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Proyectos de regulación del trabajo infantil en Argentina: definiciones jurídico-laborales de la infancia, del Código Civil de Vélez Sarsfield a la Ley 5.291 de trabajo femenino e infantil (1869-1907)

Projects and parliamentary antecedents for the regulation of child labor in Argentina: legal-labor definitions of childhood, from the civil code to the law on female and child labor (1869-1907)
Projets et antécédents parlementaires pour la réglementation du travail des enfants en Argentine : définitions juridico-professionnelles de l'enfance, du Code civil à la loi sur le travail des femmes et des enfants (1869-1907)
Ludmila Scheinkman

Resúmenes

Este artículo analiza las nociones de infancia y trabajo en las primeras iniciativas para regular el trabajo de menores de edad en Argentina, previas a la sanción de la Ley 5.291 (1907): el Proyecto de Ordenanza de Emilio R. Coni (1892), el “Proyecto de ley de protección del trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas”, de Gabriela Laperrière de Coni (1902) y el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo presentado por Joaquín V. González (1904). Muestro cómo, dentro de un arco reformista particularmente sensible a la situación de la infancia pobre y trabajadora, comenzó a recortarse y delinearse un segmento de la infancia y la juventud obrera que se fue extendiendo cronológicamente en el tiempo vital al avanzar el siglo, y que se fundaba en una noción diferencial de los cuerpos y aptitudes de la niñez y la juventud obrera para ciertos trabajos, y que los colocaba bajo el ala de médicos, legistas e inspectores. Aunque no alcanzaron estado parlamentario, sostengo que estos proyectos constituyeron antecedentes directos de la Ley 5.291, y fueron parte del sustrato de acuerdos que permitieron su sanción.

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Notas de la redacción

Recibido : 31/08/2022 / Aceptado : 15/12/2022

Texto completo

Introducción

“¿Por qué se fija esta edad? ¿cuáles son las aptitudes de nuestros niños y de nuestras mujeres? ¿han sido definidas?”

Diputado por Buenos Aires Francisco Seguí (presidente de la Unión Industrial Argentina), Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, Sesión del 7 de septiembre de 1906, p. 801.

  • 1 Bourdelais, Patrice, “L’intolérable du travail des enfants”, en Fassin, Didier & Bourdelais, Patric (...)
  • 2 Foucault, Michel, “La gubernamentalidad”, en Espacios de poder, La Piqueta, Madrid, 1991, 9-26.; ta (...)

1Hoy en día en las sociedades occidentales el trabajo de los niños y niñas es considerado un intolerable social, objeto de frecuentes conferencias y convenciones que propugnan por su erradicación1. Pero la idea de que la infancia debe separarse del trabajo cuenta con una historia más bien reciente. La preocupación por el trabajo de los menores de edad comenzó a cobrar espesura en los países occidentales en el siglo XIX, y en Argentina a fines de este mismo siglo, de la mano de la consolidación del Estado Nación y su renovada preocupación por el gobierno de las poblaciones. Fenómenos como la difusión del maquinismo y la consecuente transformación en las condiciones y características del trabajo de las y los menores en el contexto de la industrialización, entroncaron con procesos de largo aliento como el progresivo avance de la injerencia de los Estados en la patria potestad y el poder de la Iglesia, y la entronización de la infancia, esto es, su aumento de valor social en el marco de las construcciones estatales2.

  • 3 En Argentina: Villalta, Carla, “La conformación de una matriz interpretativa. La definición jurídic (...)
  • 4 “Informe sobre la reglamentación del trabajo de las mujeres y niños”, Boletín del DNT, nº1, junio d (...)
  • 5 Aversa, María Marta, Un mundo de gente menuda. El trabajo infantil tutelado, ciudad de Buenos Aires (...)
  • 6 Carbonetti, Adrián, & Rustán, María, “Trabajo infantil en contextos urbanos de la Argentina: el cas (...)

2En este marco, distintos sectores fueron delineando una definición moderna de infancia que supuso la exclusión de los niños y niñas de los lugares de trabajo, ocio y sociabilidad adultos3. Esta opinión se encontraba sintetizada en las palabras de José Nicolás Matienzo, primer Presidente del Departamento Nacional del Trabajo (DNT), en el contexto de discusión de la que sería la primera ley que regulara el trabajo de las infancias en Argentina, la Ley 5.971 de 1907, al argumentar sobre la necesidad de introducir ciertas reformas en la misma. “Debe haber una época de la vida infantil”, afirmaba, “en que el trabajo esté fuera del comercio, como cosa sagrada, en beneficio de la salud física y mental del niño y en defensa del vigor de la raza nacional”4. Sin embargo, la opinión del funcionario, fundada en motivos higienistas y de mejoramiento de la raza, estaba lejos de considerarse universal en la época. Por un lado, como han investigado distintas autoras, desde distintos sectores se sostenía una idea del trabajo como elemento regenerador de niños y niñas “abandonados, vagos y delincuentes”, es decir aquellos englobados bajo el rótulo de menores, y con este fin se practicaba en asilos e instituciones tutelares. Por otro lado, la asistencia de niños y niñas a talleres se consideraba un modo legítimo de evitar el ocio, la vagancia y mendicidad de los niños en las calles, de su desempeño en oficios callejeros que los vinculaban con “elementos peligrosos” o los podían llevar por el camino de la delincuencia5. Asimismo, el trabajo de las y los menores de edad estaba ampliamente difundido y era promovido por los empleadores, así como por las familias obreras que dependían de los ingresos de sus pequeños para subsistir6.

  • 7 Ver nota 5.
  • 8 Ver nota 6 y Allemandi, Cecilia, Sirvientes, criados y nodrizas: una historia del servicio doméstic (...)
  • 9 Allemandi, C., “‘Servicios extraordinarios’: la Sociedad de Beneficencia y la colocación laboral de (...)

3De todos modos, es preciso señalar que la historia del trabajo infantil en Argentina es un tema poco estudiado. Como señalé, varias investigaciones centradas en la minoridad y la infancia pobre porteña, si bien de modo tangencial, han alumbrado el universo del trabajo callejero de los niños, sus changas y trabajos eventuales como “canillitas”, lustrabotas, mensajeros o vendedores ambulantes7. Algunos trabajos exploraron la participación infantil en el mercado laboral urbano alumbrando la diversidad y extensión del trabajo de los niños y niñas en sectores diversos como la industria o el trabajo doméstico8, y aportes recientes han explorado las condiciones de trabajo de los menores en áreas rurales o distantes de la capital9.

  • 10 Mercado, Matilde A., La primera ley de trabajo femenino. “La mujer obrera”, 1890-1910, CEAL, Buenos (...)
  • 11 Panettieri, José, Las primeras leyes obreras, CEAL, Buenos Aires, 1984; Pagani E. & Alcaraz, M. V., (...)
  • 12 Zapiola, M. C., “Los límites de la obligatoriedad escolar”, Op. Cit., p. 73.

4Particularmente relevantes a los fines de este trabajo son los estudios que abordaron las miradas que distintos actores tuvieron respecto del trabajo de los niños, y analizaron sus reglamentaciones. Pero el interés que ha suscitado la regulación de las condiciones de trabajo de la infancia está lejos de la atención prestada a la regulación del trabajo de las mujeres, con quienes fueron agrupados los menores en una misma legislación10. Si bien contamos con algunas exploraciones sobre las regulaciones del trabajo infantil11, estas se han concentrado en el análisis de leyes como la Ley 5.291 de Reglamentación del Trabajo de Mujeres y Niños (5.291/1907) y sus sucesoras, que junto a la de Educación Común (1.420/1884), han sido consideradas “hitos en el proceso de definición de las imágenes de la infancia en la historia argentina”12.

  • 13 Ciafardo, E. Los niños en la ciudad de Buenos Aires, Op. Cit.; Freidenraij, C., La niñez desviada. (...)
  • 14 Tedesco, Juan Carlos, Educación y sociedad en la Argentina (1880-1955), UNIPE Editorial Universitar (...)

5En el caso de esta última legislación, si bien no refería específicamente al mundo laboral, tuvo una relación directa con los proyectos que procuraron pensar y reglar las condiciones en que se desenvolvían las y los niños trabajadores, puesto que el tiempo transcurrido en la escuela era un tiempo reñido con el trabajo. En ese sentido, la bibliografía más reciente que ha pensado la historia de la educación ha puntualizado en la relación ambigua de las y los niños de familias obreras con la escolarización, señalando que éstos raramente cumplimentaban los niveles de educación obligatoria13. Por el contrario, tras asistir dos o tres de años a la escuela y adquirir nociones básicas de lecto-comprensión y aritmética, era común que abandonaran la escuela para insertarse en el mundo laboral, algo considerado más necesario y valioso para las familias obreras que dependían del salario de las y los menores de edad. Con frecuencia, las alteraciones en los ciclos de vida familiares -como la muerte o enfermedad del padre- aceleraban la inserción laboral de las y los pequeños. Quienes tenían suerte podían aprender un oficio que les permitiera una carrera laboral próspera cuando adultos, y quienes no, se insertaron en el mercado laboral en trabajos “propios de la edad”, generalmente mal retribuidos y poco interesantes. Así, se dio la paradoja de que aun cuando bajaban las tasas de analfabetismo en el país, el nivel de desgranamiento y de deserción escolar eran sumamente elevados14.

  • 15 Carli, Sandra, Niñez, pedagogía y política: transformaciones de los discursos acerca de la infancia (...)
  • 16 Ver notas 5, 22 y 24.

6Es en este contexto que deben comprenderse las primeras iniciativas para regular el trabajo de las y los menores de edad, que se ubican dentro del espectro más amplio de ampliación de la injerencia estatal sobre lo que fuera concebido hasta entonces como un ámbito exclusivo de autoridad y tutela paterna. Estas surgieron vinculadas a una preocupación por los cuerpos físicos y morales de los pequeños, y por los efectos nocivos del trabajo en estos organismos que fueron concebidos cada vez más, con el afianzamiento de la estructura estatal, como cuerpos políticos, cargados de promesas de futuro en tanto los niños de hoy constituirían los ciudadanos y trabajadores del mañana, piezas fundamentales para el proyecto de la nación moderna15. En este marco surgieron distintas concepciones que fraccionaban al universo infantil -los niños alumnos, trabajadores, pobres y menesterosos, los menores, los infantes “abandonados y delincuentes”-, y se delinearon distintas iniciativas destinadas a la “protección” de las infancias que separaron gradualmente áreas de intervención y políticas públicas: la escuela, las defensorías de menores, los asilos y reformatorios, la justicia de menores, etc.16.

  • 17 Zimmermann, Eduardo A., Los liberales reformistas: la cuestión social en la Argentina, 1890-1916, S (...)
  • 18 Armus, Diego, La ciudad impura: salud, tuberculosis y cultura en Buenos Aires, 1870-1950, Edhasa, B (...)

7Sin embargo, era tema de debate aún el definir, como marcaba incisivamente el diputado Seguí en las palabras que encabezan este texto, qué trabajos, para qué niños y niñas, y a partir de qué edades estarían vedados, o bien regulados y protegidos. Y en dicho proceso de definición, se jugaba un cierto grado de arbitrariedad. En ese sentido, la ansiedad por regular el creciente trabajo de los niños fuera del hogar emergió ligada a la educación y la pedagogía, así como a las corrientes del higienismo y la eugenesia. En esta línea, letrados de distintos campos como la medicina o el derecho, entre quienes destacan sin dudas los militantes socialistas, intervinieron álgidamente en la palestra pública argumentando por la necesidad de limitarlo o regularlo, aunque no aún erradicarlo, a partir de distintas edades. Podemos ubicar estas intervenciones en el amplio campo de lo que Eduardo Zimmermann ha denominado el “reformismo liberal”, como una de las múltiples respuestas a la “cuestión social”17. En este trayecto, los profesionales de la medicina encuadrados en el higienismo fueron ganando peso en la construcción estatal y abriéndose un espacio de intervención y autoridad legítimos como expertos18.

8Este trabajo se concentra en el análisis de proyectos de legislación previos a la sanción de la Ley 5.291 de 1907. En primer lugar, estudia el primer proyecto de regulación del trabajo infantil: el Proyecto de Ordenanza para proteger al niño en la industria, elaborado por el médico higienista Emilio R. Coni (1892) en el marco de un más amplio proyecto de Patronato y Asistencia a la infancia. En segundo lugar, aborda el “Proyecto de ley de protección del trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas” formulado en 1902 por su compañera, Gabriela Laperrière de Coni, el más amplio y ambicioso proyecto que fue tomado como base por los posteriores. Finalmente, estudia los aspectos del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo presentado por el Ministro del Interior Joaquín V. González al parlamento en 1904 relativos al trabajo de los menores. Aunque no alcanzaron estado parlamentario, estos proyectos constituyeron antecedentes directos de la Ley 5.291 de 1907, y fueron parte del sustrato de acuerdos que permitió la sanción de la misma. Como el propio Alfredo Palacios afirmó en la cámara legislativa durante los debates previos a la sanción de esta norma, la idea de amparar a las mujeres y menores de edad trabajadores gozaba ya de amplio consenso, aunque se discutieran los alcances y límites de dicha “protección”:

  • 19 Citado en Palacios, Alfredo L., Por las mujeres y los niños que trabajan. F. Sempere y compañía, Va (...)

“La absoluta concordancia de opiniones entre los miembros de la comisión de legislación que han despachado favorable y unánimemente mi proyecto de ley reglamentario del trabajo de las mujeres y los niños (…), me llenan de íntima satisfacción y me prueban con evidencia que mi iniciativa estaba en el ambiente y que sólo era necesario recogerla, darle la forma y presentarla á la cámara para que fuera recibida con el aplauso de todos los colegas”19.

9¿Qué comprendemos por “trabajo infantil”? Más precisamente, ¿durante qué periodo de la vida el trabajo ha sido considerado socialmente “intolerable”? ¿Para quienes? ¿Fue esto así para todos por igual, o encontramos diferencias, como en el caso de los niños pobres, abandonados y delincuentes, los niños campesinos e indígenas? ¿Qué diferencias se planteaban entre los géneros, ya desde la infancia? ¿Qué trabajos fueron, por el contrario, tolerados y vistos como más compatibles con la infancia, como es el caso del trabajo rural? ¿Qué tareas no han sido consideradas siquiera trabajo, como ocurre por ejemplo con la invisibilización del trabajo doméstico? ¿Qué nos dice todo esto de las concepciones sociales de la infancia? En suma, ¿qué es la infancia? ¿Cómo fue concebida históricamente? ¿Cómo la delimitamos? ¿Cómo se ha modificado esta delimitación, que es desde ya objeto de cambio histórico?

  • 20 Carli, Sandra, “El campo de la niñez. Entre el discurso de la minoridad y el discurso de la educaci (...)

10Procuro en estas páginas mostrar cómo, dentro de un arco reformista particularmente sensible a la situación de la infancia pobre y trabajadora, comenzó a recortarse y delinearse un segmento de la infancia y la juventud obrera que se fue extendiendo cronológicamente en el tiempo vital al avanzar el siglo, y que se fundaba en una noción diferencial de los cuerpos y aptitudes de la niñez y la juventud obrera para ciertos trabajos, y que los colocaba bajo el ala de médicos, legistas e inspectores. Y cómo a su vez se amplió el rango de trabajos, regulaciones y restricciones sobre los que éstos reclamaban su injerencia, regulación y control. En ese sentido, la hipótesis que proponemos demostrar aquí es que la legislación laboral y las acciones en pos de regular y limitar el trabajo durante la infancia, colaboraron y fueron parte de un más amplio proceso de definición y recorte de la categoría de infancia en la Argentina moderna, de la que formaron parte privilegiada disciplinas como la pedagogía, la medicina -la naciente pediatría-, entre otras, que estaban a su vez, como en el caso de los médicos, construyendo su injerencia sobre el aparato estatal20. Este recorrido por las distintas concepciones y edades de infancias en los proyectos antes mencionados -que toma como puntos de comparación las edades, horarios y tipos de trabajos amparados en los distintos proyectos-, comienza por un relevamiento de la normativa vigente para el trabajo de las y los menores de edad a partir de la sanción del Código Civil de Vélez Sarsfield.

1. Definiciones jurídico-laborales de la infancia: el Código Civil de Vélez Sarsfield (1869)

  • 21 Código Civil de la República Argentina, Pablo E. Coni, Buenos Aires, 1874.

11Dado que las primeras leyes laborales en Argentina datan de comienzos del siglo XX, durante largo tiempo el Código Civil propuesto por Dalmacio Vélez Sarsfield (1869)21 fue el marco normativo que reguló las condiciones laborales y de contratación de las y los menores de edad, definidos por este cuerpo legal como “los individuos de uno y otro sexo, que no tuviesen la edad de veintidós años cumplidos” (Art. 126). Sin embargo, lejos de homogeneizar a todas las personas que caían por debajo de este rango etario, el código introducía una ulterior distinción: eran “menores impúberes” los que aún no tuviesen la edad de 14 años cumplidos, y “menores adultos” los de 14 a 22 años cumplidos (Art. 127). Además, la ley habilitaba la posibilidad de la emancipación mediante el casamiento. Los menores así definidos quedaban bajo la tutela del padre o tutor, bajo la figura de la patria potestad, “el conjunto de los derechos que las leyes conceden a los padres desde la concepción de los hijos legítimos en la personas y bienes de dichos hijos, mientras sean menores de edad y no estén emancipados” (Art 264).

  • 22 Villalta, C. “La conformación de una matriz interpretativa”, Op. Cit.
  • 23 Freidenraij, Claudia, “‘Es por tu bien…’ Sobre el derecho de corrección paterna y las relaciones in (...)

12Como es sabido, esta primera acepción de la patria potestad focalizaba en los derechos –y no los deberes- de los padres respecto de sus hijos, derechos amplios que incluían la autoridad sobre el trabajo y los productos del trabajo de los hijos22. Según el código civil, los hijos menores de edad estaban bajo la autoridad y poder de sus padres, que tenían la obligación y el derecho de criarlos, elegirles la profesión, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna (Art. 265). Además, tenían la potestad de corregirlos, una acepción disciplinar que con frecuencia incluía castigos corporales23. En base a esto se regulaba la situación laboral de las y los menores, colocados bajo el ala paterna. El artículo 277 del Código afirmaba que “los padres pueden exigir que los hijos que están en su poder les presten los servicios propios de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar paga o recompensa”, quedando así asentado el derecho de los padres a usufructuar el trabajo de sus hijos e hijas, tanto doméstico como en lo comercial.

  • 24 Mariluz Urquijo, Jose Maria, “La regulación del aprendizaje industrial en Buenos Aires (1810-1835)” (...)

13Sin embargo, a la edad de 14 años, se introducía una restricción ulterior que habilitaba legalmente a la voluntad de los menores adultos a restringir los derechos paternos. El código afirmaba que, a partir de dicha edad, “los padres no pueden hacer contrato de locación de los servicios de sus hijos adultos, o para que aprendan algún oficio sin asentimiento de ellos” (Art. 280), aunque presumía que los menores adultos que ejercían algún empleo, profesión o industria estaban autorizados por sus padres para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria (Art. 283). En ese sentido, el Código Civil introducía una cláusula novedosa que habilitaba una consideración sobre la voluntad de las y los menores de edad en los contratos de aprendizaje, transformando de este modo -al menos desde el derecho- la tradicional práctica de colocación de menores para su aprendizaje, tal como había regido durante el siglo XIX24.

14Como puede observarse, más allá de establecer el derecho paterno de usufructuar el trabajo de las y los hijos y de colocarlos a su conveniencia, al menos hasta los 14 años cuando se requería la conformidad de éstos, el código no definía edades mínimas de ingreso al trabajo, extensión de la jornada, tipo de tareas y trabajos habilitados, etc. Como ocurría con el mundo laboral en general, el código civil no regulaba condiciones laborales, normativas de seguridad e higiene ni incluía nociones de derecho laboral. Pero este marco normativo comenzó a mostrarse estrecho a medida que se profundizaban los cambios económicos y sociales que desde fines del siglo XIX tuvieron como escenario privilegiado a la ciudad de Buenos Aires.

2. Patronato y asistencia de la infancia de la capital: el proyecto de Emilio Coni (1892)

  • 25 Suriano, J. (ed.), La cuestión social, Op. Cit.; Zimmermann, E., Los liberales reformistas, Op. Cit
  • 26 Ver notas 5 y Lionetti, Lucía, “Políticas sociales del Estado y la sociedad civil sobre el cuerpo d (...)
  • 27 Zapiola, M. C., “Los límites de la obligatoriedad escolar”, Op. Cit., p. 71.

15A fines del siglo XIX Argentina asistió al desarrollo de industrias, servicios y actividades comerciales modernas ligadas a la profundización del desarrollo capitalista y la plena inserción del país en la división internacional del trabajo como productora de materias primas. Esto implicó transformaciones en las diversas latitudes del actual territorio nacional, pero uno de los epicentros sin dudas fue la Ciudad de Buenos Aires, que concentraba actividades industriales, gubernamentales, de servicios y portuarias. Las noveles actividades económicas, así como las nuevas formas de vida y trabajo urbanos ligadas con ellas, generaron a su vez problemáticas novedosas que pronto fueron englobadas bajo la denominación de la “cuestión social” que desveló a elites, intelectuales y dirigentes políticos locales del momento25. Como preocupación de las elites frente al auge de la conflictividad social, esta noción sustentó el despliegue del control social estatal sobre diversos sectores, como es el caso de las mujeres trabajadoras y de las infancias pobres. Particularmente fueron objeto de preocupación la circulación callejera y la situación de orfandad, abandono material o moral, mendicidad, delincuencia y vagancia de algunos niños y jóvenes, caracterizados como menores abandonados y delincuentes y comprendidos en la figura legal de tutela o patronato, quienes fueron los destinatarios principales de los asilos y patronatos gestionados por instituciones de beneficencia y el Estado, con gran injerencia del catolicismo26. Como ha señalado María Carolina Zapiola, “desde el punto de vista etario, la infancia se presentó ante los ojos de las élites y fue definida por éstas como el grupo más trascendente para el proyecto de consolidación de una nación civilizada, pujante y moderna, en tanto los niños estaban llamados a sustentarlo en un futuro muy cercano, cuando se convirtieran en ciudadanos y en trabajadores argentinos”27. En este marco, las nuevas problemáticas ligadas a la modernización económica, particularmente en lo que hace a las transformaciones en el trabajo de las niñas y niños, levantaron pronto las alarmas de higienistas, filántropos y legisladores, que comenzaron a reclamar la necesidad de ulteriores regulaciones al trabajo de los menores, sobre todo en el ámbito de las nacientes industrias, que generaban alarma por sus efectos nocivos sobre los cuerpos infantiles.

  • 28 Sobre la trayectoria de Emilio R Coni ver Armus, Diego, “Un Médico Higienista Buscando Ordenar el M (...)

16Así lo afirmaba el prestigioso médico Emilio R. Coni (1855-1928), probablemente el higienista argentino más destacado de fines del siglo XIX y comienzos del XX28. Nacido en Corrientes de padres franceses, tras estudiar en el Colegio Nacional de Buenos Aires ingresó en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, graduándose en 1878. La carrera de Coni se orientó hacia la higiene pública y la medicina social y la preocupación por la situación de las infancias pobres y menesterosas fue una constante en su trayectoria profesional, alimentada por su relación con Gabriela Laperrière con quien la compartió. Esto se plasmó en su fundación de o participación en entidades como el Patronato de la Infancia, la Liga Argentina contra la Tuberculosis, la Gota de Leche, la Oficina Estadística Municipal, la Maternidad del Hospital San Roque (actual Ramos Mejía), el primer Asilo Nocturno Municipal o la Escuela de Enfermeras creada por Cecilia Grierson. Entre 1891 y 1893 actuó como primer presidente de la Sociedad Médica Argentina y en 1892-1893 como director de la Asistencia Pública de la Ciudad de Buenos Aires. Desde este cargo trató de implementar sus proyectos de medicina preventiva, pero las trabas burocráticas, conflictos con sus superiores y la intromisión de la Intendencia permitieron tan solo un accionar parcial.

  • 29 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Establecimiento Tipográfico «E (...)

17En este contexto debemos interpretar el informe publicado en 1892, que compilaba las investigaciones y propuestas realizadas por la comisión especial orientada a estudiar el problema asistencia de la infancia en la Capital de la República, integrada por médicos y demógrafos y presidida por Coni, conformada en 1890 a instancias del gobierno municipal de Capital Federal para determinar las causas de la elevada tasa de mortalidad infantil de la ciudad y sugerir medidas para paliarla. En su proyecto de ordenanza, que resultaría en la creación del organismo, Coni proponía fundar un “Patronato y asistencia de la infancia” en la Capital, que tendría como finalidad centralizar en una sola institución la protección y asistencia de los niños, “desde el nacimiento hasta la pubertad”, armonizando la iniciativa privada y estatal. El patronato de la institución propuesta no se extendería sobre todos los niños, sino sobre “los niños pobres, enfermos, defectuosos, maltratados, moralmente abandonados”, y por su intermedio, hacia las “familias pobres y obreras”, entre quienes se difundirían nociones elementales de higiene29.

18En el informe se abordaba en extenso el problema de la natalidad y mortalidad infantiles y sus causas, y se proponían medidas para paliarlas. Entre las medidas de “protección indirecta de los niños por la protección de las madres”, el Dr. José Penna, a cargo de dicha sección, propuso un proyecto de ley sobre la protección de la mujer en la industria con énfasis en el resguardo de la maternidad. Por otro lado, el informe incluía numerosas propuestas para la protección directa de los niños. A cargo de Coni estaba la sección dedicada a los niños en la escuela (que reunía sus informes y sugerencias relativas a la inspección e higiene escolar), en la industria (que incluía un proyecto de ley) y el referido a la tutela de los niños maltratados o en peligro moral, que buscaba amparar, entre otros, a los niños que se encontraban en las calles, en la pobreza, la mendicidad, y en abandono material o moral.

  • 30 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 391.
  • 31 Rougier, Marcelo (ed.), La industria argentina en su tercer siglo: una historia multidisciplinar (1 (...)

19En la sección del informe dedicada a las industrias afirmaba: “el desarrollo considerable de ciertas industrias y la implantación de otras nuevas en los últimos años, han venido a crear para las autoridades la necesidad imprescindible de dictar una reglamentación general que intervenga en el trabajo de las fábricas, para resguardar la salud de los obreros y muy especialmente para vigilar y proteger a las mujeres y los niños que se ocupan en ellas”30. Entre los antecedentes de esta propuesta Coni mencionaba al censo de la Capital de 1887, que, si bien no registró el número de mujeres y menores empleados, advertía sí que más de 500 establecimientos fabriles les empleaban. Como se desprende de estas afirmaciones, el problema para el experto no era el trabajo infantil en general, sino por el contrario, el trabajo realizado bajo las condiciones novedosas que inauguraba el desarrollo de la industria y la técnica modernas que estaban comenzando a desarrollarse en la Argentina, particularmente en las grandes urbes31.

  • 32 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. IX.
  • 33 Sobre la pediatría y la definición médica de la infancia: Colángelo, “El saber médico y la definici (...)

20Coni proponía incluir, dentro del sector de las infancias urbanas consideradas “material o moralmente” abandonadas, que como mencionamos, fueron objeto de la preocupación y la acción política y tutelar de las “elites morales” de la sociedad desde fines del siglo XIX, a los niños y niñas sometidos al trabajo industrial, que devino parte de la vida cotidiana de muchos niños de familias pobres y obreras, y fue una de las problemáticas incluidas en las categorías de infancia consideradas dignas de protección y patronazgo en su proyecto. Por eso, en su artículo 12 el proyecto de Coni planteaba la necesidad de “reglamentar y ejercer una activa vigilancia sobre el trabajo de los niños en las industrias, por medio de inspectores especiales para evitar los excesos de labor, la influencia perjudicial de algunas de ellas, etc.”. Es que, en efecto, a la hora de definir a los niños maltratados, incluía junto con los entregados a la “mendicidad, vagancia y libertinaje”, entre otras categorías, a “los que sean objeto de malos tratamientos físicos, habituales o excesivos”, y a los “empleados en oficios peligrosos para ellos”32. Peligro, insalubridad, protección, maltrato: dolencias sobre el cuerpo físico y moral que podían alterar el desarrollo de los niños, produciendo adultos defectuosos. Sobre estos problemas ligados a la salubridad individual pero fundamentalmente colectiva, reclamaban para sí su injerencia los médicos higienistas, encargados de tutelar e inspeccionar estos cuerpos33. Por ello Coni proponía un proyecto de ordenanza para la protección del “niño en la industria”.

  • 34 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 392.
  • 35 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 371–90.
  • 36 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 396.

21¿Cuál debía ser la edad de admisión de los niños en la industria? Coni tomaba como referencia el ejemplo de la legislación de los países europeos, donde la edad de admisión al trabajo variaba de los diez a los catorce años. Si bien acordaba en que a los diez años los niños tenían “en general un vigor y una resistencia suficientes para ciertos trabajos industriales”, contemplaba que “la ley de educación común prescribe la instrucción obligatoria para los niños de 6 a 14 años, de tal modo, que los niños que puedan utilizarse para los trabajos manuales habrán concurrido a la escuela durante un periodo de seis años aproximadamente”34. Proponía por ello la no admisión de niños de ambos sexos al trabajo en manufacturas, usinas y talleres antes de los 12 años como edad, para armonizar las exigencias de la instrucción con las de la salud pública, siendo en su concepción, además, la instrucción una de las claves para la educación higiénica que contribuiría a esta salud pública35. En cuanto a la duración del trabajo, los antecedentes legislativos europeos oscilaban. Para la ley argentina, Coni propuso las 6 horas para niños y niñas de 12 a 14, con reposo de media hora, y 8 horas, con reposo de una hora, para las y los de 14 a 16. Además, su proyecto prohibía el trabajo nocturno y en días domingos y festivos. Pero en todos los casos, debía exigirse un certificado del grado de instrucción mínima que prescribía la ley de educación común, expedido por el Consejo Escolar de distrito. Si el niño o niña no tenía el grado de instrucción necesaria, debía frecuentar la escuela, dividiendo su tiempo entre ésta y el taller o fabrica. Los grandes establecimientos industriales estaban habilitados para tener una escuela anexa para los niños sin instrucción, dos o tres horas cada día. Debían además los establecimientos llevar un registro de los niños empleados, remitidos a la Intendencia Municipal, bajo control del Patronato y Asistencia de la Infancia, y era “indispensable que el trabajo de los niños este sometido a un control permanente” por parte de inspectores de escuela y médicos para “hacer retirar de los talleres y fábricas a todos los niños débiles o mal desarrollados”36. Junto con el certificado educativo, exigía “al niño que ingresa a un taller un certificado médico que compruebe su aptitud física para el trabajo que va a desempeñar”. Eran los médicos, en última instancia, quienes decidirían si las y los niños estaban aptos para el trabajo industrial, en lo que era también un planteo de incumbencias profesionales. Por eso proponía asimismo el control y la inspección de la higiene, seguridad y salubridad de los talleres.

  • 37 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 398.
  • 38 Lionetti, L., “Políticas sociales del Estado”, Op. Cit.; Mases, E., “El trabajo infantil en la Arge (...)
  • 39 Allemandi, C., “Niños sirvientes y ‘criados’”, Op. Cit..
  • 40 Ciafardo, Los niños en la ciudad de Buenos Aires, Op. Cit.; Ríos, Julio César & Talak, Ana María, “ (...)

22A la luz de legislaciones y debates posteriores, los silencios en este proyecto son significativos. Algunas páginas después, en el mismo escrito, Coni relataba elogiosamente las obras de las sociedades benéficas, entre ellas aquellas en que los niños maltratados y en peligro moral asistían a talleres en organizaciones filantrópicas donde “se enseña diferentes trabajos manuales a niños pobres”37. La formación profesional o de oficios y el trabajo en asilos o instituciones de reforma no entraba bajo cuestionamiento ni regulación, primando una concepción educativa de ellos, al igual que ocurría con los trabajos rurales, en su mayoría desempeñados fuera del ámbito de la Capital38. Tampoco legislaba sobre el trabajo doméstico, en buena medida no concebido aún como trabajo39, ni sobre los oficios callejeros de los niños, concebidos como un problema a erradicar40. Por otra parte, no introducía distinciones entre el trabajo de niños y niñas.

23Aunque el proyecto de ordenanza, que no adquirió estado parlamentario, concordaba tanto con el Código civil como con la Ley de educación común al colocar una línea divisoria dentro de la minoridad legal a los 14 años, introducía sucesivos cortes y ampliaba el arco de la edad a proteger. Así, si consideraba que, hasta los 12 años, pese a estar aptos desde los 10 para el trabajo industrial, los niños debían dedicarse de forma exclusiva a los estudios, su proyecto amparaba también a aquellos de entre 14 y 16, ampliando por lo tanto el rango de la infancia digna a proteger hasta los 16 años, para incluir a una porción de los “menores adultos”. De todos modos, y en última instancia, quienes debían determinar si un niño o niña estaba apto para el trabajo eran los educadores y galenos. En este punto, es posible observar cómo la trayectoria de Coni como profesional de la medicina impactaba en su visión de las infancias aptas para trabajar y su diagnóstico respecto de quienes debían velar por su protección.

3. Protección del trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas: el proyecto socialista de Gabriela Laperrière de Coni (1902)

  • 41 Tejero Coni, Graciela & Oliva, Andrea, Gabriela de Laperrière de Coni: De Burdeos a Buenos Aires, C (...)
  • 42 Coni, Emilio R., “Contribución a la historia de la legislación obrera argentina”, Boletín Mensual d (...)
  • 43 Marcela Nari ha analizado las cambiantes posiciones del socialismo respecto del trabajo femenino, r (...)

24Pueden advertirse algunas diferencias entre el proyecto recién analizado, y el formulado casi una década después por Gabriela Laperrière de Coni, eminente militante socialista, luego sindicalista revolucionaria, pareja con el médico antemencionado y con quien compartió la actuación pública en el ámbito de la minoridad. Gabriela Laperrière (1861-1907) nació en Francia en una familia noble y con recursos. Tras estudiar para maestra normal se dedicó al periodismo. Posteriormente emigró a la Argentina instalándose en La Plata con su hijo de un matrimonio anterior, junto al ya citado Emilio Coni, con quien compartió la preocupación por las mujeres y niños obreros41. De larga trayectoria social, en 1901 fue designada por el Intendente Municipal de Buenos Aires Adolfo Bullrich como inspectora “ad honorem”, con la finalidad de “contribuir a la recolección de datos que han de servir al Honorable Congreso para establecer la legislación respectiva y dictar las leyes protectoras para el trabajo de las mujeres y niños en los establecimientos industriales”42. Tomando como base su labor de inspección y referenciándose en la legislación europea, elaboró en 1902 un proyecto de protección del trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas -categorías desde entonces consideradas de conjunto, por su mutua “debilidad” y necesidad de protección-, presentado a la Intendencia Municipal, y difundido también desde el órgano socialista La Vanguardia, y que sirvió luego de base al proyecto presentado al parlamento con mejor suerte en 1906 por Alfredo Palacios, cuya sanción no llegó a ver43. En 1902, afiliada al Partido Socialista, participó también de la fundación del Centro Socialista Femenino.

  • 44 Laperrière de Coni, “Proyecto de ley del trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas”.

25Su proyecto, orientado ya específicamente al trabajo y separado de otras formas de “protección” a la infancia, elevaba la edad de ingreso al trabajo industrial a los 14 años, e incorporaba como requisito la presentación de la partida de nacimiento, certificado médico de vacunación y del desarrollo físico para desempeñar el oficio. Reglamentaba asimismo el trabajo de los “adolescentes— hasta 16 años los varones y hasta 18 las mujeres—”, en 6 horas diarias, con intervalo de hora y media para el almuerzo y el descanso, introduciendo una distinción entre varones y mujeres no presente anteriormente, y equiparando la situación de las mujeres de 16 a 18 años con la de los adolescentes varones de 14 a 1644. Además, establecía que la duración del trabajo de las mujeres mayores de 18 no debía exceder las ocho horas diarias, al igual que para los varones adolescentes de 16 a 18 años, y para todos ellos prohibía el trabajo nocturno y establecía el descanso dominical. El artículo 16 planteaba además que las mujeres y niños no podían emplearse en “trabajos rudos, insalubres, peligrosos, que exijan esfuerzos corporales, que requieran una atención demasiado sostenida o que puedan comprometer su salud por substancias toxicas, por maquinas engendrando polvo, a menos de ser estos aspirados por aparatos especiales en el momento de su producción”, ni en aquellos que “afecten la moral” (Art. 17). Introducía asimismo ulteriores limitaciones y regulaciones, tales como la prohibición del trabajo a destajo de los varones hasta los 16 años, de las mujeres hasta los 18 y de las mujeres embarazadas a partir del cuarto mes del embarazo, con la finalidad de evitar el “surmenage” y los accidentes provocados por el trabajo realizado con excesivo apuro o cansancio. Planteaba asimismo normas de higiene industrial, medidas de protección de las máquinas para evitar accidentes y restricciones al trabajo con maquinaria y peso.

  • 45 Laperrière de Coni, 393.

26De este modo, el proyecto de Laperrière extendía su influencia a la infancia y la adolescencia obrera, amparando a los varones hasta los 18 años de edad, y equiparando a las mujeres adultas a la minoridad masculina. En este punto, Gabriela Laperrière reconocía antecedentes legales europeos, puesto que, afirmaba, “las leyes inglesa, austriaca, belga y suiza, asimilan las mujeres a los adolescentes obreros y la ley holandesa a los niños”45. El proyecto de Coni, en su afán protector, sostenía una mirada paternalista y tutelar sobre las mujeres y su trabajo, a la vez que inscribía en el derecho la diferencia sexual. Esto fue advertido por sus contemporáneas en el movimiento feminista. Así, al proyecto de Gabriela Laperrière y su defensa de él que hacía la destacada socialista Fenia Chertkoff de Repetto, respondió “Una feminista”, probablemente María Abella, directora de Nosotras: Revista feminista, literaria y social publicada en La Plata desde 1902, espacio en el que confluían mujeres, mayormente universitarias, maestras, librepensadoras, masonas y socialistas.

  • 46 Una feminista, “Carta abierta a la Sra. Fenia Chertkow Repetto”, Nosotras, La Plata, año 2, n°39, a (...)

“En el programa del Partido Socialista veo demasiadas prohibiciones á la mujer y una protección tan grande, que más bien parece opresión: con el artículo que dice ‘prohibición del trabajo á la mujer donde quiera que peligre su salud ó moralidad’ hay pretexto para cerrar las puertas de la industria á la mujer; (...) me parece bastante original que se llegase al caso de que una mujer quisiera trabajar y que el hombre se lo prohibiera para protegerle la salud (...)”46.

  • 47 Mercado, M., La primera ley de trabajo femenino, Op. Cit., p. 8.
  • 48 Nari, M. M. A., Políticas de maternidad y maternalismo político, Op. Cit., p. 159; Queirolo, G. “La (...)
  • 49 Lobato, M. Z., “Entre la protección y la exclusión”, Op. Cit. e Historia de las trabajadoras en la (...)
  • 50 Allemandi, C., “Niños sirvientes y ‘criados’”, Op. Cit.

27Como ha señalado tempranamente Matilde Mercado, una de las razones por las cuales los proyectos y la legislación ampararon de forma conjunta a los menores con las mujeres fue la limitación de los derechos civiles de estas últimas, que las colocaba, siendo casadas, en una similar situación de minoridad e incapacidad relativa47. A su vez, fueron equiparados por lo que se consideraban sus “debilidades físicas y morales” y, tratados de forma conjunta, se convirtieron en sujetos dignos de protección legal48 ya que se consideraba que la protección del trabajo de mujeres y niños convenía a la sociedad de conjunto. Para las mujeres, el eje de argumentación fue la importancia social y biológica de su función reproductiva49. En el caso de los niños, se enfatizaba que había que velar por ellos porque se trataba de los ciudadanos y trabajadores del porvenir que debían generar riquezas y engrandecer a la nación50.

  • 51 Scheinkman, L. La fábrica de chocolate, Op. Cit.

28Pero es importante destacar que estas dos categorías, “mujer” y “menor”, englobaban en su interior realidades diferentes e incluso su contratación siguió tendencias opuestas en el periodo51. La vida de la infancia pobre porteña, de los niños y niñas que la componían, puede homologarse a la de las obreras adultas tan solo en cuanto a que compartían un estatus de inferioridad jurídica plasmado en la carencia de derechos políticos y civiles, subsanado en parte para las mujeres por la Ley 11.357 de derechos civiles en 1926. En lo económico, mujeres y niños compartieron algunos destinos laborales en similares industrias y tareas, y fueron considerados y amparados de conjunto por leyes laborales “protectoras” (Ley 5.291, 1907, y 11.317 de 1924), aunque tuvieron distintos regímenes laborales. A su vez, sufrieron una persistente discriminación salarial. Sin embargo, esta comparación no debe extenderse más allá. Aunque mujeres y niños fueron “minorizados” y “feminizados”, considerados los eslabones débiles de la familia obrera, y como tales dignos de protección, la minoridad era una condición temporal, estructurada en una relación asimétrica con los adultos, que para los varones se terminaba con la adultez.

  • 52 “Trabajo de mujeres y niños”, Boletín del DNT, nº5, junio de 1908, p. 216.
  • 53 Palacios, A., Op. Cit., p. 12, 96, 139.

29El proyecto de Gabriela Laperrière tuvo considerable influencia. Difundido desde las páginas de La Vanguardia, sus acciones en pos de las mujeres, niñas y niños obreros encontraron eco en periódicos y publicaciones diversas como La Nación. Como señalara en 1908 José Nicolás Matienzo, al frente del DNT, en una nota al ministro del interior, su proyecto “contiene ya todas las prescripciones de la legislación obrera que han sido generalmente aceptadas y las que sirvieron de base a los subsiguientes proyectos nacionales. Hay [en ellos] artículos íntegramente reproducidos”52. Su proyecto estuvo en la base del que, tras su ingreso a la cámara de diputados por el Partido Socialista en 1904, presentara Alfredo Palacios, influencia reconocida por este mismo en sus intervenciones parlamentarias en defensa de su proyecto53. Éste eventualmente -y tras sucesivas modificaciones- devino en la primera legislación que regulaba las condiciones de trabajo de mujeres y menores.

4. Las y los menores en el código de trabajo de Joaquín V. González (1904)

  • 54 Juan Bialet Massé, médico y abogado, fue durante muchos años profesor titular de Medicina Legal en (...)
  • 55 Suriano, J. La cuestión social en Argentina, Op. Cit.; Zimmermann, Los liberales reformistas, Op. C (...)
  • 56 Zimmermann, E., Los liberales reformistas, Op. Cit., p. 179.

30Otro antecedente relevante de la legislación laboral fue el Código de trabajo enviado por el ministro del interior Joaquín V. González al Congreso en 1904, elaborado en base a las investigaciones sobre el estado de las clases obreras en el país llevadas adelante por Juan Bialet Massé, Juan Alsina y Pablo Storni, entre otros54. El ambicioso proyecto buscaba responder a la cada vez más acuciante cuestión social, cuyo punto más álgido fue la huelga general de 1902, a partir de la cual se sancionó la Ley de Residencia. Como vimos, desde fines del siglo XIX, sectores intelectuales y dirigentes fueron partidarios de introducir reformas en el orden liberal para remediar las causas y efectos de una cuestión social que exigía acciones que trascendieran la vía represiva55. El proyecto de código laboral fue la respuesta más amplia y abarcativa. Se trataba de una vasta obra de 465 artículos, divididos en 14 títulos, sobre temas como el tratamiento a los extranjeros, el contrato de trabajo, agentes intermediarios, accidentes de trabajo, duración de la jornada laboral, trabajo a domicilio, trabajo de menores y mujeres, contrato de aprendizaje, trabajo de los indios, condiciones de seguridad e higiene en las industrias, asociaciones industriales y obreras, autoridades administrativas, y tribunales de conciliación y arbitraje. Comprendía, por lo tanto, a trabajadores varones adultos, niñas, niños, jóvenes y mujeres adultas, nativos, indios y extranjeros, y demandas que afectaban a la mayoría de los obreros y las obreras, como la extensión de la jornada laboral -concediendo las 8 horas, si bien establecía excepciones-, o el descanso dominical, la higiene y seguridad en el sitio de trabajo, la indemnización en caso de accidentes, entre otras medidas. De modo general, resaltaba la insuficiencia de las normas tradicionales del Código Civil sobre locación de servi­cios frente a la necesidad de regular los nuevos fenómenos sociales56.

  • 57 Ministerio del Interior, Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, Compañia Sud-Americana de Billetes d (...)

31En lo que hace al trabajo de mujeres y menores, el código de trabajo presentado por Joaquín V. González al Congreso en 1904 trataba en títulos separados a los obreros adultos y jóvenes de 16 a 18 años del sexo masculino (aunque introduciendo distinciones entre ellos), y a las mujeres y menores. El fundamento para dictar medidas especiales para “estas dos categorías de obreros, a quienes las leyes de la vida obligan a ejecutar trabajos iguales en condiciones a los del hombre adulto”, eran las diferencias de capacidad respecto del obrero varón adulto, quien fue tomado como el parámetro del trabajador “normal” o promedio. Por ello la fundamentación del proyecto indicaba que “ni la jornada de trabajo normal, ni la intensidad del esfuerzo, ni las circunstancias de lugar y tiempo, o relativas a moralidad, autorizan a colocar a la mujer y al niño en el mismo nivel que al hombre maduro”. Era su debilidad física lo que los hacía dignos de protección. Por eso el proyecto establecía la jornada de 8 horas para varones adultos y también para las mujeres, así como “jornadas variables para el menor, según las edades y los géneros de ocupación en diversas regiones del país; y dispone excepciones sobre la duración e intensidad del trabajo, inspiradas sólo en las particularidades fisiológicas y morales de ambos obreros”, mujeres y menores57.

  • 58 Allemandi, C., “Niños sirvientes y ‘criados’”, Op. Cit.

32Además, aunque este código explicitaba que “no toca el trabajo doméstico” (como ha mostrado Allemandi, este recién comenzó a considerarse como trabajo en las discusiones parlamentarias en la tercera década del siglo XX58), sí abordaba el trabajo a domicilio y rural, en asilos e instituciones de beneficencia, el aprendizaje, el trabajo de indios con disposiciones específicas para menores de edad, entre otros temas que no habían sido tratados previamente, así como condiciones de higiene y seguridad generales para los menores.

  • 59 Ministerio del Interior, Proyecto de Ley, Op. Cit., p. XLVIII.

33La edad mínima de admisión de los niños en los trabajos industriales postulada por el proyecto coincidía con “el máximum de edad escolar fijado por la Ley de Educación Común, de 8 de Julio de 1884, que tenía ya en vista los catorce años consagrados por la ciencia y por las leyes pedagógicas”59. Esto incluía el trabajo en usinas, manufacturas, minas, rastrojos, quintas, talleres y sus dependencias, públicos, privados, laicos o religiosos, pero también, y explícitamente, “sin exceptuar los establecimientos de enseñanza profesional o de beneficencia”. Sin embargo, introducía excepciones para los niños que estuvieran domiciliados fuera del radio que la ley nacional de educación determinaba para las escuelas rurales, quienes podían ser admitidos desde los diez o doce años en ciertas actividades rurales puntualizadas por la ley, con un horario de trabajo restringido. También establecía excepciones para el trabajo de indios: la edad de ingreso al trabajo era de 12 años, la jornada laboral de menores (14 a 18 años) y mujeres de 8 horas, y varones adultos de 10 horas.

  • 60 Zapiola, María Carolina, “"¿Es realmente una colonia? ¿Es una escuela? ¿Qué es?”. Debates parlament (...)
  • 61 Allemandi, C., “Servicios extraordinarios”, Op. Cit., p. 140.

34La Constitución reconocía a la población indígena la misma condición civil que al resto de los habitantes de la Nación. Sin embargo, González apuntaba que debido a la persistencia de “ideas tradicionales sobre la condición inferior del indio, la explotación de su trabajo en las empresas que lo ocupan, excede los límites de la tolerancia legal y moral” (L). El objeto de su proyecto era, por lo tanto, “garantir los contratos que el indio ú otros en su nombre hacen para su trabajo, poniéndolo bajo condiciones semejantes á los de otros obreros” (L); sin embargo, establecía condiciones más desventajosas para su contratación, perpetuando así esta desigualdad. Por esta vía, González aceptaba de hecho regímenes laborales diferentes para el trabajo rural y “de indios”. Sin dudas entraban en juego aquí diferentes valoraciones del trabajo rural respecto del industrial y urbano, ya que este era realizado al aire libre, considerado más sano y apto para los menores, como se ha visto en el caso de las colonias rurales60. Asimismo, los trabajadores -adultos y menores- en los pueblos de indios eran juzgados también diferentes. De este modo, aún con la intención de morigerar la diferencia, su proyecto colaboró en los más amplios “procesos de etnización de esos grupos y la actualización de esa situación de dominación”61.

35Por otra parte, si la jornada normal semanal de trabajo para los obreros adultos del sexo masculino no podía exceder, salvo excepciones, las 48 horas semanales (8 horas diarias, 6 días a la semana), establecía para los “jóvenes de dieciséis a dieciocho años” 42 horas semanales de trabajo (Art. 124). Además, reconocía el descanso hebdomadario, y el sábado inglés para jóvenes de 16 a 18 años, que debían ser liberados de sus tareas al mediodía (Art. 163).

36Para el ingreso al trabajo, exigía de los menores de 18 años un certificado de aptitud física (Art. 184), y habilitaba a los inspectores a exigir en cualquier momento un examen médico para comprobar que el trabajo no fuera excesivo. En este caso, podían exigir la inmediata suspensión del trabajo de los menores, aceptando el examen pericial de un médico designado por los padres, si éstos lo reclamaban (Art. 185).

37En los orfanatos e instituciones de beneficencia que dieran instrucción primaria, establecía que la enseñanza manual o profesional no podía exceder de dos horas para menores de 12 a 14 años, y de tres para los de 14 a 18, prohibiendo la enseñanza manual o profesional conjunta con la instrucción primaria para menores de 12 años (Art. 186). Estas instituciones, al igual que obradores y talleres, debían exhibir un cuadro con las condiciones de trabajo de los menores controlado por un inspector, y debían remitir a la Inspección, cada tres meses, un estado completo de los alumnos que recibían educación en ellos, con identidad, edad y origen de los menores.

  • 62 Zapiola, Maria Carolina, “La Ley de Patronato de Menores de 1919: ¿una bisagra histórica?”, en Lion (...)

38Esta propuesta de ley prohibía los trabajos nocturnos y ambulantes, así como ciertos trabajos públicos (actores, teatros, etc.), habilitándolos sólo excepcionalmente, así como aquellos que atentaran contra la “moral” y las “buenas costumbres”. El artículo 228 hacía responsables además a los empresarios, directamente y por intermedio de los capataces y jefes de taller, de velar por el “decoro y buenas costumbres” en los establecimientos en que ocuparan niños, jóvenes menores de 22 años y mujeres. También prohibía emplear menores de 18 años para ejecutar ejercicios peligrosos, de fuerza o dislocación, en las profesiones de acróbata, saltimbanqui, charlatán, exhibicionista de animales, etc., con la excepción de aquellos que trabajaran junto a sus padres, que podrían emplearlos en ellas desde los 16 años (Art. 202), y multaba a aquellos que gratuitamente o por dinero entregaran a sus hijos, pupilos, aprendices o criados menores de 18 a quienes ejercieran dichas profesiones, “a vagabundos, a gente sin profesión conocida, o a mendigos; a los que sirvan de intermediarios, o agentes que hayan intervenido en la entrega; a todo el que indujere a un menor de dieciocho años a abandonar su domicilio para seguir a los individuos mencionados, y a los que empleen menores de la edad antedicha en la mendicidad habitual” (Art. 201). La condena por infracción a estos artículos era la pérdida de la tutela para los tutores, y los padres podían perder la patria potestad por un año o perpetuamente en caso de reincidencia (Art. 206). De este modo, el código no sólo abordaba algunos aspectos del trabajo callejero, sino que introducía reparos y limitaciones en el ejercicio de la patria potestad, algo que se haría efectivo recién en 1919 con la sanción de la Ley Agote62.

39En cuanto a las condiciones higiénicas y de seguridad, este proyecto prohibía el empleo de mujeres y menores de 18 años en establecimientos insalubres o peligrosos, con emanaciones o “manipulaciones malsanas”, etc., y de los menores de 14 a 18 años en trabajos que implicaran especial prudencia y atención por su naturaleza peligrosa y riesgos de heridas o accidentes diversos. Era la inspección la que debía clasificar a los establecimientos aptos para unas y otras categorías de edad. Asimismo, las partes peligrosas de las máquinas e instalaciones debían estar protegidas y alejadas de los obreros. Incluía además restricciones para el trabajo con máquinas, pedales, ruedas horizontales, pesos excesivos, etc., con escalas y gradaciones según la edad que llegaban a implicar hasta a los menores de 20 años.

40Finalmente, para el trabajo domiciliario, el código exceptuaba de las disposiciones de la ley respecto de la higiene y la seguridad en las fábricas y talleres a los locales donde sólo trabajaran los miembros de una familia, bajo la autoridad del padre, madre o tutor, siempre que trabajaran hasta 10 personas, el trabajo no se realizara con ayuda de caldera o de motor mecánico, y la industria ejercida no fuera clasificada como peligrosa o insalubre, y los inspectores no tendrían acceso a los talleres de familia, salvo en los casos en que tuvieran noticia de infracción. En esencia, respetaba la patria potestad en cuanto al derecho paterno o tutelar de usufructuar laboralmente a los hijos a su cargo, pero introducía limitaciones mucho mayores que los proyectos anteriores. Sin embargo, abarcaba si a las personas que se dedicaran por cuenta ajena y en su domicilio a la confección de bienes para fábricas, industrias o comercios, quienes debían obtener una autorización escrita de la autoridad industrial (exceptuando a los menores de 14, no admitidos para el trabajo), debiendo llevar un registro de todas las personas que emplearan directamente, ya como obreros, ya como intermediarios. Donde todas las personas empleadas no fueran miembros de una misma familia, regirían las disposiciones generales de la ley respecto a la duración y suspensión del trabajo.

41De este modo, el código González, la más ambiciosa propuesta de codificación hasta el momento, no sólo ampliaba la injerencia estatal sobre la patria potestad, sino también la gama de edades, labores y sitios en los que el trabajo de los menores debía caer bajo la órbita estatal, introducía mayores distinciones de género y etnicidad y reforzaba aún más el rol de los agentes que debían alzarse como los fiscalizadores e inspectores de la infancia trabajadora: médicos y educadores.

42Como sabemos, el proyecto de código de trabajo fue discutido en el Congreso pero surgieron objeciones que generaron obstáculos y aplazamientos, culminando en su abandono y no aprobación. Esto fue debido a la oposición de los distintos sectores a los que el propio proyecto interpelaba. Para las organizaciones obreras, pese a sus avances, las disposiciones relativas a las asociaciones industriales y obreras, los contratos colectivos y el orden público y penalidad eran tan reaccionarias que atribuyeron al código el propósito de destrucción de las organizaciones gremiales. Para las organizaciones empresarias, sus concesiones en términos de derechos laborales resultaban excesivamente onerosas. Así, se pronunciaron en contra del proyecto, con la sola excepción de los Círculos de Obreros católicos. De este modo, el más ambicioso intento del Estado de regular las condiciones laborales reculaba en un contexto de multiplicación de los conflictos laborales y los enfrentamientos entre obreros y patrones.

43El resultado fue que, en esta década y las siguientes, solo unas pocas y parciales leyes laborales fueron aprobadas, de forma gradual. Específicamente en lo que hace al trabajo femenino e infantil, la legislación resultante fue mucho más limitada que la propuesta en el código de Joaquín V. González.

  • 63 Aunque el proyecto de ley original presentado por el diputado socialista Alfredo Palacios prohibía (...)
  • 64 Zimmermann, E., Los liberales reformistas, Op. Cit., p. 194.
  • 65 Zapiola, “Los límites de la obligatoriedad escolar en Buenos Aires”, Op. Cit., p. 80.
  • 66 Ver sobre todo “Trabajo de mujeres y niños”, Boletín del DNT, nº5, junio de 1908.

44En junio de 1906, Palacios presentó su proyecto de regulación del trabajo de mujeres y niños, cuyo tratamiento fue aplazado hasta 1907 por objeciones levantadas por algunos diputados y la Unión Industrial Argentina (UIA)63. El proyecto inicial proponía prohibir el trabajo de los menores de 14 años y una jornada máxima de 6 horas diarias para los varones menores de 16 y las mujeres menores de 18, la enseñanza manual o profesional para los menores de doce años en los orfanatos e instituciones de beneficencia que impartían instrucción primaria, entre otras disposiciones que no alcanzaron sanción legal. La UIA consideraba que la ley debía sancionarse “con horarios menos restrictivos”. Para el diputado Seguí, quien representaba la opinión de la UIA, la jornada de 8 horas debía limitarse a los menores de 14 años, “ya que ni “las naciones más civilizadas” habían llegado a lo que pretendía el proyecto original”. El foco de las objeciones de los industriales tenía que ver con el aumento de los costos que implicaría la puesta en práctica de la legislación. El diputado Pera, que integraba la comisión de legislación en apoyo al proyecto de Palacios, replicó que la protec­ción arancelaria introducida por la ley de aduana de 1906 compensaba a la industria local por los mayores costos que impondría la nueva legislación social64. La ley finalmente sancio­nada brindaba una salida de compromiso. Estableció que no podían ser contratados los menores de 10 años ni los mayores que no hubieran completado la instrucción obligatoria, aunque admitía excepciones. Además, prohibía los trabajos nocturnos a menores de 16, los dañinos para su salud, formación o moralidad, y dejaba en manos de las autoridades locales inspecciones médicas y ulteriores reglamentaciones. De injerencia únicamente en la Capital Federal y los territorios nacionales, establecía una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales para menores de 16 años y la prohibición del empleo de menores de 12 años en la industria. Se focalizaba, por lo tanto, en el trabajo en la industria, dejando fuera de esta protección a los trabajos rurales, domésticos, ambulantes, domiciliarios, etc., así como aquellos desempeñados en las provincias. En esta nueva normativa quedó plasmada la autoridad de los Defensores de Menores en el registro e inspección de las contrataciones de los niños y niñas trabajadores, y les autorizaba a expedir autorizaciones con excepciones en casos de extrema necesidad. En efecto, la ley incluyó una cláusula que permitía al defensor de menores de cada distrito autorizar el trabajo de los niños protegidos por la Ley “cuando fuera indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos”, con lo que, de hecho, los niños pertenecientes a los estratos más pobres de la población quedaban eximidos de la obligatoriedad escolar y autorizados para trabajar a corta edad65. Tanto esta cláusula, como las dificultades de su vigilancia y contralor, restringieron el impacto de la ley66. Constituyó no obstante un hito en la definición legal de la infancia trabajadora y sus derechos.

Conclusiones

45Indudablemente la vida humana es un continuum al que la ley necesita, con grados variables de arbitrariedad, cortar, seccionar y delimitar para normar, legislar y asignar derechos y deberes. Pero también es cierto que el paso del tiempo implica transformaciones no sólo en el plano físico o emotivo, sino también en el propio ciclo vital y social, en el pasaje y el cambio de estatus de la infancia a la juventud, a la adultez, y de la vida adulta a la vejez.

46En este ciclo vital, para aquellos que habían nacido pobres en la Argentina finisecular, o bien habían arribado como menores cruzando el océano, el trabajo podía ser un hito en cuyo tránsito y transformación podía atravesarse el pasaje de la infancia a aquella categoría liminar de la juventud, para desembocar en la vida adulta. Distintos tipos de trabajos y distintas condiciones laborales podían anudarse a la infancia, la juventud o la adultez. En ámbitos urbanos, el niño canillita, lustrabotas o vendedor ambulante; el joven aprendiz; el adulto proveedor, fueron algunas de las formas posibles de estas combinaciones.

47Sin embargo, para los juristas, médicos, inspectores y reformistas sociales que intervinieron en su definición, este ciclo vital de las y los niños y jóvenes trabajadores albergaba otros sentidos. Encerraba promesas y temores vinculados con la salud colectiva de la nación y la raza, anudados a los cuerpos físicos y morales de los pequeños trabajadores. Como tales, debían ser resguardados de ciertos trabajos en estos momentos sensibles. Los futuros ciudadanos, el porvenir de la raza y la nación podían entrar en jaque si esos cuerpos no eran cuidados, alimentados, atendidos, formados, alejados de la enfermedad y el maltrato. Y los agentes que emergieron y se postularon a sí mismos como los tutores estatales que debían velar por la salud pública fueron los médicos, educadores y reformadores que impulsaron estos proyectos, construyendo asimismo sus respectivas incumbencias profesionales y ámbitos de intervención pública.

48Como vimos, en los antecedentes y proyectos previos a la sanción de la Ley 5.297 pueden observarse desplazamientos en las concepciones de infancia propuestas por los reformadores sociales. No sólo la tensión y la ligazón entre el trabajo y la educación, en que el primero debía posponerse y de algún modo compatibilizarse con ésta última, sino también una ampliación de las edades, tareas, labores y sitios a proteger e intervenir. En ese sentido, estos sucesivos proyectos planteaban avances en la edad a amparar y una mayor injerencia estatal sobre la potestad paterna.

49Si el proyecto de Emilio Coni proponía como límite inferior para el ingreso al trabajo industrial los 12 años, limitando la jornada hasta los 16 años, ya el proyecto de Gabriela Laperrière elevaba el ingreso a los 14 años, amparando a “adolescentes” hasta los 18 años de edad. En el proyecto de Joaquín V. González, el límite inferior eran también los 14 años, con la excepción del trabajo rural alejado de los centros educativos, en que esta edad descendía a los 10 y 12 años, y el de indios, aceptado desde los 12 años. El código amparaba también con horarios diferenciados a los jóvenes de 16 a 18 años. De algún modo, a comienzos del siglo XX, se delineaba ya una suerte de límite entre la infancia o adolescencia obrera y la adultez laboral en torno a los 18 años.

50Además, si los primeros proyectos apuntaban tan sólo al trabajo industrial, aquel que despertaba las mayores alarmas, riesgos y temores, el proyecto González incluía también al trabajo rural, para el que las condiciones de ingreso y trabajo eran más laxas (considerándolo así implícitamente menos riesgoso para los cuerpos infantiles, particularmente en aquellas zonas alejadas donde no competía con la escolarización). Permitía también condiciones de trabajo más duras para los niños y niñas de familias indígenas, reafirmando su trato diferencial. Incluía regulaciones para orfanatos e instituciones de beneficencia, colisionando con -a la vez que ratificando- una extendida noción del trabajo como regenerador. Regulaba asimismo al trabajo domiciliario y en regímenes de aprendizaje, en tanto no ocurriera en el marco familiar o doméstico, resguardando y respetando así el derecho paterno a usufructuar del trabajo de los hijos e invisibilizando el trabajo doméstico. Sin embargo, la ley finalmente sancionada en 1907 fue más restrictiva, dictando límites a la jornada y regulaciones específicas para el trabajo industrial, reflejando este consenso previo; asimismo, estas disposiciones tenían una aplicación geográfica restringida.

51Por otro lado, a partir del proyecto de Gabriela Laperrière, niños, niñas y mujeres adultas fueron amparadas en común por sus “debilidades” físicas, necesidad de protección y falta de derechos civiles. En ese sentido, se observa una profundización de las diferencias de género en estos proyectos, lo que no aparecía en las primeras intervenciones.

52Todos los proyectos incluían además disposiciones de higiene y protección industrial, limitando el trabajo nocturno, la cantidad de horas, las industrias riesgosas, insalubres e inmorales, las tareas pesadas o con uso de maquinaria. Y arbitraban también mecanismos de inspección de higiene fabril y de la salud de los menores, colocando a médicos, educadores y funcionarios estatales como los agentes de intervención sobre la infancia y juventud trabajadora.

53¿Tenían las clases trabajadoras porteñas concepciones propias de la infancia, la juventud y la adultez, de las tareas y atribuciones de cada etapa, y del papel del trabajo en ellas? Sin dudas, y posiblemente difirieran no pocas veces con las de aquellos que buscaban intervenir sobre sus vidas. Con todo, la catarata de legislaciones, inspecciones, autorizaciones y normativas a que la ley de 1907, desde la propia creación del Departamento Nacional del Trabajo (DNT), disparó y obligó -con mayor o menor éxito o efectividad- a niñas, niños, jóvenes, mujeres y familias, sin duda influyeron en dichas concepciones y en las vidas mismas de las personas.

  • 67 Zelizer, Viviana A., Pricing the Priceless Child: The Changing Social Value of Children, Princeton (...)
  • 68 Cosse, Isabella, Estigmas de nacimiento: peronismo y orden familiar, 1946-1955, Universidad de San (...)

54Este trabajo se propuso iluminar y transitar el camino del cambio en las concepciones de infancia y juventud que alimentaron las modificaciones legislativas, a través de diversas propuestas legislativas que buscaban amparar, regular y limitar el trabajo de las y los menores de edad. Concepciones que eventualmente permearon también la acción y modificación de agencias estatales como el DNT, el Departamento Nacional de Higiene, los Defensores de Menores, el Consejo Escolar, aquellos capacitados a incidir en la vida de las y los menores trabajadores y sus familias. Es posible advertir, asimismo, a través de la forma casi obsesiva en la que estos legisladores y reformadores sociales trataron de definir y recortar a la infancia, una acción en pos de un proceso y una discusión más amplia propia del periodo, tendiente a delimitar y separar a la infancia del mundo adulto, proceso del que también participaron, entre otros, los agentes médicos y educativos. Se trata, por lo tanto, de los inicios de un proceso más general en el mundo occidental de valorización y entronización de la infancia67, que alcanzó su apogeo en Argentina a mediados del siglo XX68. En ese sentido, este trabajo puso el foco en los modos en que las categorías de trabajo e infancia comenzaron a ser pensadas con el objetivo de legislarlas, como parte de un proceso más amplio de injerencia del Estado en la vida civil, lo que incluía tanto al mundo del trabajo como al ámbito familiar.

Fuentes publicadas

55Código Civil de la República Argentina, Pablo E. Coni, Buenos Aires, 1874.

56Ley 5.291, Trabajo de Mujeres y Menores, http://www1.hcdn.gov.ar/​dependencias/​dip/​wdebates/​Ley.05291.Debate.Trabajo.de.Menores.y.Mujeres.pdf, consultado el 3 de marzo de 2022.

57Boletín Oficial de la República Argentina, 17 de octubre de 1907, http://www1.hcdn.gov.ar/​dependencias/​dip/​wdebates/​Ley.05291.Debate.Trabajo.de.Menores.y.Mujeres.pdf, consultado el 3 de marzo de 2022.

58Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, 1907-1908.

59Coni, Emilio R., “Contribución a la historia de la legislación obrera argentina”, Boletín Mensual del Museo Social Argentino, Buenos Aires, vol. 75-80, 1918, pp. 385-417.

60Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 1906-1907, http://www1.hcdn.gov.ar/​dependencias/​dip/​wdebates/​Ley.05291.Debate.Trabajo.de.Menores.y.Mujeres.pdf, consultado el 3 de marzo de 2022.

61Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, 1907, http://www1.hcdn.gov.ar/​dependencias/​dip/​wdebates/​Ley.05291.Debate.Trabajo.de.Menores.y.Mujeres.pdf, consultado el 3 de marzo de 2022.

62La Vanguardia, Buenos Aires, 1901-1902.

63Laperrière de Coni, Gabriela,“Proyecto de ley del trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas”, en Boletín Mensual del Museo Social Argentino, Buenos Aires, vol. 75-80, 1918, pp. 391-401.

64Ministerio del Interior, Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, Compañia Sud-Americana de Billetes de Banco, Buenos Aires, 1904.

65Nosotras: Revista feminista, literaria y social, La Plata, 1902.

66Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Establecimiento Tipográfico El Censor, Buenos Aires, 1892.

67Palacios, Alfredo L., Por las mujeres y los niños que trabajan. F. Sempere y compañía, Valencia, 1912.

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Notas

1 Bourdelais, Patrice, “L’intolérable du travail des enfants”, en Fassin, Didier & Bourdelais, Patrice (eds.), Les constructions de l’intolérable: études d’anthropologie et d’histoire sur les frontières de l’espace moral, La Découverte, Paris, 2005, p. 91. Para estos autores, en la raíz de esta construcción está la preocupación por los efectos del trabajo sobre los cuerpos infantiles.

2 Foucault, Michel, “La gubernamentalidad”, en Espacios de poder, La Piqueta, Madrid, 1991, 9-26.; también Donzelot, Jacques, La policía de las familias: familia, sociedad y poder, Nueva Visión, Buenos Aires, 2008; Gélis, Jacques, “La individualización del niño”, en Roger Chartier (dir.), Historia de la vida privada, Vol. 3, 1989.

3 En Argentina: Villalta, Carla, “La conformación de una matriz interpretativa. La definición jurídica del abandono y la pérdida de la patria potestad”, en Lionetti, Lucía & Míguez Daniel, Las infancias en la historia argentina. Intersecciones entre prácticas, discursos e instituciones (1880-1960), Prohistoria, Rosario, 2010; Cosse, Isabella, “La infancia en los años treinta”, Todo es historia, Buenos Aires, vol. 457, 2005, p. 48–57; Stagno, Leandro, “El descubrimiento de la infancia, un proceso que aún continúa”, en Finocchio Silvia & Romero, Nancy (eds.), Saberes y prácticas escolares, FLACSO / Homo Sapiens, Buenos Aires, 2011, p. 41-61, entre otros.

4 “Informe sobre la reglamentación del trabajo de las mujeres y niños”, Boletín del DNT, nº1, junio de 1907, p. 73.

5 Aversa, María Marta, Un mundo de gente menuda. El trabajo infantil tutelado, ciudad de Buenos Aires 1870-1920, Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de Buenos Aires, 2015; Ciafardo, Eduardo, Los niños en la ciudad de Buenos Aires (1890-1910), CEAL, Buenos Aires, 1992; Freidenraij, Claudia, La niñez desviada. La tutela estatal de niños pobres, huérfanos y delincuentes. Buenos Aires 1890-1919, Biblos, Buenos Aires, 2020; Zapiola, María Carolina, Excluidos de la niñez. Menores, tutela estatal e instituciones de reforma. Buenos Aires, 1890-1930, UNGS, Los Polvorines, 2019 y “Los límites de la obligatoriedad escolar en Buenos Aires, 1884-1915”, Cadernos de Pesquisa, São Paulo, vol. 39, 2009, p. 69–91; Mases, Enrique, “El trabajo infantil en la Argentina 1900-1945. Miradas contradictorias y políticas controversiales”, Estudios Sociales, Santa Fe, vol. 45, 2013, p. 131–66.

6 Carbonetti, Adrián, & Rustán, María, “Trabajo infantil en contextos urbanos de la Argentina: el caso de Buenos Aires y Córdoba a principios del siglo XX”, Cuadernos de historia. Serie Población, Córdoba, vol. 2, 2000, p. 163–85; De Paz Trueba, Yolanda, “El trabajo infantil en el centro y sur de la provincia de Buenos Aires. Niñas y niños a fines del siglo diecinueve y principios del veinte. Mundos do Trabalho, Santa Catarina, vol. 6 (12), 2014, p. 177–195; Pagani, Estela & Alcaraz, María Victoria, Mercado laboral del menor (1900-1940), CEAL, Buenos Aires, 1991; Scheinkman, La fábrica de chocolate. Trabajo, género y edad en la industria del dulce, Buenos Aires 1900-1943, EUDEM, Mar del Plata, 2021; Suriano, Juan, “Niños trabajadores. Una aproximación al trabajo infantil en la industria porteña de comienzos del siglo”, en Armus, Diego (ed.), Mundo urbano y cultura popular: estudios de historia social argentina, Sudamericana, Buenos Aires, 1990, p. 251–280 y “El trabajo infantil”, en Torrado, Susana (ed.), Población y bienestar en la Argentina del primero al segundo centenario: una historia social del siglo XX. Tomo II, Edhasa, Buenos Aires, 2007, p. 353–382.

7 Ver nota 5.

8 Ver nota 6 y Allemandi, Cecilia, Sirvientes, criados y nodrizas: una historia del servicio doméstico en la ciudad de Buenos Aires (fines del siglo XIX y principios del XX), Teseo, Universidad de San Andrés, Buenos Aires, 2017

9 Allemandi, C., “‘Servicios extraordinarios’: la Sociedad de Beneficencia y la colocación laboral de indígenas en el marco de las campañas militares de Pampa, Norpatagonia y Chaco (Ciudad de Buenos Aires, 1878-1895)”, Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, vol. 10, 2019, p. 135–150; Argeri, Maria Elba, “Las niñas depositadas, el destino de la mano de obra femenina infantil en Río Negro a principios del siglo XX”, Quinto Sol, vol. 2, 1998, p. 65–80; De Paz Trueba, Y., Op. Cit.; Mases, E., “La niñez trabajadora en el mundo rural patagónico, en V Jornadas de Historia Social de la Patagonia. 7 y 8 de noviembre de 2013. San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina. IIDyPCa, San Carlos de Bariloche, 2014, p. 218–234.

10 Mercado, Matilde A., La primera ley de trabajo femenino. “La mujer obrera”, 1890-1910, CEAL, Buenos Aires, 1988; Feijóo, María del Carmen, “Las trabajadoras porteñas a comienzo del siglo”, en Armus, Diego (ed.), Mundo urbano y cultura popular: estudios de historia social argentina, Sudamericana, Buenos Aires, 1990, p. 281-311; Nari, M. M. A., Políticas de maternidad y maternalismo político: Buenos Aires, 1890-1940, Biblos, Buenos Aires, 2004; Lobato, Mirta Zaida, Historia de las trabajadoras en la Argentina (1869-1960), Edhasa, Buenos Aires, 2007; Kandel, Ester, Ley de trabajo de mujeres y menores: un siglo de su sanción : la doble opresión, reconocimiento tácito, Dunken, Buenos Aires, 2008; Queirolo, G., Op. Cit. y Mujeres que trabajan: labores femeninas, Estado y sindicatos (Buenos Aires, 1910-1960): política, sindicalismo, cultura, Mar del Plata, EUDEM, 2020; Bertolo, Maricel, “Reglamentación del trabajo femenino en la Argentina. Primeras discusiones entre socialistas y sindicalistas revolucionarios”, Zona Franca, Rosario, vol. 21, 2012, p. 130–140.

11 Panettieri, José, Las primeras leyes obreras, CEAL, Buenos Aires, 1984; Pagani E. & Alcaraz, M. V., Mercado laboral del menor, Op. Cit.; Queirolo, G. “Las mujeres y los niños”, Op. Cit.; Zapiola, M. C., “Los límites de la obligatoriedad escolar”, Op. Cit.; De Luca, Romina & Kabat, Marina, “Disputas en torno al trabajo juvenil y a la formación para el trabajo en los orígenes del peronismo”, Revista de la Escuela de Ciencias de la Educación, Rosario, vol. 4, 2009, p. 41–66; Mases, E., “El trabajo infantil en la Argentina”, Op. Cit.; Allemandi, C., Sirvientes, criados y nodrizas, Op. Cit.

12 Zapiola, M. C., “Los límites de la obligatoriedad escolar”, Op. Cit., p. 73.

13 Ciafardo, E. Los niños en la ciudad de Buenos Aires, Op. Cit.; Freidenraij, C., La niñez desviada. Op. Cit.; Lionetti, Lucia, La misión política de la escuela pública: formar a los ciudadanos de le república (1870-1916), Miño y Dávila, Buenos Aires, 2007; Zapiola, M. C., “Los límites de la obligatoriedad escolar”, Op. Cit.

14 Tedesco, Juan Carlos, Educación y sociedad en la Argentina (1880-1955), UNIPE Editorial Universitaria, Buenos Aires, 2020, p. 218-219.

15 Carli, Sandra, Niñez, pedagogía y política: transformaciones de los discursos acerca de la infancia en la historia de la educación argentina entre 1880 y 1950, Miño y Dávila, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2002; Nari, Marcela M. A., Op. Cit; Villalta, C., Op. Cit.; Zapiola, M. C., Excluidos de la niñez y “Los límites de la obligatoriedad escolar”, Op. Cit.

16 Ver notas 5, 22 y 24.

17 Zimmermann, Eduardo A., Los liberales reformistas: la cuestión social en la Argentina, 1890-1916, Sudamericana, Universidad de San Andrés, Buenos Aires, 1995; Suriano, Juan (ed.), La cuestión social en Argentina, 1870-1943, La Colmena, Buenos Aires, 2000.

18 Armus, Diego, La ciudad impura: salud, tuberculosis y cultura en Buenos Aires, 1870-1950, Edhasa, Buenos Aires, 2007; Morresi, Sergio y Gabriel Vommaro, Saber lo que se hace: expertos y política en Argentina, Prometeo, UNGS, Los Polvorines, 2011; Recalde, Héctor, La salud de los trabajadores en Buenos Aires (1870-1910) a través de las fuentes médicas, Grupo Editor Universitario, Buenos Aires, 1997; Salvatore, Ricardo, “Sobre el Surgimiento del Estado Médico Legal en la Argentina [1890-1940]”. Estudios Sociales”, vol. 20 (1), 2001, p. 81–114.

19 Citado en Palacios, Alfredo L., Por las mujeres y los niños que trabajan. F. Sempere y compañía, Valencia, 1912, p. 15.

20 Carli, Sandra, “El campo de la niñez. Entre el discurso de la minoridad y el discurso de la educación nueva”, en Puiggrós, Adriana (ed.), Historia de la Educación Argentina (1916-1943). Tomo III, Galerna, Buenos Aires, 1992, p. 99–160, “La infancia como construcción social”, en Carli, Sandra (ed.), De la familia a la escuela. Infancia, socialización y subjetividad, Santillana, Buenos Aires, 1999, p. 11–39 y Niñez, pedagogía y política, Op. Cit.; Colángelo, Adelaida, “El saber médico y la definición de una ‘naturaleza infantil’ entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX en la Argentina”, en Cosse, Isabella, Llobet, Valeria, Villalta, Carla & Zapiola, María Carolina, (eds.), Infancias: políticas y saberes en la Argentina y Brasil: siglos XIX y XX, Teseo, Buenos Aires, 2011, p. 101-121 y La crianza en disputa: medicalización del cuidado infantil en la Argentina, entre 1890 Y 1930, Tesis de Doctorado en Historia, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina, 2012; Finocchio, Silvia, La escuela en la historia argentina, Edhasa, Buenos Aires, 2009; Lionetti, L., La misión política de la escuela pública, Op. Cit.; Nari, Marcela M. A., “La educación de la mujer (o acerca de cómo cocinar y cambiar los pañales a su bebé de manera científica)”, Mora, Buenos Aires, n°1, 1995, pp. 31–45; Rustoyburu, Cecilia, La medicalización de la infancia. Florencio Escardó y la nueva pediatría en Buenos Aires, Biblos, Buenos Aires, 2020; Scheinkman, Ludmila, “Entre el deseo y la felicidad: prácticas de consumo de golosinas, sociabilidad infantil y jerarquías sociales (Argentina, 1898-1941)”, Tempo e Argumento, Florianópolis, vol. 14, n°36, 2022; Zapiola, M. C., “Los límites de la obligatoriedad escolar”, Op. Cit.

21 Código Civil de la República Argentina, Pablo E. Coni, Buenos Aires, 1874.

22 Villalta, C. “La conformación de una matriz interpretativa”, Op. Cit.

23 Freidenraij, Claudia, “‘Es por tu bien…’ Sobre el derecho de corrección paterna y las relaciones intergeneracionales (Buenos Aires, 1887-1921)”, Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, n°11, 2018.

24 Mariluz Urquijo, Jose Maria, “La regulación del aprendizaje industrial en Buenos Aires (1810-1835)”, Revista del Instituto de Historia del Derecho, Buenos Aires, n°14, 1963, pp. 1–30.

25 Suriano, J. (ed.), La cuestión social, Op. Cit.; Zimmermann, E., Los liberales reformistas, Op. Cit.

26 Ver notas 5 y Lionetti, Lucía, “Políticas sociales del Estado y la sociedad civil sobre el cuerpo de la niñez pobre en la Argentina (1900-1940)”, Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, Córdoba, n°9, 2009, pp. 97–116;

27 Zapiola, M. C., “Los límites de la obligatoriedad escolar”, Op. Cit., p. 71.

28 Sobre la trayectoria de Emilio R Coni ver Armus, Diego, “Un Médico Higienista Buscando Ordenar el Mundo Urbano Argentino de Comienzos del Siglo XX”, Salud colectiva, Lanus, vol. 3, n°1, 2007, pp. 71–80. Sobre el higienismo en general consultar, entre otros trabajos: Recalde, H., Op. Cit.; Armus, Diego, La ciudad impura, Op. Cit.; González-Leandri, Ricardo, “Breve historia del Departamento Nacional de Higiene. Estado, gobernabilidad y autonomía médica en la segunda mitad del siglo XIX”, en Bohoslavsky, Ernesto L. & Soprano, Germán (eds.), Un Estado con rostro humano: funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad), Prometeo, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires, 2010, p. 59-84; Biernat, Carolina, “El proceso de centralización del Departamento Nacional de Higiene (1880-1944)”, en Biernat, Carolina, Cerdá, Juan Manuel & Ramacciotti, Karina Inés (eds.), Lecturas para la historia del sistema sanitario y la enfermería argentinos, Universidad Nacional de Quilmes, Bernal, 2013, p. 47–84.

29 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Establecimiento Tipográfico «El Censor», Buenos Aires, 1892, p. VII–VIII.

30 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 391.

31 Rougier, Marcelo (ed.), La industria argentina en su tercer siglo: una historia multidisciplinar (1810-2020), Ministerio de Desarrollo Productivo, Buenos Aires, 2021.

32 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. IX.

33 Sobre la pediatría y la definición médica de la infancia: Colángelo, “El saber médico y la definición de una ‘naturaleza infantil’”, Op. Cit.; Colángelo, A. “La crianza en disputa”, Op. Cit..

34 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 392.

35 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 371–90.

36 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 396.

37 Patronato y asistencia de la infancia de la capital de la república, Op. Cit., p. 398.

38 Lionetti, L., “Políticas sociales del Estado”, Op. Cit.; Mases, E., “El trabajo infantil en la Argentina”, Op. Cit.; Aversa, M. M., Un mundo de gente menuda, Op. Cit.; Zapiola, M. C., Excluidos de la niñez, Op. Cit.

39 Allemandi, C., “Niños sirvientes y ‘criados’”, Op. Cit..

40 Ciafardo, Los niños en la ciudad de Buenos Aires, Op. Cit.; Ríos, Julio César & Talak, Ana María, “La niñez en los espacios urbanos (1890-1920)”, en Devoto, Fernando & Madero, Marta (eds.), Historia de la vida privada en la Argentina. Tomo II. La Argentina plural. 1870-1930, Taurus, Buenos Aires, 2002, 138–161; Zapiola, M. C., Excluidos de la niñez, Op. Cit. ; Aversa, M. M., Un mundo de gente menuda, Op. Cit.; Freidenraij, C., “La niñez desviada”, Op. Cit.

41 Tejero Coni, Graciela & Oliva, Andrea, Gabriela de Laperrière de Coni: De Burdeos a Buenos Aires, Cienflores, Buenos Aires, 2016.

42 Coni, Emilio R., “Contribución a la historia de la legislación obrera argentina”, Boletín Mensual del Museo Social Argentino, Buenos Aires, vol. 75–80, 1918, p. 385–417.

43 Marcela Nari ha analizado las cambiantes posiciones del socialismo respecto del trabajo femenino, reglamentado en este proyecto, desde las ideas de prohibición, competencia, regulación y sindicalización: “El movimiento obrero y el trabajo femenino. Un análisis de los congresos obreros durante el período 1890-1921”, en Knecher, Lidia y Panaia, Marta (eds.), La mitad del país. La mujer en la sociedad argentina, CEAL, Buenos Aires, 1994; también: Raiter, Bárbara, Historia de una militancia de izquierda: las socialistas argentinas a comienzos de siglo XX, Centro Cultural de la Cooperación, Buenos Aires, 2004; Lobato, Mirta Zaida, “Lenguaje laboral y de género en el trabajo industrial. Primera mitad del siglo XX”, en Gil Lozano, Fernanda, Ini, Maria Gabriela & Pita, Valeria Silvina (eds.), Historia de las mujeres en la Argentina. Tomo II. Siglo XX, Taurus, Buenos Aires, 2000, “Entre la protección y la exclusión: Discurso maternal y protección de la mujer obrera”, en Suriano, Juan (ed.), La cuestión social en Argentina, 1870-1943, La Colmena, Buenos Aires, 2000 e Historia de las trabajadoras en la Argentina, Op. Cit..

44 Laperrière de Coni, “Proyecto de ley del trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas”.

45 Laperrière de Coni, 393.

46 Una feminista, “Carta abierta a la Sra. Fenia Chertkow Repetto”, Nosotras, La Plata, año 2, n°39, agosto de 1903, p. 394.

47 Mercado, M., La primera ley de trabajo femenino, Op. Cit., p. 8.

48 Nari, M. M. A., Políticas de maternidad y maternalismo político, Op. Cit., p. 159; Queirolo, G. “Las mujeres y los niños”, Op. Cit. p. 4.

49 Lobato, M. Z., “Entre la protección y la exclusión”, Op. Cit. e Historia de las trabajadoras en la Argentina, Op. Cit.

50 Allemandi, C., “Niños sirvientes y ‘criados’”, Op. Cit.

51 Scheinkman, L. La fábrica de chocolate, Op. Cit.

52 “Trabajo de mujeres y niños”, Boletín del DNT, nº5, junio de 1908, p. 216.

53 Palacios, A., Op. Cit., p. 12, 96, 139.

54 Juan Bialet Massé, médico y abogado, fue durante muchos años profesor titular de Medicina Legal en la Universidad Nacional de Córdoba, por lo cual sobre sus posturas y saberes tuvieron amplia influencia las nociones médicas en boga en las universidades. Storni y Alsina, por su parte, eran abogados.

55 Suriano, J. La cuestión social en Argentina, Op. Cit.; Zimmermann, Los liberales reformistas, Op. Cit.

56 Zimmermann, E., Los liberales reformistas, Op. Cit., p. 179.

57 Ministerio del Interior, Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, Compañia Sud-Americana de Billetes de Banco, Buenos Aires, 1904, p. XLVII.

58 Allemandi, C., “Niños sirvientes y ‘criados’”, Op. Cit.

59 Ministerio del Interior, Proyecto de Ley, Op. Cit., p. XLVIII.

60 Zapiola, María Carolina, “"¿Es realmente una colonia? ¿Es una escuela? ¿Qué es?”. Debates parlamentarios sobre la creación de instituciones para menores en la Argentina, 1875-1890”, en Lvovich, Daniel & Suriano, Juan (eds.), Las políticas sociales en perspectiva histórica, Argentina, 1870-1952, Prometeo, UNGS, Buenos Aires, 2006.

61 Allemandi, C., “Servicios extraordinarios”, Op. Cit., p. 140.

62 Zapiola, Maria Carolina, “La Ley de Patronato de Menores de 1919: ¿una bisagra histórica?”, en Lionetti, Lucía & Míguez, Daniel, Las infancias en la historia argentina. Intersecciones entre prácticas, discursos e instituciones (1880-1960), Prohistoria, Rosario, 2010.

63 Aunque el proyecto de ley original presentado por el diputado socialista Alfredo Palacios prohibía el trabajo de los niños menores de 14 años y establecía que el trabajo de los varones menores de 16 y las mujeres de hasta 18 no podía superar las 6 horas diarias, la resistencia de distintos sectores llevó a que la norma finalmente aprobada fuera más moderada. Esta prohibía tan sólo la contratación de menores de 10 años y de niños de 10 a 14 años que no hubieran completado su instrucción obligatoria, estableció en 12 años la edad mínima para ingresar en fábricas o talleres y limitó el trabajo infantil a 8 horas diarias y 48 horas semanales. Además incluyó una cláusula que permitía al defensor de menores de cada distrito autorizar el trabajo de los niños protegidos por la Ley cuando fuera indispensable para su subsistencia o la de sus familias, con lo que los niños pertenecientes a los estratos más pobres de la población quedaban legalmente eximidos de la obligatoriedad escolar.

64 Zimmermann, E., Los liberales reformistas, Op. Cit., p. 194.

65 Zapiola, “Los límites de la obligatoriedad escolar en Buenos Aires”, Op. Cit., p. 80.

66 Ver sobre todo “Trabajo de mujeres y niños”, Boletín del DNT, nº5, junio de 1908.

67 Zelizer, Viviana A., Pricing the Priceless Child: The Changing Social Value of Children, Princeton University Press, Princeton, 1994.

68 Cosse, Isabella, Estigmas de nacimiento: peronismo y orden familiar, 1946-1955, Universidad de San Andrés, FCE, Buenos Aires, 2006.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Ludmila Scheinkman, « Proyectos de regulación del trabajo infantil en Argentina: definiciones jurídico-laborales de la infancia, del Código Civil de Vélez Sarsfield a la Ley 5.291 de trabajo femenino e infantil (1869-1907) », Revista Historia y Justicia [En línea], 19 | 2022, Publicado el 29 diciembre 2022, consultado el 29 abril 2025. URL : http://journals.openedition.org/rhj/9720 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.9720

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Autor

Ludmila Scheinkman

Doctora en Historia, Universidad de Buenos Aires. Investigadora, Universidad de Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Estudios de Género/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina). Correo electrónico: ludsch[at]gmail.com

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