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1La presente transcripción y comentario se realiza sobre un documento que constituye una muestra representativa de la cultura jurídica y judicial en torno al Jurado Popular, adquirida en los foros de las localidades en Colombia durante el siglo XIX. El documento es una representación política escrita por Tomas Brito, un abogado de formación, quien la dirigió al Poder Ejecutivo de la Nueva Granada desde Moreno, capital del departamento de Casanare, en 1852. El texto solicitaba la corrección de la ley de Jurados para los delitos penales de robo, hurto y homicidio, sancionada en 1851, y reclamaba que el establecimiento de la institución se realizara sobre toda la justicia criminal ordinaria.
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- 1 Se utiliza Jurado con mayúscula cuando se alude a la institución y en minúscula cuando se hace refe (...)
3El valor de este documento como fuente recae en que contribuye a lograr una mejor comprensión acerca del surgimiento y la dinámica del Jurado Popular en Colombia durante el siglo XIX1. Esto obedece, en primer lugar, a la incidencia que tuvo el documento en la sanción de la Ley de Jurados fijada para dicho ámbito en 1852, una ley notablemente garantista, generada para corregir los errores de la ley de 1851; en segundo lugar, a que su contenido expresa conocimientos, prácticas e ideologías en torno al Jurado que fueron desarrollados en localidades periféricas. Estos motivos, y la escasa visibilización de las fuentes documentales del Jurado –a pesar de que constituyen un conjunto amplio y variado de documentos, tal como lo indican diferentes repositorios en Colombia–, son el fundamento de la presente transcripción y comentario.
4Antes de continuar con la exposición de las características de producción, contenido, estado material y accesibilidad del documento, se realizará una anotación acerca de la trayectoria del Jurado en Colombia durante el siglo XIX. Esta indicará sus principios de funcionamiento y su vinculación con los liberales y republicanos decimonónicos colombianos, y para dimensionar la complejidad del proceso de sanción de la Ley de Jurados de 1852, que dio inicio al Jurado para la justicia criminal ordinaria en Colombia.
- 2 El Jurado popular en materia criminal fue derogado del orden jurídico colombiano en el año de 1991 (...)
- 3 Este establecimiento tuvo lugar durante la República de la Nueva Granada (1831-1858). Esta surgió t (...)
5El Jurado Popular, a pesar de su desconocimiento histórico, fue un mecanismo de largo vigor en el orden jurídico colombiano (1821-1991)2. Esta institución fue establecida por primera vez para delitos de imprenta en 1821, y consideraba la perspectiva de ser ampliada paulatinamente sobre los delitos criminales. Este hecho, sin embargo, no tuvo cumplimiento hasta la década de 1850, cuando el partido liberal radical se encargó de impulsarlo en el Congreso3. Con este fin los liberales radicales dirigieron una campaña de adoctrinamiento en diferentes regiones del país, y solicitaron a sus pobladores el envío al Congreso y al Ejecutivo de representaciones populares.
- 4 Presidente de la Nueva Granada entre 1849 y 1853, fue notable promotor del Jurado y de la libertad (...)
- 5 República de la Nueva Granada, Leyes i Decretos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nuev (...)
- 6 El ideario del partido liberal radical puede verse sintetizado en las Memorias de Salvador Camacho. (...)
- 7 Sobre la relación entre los radicales y las sociedades democráticas, ver Jaramillo Uribe, Jaime, La (...)
6En el marco del anterior proceso se inscribe el documento objeto de transcripción, dirigido al Presidente José Hilario López4 con la finalidad de corregir la ley de 18515, y apelando al proceso de transformación del Estado, que estaba siendo dirigido por los liberales radicales. En el ideario de muchos de sus miembros, el Jurado Popular era considerado un baluarte porque aumentaba la participación ciudadana y porque permitía la sanción de una justicia sin sujeción a la ley codificada. La idea que plasmaron en diferentes textos sostuvo que el Jurado, por su capacidad de sanción de veredictos autónomos, generaba una justicia más cercana a las costumbres y exigencias de las localidades6. Esta idea, así como otras relativas a los principios y valores del Jurado, no eran nuevas en la Nueva Granada debido a que la práctica de la institución, iniciada en 1821, contribuyó a su difusión; sin embargo, en la década de 1850 fueron promovidas de manera notable por el partido liberal radical en sus facciones provinciales, bajo el presupuesto de que eran imprescindibles para el funcionamiento del Estado Federal y democrático7.
- 8 Entre los requisitos para participar en el Jurado establecidos en la Ley de 1852 se encuentra el ar (...)
7En este contexto surgió el modelo de Jurado de mayor predominio procesal y ciudadano, dentro de la historia de la institución en Colombia, que se inició a partir de la ley de 1852 y se mantuvo, a pesar de diferentes transformaciones, hasta 1886. Su predominio procesal radicó en que se dispuso como jurisdicción de una amplia variedad de delitos de la justicia criminal ordinaria, y se diseñó un esquema procesal garantista (incluyendo mecanismos como el sorteo, la recusación, y un panel de calificación conformado por siete ciudadanos, denominado panel de jurados). Su predominio ciudadano se plasmó, por su parte, en la disposición de un mecanismo censitario flexible para la elección de los ciudadanos8, y en la autonomía otorgada a los paneles de jurado para decidir sobre “el hecho” delictivo en cada juicio, sin posibilidad de apelación o modificación por parte de las autoridades judiciales. Este establecimiento constituye un hito debido a las transformaciones que generó dentro de la administración de justicia; pero, a pesar de su importancia, la historiografía no ha profundizado en facetas como la relativa a la participación ciudadana.
- 9 En Colombia el establecimiento del Jurado dio lugar a polémicas jurídicas desde la primera mitad de (...)
- 10 Clavero, Bartolomé, Happy Constitution, Cultura y lengua constitucionales, Trotta, Madrid, 1997, p. (...)
- 11 Los trabajos de Elisa Speckman para México indican que la práctica incidió en un pluralismo jurídic (...)
- 12 Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, “Libertad de imprenta y ley penal en los orígenes del Estado colo (...)
8La institución ha sido abordada en Colombia especialmente desde la ciencia jurídica, campo de estudio que ha realizado un importante aporte legislativo, y que ha planteado la discusión sobre el funcionamiento del Jurado en un país caracterizado por su complejidad étnica y su diferenciación social9. Esta última perspectiva se mantiene en la actualidad vigente, alentada por historiadores del derecho, para quienes la institución no pudo tener éxito debido a la ausencia de una población homogénea, y a que los modelos de Jurado sancionados fueron limitados por el Poder Legislativo10. Sin embargo, esta última perspectiva, extrapolable a países Latinoamericanos donde fue practicada la institución, viene siendo matizada por estudios que subrayan la impronta del Jurado en la cultura jurídica decimonónica11, y que proponen que la práctica del Jurado en los juzgados dio lugar a la aplicación de garantías procesales y amplió la participación12.
9Pasamos ahora a referir las condiciones de producción del documento transcrito, acercándonos primero a la figura del autor, para pasar después a referir algunos apuntes de la localidad de Moreno, donde el Jurado surgió como representación popular. Como ya se adelantó, su autor es Tomas Brito, un hombre que estuvo ligado al foro –según sus afirmaciones en el documento–, donde desempeñó oficios como defensor, secretario de juzgado y jurado. Estas actividades ayudan a explicar el amplio y enriquecido conocimiento jurídico y judicial que expresó sobre la institución, a partir del cual propuso dinámicas procesales más cercanas a las circunstancias sociales y al foro de su localidad. Tomas Brito era además partidario de las ideas del liberalismo radical y seguidor del gobierno de José Hilario López, y consideraba que éste podía llevar a cabo las transformaciones jurídicas requeridas en la Nueva Granada. Tomas Brito se describió también como liberal, patriota, defensor de los intereses de los casanareños y crítico de la exclusión social generada por los mecanismos de justicia que habían imperado después de la independencia.
- 13 El general Juan Nepomuceno Moreno tuvo un notable papel durante la guerra de independencia y, tras (...)
- 14 La distribución que presenta el Censo de 1851 respecto a los hombres de Moreno es : 1 secular ecles (...)
10El documento fue producido en la Galera, una localidad del municipio de Moreno, situado en el departamento de Casanare. El nombre de Moreno se dio en el año 1850 al lugar denominado anteriormente como la Fragua. La nueva nominación se hizo en reconocimiento de Juan Nepomuceno Moreno, quien desempeñó labores en el gobierno durante la primera mitad del siglo XIX13. Se trató de una localidad que durante el periodo fue caracterizada por su aislamiento respecto a las ciudades principales del país y por la escasez de pobladores. Según el censo de población de la Nueva Granada de 1851, Moreno era la capital del Cantón de Pore y del departamento de Casanare. Su población alcanzaba los 1.365 habitantes, entre los que se encontraban 698 hombres y 667 mujeres. Es de indicar, siguiendo lo planteado por Tomas Brito y lo establecido en las Leyes de Jurado de 1851 y 1852 sobre la participación, que sólo podían participar los hombres vecinos de Moreno que cumplían requisitos indispensables, como el de probar su alfabetización. Las mujeres fueron excluidas14. La localidad de Moreno y el departamento de Casanare tenían como principal fuente económica la ganadería, aspecto que marcó las costumbres locales y que fue determinante en la construcción de la identidad “llanera”. Este aspecto, y otros determinantes para la realidad de los casanareños, como el paisaje agreste o la escasez de pobladores, incidieron en la formación del prejuicio, indicado por algunos políticos del periodo, respecto a la incapacidad de los casanareños para participar en las instituciones políticas liberales.
11En Moreno, la institución empezó a practicarse a partir de 1851, de la misma manera que en las ciudades principales del país, hecho que indica que su práctica no fue exclusiva de estas últimas. Según lo expuesto por Tomas Brito en su documento, la institución estaba favoreciendo la administración de justicia –a pesar incluso de los errores contenidos por la ley de 1851–, debido a que los fallos sancionados por los Jurados habían sido acertados y correspondientes con la “justicia” comprendida en la localidad. La práctica del mecanismo en Moreno, desde su perspectiva, contradecía el prejuicio de quienes consideraban que el Jurado no podía aplicarse por la escasez de población y la falta de hombres “capaces”. En contrapartida, Tomas Brito aseguró que los casanareños poseían los valores de independencia y libertad, que les facilitaron asimilar rápidamente la práctica del Jurado.
Imagen 1. Moreno, capital del Departamento de Casanare. Colombia, 1851
Mapa realizado con la colaboración técnica de José Marcos Osnaya Santillán. La referencia del departamento de Casanare y su capital Moreno durante 1851 se hizo siguiendo los mapas de Agustín Codazzi y Manuel María Paz. Carta de Colombia que representa los territorios que han existido desde 1843 hasta 1886 y Carta de la Nueva Granada: dividida en provincias 1832 a 1856, ambos publicados en 1889.
- 15 República de Colombia, Cuerpo de leyes de la Republica de Colombia (1821-1827). Ley de 14 de septie (...)
12El documento está constituido por una rigurosa revisión del articulado establecido en la Ley de Jurados de 1851, una ley que a juicio del autor no ofrecía garantías ni aseguraba la participación. Estas limitaciones, criticadas también por jueces y representantes de otras provincias, se observa cuando se compara el modelo de Jurado de la ley de 1851 con el modelo previo, establecido en la ley de imprenta de 1821, y con el modelo de la ley de 185215. Teniendo esto presente, un comentario de la Ley de Jurados de 1851 resulta necesario para describir algunos de los aspectos en que residió su fracaso, y para comprender algunos de los detalles del escrito dirigido por Tomas Brito que aquí se transcribe.
Imagen 2. Paz, Manuel María, Vista de la plaza de Moreno Capital de Casanare, 1856
Biblioteca Nacional de Colombia, Fondos Gráficos, Comisión Corográfica, FC_corografica_27.
Imagen 3. Paz, Manuel Maria, Llaneros herrando ganado i recortándole las orejas, 1856
Biblioteca Nacional de Colombia, Fondos Gráficos, Comisión Corográfica, FC_corográfica_25.
- 16 La intención mencionada fue ampliamente conocida y remarcada en las solicitudes de reforma de la le (...)
13El esquema procesal de Jurado establecido en la ley de 1851 constituyó un modelo “distorsionado”, debido a que sus promotores en el Congreso tuvieron como meta –durante la tramitación de su proyecto de ley– el diseño de una estructura garante de las condenaciones de ladrones y homicidas de la ciudad de Bogotá. Este fue el motivo por el que necesariamente tuvieron que excluir las virtudes del Jurado. Esta intención estuvo vinculada al aumento de la criminalidad que por la época se vivió en Bogotá, como consecuencia del incremento de los robos con violencia promovidos por las bandas criminales y, también, por la incapacidad de los juzgados letrados para administrar justicia16.
- 17 República de la Nueva Granada, Leyes i Decretos espedidos por el Congreso en 1851… Op. Cit., p. 51. (...)
14En esta circunstancia algunos miembros de la elite capitalina, y partidarios del liberalismo radical, se encargaron de tramitar la ley de 1851. Su peculiar interés por la condenación se materializó en un articulado que, por un lado, redujo las garantías procesales de los incriminados, tanto en la labor de la defensa como en las garantías del sorteo público y la recusación de hombres designados como jurados; y, por otro lado, atribuyó la participación a un reducido sector social, y fijó la formación de paneles de solo cinco jurados. En cambio, en el diseño establecido, se mantuvo la autonomía del veredicto y su carácter inapelable17.
15Contra esta medida es que Tomas Brito decidió dirigir su cuaderno de observaciones. Entre las soluciones que planteó en éste se encuentra, respecto a las garantías procesales, la asignación gratuita de abogado y la fijación de un periodo probatorio amplio, previendo el tiempo necesario para enfrentar los problemas de comunicación de las localidades. La gratuidad del defensor resultaba indispensable debido a las dificultades de los acusados para realizar su propia defensa y a su limitación económica, en tanto eran los sujetos menos pudientes los que enfrentaban regularmente a la justicia por delitos criminales. En cuanto al Jurado, el autor reclamó sus garantías básicas de sorteo y recusación; para ambas solicitó total publicidad y oralidad. En cuanto a la participación, Tomas Brito indicó, en primer lugar, la necesidad de establecer un censo amplio de ciudadanos para aumentar la participación y garantizar una mayor rotación; esta medida podía contribuir a evitar que el Jurado se convirtiera en un tribunal permanente y molesto. En segundo lugar, remarcó que la participación en los paneles de jurado debía ser prohibida a escribanos, fiscales y demás miembros del Poder Judicial, porque amenazaban la garantía de imparcialidad de juicio que debía ofrecer el Jurado. En tercer lugar, propuso la ampliación del panel de jurado encargado de la sanción del veredicto, en tanto consideraba que un panel de cinco ciudadanos, como estaba fijado en la ley de 1851 –en el que bastaba la negativa de un solo jurado para absolver al incriminado–, era un panel sin el debido balance. En su reemplazo, Tomas Brito indicó un tribunal de mínimo seis ciudadanos, en el que bastaban dos votos negativos para la absolución. En cuarto lugar, propuso que el veredicto fuera inapelable por las partes y las autoridades judiciales, debido a que, de lo contrario, la institución perdía su capacidad de sancionar una justicia acorde a las representaciones locales sobre la justicia.
- 18 Toda la argumentación que se ha venido indicando ha sido realizada por Tomas Brito y se encuentra e (...)
16El cuaderno de Tomas Brito hizo parte de un conjunto de representaciones que fueron enviadas al Poder Ejecutivo y al Congreso, y que tuvieron su misma finalidad: indicar los errores de la Ley de Jurados de 1851 y solicitar el establecimiento de la institución para toda la justicia criminal ordinaria. Además, estas representaciones tuvieron en común la peculiaridad de ser enviadas desde algunas de las provincias más distantes y despobladas de la Nueva Granada, como Quibdó, Buenaventura o Santa Marta18. A pesar del valor de los argumentos plasmados en éstas, la representación dirigida por Tomas Brito resulta ser la que mejor indica el desarrollo de los conocimientos jurídicos y judiciales en torno a la institución, y la que hace mayor énfasis en cuanto a que los sujetos de las provincias podían practicarla, a pesar del prejuicio existente sobre la incapacidad de los pobladores de las regiones aisladas. Pero sobre todo, la representación de Tomas Brito también destaca entre dicho grupo de representaciones porque su estudio comparado con la ley de 1852 indica que ésta adoptó puntualmente algunas de sus propuestas.
- 19 El acceso al Archivo Histórico Legislativo del Congreso requiere un permiso por parte del funcionar (...)
17Finalmente, el documento que se transcribe se encuentra en muy buen estado de conservación, tanto en lo relativo al papel como a la tinta. Los folios no presentan hongos o roturas y apenas tienen quiebres. El tipo de letra utilizada es la procesal y la caligrafía del autor es impecable, ambos aspectos permiten realizar una lectura sin dificultad. El documento se encuentra perfectamente redactado y solo en algunas oraciones el autor añadió palabras. Este presenta una sola nota al pie de página, que se encuentra en el folio 0094, que el autor utiliza para matizar el adjetivo de “paramero”, usado para referirse a los sujetos de las ciudades vecinas del interior, a quienes calificaba como “serviles” y “anonadados” en comparación con los hombres de Casanare. Los ocho folios que integran el documento tienen una numeración realizada por el Archivo Histórico Legislativo, el cual reunió en un solo libro todas las peticiones realizadas a la cámara en el año de 1852. La foliación del cuaderno de observaciones de Tomas Brito va del 0087 al 0095. El documento se encuentra depositado en el Archivo Histórico Legislativo del Congreso de la República de Colombia, archivo que fue cedido al Archivo General de la Nación, Colombia para su custodia y consulta pública19. Como se ha indicado, el dato de catalogación del documento dentro de dicho fondo es Cámara de Representantes, informes de comisiones, Tomo IV, 1852, FF. 0088-0095.
18Se agradece la autorización del Archivo General de La Nación, de Bogotá, Colombia a través del coordinador Grupo de Investigación y Fondos Documentales Históricos, Fabio Castro González–, para publicar y descargar las 17 imágenes que componen el documento.
19NdE: la abreviatura empleada para Archivo General de la Nación, Colombia. Archivo Legislativo del Congreso de la República, Cámara de Representantes, Informes de Comisiones, Peticiones de las Cámaras Provinciales, tomo IV, 1852, folios 87-95 será AGNCol, ALCR, CR, IF-PCP, t IV (1852), f x...
20Archivo General de la Nación de Colombia,
21Archivo Histórico Legislativo del Congreso de la República, Cámara, Negocios Judiciales, Informes de comisiones, Peticiones de las Cámaras provinciales, tomo IV, 1852,
-Observaciones a la ley de 4 de junio de 1851 que establece el juicio por Jurado para ciertos delitos que deben leerse con la ley en la mano, ff 87-95.
-Petición de extensión del Jurado realizada por la Cámara provincial del Socorro dirigida por su presidente J. Afanador, ff 74-75.
-Petición de la Cámara de Pamplona del establecimiento del juicio por jurados para todo el país con atribuciones especiales para aplicar las penas, ff 81-83.
-Solicitud de establecimiento del Jurado para la justicia criminal realizada por Nicolas de Gimeno, vicepresidente de la Cámara de Santa Marta, ff 077-078.
-Solicitud del gobernador del Chocó Vicente Fonseca de la corrección de la ley de jurados de 1851, ff 75-80.
22Senado,
-Censo jeneral de poblacion de la República de la Nueva Granada Distribuido por provincias, cantones, distritos parroquiales i aldeas, i por edades y clases, sin foliación, ver información sobre provincia de Casanare.
-Proyectos de ley de 1851, Legajo 1, foja 0018.
23República de Colombia, Cuerpo de leyes de la Republica de Colombia (1821-1827). Ley de 14 de septiembre de de 1821 Sobre la extensión de la libertad de imprenta y castigo de sus abusos, Caracas, Imprenta Valentín Espinal, 1840.
24República de la Nueva Granada, Leyes i Decretos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1851, Imprenta del Neo-Granadino, Bogotá, 1851, 51 p.
25República de la Nueva Granada, Leyes i Decretos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1852, Imprenta del Neo-Granadino, Bogotá, 1852, 46 p.
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Notas
Se utiliza Jurado con mayúscula cuando se alude a la institución y en minúscula cuando se hace referencia al cargo ocupado por un ciudadano. El Jurado es una institución procesal-penal cuyo origen se remonta a la Grecia clásica. Entre sus características procesales modernas, configuradas especialmente en Inglaterra, se encuentran sus garantías de sorteo y recusación, y la atribución otorgada a la ciudadanía para decidir los juicios a través de su veredicto. La participación ciudadana en la institución ha requerido, en cualquier país donde la institución ha sido practicada, del establecimiento de un mecanismo censitario para la elección de los ciudadanos.
El Jurado popular en materia criminal fue derogado del orden jurídico colombiano en el año de 1991 a través del artículo 573 del decreto 2.700. Esta derogación fue impulsada por el Ministro de Justicia, Guillermo Plazas Alcid, para quien la institución debía suprimirse debido al perjuicio social que generaba. Este argumento, sin embargo, fue rechazado por la rama judicial y por las instituciones académicas, a quienes el ministro realizó una consulta. Gómez Parra, Santiago, Reflexiones sobre el jurado de conciencia, Ministerio de Justicia, Bogotá, 1989, p. 16-18.
Este establecimiento tuvo lugar durante la República de la Nueva Granada (1831-1858). Esta surgió tras la ruptura de Colombia en 1830 y su desarticulación institucional empezó a darse tras la Constitución de 1853, que dispuso las bases para la formación del Estado Federal.
Presidente de la Nueva Granada entre 1849 y 1853, fue notable promotor del Jurado y de la libertad de imprenta. Durante la década de 1850 estuvo de acuerdo en que se extendiera el Jurado para la justicia criminal ordinaria y en que se fijara como único límite de la libertad de imprenta el delito de calumnia. Ver: Archivo General de la Nación de Colombia, Archivo Legislativo del Congreso, Senado, Proyectos de ley de 1851, Legajo 1, foja 0018. Afirmó sobre el jurado que era un principio liberal, “que hoy satisfacen los deseos i las necesidades de todos los pueblos monárquicos i republicanos que tienen réjimen representativo”.
República de la Nueva Granada, Leyes i Decretos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1851, Imprenta del Neo- Granadino, Bogotá, 1851, p. 50-55.
El ideario del partido liberal radical puede verse sintetizado en las Memorias de Salvador Camacho. Ver: Camacho Roldan, Salvador, Memorias, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Bogotá, vol. 2, 1946, p. 57-63.
Sobre la relación entre los radicales y las sociedades democráticas, ver Jaramillo Uribe, Jaime, La personalidad histórica de Colombia y otros ensayos, Instituto Colombiano de Cultura, Bogotá, 1994, p. 162-217.
Entre los requisitos para participar en el Jurado establecidos en la Ley de 1852 se encuentra el art. 5°: Son jurados todos los vecinos del distrito parroquial de la cabecera del circuito judicial que reúnan las cualidades siguientes: 1. Saber leer y escribir; y 2. Estar en ejercicio de los derechos de ciudadano. Ver República de la Nueva Granada, Leyes i Decretos espedidos por el Congreso Constitucional de la Nueva Granada en el año de 1852, Imprenta del Neo-Granadino, Bogotá, 1852, p. 46. El requisito de propiedad para la participación en derechos políticos, como el voto y el jurado, fue eliminado en el año 1853.
En Colombia el establecimiento del Jurado dio lugar a polémicas jurídicas desde la primera mitad del siglo XIX. Uno de los liberales moderados que construyó un discurso sobre la imposibilidad de la práctica del Jurado en Colombia debido a la “rareza” de su población fue Cerbeleón Pinzón. Ver Pinzón, Cerbeleón, Tratado de Ciencia Constitucional, Imprenta de Nicolás Gómez, Bogotá, 2 volúmenes, 1839, p. 138. Otras obras jurídicas importantes para la discusión sobre el Jurado en Colombia son: González, Florentino, El juicio por jurados breve noticia. Del origen y progresos del jurado del modo de practicar la prueba judicial en Inglaterra y los Estados Unidos. Comparado con el otras naciones y razones a favor de esta institución, Imprenta y Litografía y fundición de tipos a Vapor, Buenos Aires, 1869; Jiménez, José Antonio, El proceso bio-psicológico del delincuente y la institución del jurado como tribunal de conciencia, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1940; Jaramillo, Joaquín Emilio, Juicio por jurados, Imprenta oficial, Medellín, 1935; Arias Rubio, Alberto, De la relación auto de proceder - veredicto - sentencia en juicios con jurados, Tesis de Doctorado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Javeriana, Bogotá, 1954.
Clavero, Bartolomé, Happy Constitution, Cultura y lengua constitucionales, Trotta, Madrid, 1997, p. 111. A partir de fuentes constitucionales y literatura jurídica, Bartolomé Clavero ha planteado para México que la institución no fue funcional debido a la variedad de culturas indígenas que tenían su propio derecho, y porque el cargo de jurado no fue considerado como un derecho inderogable por el Poder Legislativo, como sucedía para los Estados Unidos. El autor realiza un notable planteamiento crítico sobre el valor del Jurado para los estados Latinoamericanos; no obstante, no ha indagado el dinamismo práctico que tuvo la institución.
Los trabajos de Elisa Speckman para México indican que la práctica incidió en un pluralismo jurídico y judicial que se distanció de una aplicación estricta de la codificación. Speckman, Elisa “Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la justicia (ciudad de México, 1871-1931)”, Historia Mexicana, México, n° 4, 2006, p. 1413. Speckman, Elisa, Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias: sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México (siglos XIX y XX), INACIPE, México, 2014.
Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, “Libertad de imprenta y ley penal en los orígenes del Estado colombiano (1810-1851)”, en Marta Irurozqui & Miriam Galante (eds.), Sangre de Ley. Justicia y violencia en la institucionalización del Estado en América Latina, Polifemo, Madrid, 2011. Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, “Una aproximación a la trayectoria de la literatura jurídica en Colombia en el siglo XIX”, Revista Complutense de Historia de América, Madrid, vol. 37, 2011, p. 93-115. Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, El juicio por jurado en Colombia (1821-1863). Participación ciudadana y justicia penal, Tesis de doctorado en Historia de América, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2014. http://eprints.ucm.es/29634/1/T35966.pdf, consultado el 23 de diciembre de 2016. La perspectiva historiográfica de ciudadanía política desde la que se enfoca la participación en el Jurado se basa en los estudios de Marta Irurozqui: La ciudadanía en debate en América Latina. Discusiones historiográficas y una propuesta teórica sobre el valor público de la infracción electoral, Lima, IEP, 2005; y “El espejismo de la exclusión. Reflexiones conceptuales acerca de la ciudadanía y el sufragio censitario a partir del caso boliviano”, Ayer, 70, Madrid, 2008, p. 57-92.
El general Juan Nepomuceno Moreno tuvo un notable papel durante la guerra de independencia y, tras la misma, fue uno de los principales gobernadores y administradores de la provincia, lo que estuvo determinado por su cercanía con el General Francisco de Paula Santander. Fajardo Becerra, Hernán Antonio, El general casanareño: Juan Nepomuceno Moreno, “Hombre fecundo en hechos”, Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá, 2011.
La distribución que presenta el Censo de 1851 respecto a los hombres de Moreno es : 1 secular eclesiástico, 151 casados, 318 jóvenes y párvulos, 202 solteros de 16 a 50 años y 26 mayores de 50. De entre estos debía seleccionarse los ciudadanos que eran llamados para participar en el Jurado, que se reunía en el juzgado de la ciudad Moreno. Estos pasaron a tener la competencia sobre la jurisdicción de lo criminal ordinario de todo el Cantón de Pore, que contaba con 5.554 habitantes, siendo 2.705 hombres y 2.849 mujeres. Archivo General de la Nación, Colombia, Archivo Histórico Legislativo del Congreso. AGN, Senado, sin foliación ni paginación, ver información sobre provincia de Casanare. Censo jeneral de poblacion de la República de la Nueva Granada Distribuido por provincias, cantones, distritos parroquiales i aldeas, i por edades y clases.
República de Colombia, Cuerpo de leyes de la Republica de Colombia (1821-1827). Ley de 14 de septiembre de de 1821 Sobre la extensión de la libertad de imprenta y castigo de sus abusos, Imprenta Valentín Espinal, Caracas, 1840, p. 48. República de la Nueva Granada, Leyes i Decretos espedidos por el Congreso 1852, Op. Cit., p. 46-50.
La intención mencionada fue ampliamente conocida y remarcada en las solicitudes de reforma de la ley de 1851 por parte de los representantes de las provincias. Una alusión explícita la realizó el gobernador del Chocó: “El congreso espidio esa ley en medio de una calamidad que aflijia la capital de la República, i el entusiasmo del momento en contra de los asesinos i ladrones que cubrian de luto la ciudad, hizo que tal lei sacase algunos defectos, inevitables casi en la terrible situacion en que fue espedida. Mas ahora que la calma ha sucedido a la tempestad, i cuando se trata de la vida i honor del hombre, es preciso que se reforme la lei en aquello que no sea perfecta […]” Ver Solicitud del gobernador del Chocó Vicente Fonseca de la corrección de la ley de jurados de 1851, Archivo General de la Nación, Colombia, Archivo Histórico Legislativo del Congreso, Cámara, Negocios Judiciales, Informes de comisiones, Peticiones de las Cámaras provinciales, tomo IV, 1852, ff, 75-80. Una descripción sobre el aumento de la criminalidad de la ciudad de Bogotá en Cordobez Moure, José María, Reminiscencias de Santa Fé de Biblioteca Popular, Bogotá, 1946. Ver la parte de Crímenes célebres en donde describe el surgimiento y la caída de la banda conocida como El Molino del Cubo. Otra obra que realiza un importante comentario sobre los actores que impulsaron la ley de jurados es Miramón, Alberto, Tres personajes históricos. Arganil, Russi y Oyón, Plaza &Janés, Bogotá, 1983, p. 191-212.
República de la Nueva Granada, Leyes i Decretos espedidos por el Congreso en 1851… Op. Cit., p. 51. Para la sanción del veredicto del Jurado, se dio total autonomía para sancionar sobre los siguientes aspectos, que debían ser plasmados por los jueces en un cuestionario que era entregado al panel en el juicio. Modelo de cuestionario de la ley de 1851: “1ª ¿está probado el delito de _____ cometido en día ___ contra tal ___? 2ª ¿el preso o presos ___ resultan reos de este delito? 3ª ¿Cuál es el grado de la calificación?___”.
Toda la argumentación que se ha venido indicando ha sido realizada por Tomas Brito y se encuentra en su cuaderno de “Observaciones a la ley de 4 de junio de 1851 que establece el juicio por Jurado para ciertos delitos que deben leerse con la ley en la mano”, Archivo General de la Nación, Colombia, Archivo Histórico Legislativo del Congreso, Cámara, Negocios Judiciales, Informes de comisiones, Peticiones de las Cámaras provinciales, tomo IV, 1852, ff. 87-95. La ubicación de las otras peticiones que solicitaron el Jurado y sus respectivos títulos indicados por la secretaría de la Cámara son: Solicitud de establecimiento del Jurado para la justicia criminal realizada por Nicolas de Gimeno, vicepresidente de la Cámara de Santa Marta, Archivo General de la Nación, Colombia, Archivo Histórico Legislativo del Congreso de la República, Cámara, Negocios Judiciales, Informes de comisiones, Peticiones de las Cámaras provinciales, tomo IV, 1852, ff. 077-078. Petición de extensión del Jurado realizada por la Cámara provincial del Socorro dirigida por su presidente J. Afanador, Archivo General de la Nación, Colombia, Archivo Histórico Legislativo del Congreso, Cámara, Negocios Judiciales, Informes de comisiones, Peticiones de las Cámaras provinciales, tomo IV, 1852, ff, 74-75. Petición de la Cámara de Pamplona del establecimiento del juicio por jurados para todos el país con atribuciones especiales para aplicar las penas, Archivo General de la Nación, Colombia, Archivo Histórico Legislativo del Congreso, Cámara, Negocios Judiciales, Informes de comisiones, Peticiones de las Cámaras provinciales, tomo IV, 1852, f. 81-83. Solicitud del gobernador del Chocó Vicente Fonseca de la corrección de la ley de jurados de 1851, Archivo General de la Nación, Colombia, Archivo Histórico Legislativo del Congreso, Cámara, Negocios Judiciales, Informes de comisiones, Peticiones de las Cámaras provinciales, tomo IV, 1852, ff, 75-80.
El acceso al Archivo Histórico Legislativo del Congreso requiere un permiso por parte del funcionario encargado del Congreso, quien lo remite al AGN-Colombia. Este archivo tiene un amplio y variado volumen.
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