- 1 Prueba de ello es el Plan Cóndor que habilitó la actuación de las fuerzas represivas de varios país (...)
1Durante los años setenta, casi toda América Latina sufrió violentas dictaduras. El accionar represivo en los países latinoamericanos, basado en la Doctrina de Seguridad Nacional impulsada por Estados Unidos, funcionó en forma coordinada1 y tuvo rasgos comunes.
- 2 Para el caso argentino, Insausti (2018), contrariamente, afirma que la última dictadura no planteó (...)
2Las dictaduras de Argentina, Chile y Uruguay se asemejan en varios aspectos. Uno es la aplicación de violencias diferenciales sobre las mujeres que sufrieron el accionar represivo, ya sea al momento de ser secuestradas o durante el alojamiento en los lugares de detención -clandestinos o no- (Balardini, Oberlin y Sobredo, 2011; Sutton, 2015; Álvarez, 2018; González Baica y Risso Fernández, 2012; Hiner, 2009). A ello se suma la intensificación de la violencia estatal, en los tres países, durante esos años, hacia quienes tenían orientaciones sexuales y/o expresiones de género no heteronormativas y/o identidades de género no cisnormativas (Jáuregui, 1987; Figari, 2010; Rapisardi y Modarelli, 2019;Garrido, 2016; Hiner y Garrido, 2019; Sempol y Graña, 2012)2.
3La base del ensañamiento particular sobre esos cuerpos se encuentra en la defensa, por parte de quienes llevaron adelante el terrorismo de Estado -integrantes en su mayoría de instituciones masculinas y patriarcales (Jelin, 2002)- de un modelo de familia, asentado en el orden cis/hetero/patriarcal profundamente arraigado en nuestros países, que exigía ceñir en roles estereotipados rígidos a varones y mujeres, quienes además no debían salirse del binarismo ni de la cis/heteronormatividad impuesta.
- 3 Brindados en distintas instancias de los procesos judiciales de los tres países. Conozco en profund (...)
- 4 En el marco de la elaboración de este artículo y de la investigación para mi tesis doctoral. Los/as (...)
4El análisis de numerosos testimonios judiciales3, sumado a entrevistas en profundidad realizadas a 15 personas -sobrevivientes o que forman parte del proceso de justicia-4, posibilitan una enumeración de violencias comunes en Argentina, Chile y Uruguay.
5Respecto de las mujeres, se aplicaron sobre ellas las siguientes prácticas diferenciales: violaciones individuales o colectivas; explotación sexual; esclavitud sexual; golpes y torturas con particular ensañamiento en senos y vaginas; abusos sexuales; forzamiento al exhibicionismo y/o a la pornografía; desnudez forzada; insultos y/o burlas vinculadas a la sexualidad o a los cuerpos; embarazos forzados; abortos forzados; esterilizaciones forzadas; privación de elementos higiénicos para las menstruaciones y/o impedimento de higienizarse durante las mismas; condiciones inadecuadas para los partos; falta de atención médica durante la gestación; alimentación inapropiada durante la gestación; ausencia de atención médica ante pérdidas durante los embarazados; presenciar y/o escuchar la violencia sexual sobre otras mujeres; amenazas de sufrir violencia sexual; amenazas de torturas que les impidieran gestar; expresiones continuas respecto a que eran “malas madres” debido a sus militancias; expresiones continuas respecto a que por ser militantes eran promiscuas, lo que se resaltaba como un disvalor; ocultamiento de la localización de sus hijos/as luego de haber sido secuestradas para provocarles angustia adicional; infundirles terror respecto a lo que les ocurriría a estos/as al haber quedado solos/as; uso instrumental de sus hijos/as para obligarlas a determinadas cosas, sometiéndolos/as a violencia sexual y/o torturas o amenazas de someterlos/as. Si bien algunas de estas violencias se aplicaron también sobre varones, casi en exclusividad fueron utilizadas con mujeres.
- 5 En el caso de Argentina, por ejemplo, en las fichas confeccionadas por la Dirección de Inteligencia (...)
- 6 En Chile el Código Penal castigaba a quien “ofendiese el pudor o las buenas costumbres con hechos d (...)
- 7 Debido a los altos niveles de criminalización y persecución, casi todas las mujeres trans en esos a (...)
6Vinculado a lo ocurrido con las personas fuera de la cis/heteronormatividad es factible distinguir dos contextos. Uno cuando eran secuestradas en el marco de operativos “antisubversivos”, y los integrantes de las fuerzas represivas tenían conocimiento previo5 o advertían que se trataba de personas con orientaciones sexuales y/o identidades de género no normativas y se ensañaban con ellas por ese motivo. Otro es lo ocurrido a partir del objetivo de represión deliberada de esas personas, mediante la utilización de distintas regulaciones seudo legales que habilitaban la detención6. En este último caso, quienes más expuestas estuvieron fueron las mujeres trans en situación de prostitución callejera7. En ambas situaciones se repiten varias de las violencias descriptas: violaciones, individuales o colectivas; abusos sexuales; amenazas de vivir esas violencias; insultos y/o burlas vinculadas a la sexualidad y a sus cuerpos; y desnudez forzada. A ello se sumaba, en el caso de alojamiento en establecimientos utilizados legalmente para detenidos, introducirlas/os en celdas o pabellones con otros presos para que las/os sometan a distintas violencias; insultos referidos a sus orientaciones sexuales y/o expresiones o identidades de género; golpes y/o torturas con particular ensañamiento en los genitales, ano o senos. En el caso de las mujeres trans y varones no heterosexuales se agregaban violencias singulares que buscaban forzarlas/os a adecuar sus expresiones de género a las consideradas masculinas: cortarles el cabello; obligarles a vestir ropas “de varones”; romperles la ropa que consideraban no acorde a cómo debía vestir un varón; y llamarles con nombres de varón. En el caso de mujeres lesbianas se aplicaban las mismas violencias descriptas en el párrafo anterior y se sumaban las mencionadas en este.
7A pesar de tratarse de prácticas extendidas y repetidas, estas violencias no se encuentran debidamente reflejadas en los procesos judiciales que se están desarrollando en los tres países.
8Antes de entregar el poder, los militares argentinos dictaron una autoamnistía8. Después de la asunción, el presidente democrático envió un proyecto para derogar esa norma, que se convirtió en ley. Además, decretó someter a juicio ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas -CONSUFA- a los 9 integrantes de las Juntas Militares que habían usurpado el poder y creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP- que tuvo como objetivo investigar las violaciones de derechos humanos cometidas.
9En febrero de 1984, la Ley 23049 modificó el Código de Justicia Militar y estableció que el CONSUFA conocería en los delitos cometidos durante la dictadura por personal de las fuerzas armadas y de seguridad bajo control operacional de las primeras. Aclaraba que se trataba de los hechos cometidos en operaciones “con el motivo alegado de reprimir el terrorismo”. Pero, en el supuesto de que transcurrieran seis meses de la iniciación de las causas sin resultados, el CONSUFA debía informar las razones a la justicia ordinaria. A su vez, otorgaba a ésta la facultad de asumir las investigaciones cuando hubiera demoras indebidas o negligencia del CONSUFA.
10En septiembre de 1984, CONADEP publicó su informe. En el mismo, si bien aparecían dentro de los relatos relevados violencias específicas hacia las mujeres y hacia algunas personas no heterosexuales, no se hizo ninguna referencia especial al respecto.
11Habilitada por demoras injustificadas del CONSUFA, en octubre de 1984, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, decidió intervenir y juzgar a los 9 comandantes. El conocido Juicio a las Juntas culminó con la condena de 5 de ellos y la absolución de 4. Finalizado ese juicio, comenzaron procesos en todo el país que investigaban responsabilidades de mandos medios y ejecutores directos. Esto generó malestar en las fuerzas que se tradujo, entre otras cosas, en una serie de levantamientos militares.
12Frente a la presión ejercida, en diciembre de 1986, se sancionó la Ley 23492 -Punto Final- que estableció un plazo perentorio de 60 días para procesar a acusados de delitos cometidos en la dictadura. A ello se agregó, meses después, luego de un levantamiento militar, la Ley 23521 -Obediencia Debida- que instauró una presunción iuris et de iure -sin admitir prueba en contrario- respecto de que el accionar delictivo de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad fue en virtud de obediencia debida a los mandos superiores. Sólo quedaron eximidos pocos delitos entre los que se encontraba la violación, pero ningún proceso penal por ese ilícito se sustanció en los años siguientes.
13En 1989 y 1990 se indultó a los pocos condenados. A partir de ese momento, los organismos de derechos humanos realizaron diversas acciones en búsqueda de justicia.
14En 1998, comenzó un proceso penal contra militares bolivianos, paraguayos, uruguayos y chilenos, parte del Plan Cóndor, que no estaban incluidos en el Punto Final y la Obediencia Debida. En ese año el Congreso derogó esas leyes, lo que tuvo efecto simbólico porque no operaba retroactivamente.
15En 1999, por una denuncia presentada ante la CIDH por Carmen Aguiar, madre de una desaparecida, en el caso Lapacó -apellido de su hija- el Estado se comprometió a llevar adelante los Juicios por la Verdad. Estos juicios, que habían empezado a desarrollarse antes en distintos lugares del país y tuvieron como objetivo conocer lo ocurrido, no habilitaban la sanción penal a los responsables. A ellos se sumaron pedidos de extradición de otros países que habían iniciado causas penales contra los responsables del terrorismo de Estado argentino.
16En el 2001, un juez dictó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Seguidamente, jueces en distintas jurisdicciones tomaron la misma resolución. Dos años después, el poder legislativo, con apoyo del ejecutivo, declaró a esas leyes como insanablemente nulas.
- 9 Disponible en <https://www.fiscales.gob.ar>.
- 10 En el caso de los dos primeros incluye unos pocos casos de varones.
17La Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad en 2005, lo que tuvo como resultado la apertura o reapertura de innumerables procesos. Actualmente, según datos del Ministerio Público Fiscal9 -que tiene un rol central en estos procesos-, se dictaron 226 sentencias. De las mismas, según ese órgano, sólo el 12% involucra condenas por delitos que tienen como base la violencia diferencial hacia las mujeres. Se trata de abusos deshonestos en el 51% de las sentencias; violaciones en el 46%; y abortos forzados en el 3%10. A pesar de representar un avance, el porcentaje sigue siendo notoriamente inferior a la cantidad de denuncias existentes y a los relatos judiciales de las víctimas que deberían dar lugar a imputaciones por esos y otros delitos.
18En general, jueces, juezas y fiscalas/es continúan utilizando estándares diferenciados en el análisis de las pruebas con las que cuentan -el caso más notorio es el de la valoración del testimonio único cuando se trata de violencia sexual y tormentos, exigiéndose más prueba en el caso de las primeras-; siguen recurriendo a teorías en desuso como la clasificación en delitos de propia mano de la violencia sexual, lo que obliga a establecer fehacientemente la identidad de quien/es cometieron la violencia en forma directa, algo que la mayor parte de las veces es altamente dificultoso; se omite considerar otras formas de autoría o participación que podrían caber; no subsumen correctamente las conductas criminales en los tipos penales adecuados, lo que refuerza su invisibilidad. Muchas de estas cuestiones fueron advertidas hace años (Balardini, Oberlin y Sobredo, 2011).
- 11 En unas pocas sentencias se mencionan malos tratos específicos a varones no heterosexuales, pero só (...)
- 12 Se trata de lo ocurrido con Valeria del Mar Ramírez, quien fue llevada al centro clandestino de det (...)
19Ningún caso que involucre violencias específicas a personas fuera de la cis/heteronormatividad ha sido sentenciado11, aunque un caso de secuestro, torturas y violaciones a una mujer trans está en espera de juicio oral12.
20La búsqueda de justicia en Chile tampoco fue sencilla. El avance se vio obturado por el Decreto Ley 2191, de abril de 1978, que amnistió a quienes llevaron adelante delitos en los cinco primeros años de la dictadura, durante la vigencia del estado de sitio. Si bien la amnistía era de orden general, benefició especialmente a los miembros de grupos represivos estatales. La Corte Suprema -en adelante Corte- determinó inicialmente la constitucionalidad de ese decreto.
21De todas formas, el primer gobierno constitucional instituyó, en 1990, la denominada Comisión Rettig con el objetivo de contribuir al esclarecimiento de las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas. En el informe que elaboró, si bien aparecen algunos relatos que incluyen violencias particulares sobre mujeres, no fueron especialmente relevadas ni destacadas. Tampoco se menciona las violencias hacia personas fuera de la cis/heteronormatividad.
22En 1993, un juez dictó la primera sentencia condenatoria por sustracción de un niño y secuestro de un adulto, al considerar inaplicable la amnistía y la prescripción por tratarse de delitos permanentes. Este fallo fue confirmado por la Corte en 1995.
23El máximo responsable de lo ocurrido, el general Augusto Pinochet, continuó teniendo poder y siendo comandante en jefe del Ejército hasta 1998. Cuando dejó ese cargo y asumió como senador vitalicio, se presentaron varias querellas en su contra. En septiembre de ese año, la esposa de Luis Almonacid, una víctima, presentó una petición ante la CIDH, que luego lo remitiría a la Corte IDH. En octubre de 1998, Pinochet fue detenido en Londres, con repercusión mundial.
24Posteriormente se dictaron algunas sentencias, sobre todo a partir de 2001, con la decisión de la Corte de designar jueces exclusivos.
25En el 2003 el poder ejecutivo constituyó una nueva Comisión, conocida como Comisión Valech, cuyo informe se hizo público un año después y dedicó un capítulo a la violencia sexual contra las mujeres, lo que iluminó situaciones que antes habían quedado solapadas. Nada dijo de otras violencias contra ellas, ni de la sufrida por personas fuera de la cis/heteronormatividad.
26En 2006 la Corte IDH falló en el caso Almonacid, destacando que la amnistía decretada era incompatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Ese mismo año la Corte chilena decidió, por primera vez, la imprescriptibilidad de los delitos basada en el derecho internacional de los derechos humanos y calificó homicidios como delitos de lesa humanidad, lo que fue ampliado luego a otros tipos penales. A partir de allí -aunque no sin obstáculos- se sucedieron varias sentencias condenatorias.
- 13 Según lo informado por el Ministro Cisternas, disponible en <https://www.pjud.cl/documents/396729/0/Poder+Judicial+y+Derechos+Humanos+Ministro+Cisternas.pdf>.
27A enero de 2019, se dictaron 394 sentencias penales condenatorias, que abarcan los delitos de secuestro –simple y calificado-, en el 53,8 % de los casos; homicidio –simple y calificado- en el 40,1%; detención ilegal, en el 4% del total; y aplicación de tormentos en el 3,8%13.
- 14 Existe un importante antecedente, una sentencia civil, dictada por la Corte el 23 enero de 2018, en (...)
- 15 Llevada adelante por abogadas de la Corporación Humanas.
28Recién el 26 de abril de 2019 una sentencia penal incluyó la violencia diferencial hacia las mujeres14. Se trató de los secuestros, torturas y violaciones reiteradas a dos militantes, en junio de 1974, recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución de Santiago, cometidos por integrantes del Servicio de Inteligencia de Carabineros. Luego de un arduo trabajo de la querella15, se condenó a 9 integrantes de esa fuerza por el delito de “secuestro agravado con connotación sexual”. Si bien las penas fueron bajas –entre 5 años y 541 días- esto no es excepcional en Chile, ya que en la mayoría de las condenas por delitos de lesa humanidad los jueces aplican penas menores.
- 16 Entrevista del 7 de septiembre de 2019.
29La abogada María José Castillo Oñatt16, quien representó en el último tramo del proceso judicial a las querellantes, indicó que el juez encuadró los hechos en la figura de secuestro agravado debido a que tenía, en aquella época, “una pena más alta que la violación o el abuso sexual”.
30Además, el fallo condenó a los integrantes del grupo aún sin haber podido determinar al autor directo de las violaciones. La falta de determinación del autor directo es esgrimida habitualmente, según señaló Castillo Oñatt, como obstáculo para avanzar en estos casos, al igual que en Argentina. Otra dificultad presentada por jueces y juezas es la ausencia de «prueba física» -existencia de fluidos, lesiones propias de las violaciones, golpes y torturas particulares-, algo casi imposible porque los hechos ocurrieron hace 40 años.
31En ambos argumentos subyace la carencia de formación en género y derechos humanos de juezas y jueces, además de ser fácilmente rebatibles desde el punto de vista jurídico. Ante la imposibilidad de conocer la identidad de quienes cometieron la violación, es posible aplicar otro tipo de autoría, incluso endilgarle algún tipo de participación, como de hecho correctamente hizo el fallo citado. Sobre la obligatoriedad de “prueba física”, no es un requisito legal y su exigencia establece un estándar probatorio superior y discriminatorio, ya que, en general, para el caso de los tormentos basta con la palabra de quien los sufrió, algo que cambia cuando se trata de delitos de esta clase.
- 17 Entrevistas del 27 de agosto, y del 8 y 4 de septiembre de 2019, respectivamente. Katty no había ef (...)
32Por otra parte, no existe siquiera una investigación judicial vinculada a la violencia estatal padecida, durante la dictadura, por personas fuera de la cis/heteronormatividad. A pesar del incremento de las violencias en su contra en esa época (Garrido, 2016; Hiner y Garrido, 2019), incremento resaltado por Claudia Rodríguez, Katty Fontey y Silvia Parada, mujeres trans chilenas entrevistadas17, no ha habido ningún avance. A su vez, algunas mujeres trans presentaron un informe ante la Comisión Valech II, instituida en 2010, pero sus testimonios finalmente no fueron incorporados (Garrido 2016: 22).
33En Uruguay el proceso de juzgamiento del terrorismo de Estado está aún más retrasado. Luego de la dictadura, se dictó la Ley de Caducidad18 -LC-, sancionada en diciembre de 1986. Esta ley estableció en su primer artículo la caducidad de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos «por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos». Esa norma fue el resultado de negociaciones entre militares, el presidente e integrantes de los partidos políticos mayoritarios, las que se aceleraron luego de que la Suprema Corte de Justicia -SCJ- rechazara la competencia de un juzgado militar en la investigación de desapariciones forzadas y un juzgado ordinario decidiera que los militares involucrados fueran llevados por la fuerza pública para ser indagados.
34Inmediatamente después de la sanción de la LC, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, acompañados por distintas organizaciones, comenzaron a recolectar firmas para realizar un referéndum para revocarla. Simultáneamente, María del Carmen Almeida –madre de una desaparecida- presentó una solicitud judicial de declaración de inconstitucionalidad, pedido al que se sumaron varias presentaciones de otros familiares. Además, un juez decidió de oficio la inconstitucionalidad en un caso de desapariciones de uruguayos en Argentina. A pesar de ello, la SCJ resolvió en 1988 que la norma era constitucional.
35En abril de 1989 se realizó el plebiscito por la LC y ganó el voto a favor con el 55.9%. De todas formas, los organismos de derechos humanos no dejaron de movilizarse y efectuar diferentes acciones. Una de las más importantes fue una presentación ante la CIDH que tuvo como resultado el Informe 29/92 que indicó que la LC era incompatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
36En el 2000, recuperó su identidad la nieta de Juan Gelman, Macarena, apropiada durante la dictadura. Abuelo y nieta realizaron presentaciones judiciales para que se investigaran los delitos cometidos contra Macarena y su madre desaparecida. En un proceso no exento de dificultades, en el año 2005 se produjeron algunos avances. Pero en octubre de ese año, el fiscal apeló la decisión del juez de continuar la investigación y la Cámara de Apelaciones ordenó el archivo. Macarena y Juan Gelman denunciaron lo ocurrido ante la CIDH, que posteriormente presentó el caso ante la Corte IDH.
- 19 Según ordenaba la LC en su artículo 4.
37En el 2006 el poder ejecutivo, por primera vez, informó que algunos casos de desapariciones no estaban contenidos en la LC19 y, por lo tanto, era posible avanzar judicialmente. A partir de allí, se produjeron adelantos aislados.
38En el 2009 un juez pronunció la primera sentencia condenatoria. Ese mismo año, se promovió una reforma constitucional, por vía de iniciativa popular, para la anulación de la LC y se sometió a la ciudadanía un proyecto en tal sentido, pero no alcanzó el porcentaje necesario de votos. Igualmente, al año siguiente, la SCJ declaró la inconstitucionalidad de la LC para 17 casos. A esa declaración se sumaron otras similares.
39En 2011 la Corte IDH falló contra el Estado uruguayo en el caso Gelman y esa resolución produjo cambios sustanciales. Como resultado, en noviembre de ese año, se aprobó la Ley 18831, que reestableció la posibilidad de persecución penal de los delitos cometidos durante la dictadura –a los que declaró de lesa humanidad en su artículo 2-. Sumado a ello, aclaró que no se computarían los plazos de prescripción o caducidad entre la sanción de la LC y la de la nueva ley.
- 20 Entrevista del 22 de agosto de 2019.
40En 2017 se creó la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, que comenzó a funcionar en febrero de 2018 y cuyo titular es el fiscal Ricardo Perciballe. Según explicó el fiscal, la situación mejoró con la Fiscalía Especializada, ya que se concentraron todas las causas antes distribuidas entre diferentes fiscales con criterios no unificados20.
41Hasta el momento en Uruguay se dictaron 13 sentencias condenatorias. Los delitos aplicados fueron: atentado a la Constitución; encubrimiento; torturas; privación ilegítima de la libertad; y homicidios, simples y agravados.
42Respecto a las violencias diferenciales hacia las mujeres, Perciballe indicó que, de las 200 causas en curso, varias contienen casos de violaciones, pero en ninguna se ha avanzado.
- 21 Según la denuncia a la que tuve acceso gracias al abogado Federico Álvarez Petraglia.
- 22 Sólo una de esas personas fue procesada, pero no por los delitos indicados y falleció impune.
43La más importante fue iniciada en el año 2008 por 28 ex presas políticas, en la que sindicaban como responsables de violaciones, abusos, desnudez forzada, insultos, amenazas y torturas específicas a 107 personas, a las que se sumaban un número indeterminado de oficiales y suboficiales cuyas identidades desconocían. En esa presentación se destacaba la existencia de un plan sistemático “cuya finalidad era la destrucción física, moral y psicológica de las detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres» y que éstas eran «doblemente victimizadas, tanto por su ideología como por su condición de mujer, utilizándose su cuerpo como un botín de guerra”21. La causa casi no tuvo avances22. Actualmente, existe un pedido del fiscal, pendiente de resolución, para que se procese a 4 personas.
- 23 Entrevista del 4 de septiembre de 2019.
44Uno de los abogados representantes de las mujeres, Pablo Chargoñia23, fue contundente al explicar las razones de las demoras:
Nos encontramos con un sistema judicial que no generó ninguna infraestructura para investigar eficazmente ni los crímenes con perspectiva de género ni ningún otro respecto al terrorismo de Estado. Entonces si es difícil para un poder judicial, entrenado en no hacer nada, investigar la tortura en su enfoque clásico (…) una precisión mayor respecto a una perspectiva de género es todavía más, más compleja (…) veo todavía un caso más evidente de invisibilización porque el discurso está, el relato [de las violencias particulares] está, el testimonio está, cuenta en la indagatoria presumarial y sin embargo no cuenta en la apreciación del perseguidor.
- 24 Entrevistas del 12 y 13 de agosto de 2019, respectivamente.
45A su vez, no existe investigación judicial que incluya la violencia hacia las personas fuera de la cis/heteronormatividad. A pesar de eso, en 2018 Uruguay sancionó la Ley 19684 que, entre otras disposiciones, repara económicamente a las personas trans por la violencia vivida, resaltando especialmente lo ocurrido con ellas durante la dictadura, aunque esto no se ve reflejado en el accionar judicial. El incremento de las violencias estatales durante esos años fue también señalado por Karina Pankevich y Gloria Alves Mariño24, dos mujeres trans uruguayas entrevistadas, al igual que se indica en el trabajo de Sempol y Graña (2012).
46En ninguno de los tres países, independientemente de lo avanzado o no que se encuentre el proceso de justicia, las respuestas judiciales han sido acordes con la magnitud de lo ocurrido. En el caso de las violencias diferenciales hacia las mujeres, si bien el extremo es Uruguay, ni Argentina ni Chile han avanzado adecuadamente y los retrasos son muy notorios y mayores que en el resto de los procesos judiciales. Cuando se trata de las violencias hacia personas fuera de la cis/heteronormatividad todo empeora: sólo Argentina registra un proceso en curso por una única víctima. Esta absoluta invisibilidad refleja lo que acontece con las violencias actuales y las graves dificultades, en términos generales, de acceso a la justicia que tienen quienes se apartan de la cis/heteronormatividad en los países latinoamericanos (CIDH, 2015).
47Los endebles argumentos brindados por jueces, juezas y fiscales/as para demorar o no realizar las investigaciones, además de dejar en evidencia la escasa o nula formación en género y derechos humanos que tienen, denotan lo que en realidad subyace: el carácter cis/hetero/patriarcal del sistema de justicia. Esta característica ha sido resaltada por Di Corleto (2010: 9), quien explica que el derecho “…lejos de ser un marco neutral consolida y reproduce concepciones de naturaleza patriarcal (…) la falsa neutralidad de la ley sirve para enmascarar desigualdades de género y reproducir prácticas sexistas que sustentan la violencia”.
48El sistema de justicia en los países latinoamericanos continúa siendo altamente selectivo. Esa selectividad se manifiesta en múltiples formas, entre ellas definiendo los delitos que merecen ser investigados y los que no, las víctimas que merecen recibir justicia y las que serán postergadas o no la recibirán, más allá de la gravedad de lo que hayan vivido o de la trascendencia de otorgársela. Insistir en que estas violencias sean registradas, investigadas y obtengan las respuestas debidas no implica sólo hacer justicia sobre el pasado -la que sigue siendo necesaria- involucra también hacer ostensibles violencias, desigualdades y discriminaciones que siguen ocurriendo. No se trata sólo del pasado, se trata del presente y, sobre todo, del futuro.