Navegación – Mapa del sitio

InicioNuméros19VariaSociedad, Justicia y sobreseimien...

Varia

Sociedad, Justicia y sobreseimientos en Antioquia, 1890-1937. Una mirada interpretativa al estado de los procesos

Society, Justice and Dismissals in Antioquia, 1890-1937. An Interpretive Look at the State of the Processes
Société, justice et renvois à Antioquia, 1890-1937. Un regard interprétatif sur l'état de la procédure
Juan David Alzate Alzate

Resúmenes

Este artículo busca rastrear e identificar la forma en que finalizaron los sumarios por diferentes tipos de delitos cometidos en Antioquia entre 1890 y 1937, periodo en el que estuvo vigente el Código Penal de 1890 y en el que, a la vez, se presentaron profundas transformaciones políticas, sociales y urbanas en Colombia. De este modo, se pretende encontrar algunas razones por las cuales las causas criminales terminaban siendo sobreseídas. Para ello, se rastreó la información dispuesta en el Archivo Histórico Judicial de Medellín, identificando concretamente los delitos contra las personas y los delitos contra la propiedad. Igualmente, se cotejó información en fuentes de prensa para identificar algunas representaciones que existían frente al delito y a la Justicia.

Inicio de página

Notas de la redacción

Recibido : 31/08/2022 / Aceptado : 15/12/2022

Texto completo

Introducción

1El estado de los expedientes judiciales muestra una faceta de la historia de la justicia que no se remite únicamente al seguimiento de una causa en particular. El estudio de los procesos judiciales, y la forma en que finalizaron, contribuyen a identificar la manera como fueron adelantados los casos, el tipo de delitos que eran penalizados, la tendencia a finalizar un proceso o aplicar un tipo de castigo de acuerdo al delito, la aplicación de nuevos dispositivos legales por parte de los jueces, los encuentros y desencuentros entre las partes encargadas de generar veredictos; e incluso, la revisión de los expedientes, da cuenta de la información de la que se dispone (y de la que no) en los archivos y que llevan a hacerse preguntas relacionadas con la finalización “real” de los casos, especialmente en aquellos que son denominados como inconclusos.

  • 1 Este artículo también presenta cifras relativas a las causas criminales que fueron penalizadas, abs (...)

2De esta manera, con el ánimo de ir más allá de lo que se presentaba en cada caso en concreto, este artículo busca rastrear e identificar la forma en que finalizaron los sumarios por diferentes tipos de delitos cometidos en Antioquia entre 1890 y 1937, periodo en el que estuvo vigente el Código Penal de 1890 y en el que, a la vez, se presentaron profundas transformaciones políticas, sociales y urbanas en Colombia. En otras palabras, se busca encontrar algunas razones por las cuales las causas criminales terminaban siendo sobreseídas1.

3El artículo está dividido en cinco momentos. El primero comentará el valor del expediente como herramienta para la investigación histórica, además del tipo de delitos que estaban tipificados por la ley y que provocaban la apertura de un sumario. Seguidamente, se presentará la relación entre criminalidad y sobreseimientos teniendo en cuenta algunas opiniones que se daban en el periodo estudiado. El tercer momento introducirá la temática relacionada con las tendencias hacia el sobreseimiento en los procesos judiciales para el caso antioqueño en el periodo estudiado. Finalmente, el cuarto y quinto momento presentarán, por un lado, la forma en que terminaron los sumarios que involucraban investigaciones por delitos contra las personas, enfatizando en homicidios, infanticidios, estupros, violaciones y seducciones; y, por otro lado, se analizarán la forma como finalizaron los sumarios contra la propiedad, destacándose en estos los robos, los hurtos, el no pago de deudas y las estafas. Se debe anotar que los delitos contra las personas y contra la propiedad, llamaban particularmente la atención de diferentes sectores sociales que reclamaban mayor seguridad por su real o aparente incremento en periodos de tiempo específicos. Esta mirada buscará entonces identificar en qué tipos de delitos existía una tendencia mayor a sobreseer, comparando el estado de los procesos de acuerdo al delito cometido y proponiendo algunas interpretaciones acerca del porqué de los fallos emanados de un juez o de un Jurado.

  • 2 Escriche, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y prudencia, Imprenta del Colegio Nacional d (...)
  • 3 Villamarín López, María Luisa, El sobreseimiento provisional en el proceso penal, Editorial Centro (...)

4Llegados a este punto, es preciso delimitar el término de sobreseimiento teniendo en cuenta algunas definiciones jurídicas que permiten contextualizar el problema. El término sobreseimiento comenzó a utilizarse en Europa y en América con alguna regularidad a mediados del siglo XIX con la puesta en marcha de los nuevos códigos penales que querían diferenciarse de las legislaciones del Antiguo Régimen y de las leyes coloniales. El clásico Diccionario de Jurisprudencia de Joaquín Escriche, definía el sobreseimiento como la cesación en el procedimiento criminal contra un reo, declarando que el procedimiento no le pare ningún perjuicio en su reputación2. Otros autores argumentan que más allá de ser una figura que buscara el cumplimiento de las garantías de los procesados, los sobreseimientos fungían en los sistemas penales como herramientas que ayudaban económicamente a la celeridad procesal3. El aumento constante de los casos que debía adelantar un juzgado, sumado al crecimiento urbano fueron algunos de los motivos que llevaron también a los jueces en Antioquia a archivar los expedientes.

5Se debe tener en cuenta que la determinación de sobreseimiento en un juicio podía entenderse como la decisión emanada de un tribunal o de un juez en la que se desestimaban las causas judiciales en contra de un sindicado. Los sobreseimientos eran aplicados principalmente cuando no se tenían pruebas determinantes para inculpar a alguien, cuando se tenían dudas frente a la participación de los sindicados en un delito o cuando el fondo del asunto criminal no podía ser revisado. Como consecuencia de la determinación de sobreseimiento, los expedientes eran cerrados o archivados temporal o definitivamente4.

6Para la realización de este trabajo se tuvieron en cuenta los sumarios y la base de datos existentes en el Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM) donde reposan un total de 16690 procesos y sumarios relacionados con asuntos civiles y con la indagación por la comisión de delitos desde mediados del siglo XVII hasta finales del siglo XX. Pero de ese conjunto de procesos relacionados con juicios civiles y criminales, corresponde un total de 8229 casos para el periodo 1890 -1937, es decir que un 49,3% de todos los juicios dispuestos en el AHJM se encuentra en el periodo estudiado, lo que podría entenderse como una consecuencia de los cambios políticos, sociales y económicos que se presentaron desde la segunda mitad del siglo XIX, de la capacidad y de la necesidad de tener un mayor registro escrito de los pleitos, de las transformaciones urbanas de la época, de la aparición de saberes especializados que llegaron a intervenir y a registrar su verdad en estos documentos o simplemente porque se ha podido conservar un mayor volumen de documentación desde inicios del siglo pasado. De igual modo, se tuvieron en cuenta algunas fuentes de prensa correspondientes al periodo estudiado, las cuales permiten acercarse a las representaciones e imaginarios existentes sobre lo delictivo. De este modo, la lectura de estos informes relacionados con el delito, permitirá observar que ha existido una violencia imaginada que fue estimulada por distintos medios de comunicación. Este contrapunto entre lo que los expedientes judiciales nos dicen y lo que se muestra en la opinión pública habla de los intereses, miedos y estrategias de los medios de enunciación para impulsar ciertas normatividades y agendas.

1. Archivos, códigos y expedientes

  • 5 Brangier, Víctor Mauricio & Morong, Germán, “Desde la justicia al abordaje historiográfico: los exp (...)

7Los archivos judiciales disponen de documentos y expedientes en los que se seguían procesos civiles o se adelantaban juicios por diferentes tipos de delitos. Los juicios que se establecían para determinar la culpabilidad, o no, de alguien en un crimen recogían parte de la realidad que se daba entre los involucrados y, a la vez, los sumarios recuperaban solo una parte de la información de lo que sucedía en un juicio criminal. En tal sentido, Víctor Mauricio Brangier señala precisamente que las voces de inculpados, víctimas, testigos y otros protagonistas de las historias judiciales quedaron registradas por medio de un proceso de transcripción que realizaron personal especializado en esta labor (defensores, escribanos, jueces)5. De este modo, el expediente deja ver las prácticas de poder presentes en los juicios.

  • 6 Farge, Arlette, La atracción del archivo, Edicions Alfons El Magnanim, Valencia, 1991, p. 11.

8El archivo judicial, y los expedientes que se conservan allí, contienen escenas de delitos que llamaron la atención de muchos o que pudieron pasar desapercibidos para otros; pero especialmente son depositarios de pequeños crímenes que se repiten uno tras otro. Aunque Arlette Farge comenta que es allí donde se puede ver y estudiar la vida de los más desfavorecidos6, es posible pensar que en los estantes del archivo y en los folios del expediente no solo se pueden encontrar los retazos y fragmentos de vida de los denominados grupos subalternos de la sociedad; allí también se pueden rastrear y analizar discursos, prácticas y representaciones que atravesaron a otros grupos sociales. Precisamente, el expediente ayuda a visibilizar aquellos discursos médicos, psiquiátricos o jurídicos que han posicionado unos campos de saber y los han hecho útiles y funcionales a unas formas de poder determinadas; particularmente los discursos acerca de la criminalización de los sujetos populares que se establecieron en el siglo XIX y se han prolongado incluso hasta hoy y en los se han utilizado prácticas y saberes específicos, han fungido como estrategias de dominación a través de los cuales se facilitó la clasificación de los que podían ser peligrosos para los sujetos de poder.

  • 7 Flores, Graciela, “Del pluralismo punitivo a la pena de prisión: un tránsito a través de la práctic (...)

9Para comprender la forma como se instalaron los dispositivos penales al finalizar el siglo XIX y durante buena parte del siglo XX, es pertinente reconocer el camino que se recorrió en este aspecto durante las primeras décadas de la formación de los estados, momento de transición entre las viejas formas penales y de justicia y la emergencia de las ideas modernas acerca de lo punitivo. En tal sentido, se ha señalado que muchos países de América Latina se caracterizaron durante buena parte del siglo XIX por la aplicación de distintos tipos de penas y se vieron inmersos en una especie de pluralismo punitivo. De este modo, un primer momento estuvo marcado por la continuidad de los antiguos castigos corporales y un eclecticismo punitivo hasta mediados del siglo XIX, un segundo momento caracterizado por la intención darle una nueva dimensión a la pena de prisión y que perduraría hasta la década del 70 y un tercer momento en que la pena de prisión se instaló definitivamente sustentada por los códigos penales7. Esto muestra que durante buena parte de aquel siglo hubo tensiones en el posicionamiento de los discursos, en el entendimiento del nuevo sujeto criminal y en la aplicación moderna de los castigos.

  • 8 Speckman, Elisa, Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y adminis (...)
  • 9 Caimari, Lila, Apenas un delincuente: crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Siglo X (...)

10Los discursos acerca de la criminalidad fueron adoptados por las élites de la época, las cuales más allá de querer establecer cambios sustanciales en la manera como era mirado el criminal, buscaban continuar utilizando mecanismos de exclusión. Si bien, las teorías liberal y positivista, relacionadas con el delito y los delincuentes, tomaron mucha fuerza y fueron incorporadas a muchas de las legislaciones en América Latina, algunos autores afirman que no siempre se puede ver con claridad si estas teorías se aplicaron diferenciadamente y, por el contrario, hay evidencia que existió un eclecticismo en este aspecto8. Aunque las nuevas ideas que aparecieron en el siglo XIX, cuestionaron entonces viejas formas del castigo colonial y propusieron formas alternativas y humanas para la penalización del delincuente, las promesas liberales de dulcificación de las penas, escondían estrategias de control, de dominación y de exclusión igual de fuertes que sus antecesoras y, además, permitían mitigar temores de las instituciones nacientes y de las viejas y nuevas élites frente a los grupos sociales marginados. Detrás de todas estas nuevas representaciones del delito y del castigo, como lo expone Lila Caimari, se desnudaba un archipiélago disciplinario al servicio de la dominación de clase9.

  • 10 Parada, Gilberto, “Una historia del delito político. Sedición, traición y rebelión en la justicia p (...)
  • 11 Bernate Ochoa, Francisco, “El Código Penal de 1890”, Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá, vol. 6, n°2, (...)
  • 12 Cancino, Antonio José, Las instituciones penales colombianas y su evolución a partir del Código de (...)

11En Colombia, un aspecto a tener en cuenta es que la naturaleza de las leyes que fueron emergiendo después de la Independencia, dejan ver un afán por controlar y ajustar el orden público. No obstante, algunos investigadores argumentan que la severidad de las leyes creadas era inversamente proporcional a la fuerza política del Estado, el cual trataba de controlar a los rivales que eran considerados facciosos y utilizaba castigos que iban desde el exilio, la confiscación de bienes, la pérdida de empleos y la pena de muerte10. Para el año 1886 se encomendó una comisión, liderada por el jurista Demetrio Porras para elaborar un nuevo código penal que se adaptara a las nuevas disposiciones académicas, legales y jurídicas existentes acerca del delito y del delincuente. El Proyecto Porras alcanzó a ser redactado en algunos apartes y buscaba incorporar algunos elementos de la criminología positivista imperante. Sin embargo, el proyecto no llegó a ejecutarse debido a la muerte de Porras y en su lugar se delegó al jurista Juan Pablo Restrepo quien no tuvo en cuenta lo realizado hasta el momento y elabora el Código Penal de 1890. Filosóficamente, este código se basó en el pensamiento ilustrado acerca del criminal (Escuela Clásica) que ponía en el centro el libre albedrío de las personas y concebía al delito como una acción voluntaria y maliciosa; además, como lo señalan algunos autores, fue una copia de códigos anteriores que ya había tenido el país: el Código Penal de Cundinamarca de 1858 y el Código Penal de 183711. Otros veían en el Código Penal de 1890, una “colcha de retazos” que no conservaba la armonía entre las disposiciones y afirmaban que su incongruencia filosófica provocaba incongruencias y contradicciones, “especialmente cuando se comparaban las diferentes penas señaladas a hechos criminosos de diversa gravedad”12.

  • 13 El Libro segundo trataba los delitos que afectaban principalmente a la Nación o a la sociedad, o qu (...)

12Con todo, los tipos de delitos estaban tipificados en las legislaciones y en los códigos para ser aplicados de algún modo en los juicios. Para el caso colombiano los delitos estaban especificados en el Segundo y Tercer Libro del Código Penal de 1890, que a la vez estaban compuestos por títulos y capítulos en los que se clasificaban los delitos13. Por un lado, los homicidios, los abortos, las heridas y las riñas hacían parte del Título Primero del Tercer Libro del Código que contemplaba de los delitos contra las personas. De otro lado, los robos, los hurtos, las quiebras (por las cuales se podían abrir sumarios por no pago de deudas), las estafas y los engaños hacían parte del Título Tercero del Tercer Libro que definía los delitos contra la propiedad. Como se mencionó anteriormente, este trabajo indagará particularmente por estos dos tipos de delitos debido a la atención que captaban por parte de diferentes sectores de la sociedad antioqueña al iniciar el siglo XX.

  • 14 Kluger, Viviana, “El expediente judicial como fuente para la investigación histórico – jurídica. Su (...)

13Así pues, los sumarios iniciaban con un título que relacionaba el tipo de delito que se quería indagar y con una identificación de los nombres de sindicados y víctimas, además del lugar donde se habían desarrollado los hechos. A partir de allí, los expedientes se dividían en dos momentos: una etapa instruccional, en la que se realizaba la denuncia; se recogían o desestimaban pruebas; se llamaban testigos a declarar; se escuchaba a los sindicados y, si era posible, a las víctimas. La segunda etapa, de carácter judicial y liderada por un juez buscaba constatar las pruebas y versiones de testigos, sindicados y víctimas para sí emitir un fallo al final del proceso. Un aspecto que resalta Viviana Kluger es que los pleitos representados a través de los expedientes, exponían situaciones en las que cada una de las partes involucradas trataba de interpretar los discursos legales a su favor buscando y, además, permitían contrastar lo que se tenía establecido como el deber ser y lo que era realizado, indicando con ello lo que cada uno de las partes (actores, demandados, letrados, jueces) percibían como justo, aplicable, exigible y debido14. De esta manera, los procesos mostraban tensiones entre lo que estaba estipulado en la legislación, lo que se esperaba que fuera obedecido y lo que no se cumplía; tensiones que también eran producto de las dinámicas que posicionaban saberes que eran difundidos y puestos en práctica por especialistas del crimen, pero que no eran exclusivos de estos.

  • 15 Piccato, Pablo, Ciudad de sospechosos. Crimen en la Ciudad de México, 1900-1931, Centro de Investig (...)

14De acuerdo con la legislación, los juicios y los jueces buscaban establecer la responsabilidad de los sindicados y determinar una pena, absolver a los victimarios o indemnizar a una víctima. Sin embargo, como lo explica Pablo Piccato, víctimas, testigos y sospechosos sabían que los jueces eran injustos en ocasiones y que la calidad de culpable podía obedecer a los prejuicios, más que del impacto de los testimonios. Por lo tanto, los fallos judiciales deben ser considerados como declaraciones que combinan afirmaciones acerca de la moralidad individual, relaciones sociales y el significado de la delincuencia y la justicia15. Igualmente, los juicios podían terminar siendo anulados, prescritos, negados, apelados, aceptados o sobreseídos, producto de esas mismas impresiones judiciales. La duración de los procesos dependía de la disponibilidad de pruebas; del acceso a las versiones de testigos, víctimas y victimarios; de la cantidad de juicios adelantados por un juzgado llevados por un juez y por las apelaciones que realizaban los abogados frente al veredicto emanado del juez. En tal sentido, no existía un criterio que pudiera estimar el tiempo de duración de un proceso judicial y así como la investigación para llegar al veredicto de un caso podía tardar varios años, en otras situaciones la investigación por un caso similar podía tardar solo algunos meses.

2. Criminalidad y sobreseimientos

15El Título VII del Libro Tercero del Código Judicial Colombiano definía las partes que componían un juicio criminal entre las que se contaban la apertura de una causa, la prisión y confesión del procesado, el establecimiento de pruebas, la declaración de testigos, la recuperación de indicios, el juicio, las sentencias, las apelaciones y las revocatorias. Frente a al seguimiento de una causa criminal y el establecimiento de pruebas, el artículo 1628 del Código Judicial señalaba que:

  • 16 Rodríguez Piñeres, Eduardo, Código Judicial Colombiano y Leyes Vigentes que lo Adicionan y Reforman(...)

“Si faltaren pruebas, se practicarán las demás diligencias y se recibirán todas aquellas declaraciones que puedan complementar las referidas pruebas. Más si no hubiere diligencia que practicar, declaración que recibir, ni cita que evacuar, o si ampliado el sumario en los términos indicados faltaren todavía dichas pruebas, el Juez dictará un auto de sobreseimiento, declarando sin lugar el seguimiento de causa”16.

  • 17 Departamento Administrativo de la Función Pública, “Ley 169 de 1896 Sobre Reformas Judiciales”, htt (...)

16No obstante, el artículo anterior fue derogado por la Ley 169 de 1896 que, en su artículo 46, indicaba que la falta de pruebas que no fueran esenciales no impediría que se calificara definitivamente el mérito legal de un sumario, bien sea para enjuiciar, para convocar Jurado de acusación o para sobreseer17. La intención de darle celeridad a los procesos motivó este tipo de disposiciones legales que en teoría pretendían evitar desgastes en procedimientos que no aportaban mucho en las investigaciones y que a la vez retardaban la generación de veredictos por parte de los jueces. Sin embargo, recurrentemente se cuestionaba la operatividad y efectividad de los funcionarios públicos que en materia de Justicia daban pocos resultados, como lo exponía El Espectador:

  • 18 “Administración de Justicia”, El Espectador [Medellín], 22 de enero 1919.

“que hay mucho recargo de negocios en los juzgados, es verdad: pues a trabajar el tiempo necesario para mantener el despacho a la orden del día, a trabajar el tiempo que manda la ley, para atender debidamente los intereses de los particulares, a trabajar el tiempo el buen cumplimiento del deber, tal como lo ordena el artículo 14 de la Ley 100 de 1892 […]”18.

  • 19 Hemeroteca Universidad de Antioquia (HUdeA), Colección Periódicos (CP), Rodríguez, Jorge, “El homic (...)

17La preocupación por el aumento de la criminalidad fue una constante durante las primeras décadas del siglo XX y aparecía en diferentes periódicos y documentos públicos en los que se hacían reflexiones acerca de sus causas: ingesta de alcohol, analfabetismo, crecimiento urbano, relajación moral, entre otras, fueron causas comúnmente asociadas a este fenómeno, que en ocasiones podía obedecer a una preocupación por situaciones reales y en otras a circunstancias imaginadas, debido a que los datos asociados a los delitos no siempre correspondían con el tono alarmante con que eran presentados los sucesos. De hecho, algunos cronistas podían desestimar las causas anteriores para argumentar que el aumento de la delincuencia se debía especialmente a la manera como operaba la justicia y a los veredictos emanados de los jueces ya que, según ellos, inevitablemente se relacionaban con los sobreseimientos y las absoluciones. Precisamente, el ingeniero y matemático, Jorge Rodríguez, publicó una reflexión sobre este tema (apoyada en datos numéricos) en el periódico La Defensa en la que afirmaba que una de las principales causas de la creciente criminalidad en Antioquia era la deficiencia de la legislación penal, la impunidad, la lentitud de los jurados y la suavización de las penas que se ponen a los delincuentes. Rodríguez proponía finalmente que institución del Jurado debía reformarse para que se hicieran efectivas las sanciones penales establecidas por las leyes19.

18De todos modos, la opinión de Rodríguez no parecía estar muy alejada de la realidad y en algunas ocasiones los fallos derivados de las decisiones de los jurados y que eran aplicados por los jueces, dejaban en el ambiente un halo de impunidad y de una incorrecta aplicación de las leyes, lo que redundaba en una mayor sensación de inseguridad por parte de la sociedad. Precisamente, la legislación colombiana intentó poner remedio a aquellos veredictos absurdos que generaban inquietudes acerca de la aplicación de la justicia y por eso se estableció la facultad de declarar injustos aquellos veredictos cuando estaban en contra de las evidencias de los hechos, valiéndose para ello del artículo 50 de la Ley 169 de 1896, la cual decía que,

“Si a juicio del Juez las resoluciones del Jurado fueren contrarias a la evidencia, declarará injusto el veredicto y consultará su determinación con el Tribunal Superior. Si este confirmare la resolución del Juez se convocará inmediatamente un nuevo Jurado y la resolución no podrá ser ya declarada injusta”20.

  • 21 “Manuel Salvador Macías, joven de 19 años, de buena posición social, dio muerte violenta a Tito Oct (...)
  • 22 HUdeA, CP, “Negocios Criminales”. Crónica Judicial [Medellín], 24 de mayo 1910.

19En ocasiones esta disposición era poco tenida en cuenta por los jueces y lo común era aplicar el fallo emanado del Jurado, tal y como sucedió con el homicidio de Gregoria García y Tito Octavio Gómez a manos de Manuel Salvador Macías el 24 de diciembre de 1909. Macías, un joven de “buena posición social”, como fue descrito en la Crónica Judicial, en un hecho de intolerancia provocado por una discusión, disparó en contra de Gómez varias veces hiriéndolo mortalmente y accidentalmente a García21. En esa oportunidad el Jurado de Calificación declaró que el “procesado no es responsable de los hechos”22 y el veredicto fue respetado por el Juez. Este tipo de veredictos emanados desde el Jurado y ratificados por los jueces, generaban un halo de desconfianza acerca de cómo actuaba la Justicia, especialmente con personas con una buena posición social y económica, lo que con el transcurrir de las décadas llevaría a que muchos grupos no creyeran en el sistema o a tomar la justicia por su propia cuenta. Análogamente, el aumento de casos seguidos por los jueces y las constantes solicitudes por dar celeridad a los procesos, provocaban que estos no siempre se desgastaran en discusiones con otras instancias con el propósito de descongestionar los juzgados y generar mayor confianza en la operatividad de la justicia. No obstante, en otras situaciones, como se mostrará más adelante, sí era posible identificar las desavenencias entre jueces y jurados, lo que podría entenderse como un factor que explica las tensiones que se vivían entre los actores encargados de interpretar las leyes y aplicar la justicia.

  • 23 Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, “Observaciones a la Ley del 4 de junio de 1851 que establece el j (...)

20Debe anotarse que desde el año 1821 el Jurado como cuerpo institucional había aparecido en Colombia para arbitrar pleitos relacionados con delitos de imprenta. Con el transcurrir de las décadas se presentaron intensos debates políticos acerca de la funcionalidad y la posibilidad de ampliar su jurisdicción a delitos comunes, lo cual sólo se daría hasta la segunda mitad del siglo XIX. Los debates planteaban la necesidad del Jurado como órgano que promoviera la participación ciudadana y que, además, pudiera ejercer justicia sin la necesidad de estar siempre sujetos a la ley de los códigos penales lo que, a su vez, según los defensores del Jurado, redundaba en una mayor autonomía y en la aplicación de valores democráticos en la Justicia23. Así pues, entre 1852 y 1886, el Jurado fungía como una institución, complementaria al sistema legislativo codificado, que en teoría buscaba salvaguardar las garantías de los ciudadanos que podían ser juzgados por delitos contra las personas como homicidios, heridas o violaciones y delitos contra la propiedad como robos, falsificaciones, abusos de confianza o estafas. Los juicios por Jurado fueron ratificados en la Constitución Política de Colombia de 1886 y se les daría continuidad hasta el año 1991.

21Con todo, es importante señalar que la legislación intentaría ir afinando las contrariedades entre las partes que tomaban decisiones en los sumarios. Un ejemplo de ello fue la aparición de la Ley 40 de 1907 que disponía en el artículo 163, que las sentencias definitivas de los Jueces Superiores de Distrito Judicial debían ser consultadas con el Tribunal Superior respectivo para que éste declarara si el juicio adolecía de nulidad, si el veredicto del Jurado era notoriamente injusto y si la Ley penal había sido correctamente aplicada24. Por lo tanto, en la medida que el sistema procesal se complejizaba, la legislación en Colombia intentó corregir inconsistencias en los veredictos y por eso estableció la facultad de declararlos injustos cuando pecaban contra la evidencia de los hechos, pero como se anotó anteriormente esto era poco aplicado por los jueces en los juzgados.

  • 25 HUdeA, CP ,“Actualidades”, El Espectador [Medellín], 30 de julio de 1913.

22Finalmente, tampoco se debe pasar por alto que los jurados de calificación empezaron a ser cuestionados por algunos sectores sociales quienes se preguntaban por su forma de actuar y promovían su abolición, como lo sugería El Espectador al preguntarse por el restablecimiento de la pena de muerte en Colombia indicando que los jurados condenaban muy pocas veces a los asesinos que según la legislación merecieran tal castigo y, por el contrario, según el diario, lo frecuente era absolver por el temor de aplicar esta pena. Así, según el periódico, se daría golpe decisivo a los delitos de sangre: […] expidiendo un buen Código Penal y estableciendo verdaderas penitenciarias y mejorando la institución del Jurado o suprimiéndola del todo25. Se pueden entender este tipo de posiciones que provenían de un periódico Liberal, que era crítico del gobierno Conservador de la época y agitaban los debates ideológicos. Además, la pena de muerte en Colombia había sido abolida en 1910, por lo que proponer su restauración; en un contexto en el que las discusiones sobre las formas de castigo hacían parte de las agendas gubernamentales, legales y académicas; era una oportunidad aprovechada para avivar las críticas.

3. Delitos, sobreseimientos y tendencias: el caso antioqueño, 1890-1937

  • 26 Susana Sosenski afirma que hay una poderosa tentación de ver a los seres humanos convertidos en núm (...)

23Algunos trabajos relacionados con la historia del delito y las penas miran con desconfianza aquellos análisis que, apoyados en estadísticas y datos numéricos, buscan establecer patrones de comportamiento o comparaciones26. No obstante, los sumarios y las fuentes disponibles (prensa, literatura, hojas sueltas, entre otras) para el análisis de estos fenómenos en contextos específicos, son parte de los materiales disponibles con los que se pueden establecer algunas tendencias acerca de conductas, ideas o representaciones relacionadas con lo criminal y lo punitivo. No es posible contar con todas las versiones y fuentes de la historia para realizar relatos totalizantes del pasado; sin embargo, la utilización y la trazabilidad de las fuentes asequibles pueden dar cuenta de los problemas planteados, construir alternativas de interpretación a las preguntas realizadas, visualizar vacíos y proponer análisis alternativos y complementarios a través del uso de otras herramientas.

24Las estadísticas criminales correspondientes a los primeros seis meses del año 1907 ofrecen un panorama acerca del comportamiento de los fallos judiciales en Antioquia para la época y de las tendencias hacia el sobreseimiento por parte de las instancias judiciales. La Organización, presentó las siguientes cifras en esta materia:

  • 27 HUdeA, CP, Criminalidad”, La Organización [Medellín], 28 de agosto de 1908.

“El movimiento criminal habido en el Departamento en el primer semestre de 1907, en materia de sumarios, fue el siguiente: número de sumarios que cursaron en el semestre 1,346 y el número de sindicados el de 1,390 hombres y 155 mujeres. En dichos sumarios se fallaron 324 por sobreseimiento, 522 por enjuiciamiento y 470 quedaron pendientes. En los fallos quedaron libres 145 varones y 25 mujeres; y fueron llamados a juicio 648 varones y 37 mujeres. En los sumarios fallados por enjuiciamiento, los móviles o causas de los delitos, según los informes recogidos, pueden distribuirse así: por intereses 112, por lujuria 33, por celos 43, por venganza 47, por ira 35, por embriaguez 215, por envidia 36, por miseria 32.
Medellín, agosto de 1908
El Director de Estadística del Dpto. Pedro Uribe Gómez”27.

25Teniendo en cuenta estos datos, los sobreseimientos alcanzaron inicialmente un 24, 07%. Sin embargo, los juicios que quedaron pendientes por sentencia representaron un 34, 91% del total de sumarios. Al final, muchos de estos últimos juicios terminaban también siendo sobreseídos, lo que aumentaba su representación en la totalidad de sumarios. Frente a los móviles, la información presentada por los periódicos era fragmentaria y no deja ver con claridad a qué tipo de delitos se alude; no obstante, de acuerdo con la denominación de las causas utilizada (ira, venganza, envidia, miseria, embriaguez, intereses) se puede deducir que estos hechos estaban asociados con delitos contra las personas o contra la propiedad.

4. Delitos contra las personas

26La violencia contra las personas estaba tipificada en la legislación y abarcaba delitos como: homicidio, envenenamiento, castración, aborto, incendio para matar, heridas, riñas, raptos, adulterio, estupro, seducción y exposición de niños. Si bien delitos como el homicidio, las riñas o los abortos en otros momentos habían alarmado a la sociedad, fue para finales del siglo XIX e inicios del siglo XX que captarían la atención de manera especial de diferentes sectores sociales que veían con preocupación la relación entre crecimiento urbano e incremento (real o imaginado) de la violencia entre las personas.

27La emergencia de una sociedad burguesa trajo consigo la implementación de estrategias que pretendían mitigar sus temores, buscando así protegerse de otros grupos que paulatinamente fueron llegando a las ciudades a ocupar un espacio a su manera. Estas estrategias se materializaron en la creación de instituciones para el control, la vigilancia o la enseñanza de oficios para aquellos que venían a habitar la ciudad o que ya la habitaban pero que eran vistos como peligrosos. La prensa de la época también se sumó para ayudar a darle forma a estas ideas, no en vano los periódicos, poco a poco, fueron dedicándole más espacio en sus páginas a los hechos relacionados con los delitos contra las personas y los formatos de presentación de las notas fueron también cada vez más estratégicos, buscando así mover la sensibilidad de las masas como se puede ver a continuación:

  • 28 HUdeA, CP, “La criminalidad aumenta”, El Colombiano [Medellín], 1 de marzo de 1913.

“Sr. Secretario de Gobierno E.S.O. Según los datos estadísticos recogidos en la Oficina Médico Legal del Distrito, se observa claramente que de algunos meses a esta parte ha habido un enorme aumento en más de un 50% en la criminalidad. Como semejante estado de empeoramiento tiene naturalmente alguna causa principal, que puede ser muy bien un exceso de libertad en la práctica de algunos vicios como el licor, el juego, la inmoralidad, etc., nos permitimos llamar la atención de Ud. del modo más respetuoso, a fin de que en cuanto esté de su parte y en cuanto en las Leyes haya recursos de aplicación, se sirva ponerle remedio al grave mal que anotamos.
Dios guarde a Ud. Jorge Sáenz – E. Posada Cano (Oficina Médico Legal)”28.

  • 29 Muchembled, Robert., Una historia de la violencia del final de la Edad Media a la actualidad, Edici (...)
  • 30 Kalifa, Dominique, Los bajos fondos. Historia de un imaginario, Instituto Mora, México, 2018, pp. 1 (...)

28El crecimiento urbano y las transformaciones sociales que se presentaron al finalizar el siglo XIX e iniciar el XX, motivaron la aparición de estrategias para mitigar los temores de las élites que se sentían amenazadas ante la llegada en masa de nuevos grupos humanos que se sumarían a la vida citadina. La prensa fungió como un medio para sublimar esos temores y encausar los comportamientos de esos nuevos habitantes. Muchembled comenta que a principios del siglo XX aumentó sin cesar la preocupación por el delito y los delincuentes, transposición del miedo a ser violentamente desposeídos que sentían los adultos ricos frente a la impaciencia de una juventud pobre29. Así mismo, los lugares asociados al crimen como lupanares, antros, extramuros, cantinas y bajos fondos en general, también tuvieron un espacio notorio en las notas criminales muy especialmente al finalizar el siglo XIX. Se ha explicado que las razones de esto son variadas, pero se debe subrayar el poder que veían las élites en los contrastes de dos mundos opuestos y así como era posible caer en un mundo marginal, era también posible salir de este. Finalmente, acudir a una geografía criminal a través de estos lugares ha generado una necesidad de la sensación, del horror y de las emociones que tienen su fundamento en motivos narrativos y comerciales30.

  • 31 León, Marco Antonio, Construyendo un sujeto criminal. Criminología, criminalidad y sociedad en Chil (...)

29Las ideas relacionadas con la criminalización de los pobres ya existían antes del siglo XIX, pero es partir de este siglo que se potencia este mensaje y, con la formación de los nuevos estados, estas ideas adquieren otras dimensiones ya que las élites identificarán a los grupos marginales y pobres con la vagancia y el ocio, y por lo tanto serán señalados como peligrosos para el nuevo orden político y para la sociedad31. Los delitos contra las personas (concretamente homicidios, riñas, infanticidios y estupros) llamaban la atención del grueso de la sociedad y la sensibilidad frente a estos delitos creció en la medida que los medios escritos les dieron mayor cabida y protagonismo, afinando la mirada vigilante sobre los grupos sociales considerados como peligrosos. Lo paradójico es que, a pesar de esta situación, muchos de los procesos judiciales asociados a estos delitos terminaban siendo sobreseídos como se verá a continuación.

4.1. Homicidios, heridas y riñas

30Dentro de los delitos contra las personas se encontraban los homicidios y las lesiones personales derivadas de riñas y enfrentamientos con diferentes tipos de armas u objetos contundentes. En ese sentido, el Título Primero del Código Penal de 1890 clasificaba las diferentes situaciones en las que se cometía un homicidio teniendo en cuenta si este había sido premeditado, voluntario o involuntario; además establecía las diversas circunstancias que podían agravar o atenuar un hecho como estos. Del mismo modo, el Código tenía en cuenta otras situaciones de tipo violento que podían derivar en homicidios como los envenenamientos, los abortos, los incendios o los estupros alevosos.

31Teniendo en cuenta la información dispuesta en el AHJM para el periodo en estudio, se pudieron contabilizar un total de 1391 casos relacionados con este tipo de violencia, que a su vez representan un 8,33% del toda de la documentación del Archivo y un 16,9% del total de procesos civiles y criminales entre los años 1890 y 1937. Ahora bien, en la Tabla Número 1 se puede ver el estado de los procesos y el porcentaje de casos relacionados con homicidios, heridas y riñas, lo que puede ofrecer un panorama acerca del desarrollo y la finalización de los casos.

Tabla 1. Estado de los procesos criminales relacionados con delitos contra las personas (homicidios, heridas y riñas), Antioquia, 1890-1937

Estado de los procesos

Cantidad

Porcentaje

Sobreseídos

581

41,76%

Penalizados

440

31,63%

Absueltos

184

13,22%

Incompletos

156

11,21%

Prescritos

23

1,65%

Apelados

4

0,28%

Aceptados

2

0,14%

Desistidos

1

0,07%

Total

1391

99,96%

Fuente: Elaboración propia, a partir de documentación disponible en Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM)

32En una región como Antioquia, y particularmente en una ciudad como Medellín, que mostraban un progresivo crecimiento demográfico y en la que la cantidad de juzgados aparecía como insuficiente para atender la demanda en materia judicial, se hacía prioritario evacuar los asuntos criminales, especialmente aquellos en los que hubiera confusión en materia probatoria. Como se puede observar en la tabla anterior, para el periodo estudiado se presentó una mayor cantidad de juicios finalizados en sobreseimientos que otro tipo de fallos en los cuales quedaron los procesos.

  • 32 En Antioquia al finalizar el siglo XIX e iniciar el XX, el porte cotidiano de diferentes tipos de a (...)
  • 33 Archivo Histórico Judicial de Medellín (en adelante, AHJM), Juicios Criminales, Expediente (E) 511, (...)

33La creciente utilización de armas de fuego provocó que en muchas ocasiones ocurrieran accidentes fatales derivados de la incorrecta utilización del aparato32, lo que a su vez conllevaba a que se iniciara un sumario por homicidio. El 20 de agosto de 1899 en Segovia, Juan de la Cruz Zapata entró a la carpintería de Carlos Enrique Quintana, allí el primero de ellos le propuso venderle un revólver al segundo. Venancio Merchán, quien pasó a vender algunas mercancías en este lugar murió accidentalmente luego de que Zapata accionara el arma sin querer. Según un testigo, Zapata dijo “[…] “ya lo maté” y acercándose a Merchán lo miró y cubriendo su rostro continuó su llanto […]”33.

34Las muertes accidentales sucedían con alguna regularidad y generaban inquietudes por el recurrente uso de armas por parte de diversos grupos sociales. En tal sentido, el Código Penal estimaba 2 condiciones que se debían tener en cuenta a la hora de valorar y fallar sobre la responsabilidad y el establecimiento de la pena para el inculpado:

“Art. 613. El que, por ligereza, descuido, imprevisión, falta de destreza en el manejo de alguna arma, equivocación, contravención a las reglas de policía, o por otra causa semejante, que pueda y deba evitar, mate involuntariamente a otro, o tenga, aunque involuntariamente, la culpa de su muerte, sufrirá una reclusión de seis meses a dos años.

  • 34 Bernate, Francisco & Sintura, Francisco (ed.), Código penal de la República de Colombia. Ley 19 de (...)

Art. 614. Si el homicidio involuntario fuere puramente casual y de una manera inevitable por parte del autor, no tendrá éste responsabilidad alguna”34.

35Escenarios como el de la muerte de Venancio Merchán eran fallados por los jueces de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 614 para así enviar menos personas a la cárcel que ya acusaban algunas problemáticas de logística en aquella época. Análogamente, en aquellos casos en los que la involuntariedad del sindicado era comprobada por testigos, peritos y fiscales, los veredictos no eran tan tardíos y se daban en periodos de tiempo más cortos, procediendo a sobreseer en los fallos. Lo anterior, sumado a la también progresiva cantidad de casos que llegaban a los despachos (como se anotó anteriormente), provocaba que los jueces no se extendieran y fallaran sobreseyendo.

  • 35 Bernate, F. & Sintura, F. (ed.), Código penal, Op. Cit., p. 24.

36En este tipo de situaciones los jueces se basaban en lo dispuesto en la legislación para mitigar la gravedad de los delitos cometidos. Así, el artículo 118 del Código Penal reconocía una serie de circunstancias en las cuales se podía atenuar la culpabilidad de los sindicados. El numeral 5 de este artículo afirmaba que era considerado como atenuante el presentarse voluntariamente a las autoridades después del delito, y confesarlo con sinceridad en el juicio, no estando convencido el reo por otras pruebas35.

  • 36 AHJM, Juicios Criminales, E 10617.
  • 37 Speckman, Elisa, “El derecho a vivir como una mujer amante y amada”. Nydia Camargo, su crimen y su (...)

37En otras circunstancias, como los crímenes de sangre donde la involuntariedad del acusado no era clara, los fallos sobreseídos por parte de los jueces podían desencadenar desacuerdos entre estos, los fiscales y los jurados. Los veredictos emanados desde los jurados comúnmente eran aceptados por los jueces, quienes aplicaban una pena al culpado. Sin embargo, esto no siempre era así y en ocasiones se podían presentar desavenencias entre las partes encargadas de determinar el grado culpabilidad o de inocencia del enjuiciado. Precisamente, el juicio con la participación de jurados en contra de Manuel de Jesús Londoño por haber dado muerte a Eleazar Pardo el 6 de agosto de 1921 en Medellín, suscitó desacuerdos entre juez y jurados debido a que la pena impuesta de 6 meses de reclusión y a la pérdida de todo empleo público no fue bien acogida por estos últimos36. Este tipo de situaciones eran comunes no solo en Antioquia sino en otras partes del país y de América Latina; además daban motivo para que los detractores del juicio por jurados criticaran aún más este sistema, debido a que, según estos, el juez que debía acatar el veredicto estaba obligado a aplicar una ley que no correspondía al hecho probado; por lo tanto, se incumplía el principio de legalidad, pues se aplicaba al hecho juzgado una ley que no se le ajustaba de forma exacta37.

38Con todo, las críticas a la Justicia no estaban muy alejadas de la percepción que podían tener los ciudadanos acerca de la forma en que esta operaba. Muchos delitos no eran reportados ante las inspecciones debido a que se creía que la lentitud con que se llevaban los procesos no conducía a conseguir resultados. Otras personas podían iniciar la indagación por la ejecución de un delito, pero abandonaban el sumario argumentando factores similares, lo que deja ver algunas de las representaciones acerca de la confianza que podía tener un ciudadano común en el sistema judicial. En el expediente relacionado con el homicidio y estupro del niño Luis Carlos Manjarrés el 5 de enero de 1927 en Medellín, la actitud de su padre da cuenta de este tipo de posiciones. Al preguntársele por su continuidad en la investigación, Juvenal Manjarrés respondió:

  • 38 AHJM, Juicios Criminales, E 10728, f 4r.

“si no fuera porque respeto el mandato de la Ley, pediría que se suspendiera toda la investigación, pues aun cuando el 27 la pedí, por creer como creo hoy que mi hijo fue robado, lo hice porque se investigara y se consiguiera algo; hoy ya no tengo esa esperanza y por eso si la autoridad tiene que cumplir la Ley siguiendo la investigación que se haga sin contar conmigo, pues yo no trataré de hacer averiguación de ninguna especie”38.

  • 39 Piccato, Pablo, Historia nacional de la infamia: crimen, verdad y justicia en México, Libros Grano (...)

39Como corolario, hay que anotar que este sumario también fue sobreseído y generó alguna diferencia entre el fiscal que adelantó la indagación y el juzgado que tomó la decisión. A pesar de que el fiscal apeló el sobreseimiento definitivo y el 30 de julio fue dictaminado un sobreseimiento temporal del caso, pasados 11 días, el 10 de agosto de 1927, el caso fue cancelado y cerrado definitivamente. En todo caso, hay que anotar que las personas tenían la percepción de que la determinación de la verdad en un delito cometido no significaba, en muchas ocasiones, que se fuera a aplicar un castigo proporcional a su gravedad; esto, sumado a la lentitud con que se adelantaban los sumarios producía más humillación y dolor en víctimas y familiares39.

4.2. Infanticidios y abortos

  • 40 Bernate, F. & Sintura, F. (ed.), Código penal, Op. Cit, p. 118.
  • 41 Del Valle Montoya, Piedad & Hernández, Óscar Iván, “Aborto y delitos sexuales en Antioquia a finale (...)

40Los delitos relacionados con abortos e infanticidios estaban tipificados en el Código Penal de 1890 desde el artículo 638 hasta el 643: violencia, brebajes, intervenciones médicas, entre otros, eran los medios tipificados en el Código. Allí se establecían las penas para las personas involucradas en estos actos y se señalaban algunos atenuantes que pudieran mitigar la responsabilidad y, por esa vía, los castigos. Igualmente, el capítulo décimo del Código estaba dirigido a las personas que exponían niños, que comprometían su existencia, que los ocultaban o cambiaban y a los partos fingidos. El término infanticidio no aparece en el Código Penal; sin embargo, bajo el término parricidio se cobijaba un tipo de homicidio que terminaba con la vida de algún ascendiente, descendiente o cónyuge a sabiendas de que existía el vínculo expresado40. Como han comentado algunos investigadores, la medicina legal denominaba este tipo de delitos como infanticidio y lo incluía entre las cuestiones particulares de las personas de ordinario muertas41, por lo que se observa que no había una correspondencia entre el lenguaje propio del discurso jurídico con el que se utilizaba en el ámbito de la medicina legal.

  • 42 Putnam, Carlos E., Tratado Práctico de Medicina Legal en relación con la Legislación Penal y Proced (...)

41El doctor Carlos E. Putnam ha sido considerado como el precursor de la medicina forense en Colombia, su Tratado Práctico de Medicina Legal en Relación con la Legislación Penal y Procedimental del País, publicado por primera vez en 1896 y posteriormente en 1908, aborda diferentes aspectos asociados a la muerte especialmente violenta de las personas: clasificación de las heridas, muerte por enfermedad y muerte violenta, estados mentales, abortos e infanticidios, son algunos de los temas desarrollados en el tratado. Precisamente Putnam, basándose en el artículo 34 del Código Civil, definía el infanticidio como la muerte violenta que se da a una criatura que no hubiese cumplido siete años de edad, pero muy especialmente este delito se cometía, según el médico, en niños recién nacidos (que no tuvieran más de tres días de nacidos) y, basándose en los estudios de Briand y Chaudé, afirmaba que para que el infanticidio se perpetrara debían darse tres condiciones: que el niño fuera recién nacido, que el niño hubiera nacido vivo y que su muerte hubiera sido causada voluntariamente. Para Putnam, la población proclive a cometer este delito eran mujeres pobres, que no estaban casadas y desprovistas de toda idea moral42.

  • 43 Del Valle Montoya, P. & Hernández, O. I., “Aborto y delitos sexuales en Antioquia”, Op. Cit., p. 23 (...)

42Como puede observarse en la tabla número 2, los sobreseimientos en este tipo de hechos también ocuparon un lugar importante en los fallos emitidos por los jueces. En el caso de los abortos, no pocos casos estaban asociados a prácticas que involucraban ingerir bebidas o brebajes, de forma consciente o no, para suspender un embarazo o que provocaban que las criaturas nacieran muertas. Frente a estas situaciones, los médicos legistas, al desconocer a profundidad las dinámicas de estas prácticas y si estas afectaban efectivamente la vida de los fetos, preferían sobreseer. Como lo señala Libia Restrepo, citada por Piedad del Valle Montoya, cuando se le preguntaba a los médicos acerca de la efectividad de las sustancias suministradas a una sindicada para producir un aborto “[…] contestaban “no”, “quien sabe” o “tal vez” porque ellos no lo podían asegurar43.

Tabla 2. Estado de los procesos criminales relacionados con delitos contra las personas (infanticidios), Antioquia, 1890-1937

Estado de los procesos

Cantidad

Porcentaje

Sobreseídos

74

74,745

Penalizados

3

3,03%

Absueltos

14

14,14%

Incompletos

5

5,05%

Prescritos

3

3,03%

Total

99

99,99%

Fuente: Elaboración propia, a partir de documentación disponible en Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM)

43En otros casos las sindicadas escondían el cuerpo del bebé o era desaparecido para evitar juicios morales y así esquivar las investigaciones jurídicas que se dieran lo que conllevaba también a que las pesquisas se hicieran más complicadas y a que se archivaran los sumarios. El 22 de junio de 1914 en la localidad de Sevilla, Carmen Rosa Ortiz fue sindicada de cometer el aborto en su hijo del tenía cuatro meses de embarazo. Inspectores y médicos legistas se desplazaron a la casa de Carmen Rosa y aunque ella y los testigos confirmaban que el embarazo había sido interrumpido, no se pudo encontrar el cuerpo del feto. En tal sentido, el 30 de septiembre del mismo año, el Tribunal Superior de Medellín confirmó el sobreseimiento del sumario en los siguientes términos:

  • 44 AHJM, Juicios Criminales, E 514, f 17 y 17r.

[…] Dado que no habiendo sido hallada la criatura, no pudo establecerse que hubiera nacido viva o muerta. En uno y en otro caso falta base para proceder toda ampliación según estos sería infructuosa. En consecuencia, El Tribunal Superior de acuerdo con el concepto del señor fiscal y administrando justicia a nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma el auto consultado […]44.

44Otros casos eran penalizados debido a que efectivamente se contaba con mayores elementos probatorios para emitir un juicio condenatorio o por la aceptación misma de la persona sindicada; esta era una oportunidad para demostrar que las leyes eran cumplidas por los tribunales. No obstante, las condenas podían ser atenuadas recurriendo a las causas del hecho o a situaciones asociadas a la psicología de la mujer procesada tal y como le sucedió a Carmen Chalarca en 1915:

  • 45 HUdeA, CP, “En los tribunales”, El Espectador [Medellín], 27 de abril de 1916. Debe recordarse adem (...)

“En la madrugada del jueves 25 de noviembre, la Chalarca dio luz a un niño, el que arrojó a la cañería del excusado de la casa de D. Felipe Ramírez situada en el municipio de Abejorral. El cadáver del niño fue hallado en la casa del señor Luís Jaramillo a pocas varas de donde lo arrojó la Chalarca. Después de oído el concepto del señor Fiscal y de prestar atención a la defensa que de la Chalarca hizo el señor Ignacio Duque, el Jurado dio su veredicto en esta forma.
El veredicto fue “sí, pero para ocultar su deshonra”. En cuanto a que de si la procesada es culpable de la muerte de su hijo “si” en cuanto a que la Chalarca lo hizo a sabiendas del vínculo de consanguinidad que le ligaba a la víctima. La pena que le corresponde es de uno a tres años de prisión”45.

  • 46 Piazzi, Carolina, “Homicidios de niños: legislación, honor y vínculos entrañables (Rosario, segunda (...)

45A pesar del fallo condenatorio, el “sí, pero para ocultar su deshonra”, explica que las atenuaciones en este tipo de delitos estaban también mediadas por circunstancias culturales en las que se veía involucrado el honor de una mujer, de un hombre o de una familia, lo cual ya había sido planteado desde finales del siglo XVIII y en los primeros códigos europeos del siglo XIX. Como lo presentan algunos estudios, la confesión de las madres fue común en los sumarios, pero en el momento del juicio, muchas de ellas se defendían con argumentos relacionados con su condición económica, con su falta de previsión de las consecuencias de sus actos o con la vergüenza que causaba su situación ante sus familiares o patrones. Los jueces debían emitir una sentencia contando con el cadáver del niño (cuando este aparecía), los informes de los peritos y médicos legistas y algunas confesiones de testigos. Sin embargo, los atenuantes más sobresalientes en estos casos, y que disminuían las penas o llevaban a los sobreseimientos, estaban relacionados con la falta de intención criminal de la madre, por la consideración de ignorancia de la mujer y por la minoría de edad de la acuda46.

  • 47 Muchembled, R., Una Historia de la violencia, Op. Cit., pp. 14 y 254.

46Situaciones como la anterior concuerdan con lo que sucedía en otros contextos en los que se ha podido observar que con el transcurrir de las primeras décadas del siglo XX se comenzó a observar una flexibilización en los castigos asociados a estos delitos. Robert Muchembled, por ejemplo, señala que a pesar de que en los últimos cuatro siglos Occidente entró en un proceso de aceptación de la prohibición de matar, algunos eventos, como los infanticidios, han podido seguir cometiéndose con alguna regularidad; no obstante, las mujeres que se han visto involucradas en estos delitos han gozado de una tolerancia creciente con el pasar de los siglos “por parte de los jueces, los jurados y la opinión pública, porque se las considera cada vez más como víctimas de la sociedad”47.

4.3. Estupros, intentos de violación y seducciones

47El estupro y la seducción estaban contemplados en el Capítulo Noveno, entre los artículos 715 y 724, del Código Penal. Allí se describían las diferentes conductas de fuerza, violencia y seducción que tenían como objetivo abusar sexualmente de una persona, aunque se señalaba específicamente como potenciales victimarios a los hombres y como víctimas a las mujeres. Además de las conductas, los artículos tipificaban también las penas en las cuales se podía incurrir al cometer este tipo de delitos: las penas mayores oscilaban entre los ocho y los doce años de presidio e incluían también el destierro, la inhabilidad para ocupar cargos públicos y multas; las penas menores iban desde los cuatro hasta los 12 meses de presidio. Los hombres que hubiesen sido procesados por estupro o seducción, tenían un tratamiento diferenciado por la legislación y la justicia teniendo en cuenta la condición de la mujer abusada. Muy particularmente, el Código diferenciaba entre mujeres casadas y las denominadas mujeres públicas o prostitutas, atenuando los castigos si el delito se cometiera sobre estas últimas. Por ejemplo, los artículos 717 y 718 decían:

“Art. 717. El que cometa este delito contra cualquiera otra persona que no sea mujer pública, sufrirá una reclusión por cuatro a ocho años. Si la mujer fuere ramera, sufrirá el reo de cuatro meses a un año de reclusión.

  • 48 Bernate, F. & Sintura, F. (ed.), Código penal, Op. Cit., p. 136.

Art. 718. El que abuse deshonestamente de una mujer, que no sea ramera conocida como tal, engañándola real y efectivamente por medio de un matrimonio fingido y celebrado con la apariencia de verdadero, sufrirá la pena de ocho a doce años de presidio48”.

48Este era uno de los delitos más invisibilizados y que seguramente era poco denunciado en proporción al grado que se cometía, especialmente por aquellas mujeres que no veían posibilidades de encontrar justicia en un proceso. Precisamente, los sobreseimientos en los sumarios que se adelantaban por este tipo de delitos son mayores en número que en otros. La tabla número 3 presenta los estados de los procesos frente a estupro, intentos de violación y seducción para el periodo estudiado.

Tabla 3. Estado de los procesos criminales relacionados con estupros, intentos de violación y seducciones, Antioquia, 1890-1937

Estado de los procesos

Cantidad

Porcentaje

Sobreseídos

201

73,09%

Penalizados

28

10,18%

Absueltos

22

8%

Incompletos

17

6,18%

Prescritos

7

2,54%

Total

275

99.99%

Fuente: Elaboración propia, a partir de documentación disponible en Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM)

  • 49 AHJM, Juicios Criminales, E 2109, f 13.

49El porcentaje de sobreseimientos en este tipo de sumarios es alto y presupone que estos casos eran despachados rápidamente en los juzgados, sin mencionar que muchas de estas situaciones no eran denunciadas. Un aspecto que debe mencionarse es que en casos de violación en los que no se presentaba una desfloración, a pesar de haberse presentado violencia, podía mitigar la responsabilidad de los inculpados. En otros casos la Justicia sobreseía rápidamente argumentando que no tenía más pruebas que la versión de la mujer que decía haber sido víctima de una violación (o de alguno de sus padres) a pesar de que el inculpado no se hubiera presentado a las indagatorias a las que había sido citado49, de este modo era más sencillo para los jueces archivar los casos por falta de pruebas y descongestionar los juzgados. Igualmente, la incorporación de los saberes médicos y psiquiátricos (en calidad de peritos y médicos legistas) en los procesos judiciales, en la medida en que sus dictámenes eran altamente calificados por los jueces, podía hacer que las versiones de las víctimas y testigos perdieran peso en los juicios.

  • 50 AHJM, Juicios Criminales, E 689, f 70r. En otros casos se puede vislumbrar que los padres, antes de (...)
  • 51 Sloan, Kathryn A., Runaway Daughters Seduction, Elopement, and Honor in Nineteenth-Century Mexico, (...)
  • 52 Sloan, K. A., Runaway Daughters, Op. Cit., p. 5.

50Algunos expedientes dejan ver también que las acusaciones ante una inspección por parte de un padre, madre o adulto por el eventual abuso sexual de una hija, sobrina o cuñada, preocupaban especialmente porque mancillaban el honor de la familia. Por la denuncia que hizo Daniel Sepúlveda el 28 de junio de 1909 en Sabanalarga contra José Piedrahita por el delito de fuerza y violencia en la persona de María Felicidad Flórez, se abrió un proceso judicial que finalmente fue sobreseído. Uno de los factores que motivaron la decisión del juez fueron algunas de las afirmaciones de María Felicidad en las cuales manifestaba que el inculpado siempre le profesaba mucho cariño y no había abusado de su cuerpo e, incluso, un mordisco en el rostro de Piedrahita que había sido inicialmente puesto como prueba de que la mujer se estaba defendiendo de su agresor, fue finalmente desestimado por el juez argumentando que “este mordisco lo ha podido dar ésta a aquel en un acto de suprema lujuria –como muchas veces acontece”50. Lo mucho o lo poco que dejan ver estas situaciones, exponen que detrás de las denuncias se escondían temores familiares frente a la deshonra y, además, despejan lo oculto del mundo de la sexualidad femenina de la época. Congruentemente con lo anterior, explica Kathryn A. Sloan, estos hechos develan que muchas de estas mujeres transgredieron normas sociales prevalecientes del comportamiento femenino adecuado al intentar tomar control de su vida romántica y sexual51. Análogamente, se puede observar que en muchos de estos casos los jueces jugaron un papel discreto debido a que pocas veces explicaban sus veredictos, ofreciendo poco para dilucidar sus decisiones o limitándose a decir que no existían pruebas suficientes; lo cual explicaría, en parte, el alto índice de sobreseimientos. Sin embargo, sus conclusiones también hablan sobre su visión acerca del “orden de las familias” y la “moralidad pública”52.

  • 53 Melo G., Blanca Judith, “Primero muertas que deshonradas. Antioquia 1890-1936”, Revista Historia y (...)
  • 54 Benítez Barba, Laura, “Raptadas tapatías. Mujeres fuera del estereotipo (1885-1933)”, en Vásquez Pa (...)

51Debe señalarse también que la culpabilidad de los sindicados en situaciones de fuerza, violencia, rapto o seducción podía atenuarse debido a las representaciones que se tenían sobre los comportamientos femeninos en los espacios públicos y privados, representaciones que hacían ver a la mujer como un ser que debía estar confinado a su casa, dedicado al trabajo y a actividades domésticas y “si tenía pretendientes, debían ser recibidos en presencia de sus padres, sin nada de fiestas”53. Análogamente, los juicios por este tipo de delitos ayudan a entender que la reparación del honor de la familia importaba tanto como el desagravio por el delito denunciado, por lo que si se iniciaba un sumario en los que una mujer había sido accedida sexualmente y se podía llegar a un acuerdo con el sindicado (que generalmente era el pretendiente) para que éste contrajera matrimonio con ella, la investigación se archivaba fácilmente. En México, como en otros lugares de América Latina, muchas mujeres decidían irse de sus casas debido a que sus pretendientes les habían prometido matrimonio una vez se hubieran escapado. Sin embargo, si el hombre no cumplía con su promesa, podía ser denunciado por estupro debido a que, para los padres, casar a sus hijas, era una manera de evitar el deshonor y, por esa vía, impedir la fornicación54.

  • 55 AHJM, Juicios Criminales, E 13321. Este caso fue sobreseído por el juez, a pesar de que José Zapata (...)

52En Antioquia, las denuncias por rapto, fuerza y violencia, seducción o estupro, acusaban situaciones similares que involucraban la honorabilidad de las familias, de las mujeres y de los hombres. Sin embargo, las pesquisas judiciales podían complicarse cuando el hombre negaba su promesa o, peor aún, cuando producto de lo prometido se había presentado un embarazo; como le ocurrió en Medellín, durante el año 1916, a Ester Jiménez quien quedó en embarazo de José Zapata, pero este negó ser el posible padre de la criatura, aunque no negó ante el juez haberle prometido matrimonio a Jiménez55. Además de una maternidad bajo esas condiciones, muchas mujeres como Jiménez debían sentir con más fuerza la condena pública por no guardar su virginidad hasta el matrimonio y, además, sentir que la Justicia podía fungir como un ente que también vigilaba sus comportamientos a través de las decisiones que tomaba.

5. Delitos contra la propiedad

  • 56 Los delitos contra la propiedad estaban tipificados en el Título Tercero del Código Penal de 1890. (...)

53El estado de los procesos relacionados con los delitos contra la propiedad56 mostraba un panorama similar en cuanto a la judicialización de los casos. Alimentos, alhajas, dinero, animales, objetos personales, herramientas de trabajo, y mercancías, hacen parte del conjunto de preferencias de cacos, ladrones y escaladores que utilizaban diferentes medios para hurtar o robar lo ajeno. Como se comentó anteriormente, el temor de algunos grupos frente a los nuevos habitantes de las ciudades se materializaba no en pocas ocasiones en la publicación de noticias alarmantes acerca del crecimiento de la delincuencia y, muy especialmente, de los delitos contra la propiedad. A continuación, se presentará el estado de los sumarios relacionado con este tipo de delitos, realizando un detenimiento específico en los sobreseimientos.

5.1. Robos y hurtos

54Los Capítulos Primero y Segundo del Título Tercero del Código Penal de 1890 diferenciaban entre robo y hurto teniendo en cuenta, principalmente, el factor de fuerza y violencia que era utilizada por el victimario. De este modo, los robos implicaban el uso de la violencia sobre las personas o las cosas para quedarse con lo ajeno (tal y como se presentaba en la legislación de otros países, el Código Penal estipulaba que utilizar cualquier elemento como llaves falsas o ganzúas para forzar cerraduras de puertas y ventanas, se consideraba como violencia sobre las cosas), mientras que los hurtos no. El AHJM registra un total de 548 delitos asociados a robos y hurtos para el periodo estudiado, lo que a su vez representa un 6,65% del total de procesos civiles y judiciales entre 1890 y 1937. Allí, los sobreseimientos, teniendo en cuenta la información de la tabla número 4, ocupan un lugar especial en cuanto a la forma en que fueron finalizados los expedientes.

Tabla 4. Estado de los procesos criminales relacionados con delitos contra la propiedad (robos y hurtos), Antioquia, 1890-1937

Estado de los procesos

Cantidad

Porcentaje

Sobreseídos

310

56,56%

Penalizados

122

22,26%

Absueltos

40

7,29%

Incompletos

71

12,95%

Prescritos

2

0,36%

Apelados

1

0,18%

Aceptados

--

--

Negado

1

0,18%

Anulado

1

0,18%

Total

548

99,96%

Fuente: Elaboración propia, a partir de documentación disponible en Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM)

55Como se presenta en la tabla número 4, los casos sobreseídos representaban más de la mitad del estado de los procesos, lo que lleva a pensar en que muchos de estos expedientes terminaban de esta forma debido a que los juzgados estaban atestados de juicios (algunos delitos tenían prioridad para ser atendidos) y por lo tanto se hacía más practico archivar los casos, especialmente aquellos donde los elementos probatorios no eran claros Sin embargo, la forma en que operaba la justicia y la manera como finalizaban los procesos, llevó a que las discusiones acerca de la reforma que se quería realizar al Código Penal vigente se hicieran más enérgicas, especialmente después del año 1912.

  • 57 Jaramillo Arango, Agustín, “Derecho penal. Ministerio Público-Fiscalía del Juzgado 1° Superior- Med (...)
  • 58 Piccato, P., Ciudad de sospechosos, Op. Cit., p. 247.

56En artículos de prensa y en revistas jurídicas se reflexionaba periódicamente acerca de los vacíos del Código y de las incongruencias que presentaba. La forma como eran penalizados algunos tipos de delitos muchas veces se convertía en el centro de estos debates, lo cual conllevaba a que se presentaran posiciones encontradas. Precisamente, el fiscal del Juzgado 1° Superior de Medellín, Agustín Jaramillo Arango, en un informe relacionado con los casos adelantados por su fiscalía y presentado ante la Fiscalía del Honorable Tribunal Superior de Medellín en febrero de 1918, aprovechó el momento para subrayar la necesidad de realizar reformas a la legislación penal; en tal sentido Jaramillo Arango utilizando datos asociados a los delitos contra la propiedad afirmaba que en un porcentaje muy alto estos delitos eran sobreseídos por falta de pruebas y que, además, la mayoría de casos no se denunciaban por la desconfianza que se tenía acerca del castigo de los sindicados por lo que la ley los favorecía57. El llamado contundente al castigo reafirmaba las visiones de la criminología positivista que veía en el delincuente un tipo especial de ser humano que debía estudiarse y clasificarse, pero, además, el castigo fungía, como lo afirma Pablo Piccato, como una poderosa herramienta para cumplir con las metas de progreso y civilización58.

  • 59 Jaramillo Arango, A., “Derecho penal”, Op. Cit., p. 1389.
  • 60 Rafart, Carlos Gabriel & Debattista, Susana, “El nacimiento de una alquimia imperfecta: justicia, j (...)

57El informe del fiscal Jaramillo Arango mostraba una visión de desconcierto frente a la operatividad de la Justicia y estaba en sintonía con los temores de las élites y medios de comunicación que veían en el crecimiento urbano y la llegada de una gran cantidad de personas a la ciudad, que se sumarían en masa a los sectores populares, un caldo de cultivo para la exacerbación de problemáticas sociales: esta era una visión en la que había impresiones de una violencia real y una violencia imaginada. Incluso, posiciones como la del fiscal no se detenían allí, si no que argumentaban que la flexibilidad de la legislación y de la justicia contribuía a que los delincuentes evadieran fácilmente los castigos y presumieran de sus actividades ilícitas, por lo que tomar justicia por las propias manos ya era una realidad en Antioquia: “el que mata a un ladrón, me decía un jurado, limpia la sociedad y nos priva de un enemigo; luego más bien merece premio. Yo, francamente, nada repliqué”59. En esa vía, algunos investigadores señalan que, si bien es cierto que la idea de que el crimen causaba un perjuicio irremediable pareciera haber logrado un triunfo en la sociedad, no por ello distintos sectores se despojaron de manera pacífica del cometido práctico de ejercitar la justicia por cuenta propia60. Un problema que al fin llevaría a la visibilización y a la agudización de otros problemas que con el paso del tiempo no se pudieron solucionar y que hoy continúan siendo parte de una dura realidad social.

  • 61 Rey Lara, Álvaro, “Identificación Científica”, Revista de la Policía Nacional, Bogotá, n°120, novie (...)
  • 62 Piccato, P., Ciudad de sospechosos, Op. Cit., p. 236.

58Las transformaciones y las tensiones políticas, sociales y culturales que se presentaron al finalizar el siglo XIX, trastocaron la vida urbana y definieron nuevas miradas centradas en el control y la vigilancia de los nuevos habitantes de las ciudades. Si bien, los robos y los hurtos habían hecho parte de las dinámicas sociales en periodos anteriores, ahora se hacía perentorio, para élites e instituciones, clasificar e identificar a aquellos considerados como sospechosos y potencialmente peligrosos: vagos, obreros, jugadores, extranjeros, prostitutas o empleadas domésticas, constituían una población especial a la cual se debía vigilar. La Revista de La Policía Nacional, que empezó a publicarse en 1912 en Bogotá, comenzó a darle mayor protagonismo en sus columnas a los delitos contra la propiedad. A partir de los años 30, la Galería de Delincuentes registraba principalmente a hombres y mujeres sindicados por robar y hurtar, y alarmaban por su potencial peligrosidad. Se afirmaba que prostitutas y sirvientas debían tener una ficha dactiloscópica (además de chóferes, vivanderas, loteros y lustrabotas) debido a que ambos gremios convivían permanentemente con rateros y ladrones, y tenían una inclinación al hurto61. La mirada sospechosa sobre este tipo de gremios era potenciada también por periódicos y revistas comerciales, que veían en grupos, como las empleadas domésticas, una dudosa actitud cuando estaban solas en las casas o la posibilidad de informar a sus cómplices (rateros) de una oportunidad de robo62.

  • 63 Piccato, P., Historia nacional de la infamia, Op. Cit., p. 17.

59De este modo, tal y como sucedía en otros países del continente, en Colombia la conexión entre crimen, verdad y justicia solo se daba esporádicamente; en México, por ejemplo, durante las cuatro primeras décadas del siglo pasado, la verdad acerca de los crímenes específicos solía ser imposible de conocer, con lo cual la justicia podía obtenerse sólo de manera ocasional, las más de las veces al margen de las instituciones estatales63.

5.2. No pago de deudas

60Las deudas por dinero y el no pago de las mismas también ocuparon un lugar, no menor, dentro de las denuncias que llegaban a los juzgados. Desafortunadamente, como se observa en la tabla número 5, los expedientes relacionados con este tipo de casos están incompletos en su gran mayoría, lo que no deja ver como se resolvieron finalmente. No obstante, es posible reconocer la tendencia como eran resueltos estos pleitos de acuerdo con la información disponible. Los procesos por no pago de deudas estaban relacionados principalmente con préstamos realizados entre personas o con promesas de pago por algún tipo de bien entregado con anticipación que no se efectuaban.

Tabla 5. Estado de los procesos criminales relacionados con delitos contra la propiedad (no pago de deudas), Antioquia, 1890-1937

Estado de los procesos

Cantidad

Porcentaje

Sobreseídos

16

1,46%

Penalizados

318

29,04%

Absueltos

29

2,64%

Incompletos

483

44,1%

Prescritos

1

0,09%

Apelados

5

0,45%

Aceptados

32

2,92%

Negado

61

5,57%

Anulado

1

0,09%

Total

1095

99,96%

Fuente: Elaboración propia, a partir de documentación disponible en Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM)

61Como se puede observar, aquí la tasa de sobreseimientos es muy inferior comparativamente a como se presentaba en otros fallos y, adicionalmente, la tasa de fallos que culminaron en algún tipo de penalización es muy superior en comparación lo que sucedía con otro tipo de procesos judiciales. En muchos de los sumarios de este tipo los demandantes contaban con elementos probatorios concretos (recibos, firmas, promesas de compraventa) que agilizaban los procesos y así los fallos a su favor por parte de los jueces. Precisamente, en algunos procesos que terminaban siendo absueltos por los jueces, se argumentaba tal decisión porque faltaba alguna firma, estampilla o sello que le diera validez a la demanda. El 7 de marzo de 1904 los señores Camilo y Teófilo Pareja contrajeron una deuda por siete mil pesos con el señor Antonio María Pareja por la venta de un caballo; este último, al no recibir el pago, entabló la demanda respectiva adjuntando un documento privado en el cual los señores Camilo y Teófilo se comprometían a pagar la deuda en el término de un mes. Sin embargo, el juez no tuvo en cuenta el documento adjuntado porque:

  • 64 AHJM, Juicios Criminales, E 8154, f 2 y 3.

“[…] carece de una estampilla de cuarta que debe llevar conforme al artículo 28 del Decreto Número 192 del 11 de febrero de 1903, sobre impuesto de papel sellado y timbre nacional, y la que lleva de primera clase, así como la que tiene de última nota de endose, no fueron anuladas conforme al artículo 37 del mismo Decreto. Por tanto, no se admite al documento dicho, ni se accede, por consiguiente, a lo solicitado”64.

62Este tipo de pleitos hablan de las relaciones comerciales que se tenían entre personas y que involucraban en ciertas ocasiones vínculos cercanos de familiaridad o entre conocidos. En otras circunstancias, no había conocimiento entre las partes y por lo tanto era preciso contar con los soportes necesarios en un eventual proceso judicial. Existían otras situaciones asociadas a préstamos de dinero o a la posesión de algún bien comercial que podían tener implícitos factores de engaño y de fraude que las acercaban más a otro tipo de delitos como la estafa y el engaño como se verá a continuación.

5.3. Estafa y engaño

  • 65 HUdeA, CP, “Estadística Criminal”, El Colombiano [Medellín], 3 de marzo de 1913.

63Las nuevas dinámicas sociales y urbanas de fines del siglo XIX y de inicios del siglo XX, trajeron como consecuencia la aparición (y visibilización) de manera más constante de alternativas para el engaño. Esta situación, que fue común en diferentes lugares del continente (especialmente en las ciudades que acusaban un crecimiento demográfico notorio), llevó a que periódicos y revistas publicaran de forma más seguida su preocupación por el aumento de este tipo de delitos: “Han entrado a la inspección tercera municipal 72 sumarios así: delitos contra la propiedad (hurto, robo, estafa, abuso de confianza): 55; delitos contra las personas (homicidios, heridas): 14; delitos contras la moral: 2; delitos contra los empleados públicos: 1”65. Otros periódicos advertían de estas modalidades de delito del que incluso ellos podían estar involucrados:

  • 66 HUdeA, CP, “Estafa Medellín”, El Tiempo [Bogotá], 1 de enero de 1930.

“Avisamos a nuestra clientela en guarda de sus intereses, que no hemos autorizado a persona alguna para que reciba dineros anticipados a cuenta de futuros despachos. Hemos sido informados de que algunos individuos, haciéndose pasar por agentes de la fábrica, exigen dinero de los clientes ofreciéndoles despachar y estafando así a los crédulos”66.

  • 67 Piccato, Pablo, “Guion para un engrupe: engaños y lunfardo en la Ciudad de México”, en Caimari, Lil (...)

64Los procesos por estafa podían involucrar situaciones en las que se vendían productos ajenos a nombre propio, trampas y tretas para apropiarse dinero o bienes materiales, fraudes en los juegos de azar, engaños en rifas, engaños en la venta de un producto cuya naturaleza no correspondiera con la real o timos para hacer firmar a un menor de edad algún tipo de documento que beneficiara al estafador. Cabe anotar que en muchos de estos casos los sindicados eran dos o más personas. En Europa y en América Latina, la criminología y la policía de inicios del siglo XX también se preocupaba por este tipo de delito e intentaba clasificar a sus protagonistas, esto respondía, según Pablo Piccato, a la generalizada intranquilidad por la habilidad de los delincuentes para burlarse de la confianza de los incautos en ciudades marcadas por la migración y el anonimato como Buenos Aires y México67.

65No solo las grandes ciudades podían prestarse para el engaño a través de estratagemas. En ciudades pequeñas y medianas para la época, como Medellín, también estos delitos comenzaban a preocupar y daban pie para el inicio de un sumario. Tal y como sucedía en otras ciudades, la recurrencia por parte de los estafadores a valores relacionados con el honor, el buen vestir, la nacionalidad o la religiosidad estaban implícitos en estos delitos y podían facilitar la consecución de su objetivo. Precisamente, Fabricio del Valle compareció el 18 de febrero de 1916 ante la Inspección Tercera Municipal de Medellín al ser víctima de intento de estafa por parte de 2 sujetos (uno de ellos aparentemente extranjero, lo cual también se daba en otras ciudades del continente). Del Valle describió la situación en los siguientes términos:

  • 68 AHJM, Juicios Criminales, E 677, f 6, 6r y 7.

“[…] llegó donde mi un individuo que yo no conocía y me dijo llamarse Pedro Pérez; este llegó solo y de una manera muy simpática me saludó y se puso a conversar conmigo. Me preguntó que si yo conocía a Don Luis Johnson que era que traía una encomienda para él; que su madre que vivía en Méjico -patria del sindicado- era casada con un hombre muy rico, y que ella le había mandado una promesa a la Virgen con tal de que le salvara de la muerte de una niñita que tenía muy enferma; que él se había venido de Méjico con tal fin (de cumplir la promesa a la Virgen) la cual consistía en la suma de $150.000 pesos que debía repartir entre los pobres de Antioquia […] Pérez me refirió además que viniendo de su país le habían hecho un gran robo y que todo su equipaje había desaparecido, que solo los $150.000 pesos se habían salvado. En ese momento llegó donde nosotros estábamos otro individuo a quien conozco mucho de vista, mono, alto, viste de cachaco y de 24 a 25 años de edad, cuando este arrimó, Pérez, haciendo su papel, se dirigió a los dos y dijo que no le hacía, que ambos teníamos que ayudarle a cumplir su cometido, que él tenía mucho cariño a los antioqueños. El mono que nos acompañaba comenzó a decirme que recibiéramos el dinero. Una de las condiciones que Pérez había puesto, era que al darnos los $150.000 pesos, le teníamos que dar $30.000 pesos, pues él debido al robo había quedado sin un peso […] Pérez decía que él quería darle el dinero a una persona buena como el mono y como yo, que en el semblante se nos veía la bondad. Le dije que yo no tenía dinero en ese momento pero que tenía un cheque para cobrar por $135.275 pesos y el sindicado me insistió muchísimo a que fuera a cobrar el cheque para que le pagara. Convine en esto y me fui con el mono a dar una vuelta por la Feria y a cobrar el cheque […] yo le dije al mono que nos podía ir muy mal, que Pérez nos podía dar billetes falsos; el mono tratando de animarme, me decía que no tuviera cuidado que si no le veía la humildad a ese muchacho […] yo llevado de la curiosidad le dije a Pérez que me mostrara a mí también los billetes, entonces me entregó un paquete muy bien envuelto y que exteriormente dejaban ver unos billetes por valor de $100 pesos; entre en malicia y con disimulo rompí el paquete por un lado y ví que no habían tales $150.000 pesos, sino que era un rollo de periódico. En vista de lo que me ocurrió amenacé con mi revólver a Pérez quien salió huyendo y se refugió en la casa de Don Lázaro habiendo tirado antes el paquete en la casa de Don Antonio Santamaría […]”68.

  • 69 Betancur, Jorge Mario, Moscas de todos los colores. Barrio Guayaquil de Medellín, 1894-1934, Minist (...)

66Los lugares concurridos de las ciudades fueron el escenario ideal para llevar a cabo estos engaños y timar a algunos de los nuevos habitantes que llegaban de pueblos o de otras ciudades. En Antioquia y Medellín, el sector denominado como Guayaquil fue uno de esos espacios donde se podían presentar con mayor frecuencia este tipo de hechos. Comenta Jorge Mario Betancur que el denominado “paquete chileno”, como se le comenzó a llamar a esta modalidad de estafa, tenía como protagonistas a expertos que engañaban a sus víctimas mostrándoles a sus víctimas fajos de billetes que vendían por la mitad o menos de su valor real. Al abrir el paquete, las víctimas encontraban una buena cantidad de papel con frecuencia de periódico69. Con todo, las denuncias por las diferentes modalidades de estafa fueron ocupando las oficinas de las inspecciones y de los juzgados; y, al igual que lo que sucedía con otros delitos, los veredictos que sobreseían fueron los más comunes entre los jueces. La tabla número 6 muestra precisamente la cantidad de casos sobre estafa referenciados en el AHJM y el estado como quedaron los procesos.

Tabla 6. Estado de los procesos criminales relacionados con delitos contra la propiedad (estafas), Antioquia, 1890-1937

Estado de los procesos

Cantidad

Porcentaje

Sobreseídos

38

50%

Penalizados

25

32,89%

Absueltos

2

2,63%

Incompletos

8

10,52%

Prescritos

3

3,94%

Total

76

99.93%

Fuente: Elaboración propia, a partir de documentación disponible en Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM)

  • 70 Piccato, P., “Guion para un engrupe”, Op. Cit., p. 137.

67En la medida en que la ciudad se fue expandiendo, este tipo de situaciones fueron cada vez más comunes. Como se anotó anteriormente, allí se puede ver la recurrencia a valores que en el mundo urbano ya se habían establecido como símbolo de ser un buen ciudadano: la religiosidad expuesta por Pérez a través de una obra de caridad y de una promesa, el buen vestir de uno de los sindicados, la posición económica, la apariencia de ser una buena persona y el echar mano a lo regional (Antioquia) dan cuenta del conocimiento por parte de algunos actores de las sociabilidades que se presentaban en las ciudades y en las regiones en general. Sin embargo, y en sintonía con Piccato, los sospechosos en este tipo de casos no se burlaban del honor, sino que lo utilizaban críticamente, como categoría que era necesaria para hacer posible las transacciones entre iguales en el juego básico de intercambios, promesas y confianza70. Finalmente, el caso anteriormente expuesto fue sobreseído debido a que, en palabras del juez, fue un mero intento de estafa; lo cual, aunque sí merecería alguna sanción de acuerdo a la legislación vigente, podría entenderse (como se ha mostrado con otros delitos) como una decisión que buscaba descongestionar los juzgados de procesos.

Conclusiones

  • 71 Speckman, Elisa, “Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la Justicia (Ciudad de México, 1 (...)

68La monopolización de la justicia y del control de la violencia por parte del Estado durante el siglo XIX, trajo consigo una serie de dispositivos que pretendían unificar los criterios bajo los cuales debían legislarse y sancionarse los delitos. La creación de constituciones, códigos penales y judiciales, leyes y ordenanzas convenían que la ley misma estaba por encima de los dictámenes particulares y se ubicaban en un lugar superior al de las inadecuadas interpretaciones que pudieran cometer los jueces en un fallo; del mismo modo, solo las autoridades judiciales y los tribunales estaban facultados para determinar qué tipo de hechos debían ser considerados como delitos y los castigos que debían imputarse. Por último, los jueces debían estar supeditados a las indicaciones de las leyes para llevar a cabo un proceso judicial y someterse a la evaluación de un superior si era del caso71. Los sumarios se convirtieron en el lugar donde se plasmaron muchas de aquellas disposiciones e ideas que surgían en los Estados para monopolizar y controlar la Justicia.

69Los sobreseimientos y la lenidad en los castigos frente a los delitos contra las personas y contra la propiedad, en los cuales la responsabilidad se creía comprobada y la intencionalidad del victimario también, fue un tipo de fallo que apareció comúnmente al final de los expedientes. Esta situación generó tensiones entre diferentes instancias y fue criticada regularmente a los estamentos judiciales y en la prensa. Análogamente se cuestionaba la lentitud de los procesos especialmente cuando pasaban de la etapa de instrucción, donde el inspector encargado tardaba 2 o 3 semanas para entregar el sumario, a la etapa judicial en la cual el documento con las pruebas aportadas podía tardar, inclusive, más de 3 años.

70Finalmente, otros delitos contra las personas y contra la propiedad, como el abuso de confianza, también estaban tipificados en la ley y debían ser atendidos por los juzgados. Algunos de los expedientes dejan ver que en las denuncias por estos casos se mezclaban también temas que tenían que ver con estafa; sin embargo, el Código Penal diferenciaba estos dos delitos en capítulos diferentes y con sus propios artículos. Este delito estaba asociado con la apropiación indebida o la malversación, por parte de personas o entidades, de bienes ajenos; con el abuso del conocimiento por parte de empleados domésticos de los bienes que le dieron a cuidar; con la inadecuada utilización de documentos en blanco para sacar provecho de ello. Incluso, la ley estipulaba sanciones para entidades y bancos que emitieran una mayor cantidad de billetes de los que podía o si no entregaban los depósitos a los clientes en los tiempos estipulados. La tendencia al sobreseimiento en los casos por abuso de confianza también fue una constante.

71Con el transcurrir de las primeras décadas del siglo XX, la prensa también fue dándole un lugar a estos hechos y llamaba la atención acerca del actuar indebido de algunas personas que abusaban de la buena fe de otras personas. Los “Hechos de Policía” de los periódicos informaban acerca de las denuncias ciudadanas por abuso de confianza y alarmaban a las personas con reseñas cortas que con el tiempo se volverían más extensas y tratarían de ganar mayor sensibilidad en la sociedad.

Fuentes

Archivo Histórico Judicial de Medellín (Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas)

72Fondo Juicios Criminales.
Expedientes 511, 514, 677, 8154, 10617, 10728.

Colecciones Patrimoniales del Sistema de Bibliotecas (Biblioteca Central Carlos Gaviria, Universidad de Antioquia, Medellín)

Fondo: Hemeroteca Universidad de Antioquia, Colección de Periódicos.

Crónica Judicial, 1910.

El Colombiano, 1913.

El Espectador, 1916, 1919.

El Tiempo, 1930.

La Defensa, 1930.

Inicio de página

Bibliografía

La Organización, 1908.

Benítez Barba, Laura, “Raptadas tapatías. Mujeres fuera del estereotipo (1885-1933)”, en Vásquez Parada, Lourdes & Flores Soria, Darío (coord.), Mujeres jaliscienses del siglo XIX. Cultura, religión y vida privada, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, 2009, pp. 279-313.

Bernate Ochoa, Francisco, “El Código Penal de 1890”, Estudios Socio-Jurídicos, Universidad del Rosario, Bogotá, vol. 6, n°2, 2004, pp. 535-558. https://www.redalyc.org/pdf/733/73360217.pdf

Bernate Ochoa, Francisco & Sintura, Francisco (ed.), Código penal de la República de Colombia. Ley 19 de 1890, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2019. 166 p.

Betancur, Jorge Mario, Moscas de todos los colores. Barrio Guayaquil de Medellín, 1894-1934, Ministerio de Cultura. Bogotá, 2000. 482 p.

Brangier, Víctor Mauricio & Morong, Germán, “Desde la justicia al abordaje historiográfico: los expedientes judiciales-criminales decimonónicos del Archivo Nacional Histórico”, Historia da Historiografía, Brasil, vol. 9, n°21, pp. 96 - 113. https://doi.org/10.15848/hh.v0i21.1023

Caimari, Lila, Apenas un delincuente: crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880 – 1955, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2004. 308 p.

Cancino, Antonio José, Las instituciones penales colombianas y su evolución a partir del Código de 1837, Tomo I, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1986. 205 p.

Del Valle Montoya, Piedad, Hernández, Óscar Iván, “Aborto y delitos sexuales en Antioquia a finales del siglo XIX y principios del siglo XX: una historia secreta”, Revista Estudios de Derecho. Publicación del Centro Jurídico de la Universidad de Antioquia, vol. 67, n°149, enero-junio de 2010, pp. 219-242. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6766551

Departamento Administrativo de la Función Pública, “Ley 169 de 1896 Sobre Reformas Judiciales”, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=17755 [Fecha de consulta: 21/06/2022]

Escriche, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y prudencia, Imprenta del Colegio Nacional de Sordo – Mudos, Tomo Segundo, Madrid, 1847. 948 p.

Farge, Arlette, La atracción del archivo, Edicions Alfons El Magnanim, Valencia, 1991. 96 p.

Flores, Graciela, “Del pluralismo punitivo a la pena de prisión: un tránsito a través de la práctica judicial (Ciudad de México, siglo XIX)”, Signos Históricos, México, vol. XX, n°39, 2018, p. 190-228. https://signoshistoricos.izt.uam.mx/index.php/historicos/article/view/517/490

Jaramillo Arango, Agustín, “Derecho penal. Ministerio Público –Fiscalía del Juzgado 1° Superior– Medellín, febrero de 1918”, Revista Estudios de Derecho, Medellín, vol. 7, n°61-62, 1918, pp. 1383-1390.

Kalifa, Dominique, Los bajos fondos. Historia de un imaginario, CIP Instituto Mora, México, 2018. 341 p.

Kluger, Viviana, “El expediente judicial como fuente para la investigación histórico-jurídica. Su utilidad para el estudio de la historia de la familia colonial iberoamericana”, Passagens. Revista Internacional de História Política e Cultura Jurídica, Río de Janeiro, vol. 1, n°1, 2009, pp. 77-89. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=337327170005

León, Marco Antonio, Construyendo un sujeto criminal. Criminología, criminalidad y sociedad en Chile. Siglos XIX y XX, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 2015. 185 p.

Ley 40 de 1907, https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1595069 [Fecha de consulta: 24/01/2022]

Ley 169 de 1896: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17755 [Fecha de consulta: 24/01/2022]

Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, “El Jurado popular en Colombia en el juicio criminal ordinario. Participación ciudadana y justicia penal en Medellín (1821-1886)”, Revista de Indias, Madrid, vol. LXXVI, n°266, 2016, pp. 203-232. https://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/view/1014/1087

Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, “Observaciones a la Ley del 4 de junio de 1851 que establece el juicio por jurados para ciertos delitos que deben leerse con la mano”, Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, n°8 [En línea], 2017. https://journals.openedition.org/rhj/977?lang=es

Melo G., Blanca Judith, “Primero muertas que deshonradas. Antioquia 1890-1936”, Revista Historia y Sociedad, Bogotá, n°6, 1999, pp. 108-125. https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/23117

Muchembled, Robert., Una Historia de la violencia del final de la Edad Media a la actualidad, Ediciones Paidós, Barcelona, 2010. 398 p.

Parada, Gilberto, “Una historia del delito político. Sedición, traición y rebelión en la justicia penal neogranadina (1832-1842)”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 39, n°2, 2012, pp. 101-130. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=127125866005

Piazzi, Carolina, “Homicidios de niños: legislación, honor y vínculos entrañables (Rosario, segunda mitad del siglo XIX)”, en Sozzo, Máximo (comp.), Historias de la cuestión criminal en la Argentina, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2009, pp. 165-189.

Piccato, Pablo, “Guión para un engrupe: engaños y lunfardo en la Ciudad de México”, en Caimari, Lila (ed.), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940), Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2007, pp. 135-172.

Piccato, Pablo, Ciudad de sospechosos. Crimen en la Ciudad de México, 1900-1931, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), México, 2010. 380 p.

Piccato, Pablo, Historia Nacional de la infamia: crimen, verdad y justicia en México, Libros Grano de Sal, México, 2020. 416 p.

Putnam, Carlos E., Tratado Práctico de Medicina Legal en relación con la Legislación Penal y Procedimental del País, Tomo I, Imprenta de Antonio M. Silvestre, Bogotá, 1896. 383 p.

Rafart, Carlos Gabriel & Debattista, Susana, “El nacimiento de una alquimia imperfecta: justicia, jueces y condenados”, en Trujillo, Jorge y Quintar, Juan (comp.), Pobres, marginados y peligrosos, Universidad de Guadalajara, Jalisco, 2003, pp. 83–107.

Rey Lara, Álvaro, “Identificación Científica”, Revista de la Policía Nacional, Bogotá, n°120, 1935, pp. 71-73.

Rodríguez Piñeres, Eduardo, Código Judicial Colombiano y Leyes Vigentes que lo Adicionan y Reforman, Librería Americana, Bogotá, 1922. 588 p.

Sloan, Kathryn A., Runaway Daughters. Seduction, Elopement, and Honor in Nineteenth-Century Mexico, University of New Mexico Press, Albuquerque, 2008. 244 p.

Sobreseimiento. Derecho penal y derecho procesal, https://www.conceptosjuridicos.com/co/sobreseimiento/ [Fecha de consulta: 12/12/2021]

Sosenski, Susana, Robachicos. Historia del secuestro infantil en México 1900-1960, Libros Grano de Sal, México, 2021. 280 p.

Speckman, Elisa, “Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la Justicia (Ciudad de México, 1871-1931)” Historia Mexicana, México, Vol. LV, n°4 (220), 2006, pp. 1411-1466.

Speckman Guerra, Elisa, Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México, 1872-1910), El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, México, 2007. 357 p.

Speckman, Elisa, “El derecho a vivir como una mujer amante y amada”. Nydia Camargo, su crimen y su juicio, México década de 1920, El Colegio de México, México, 2019. 169 p.

Tovar, Luis Fredy (ed.), Aproximaciones a la historia del derecho en Colombia, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Cali, 2014. 305 p.

Villamarín López, María Luisa, El sobreseimiento provisional en el proceso penal, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2009. 360 p.

Inicio de página

Notas

1 Este artículo también presenta cifras relativas a las causas criminales que fueron penalizadas, absueltas, prescritas, aceptadas y desistidas. Sin embargo, el énfasis se realizará en los fallos sobreseídos.

2 Escriche, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y prudencia, Imprenta del Colegio Nacional de Sordomudos, Tomo Segundo, Madrid, 1847, p. 848.

3 Villamarín López, María Luisa, El sobreseimiento provisional en el proceso penal, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2009, p. 38.

4 Sobreseimiento. Derecho penal y derecho procesal. https://www.conceptosjuridicos.com/co/sobreseimiento/ [Fecha de consulta: 12/12/2021]

5 Brangier, Víctor Mauricio & Morong, Germán, “Desde la justicia al abordaje historiográfico: los expedientes judiciales-criminales decimonónicos del Archivo Nacional Histórico”, Historia da Historiografía, Brasil, vol. 9, n°21, p. 101.

6 Farge, Arlette, La atracción del archivo, Edicions Alfons El Magnanim, Valencia, 1991, p. 11.

7 Flores, Graciela, “Del pluralismo punitivo a la pena de prisión: un tránsito a través de la práctica judicial (Ciudad de México, siglo XIX)”, Signos Históricos, México, vol. XX, n°39, 2018, p. 223.

8 Speckman, Elisa, Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México, 1872-1910), El Colegio de México, México, 2007, p. 86.

9 Caimari, Lila, Apenas un delincuente: crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2004, p. 19.

10 Parada, Gilberto, “Una historia del delito político. Sedición, traición y rebelión en la justicia penal neogranadina (1832-1842)”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, Bogotá, vol. 39, n°2, 2012, p. 124.

11 Bernate Ochoa, Francisco, “El Código Penal de 1890”, Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá, vol. 6, n°2, 2004, p. 541.

12 Cancino, Antonio José, Las instituciones penales colombianas y su evolución a partir del Código de 1837, Tomo I, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1986, p. 12.

13 El Libro segundo trataba los delitos que afectaban principalmente a la Nación o a la sociedad, o que eran cometidos por empleados públicos. Por su parte, el Libro Tercero trataba los delitos contra los particulares, haciendo énfasis en los delitos contra las personas, en los delitos contra la honra y tranquilidad de las personas, y en los delitos contra la propiedad.

14 Kluger, Viviana, “El expediente judicial como fuente para la investigación histórico – jurídica. Su utilidad para el estudio de la historia de la familia colonial iberoamericana”, Passagens. Revista Internacional de História Política e Cultura Jurídica, Río de Janeiro, vol. 1. n°1, 2009, p. 82.

15 Piccato, Pablo, Ciudad de sospechosos. Crimen en la Ciudad de México, 1900-1931, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), México, 2010, p. 26.

16 Rodríguez Piñeres, Eduardo, Código Judicial Colombiano y Leyes Vigentes que lo Adicionan y Reforman, Librería Americana, Bogotá, 1922, p. 303-304. El Código Judicial se publicó en el año 1872 y estuvo vigente hasta la tercera década del siglo XX, momento en que fue derogado a través de la Ley 103 de 1923. Beatriz Salamanca comenta que este Código recogía en sus fundamentos, aspectos centrales del Código de Procedimiento Civil chileno elaborado por Andrés Bello, el cual a su vez era muy similar a la Ley de Enjuiciamiento Civil español. El Código Judicial estaba dividido en tres libros: el primero relacionaba la organización judicial, el segundo identificaba las partes del enjuiciamiento civil y el tercero presentaba detalladamente el enjuiciamiento en negocios criminales (partes del juicio criminal, incidentes en los juicios, procedimientos especiales). Tovar, Luis Fredy (ed.), Aproximaciones a la historia del derecho en Colombia, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Cali, 2014, pp. 292-293.

17 Departamento Administrativo de la Función Pública, “Ley 169 de 1896 Sobre Reformas Judiciales”, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=17755 [Fecha de consulta: 21/06/2022]. Para acercarse a la forma en que apareció el Jurado en los procesos penales en Colombia y en Medellín, ver: Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, “El Jurado popular en Colombia en el juicio criminal ordinario. Participación ciudadana y justicia penal en Medellín (1821-1886)”, Revista de Indias, Madrid, vol. LXXVI, n°266, 2016. Londoño comenta que el juicio por Jurado en Colombia en materia criminal conocido también como el juez de hecho o juez de conciencia se mantuvo en vigor de forma ininterrumpida en el orden jurídico durante 170 años, siendo derogado a través del artículo 573 del decreto 2.700 de 1991. Londoño Tamayo, A., “El Jurado popular”, Op. Cit., p. 204.

18 “Administración de Justicia”, El Espectador [Medellín], 22 de enero 1919.

19 Hemeroteca Universidad de Antioquia (HUdeA), Colección Periódicos (CP), Rodríguez, Jorge, “El homicidio en Antioquia”, La Defensa [Medellín], 12 de mayo 1930. Jorge Rodríguez Lalinde. fue ingeniero civil y profesor de matemáticas en Bogotá y Medellín. Rodríguez se destacó especialmente en el campo de la estadística desde donde realizó varios aportes que se aplicaron al conocimiento de la sociedad colombiana.

20 Ley 169 de 1896. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17755. [Fecha de consulta: 24/01/2022]

21 “Manuel Salvador Macías, joven de 19 años, de buena posición social, dio muerte violenta a Tito Octavio Gómez y a Gregoria García en esta ciudad el 24 de diciembre de 1909 en la tienda de los Sres. Justiniano y Jesús María Posada L. en el crucero de las calles Maracaibo y Palacé a las 2:00 P.M. Macías estaba ebrio y en los momentos en que se presentó Gómez en compañía de Rubén Ramírez, quienes también estaban de jolgorio. Al ver a Gómez lanzó Macías esta expresión ‘entró el verraco de guaca’, frase que Enrique Upegui afirma haber oído y que tiene su explicación porque Gómez era empleado en el almacén de sal de la Sociedad de Guaca. Macías que en ese momento había mandado servir unas copas para él y para sus amigos le ofreció una a Gómez, pero éste la rehusó. Los testigos no estaban bien de acuerdo en el modo como Gómez rechazó la invitación, varios dan a entender que éste estuvo moderado, alguien le atribuye de que ‘no tomo con canallas’ o ‘no tomo con negros’ y es bien fácil decir de todos estos términos hubiera usado si se tiene en cuenta que Macías lo instó bastante para que bebiera. En todo caso, Macías le replicó ‘entonces tomá mierda’ y al oír esas palabras, Gómez avanzó sobre él, pero fue detenido por la mano. Entonces fue cuando Gómez vertió la grave ofensa de ‘hijo de puta’. Al instante sacó Macías su revólver e hizo tres disparos con uno de los cuales dio muerte instantánea a una pobre mujer que pasaba por la acera opuesta llamada Gregoria García, y con el otro hirió mortalmente a Gómez quien murió dos días después”. “Negocios Criminales”, Crónica Judicial [Medellín], 24 de mayo de 1910.

22 HUdeA, CP, “Negocios Criminales”. Crónica Judicial [Medellín], 24 de mayo 1910.

23 Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, “Observaciones a la Ley del 4 de junio de 1851 que establece el juicio por jurados para ciertos delitos que deben leerse con la mano”, Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, n°8, 2017. El autor también comenta que los jurados eran elegidos por sorteo, se diseñó un sistema de recusación y un panel de calificación compuesto por siete ciudadanos. De otro lado, los artículos 47 y 48 de la Ley 100 de 1896 estimaban que el Juez debía presentar una pregunta al Jurado en estos términos: “¿El acusado N.N. es responsable de los hechos?” a lo que el Jurado debía responder Si o No. Sin embargo, si el Juez no estaba de acuerdo con el veredicto del Jurado, este podía solicitar ante el Tribunal Superior la revisión de la decisión y las evidencias para convocar a un nuevo Jurado. Ley 100 de 1896: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17755 [Fecha de consulta: 02/12/2022]

24 Ley 40 de 1907: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1595069 [Fecha de consulta: 24/01/2022]

25 HUdeA, CP ,“Actualidades”, El Espectador [Medellín], 30 de julio de 1913.

26 Susana Sosenski afirma que hay una poderosa tentación de ver a los seres humanos convertidos en números, gráficas, tablas y diagramas, pero los expedientes solos no permiten ver como terminaron las vidas de los involucrados en delitos; según a la autora, los expedientes existentes en los archivos son solo los de aquellos delincuentes que fueron “captados por el sistema penal”. Sosenski, Susana, Robachicos. Historia del secuestro infantil en México 1900-1960, Libros Grano de Sal, México, 2021, p. 13.

27 HUdeA, CP, Criminalidad”, La Organización [Medellín], 28 de agosto de 1908.

28 HUdeA, CP, “La criminalidad aumenta”, El Colombiano [Medellín], 1 de marzo de 1913.

29 Muchembled, Robert., Una historia de la violencia del final de la Edad Media a la actualidad, Ediciones Paidós, Barcelona, 2010, p. 328.

30 Kalifa, Dominique, Los bajos fondos. Historia de un imaginario, Instituto Mora, México, 2018, pp. 111-112.

31 León, Marco Antonio, Construyendo un sujeto criminal. Criminología, criminalidad y sociedad en Chile. Siglos XIX y XX, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 2015.

32 En Antioquia al finalizar el siglo XIX e iniciar el XX, el porte cotidiano de diferentes tipos de armas fue una costumbre que tuvieron una gran cantidad de ciudadanos. Cuchillos, navajas, machetes o revólveres eran considerados efectos personales que no pocos ciudadanos se negaban a dejar en casa y que a la vez eran cargados por unos a manera de ostentación y poder, y por otros por prevención de ser atacados. Esta situación generó que riñas y peleas derivaran en cortadas o en heridas letales ocasionadas por alguno de los que portaba su arma; así, con el pasar de las primeras décadas, la relación criminalidad y porte de armas fue ganando espacio en las reflexiones de las instituciones de vigilancia y control, y generó diferentes debates acerca de la prohibición de su porte.

33 Archivo Histórico Judicial de Medellín (en adelante, AHJM), Juicios Criminales, Expediente (E) 511, Foja (f) 1 y 1r.

34 Bernate, Francisco & Sintura, Francisco (ed.), Código penal de la República de Colombia. Ley 19 de 1890, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2019, p. 119.

35 Bernate, F. & Sintura, F. (ed.), Código penal, Op. Cit., p. 24.

36 AHJM, Juicios Criminales, E 10617.

37 Speckman, Elisa, “El derecho a vivir como una mujer amante y amada”. Nydia Camargo, su crimen y su juicio, México década de 1920, El Colegio de México, México, 2019, p. 49.

38 AHJM, Juicios Criminales, E 10728, f 4r.

39 Piccato, Pablo, Historia nacional de la infamia: crimen, verdad y justicia en México, Libros Grano de Sal, México, 2020, p. 22. El autor también señala que en México para el periodo 1926-1952 la impunidad era alta, solo el 38% de los imputados por asesinato fueron declarados culpables y un gran porcentaje de las investigaciones ni siquiera culminó en una acusación, p. 23.

40 Bernate, F. & Sintura, F. (ed.), Código penal, Op. Cit, p. 118.

41 Del Valle Montoya, Piedad & Hernández, Óscar Iván, “Aborto y delitos sexuales en Antioquia a finales del siglo XIX y principios del siglo XX: una historia secreta”, Revista Estudios de Derecho. Publicación del Centro Jurídico de la Universidad de Antioquia, vol. 67, n°149, 2010, p. 229.

42 Putnam, Carlos E., Tratado Práctico de Medicina Legal en relación con la Legislación Penal y Procedimental del País, Tomo I, Imprenta de Antonio M. Silvestre, Bogotá, 1896, p. 295. Hay que señalar que En el tomo II de este tratado, publicado en 1908, cambió abruptamente sus teorías incorporando las ideas de Césare Lombroso y Enrico Ferri.

43 Del Valle Montoya, P. & Hernández, O. I., “Aborto y delitos sexuales en Antioquia”, Op. Cit., p. 235.

44 AHJM, Juicios Criminales, E 514, f 17 y 17r.

45 HUdeA, CP, “En los tribunales”, El Espectador [Medellín], 27 de abril de 1916. Debe recordarse además que el numeral 5 artículo 115 del Código Penal de 1890 establecía como atenuante del delito el presentarse voluntariamente a las autoridades después del delito, y confesarlo con sinceridad en el juicio, no estando convencido el reo por otras pruebas.

46 Piazzi, Carolina, “Homicidios de niños: legislación, honor y vínculos entrañables (Rosario, segunda mitad del siglo XIX)”, en Sozzo, Máximo (comp.), Historias de la cuestión criminal en la Argentina, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2009, pp. 165-189. La autora también señala que la mitigación de las penas y los sobreseimientos, además de estar mediada por el honor, también estaba relacionada con la dificultad de poder reconocer el autor del crimen y de las causas de la muerte.

47 Muchembled, R., Una Historia de la violencia, Op. Cit., pp. 14 y 254.

48 Bernate, F. & Sintura, F. (ed.), Código penal, Op. Cit., p. 136.

49 AHJM, Juicios Criminales, E 2109, f 13.

50 AHJM, Juicios Criminales, E 689, f 70r. En otros casos se puede vislumbrar que los padres, antes de poner una denuncia por violación, no conocían situaciones previas relacionadas con los comportamientos sexuales de sus hijas y que atenuaban la culpabilidad del sindicado. En 1918, Pedro Álvarez fue acusado del delito de fuerza y violencia sobre María Castro. Sin embargo, una carta entregada por la joven de 15 años a Álvarez, y que este guardó, lo exoneró de responsabilidades; en la carta la mujer le decía: “Pedro mándeme a decir si Ud. Se lo da a Carmen y mándeme a decir el otro día porque me dio tan duro que hasta me quedó doliéndome mucho. Si no me da tan duro yo se lo vuelvo a dar. Contésteme y venga ahora para que me lo muestre su cosita. Venga ahora”. El juez sobreseyó: AHJM, Juicios Criminales, E 12750, f 9.

51 Sloan, Kathryn A., Runaway Daughters Seduction, Elopement, and Honor in Nineteenth-Century Mexico, University of New Mexico Press, Albuquerque, 2008, p. 161.

52 Sloan, K. A., Runaway Daughters, Op. Cit., p. 5.

53 Melo G., Blanca Judith, “Primero muertas que deshonradas. Antioquia 1890-1936”, Revista Historia y Sociedad. Bogotá, n°6, 1999, p. 110.

54 Benítez Barba, Laura, “Raptadas tapatías. Mujeres fuera del estereotipo (1885-1933)”, en Vásquez Parada, Lourdes & Flores Soria, Darío (coord..), Mujeres jaliscienses del siglo XIX. Cultura, religión y vida privada, Editorial Universitaria, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, pp. 285 y 297.

55 AHJM, Juicios Criminales, E 13321. Este caso fue sobreseído por el juez, a pesar de que José Zapata había manifestado públicamente su promesa de matrimonio ante la madre de Ester Jiménez y de otras personas, debido a que no se habían llevado a cabo los esponsales (promesa de matrimonio oficial ante un sacerdote y que estaban sustentados en Decreto Pontificio, Ne Temere, de 1907). Igualmente, los esponsales estaban considerados en el artículo 724 del Código Penal de 1890 el cual decía que, si un hombre había celebrado esponsales, pero había abusado deshonestamente de la mujer, podía ser castigado con una pena de 1 a 4 años de reclusión y debería pagar una suma de doscientos mil pesos a la mujer. Así, para una mujer se agotaba la posibilidad de denunciar por estupro debido que se suponía que el acto había sido bajo su consentimiento, pero tampoco podía denunciar seducción porque no se había efectuado oficialmente los esponsales.

56 Los delitos contra la propiedad estaban tipificados en el Título Tercero del Código Penal de 1890. Este Título disponía de 11 capítulos en los que se definían las circunstancias bajo las cuales se cometían robos, hurtos, quiebras, estafas, engaños, abusos de confianza, falsificaciones, incendios y uso de propiedades ajenas sin consentimiento. Bernate, F., Sintura, F. (ed.), Código penal, Op. Cit., pp. 144-166.

57 Jaramillo Arango, Agustín, “Derecho penal. Ministerio Público-Fiscalía del Juzgado 1° Superior- Medellín, febrero de 1918”, Revista Estudios de Derecho, Publicación del Centro Jurídico de la Universidad de Antioquia, Medellín, vol. 7, n°61-62, 1918, p. 1387.

58 Piccato, P., Ciudad de sospechosos, Op. Cit., p. 247.

59 Jaramillo Arango, A., “Derecho penal”, Op. Cit., p. 1389.

60 Rafart, Carlos Gabriel & Debattista, Susana, “El nacimiento de una alquimia imperfecta: justicia, jueces y condenados”, en Trujillo, Jorge y Quintar, Juan (comp.), Pobres, marginados y peligrosos, Universidad de Guadalajara, Jalisco, 2003, p. 104.

61 Rey Lara, Álvaro, “Identificación Científica”, Revista de la Policía Nacional, Bogotá, n°120, noviembre 1935, pp. 72 y 73. La “Galería de Delincuentes” reseñaba con ficha antropométrica y dactiloscópica a los delincuentes más buscados en Colombia durante un mes.

62 Piccato, P., Ciudad de sospechosos, Op. Cit., p. 236.

63 Piccato, P., Historia nacional de la infamia, Op. Cit., p. 17.

64 AHJM, Juicios Criminales, E 8154, f 2 y 3.

65 HUdeA, CP, “Estadística Criminal”, El Colombiano [Medellín], 3 de marzo de 1913.

66 HUdeA, CP, “Estafa Medellín”, El Tiempo [Bogotá], 1 de enero de 1930.

67 Piccato, Pablo, “Guion para un engrupe: engaños y lunfardo en la Ciudad de México”, en Caimari, Lila (ed.), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940), Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2007, p. 136. Además, el autor enfatiza en que el afán por clasificar e identificar a este tipo de delincuentes no solo se centraba en “prevenir estafas y robos, tan frecuentes en las grandes ciudades latinoamericanas de esos años, sino también de entender lo que podía ser una crítica por demás subversiva a las nociones del honor que explícitamente guiaban la conducta de los hombres decentes”. Piccato, P., “Guion para un engrupe”, p. 136.

68 AHJM, Juicios Criminales, E 677, f 6, 6r y 7.

69 Betancur, Jorge Mario, Moscas de todos los colores. Barrio Guayaquil de Medellín, 1894-1934, Ministerio de Cultura. Bogotá, 2000, p. 139.

70 Piccato, P., “Guion para un engrupe”, Op. Cit., p. 137.

71 Speckman, Elisa, “Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la Justicia (Ciudad de México, 1871-1931)”, Historia Mexicana, México, vol. LV, n°4 (220), 2006, pp. 1418-1419.

Inicio de página

Para citar este artículo

Referencia electrónica

Juan David Alzate Alzate, « Sociedad, Justicia y sobreseimientos en Antioquia, 1890-1937. Una mirada interpretativa al estado de los procesos », Revista Historia y Justicia [En línea], 19 | 2022, Publicado el 29 diciembre 2022, consultado el 07 marzo 2026. URL : http://journals.openedition.org/rhj/9531 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.9531

Inicio de página

Autor

Juan David Alzate Alzate

El presente es artículo se deriva del trabajo de investigación para la tesis doctoral titulado: “Fuera de la ley: delitos, castigos y sociedad en Antioquia, 1890 – 1937”.
Magíster en Historia, Universidad Nacional de Colombia. Candidato a Doctor en Ciencias Sociales, Universidad de Antioquia. Integrante del Grupo de Investigación en Historia Moderna y Contemporánea de la Universidad de Antioquia. Docente de Historia en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y en la Facultad de Educación, Universidad de Antioquia. Correo electrónico: juan.alzatea[at]udea.edu.co

Inicio de página

Derechos de autor

Salvo indicación contraria, el texto y otros elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

Inicio de página
  • Logo Erih+
  • Logo ACTO Editores Ltda
  • Logo Grupo de Estudios Historia y Justicia
  • OpenEdition Journals
Buscar en OpenEdition Search

Se le redirigirá a OpenEdition Search