“A cometido, o intentado cometer el enorme y abominable delito de sodomita, que debe ser castigado como merece tal criminalidad”: criminal de oficio contra Gavino Carrion por sodomía. Tarapacá, 9 de diciembre de 1793
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Introducción
- 1 Esta palabra se usará entre comillas porque no existe en la época, por tanto el uso en este texto d (...)
- 2 Así lo señala la Novísima Recopilación de Leyes en el siglo XVIII: “qualquier persona de qualquier (...)
1Los días en el Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh) suelen ser difíciles para quienes buscamos huellas para trabajar sexualidades, expedientes judiciales que nutran al estudio de lo que hoy conocemos como disidencias sexuales y más aún para quienes trabajamos temáticas afines en el contexto colonial chileno e hispanoamericano. A saber, la documentación que existe sobre la “homosexualidad”1 es escasa para los siglos coloniales a pesar de que entendemos que esta práctica forma parte del corpus de crímenes que afectan tanto al orden social como moral, que están escritos en los textos judiciales y eclesiásticos de la época2.
- 3 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Fondo Real Audiencia (RA), Vol. 2889.
- 4 Sobre el trabajo a esta causa, véase: Argouse, Aude, “De los momentos del delito al monumento archi (...)
2Para la pesquisa de fuentes que hablen sobre “homosexualidad”, “homosexuales”, sodomitas o sodomía, como se definían en aquel periodo, se han revisado fondos de la Real Audiencia y de la Capitanía General, siguiéndole el rastro a los conceptos “sodomía” o “pecado (o delito) nefando”. Sin embargo, sólo tenemos conocimiento de un sólo expediente, un caso escandaloso ocurrido en la ciudad de Santiago de Chile entre los años 1673 y 16753, en el que el oidor de la Real Audiencia don Manuel de León y Escobar es acusado por cometer en reiteradas ocasiones el “detestable pecado nefando” de sodomía4.
- 5 Existe un trabajo del historiador Martín Bowen Silva en el que transcribe y analiza la “General Con (...)
3De hecho, las causas por sodomía son escasas incluso para el siglo XIX. Los fondos judiciales de Chile conservan de 19 causas seguidas por sodomía entre 1874 y 1900, vale decir, que es probable que anterior al Código Penal de 1876 estuvieran caratuladas de otra manera (“actos deshonestos”, “contra la moral y las buenas costumbres” por ejemplo), que se hayan extraviado los expedientes o bien se siguieron pocas causas. Sin embargo, lo anterior no parece tan correcto, pues se ha contrastado la información con lo publicado en la Gaceta de los Tribunales, apareciendo 16 nuevas causas seguidas entre 1841 y 1877. Esto nos invita a mirar hacia otras catalogaciones de causas para profundizar en otras figuras judiciales y así llenar los saberes de lo que ocurría a principios del siglo XIX con la sodomía5.
- 6 Brangier, Víctor y Barriera, Darío, “Lenguajes comunes en «justicia de jueces». Tratamientos histor (...)
4Teniendo en cuenta lo anterior, revisando cajas de distintos fondos judiciales de Chile, se encontró una caja con expedientes varios, se podría decir que mal catalogados y disímiles entre sí. Causas seguidas en el siglo XIX y algunas pocas en el siglo XVIII, ahí fue cuando de manera azarosa aparece este expediente, el segundo caso llevado por sodomía en Chile colonial encontrado por el autor. Es probable que existan más, puede que al igual que éste también estén insertos en otras cajas o bajo otra categorización, pero por ahora parece muy pertinente y necesario compartir este documento con otros (as) investigadores (as) de la historia de la justicia como también de la historia de las sexualidades. Pues es menester reconstruir un discurso, a partir de las raíces históricas, que dignifique a quienes luchamos a diario por nuestros derechos como disidencias sexuales, teniendo la cautela de que el expediente judicial no es “puro”, sino que es una conjugación de saberes y el reflejo de un lenguaje común6, pero un punto de partida para el análisis y construcción de nuestra historia.
5Finalmente, el autor agradece a todos y todas quienes trabajan en el Archivo Nacional Histórico de Chile, pues su ayuda cotidiana ha sido muy valiosa para las pesquisas de nuestras investigaciones, para la comodidad de nuestro espacio de trabajo y sobre todo la buena disposición que tienen siempre. Además, se agradece encarecidamente la autorización y guía para la reproducción fotográfica y futura transcripción de este documentol. Y en particular, se agradece muy cordialmente a Don Luis Martínez, coordinador del Archivo Nacional Histórico de Chile, por colaborar con este trabajo y además su autorización para publicar esta causa que es muy necesaria para gestar y nutrir estudios históricos acerca de las disidencias sexuales y sus identidades.
El expediente y los hechos
- 7 Este expediente forma parte del corpus de fuentes para la investigación de tesis para el grado de m (...)
6Tal y como se ha señalado anteriormente, este expediente inédito corresponde a una causa llevada por sodomía en el Juzgado de Tarapacá en el año 1793, disponible en el la caja 563 del fondo Judiciales de Iquique conservada en Archivo Nacional Histórico de Chile. La transcripción que propone este trabajo corresponde a la causa completa, que se desarrolla a lo largo de 4 fojas escritas y numeradas (verso y reverso) y que se encuentran en buen estado. Está caratulada como “Criminal de oficio. Contra Gavino Carrion por sodomía”, iniciando el proceso el 9 de diciembre y concluye el día 23 del mismo mes y año7.
- 8 Donoso Rojas, Carlos, “Una región rica, fértil y abandonada”: economía, cultura y sociedad en Tarap (...)
- 9 Donoso Rojas, Carlos. “Una región rica…”, Op. Cit., p. 22-23.
7Sobre el lugar en donde se lleva la causa, es oportuno señalar que para finales del siglo XVIII “la provincia de Tarapacá estaba habitada por 7.946 personas, de las cuales 5.456 eran indígenas, 1.200 mestizos y 509 españoles”8. Además el pueblo de Tarapacá es interesante si nos referimos a la manera de llevar la justicia, pues no existen mayores enlaces con el poder central y esta sólo se ve vinculado a hechos coyunturales “ligados a los recurrentes conflictos políticos internos del Perú en el siglo XIX”, que además las administraciones regionales “se basaban en la aplicación del sentido común por sobre el conocimiento de la legalidad vigente”9, por lo que la manera rural-periférica de articular los saberes acerca de la sodomía pueden ser distintos de alguna manera, al de un proceso seguido en la metrópoli.
- 10 A lo largo del expediente el nombre Gabino sufre alteraciones en la letra “V” y “B” que compone su (...)
- 11 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh). Fondo Judiciales de Iquique. Caja 563, expediente 23. (...)
8En el pueblo de Tarapacá, un día 9 de diciembre del año 1793, Jacinto Perea se acerca al juzgado para demandar a Gabino Carrión10, de color pardo, porque “a cometido, o intentado cometer el enorme y abominable delito de sodomita [y] que debe ser castigado como merece tal criminalidad”11. La causa la llevó el juez Don Antonio Vigueras habiendo junto a él dos testigos para el caso, don José Gravalos y Mariano Morales por falta de escribano público y Real. Se demanda a Gabino Carrión por motivo de una epidemia que el pueblo de Tarapacá ha padecido, una enfermedad al parecer estomacal que acontece en la casa de don Jacinto (f.1v) en primera instancia.
- 12 Al respecto: Salinas Meza, René, “Población, habitación e intimidad en Chile Tradicional”, en Sagre (...)
- 13 Sobre este punto, se ha contrastado este documento con el estudio que realiza Eduardo Cavieres sobr (...)
9Efectivamente, Gabino Carrión de cincuenta y tantos años, sastre y cocinero, de color pardo, trabajaba en, aparentemente, una pulpería. Recordemos además que las pulperías se presentan como un espacio de socialización popular12, por lo que no es de extrañarnos que el acusado tuviera cercanía con todos los vecinos y vecinas del pueblo. En su establecimiento se vendían telas que traía de Potosí (f.1v), ropa, alimentos, comida preparada y otros productos que traía por encargos13. A partir de lo anterior, es denunciado porque en una oportunidad les hablaba a algunos hombres que iban a su pulpería, “con palabras muy cariñosas y amorosas”. El declaranate, don Jacinto, dice que tuvo algunas demostraciones más físicas con su persona, una vez “le desabotono los calzones [y] echandole mano de las partes vergonzosas” (f.1v) lo golpeó y huyó de la pulpería. Finaliza diciendo que esto se lo contó a otros dos vecinos, a Tomás Llanos y Balentin Zevallos, agregando que además a ellos les había pasado lo mismo.
10A continuación el siguiente en declarar es Balentin Zevallos, quien señala que Gabino Carrión en una ocasión lo invitó a su casa a comer comida y frutas, además que en ese mismo día lo había halagado con palabras amorosas reiteradas veces (f.2). Lo curioso de la declaración del joven, es que sostiene que anteriormente ya lo había invitado a su hogar toda vez que Balentin pasaba por la calle, que habían hablado y que incluso Gabino lo había celado “diciendole que no ablase con nadie” (f.2). ¿Acaso el agasajado joven sabía lo que estaba haciendo? ¿Será prudente afirmar que él ha declarado en contra de Gabino porque alguien más ha dicho que sus actos era algo malo?
11Quizás no podamos afirmar lo anteriormente señalado, sin embargo el joven Balentin pareció cómodo con esto en primera instancia, porque -según él- no sabía qué significaban, por lo que continuó “recibiendo los hagasajos que le hacia hasta que un dia se manifesto con acciones muy desonestas e indecentes” (f.2), sin explicitar qué tipo de acciones deshonestas llevó a cabo Gabino Carrión en su contra (a diferencia de Jacinto, el demandante, quien detalló los actos), huye del lugar, “de la ferocidad” (f.2), para contarle a Jacinto Perea lo que le había ocurrido.
- 14 A lo largo del expediente dicen que Tomás Llanos tiene 20 años y cuando él mismo declara dice que t (...)
12A posteriori, Tomás Llanos un joven de 15 años de edad14, declara que es cierto el testimonio que otorga don Jacinto y que le había pasado lo mismo “con el tal negro Carrion” (f.2v). Sin embargo no explicita más información porque “oy se halla en Cochabamba por haberlo su madre despachado” (f.2v), por tanto no sabemos su opinión más que decir que había pasado por lo mismo. Lo interesante de su testimonio es el juego de calidades con el que define a Carrión, sumándole otra a las que han señalado anteriormente los otros declarantes; el pardo, zambo y negro Carrión.
13Natural de San Miguel de Piura, ciudad que queda al norte del Perú, Gabino Barillas y Carrión es llamado a declarar y como se apuntó más arriba, “es de oficio de cocinar y sastre y que es de ciincuenta y tantos años” (f.3). Se le acusa por haber cometido acciones deshonestas con Jacinto Perea, Balentin Zevallo y otros mozos; por haberles dado dádivas y halagarles. Él dice que es cierto, “que a los dichos y a Tomacito Zevallos les daba […] algunos pañuelos […] y otras cosas como por hagasajo para que le comprasen” (f.3), además de que les tenía afecto. A posteriori le es preguntado por qué ha hecho demostraciones amorosas a los implicados y él responde que no ha llevado a cabo dichas acciones con ellos.
14Sin embargo, Gabino Carrión asume que ha tenido actos de índole sexual con personas de su mismo género. Él dice que “solo [lo ha hecho] si con un indiecito que ya es muerto como fragil lo manoceaba, como por juguete” (fs. 3 – 3v), pero que con Jacinto y Balentin no ha cometido “tal delito” (f. 3v). A partir de lo último que señala, ¿cuál es el delito? Su último testimonio resulta interesante, pues sugiere que las demostraciones de afecto, como los halagos, las palabras de cariño, incluso los celos o los “actos amorosos” hacia otro hombre serían el delito en cuestión, mientras que jugar o experimentar algo sexual no parecieran ser un crimen. Por tanto es esto último lo que, según el demandante, ha generado una epidemia dentro del pueblo de Tarapacá, porque un hombre ha tenido ciertos accesos con otros hombres.
15El día 18 de diciembre de 1793 el juez emite sentencia:
“fallo que para escarmiento del espresado Carrion y ejemplo de otros en su delito cometido que consta del proceso debia condenar […] al citado Carrion en que se le den veinte y cingo azotes amarrado en la reja de la carzel y mas el que salga desterrado perpetuamente de todo el territorio de este Partido, sin que nunca pueda bolber a el vajo la pena de presidio perpetuo como tambien el que pague de sus vienes las costas procesales” (fs. 3v – 4).
16Por lo que el reo Gabino Carrión, tras recibir los azotes correspondientes a su pena, es conducido desde la Real Cárcel hacia su destierro.
Finalmente
17El documento que se propone para su transcripción alimenta a la historia de la justicia por sólo el hecho de existir, a saber, es la segunda causa encontrada seguida por sodomía en el Chile colonial, contexto en el cual esta práctica era uno de los pecados y delitos más abominables punible tanto en lo jurídico como en lo eclesiástico. Así se evidencia en distintos soportes documentales: desde las Siete Partidas (siglo XIII), Recopilación de las Leyes de Indias (1681) hasta la Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805). Además de estar ampliamente descritas dentro del derecho canónico, manuales confesionarios y otros soportes que quizás no se les ha puesto mucha atención.
18Este expediente además nos permite contrastar información, -testimonios, lugares, formas, paradigmas-, tanto con el expediente del oidor don Manuel de León y Escobar que es enjuiciado poco más de 100 años antes, como con otra documentación judicial de Hispanoamérica, que se ha visto tanto en la historiografía como en portales de Archivos internacionales.
19Pese a la pequeña cantidad de expedientes hallados sobre esta materia en los depósitos donde son custodiados, además de las casi inexistentes investigaciones acerca de esta práctica para los siglos coloniales en Chile, este tipo de documentación nos permiten enriquecer los vacíos existentes a los que nos enfrentamos como investigadores al momento de indagar en las experiencias de las disidencias en el territorio. Pues ahora se puede hilar un poco más fino y mirar hacia otros soportes documentales creados en siglos posteriores para volver a nuestro contexto en cuestión y responder aquellas preguntas que aún nos tienen con una cojera conceptual y una cojera experencial con respecto a cómo realmente se articulaba el abominable pecado nefando.
Texto original
JCR Iquique
Caja 563, Expediente 23
20Criminal de oficio
21Contra Gabino Carrion por sodomía
22Tarapacá, 9 de diciembre de 1793
231
[Al margen: Causa criminal contra
Gavino Carrion]
Don Antonio Vigueras theniente
de granaderos y alcalde ordi
nario de este pueblo de Ta-
rapaca [hay una rúbrica]
Por cuanto se me a dado noticia verbalmente de que Gabino
Carrion, de color pardo, a cometido, o intentado cometer
el enorme y abominable delito de sodomita, que debe ser
castigado como merece tal criminalidad, y para que se esclarez
ca la verdad del echo, debia de mandar y mando compa
- 15 Así en original.
rezcan en este juzgado en este juzgado15 las personas que su
pieren o tubieren noticia del echo, y juramentados en la for
ma ordinaria expongan sobre el particular lo que hubieren
sabido que estho en este dicho pueblo de Tarapaca a nuebe
dias del mes de diciembre de mil setecientos nobenta
y tres años actuando con testigos afalta de escribano publico ni real
24Antonio Vigueras
25Testigo José Gravalos Testigo Mariano Morales
26En en pueblo de Tarapaca a nuebe dias del mes de diciembre
271v
de mil setecientos nobenta y tres años para efecto dela infor
macion mandada recibir en el auto que antece: ante
mi Don Antonio Vigueras juez de esta causa, hize compa
recer a Jacinto Perea, y le recibi juramento que lo hizo por
Dios y una cruz segun derecho por el cual ofrecio decir ver
dad de lo que supiere y se le preguntare, y siendolo por
el tenor de dicho auto dijo: que con motibo de la epidemia
que en este pueblo se apadecido, en la casa del declarante
no se hacia de comer por que todos estaban enfermos, que con
este motibo hiba el que declara a comprar comida a la
casa de un zambo llamado Gabino Carrion, y este alaba
ba, y alagaba al declarante con palabras muy cariño
sas y amorosas, que le ofrecia continuamente el vertur
lo de paño de primera y hacerle traer de Potosi ca
pa rica y que ultimamanente se le declaro con demos
traciones diciendole tenia recelo de hablar claro por
que no lo descubriese, y que le desabotono los calzones e
chandole mano de las partes vergonzosas con cuia
accion el declarante le dio una pechada al dicho Car
rion, y se desizo de el huyendo de su casa: que le a
contado Balentin Zevallos haberle sucedido igual
pasaje con el citado Carrion, y a otro muchacho que es
ta fuera de este Partido llamadado Tomas Llanos: y que
esta es la verdad de lo que sabe y se le a preguntado so
bre el particular, vajo del juramento que se tiene fecho en
el que se afirma, y ratifica, leyosele este su dicho
y dijo que no tiene que añadir ni quitar, y que es lo
mismo que le antecedido y dicho, que es de edad de
282
veinte años, y no firmó por decir no saber, lo hize
yo dicho juez y testigos afalta de escribano publico ni real
29[Rúbrica: Vigueras]
30Testigo Jose Gravalos Testigo Mariano Morales
En dicho pueblo dia, mes y año para efecto de esta informacion
hize comparecer a Balentin Zevallos y le recibi juramento
que lo hizo por Dios y una cruz segun derecho por el cual ofre
cio decir verdad de lo que supiere y se le preguntare
y siendo exsaminado dijo que pasando el declarante
para la puerta de la casa en que vivia un Zambo llamado Ga
bino Carrion lo llamo este y le combido comido y fru
tas alagandolo con palabras amorosas que repitio mu
chas veces con estas demostraciones llamandolo siem
pre que pasaba por esta calle, y que cuando beia ablan
el tal Carrion al declarante, lo celaba diciendole
que no ablase con nadie y que tenia con estos que es
te declarante sencillamente y sin saber a que se di
rigian essas expressiones con tinuo recibiendo los
hagasajos que le hacia hasta que undia se manifesto
con acciones muy desonestas e indecentes de estam
parse, y asustado el que declara de semejante inten
to, pudo correr y huir de su ferocidad, y contando
le lamano a Jacinto Perea, este le dijo que lo mismo
le habia sucedido a el. Que un primito del que declara
312v
llamado Tomas Llanos que oy se halla en Cochabamba
por haberlo su madre despachado, le conto le habia
pasado igual pasejes [sic] con el tal negro Carrion y que
esta es la verdad de lo que le apasado, sobre lo que se le
tiene preguntado, vajo del juramento que tiene echo y
habiendosele leydo esta su declaracion dijo que es
lo mismo que tiene declarado y que en ello se afirma
y ratifica que es de edad de quinze años y lo firmo
conmido [sic] dicho juez y testigos a falta de escribano publico y real
32[Rúbrica: Vigueras] [Rúbrica: Balentin Zeballos]
33Testigo Jose Gravalos Testigo Mariano Morales
En el pueblo de Tarapaca en dicho dia mes, y año yo Don
Antonio Vigueras juez de esta causa, hize sacar de la
prision en que se halla, a Gabino Carrion a efecto de
tomarle su declaracion para lo que recibi juramento
que lo hizo por Dios y una cruz segun derecho por el cual
ofrecio decir verdad de lo que supiere y se le pregun
tase y dijo lo siguiente
Preguntado, como se llama, de donde es na
tural y vecino, que oficio y edad tiene. Dijo: que se llama
343
Gabino Barillas y Carrion, que es natural de la ciudad
- 16 Ciudad al norte de Perú, fundada como San Miguel de Piura.
de Piura16. que es de oficio de cocinar y sastre y que es de
edad de cincuenta y tantos años y responde –
Preguntado quien lo prendio y de que orden
y por que causa dijo: que lo prendio, yo el presente Alcalde
ordinario y que no sabe la causa sino que anterior
mente le tenia yo el predicho juez notificado sa
liese de este pueblo, y por no haberlo verificado y
responde –
Preguntado que motivo o causa atenido por rega
- 17 Dádivas: regalos.
lar, alagar y ofrecer dadibas17 a Balentin Zeva
llos, Jacinto Perea y otros mozos y celar al prime
ro dijo: que es cierto que a los dichos y a Tomacito Zeva
llos les daba el declarante algunos buñuelos cuando
los freia, y otras cosas como por hagasajo para que le com
prasen y que no a celado a dicho Balentin ni a ningu
no otro y responde
Preguntado que por que razon les hizo demostracio
nes desonestas a los predichos y amorosos razona
mientos dijo: que es cierto que a los susodichos les tenia
buen afecto pero que nunca a echo con estos las de
mostraciones que se le imputan, y que solo si con
un indiecito que ya es muerto como fragil lo ma
353v
noceaba, como por juguete y responde –
Preguntado que como niega el haber tenido
essos feos actos con los citados Jacinto y Ba
lentin, cuando estos lo tienen declarado, dijo: que
con los dichos no acometido tal delito y si con el
indio que ya tiene declarado, y responde que esta
es la verdad de lo que se le apreguntado y no
firmo por decir no saber lo hize yo dicho juez
y testigos a falta de escribano publico ni real
36[Rúbrica: Vigueras]
37Testigo Jose Gravalos Testigo Mariano Morales
En la causa criminal que antemi apendido y pen
de que de oficio por este juzgado se a seguido por denun
cia verval y se en esta contra la persona de Gavi
no Carrion de color pardo y con atencion a las
ningunas proporciones que ofrece este lugar
para seguirla con la formalidad debida y de su
resultibo [sic].
Fallo que para escarmiento del espresado Car
rion y ejemplo de otros en su delito cometido que cons
ta del proceso debia condenar y condeno al
citado Carrion en que se le den veinte y cinco
384
azotes amarrado en la reja de la carzel y mas
el que salga desterrado perpetuamente de todo el terri
torio de este Partido, sin que nunca pueda bolber
a el vajo la pena de presidio perpetuo como
tambien el que pague de sus vienes las costas pro
cesales. Todo lo que hara se cumpla el alguacil
maior que es fecho en Tarapaca a diez y ocho
dias del mes de diciembre de mil setecientos
nobenta y tres años actuando con testigos a fal
ta de escribano publico ni real
39Antonio Vigueras
40Testigo Jose Gravalos Testigo Mariano Morales
En el pueblo de Tarapaca a veinte y tres dias del
mes de diciembre de mil setecientos nobenta y tres años:
yo el alguacil maior pase a la Real Carzel de mi cargo
hize cumplir lo mandado en el auto antecedente
entregando el reo Gavino Carrion a Lazaro Bernal
quien lo conduze a su destierro, lo que certifico.
41Pedro de Salazar
Documento anexo
-
ANHCh-FJ-Iquique-C563-exp-23 (application/pdf – 15M)Ariel Rodriguez-Latapiatt
Notas
1 Esta palabra se usará entre comillas porque no existe en la época, por tanto el uso en este texto de ésta es para que se comprenda la definición en términos de nuestros días.
2 Así lo señala la Novísima Recopilación de Leyes en el siglo XVIII: “qualquier persona de qualquier estado, condición, preeminencia, o dignidad que sean, que cometiere el delito nefando contra naturam [...] que sea quemado en las llamas del fuego, en el lugar, i por la justicia a quien pertenesciere el conoscimiento, i punición del tal delito”, Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1788 – 1808, Libro XII, Título XXX, p. 428.
3 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Fondo Real Audiencia (RA), Vol. 2889.
4 Sobre el trabajo a esta causa, véase: Argouse, Aude, “De los momentos del delito al monumento archivístico: el expediente criminal del oidor León. Santiago de Chile, 1673 – 1675”, Revista Historia y Justicia, n º 1, 2013, p. 1-27.
5 Existe un trabajo del historiador Martín Bowen Silva en el que transcribe y analiza la “General Confesión” de José Ignacio Eyzaguirre escrita a inicios del siglo XIX, la que describe prácticas corporales de experimentación entre hombres de élite del contexto. Esto nos permite conocer un poco más la concepción de la sodomía de la época. Véase: Bowen Silva Martín, Experimentar el cuerpo y escribir los pecados. La confesión general de José Ignacio Eyzaguirre (1799 – 1804), Lima, Instituto Francés de estudios Andinos / Instituto de estudios Peruanos, 2014.
6 Brangier, Víctor y Barriera, Darío, “Lenguajes comunes en «justicia de jueces». Tratamientos historiográficos y fondos judiciales en Chile y Argentina”, Revista de Humanidades, nº 32, Santiago de Chile, 2015, p. 230.
7 Este expediente forma parte del corpus de fuentes para la investigación de tesis para el grado de magíster del autor, inscrita en la realización del proyecto Fondecyt Regular nº 1160501 “Administrando el escándalo: honor y reputación en Chile, 1840 –1920”.
8 Donoso Rojas, Carlos, “Una región rica, fértil y abandonada”: economía, cultura y sociedad en Tarapacá (siglos XVI – XX), Ediciones Universidad de Tarapacá, Iquique, 2018, p ; 13.
9 Donoso Rojas, Carlos. “Una región rica…”, Op. Cit., p. 22-23.
10 A lo largo del expediente el nombre Gabino sufre alteraciones en la letra “V” y “B” que compone su nombre, para efectos del corpus de este trabajo se ocupará la “B”, mientras que en la transcripción se conservará el texto íntegro.
11 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh). Fondo Judiciales de Iquique. Caja 563, expediente 23. F.1
12 Al respecto: Salinas Meza, René, “Población, habitación e intimidad en Chile Tradicional”, en Sagredo, Rafael y Cristián Gazmuri (dir.), Historia de la vida privada en Chile (Tomo 1). El Chile tradicional de la Conquista a 1840, Santiago de Chile, Aguilar Chilena Ediciones, Taurus, 2005, p. 11-47. Además, Eugenio Pereira dedica el capítulo duodécimo de su obra para describir estos espacios de recreación popular en el Chile colonial y parte del siglo XIX, como también las particularidades de las pulperías como distintas ordenanzas para regularizar los escándalos. Véase: Pereira Salas, Eugenio, Juegos y alegrías coloniales en Chile, Santiago de Chile, editorial Zigzag, 1947.
13 Sobre este punto, se ha contrastado este documento con el estudio que realiza Eduardo Cavieres sobre don Lucas Fernández de Leiba, un comerciante llegado a la ciudad de Santiago de Chile a finales del siglo XVIII. Véase: Cavieres, Eduardo, “Del comercio y de un comerciante del siglo XVIII. Los finos límites entre la privacidad y la sociabilidad”, en Sagredo, Rafael y Gazmuri, Cristián (dirs.), Historia de la vida privada en Chile (Tomo 1). El Chile tradicional de la Conquista a 1840, Santiago de Chile, Aguilar Chilena Ediciones, Taurus, 2005, p. 335-354.
14 A lo largo del expediente dicen que Tomás Llanos tiene 20 años y cuando él mismo declara dice que tiene 15.
15 Así en original.
16 Ciudad al norte de Perú, fundada como San Miguel de Piura.
17 Dádivas: regalos.
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Referencia electrónica
Ariel Rodríguez-Latapiatt, « “A cometido, o intentado cometer el enorme y abominable delito de sodomita, que debe ser castigado como merece tal criminalidad”: criminal de oficio contra Gavino Carrion por sodomía. Tarapacá, 9 de diciembre de 1793 », Revista Historia y Justicia [En línea], 18 | 2022, Publicado el 10 junio 2022, consultado el 11 julio 2025. URL : http://journals.openedition.org/rhj/9188 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.9188
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