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« Causa criminal contra don Ramón Plata sobre unos pasquines y compra clandestina de metales », Chañarcillo, 1833

Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Judicial de Provincia, Copiapó, Legajo 20, pieza 28, expediente 1658214, 11 fojas sin numerar.
María Eugenia Albornoz Vásquez

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Notas del autor

Como siempre, agradezco al Archivo Nacional Histórico de Chile, personalizado en su conservadora Emma de Ramón y en su coordinador Luis Martínez, el permanente y amable apoyo para el desarrollo de las investigaciones historiadoras en sus dependencias.

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1Descubrí el documento que presento a continuación en febrero de 2005, en el marco de una búsqueda exhaustiva de expedientes por injurias en ciertas jurisdicciones regionales de chile decimonónico republicano. Se trata de un expediente judicial inacabado que constituye una rareza en más de un sentido. Esa característica será explicada más adelante según las diversas entradas que ofrece.

2Antes de comenzar es preciso constatar que, sin embargo de su carácter extraordinario, esta pieza comparte, como tantas otras que he revisado, la ambigüedad en su denominación archivística. La catalogación realizada en la década de 1980 de las cajas provenientes del Juzgado de Letras de Copiapó para los expedientes fechados en los primeros 32 años de la república, esto es 1818-1850, denominó a esta pieza un “caso por injurias”. Con esa nomenclatura es posible llegar a ella en la base de datos disponible en dos computadores del fondo Judiciales de Provincia del Archivo Nacional Histórico de Chile. Pero no es ése el título que recibió al momento de constituirse como causa judicial, y que quedó consignado en su carátula: en 1833, cuando se levanta la sumaria, se escribe “sobre unos pasquines y compra clandestina de metales”.

3Desde mi interés por la historia de las palabras que dañan, y que las injurias manuscritas revelan, esta ambigüedad motiva a realizar una doble búsqueda de contexto judicial.

  • 1 Traté los conflictos entre mineros a partir de los expedientes por injurias en Albornoz Vásquez, Ma (...)

4Por una parte, este expediente invita a explorar la presencia de la figura jurídica y judicial injurias; según esa base de datos, esa denominación aparece una sola vez ese año de 1833 para la jurisdicción del Juzgado de Letras de Copiapó, y corresponde a esta situación, incluso a sabiendas que esa palabra y esa figura jurídica no se incluye, en ningún momento, en sus fojas, como puede constatarse en la transcripción que se ofrece. La indagación sobre las causas por injurias tramitadas en ese Juzgado de Letras de Copiapó entre 1832 y 1850 (año en que se detiene el haber de expedientes disponibles en esta institución) arroja un total de 57 expedientes, cuyo 88% concierne únicamente a varones litigantes; y de ese subconjunto, solo 11 causas implican a mineros1. No obstante, solo un expediente, que es este que se transcribe, tiene que ver con pasquines.

5Por otra parte, este documento motiva a indagar en la presencia de la palabra “pasquin/nes”; pero esta base de datos sobre expedientes judiciales de Chile republicano, levantada a partir de las cajas y legajos que los Juzgados de Letras del territorio nacional remiten al Archivo Nacional Histórico de Chile en Santiago, no considera entre sus descriptores las palabras pasquín, pasquines ni libelo. Entonces no hay manera de evaluar, según esa base de datos levantada a partir de las causas tramitadas en diversos Juzgados de Letras del país, si es que un caso de palabras injuriosas manuscritas bajo la forma de versos burlescos, como el que devela esta pieza, es una excepción o una normalidad en esta primera mitad de la década de 1830 chilena.

6Dicho lo anterior, paso a explicar en qué aspectos este expediente de 11 fojas sin numerar (varias de ellas en blanco), constituye una rareza. Y porqué este intrigante documento permite diseñar investigaciones aportadoras a varias especilidades de la historia regional, social, cultural y judicial del país.

  • 2 Véase en la Bibliografía las obras de los historiadores María Angélica Illanes Oliva, Julio Pinto V (...)

7Primero, el conflicto que se investiga en el expediente ocurre en el mineral de plata Chañarcillo, sindicado como el lugar que, desde 1832, cambió el destino y la fisonomía de la región de Coquimbo (que por intencoces incluía la Gobernación de Copiapó) y, por consiguiente, el destino de muchas personas y hasta la fortuna de muchas familias. Y, como bien consigna la historiografía, lo anterior tuvo impacto nacional en los planos económico y social2. Por lo que el lugar y el año, Chañarcillo en 1833, recién empezada la temporada de explotación y fiebre minera, revisten especial interés. De hecho, no existe, en el fondo consultado, otro expediente judicial para la localidad y para ese año. Por supuesto, ello no quiere decir ausencia de conflictividad local –que ciertamente la hubo, más aun teniendo en cuenta el hormiguero humano que se formó con los recientes hallazgos de vetas, filones y minas para explotar–, sino solo inexistencia de más registros manuscritos que nos permitan llegar a algún aspecto más específico de ella.

8Segundo, se trata de pasquines manuscritos, redactados por un minero y copiados por otro, que interpelan directamente la atención y compromiso de los compañeros mineros, que denuncian abusos políticos y sociales cometidos por integrantes conocidos de la elite y por extranjeros poderosos afincados en la jurisdicción, al servicio de o en competencia con aquellos, y que llaman a resistirse y a alzarse en rebeldía. Todo lo anterior manifiesta claramente dos tensiones, una de clase y la otra regional, que existen en una temporalidad desacostumbrada en los anales de la historia chilena: ocurre en el temprano inicio de la década de 1830. En ello, este expediente es útil para historiar el tema, porque es un registro de primera mano, y compite con otra documentación frecuentada como “fuente oficial” para recrear y estudiar estas tensiones: la prensa y la producción administrativa local y del gobierno central de Santiago.

9Tercero, el lenguaje empleado por los pasquines expresa la mezcla potente, en micropolítica cotidiana, que existe en varios rincones de la república chilena de inicios de la década de 1830: catolicismo devoto, que pide protección a un Dios que ampara y consuela mediante la fórmula “libéranos domine”, con ideas libertarias de organización política para, colectivamente, denunciar primero y salir después, de opresiones, tiranías, abusos y explotaciones.

10Finalmente, en mi apretada revisión de temas atractivos que desprender de esta documentación, la presencia en los pasquines del gentilicio “cuyano” posiciona rencillas internacionales de manifestación local que hasta ahora no se han profundizado. Si bien la guerra contra la Confederación peruboliviana de 1836-1837 nos acostumbró a considerar los resquemores y recelos entre chilenos, peruanos y bolivianos, poco sabemos de las anteriores desconfianzas entre chilenos, mendocinos, cuyanos, cordobeses, riojanos o salteños, por nombrar algunas denominaciones de origen provenientes del otro lado de Los Andes. Ciertamente la región atrae a miles de aventureros que se emplean como mineros, desde el extremo sur de Chiloé hasta todas las tierras fronterizas con el Chile que se declara independiente de España en 1818. Pero conocemos mal la vida cotidiana de esta década de 1830 de muchos de quienes llegaron a la zona para trabajar y sobrevivir en contacto e interrelación, no siempre pacífica, con tantos más que creyeron en la abundante bienaventuranza que traería la existencia de nuevos yacimientos mineros.

11¿En qué consiste este expediente? Se trata del inicio de una investigación sumaria para averiguar la autoría de unos pasquines manuscritos que se descubrieron en el mineral de Chañarcillo a inicios de mayo de 1833. El único hombre detenido como sospechoso es un minero llamado Ramón Plata, a quien también se designa como “señor Plata”, quien resulta encerrado en la cárcel de la villa de Copiapó, llamada indistintamente “el cuartel de esta Guarnición”. Todo indica que Domingo García, el hombre que aprehende al detenido y elabora el informe que da inicio a la sumaria, es el Subdelegado de Chañarcillo, designado por el Gobernador de Copiapó, de apellido Mandiola.

12La secuencia de hechos policiaco-judiciales es la siguiente:

1°, el Subdelegado Domingo García, actuando como juez de policía en el mineral de Chañarcillo, y obedeciendo a rumores y sospechas, detiene personas, confisca bienes y elabora Partes e Informes, los que entrega o envía al Gobernador de Copiapó.

2°, con esos informes del Subdelegado, el Gobernador de Copiapó, Andrés Mandiola, instruye a un Juez de primera instancia para que realice la investigación judicial y construya un sumario, recogiendo testimonios y averiguando informaciones en el lugar de los hechos, los que luego remitirá al mismo Gobernador. Ese juez de primera instancia, a falta de cabildo o municipio y de consiguientes alcaldes en la localidad minera de Chañarcillo, será un alcalde del municipio o cabildo de Copiapó.

13La cronología de hechos registrados en este expediente concierne así dos lugares: entre el 4 y el 11 de mayo en Chañarcillo, y entre el 12 y el 14 de mayo en Copiapó. A continuación se ofrecen dos tablas, cada una con un listado de situaciones y actuaciones que se desprenden de esta pieza 20:

Tabla 1: Los hechos desarrollados en Chañarcillo entre el 4 y el 11 de mayo de 1833

fecha

situación o actuación policiaco-judicial

4 mayo

Subdelegado Domingo García se entera de que en el mineral de Chañarcillo aparecen “paquetes que contenían los versos n°1 y n°2 en diferentes faenas del mineral” y “se indigna” por su contenido.

10 mayo

Minero Ramón Plata invita a Tadeo Vargas a que vaya al rancho donde vive, para copiar juntos unos versos.

Minero Vargas se niega y lo denuncia ante Domingo García.

Subdelegado Domingo García llega con 4 hombres a la casa de Ramón Plata para averiguar sobre lo denunciado.

Minero Ramón Plata intenta convencer al Subdelegado Domingo García de que él no es el autor de los versos n°1 y n°2, y le muestra el verso n°3, que sí es suyo, y que está componiendo.

Subdelegado Domingo García no cree lo que explica Ramón Plata, confisca sus papeles y lo detiene.

Subdelegado Domingo García toma la confesión –en dos partes– del minero Ramón Plata, quien inculpa a otro minero, José María Osben, propietario del rancho donde él está viviendo.

Subdelegado Domingo García levanta un Parte explicativo y adjunta los tres pasquines confiscados; también registra el rancho de José María Osben y confisca metales “mal adquiridos”.

11 mayo

Subdelegado Domingo García remite al Gobernador de Copiapó, Andrés Mandiola, al detenido, minero Ramón Plata, con custodia, y pide que lo mantenga incomunicado.

Tabla 2: los hechos desarrollados en Copiapó entre el 12 y el 14 de mayo de 1833

fecha

situación o actuación policiaco-judicial

12 mayo

Subdelegado Domingo García encuentra a José María Osben y lo obliga a regresar a Chañarcillo.

Subdelegado Domingo García redacta un largo Informe sobre los hechos ocurridos entre el 4 y el 12 de mayo en Chañarcillo, para el Gobernador de Copiapó Andrés Mandiola; menciona cinco evidencias, que están las numeradas 1, 2 y 3 (los versos), 4 (las confesiones de Ramón Plata) y 5 (informe de la confiscación, con testigos, de minerales que estaban en el rancho de José María Osben).

Gobernador Mandiola envía el Informe, el Parte de la detención, los tres pasquines, la confesión y el informe de metales confiscados al Juez de 1ª instancia –Alcalde de 2° voto de Copiapó, de apellido Carvallo– para que instruya por separado las causas necesarias.

Detenido Ramón Plata queda “preso e incomunicado” en la cárcel de la villa de Copiapó.

14 mayo

Alcalde de 2° voto de Copiapó, Carvallo acusa recibo de la instrucción del Gobernador Mandiola y ordena que (a) se inicien dos sumarias separadas, (b) el alcalde de 1° voto de Copiapó, José María Cobo, que reside en Chañarcillo, tome las declaraciones a los testigos y (c) luego se remitan las informaciones al Gobernador de Copiapó Mandiola.

Alcalde de 2° voto Carvallo informó personalmente a Ramón Plata del motivo de su prisión.

14¿Por qué se procede de esta manera? El sistema policiaco-judicial de ese año en la zona depende completamente de dos vertientes interdependientes: por una parte, el republicano poder ejecutivo, esto es el Gobernador de Copiapó (instaurado en 1826 y dependiente de la Intendencia de La Serena) y por otra parte, la administración local heredada de tiempos coloniales, constituida por los cabildos de las villas, entre las cuales la más importante es Copiapó. En estos cabildos, como es sabido, los alcaldes de primer y segundo voto ejercen funciones judiciales en la jurisdicción de la villa o ciudad, distribuyéndose las causas según la calidad de los habitantes: los vecinos propietarios serán atendidos por el alcalde de primer voto o primera mayoría; los habitantes moradores o pasantes, por el alcalde de segundo voto o mayoría.

15Es importante subrayar que solo en 1837 se crea el Juzgado de Letras de Copiapó, que sirve como cabecera de jurisdicción para las localidades de Chañarcillo, Huasco y Freirina; es decir, hasta esa fecha la justicia regional, repartida en jurisdicciones locales urbanas y semiurbanas, es operada únicamente por hombres legos, esto es, no expertos en derecho, que son esos alcaldes de primer y segundo voto de las villas y ciudades, los cuales son elegidos por votación de los vecinos propietarios cada mes de enero, tal y como se hacía desde al menos el siglo XVIII.

16Por otra parte, cabe mencionar otros dos hechos significativos para esta región minera: por una parte, la Intendencia de Copiapó, de la cual dependenrán respectivamente todos los gobiernos provinciales, solo será creada en 1843; por otra, el primer periódico de la ciudad, El Copiapino, solo existirá en 1845.

17Toda esta información permite comprender que, hacia 1833, lo que prima en esta localidad minera es un concierto de intereses locales, muy vinculado a las preocupaciones de empresarios e inversionistas, los que tomarán detenidas a personas, e investigarán hechos sospechosos, según cómo evalúen sus comportamientos, los que serán confrontados a usos sociales, económicos, culturales y políticos controlados siempre por esas elites. En este caso, los contenidos cuestionadores de autoridad y de poder, más incitaciones abiertas a rebeldías, que están escritos en los pasquines del expediente que se ofrece aquí, suscitan tanta sospecha como la existencia de minerales en poder de mineros peones.

18Ahora, concentrándonos en la situación de Chañarcillo en este año de 1833, y según lo que indican los pasquines, ocurre que el Subdelegado García, en su captura de Ramón Plata y en su búsqueda del mineral supuestamente robado por el sospechoso José María Osben, fue auxiliado por cuatro varones, algunos de los cuales son mencionados en los versos: los mineros Felipe Cobo, Ramón Ossa, Blas Ossa y Tadeo Vargas. Este último, además, dice el Subdelegado García, habría sido invitado por Ramón Plata a ayudarle a copiar los versos que fueron esparcidos misteriosamente en el mineral de Chañarcillo.

19Por su mirada lúcida y acusatoria, estos documentos dan cuenta de la temprana alerta que algunos mineros letrados de Chañarcillo desplegaban en medio de sus faenas; insisto en la palabra “temprana”, se trata de tiempos anteriores a la instalación del primer periódico y de la Intendencia, dos entidades productoras de escritos y publicaciones que han sido muy utilizados por la historiografía, y que, además, cierta tendencia conservadora considera como las fundadoras y formadoras de opinión crítica en la población.

20Igualmente, debido a los diversos hechos políticos y sociales que evocan estos pasquines, creo que ellos constituyen un documento excepcional que merece ser analizado en detalle y dado a conocer. Estos pasquines son un aporte para la historia de la región, de la cultura oral y escrita, de la sociabilidad de la década de 1830, y, lo que más me interesa, para la historia de la inteligencia crítica, política en suma, elaborada por los habitantes menos conocidos, y que surgió frente a sus experiencias de hechos abusivos.

Fuentes

21Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Judiciales de Provincia Copiapó, caja 20.

22Anguita, Eduardo, Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1° de junio de 1912, Santiago, Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, 1912, Tomo I.

23Sayago, Carlos María, Historia de Copiapó (inicios hasta 1836). Prólogo de Gabriel Guarda, OSB, Buenos Aires / Santiago, Editorial Francisco de Aguirre S.A., 1973 [1874], 629 p.

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Notas

1 Traté los conflictos entre mineros a partir de los expedientes por injurias en Albornoz Vásquez, María Eugenia, “Conflictos mineros e injurias. Chañarcillo y la jurisdicción de Copiapó, 1830-1850”, ponencia inédita presentada en el Centro de Investigaciones Históricas y en Ciencias Sociales, CEIHYCSO, anfitrión Rafael González Romero, Coquimbo, Chile, 6 de agosto de 2021.

2 Véase en la Bibliografía las obras de los historiadores María Angélica Illanes Oliva, Julio Pinto Vallejos, Fernando Purcell Torretti, José Díaz Bahamondes, Hernán Venegas Valdebenito, Daniel Palma Alvarado, Milton Godoy Orellana, Daniela Villalobos y Rafael González.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

María Eugenia Albornoz Vásquez, « « Causa criminal contra don Ramón Plata sobre unos pasquines y compra clandestina de metales », Chañarcillo, 1833 », Revista Historia y Justicia [En línea], 19 | 2022, Publicado el 29 diciembre 2022, consultado el 16 mayo 2025. URL : http://journals.openedition.org/rhj/9871 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.9871

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Autor

María Eugenia Albornoz Vásquez

DEA en Historia y Civilizaciones, EHESS de París. Magíster en Estudios de Género y Cultura, Universidad de Chile. Historiadora y Profesora de Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile. Docente en la Facultad de Derecho y Departamento de Historia, Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile / Centro de Estudios Históricos, Universidad Bernardo O’Higgins, Santiago, Chile / Universidad Andrés Bello, Santiago, Chile.

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