos del procedimiento judicial indiano según la doctrina de los fiscales José Márquez de la Plata y Manuel Génaro de Villota (1784-1810)”, Historia. Instituciones. Documentos, Sevilla, 1994, n°21, p. 367-389.
Lorenzana de la Puente, Felipe, “Jueces y pleitos. La administración de la justicia en la Baja Extremadura en el Antiguo Régimen”, Hispania, año LXIII, vol. 1, n°213, 2003, p. 29-74.
Luhmann, Niklas, La légitimation par la procédure, Presses Université Laval, Québec, 2001, 300 p.
Luque Tavalán, Miguel, Un universo de opiniones. La literatura jurídica indiana, Consejo Superior de Investigación Científica, Madrid, 2003, 797 p.
Madero, Marta, Las verdades de los hechos. Proceso, juez y testimonio en la Castilla del siglo XIII, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004, 141 p.
Mansilla Justo, Judith María, Cofradías, poder y prestigio social en la Lima Colonial. Los Casos de la Cofradía de Nuestra Señora de Aranzazu y la del Santo Cristo de Burgos, 1690 a 1713, Pontificia Universidad Católica del Perú, Tesis, Lima, 2008, s/n.
Martínez Almira, María Magdalena, “La avenencia. Solución pacífica de conflictos en el derecho de cristianos y musulmanes hispanos (siglos X-XVI)”, Revista Chilena de Historia del Derecho, Santiago de Chile, n°22, 2010, p. 341-361.
Merwick, Donna, The Death of a Notary: Conquest and Change in Colonial New York, Cornell University Press, Cornell, 2002, 304 p.
Moreno Trujillo, María Amparo, “La conflictividad de los escribanos en el ejercicio de sus funciones: mala praxis… y algo más”, en Moreno Trujillo, María Amparo & Obra Sierra, Juan María de la & Osorio Pérez, María José (eds.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Universidad de Granada, Granada, 2011, p. 269-296.
Nussdorfer, Laurie, “Writing and the power of speech: notaries and artisans in baroque Rome”, en Barbara B. Diefendorf & Hess, Carla (eds.), Culture and Identity in Early Modern Europe (1500-1800): Essays in Honor of Natalie Zemon Davis, Ann Arbor, University of Michigan Press, 1993, p. 103-118.
Nuzzo, Luigi, “Between America and Europe. The Strange Case of the derecho indiano” en Duve, Thomas & Pihlajamäki, Heikki (eds.), New Horizons in Spanish Colonial Law. Contributions to Transnational Early Modern Legal History, Max Planck Institute for European History, Berlín, 2015, p. 161-191.
Ostos Salcedo, Pilar, “Conflicto de competencia entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI”, en Moreno Trujillo, María Amparo & Obra Sierra, Juan María de la & Osorio Pérez, María José (eds.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Universidad de Granada, Granada, 2011, p. 233-268.
Pachet, Pierre, Les baromètres de l’âme. Naissance du journal intime, París, Hatier, 1990, 145 p.
Palacios Gómez, Galvarino, “Abogados y procuradores en el Reino de Chile, siglo XVI”, Actas del XV Congreso del Insituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Córdoba, España, Universidad de Córdoba, 2005, p. 621-643.
Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, “Historia de los colegios de notarios”, Revista de Derecho Notarial Mexicano, n°97, México, 1988, p. 78-91.
Puente Brunke, José de la, “Las estrellas solo lucen cuando el sol se pone. Los ministros de la Audiencia de Lima en el siglo XVII y sus expectativas”, Illes Imperis, Universitat Pompeu Fabra, n°14, 2012, p. 49-67.
Ross, Richard J., “Legal communications and Imperial Governance: British North America and Spanish America Compared” en Grossberg, Michael J. & Tomlins, Christopher, Cambridge History of Law in America, Volume I. Early America (1580-1815), Cambridge University Press, Cambrigde, 2008, p. 104-144.
Salvat Montguillot, Manuel, “El procedimiento criminal chileno según dos autos acordados del siglo XVIII”, en VV. AA., Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, tomo III, Editorial Complutense, Madrid, 1996, p. 415-429.
Scardaville, Michael, “Justice by Paperwork: A Day in the life of a Court Scribe in Bourbon Mexico City”, Journal of Social History, vol. 36, n°4, 2003, p. 979-1007.
Spanò, Michele, “La noblesse des misérables: la supplique, le recours collectif et le pouvoir des procédures”, L’Atelier du Centre de recherches historiques, París, n°13, 2015, consultado el 25 de septiembre de 2016, URL: http://acrh.revues.org/6578.
Sugarman, David & Wesley W. Pue, Lawyers and Vampires. Cultural Histories of Legal Professions, Hart Editions, Oxford, 2003, 399 p.
Tau Anzoátegui, Víctor, “Las ‘convicciones jurídicas’: un aporte metodológico de Mario Góngora”, Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile, nº22, 1987, p. 325-333.
Thayer Ojeda, Tomás, Guía para facilitar la consulta del Archivo de Escribanos que se custodia en la Biblioteca Nacional, Imprenta Universitaria, Santiago de Chile, 1914.
Thévenin, Pierre, “Los infortunios de la infrajuricidad. El análisis de las normas de Foucault a Yan Thomas”, GLOSSAE. European Journal of Legal History, n°11, 2014, p. 52-64.
Thompson, Edward Palmer, Los orígenes de la ley negra. Un episodio de la historia criminal inglesa, Siglo XXI, Madrid, 2010, 416 p.
Thompson, Edward Palmer, La guerre des forêts La guerre des forêts, Luttes sociales dans l’Angleterre du XVIIIe siècle, Editions La Découverte, París, 2014, 164 p.
Tío Vallejo, Gabriela, “Los ‘vasallos más distantes’. Justicia y gobierno, la afirmación de la autonomía capitular en la época de la intendencia. San Miguel de Tucumán” en Bellingeri, Marco (ed.), Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional, Otto Editore, Turín, 2000, p. 217-260.
Tomás y Valiente, Francisco, El derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI-XVII-XVIII), Editorial Tecnos, Madrid, 1969, 479 p.
Velasco Pedraza, Julián Andrei, Justicia para los vasallos de su majestad. Administración de justicia en la Villa de San Gil, siglo XVIII, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2015, 274 p.
Wasserman, Martín, “Diseño institucional, prácticas y crédito notarial en Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XVII”, Investigaciones de Historia Económica, n°10, 2014, p. 1-12.
Wasserman, Martín, “La mediación notarial en la interacción económica: confianza, información y conexiones en la temprana Buenos Aires”, Prohistoria, Rosario, año XVIII, n°24, 2015, p. 69-100.
Wray, Shona Kelly, “Instruments of Concord: Making Peace and Settling Disputes through a Notary in the City and Contado of Late Medieval Bologna”, Journal of Social History, vol. 42, n°3, 2009, p. 733-760.
Ybáñez Worboys, Pilar, “Los procuradores de causas y la capacitacion en el Derecho castellano medieval y moderno: los factores jurídicos y técnicos”, Baetica, Estudios de Arte, Geografía e Historia, n°29, 2007, p. 461-471.
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Notas
Núñez de Pineda y Bascuñán, Francisco, Cautiverio Feliz, Edición crítica de Mario Ferreccio Podestá & Raïssa Kordic Riquelme, Seminario de Filología Hispánica, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, colección Biblioteca Americana, n°5, Santiago, 2001, 2 vol., p. 128.
Thompson, Edward Palmer, La guerre des forêts, Luttes sociales dans l’Angleterre du XVIIIe siècle, Editions La Découverte, París, 2014, p. 111.
Este trabajo se inscribe en el marco de un proyecto de investigación sobre la materialidad de la cultura jurídica, Proyecto Fondecyt-Iniciación n°11150817 (2015-2018), del cual soy investigadora responsable. En este texto son ampliadas ciertas reflexiones de mi Proyecto Conicyt/Fondecyt Postdoctorado n°3130658 (2012-2015). Agradezco las conversaciones sobre este tema con María Eugenia Albornoz Vásquez y Tamar Herzog. También, estoy muy agradecida de los trabajos, entre otros, de Kathryn Burns, Darío Barriera y Renzo Honores, así como de las sugerencias y correcciones de Ignacio Ayala Cordero, en torno a la revisión del castellano. No obstante, los errores y aproximaciones son mías.
Tomás y Valiente, Francisco, El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid, Editorial Tecnos, 1969. Ver también Levaggi, Abelardo, “Aspectos del procedimiento judicial indiano según la doctrina de los fiscales José Márquez de la Plata y Manuel Génaro de Villota (1784-1810)”, Historia. Instituciones. Documentos, 1994, vol. 21, p. 367-389; Salvat Montguillot, Manuel, “El procedimiento criminal chileno según dos autos acordados del siglo XVIII”, en Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, tomo IV, Editorial Complutense, Madrid, 1996, p. 415-430; Barrientos Grandón, Javier, “El juzgado de los rematados del Reino de Chile (1781-1805), Revista de Estudios Jurídicos, Valparaíso, n°22, 2000, p. 117-167. Pese a lo anterior, es necesario entender que la litigación no depende exclusivamente del rey sino de una conciencia social del derecho, de tal manera que el sistema penal funciona de forma abierta hacia la sociedad. Eso explica la importancia de los auxiliares de justicia. Véase Herzog, Tamar, Upholding Justice. Society, State, and the Penal System in Quito (1650-1750), Ann Arbor, The University of Michigan Press, 2004. Sobre la importancia de la escritura en el proceso judicial, véase Burns, Kathryn, Into the Archive. Writing and Power in Colonial Peru, Duke University Press, Durham, London, 2010; Gómez Gómez, Margarita, “Documentos y archivos para el gobierno de las Indias: el valor de la escritura en la gestión de los negocios”, en Rojas García, Reyes (coord.), El valor del documento y la escritura en el Gobierno de América, Archivo General de Indias, Secretaría General Técnica, Sevilla, 2016, p. 77-94.
Jacob, Robert, La grâce des juges. L’institution judiciaire et le sacré en Occident, Presses Universitaires de France, París, 2014. Recientemente traducido al castellano: Jacob, R., La gracia de los jueces. La institución judicial y lo sagrado en Occidente, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
El término escribano remite, para la época estudiada, tanto a los notarios como a los secretarios de los tribunales. Cabe precisar que, si bien muchas de las escrituras judiciales son hechas por los procuradores y sus ayudantes o los abogados, los escribanos de Santiago de Chile y sus escribientes redactaron los testimonios de expedientes judiciales conservados en el fondo de la Real Audiencia y, por supuesto, los documentos protocolizados. Sería interesante conocer con más precisión –por ejemplo, comparando las caligrafías– la proporción de escrituras judiciales hechas por esos ministros de papeles, distinguiendo entre unos y otros. En el campo de la justicia criminal, véase el estudio sobre el mundo cotidiano de un escribano de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de México: Scardaville, Michael “Justice by Paperwork: A Day in a Life of a Court Scribe in Bourbon Mexico City”, Journal of Social History, vol. 36, n°4, 2003, p. 979-1007.
Beal, Peter, In Praise of Scribes, Manuscripts and their Makers in Seventeenth-Century England, Clarendon Press, Oxford University Press, Oxford, 1998; Clanchy, Michael T., From memory to written record. England, 1066-1307, Edward Arnold, Londres, 1979; Merwick, Donna, The Death of a Notary: Conquest and Change in Colonial New York, Cornell University Press, Cornell, 2002.
Castan, Nicole & Castan, Yves, “Une économie de justice à l’âge moderne: composition et dissension”, Annales, Histoire, Economie et Société, vol. 1, n°3, 1982, p. 361-367. Ver la crítica de Thévenin, Pierre, “Los infortunios de la infrajuricidad. El análisis de las normas de Foucault a Yan Thomas”, GLOSSAE, European Journal of Legal History, n°11, 2014, p. 52-64.
Argouse, Aude, “ ‘Otorgo que doy mi poder cumplido’. Poder y representación voluntaria en la administración de la justicia virreinal desde Santiago de Chile (siglos XVII-XVIII)”, en Elisa Caselli (dir.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2016, p. 219-252.
Véase en particular Hoffman, Philip T. & Postel-Vinay, Gilles & Rosenthal, Jean-Laurent, Des marchés sans prix. Une économie politique du crédit à Paris, 1660-1870, Editions de l’EHESS, París, 2001; Herzog, Tamar, Mediación, archivos y ejercicio. Los escribanos de Quito (siglo XVII), Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 1996; Wasserman, Martín, “La mediación notarial en la interacción económica: confianza, información y conexiones en la temprana Buenos Aires”, Prohistoria, Rosario, año XVIII, n° 24, 2015, p. 69-100. El examen de los protocolos notariales se abre a los estudios apoyados en el análisis de los formularios y de los aranceles: Domínguez-Guerrero, María Luisa & Ostos-Salcedo, Pilar, “Los formularios notariales castellanos y la documentación judicial” en Arroyal Espigares, Pedro J. & Ostos-Salcedo, Pilar, Los escribanos públicos y la actividad judicial. III Jornadas sobre el notariado en Andalucía, Libros Encasa, Málaga, 2014, p. 29-80.
Entre otros, podemos citar: Sugarman, David & Pue, Wesley W., Lawyers and Vampires. Cultural Histories of Legal Professions, Hart Editions, Oxford, 2003; Honores, Renzo, “Imágenes de los abogados en los Andes: crítica social y percepción profesional (1550-1640)”, XXIV International Congress Latin American Studies Association, 2004; Palacios Gómez, Galvarino, “Abogados y procuradores en el Reino de Chile, siglo XVI”, Actas del XV Congreso del Insituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Universidad de Córdoba, Córdoba, España, 2005, p. 621-643; Ybáñez Worboys, Pilar, “Los procuradores de causas y la capacitación en el Derecho castellano medieval y moderno: los factores jurídicos y técnicos”, Baetica, Estudios de Arte, Geografía e Historia, n°29, 2007, p. 461-471; Brundage, James A., The Medieval Origins of the Legal Profession. Canonists, Civilians, and Courts, The University of Chicago Press, Londres, Chicago, 2008; Jacobson, Stephen, Catalonia’s Advocates: lawyers, society and Politics in Barcelona, 1759-1900, University of North Carolina Press, Chapel Hill, NC, 2009; Puente Brunke, José de la, “ ‘Las estrellas solo lucen cuando el sol se pone’. Los ministros de la Audiencia de Lima en el siglo XVII y sus expectativas”, Illes Imperis, Universidad Pompeu Fabra, n°14, 2012, p. 49-67; Alonso Romero, María Paz & Garriga Acosta, Carlos, El régimen jurídico de la abogacía en Castilla (siglos XIII-XVIII), Universidad Carlos III, Madrid, 2013; Gayol, Víctor, “El chanciller indiano: notas para su historia durante la monarquía borbónica, 1706-1819”, Revista de Humanidades [en línea], n° 22, artículo 10, 2014, disponible en http://www.revistadehumanidades.com/articulos/73-el-chanciller-indiano-notas-para-su-historia-durante-la-monarquia-borbonica-1706-1819 [Consulta: 12 de septiembre de 2016].
Honores, Renzo, “La asistencia jurídica privada a los señores indígenas ante la Real Audiencia de Lima, 1552-1570”, XXIII International Congress Latin American Studies Association, 2003; Caporossi, Olivier, “Procédure civile en Espagne au XVIe siècle. Nueva Recopilación, 1567. Nouvelle recompilation du droit royal de Castille, Livre IV: Droit des procédures” en Hautebert, Joël & Soleil, Sylvain, (dirs.), Les procédures et la construction de l'État en Europe (XVIe-XIXe siècle), Presses Universitaires de Rennes, Rennes, 2011, p. 29-46; Cunill, Caroline, Los defensores de indios de Yucatán y el acceso a la justicia colonial, 1540-1600, Universidad Autónoma de México, Mérida, 2012. Ver también Briegel, Françoise, Négocier sa défense. Plaider pour les criminels au siècle des Lumières à Genève, Droz, Ginebra, 2013.
Hautebert, J. & Soleil, S. (dirs.), Les procédures et la construction de l’État, Op. Cit., p. 20. “La procédure est un point de convergence entre technique et théorie politique”, p. 25. El término “profesionalización” sobre los actores jurídicos ha sido matizado (entre otros por Herzog, T., Upholding Justice, Op. Cit.); sin embargo, algunos autores argumentan la vigencia de este término para siglos anteriores al siglo XIX (Brundage, James A., Op. Cit., p. 283).
Para una historia social de la justicia que hace hincapié en una historia de los procedimientos, véase, entre otros, en Argentina: Tío Vallejo, Gabriela, “Los ‘vasallos más distantes’. Justicia y gobierno, la afirmación de la autonomía capitular en la época de la intendencia. San Miguel de Tucumán” en Bellingeri, Marco (ed.), Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional, Otto Editore, Turín, 2000, p. 217-260; Fradkin, Raúl O. (comp.), El poder y la vara: estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural: 1780-1830, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2007; Fradkin, Raul O. (comp.), “La ley es tela de araña”. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2009. Barriera, Darío G., La justicia y las formas de autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, ISHIR-CONICET-Red Columnaria, Rosario, 2010. Para Colombia, podemos citar a Velasco Pedraza, Julián Andrei, Justicia para los vasallos de su majestad. Administración de justicia en la Villa de San Gil, siglo XVIII, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2015, 274 p. Para México, Gayol, Víctor & Diego-Fernández Sotelo, Rafael (eds.), El gobierno de la justicia. Conflictos jurisdiccionales en Nueva España (s. XVI-XIX), Colegio de Michoacán/Archivo Histórico del Municipio de Colima, Zamora, 2012.
Ver Spanò, Michele, “La noblesse des misérables: la supplique, le recours collectif et le pouvoir des procédures”, L’Atelier du Centre de recherches historiques, París, n°13, 2015, consultado el 25 de septiembre de 2016. URL: http://acrh.revues.org/6578. El autor convoca a una historia natural del procedimiento.
Se entiende en este artículo la noción “mercado” como un encuentro entre oferta y demanda.
Góngora, Mario, El estado en el derecho indiano: época de fundación (1492-1570), Instituto de Investigaciones histórico-culturales / Universidad de Chile, Santiago de Chile, 1951, en particular véase el prólogo, p. 9-14.
Esta situación no fue exclusiva del período analizado; para el siglo XIX lo refiere Brangier, Víctor, “Hacia la construcción de un esquema de administración de la justicia en Chile en el siglo XIX”, en María José Correa Gómez (coord.), Justicia y vida cotidiana en Valparaíso. Siglos XVII-XX, Acto Editores, Santiago de Chile, 2013, p. 34-57.
Archivo Arzobispal de Lima (en adelante, AAL), Apelaciones de Chile (en adelante, AC), folio (f) 6 v, “que D. Juan de la Cerda y D. Juan del Pozo y Silva, abogados de esta Real Audiencia patrocinasen la dicha mi parte en esta causa”. Para facilitar la lectura se ha modernizado la ortografía de todos los extractos de documentos.
“Que no perezca la justicia de mi parte”, AAL, AC, f. 6 v.
AAL, AC, f. 7.
Abelardo Levaggi señala que a inicios del siglo XIX “en el Paraguay no hay profesores letrados como se asegura, por cuyo defecto pueden las partes formar pedimentos, y alegar de su derecho bajo sola su firma, o valerse para todo de otros cualesquiera que presuman más sabedores del que les corresponde”. Levaggi, Abelardo, “Aspectos del procedimiento judicial indiano según la doctrina de los fiscales José Márquez de la Plata y Manuel Génaro de Villota (1784-1810)”, Historia. Instituciones. Documentos, 1994, n°21, p. 369.
Sobre este punto, ver Madero, Marta, Las verdades de los hechos. Proceso, juez y testimonio en la Castilla del siglo XIII, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004.
AAL, AC, f. 10 v.
“La dicha demanda carece de una de las principales formas substanciales para proceder contra mí a condenación alguna por no expresarse en ella el tiempo día y ora en que siniestramente se supone haber cometido el estupro, y la palabra de casamiento que se alega haber dado al interior a la dicha da Petronila Vallexo (…) porque en los casos de crimen aunque sean civilmente intentados tienen por una de las substanciales circunstancias la expresion del tiempo maiormente pidiendolo la parte por conbenir a su defensa”.
AAL, AC, f. 12.
Sobre los conflictos relacionados con el matrimonio y la intersección de varios fueros, ver la obra clásica Helmholz, Richard H., Marriage litigation in Medieval England, Cambridge University Press, Cambridge, 1974.
Para la ciudad de Santiago, esta conjunción de elementos (mujer contra varón, familia contra familia, justicia del obispo y justicia de la Real Audiencia, recurso de fuerza y álgidas disputas acerca del dominio de la fabricación de relatos y registros, dentro del litigio) se repite en 1793, aunque con matices más escandalosos pues vincula adulterio, rapto, encierro, supuesta demanda de divorcio y falsificación de registros en la audiencia arzobispal. Al respecto, véase Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Desencuentro de afectos y de poderes: variaciones para el estudio de un conflicto singular. Santiago de Chile, octubre 1793 - noviembre 1797”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°8, 2008, http://nuevomundo.revues.org/12752, consultado el 27 de noviembre de 2016.
Juan de la Peña, Joseph de Meneses y Manuel de León Escobar se encuentran en el corazón de una intriga que llevará a dos de ellos a su pérdida. Ver Argouse, Aude, “De los momentos del delito al monumento archivístico: el expediente criminal del Oidor León. Santiago de Chile, 1673-1675”, Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, n°1, 2013.
Así, no temen a la justicia sino a aquéllos que pretenden (o deben) otorgarla y lo hacen mal.
Reflexionamos en el sentido de las preguntas planteadas por María Eugenia Albornoz Vásquez en “La temporalidad, las ausencias presentes y los motivos. Conflictos, justicias y género en una villa recién fundada: San Felipe, Chile, 1747”, en Grupo de Estudios Historia y Justicia, “I Taller para el Estudio de la Justicia en Chile. Las fuentes: aproximaciones metodológicas”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, n°12-2012, http://nuevomundo.revues.org/62745, consultado el 27 de noviembre de 2016.
En efecto, el horizonte de expectativas no podría resumirse en el castigo o en el esclarecimiento de la verdad. Tal reducción no se justifica teniendo en cuenta el lento desarrollo del proceso, sus posibles interrupciones, suspensiones o abandonos.
Véase Cerutti, Simona, “Vérité ou accord? Offre et demande de justice ans les tribunaux d’Ancien Régime (Turin, XVIIIe siècle)”, en Poncet, Olivier, Juger le faux (Moyen-Âge-Temps modernes), Ecole Nationale des Chartes, París, 2011, p. 215-234.
La ordenanza de Montils-lès-Tours (1454) fue promulgada justo a la salida de la Guerra de Cien Años como “único remedio para los daños” de la guerra. La reforma de la justicia, y en particular del procedimiento judicial, aparece entonces como una medida para salir de una crisis. Ver Andrieux, Jean-Paul, Introduction historique au droit, Vuibert, París, 2011, p. 181.
Barrientos Grandón, Javier, “La apelación en materia de gobierno y su aplicación en la Real Audiencia de Chile (siglos XVII, XVIII, XIX)”, Revista Chilena de Historia del Derecho, n°16, 1990, p. 343-382. Sin embargo, para Tamar Herzog, la idea de justicia es la que funda la apelación, no aquella de la contestación de las bases legales de la decisión. Para la autora, aquello deja a la apelación desprovista de su carácter “técnico”. No existe entonces razón para limitar el ejercicio de la justicia a personas formadas en las técnicas de derecho. Ver Herzog, Tamar, Upholding Justice: Society, State, and the Penal System in Quito (1650–1750). History, Languages, and Cultures of the Spanish and Portuguese Worlds, Ann Arbor, University of Michigan Press, 2004, p. 21-22.
Levaggi, recuerda que, en materia de apelación, “las peticiones debían ser pertinentes. No era admisible, por ejemplo, el pretender que por vía del recurso de apelación los tribunales resolvieran dudas que tenían los litigantes”. Levaggi, A., “Aspecto del procedimiento judicial”, Op. Cit., p. 369. Ver también Bilder, Maria Sarah, “Salamanders and sons of God. The Culture of Appeal in Early New England” en Tomlins, Christopher L. & Mann, Bruce H., The Many Legalities of Early America, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, 2001, p. 47-77. Lauren Benton precisa: “As Political contests shaped a structure of state-centered legal pluralism and reproduced (in some places as a fiction of governance rather than a political reality), this shift helped to form, in turn, the interstate order”, Benton, Lauren A., Law and Colonial Cultures: Legal Regimes in World History 1400-1900, Cambridge University Press, Cambridge, 2002, p. 6.
Muchos autores se han enfocado en los procedimientos, que son mecanismos de comunicación. Ver Herzog, T., Upholding Justice, Op., Cit., p. 8 : “The penal system operated through the means of local enforcement and was open to influence through social networks, rumor, and systems of reputation”; también Ross, Richard J., “Legal communications and Imperial Governance: British North America and Spanish America Compared”, Cambridge History of Law in America, Volume I. Early America (1580-1815), Grossberg, Michael J. & Tomlins, Christopher, Cambridge University Press, Cambrigde, 2008, p. 104-144.
Tau Anzoátegui, Víctor, “Las ‘convicciones jurídicas’: un aporte metodológico de Mario Góngora”, Historia, nº22, Santiago, 1987, p. 328.
No está alejado, según nuestro parecer, de la concepción thompsoniana de derecho, situado entre ideología, por un lado, y reglas y procedimientos, por el otro. Ver Thompson, E. P., La guerre des forêts, Op. Cit., p. 111 y ss.
Góngora, M., El estado en el Derecho indiano, Op. Cit., p. 81.
Góngora, M., El estado en el derecho indiano, Op. Cit., p. 81. La idea de las “convicciones jurídicas” fue luego tomada por Alfonso García-Gallo, en un caso que pone en escena a caciques que refutan la validez de la donación realizada por el papa Alejandro VI. A. García Gallo, A., “El derecho común ante el Nuevo Mundo” en García Gallo, Alfonso, Estudios de historia del derecho indiano, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1972, p. 147-166 [1955], citado por Nuzzo, Luigi, “Between America and Europe. The Strange Case of the derecho indiano”, en Duve, Thomas & Pihlajamäki, Heikki (eds.), New Horizons in Spanish Colonial Law. Contributions to Transnational Early Modern Legal History, Max Planck Institute for European History, Berlín, vol. 3, 2015, p. 171.
Góngora, M., El estado en el derecho indiano, Op. Cit., p. 97.
Lo que Góngora llama aquí “idea” es comparable a lo que Thompson designa como “ideología propia del derecho”. Ver Thompson, E. P., Los orígenes de la ley negra. Un episodio de la historia criminal inglesa, Siglo XXI, Madrid, 2010, p. 283. Me parece que se trata de relevar el carácter inmanente de la justicia, que se diferencia del derecho (“la mayoría de los seres humanos tienen un fuerte sentido de justicia, por lo menos en lo que atañe a sus propios intereses”, Thompson, E. P., La ley negra, Op. Cit., p. 284). Para Thompson el derecho no puede resumirse a ser el instrumento de una ideología dominante: es una arena de conflictos atravesada por las relaciones sociales.
“Cuando ya no fue posible continuar la lucha legal, la gente todavía tenía una sensación de daño a sus derechos: los propietarios habían obtenido su poder por medios ilegítimos”. Thompson, E. P., La ley negra, Op. Cit., p. 282. Para el caso de las relaciones de méritos, Mauricio Gómez Gómez afirma que, si al inicio se trata de un instrumento de reconocimiento de las acciones de los conquistadores, paulatinamente éstas se transforman en una herramienta de control de parte de la Corona. Ver Gómez Gómez, Mauricio, “Ficciones de disciplinamiento en las relaciones de méritos de conquistadores veteranos. Nuevo Reino de Granada, siglo XVI”, Revista Tiempo Histórico (Santiago de Chile), año 5, n°9, 2014, p. 17-36.
Luhmann, Niklas, La légitimation par la procédure, Presses Université Laval, Québec, 2001, p. 26.
Albornoz Vásquez, María Eugenia, “El mandato del ‘silencio perpetuo’. Existencia, escriptura y olvido de conflictos cotidianos (Chile, 1720-1840)” en Cornejo, Tomás & González, Carolina (dirs.), Justicia, poder y sociedad: recorridos históricos. Chile, siglos XVIII-XXI, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2007, p. 20.
Una parte de la reflexión proviene de la historia marxista y de las reacciones que ella ha suscitado en torno a la noción de conciencia de clase, en los años 1960. Ver el análisis crítico que hace E. P. Thompson sobre esta pregunta en La Guerre de Forêts, Op. Cit., p. 111 y ss.
Se trata, en cierta medida, de hacer referencia en el terreno del diálogo de los trabajos de E. P. Thompson, que Simona Cerutti resume así: “reconstituer l’expérience des acteurs, prise en compte des actions qui sont transcrites dans les sources, et finalement le langage des acteurs sociaux”, Cerutti, Simona, “Who is below? E. P. Thompson, historien des sociétés modernes: une relecture”, Annales. Histoire, Sciences Sociales, París, año 70, n°4, 2015, p. 945.
Herzog, Tamar, Defining Nations. Immigrants and Citizens in Early Modern Spain and Spanish America, Yale University Press, New Haven / London, 2003. En términos de análisis del discurso, esos propósitos no son ajenos a las preocupaciones de Michel Foucault, formuladas especialmente en L’Archéologie des savoirs (1969), o a aquéllas enunciadas desde 1972 por Antonio Manuel Hespanha: “un análisis riguroso de este tipo implicará un censo de todos los sistemas integrados en una estructura discursiva: sistema de formación de objetos, sistema de enunciación, sistema de formación de conceptos, sistema de formación de estrategias”. Ver los trabajos de A. M. Hespanha “Forma e valores nos Estatutos Pombalinos da Universidade (1772)”, Vértice, Coimbra, 1972, p. 927-941; “L’histoire juridique et les aspects politico-juridiques du Droit (Portugal, 1900-1950)”, Quaderni Fiorentini per la Storia del pensiero giuridico moderno, n°10, Milano, 1981, p. 423-447.
Entre otros, véase Gayol, Víctor, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812), Colegio de Michoacán, México, 2007, 2 vols.; Burns, Kathryn, Into the Archive. Writing and power in Colonial Peru, Duke University Press, Durham, London, 2010; Nussdorfer, Laurie, “Writing and the power of speech: notaries and artisans in baroque Rome” en Barbara B. Diefendorf & Carla Hess (eds.), Culture and Identity in Early Modern Europe (1500-1800): Essays in Honor of Natalie Zemon Davis, Ann Arbor University of Michigan Press, 1993, p. 103-118; Wasserman, Martín, “Diseño institucional, prácticas y crédito notarial en Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XVII”, Investigaciones de Historia Económica, n°10, 2014, p. 1-12.
Scardaville, Michael, “Justice by Paperwork: A Day in the life of a Court Scribe in Bourbon Mexico City”, Journal of Social History, vol. 36, n°4, 2003, p. 979-1007; Herzog, T., Upholding Justice, Op. Cit.; Drécourt, Aurore, “Les actes notariés: des sources négligées dans l’étude des conflits quotidiens des populations du XVIIIe siècle à Liège” en Le bruit et les rumeurs, VIIe Université d’hiver de Saint-Mihiel, du 20 au 22 novembre 2014. Agradezco a la autora el haberme facilitado una copia de su manuscrito inédito.
En el caso de la Italia de Edad Media, ver Wray, Shona Kelly, “Instruments of Concord: Making Peace and Settling Disputes through a Notary in the City and Contado of Late Medieval Bologna”, Journal of Social History, vol. 42, n°3, 2009, p. 733. Para Québec, ver Gilles, David, “Le notaire, arbitre naturel des différends? Une longue tradition québécoise”, Revue d’Arbitrage et de Médiation/Journal of Arbitrage and Mediation, 2011, p. 105-139. Sobre la coexistencia de la vía amistosa con la vía judicial a lo largo del Antiguo Régimen en Francia, ver Hoffman, P. T. & et al, Des marchés sans prix, Op. Cit., p. 43. Por lo demás, en el caso de una provincia francesa, se demostró que recurrir a la vía amigable era preferida, “sobre todo cuando el autor de los hechos pertenece al mismo pueblo”. Blot-Maccagnan, Stéphanie, “Le règlement amiable des conflits, complément de la procédure criminelle au XVIIIe siècle”, Cahiers de l’Institut d’Anthropologie Juridique, Pulim, n° 13, 2006, p. 221.
Así, en 1757, los jueces de la Real Audiencia tienen que pronunciarse acerca de una situación conflictiva entre un escribano y un corregidor, en el partido de Colchagua. Ver Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Fondo Real Audiencia (FRA), vol 3137, f 113r-122r. Se nota así en la ciudad San Bartolomé de Chillán, en 1729, durante el conflicto entre el alcalde ordinario de segundo voto don Joseph de Benavides y el escribano de cabildo, el capitán Francisco Bargas Machuca. ANHCh, Capitanía General (CG), vol 611, ff 23 y ss.
Suárez de Figueroa, Cristóbal, Plaza universal de todas ciencias y artes, Luis Sánchez, Madrid, 1615, f 58, citado por Díaz de la Guardia & López, Luiz, “El derecho castellano y la búsqueda del escribano perfecto (siglo XVI)” en Moreno Trujillo, María Amparo & Obra Sierra, Juan María de la & Osorio Pérez, María José (eds.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Universidad de Granada, Granada, 2011, p. 20.
Aliaga Bayod & Sálas Guasqui, Manuel de, El escribano perfecto espejo de escribanos teórico-práctico. En que se ven y representan las reglas que en lo teórico, y método que en la práctica deben seguir y guardar los escribanos en los autos y escrituras que recibieren y autorizaren. Arte de contratar. Tomo 2°, Magin Canals, Tarragona, 1788.
Pérez Landero Otañez & Castro, Pedro, Práctica de Visitas, y Residencias apropiada a los Reynos del Perú, y deducida de lo que en ellos se estila, Nicolas Layno, Nápoles, 1696.
Ver ANHCh, FCG, vol 290, pieza titulada “Criminal contra Julian Vargas Machuca, escribano del cabildo de Chillán”, 1749, ff 100r-167v. Se reprocha al escribano el hacer “escritos a los litigantes de que se sigue el perjuicio de endeudarse con su abogacía los pleitos que se originan entre jueces y litigantes porque por defender a uno le falta la justicia a otro […] que desde que es escribano está haciendo a su voluntad los cabildos y elecciones”, f 103v. El escribano es acusado de haber manipulado las elecciones capitulares, y de haber nombrado como alcaldes a un viejo moribundo y a su hijo, aún niño, de suerte que una vez el padre fallecido, el hijo recuperó la vara de los vecinos y fue así manipulado por el escribano, f 103v. Otra declarante denuncia “todos los pleitos fueron originarios(sic) por dicho escribano así por actuar en las demandas que favorecen como por meterse y tener parte en los cabildos y elecciones anuales a fin de hacerlos a su facción y los más cortos de conocimiento en las materias de justicia para con esta ocasión gobernar sus acciones y los actos de justicia”, ff 104v-105v. Y más lejos, “todos los pleitos y enemistades de esta ciudad que se originan particularmente con los jueces los motiva dicho escribano con novedades quiméricas y a unos y a otros lleva con que los tiene en continuo movimiento sin que nunca pueda tener asiento la paz entre alcaldes corregidor y vecindario”, f 110.
Para el historiador M. Scardaville, los escribanos son como “legal advisors”, que tienen “reliable knowledge about proper legal procedures from arrest to final sentencing, information that was particularly critical given the vast, complex and sometimes contradictory nature of Spanish colonial law”. Scardaville, M., “Justice by Paperwork”, Op. Cit., p. 983.
ANHCh, CG, vol 618, ff 303r-303v. Se trata de Ysidro de Alarcón, escribano de la villa de Santa Cruz de Triana, en 1762.
Pérez Landero Otañez y Castro, P., Práctica de Visitas, Op. Cit.
Pérez Landero Otañez y Castro, P., Práctica de Visitas, Op. Cit.
Estoy de acuerdo con el aparejamiento que propone Simona Cerutti, entre verdad y consenso. Cerutti, S., “Vérité ou accord?”, Op. Cit., p. 217.
Foisil, Geneviève, “La escritura en el ámbito privado” en Ariès, Philippe & Duby, Georges, Historia de la vida privada, tomo 5, El proceso de cambio, Taurus, Madrid, 1991 [original, Éd. du Seuil, 1985], p. 331-369.
Pachet, Pierre, Les baromètres de l’âme. Naissance du journal intime, Hatier, París, 1990, p. 11.
ANHCh, Escribanos (en adelante, ESC), vol 417, f 125v.
La exclamación es una figura jurídica que permite anular un acto hecho bajo la presión del miedo.
Ocurre lo mismo con los testimonios. Ver Diálogo XI: ‘Que no se muden los términos que dicen los testigos’, en Álvarez Posadilla, Juan, Práctica criminal por principios o modo y forma de instruir los procesos criminales de las causas de oficio de justicia contra los abusos introducidos, Madrid, 1797, p. 110-111. El prólogo comienza por “El oficio del escribano, de que tanto pende la común paz, es uno de los de más consideración entre los públicos”. Sobre la importancia de circunscribirse a aquello que es declarado ante ellos, ver Argouse, Aude, “Confianza y caridad en los protocolos notariales. ¿Emociones solemnes ante el escribano? Santiago de Chile, siglos XVII-XVIII”, en Albornoz Vásquez, María Eugenia (dir.), Sentimientos y justicia. Coordenadas emotivas en la factura de experiencias judiciales. Chile, 1650-1990, Acto Editores, Santiago de Chile, 2016, p. 50-54.
Martínez Almira, María Magdalena, “La avenencia. Solución pacífica de conflictos en el derecho de cristianos y musulmanes hispanos (siglos X-XVI)”, Revista Chilena de Historia del Derecho, n°22, 2010, p. 341-361.
ANHCh, ESC, vol 174, f 73r. Esteban Ortis y Ambrosio de Fuenzalida Guzmán, los albaceas del capitán Andrés de Fuenzalida Guzmán, quien falleció el 11 de mayo de 1647, dos días antes del “gran terremoto que es esta ciudad (como es notorio) y la asolo de manera que solo Dios por su divina misericordia la puede bolber a ser como estaba”, s/f. En el folio 75r del mismo volumen, Francisco González Delgueta [De Helgueta] explica, en noviembre de 1647, que murieron con el terremoto los dos albaceas del capitán Agustín Negrete, Nicolas de Soloaga y Juan Alvarez. Agustin Negrete tuvo tiempo de nombrar Francisco González como albacea: “dejo ordenado atento a la muerte de los susodichos fuese yo su albacea testamentario y el muy reverendo padre maestro fray [?] Enríquez […]”.
ANHCh, FRA, vol 3137, f 78v, “Auto sobre que anualmente entreguen los autos a la secretaria los procuradores”, 22 de diciembre de 1755: “se pierde la memoria” de los procesos y autos si las piezas judiciales no son devueltas a la secretaría de cámara, por los abogados y procuradores, o incluso por las partes, que los conservan en sus casas.
El rey parece, en efecto, preocupado de limitar el lucro inherente a la actividad de consignación de las hipotecas. ANHCh, CG, vol 618, f 321v: “sin embargo, atendiendo a que seran muchos los que habra en estos mis dominios, y a que de consiguiente tendrán un lucro considerable los escrivanos anotadores con mucho gravamen de las partes”, Real Cédula del 17 de febrero de 1777. Don Joseph Perfecto de Salas, por su parte, precisa que, para que la justicia sea otorgada en todos lados, es bueno nombrar defensores en el capo, donde no hay ni abogados ni procuradores. Año 1757. ANHCh, FRA, vol 3137, f 86v.
Gonçález de Torneo, Francisco de, Pratiga de Escribanos que contiene la judicial, y orden de examinar testigos en causas civiles, y hidalguías y causas criminales, y escrituras públicas, en estilo estenso, y quentas y particiones de bienes y execuciones de cartas executorias, Antonio Vazquez, Alcalá, 1640.
Sobre las bibliotecas de juristas, ver Barrientos Grandón, Javier, La cultura jurídica en el Reino de Chile. Bibliotecas de ministros de la Real Audiencia de Santiago (siglos XVII-XVIII), Escuela de Derecho, Cuadernos de análisis jurídicos, 1, Serie publicaciones especiales, Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 1992.
Los abogados deben presentarse a oír las ordenanzas, pero no lo hacen. ANHCh, FRA, vol 3137, f 75, enero de 1751. El decreto fue notificado a los abogados siguientes: Doctor Don Thomas Duran (enfermo), el licenciado Don Joseph del Cos (ausente), Doctor Don Santiago de Tordesillas, Doctor Don Juan Artigreta, al licenciado Don Joseph de Larrañita, Doctor Don Alfonso Guzmán (enfermo), licenciado Don Juan de Vargas (f 75v).
Dean, Carolyn, “Beyond prescription: notarial doodles and other marks”, Word & Image, vol. 25, n°3, 2009, p. 293-316.
Ver Dougnac Rodríguez, Antonio, “El escribanato de Santiago de Chile a través de sus visitas en el siglo XVIII”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, n°19, 1997, p. 49-93.
Gaspar Valdés pasa de la cuarta a la primera escribanía. Empezó a trabajar con Antonio Sánchez de Bahamonde, escribano real venido de Lima. Véase Argouse, Aude, “Razón y secreto en los registros notariales virreinales. Madrid, Lima y Santiago de Chile (1670-1720)”, Historia Crítica, Bogotá, n°60, 2016, p. 23-41. Acerca de la conflictividad de escribanos, remitimos en particular a los trabajos de Ostos Salcedo, Pilar, “Conflicto de competencia entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI”, p. 233-268, y Moreno Trujillo, María Amparo, “La conflictividad de los escribanos en ejercicio de sus funciones: mala praxis… y algo más”, p. 269-296, ambos en Moreno Trujillo, María Amparo & Obra Sierra, Juan María de la & Osorio Pérez, María José (eds.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Universidad de Granada, Granada, 2011. Felipe Lorenzana de la Puente resalta la multiplicidad de situaciones en que los jueces y las autoridades locales se disputan el ejercicio del poder. Lorenzana de la Puente, Felipe, “Jueces y pleitos. La administración de la justicia en la Baja Extremadura en el Antiguo Régimen”, Hispania, LXIII/1, n°213, 2003, p. 37 y ss. En el caso de Chile, podemos citar el caso de San Juan de Cuyo, en 1701, en que se oponen el Cabildo y el corregidor, por una parte, y el teniente de corregidor, por otra, en torno a un caso de hechicería. Ver ANHCh, FRA, vol. 482, p 1. Para fines del siglo XVIII en Santiago, ver Albornoz Vásquez, M. E., “Desencuentros…”, Op. Cit.
ANHCh, FRA, vol 2626, pieza (p) 10, f 189r, 22 de octubre de 1704.
ANHCh, FRA, vol 2626, p 10, f 192 r, 14 de noviembre de 1704.
ANHCh, FRA, vol 2626, p 10, f 193 r, 14 de diciembre de 1704.
Hans Baade y Abelardo Levaggi señalan en efecto la ausencia de abogados, que se mantiene hasta inicios del siglo XIX en Paraguay, Guatemala y México. No habría entonces inflación de juristas. Ver Levaggi, A., Op. Cit., y Baade, Hans W., “Número de abogados y escribanos en la Nueva España, La Provincia de Texas y la Luisiana” en Soberanes Fernández, José Luis (coord.), Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1983), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie C, Estudios Históricos, n°17, México, 1984, p. 119-128.
Luján Muñoz, Jorge, citado por Luque Tavalán, Miguel, Un universo de opiniones. La literatura jurídica indiana, Consejo Superior de Investigación Científica, Madrid, 2003, p. 58.
ANHCh, FRA, vol 497, p 3, f 59r.
ANHCh, FRA, vol 497, p 3, f 59r. En Chile, desde 1584, se admite que los derechos cuesten “un poco más que el Perú” pero que se debe proceder con moderación.
ANHCh, FRA, vol 497, p 3, f 69.
Hubo un vacío audiencial en Chile entre 1575, cuando se extinguió la de Concepción, primera creada, y comenzó la de Santiago, segunda y definitiva, en 1609.
ANHCh, FRA, vol 497, p 3, f 68.
Álvarez de Posadilla, J., Op. Cit., prólogo.
Ver particularmente ANHCh, FRA, vol 3137, ff 73 r-73v.
Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, “Historia de los colegios de notarios”, Revista de Derecho Notarial Mexicano, n°97, México, 1988, p. 78-91.
ANHCh, FRA, vol 2903, p 13, “Expediente formado con motivo de la solicitud de los escribanos públicos de Santiago, sobre se establezca en esta capital un colegio de escribanos”.
ANHCh, FRA, vol 2903, p 13, “Expediente formado con motivo de la solicitud de los escribanos públicos de Santiago, sobre se establezca en esta capital un colegio de escribanos”.
Ver Barrientos Grandón, Javier, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1817). La institución y sus hombres, Fundación Histórica Tavera, Madrid, 2000, p. 304. Pérez Fernández del Castillo, B., “Historia de los colegios de notarios”, Op. Cit., p. 83.
Ver Mansilla Justo, Judith María, Cofradías, poder y prestigio social en la Lima Colonial. Los Casos de la Cofradía de Nuestra Señora de Aranzazu y la del Santo Cristo de Burgos, 1690 a 1713, Pontificia Universidad Católica del Perú, Tesis, Lima, 2008, s/n.
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